1. Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo
Facultad de Medicina - Escuela de Medicina
EL ABORTO EN EL PERÚ: ABORTO
TERAPÉUTICO
Beltrán Cabrera, Camilo.
Cotrina Rico, Karen Fiorella.
Custodio Marroquín, Jesús.
Pérez Díaz, Melissa.
Portocarrero Flores, Diana.
Zamora Silva, Juan Carlos.
2.
3. CASO CLÍNICO
• Ana es el seudónimo de una adolescente, que
en el año 2001 fue obligada por el Estado
Peruano, representado por el Director del
Hospital Arzobispo Loayza, a continuar con un
embarazo pese a que se conocía que el
concebido era un “feto anencefálico”.
• La anencefalia es una anomalía fetal congénita
caracterizada por la ausencia de hemisferios
cerebrales y bóveda craneana. En lugar del
cerebro y el cráneo, hay una membrana
compuesta de un tejido gelatinoso que cubre la
coronilla de la cabeza.
4. CASO CLÍNICO
• La anencefalia es fatal para el feto en todos los casos, sin embargo, mantenerlo
en el vientre de la madre puede generar su muerte por hemorragia al
experimentar sangrados severos o que el embarazo exceda el año con un alto
riesgo para ella de preclamsia, fallas renales o hepáticas, convulsiones o
coágulos sanguíneos. Ello además de someterla a la vivencia subjetiva de
llevar un embarazo sabiendo que su hijo va a morir.
• El Estado Peruano ha sido denunciado ante el Comité de Derechos Humanos
por este caso.
7. Bioética Personalista
Principio de inviolabilidad de la vida
humana.
Principio de Totalidad o terapéutico.
Principio de Libertad y
responsabilidad.
Principio de Sociabilidad y
subsidiaridad.
8. Principio de inviolabilidad
a la vida humana
• La bioética personalista considera a la persona humana como punto de
referencia el cual debe ser considerado en la plenitud de su valor cuyo
fundamento radica en una esencia y una existencia constituida en la unidad de
cuerpo y espíritu.
• Al momento de la concepción los dos gametos de los padres forman una
nueva entidad biológica, una nueva vida individual que contará con los mismos
derechos de toda persona como el derecho a la vida.
9. Principio de inviolabilidad
a la vida humana
• El niño anencefálico es un ser humano y por lo tanto, es persona:
toda persona tiene derecho a la vida.
• No hay derecho a discriminar a los niños por sus atributos
psicofísicos. No hay derecho a decidir sobre la vida de otros seres
humanos de apariencia distinta.
10. Principio de inviolabilidad
a la vida humana
• Perú es uno de los países latinoamericanos con legislación restrictiva sobre el
aborto y presenta, además, una de las tasas más elevadas de aborto inducido
en la región. El Código Penal Peruano establece en su artículo 119: “No es
punible el aborto cuando es realizado por un médico con el consentimiento de
la mujer o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio
para salvar la vida de la gestante o evitar daño grave y permanente en su
salud”.
11. Principio de totalidad
o terapéutico
• Este principio considera al cuerpo humano como un todo en el que se
puede intervenir para alcanzar el bien de todo el organismo. Sin embargo,
este no es el caso porque un “aborto terapéutico”, término equivocado y
ambiguo, no es la solución para justificar la interrupción del desarrollo de
una vida con el propósito de “defender” otra.
• Un aborto provocado no cura nada ni es terapia de nada.
12. Principio de libertad y
responsabilidad
• Este principio sustenta que el paciente tiene la responsabilidad de cuidar su
salud, tiene el derecho a elegir los medios para alcanzar su bienestar
biopsicosocial previa y correcta información. Por tanto, el médico tiene
sobre el paciente sólo los derechos que él le conceda.
• Este principio se ve vulnerado, debido a que la madre en su derecho había
decidido un aborto terapéutico, el cual le fue negado por el director del
hospital.
13. Principio de
sociabilidad y
subsidiaridad
• Principio no aplica al caso.
16. Principio de
Autonomía
• Este principio establece que es el paciente quien decide qué es lo mejor
para él.
• La paciente había decidido realizarse el aborto terapéutico el cual le fue
negado por lo que el principio de autonomía se vio vulnerado.
17. Principio de Beneficencia
• El principio de Beneficencia establece que todo acto debe ser benéfico para
el paciente.
• A partir de esa definición diremos que lo más benéfico para el paciente
sería salvarle la vida, a costa de una interrupción del embarazo. Sin
embargo, en el caso no se refiere comorbilidades que peligren la vida del
paciente por lo que la mejor decisión sería continuar con el embarazo.
18. Principio de No
Maleficencia
• El cual establece no hacer daño.
• Se busca continuar normalmente con el embarazo ya que no se está
haciendo daño ni a la madre ni al niño no nacido.
19. Principio de
Justicia
• Este principio establece que las personas deben ser tratadas en igualdad
de condiciones. En el caso presentado, ambas personas, tanto la paciente
como el ser humano que lleva en su vientre, tienen derecho a la vida.
20. RESOLUCIÓN DE DILEMAS
BIOÉTICOS
• Método del Triángulo de Sgreccia
Cuadro
B
antropológico
A C
Datos Indicaciones
biomédicos éticas
21. Significado
Antropológico
• Toda persona tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción
sin distinción alguna.
• Por el hecho de presentar algún defecto físico (anencefalia) no deja de ser
persona.
22. Datos Biomédicos
• En el caso presentado, desde el punto de
vista biomédico no hay razones que
justifiquen la realización del aborto debido
a que la paciente no presenta
comorbilidades que pongan en riesgo su
vida.
23. Indicaciones Éticas
• Desde la bioética personalista la persona humana está por encima de todo
y se busca la defensa de la vida.
• Desde la bioética principialista, el principio de autonomía es el que prima.
Por tanto, se ve afectado debido a la negativa de los médicos.
24. Resolución de
Dilemas Bioéticos
• Análisis.
– Criterio profesional
– Análisis jurídico
– Planteamiento científico
– Planteamiento bioético (estudio comparativo de las corrientes bioéticas significativas)
– Experiencia antropológica
– Incidencia religiosa.
– Recursos económicos.
• Síntesis
– Resumen significativo de los puntos tratados.
24
25. ANÁLISIS: Criterio
Profesional
• El jefe del Hospital Arzobispo Loayza decidió continuar con el embarazo ya
que la paciente no presenta comorbilidades que pongan en peligro su vida.
Por lo tanto, no era viable la realización del aborto.
26. ANÁLISIS: Análisis
Jurídico
• El Código Penal Peruano establece en su artículo 119: “No es punible el
aborto cuando es realizado por un médico con el consentimiento de la
mujer o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio
para salvar la vida de la gestante o evitar daño grave y permanente en su
salud”.
28. ANÁLISIS:
Planteamiento bioético
• Desde la bioética personalista la persona humana está por encima de todo
y se busca la defensa de la vida.
• Desde la bioética principialista, el principio de autonomía es el que prima.
Por tanto, se ve afectado debido a la negativa de los médicos.
29. ANÁLISIS: Experiencia
Antropológica
• Toda persona tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción
sin distinción alguna.
• Por el hecho de presentar algún defecto físico (anencefalia) no deja de ser
persona.
30. ANÁLISIS: Incidencia
Religiosa
• No procede porque no se refiere su posición religiosa.
31. ANÁLISIS: Recursos
Económicos
• No procede porque no se estipula si la paciente cuenta con los recursos
económicos suficientes.
32. SÍNTESIS
• Según lo expuesto desde las diferentes perspectivas bioéticas concluimos:
– En este caso el aborto no es viable como medida terapéutica, ya que
no hay razones suficientes para la interrupción del embarazo
independientemente de la condición en que se encuentre el niño no
nacido.
33. • Según Elio Sgreccia “es deber del médico sostener la vida tanto de la
madre como la del niño y proporcionar todos los medios terapéuticos para
que ambos se salven. Entre estos medios no existe el de dar muerte
directamente, que no es ni un acto médico ni un acto ético. La vida humana
puede deteriorarse, y de hecho sucede así por muchas causas; pero la vida
inocente no puede ser suprimida directamente por ninguna razón, al ser un
valor trascendente, ni directamente sacrificada a favor de otros, aunque sea
para salvar a alguien
34. • Se ha considerado necesario distinguir entre “aborto terapéutico”, que en
realidad es propiamente un aborto procurado, y “terapia a la madre con
resultado de muerte fetal”, que sería propiamente lo que denominamos un
“aborto indirecto”, que implica la aplicación justificada de una medida
terapéutica en caso de riesgo vital para la madre, la cual puede provocar un
resultado no querido ni buscado y que se hubiese evitado de haber sido
ello posible, como es la muerte de la criatura en gestación.
36. OBJETIVOS
1. Definir el concepto de aborto y plantear su clasificación.
2. Determinar el concepto de aborto terapeútico.
3. Mencionar las situaciones en las que se indican aborto terapeútico.
4. Determinar los artículos relacionados al aborto terapéutico en el Perú.
5. Describir la postura de la Iglesia ante el aborto terapeútico.
6. Describir la postura médica ante el aborto terapeútico
37. INTRODUCCIÓN
• En la antigüedad y quizás hasta finales del siglo pasado, la muerte provoca
da de un hombre, la tortura, la esclavitud y otros, eran situaciones ju
rídicas
• Posturas señalan que el mal llamado aborto “terapéutico” en nuestro
país es legal
• Tal posición resulta apresurada en su calificación, por lo menos desde el pu
nto de vista jurídico nacional peruano, por cuanto merecen de un m
ayor análisis
38. INTRODUCCIÓN
• Es frecuente que se presenten en los servicios de obstetricia y ginecología
existen situaciones clínicas objetivamente conflictivas y cuya resolución
puede comportar la muerte del ser en gestación.
• Es necesario que las personas que se preocupan por este y otros temas
vinculados a la vida, tengan un marco de referencia desde varios ámbitos
del saber, para formarse una opinión adecuada sobre ellos
39. DEFINICIÓN
• Ab = privar; y orior = levantarse, salir, aparecer, nacer
• interrupción del embarazo con la consecuencia de muerte del producto de
la concepción, sea este viable o no.
• El aborto puede ser espontáneo o provocado
40. CLASIFICACIÓN DE LOS
ABORTOS PROVOCADOS
• Aborto “libre”:
– Realizado bajo el supuesto derecho que tendría la mujer para
interrumpir su embarazo
• Aborto eugenésico:
– Se realiza con la intención de eliminar el feto, cuando se puede predecir
que nacerá con un defecto
41. CLASIFICACIÓN DE LOS
ABORTOS PROVOCADOS
• Aborto selectivo:
– Reducción fetal selectiva, que pretende eliminar, embriones con el fin
de que los otros tengan mejor posibilidad de sobrevivir. FIVET
• Aborto “ético”:
– Muerte del embrión o feto en gestación cuando este ha sido el producto
de alguna agresión sexual o relación incestuosa.
42. CLASIFICACIÓN DE LOS
ABORTOS PROVOCADOS
• Aborto “terapéutico”: son las interrupciones del embarazo en las cuales lo
que se persigue finalmente es la salud de la madre en su sentido amplio.
• Mecanismos farmacológicos y quirúrgicos, pero ambos con el mismo
resultado de muerte del ser en gestación.
43. • PERÚ: El aborto TERAPÉUTICO,
legal desde el año 1924 e incluido en
el artículo 19 del Código Penal
vigente.
44. ABORTO
TERAPÉUTICO
• Dentro del Aborto “terapéutico” se incluyen los casos en los que:
– Peligra la vida de la madre (y por tanto el E-F)
– Se agrava patología de base
– Se provoca un grave trastorno psico-social
45. INCIDENCIA
• (OMS), cada año 210 millones de mujeres empiezan un embarazo, pero
sólo 130 millones terminan en nacimientos.
• el 40% del total de embarazos, son no planeados.
46. INCIDENCIA
• En el mundo se producirían un total de 46 millones de abortos por año.
• 27 millones en condiciones de legalidad
• 19 millones de ilegalidad, fuera del sistema médico, con alto riesgo para la
salud y la vida de las mujeres
47. INCIDENCIA
• En América Latina, se estima que por cada 3 nacimientos se produce un
aborto
• En el Perú, se conjetura que cada año se produce alrededor de 350 mil
abortos (aproximadamente un aborto por cada 2 nacimientos)
48. Más de 350 mil abortos en el
Perú
• En nuestro país, según una investigación del Centro de la Mujer
Peruana Flora Tristán y Pathfinder International, se producen 352 mil
abortos al año
• Este cálculo da entender que el 5% de todas las peruanas en edad
reproductiva tiene probabilidades de realizarse un aborto.
• En Lima la cifra es cercana a los 100 mil al año.
• La relación entre aborto y muerte materna afecta fundamentalmente a las
mujeres de los grupos socioeconómicos más desfavorecidos, es decir, las
más pobres y excluidas de la sociedad.
49. INCIDENCIA ABORTO
TERAPÉUTICO
• Ministerio de Salud estadísticas nacionales de abortos terapéuticos
realizados en hospitales públicos en el último quinquenio para el
cual existe información.
• Lima Metropolitana:
– 26 en el 2002
– 41 en el 2003
– 24 en el 2004
– 215 en el 2005
– 699 en el 2006.
52. LEGISLACIÓN DEL ABORTO
• La valoración del aborto como problema de salud pública:
– Está asociado principalmente a la carga de morbimortalidad materna y
a su impacto en el sistema sanitario;
– Las complicaciones y muertes que produce son prevenibles y generan
un grave daño a la salud que se extiende muchas veces más allá de la
etapa reproductiva;
– Es factible desarrollar acciones para su disminución a través de
acciones integrales de mejoramiento de la salud sexual y reproductiva
– Existe tecnología disponible y accesible que garantiza las
intervenciones de aborto casi sin ningún riesgo para la salud.
55. Constitución
No se refiere expresamente al aborto sino que se circunscribe a reconocer el
derecho fundamental a la vida, tal como lo señala el artículo 2 (inciso 1) al
disponer que:
“Toda persona tiene derecho:
A la vida, (…). El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.”
56. Constitución
• El artículo 50 reconoce el principio de no confesionalidad o neutralidad
entre el Estado y la Iglesia.
• “La Constitución proclama que ninguna confesión religiosa tendrá carácter
estatal e impide por ende (...) que los valores o intereses religiosos se
erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y
actos de los poderes públicos
57. Constitución
Los derechos fundamentales carecen de carácter absoluto, es decir, no son
derechos ilimitados. Y es que, como se ha destacado, su presencia en un
determinado ordenamiento jurídico –concebido como verdadero sistema–
justifica su naturaleza limitable.
“pues todos se encuentran en relación próxima entre sí y con otros bienes
constitucionalmente protegidos con los cuales, potencialmente, cabe el
conflicto”. Por ello, ni siquiera el derecho a la vida es absoluto.
58. Convención Americana
sobre Derechos Humanos
Artículo 4.1:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
59. Código Penal
Artículo 119, regula el aborto terapéutico al precisar que:
“No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la
mujer embarazada o de su representante legal. Si lo tuviere, cuando es el
único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal
grave y permanente”.
61. OMS:
La salud es un estado de bienestar físico, mental y social, por lo tanto no es
sólo ausencia de enfermedad, sino un estado de equilibrio del ser humano
(física, mental y social).
62. Mujer solicita un aborto
terapéutico:
• Evaluación física
• Evaluación mental (estrés psicológico o el sufrimiento mental debido al
embarazo que representa un riesgo para ella).
Qué es lo que la hace vulnerable al estrés
Factores que pueden mantener el diestrés: pobre educación, el
estatus social y económico marginal.
63. Accesibilidad por Ley
• No es suficiente
• Requiere:
- Disposiciones técnicas
- Protocolos
- Guías de prácticas
Procedimiento médico, el aborto legal requiere
de esas pautas.
64. Perú:
Se considera a las razones terapéuticas como causal de aborto permitido por
la ley, sólo dos establecimientos pertenecientes al Ministerio de Salud cuentan
con un protocolo para la atención de las usuarias. Por ello se hace necesaria la
existencia de una norma nacional más amplia, que sea aplicable en todas las
instituciones prestatarias de la atención.
65. Agosto del 2005 la Sociedad Peruana de Obstetricia y
Ginecología, en alianza con el Centro de Promoción y Defensa
de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) y con el
auspicio del Colegio Médico del Perú.
• Insuficiencia renal crónica.
• Mujeres en diálisis.
• Lupus eritematoso sistémico con daño renal severo.
• Hipertensión arterial crónica y evidencia de daño de órgano blanco y/o
comorbilidad asociada.
• Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía
congénita o adquirida (valvular o no valvular), hipertensión arterial o
cardiopatía isquémica.
• Insuficiencia hepática crónica causada por hepatitis B, hepatitis C,
trombosis del sistema portoesplénico con várices esofágicas.
• Neoplasia maligna del aparato gastrointestinal que requiera tratamiento
quirúrgico, radio y quimioterápico.
67. Historia
• El mundo cristiano ha estado siempre en contra del aborto.
• Los Padres de la Iglesia, sus pastores y sus doctores, han enseñado la
misma doctrina, y a pesar de las diversas opiniones acerca del momento
de la infusión del alma espiritual, nunca existió duda acerca de la
ilegitimidad del aborto.
68. Juan Pablo II:
“...amplios sectores de la opinión pública justifican algunos atentados contra la
vida en nombre de los derechos de la libertad individual, y sobre este
presupuesto pretenden no solo la impunidad, sino incluso la autorización por
parte del Estado, con el fin de practicarlos con absoluta libertad y además con
la intervención gratuita de las estructuras sanitarias.”
69. Juan Pablo II:
“...ninguna de estas razones puede jamás dar objetivamente derecho para
disponer de la vida de los demás, ni siquiera en sus comienzos... La vida es
un bien demasiado fundamental para ponerlo en balanza con otros daños,
incluso los más graves”.
70. Concilio Vaticano II
“Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de
conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del
hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con
el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables”.
71. Aborto Terapéutico
Papa:
No duda en declarar ambigua, se pretende ocultar la verdadera naturaleza de
la acción que se realiza y, así, atenuar su gravedad ante la opinión pública.
72. Aborto Terapéutico
Plantea en dos situaciones:
• La continuación del embarazo comporta graves riesgos para la vida de la
madre. Eliminar al hijo para proteger la vida de la madre es claramente un
aborto directo, y desde ese punto de vista es ilícito. Esta apreciación se
fundamenta en el hecho de que “la inviolabilidad de la persona humana
desde el momento de la concepción, prohíbe el aborto como supresión de
la vida prenatal. Esta es una directa violación del derecho fundamental a
la vida del ser humano y constituye un abominable delito”.
73. Aborto Terapéutico
Plantea en dos situaciones:
• La segunda situación se da cuando el llamado aborto “terapéutico” se
practica en los casos en que la continuación del embarazo comporta la
muerte segura de madre e hijo. Más claramente, no proceder al aborto
implicaría tanto la muerte de la madre como la del hijo, y procediendo a
este, se podría salvar al menos la vida de la madre. Esta es sin duda una
situación muy dramática, aunque también bastante excepcional.
Consideramos que la situación recientemente descrita está planteada de
modo inadecuado y se ha de mirar desde otro ángulo.
74. Aborto Terapéutico
• Médico bien intencionado que ha puesto lo mejor de sí por mantener el
embarazo.
• Tiene la intención de salvar a ambos no interrumpe el proceso de gravidez
para salvar al menos la vida de la madre, sino que su intención es siempre
salvar la vida de los dos.
• Conducta a seguir sea la de adelantar el parto, aunque ello implique
riesgos para la vida del recién nacido por inmadurez.
75.
76. Conclusiones
• El aborto se define como la interrupción del embarazo con la consecuencia de
muerte del producto de la concepción, sea este viable o no. El aborto puede ser
espontáneo o provocado.
• Aborto Terapeútico es la interrupción del embarazo en la cual lo que se persigue
finalmente es la salud de la madre en su sentido amplio. Se trata de aquellos
casos en que la muerte del embrión o feto es buscada como medio para lograr
la salud materna.
• El Aborto “terapéutico” se puede dar en los casos en los que: Peligra la vida de
la madre (y por tanto el E-F), se agrava patología de base y se provoca un
grave trastorno psico-social.
• El artículo 119 de la Constitución Peruana; el aborto terapéutico no es punible el
aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada
o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar
la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
77. Conclusiones
• El llamado aborto “terapéutico” se plantea en dos situaciones:
a) Cuando el embarazo comporta graves riesgos para la vida de la madre.
Eliminar al hijo para proteger la vida de la madre es claramente un aborto
directo, y desde ese punto de vista es ilícito.
b) Cuando el llamado aborto “terapéutico” se practica en los casos en que
la continuación del embarazo comporta la muerte segura de madre e hijo.
Se debe adelantar el parto y así preservar la vida de ambos.
• Si una mujer solicita un aborto terapéutico, además de una evaluación
física, el médico está obligado a realizar una evaluación clínica – con el fin
de determinar el impacto que representa para ella continuar el embarazo– y
a considerar los problemas mentales, que incluyen el estrés psicológico o el
sufrimiento mental debido al embarazo que representa un riesgo para ella.