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CONTRATO PRIVADO DE ASOCIACIÓN EN
PARTICIPACIÓN
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. MARIO ARTURO
TORRES MONTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA “EL ASOCIADO” Y POR LA OTRA EL SR. JUAN
MANUEL CORDOVA VEGA, A QUIEN EN LO CONDUCENTE SE LE
RECONOCERA COMO “EL ASOCIANTE”, CONTRATO QUE
CELEBAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
1.- CONCEPTO, ANÁLISIS Y MARCO JURÍDICO.
Se entiende por asociación, en su sentido genérico, al conjunto de personas
reunidas con objeto de lograr un fin común. Se entiende a su vez por Participar,
el dar parte, notificar, comunicar, recibir parte de algo; y por participación, la
acción de participar y su resultado.
La asociación en participación es un contrato por medio del cual, una persona
denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada
asociante, para la realización de un negocio mercantil; a cambio de que el
asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio.
De esta definición podemos resaltar la existencia de un asociante, a diferencia
de lo que ocurre en los contratos asociativos; en donde todos los que
intervienen son asociados entre sí, y no existe esta figura. En este tipo de
contrato, el asociante es el dueño del negocio en el que otorga participación al
asociado, mediante una aportación que éste efectúa, pero sin que por esto se
llegue a constituir una relación jurídica en la que en la dirección y manejo de
ésta, puedan intervenir directamente las partes.
El objeto que se persigue con la celebración de este contrato, es la realización
de un negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado.
1.- Atendiendo a lo anterior, las partes que participan en el presente convenio,
declaran que se han puesto de acuerdo en reunirse en esta asociación en
participación singular, toda vez que se limita únicamente a la celebración de un
negocio.
2.- Que el negocio en el cual “El asociante” ha invitado “Al asociado” se refiere
a su participación común en la compra de cartera de cobranza a la Institución
de crédito denominada Financiera Independencia, Sociedad Financiera de
Objeto Limitado, ENR.
3.- Que dicha participación consiste en una inversión en la compra inicial de la
cartera mencionada por la cantidad de Diez Mil Pesos 00/100 m. n.
4.- Que el motivo de la asociación en participación se debe a que “El
Asociante” es un profesionista en Derecho con amplia experiencia en cobranza
y previamente ha sido autorizado por la Institución Financiera para participar en
los procesos de compra de su cartera.
5.- Que “El Asociado” ha sido asesorado respecto de esta inversión y los
beneficios de orden mercantil que dicha inversión supone en un corto plazo.
En virtud de lo anterior, las partes de común acuerdo suscriben el presente
convenio al tenor de las siguientes cláusulas:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Declara “El Asociado” haber sido invitado por “El Asociante” a la
celebración del presente negocio mercantil, en virtud de las consideraciones
expuestas previamente en el apartado de declaraciones del presente acuerdo
de voluntades.
SEGUNDA.- Que dicho negocio versa en el hecho de comprar cartera a la
Institución Financiera ya mencionada con estupendos márgenes de utilidad en
el diferencial observado entre el monto de inversión inicial y el monto
proyectado a recuperar.
TERCERA.- Que la utilidad ofrecida por “El Asociante” se basa en su
conocimiento y experiencia en la recuperación de cartera vencida por la vía
extrajudicial y judicial, siendo la aportación inicial de “El Asociante”, en especie
al aportar su conocimiento y trabajo operativo para la consecución exitosa del
margen de utilidad ofrecido “Al asociado”.
CUARTA.- Por su parte “El Asociado” declara haber sido invitado a participar
en esta sociedad mediante una inversión inicial minima de DIEZ MIL PESOS
00/100 M. N., inversión que “El Asociante” esta de acuerdo en garantizar
mediante la suscripción de un pagare por dicho monto. Esto es, “El Asociado”
esta siendo garantizado en este acto, con el 100% de su inversión sin que
medie, ni suponga riesgo alguna dicha inversión, toda vez de los márgenes de
utilidad proyectados y el plazo de recuperación de la inversión inicial
programada.
QUINTA.- Declara “El Asociante” que le ha ofrecido “Al Asociado” que de
acuerdo a sus proyecciones de recuperación de la cartera de cobranza, estará
en posibilidad de reintegrar “Al Asociado” el 100% de la inversión inicial en un
plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha del
deposito inicial de la inversión por hacer.
SEXTA.- Continua declarando “El Asociante” que de acuerdo a sus
proyecciones de recuperación, estará en posibilidad de pagar “Al Asociado” por
concepto de utilidad la cantidad de Diez Mil Pesos 00/100 m. m., en un plazo
que no deberá exceder los sesenta días hábiles después de recuperada la
inversión inicial, que “El Asociante” pagara “Al Asociado” la utilidad mencionada
en efectivo, sin perjuicio que “El Asociante” haya recuperado en especie
algunas de las cuentas que integran la cartera de cobranza de la Institución
Financiera mencionada, comprometiéndose en consecuencia “El Asociante” a
enajenar el eventual bien sustraído en pago, para los efectos del pago de
utilidad en efectivo.
SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que todos los pagos, abonos
tanto del capital como de su utilidad, sean depositados directamente en la
cuenta bancaria de “El Asociado”, siendo las fichas de deposito
correspondientes, el único comprobante de pago autorizado por las partes
involucradas, para lo cual “El Asociado” proveerá “Al Asociante” del numero de
cuenta bancaria para tales efectos.
OCTAVA.- Continúan declarando las partes que cualquier otro acuerdo que a
que llegaren en relación al presente negocio, lo integraran por escrito al
presente como anexo consecutivo al mismo. En tal virtud, las partes consideran
que en la celebración del presente convenio, no existe dolo ni mala fe, ni
ofende a la moral y a las buenas costumbres, por lo cual, se obligan a estar y
pasar por él en todo tiempo y lugar, señalando como domicilio para la eventual
interpretación del mismo la ciudad de Tijuana, Baja California, renunciando en
consecuencia a cualquier otro domicilio que en el futuro llegaren a tener,
firmando por duplicado los que en el intervienen.
Tijuana, Baja California a diecisiete de Agosto de Dos Mil Nueve.
MARIO ARTURO TORRES MONTES JUAN MANUEL
CORDOVA VEGA
“El Asociado” “El Asociante”

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  • 1. CONTRATO PRIVADO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. MARIO ARTURO TORRES MONTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ASOCIADO” Y POR LA OTRA EL SR. JUAN MANUEL CORDOVA VEGA, A QUIEN EN LO CONDUCENTE SE LE RECONOCERA COMO “EL ASOCIANTE”, CONTRATO QUE CELEBAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. D E C L A R A C I O N E S 1.- CONCEPTO, ANÁLISIS Y MARCO JURÍDICO. Se entiende por asociación, en su sentido genérico, al conjunto de personas reunidas con objeto de lograr un fin común. Se entiende a su vez por Participar, el dar parte, notificar, comunicar, recibir parte de algo; y por participación, la acción de participar y su resultado. La asociación en participación es un contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la realización de un negocio mercantil; a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio. De esta definición podemos resaltar la existencia de un asociante, a diferencia de lo que ocurre en los contratos asociativos; en donde todos los que intervienen son asociados entre sí, y no existe esta figura. En este tipo de contrato, el asociante es el dueño del negocio en el que otorga participación al asociado, mediante una aportación que éste efectúa, pero sin que por esto se llegue a constituir una relación jurídica en la que en la dirección y manejo de ésta, puedan intervenir directamente las partes. El objeto que se persigue con la celebración de este contrato, es la realización de un negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado.
  • 2. 1.- Atendiendo a lo anterior, las partes que participan en el presente convenio, declaran que se han puesto de acuerdo en reunirse en esta asociación en participación singular, toda vez que se limita únicamente a la celebración de un negocio. 2.- Que el negocio en el cual “El asociante” ha invitado “Al asociado” se refiere a su participación común en la compra de cartera de cobranza a la Institución de crédito denominada Financiera Independencia, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ENR. 3.- Que dicha participación consiste en una inversión en la compra inicial de la cartera mencionada por la cantidad de Diez Mil Pesos 00/100 m. n. 4.- Que el motivo de la asociación en participación se debe a que “El Asociante” es un profesionista en Derecho con amplia experiencia en cobranza y previamente ha sido autorizado por la Institución Financiera para participar en los procesos de compra de su cartera. 5.- Que “El Asociado” ha sido asesorado respecto de esta inversión y los beneficios de orden mercantil que dicha inversión supone en un corto plazo. En virtud de lo anterior, las partes de común acuerdo suscriben el presente convenio al tenor de las siguientes cláusulas: C L A U S U L A S PRIMERA.- Declara “El Asociado” haber sido invitado por “El Asociante” a la celebración del presente negocio mercantil, en virtud de las consideraciones expuestas previamente en el apartado de declaraciones del presente acuerdo de voluntades. SEGUNDA.- Que dicho negocio versa en el hecho de comprar cartera a la Institución Financiera ya mencionada con estupendos márgenes de utilidad en el diferencial observado entre el monto de inversión inicial y el monto proyectado a recuperar.
  • 3. TERCERA.- Que la utilidad ofrecida por “El Asociante” se basa en su conocimiento y experiencia en la recuperación de cartera vencida por la vía extrajudicial y judicial, siendo la aportación inicial de “El Asociante”, en especie al aportar su conocimiento y trabajo operativo para la consecución exitosa del margen de utilidad ofrecido “Al asociado”. CUARTA.- Por su parte “El Asociado” declara haber sido invitado a participar en esta sociedad mediante una inversión inicial minima de DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N., inversión que “El Asociante” esta de acuerdo en garantizar mediante la suscripción de un pagare por dicho monto. Esto es, “El Asociado” esta siendo garantizado en este acto, con el 100% de su inversión sin que medie, ni suponga riesgo alguna dicha inversión, toda vez de los márgenes de utilidad proyectados y el plazo de recuperación de la inversión inicial programada. QUINTA.- Declara “El Asociante” que le ha ofrecido “Al Asociado” que de acuerdo a sus proyecciones de recuperación de la cartera de cobranza, estará en posibilidad de reintegrar “Al Asociado” el 100% de la inversión inicial en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha del deposito inicial de la inversión por hacer. SEXTA.- Continua declarando “El Asociante” que de acuerdo a sus proyecciones de recuperación, estará en posibilidad de pagar “Al Asociado” por concepto de utilidad la cantidad de Diez Mil Pesos 00/100 m. m., en un plazo que no deberá exceder los sesenta días hábiles después de recuperada la inversión inicial, que “El Asociante” pagara “Al Asociado” la utilidad mencionada en efectivo, sin perjuicio que “El Asociante” haya recuperado en especie algunas de las cuentas que integran la cartera de cobranza de la Institución Financiera mencionada, comprometiéndose en consecuencia “El Asociante” a enajenar el eventual bien sustraído en pago, para los efectos del pago de utilidad en efectivo. SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que todos los pagos, abonos tanto del capital como de su utilidad, sean depositados directamente en la
  • 4. cuenta bancaria de “El Asociado”, siendo las fichas de deposito correspondientes, el único comprobante de pago autorizado por las partes involucradas, para lo cual “El Asociado” proveerá “Al Asociante” del numero de cuenta bancaria para tales efectos. OCTAVA.- Continúan declarando las partes que cualquier otro acuerdo que a que llegaren en relación al presente negocio, lo integraran por escrito al presente como anexo consecutivo al mismo. En tal virtud, las partes consideran que en la celebración del presente convenio, no existe dolo ni mala fe, ni ofende a la moral y a las buenas costumbres, por lo cual, se obligan a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, señalando como domicilio para la eventual interpretación del mismo la ciudad de Tijuana, Baja California, renunciando en consecuencia a cualquier otro domicilio que en el futuro llegaren a tener, firmando por duplicado los que en el intervienen. Tijuana, Baja California a diecisiete de Agosto de Dos Mil Nueve. MARIO ARTURO TORRES MONTES JUAN MANUEL CORDOVA VEGA “El Asociado” “El Asociante”