SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 19
Universidad de Deusto
Facultad de Derecho

LA REFORMA DEL ÁRTICULO 135 DE LA
CÓNSTITUCIÓN

Javier Bilbao Barrón
Carlos Aguiriano del Castillo

"Organización Constitucional del Estado"
2ºB ADE+DER
INDICE:

I. INTRODUCCIÓN. (Página 3)
II. ARTÍCULO 135 PREVIO A LA REFORMA. MENCIÓN,
LOCALIZACIÓN Y EXPLICACIÓN. (Páginas 3-6)
III. TIPOS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES.
(Páginas 6-7)
IV. REFORMA DEL ARTÍCULO 135. PROCESO.
(Páginas 7-10)
V. ARTICULO 135 REFORMADO Y DESARROLLO (LEY
ORGÁNICA 2/2012). (Páginas 10-15)
VI. CONFLICTO EMERGENTE. PROBLEMÁTICA.
CONCLUSIONES. (Páginas 16-17)
VII. CONCLUSIÓN (Páginas 17-18)
VIII. BIBLIOGRAFÍA ADICIONAL (Página 19)

2
I. INTRODUCCIÓN
En primer lugar, comentar que nos ha parecido interesante la reforma de la
Constitución, ya no sólo por su excepcionalidad, sino también por el contenido de la
misma. Hemos llegado a la conclusión de que nos enfrentamos ante un tema de rigurosa
actualidad que esperamos suscite interés durante la exposición. Un tema de aún
candente tratamiento que nos lleva afectando desde el comienzo de la recesión
económica, allá por el 2008. Dado que es una labor que exige reflexión, hemos decidido
incluir las conclusiones intercaladas a lo largo del escrito, con especial incisión en el
último apartado del índice, previo a la bibliografía.
Empezaremos con la mención del artículo previo a la reforma, de tal forma que
haremos ver la magnitud y trascendencia que ha tenido y tiene. Para disipar dudas,
explicaremos después los tipos de reforma que se pueden dar en nuestro ordenamiento
siguiendo las directrices de la norma fundamental. Seguidamente, entraremos de lleno
en la reforma y su proceso. Parece lógico pensar que la propia ha provocado el
nacimiento de un conflicto a nivel estatal, por lo que trataremos de explicar los motivos
por los que se dio y como se subsume todo ello en la sociedad de a pie. Para acabar
hemos transcrito unas opiniones, extraídas de prensa relevante y fiable, cuya autoría se
atribuye a algún político del actual gobierno y oposición, lo que aportará un enfoque
más directo y práctico de la visión de la citada reforma. Están sin fecha a propósito,
pues sólo nos centraremos en el contenido, sin necesidad de contextualizarlo.Las
leeremos en voz alta y esperaremos alguna reacción.

II. ARTÍCULO 135, PREVIO A LA REFORMA, MENCIÓN,
LOCALIZACIÓN Y EXPLICACIÓN.

Queda así redactado el artículo 135 de la Constitución Española sin tener en
cuenta la reciente reforma que, por su parte, como recoge la propia Exposición de

3
Motivos, responde a la necesidad de adecuación de nuestra realidad jurídica a las
exigencias provenientes de la incorporación de España a la Unión Monetaria europea:
Artículo 135
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer
crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del
Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no
podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de
la ley de emisión.1
Se localiza en el Título VII, con el título de "Economía y Hacienda". Como se
puede observar, no existe mención alguna a la rendición de cuentas de cara a la Unión
Europea o ninguna entidad controladora de fundamento económico. Sobre todo, lo más
llamativo puede ser la falta de límites en el capital de Deuda Pública, carencia que se
suplió, obviamente, con la reforma dada la recesión económica, que llevaba aparejada
una idea de gasto incontrolable e insostenible. Este crecimiento desmedido del gasto
público y las crecientes dificultades de financiación del Estado y las Administraciones
territoriales (Comunidades Autónomas y Corporaciones locales), agravado todo ello con
las insufribles cifras de desempleo, constituyen la principal motivación de reformar el
texto fundamental y asegurar así, un futuro de crecimiento sostenible en el medio y
largo plazo.
Durante el ejercicio de control sobre los ingresos y los gastos, especialmente los
gastos, se volvía más notoria cada vez la incapacidad de la Hacienda Pública para
equilibrar esta balanza, Conviene dejar claro, además, las dificultades añadidas que
surgen a partir de un Estado descentralizado, pues muchas Comunidades Autónomas
gestionan ya la mayor parte de su gasto, alcanzando máximos históricos en sus cotas de

1

Página

Web

del

congreso

de

los

diputados.

Segunda

reforma

Constitucional

(2011)

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=135&tipo=2

4
autogobierno. Por tanto, no sólo hablamos de una necesidad constitucional y de nivel
europeo de los Estados miembros de la zona Euro, sino también, desde una perspectiva
interna, se palpa una insuficiencia de autoridad que fije límites y que intervenga de
manera decidida y eficaz en la dirección y coordinación de la actividad económica
general. Visto esto, parece lógico pensar que se haya extendido la idea de que el Estado
está desapoderado, incluso en aquello tan fundamental como lo es la dirección de la
economía. Esta es una de las cuestiones que se tratan con especial claridad y
transparencia en el texto reformado.
Algo que llama poderosamente la atención, es que hayamos tenido que reformar
la norma constitucional por imposición de la Unión Monetaria europea, y ni siquiera
nos hayamos parado a pensar en las consecuencias que hubiese acarreado no hacerlo.
Aunque en opinión de algunos esta reforma haya pecado de celeridad, como bien aclara
el Prof. Pedro DE VEGA en una frase afortunada, "la reforma constitucional es siempre
políticamente conveniente cuando resulta jurídicamente necesaria".
Como cambios relevantes del texto originario, se incluyen conceptos contables
como el principio de estabilidad presupuestaria.

La estabilidad presupuestaria es la pauta que fija que las administraciones
públicas deben cerrar en equilibrio sus finanzas a lo largo de un período de tiempo,
sea un año o más, pudiendo incurrir en superávit (más ingresos que gastos) pero
nunca en déficit (más gastos que ingresos)2

Se concibe así la estabilidad presupuestaria como garante del Estado Social que
proclama el artículo 1.1 de la Constitución, que no debe entenderse como un simple
calificativo retórico sin consecuencias visibles, sino que, por el contrario, ha de
considerarse como un auténtico principio constitucional de inmediata y directa

2

Periódico en el que sale la conferencia del célebre economista de actualidad Trullén Pardo.
http://www.lavanguardia.com/economia/20110902/54209488653/claves-para-entender-que-es-laestabilidad-presupuestaria.htm

5
aplicación. Resumiendo, los dos apartados que conformaban el artículo, se han
convertido en seis, dando cuenta de la magnitud y cambio que ha supuesto la reforma.
Sólo el apartado 3 de la actual redacción conserva la regulación de la deuda
pública, refundiendo eso sí, la redacción de los dos previos apartados e introduciendo
algunos cambios. El resto del articulado es de nueva redacción y se centran en asegurar
el cumplimiento del principio expuesto en el párrafo anterior por parte, principalmente,
del Estado y de las Comunidades Autónomas.

III. TIPOS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
Del procedimiento ordinario de reforma
Este procedimiento aparece regulado en el artículo 167 de la Constitución y
exige, en caso de necesidad, su empleo siempre que no afecte a los siguientes apartados:

Título preliminar.
Título I, Capítulo II, Sección 1ª (Derechos fundamentales y libertades públicas).
Título II (La Corona).

En este caso, el proyecto o proposición de reforma ha de ser aprobado por
mayoría de tres quintos (3/5) de cada una de las Cámaras. Si existen diferencias entre la
versión de reforma del Congreso y la del Senado, se constituirá una comisión paritaria
mixta compuesta por diputados y senadores. Ellos serán los responsables de consensuar
un texto común, acercando posturas y llegando a puntos de encuentro que respalden la
opinión mayoritaria, tratando de minimizar el nivel de conflicto con la minoría. Esto
quiere decir que una decisión tomada por la mayoría no siempre implica un consenso,
ya que puede avasallar la opinión de la minoría. Quienes se oponen a la decisión,
atenúan su rechazo y toleran la disidencia o ausencia de completa conformidad.
Una vez aprobado en ambas Cámaras, si en el Senado no se alcanzan los tres
quintos pero sí la mayoría absoluta, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría
6
de dos tercios (2/3), en base al 167.2 CE. Además, si la décima parte de cualquiera de
las Cámaras lo solicita, será necesario un referéndum que ratifique la reforma, contando
con el requisito de que se haya hecho dentro de los quince días siguientes a la
aprobación de la reforma por las Cortes, aplicando el 167.3 CE.

Del procedimiento agravado de reforma
Está contenido en artículo 168 de la norma fundamental, y atiende a los casos
siguientes:

Revisión total, lo que afecta de forma relevante a todas sus partes.
Título preliminar.
Título I, Capítulo II, Sección 1ª (Derechos fundamentales y libertades
públicas).
Título II (La Corona).

Tanto es así, que la reforma debe ser puntual y no suponga una mutación radical
del texto ni del sistema constitucional. Debe ser aprobada con mayoría de dos tercios
(2/3) en cada cámara, además de ser sometida a debate en su totalidad, siguiendo las
indicaciones de los reglamentos de las Cámaras. Si el proyecto o proposición se
aprueba, ambas Cámaras de disolverán y se elegirán unas nuevas, en base al 168.1 CE.
Las nuevas deberán ratificar la decisión pretérita, siendo suficiente la mayoría simple.
Una vez hecho, al término del estudio de la pretensión, deberá ser aprobado por mayoría
de dos tercios (2/3) en cada cámara de nuevo. A diferencia del caso anterior, el
referéndum se presentará como requisito indispensable para su ratificación popular,
siguiendo el 168.3 CE3

IV. REFORMA DEL ARTÍCULO 135. PROCESO

3 Página Web dedicada especialmente a la recopilación de procedimientos formales y relacionados con
las leyes, entre otras. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/refconsti270911.html

7
La reforma del artículo 135 es la segunda reforma que ha sufrido nuestra
constitución y podríamos decir que es la primera importante. Esta reforma se lleva a
cabo entre agosto y septiembre de 2011 momentos en los cuales el país se encuentra
inmerso en una dura y prolongada crisis que comienza en 2008 y que todavía estamos
sufriendo. En este momento, España es uno de los países de la Unión Europea que más
estaba sufriendo la crisis, y como respuesta a la necesidad de adecuarnos a nuestra
pertenencia a la Unión Monetaria Europea y a sus normas se lleva a cabo la reforma de
la constitución mediante un procedimiento de reforma menos agravado (Art 167)4.

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
INICIATIVA
El proceso comienza el día 26 de agosto de 2012. Los grupos parlamentarios
Socialistas y Populares presentaron una proposición de manera conjunta en el Congreso
para reformar el artículo 135 solicitando que se tramitase mediante el procedimiento de
reforma urgente y su aprobación en lectura única5 (la lectura única consiste en que todos
los actos que sean necesarios para aprobar una reforma se discutan en el pleno y, de esa
manera, se evite la intervención de las comisiones y se someta a única deliberación)6. La
presidencia del congreso acepta la proposición y la somete a la deliberación del pleno
para que la tome en consideración.
PLENO
El día 30 de agosto de 2011, el pleno del Congreso acepta tomar la propuesta en
consideración y su tramitación directa en lectura única. Este mismo día se abre el
proceso de enmiendas que expiraba el 1 de septiembre a las 14:00.

4

RODRÍGUEZ BEREIJO, Álvaro. Presidente Emérito del Tribunal Constitucional. Crónica
Presupuestaria. "La reforma constitucional del artículo 135 y la crisis financiera del Estado."
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cronica_presupuestaria/01_Rodriguez.pdf
5

Página Web del congreso de los diputados. Segunda reforma Constitucional (2011)
http://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/segunda_reforma.html
6

GÓMEZ, Yolanda.."La tramitación legislativa en lectura única. " Pág. 1.

8
En este plazo se presentan en el Congreso 24 enmiendas:
Diez por el Grupo Parlamentario Mixto
Cuatro por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda
Unida- Iniciativa per Catalunya Verds
Dos por el Grupo Parlamentario Vasco
Ocho por el Grupo Parlamentario Catalán
Todas las enmiendas fueron presentadas por grupos parlamentarios y el grupo
mixto, donde encontramos varios partidos políticos minoritarios y, de entre estos
partidos, son los nacionalistas los que presentan las enmiendas por el fuerte impacto que
tiene la reforma del artículo 135 en las competencias de las CCAA. De estas 24
enmiendas solo se aceptó una y fue un cambio en la expresión: la corrección de "en
relación al" por "en relación con" en el párrafo tercero del artículo 135.3; todas las
demás fueron desestimadas. Tras su aprobación, el texto se publicó en el BOCG del
Congreso el 6 de septiembre de 2011.

EL SENADO
El texto aprobado se remite al senado, pasando de este a la comisión,abriéndose,
en este momento, el plazo para enmiendas que dura del 3 de septiembre al 5 de
septiembre a las 20:007.
COMISIÓN
En la comisión se presentan 29 enmiendas:
Ocho por el Grupo Parlamentario Catalán
Cuatro por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Dos por el Grupo Parlamentario Mixto
Quince por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés

7

Página Web del congreso de los diputados. Segunda reforma Constitucional (2011)
http://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/segunda_reforma.html

9
Después de deliberar la comisión de constitución decide quedarse con el texto
emitido por el congreso, obviando todas las enmiendas. El texto fue sometido al pleno y
se aprobó sin ninguna modificación con mayoría superior a tres quintos (233 a favor- 3
en contra). Se publicó en el BOCG del Senado el 8 de septiembre de 2011.
REFERÉNDUM
Aplicando el artículo 167, a partir de la fecha en la que se aprueba la
proposición, se abre el plazo para solicitar el referéndum para la ratificación, ya sea por
petición de una décima parte de los senadores o de los diputados. En ninguna de las
cámaras se alcanza este número y, por lo tanto, se publicó el texto definitivo de la
reforma de la Constitución española en el BOCG del Congreso el 28 de septiembre de
2011.
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
Su Majestad el Rey promulgó y sancionó la reforma el 27 de septiembre de 2011
en Madrid. Ese mismo día fue publicada la reforma en el BOE y entró en vigor8.
La reforma constitucional duro 32 días desde que se dio la iniciación hasta que entró en
vigor y tras la reforma el artículo quedo redactado como sigue:

V. ARTICULO 135 REFORMADO Y DESARROLLO (LEY
ORGÁNICA 2/2012)
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de
estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural
que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus
Estados Miembros.

8

Página Web del congreso de los diputados. Segunda reforma Constitucional (2011)
http://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/segunda_reforma.html

10
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las
Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades
Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para
emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus
presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser
objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de
emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación
con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia
establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán
superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de
emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del
Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los
Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como
la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación
institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y
financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas
Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y
la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran
producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

11
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de
los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para
la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias.
Este artículo posteriormente pasa a ser desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la cual deroga la
anterior ley de estabilidad presupuestaria, Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre.
Esta Ley Orgánica parte de la idea de la estabilidad económica como motor de la
economía y la generación de empleo, y establece tres objetivos: garantizar la
sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la
confianzaen la estabilidad de la economía española y reforzar el compromiso de España
con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria9
La nueva ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera está
formada por 32 artículos estructurados en 6 capítulos.
Capítulo I: Ámbito de Aplicación.
Capítulo II: Principios generales (estabilidad presupuestaria, pluralidad,
transparencia , eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos,
sostenibilidad financiera, responsabilidad,lealtad institucional ).
Capítulo III: Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. (3 reglas: 1º
objetividad de estabilidad financiera y presupuestaria, 2º La regla del gasto y 3º
Deuda pública limitada).
Capítulo IV: Medidas preventivas, correctivas y coercitivas.
Capítulo V: Principio de transparencia.
Capítulo VI: Gestión presupuestaria

9

Boletín Oficial del Estado (BOE). Documento BOE-A-2012-5730. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-5730

12
La reforma y su desarrollo mediante ley orgánica 2/2012
El primer apartado dice que las Administraciones Públicas deberán adecuar su
actuación al principio de estabilidad presupuestaria, por lo tanto según el desarrollo de
la Ley Orgánica 2/2012 las Administraciones deberán acabar el año con equilibrio o
superávit10.
El segundo apartadodice que el Estado y las CCAA se tendrán que adaptar al
déficit estructural máximo que permita la Unión Europea a los Estados Miembros que
se establecerá mediante una Ley Orgánica. En España, la Ley Orgánica dice que no
podrá incurrir en déficit estructural, salvo en caso de reformas estructurales con efectos
presupuestarios a largo plazo que será del 0,4% del PIB como límite. Por otro lado, en
las corporaciones locales no se admitirá déficit11.

FUENTE: página del ministerio de hacienda (MTO = objetivos presupuestarios a medio plazo)

10

Página del ministerio de hacienda y administraciones públicas. Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. http://www.minhap.gob.es/esES/Paginas/Ley_Estabilidad_Resumen.aspx
11

RODRÍGUEZ BEREIJO, Álvaro. Presidente Emérito del Tribunal Constitucional. Crónica
Presupuestaria. "La reforma constitucional del artículo 135 y la crisis financiera del Estado."
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cronica_presupuestaria/01_Rodriguez.pdf

13
El tercer apartado se centra en la deuda pública, matiza que tanto el Estado como
las CCAA necesitarán de autorización para emitir deuda o contraer crédito, obliga por
otra parte a fijar una partida en el presupuesto general del Estado para pagar los
créditos y dice que tendrá prioridad su pago sobre todos los demás. Por lo tanto, si para
recortar la deuda hay que recortar en sanidad o educación se hará. De esa manera se
busca no perjudicar a las generaciones venideras por el exceso de endeudamiento de los
anteriores. Establece mediante la Ley Orgánica 2/2012 el ratio de deuda del 60% del
PIB, que impide que la deuda pública de la AP central supere el 44% del PIB, la de las
CCAA supere el 13% del PIB regional y la del conjunto de las corporaciones locales el
3% del PIB12.

FUENTE: página del ministerio de hacienda (PDE=protocolo de déficit excesivo)

El cuarto apartadodice que como excepción al límite del déficit estructural y de
volumen de deuda pública se encuentran los casos de catástrofe natural, recesión
económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de
Estado y perjudique gravemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o

12

Página del ministerio de hacienda y administraciones públicas. Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. http://www.minhap.gob.es/esES/Paginas/Ley_Estabilidad_Resumen.aspx

14
social del Estado siempre y cuando ésta sea apreciada por los miembros del Congreso
de los Diputados con mayoría absoluta, en los que se podráincurrir en un déficit
estructural mayor o saltarse las limitaciones de deuda pública, si se crea un plan de
reequilibrio.Ésto se podría resumir con un ejemplo claro: si el terremoto de Lorca
sucediese ahora, el gobierno podría saltarse los límites de deuda y déficit para salvar la
situación producida por la catástrofe natural.
El quinto apartado produce una reserva de Ley Orgánica para el desarrollo de los
preceptos del propio artículo, siguiendo lo establecido por la Ley Orgánica 2/2012.Esta
leyenuncia y desarrolla los principios en su capítulo II; regula mecanismos que buscan
asegurarla estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en su capítulo III;
recoge las medidas preventivas, correctivas y coercitivas en su capítulo IV, menciona el
principio de transparencia en su capítulo V y regula la gestión presupuestaria en su
capítulo VI.
Por último, el apartado seis obliga a las CCAA a adoptar las disposiciones
necesarias para aplicar de forma efectiva el principio de estabilidad en sus normas y
decisiones presupuestarias. Estamos hablando por lo tanto de una nueva imposición
constitucional a las CCAA, una norma impositiva que obliga a las a las Comunidades a
aplicar la estabilidad en sus presupuestos. Recorta, en cierto modo, la capacidad de
actuación de las Comunidades Autónomas.

VI.

CONFLICTO

EMERGENTE.

PROBLEMÁTICA.

CONCLUSIONES.

Fijándonos únicamente en las trabas que ya existen dentro de la Constitución
para la aprobación de una reforma, no encontramos ningún tipo de irregularidad de
fondo digna de subsanarse. Por ello, encaminados a tratar de explicar la problemática
causada por la reforma, debemos hacer hincapié en otro camino de reflexión, como bien
puede ser la elección del procedimiento a seguir y sus razones y consecuencias
aparejadas. Siendo especialmente teóricos, el referéndum no tiene cabida dentro de la

15
reforma ordinaria si no se alcanza un décimo (1/10) de conformidad en la petición del
mismo en alguna cámara. La clave, he aquí el origen de la problemática, es llegar a
cuestionarse por qué se tramitó esta reforma por procedimiento ordinario, y no
agravado.
En una primera lectura, resulta engañosa la decisión, pues parece no afectar ni
pertenecer a los apartados exigibles dentro de la reforma agravada, a saber, Título
preliminar, Título I y Título II. Es cierto, que directamente no podemos decir que ataque
a ningún derecho fundamental pero poner un techo al gasto público y sobre todo al
déficit de un país que se encuentra en una situación de crisis solo puede derivar en
recortes y estos, sí que afectan directamente a los derechos de los españoles ya que la
administración tendrá que dejar de invertir en educación o en sanidad o en pensiones,…
para poder mantenerse en una situación de equilibrio o superavit.Además de
sustanciarse con una tramitación sumarísima, casi cuestionable de cara a la validez del
acto, se antepuso la premisa de urgencia, que en verdad resulta discutible, y de una
constitucionalización que lo es todavía más.
Prestando atención al contenido, se ha criticado el fin último de incorporar al
texto de la Constitución normas de estabilidad financiera y presupuestaria por
imposición de la Unión Europea, que habrían tenido mejor encaje dentro de una ley
orgánica, lo que ya garantiza una cierta protección de la medida.13
En otro orden de cosas, posiciones ideológicas de izquierdas sostienen que la
reforma trae consigo un ataque frontal o violación formalmente indirecta de los
fundamentos del Estado social y democrático de Derecho, en la medida en que las
restricciones que se derivan del endeudamiento público y las Administraciones públicas
hacen imposible mantener los compromisos normativos que son sustanciales al Estado
del Bienestar. Ello da una imagen de soslayo, tampoco definitiva a la hora de decidir
sobre la cuestión, pues sólo refleja la opinión de una postura (la de izquierdas), de cómo
afecta a los derechos fundamentales del Título I.

13

RODRÍGUEZ BEREIJO, Álvaro. Presidente Emérito del Tribunal Constitucional. Crónica
Presupuestaria. "La reforma constitucional del artículo 135 y la crisis financiera del Estado."
http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cronica_presupuestaria/01_Rodriguez.pdf

16
Sí que es verdad que la coyuntura económica del momento dejaba un escaso
margen de maniobra a la incorporación de la reforma por ley orgánica, dada la
inminente intervención del Estado por autoridades europeas, que siendo francos,
hubiese sumido a España en una profunda, casi crítica, estanflación económica con
pocas esperanzas de ser resuelta si no es con otra intervención hasta rozar la quiebra.
Añadida a esta preocupante situación, las instituciones europeas ejercían una poderosa
presión que reclamaba la inclusión de las medidas pertinentes en un instrumento
jurídico de enrevesada opción de reforma, como lo es la Constitución. Por tanto,
lacónicamente hablando, difícil tarea será la del Estado, que tendrá que lidiar entre el
cumplimiento de las obligaciones de Europa y el mantenimiento a toda costa del Estado
del Bienestar.

VII. CONCLUSIÓN
Después de hacer un estudio detallado de esta reforma, podemos sacar en claro la
importancia que tienen los dos partidos mayoritarios a la hora de la verdad, y cómo un
acuerdo entre estos dos desmarca a todos los partidos minoritarios y los pone en un
segundo plano sin dejarlos participar.
Otra de las cosas que podemos concluir es que la constitución no es inamovible. El
problema, es que estas modificaciones no se dan por que el pueblo las exige sino por la
presión que ejerce la Unión Europea. Con esto queremos decir que, en nuestra opinión,
queda desbancada la excusa que se da de forma recurrente por los políticos sobre la
inconstitucionalidad de las cosas ya que esta reforma demuestra que eso no es una traba
si existe voluntad política para cambiar las cosas.
Por último, como opinión sobre la propia reforma, podemos decir que nos parece que es
una cesión excesiva de autoridad económica a la Unión Europea, y que el Estado con
esta norma, como dice Daniel Pingarrón, estratega de mercado del operador IG
market,“perderá una herramienta económica”. Perder la posibilidad de emitir deuda y,
sobre todo, poner un límite al déficit va a hacer difícil nuestra adaptación a la situación
de crisis en la que vivimos y, sobre todo,hará imposible mantener los servicios que da el
Estado: educación,sanidad, pensiones,… en definitiva los derechos sociales que con
17
tanto esfuerzo hemos ido consiguiendo los ciudadanos. Como dice el catedrático Torres
Lopez, “Es una barbaridad. Limita inútilmente la acción del gobierno”. En referencia a
la elección de la reforma ordinaria en lugar de la agravada, nos parece que de forma
indirecta sí que afecta a los derechos, por lo que, en este caso, no creemos que sea la
elección correcta.

18
VIII. BIBLIOGRAFÍA ADICIONAL
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=135&tipo=2
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/refconsti270911.html
http://www.lavanguardia.com/economia/20110902/54209488653/claves-para-entender-quees-la-estabilidad-presupuestaria.html
http://www.ua.es/personal/jant/GAP/1/DC/06.pdf

19

Mais conteúdo relacionado

Semelhante a Articulo 135

Comentario del Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalit...
Comentario del Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalit...Comentario del Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalit...
Comentario del Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalit...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Medidas de contenido laboral y que afectan al mundo universitario en la ley c...
Medidas de contenido laboral y que afectan al mundo universitario en la ley c...Medidas de contenido laboral y que afectan al mundo universitario en la ley c...
Medidas de contenido laboral y que afectan al mundo universitario en la ley c...Universidad Autónoma de Barcelona
 
La reforma laboral inicia su tramitación. El impacto de los Reales Decretos L...
La reforma laboral inicia su tramitación. El impacto de los Reales Decretos L...La reforma laboral inicia su tramitación. El impacto de los Reales Decretos L...
La reforma laboral inicia su tramitación. El impacto de los Reales Decretos L...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Dialnet el regimentributariodelaconstitucion-5109887
Dialnet el regimentributariodelaconstitucion-5109887Dialnet el regimentributariodelaconstitucion-5109887
Dialnet el regimentributariodelaconstitucion-5109887Fino Guillermo
 
La tramitación parlamentaria de la reforma laboral. El debate de las enmienda...
La tramitación parlamentaria de la reforma laboral. El debate de las enmienda...La tramitación parlamentaria de la reforma laboral. El debate de las enmienda...
La tramitación parlamentaria de la reforma laboral. El debate de las enmienda...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Análisis de las enmiendas del Partido Popular al Proyecto de Ley de medidas u...
Análisis de las enmiendas del Partido Popular al Proyecto de Ley de medidas u...Análisis de las enmiendas del Partido Popular al Proyecto de Ley de medidas u...
Análisis de las enmiendas del Partido Popular al Proyecto de Ley de medidas u...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Recaudación nueva lgt (i)
Recaudación nueva lgt (i)Recaudación nueva lgt (i)
Recaudación nueva lgt (i)yomisma789
 
Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Co...
Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Co...Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Co...
Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Co...Universidad Autónoma de Barcelona
 
El dictamen del consejo de estado y el anteproyecto de lomce
El dictamen del consejo de estado y el anteproyecto de lomceEl dictamen del consejo de estado y el anteproyecto de lomce
El dictamen del consejo de estado y el anteproyecto de lomcesoypublica
 
Reforma laboral. rReal Decreto Ley 14 de 16 de septiembre de 2011.
Reforma laboral. rReal Decreto Ley 14 de 16 de septiembre de 2011.Reforma laboral. rReal Decreto Ley 14 de 16 de septiembre de 2011.
Reforma laboral. rReal Decreto Ley 14 de 16 de septiembre de 2011.Universidad Autónoma de Barcelona
 
Comparacencia José Luis Escrivá Congreso de los Diputados (20/02/2014)
Comparacencia José Luis Escrivá Congreso de los Diputados (20/02/2014)Comparacencia José Luis Escrivá Congreso de los Diputados (20/02/2014)
Comparacencia José Luis Escrivá Congreso de los Diputados (20/02/2014)airefcomunicacion
 
6 tributacion en_colombia_y_demanda_al_estatuto_tributario
6 tributacion en_colombia_y_demanda_al_estatuto_tributario6 tributacion en_colombia_y_demanda_al_estatuto_tributario
6 tributacion en_colombia_y_demanda_al_estatuto_tributarioNathalie Andrea Díaz
 
Análisis del Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de medidas urgentes p...
Análisis del Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de medidas urgentes p...Análisis del Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de medidas urgentes p...
Análisis del Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de medidas urgentes p...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Ensayo de reforma energética de Peña Nieto
Ensayo de reforma energética de  Peña NietoEnsayo de reforma energética de  Peña Nieto
Ensayo de reforma energética de Peña NietoHector Guzman Martinez
 
La dictadura fiscal[3] alberto tellez
La dictadura fiscal[3] alberto tellezLa dictadura fiscal[3] alberto tellez
La dictadura fiscal[3] alberto tellezPoloDemocratico
 
Contenido social y laboral del Proyecto de Ley de contratos del sector públic...
Contenido social y laboral del Proyecto de Ley de contratos del sector públic...Contenido social y laboral del Proyecto de Ley de contratos del sector públic...
Contenido social y laboral del Proyecto de Ley de contratos del sector públic...Universidad Autónoma de Barcelona
 

Semelhante a Articulo 135 (20)

Comentario del Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalit...
Comentario del Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalit...Comentario del Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalit...
Comentario del Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalit...
 
Medidas de contenido laboral y que afectan al mundo universitario en la ley c...
Medidas de contenido laboral y que afectan al mundo universitario en la ley c...Medidas de contenido laboral y que afectan al mundo universitario en la ley c...
Medidas de contenido laboral y que afectan al mundo universitario en la ley c...
 
Art 135 reforma
Art 135 reformaArt 135 reforma
Art 135 reforma
 
La reforma laboral inicia su tramitación. El impacto de los Reales Decretos L...
La reforma laboral inicia su tramitación. El impacto de los Reales Decretos L...La reforma laboral inicia su tramitación. El impacto de los Reales Decretos L...
La reforma laboral inicia su tramitación. El impacto de los Reales Decretos L...
 
Dialnet el regimentributariodelaconstitucion-5109887
Dialnet el regimentributariodelaconstitucion-5109887Dialnet el regimentributariodelaconstitucion-5109887
Dialnet el regimentributariodelaconstitucion-5109887
 
La tramitación parlamentaria de la reforma laboral. El debate de las enmienda...
La tramitación parlamentaria de la reforma laboral. El debate de las enmienda...La tramitación parlamentaria de la reforma laboral. El debate de las enmienda...
La tramitación parlamentaria de la reforma laboral. El debate de las enmienda...
 
Análisis de las enmiendas del Partido Popular al Proyecto de Ley de medidas u...
Análisis de las enmiendas del Partido Popular al Proyecto de Ley de medidas u...Análisis de las enmiendas del Partido Popular al Proyecto de Ley de medidas u...
Análisis de las enmiendas del Partido Popular al Proyecto de Ley de medidas u...
 
Recaudación nueva lgt (i)
Recaudación nueva lgt (i)Recaudación nueva lgt (i)
Recaudación nueva lgt (i)
 
Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Co...
Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Co...Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Co...
Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Co...
 
El dictamen del consejo de estado y el anteproyecto de lomce
El dictamen del consejo de estado y el anteproyecto de lomceEl dictamen del consejo de estado y el anteproyecto de lomce
El dictamen del consejo de estado y el anteproyecto de lomce
 
Reforma laboral. rReal Decreto Ley 14 de 16 de septiembre de 2011.
Reforma laboral. rReal Decreto Ley 14 de 16 de septiembre de 2011.Reforma laboral. rReal Decreto Ley 14 de 16 de septiembre de 2011.
Reforma laboral. rReal Decreto Ley 14 de 16 de septiembre de 2011.
 
Comparacencia José Luis Escrivá Congreso de los Diputados (20/02/2014)
Comparacencia José Luis Escrivá Congreso de los Diputados (20/02/2014)Comparacencia José Luis Escrivá Congreso de los Diputados (20/02/2014)
Comparacencia José Luis Escrivá Congreso de los Diputados (20/02/2014)
 
6 tributacion en_colombia_y_demanda_al_estatuto_tributario
6 tributacion en_colombia_y_demanda_al_estatuto_tributario6 tributacion en_colombia_y_demanda_al_estatuto_tributario
6 tributacion en_colombia_y_demanda_al_estatuto_tributario
 
Análisis del Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de medidas urgentes p...
Análisis del Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de medidas urgentes p...Análisis del Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de medidas urgentes p...
Análisis del Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de medidas urgentes p...
 
La regulación de la RMI en Cataluña. 1997- 2011.
La regulación de la RMI en Cataluña. 1997- 2011.La regulación de la RMI en Cataluña. 1997- 2011.
La regulación de la RMI en Cataluña. 1997- 2011.
 
Ensayo de reforma energética de Peña Nieto
Ensayo de reforma energética de  Peña NietoEnsayo de reforma energética de  Peña Nieto
Ensayo de reforma energética de Peña Nieto
 
Reforma Energetica
Reforma EnergeticaReforma Energetica
Reforma Energetica
 
La dictadura fiscal[3] alberto tellez
La dictadura fiscal[3] alberto tellezLa dictadura fiscal[3] alberto tellez
La dictadura fiscal[3] alberto tellez
 
Contenido social y laboral del Proyecto de Ley de contratos del sector públic...
Contenido social y laboral del Proyecto de Ley de contratos del sector públic...Contenido social y laboral del Proyecto de Ley de contratos del sector públic...
Contenido social y laboral del Proyecto de Ley de contratos del sector públic...
 
2012 3856 stc
2012 3856 stc2012 3856 stc
2012 3856 stc
 

Mais de Javi Bilbao

Cartas de patrocinio
Cartas de patrocinioCartas de patrocinio
Cartas de patrocinioJavi Bilbao
 
Informe 2013 banco mundial
Informe 2013 banco mundial Informe 2013 banco mundial
Informe 2013 banco mundial Javi Bilbao
 
Trabajo de siria
Trabajo de siriaTrabajo de siria
Trabajo de siriaJavi Bilbao
 
World trade organization(3)
World trade organization(3)World trade organization(3)
World trade organization(3)Javi Bilbao
 
Inhabilitación del juez garzón
Inhabilitación del juez garzónInhabilitación del juez garzón
Inhabilitación del juez garzónJavi Bilbao
 

Mais de Javi Bilbao (6)

Cartas de patrocinio
Cartas de patrocinioCartas de patrocinio
Cartas de patrocinio
 
Mercantil
MercantilMercantil
Mercantil
 
Informe 2013 banco mundial
Informe 2013 banco mundial Informe 2013 banco mundial
Informe 2013 banco mundial
 
Trabajo de siria
Trabajo de siriaTrabajo de siria
Trabajo de siria
 
World trade organization(3)
World trade organization(3)World trade organization(3)
World trade organization(3)
 
Inhabilitación del juez garzón
Inhabilitación del juez garzónInhabilitación del juez garzón
Inhabilitación del juez garzón
 

Articulo 135

  • 1. Universidad de Deusto Facultad de Derecho LA REFORMA DEL ÁRTICULO 135 DE LA CÓNSTITUCIÓN Javier Bilbao Barrón Carlos Aguiriano del Castillo "Organización Constitucional del Estado" 2ºB ADE+DER
  • 2. INDICE: I. INTRODUCCIÓN. (Página 3) II. ARTÍCULO 135 PREVIO A LA REFORMA. MENCIÓN, LOCALIZACIÓN Y EXPLICACIÓN. (Páginas 3-6) III. TIPOS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES. (Páginas 6-7) IV. REFORMA DEL ARTÍCULO 135. PROCESO. (Páginas 7-10) V. ARTICULO 135 REFORMADO Y DESARROLLO (LEY ORGÁNICA 2/2012). (Páginas 10-15) VI. CONFLICTO EMERGENTE. PROBLEMÁTICA. CONCLUSIONES. (Páginas 16-17) VII. CONCLUSIÓN (Páginas 17-18) VIII. BIBLIOGRAFÍA ADICIONAL (Página 19) 2
  • 3. I. INTRODUCCIÓN En primer lugar, comentar que nos ha parecido interesante la reforma de la Constitución, ya no sólo por su excepcionalidad, sino también por el contenido de la misma. Hemos llegado a la conclusión de que nos enfrentamos ante un tema de rigurosa actualidad que esperamos suscite interés durante la exposición. Un tema de aún candente tratamiento que nos lleva afectando desde el comienzo de la recesión económica, allá por el 2008. Dado que es una labor que exige reflexión, hemos decidido incluir las conclusiones intercaladas a lo largo del escrito, con especial incisión en el último apartado del índice, previo a la bibliografía. Empezaremos con la mención del artículo previo a la reforma, de tal forma que haremos ver la magnitud y trascendencia que ha tenido y tiene. Para disipar dudas, explicaremos después los tipos de reforma que se pueden dar en nuestro ordenamiento siguiendo las directrices de la norma fundamental. Seguidamente, entraremos de lleno en la reforma y su proceso. Parece lógico pensar que la propia ha provocado el nacimiento de un conflicto a nivel estatal, por lo que trataremos de explicar los motivos por los que se dio y como se subsume todo ello en la sociedad de a pie. Para acabar hemos transcrito unas opiniones, extraídas de prensa relevante y fiable, cuya autoría se atribuye a algún político del actual gobierno y oposición, lo que aportará un enfoque más directo y práctico de la visión de la citada reforma. Están sin fecha a propósito, pues sólo nos centraremos en el contenido, sin necesidad de contextualizarlo.Las leeremos en voz alta y esperaremos alguna reacción. II. ARTÍCULO 135, PREVIO A LA REFORMA, MENCIÓN, LOCALIZACIÓN Y EXPLICACIÓN. Queda así redactado el artículo 135 de la Constitución Española sin tener en cuenta la reciente reforma que, por su parte, como recoge la propia Exposición de 3
  • 4. Motivos, responde a la necesidad de adecuación de nuestra realidad jurídica a las exigencias provenientes de la incorporación de España a la Unión Monetaria europea: Artículo 135 1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. 2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.1 Se localiza en el Título VII, con el título de "Economía y Hacienda". Como se puede observar, no existe mención alguna a la rendición de cuentas de cara a la Unión Europea o ninguna entidad controladora de fundamento económico. Sobre todo, lo más llamativo puede ser la falta de límites en el capital de Deuda Pública, carencia que se suplió, obviamente, con la reforma dada la recesión económica, que llevaba aparejada una idea de gasto incontrolable e insostenible. Este crecimiento desmedido del gasto público y las crecientes dificultades de financiación del Estado y las Administraciones territoriales (Comunidades Autónomas y Corporaciones locales), agravado todo ello con las insufribles cifras de desempleo, constituyen la principal motivación de reformar el texto fundamental y asegurar así, un futuro de crecimiento sostenible en el medio y largo plazo. Durante el ejercicio de control sobre los ingresos y los gastos, especialmente los gastos, se volvía más notoria cada vez la incapacidad de la Hacienda Pública para equilibrar esta balanza, Conviene dejar claro, además, las dificultades añadidas que surgen a partir de un Estado descentralizado, pues muchas Comunidades Autónomas gestionan ya la mayor parte de su gasto, alcanzando máximos históricos en sus cotas de 1 Página Web del congreso de los diputados. Segunda reforma Constitucional (2011) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=135&tipo=2 4
  • 5. autogobierno. Por tanto, no sólo hablamos de una necesidad constitucional y de nivel europeo de los Estados miembros de la zona Euro, sino también, desde una perspectiva interna, se palpa una insuficiencia de autoridad que fije límites y que intervenga de manera decidida y eficaz en la dirección y coordinación de la actividad económica general. Visto esto, parece lógico pensar que se haya extendido la idea de que el Estado está desapoderado, incluso en aquello tan fundamental como lo es la dirección de la economía. Esta es una de las cuestiones que se tratan con especial claridad y transparencia en el texto reformado. Algo que llama poderosamente la atención, es que hayamos tenido que reformar la norma constitucional por imposición de la Unión Monetaria europea, y ni siquiera nos hayamos parado a pensar en las consecuencias que hubiese acarreado no hacerlo. Aunque en opinión de algunos esta reforma haya pecado de celeridad, como bien aclara el Prof. Pedro DE VEGA en una frase afortunada, "la reforma constitucional es siempre políticamente conveniente cuando resulta jurídicamente necesaria". Como cambios relevantes del texto originario, se incluyen conceptos contables como el principio de estabilidad presupuestaria. La estabilidad presupuestaria es la pauta que fija que las administraciones públicas deben cerrar en equilibrio sus finanzas a lo largo de un período de tiempo, sea un año o más, pudiendo incurrir en superávit (más ingresos que gastos) pero nunca en déficit (más gastos que ingresos)2 Se concibe así la estabilidad presupuestaria como garante del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la Constitución, que no debe entenderse como un simple calificativo retórico sin consecuencias visibles, sino que, por el contrario, ha de considerarse como un auténtico principio constitucional de inmediata y directa 2 Periódico en el que sale la conferencia del célebre economista de actualidad Trullén Pardo. http://www.lavanguardia.com/economia/20110902/54209488653/claves-para-entender-que-es-laestabilidad-presupuestaria.htm 5
  • 6. aplicación. Resumiendo, los dos apartados que conformaban el artículo, se han convertido en seis, dando cuenta de la magnitud y cambio que ha supuesto la reforma. Sólo el apartado 3 de la actual redacción conserva la regulación de la deuda pública, refundiendo eso sí, la redacción de los dos previos apartados e introduciendo algunos cambios. El resto del articulado es de nueva redacción y se centran en asegurar el cumplimiento del principio expuesto en el párrafo anterior por parte, principalmente, del Estado y de las Comunidades Autónomas. III. TIPOS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES Del procedimiento ordinario de reforma Este procedimiento aparece regulado en el artículo 167 de la Constitución y exige, en caso de necesidad, su empleo siempre que no afecte a los siguientes apartados: Título preliminar. Título I, Capítulo II, Sección 1ª (Derechos fundamentales y libertades públicas). Título II (La Corona). En este caso, el proyecto o proposición de reforma ha de ser aprobado por mayoría de tres quintos (3/5) de cada una de las Cámaras. Si existen diferencias entre la versión de reforma del Congreso y la del Senado, se constituirá una comisión paritaria mixta compuesta por diputados y senadores. Ellos serán los responsables de consensuar un texto común, acercando posturas y llegando a puntos de encuentro que respalden la opinión mayoritaria, tratando de minimizar el nivel de conflicto con la minoría. Esto quiere decir que una decisión tomada por la mayoría no siempre implica un consenso, ya que puede avasallar la opinión de la minoría. Quienes se oponen a la decisión, atenúan su rechazo y toleran la disidencia o ausencia de completa conformidad. Una vez aprobado en ambas Cámaras, si en el Senado no se alcanzan los tres quintos pero sí la mayoría absoluta, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría 6
  • 7. de dos tercios (2/3), en base al 167.2 CE. Además, si la décima parte de cualquiera de las Cámaras lo solicita, será necesario un referéndum que ratifique la reforma, contando con el requisito de que se haya hecho dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma por las Cortes, aplicando el 167.3 CE. Del procedimiento agravado de reforma Está contenido en artículo 168 de la norma fundamental, y atiende a los casos siguientes: Revisión total, lo que afecta de forma relevante a todas sus partes. Título preliminar. Título I, Capítulo II, Sección 1ª (Derechos fundamentales y libertades públicas). Título II (La Corona). Tanto es así, que la reforma debe ser puntual y no suponga una mutación radical del texto ni del sistema constitucional. Debe ser aprobada con mayoría de dos tercios (2/3) en cada cámara, además de ser sometida a debate en su totalidad, siguiendo las indicaciones de los reglamentos de las Cámaras. Si el proyecto o proposición se aprueba, ambas Cámaras de disolverán y se elegirán unas nuevas, en base al 168.1 CE. Las nuevas deberán ratificar la decisión pretérita, siendo suficiente la mayoría simple. Una vez hecho, al término del estudio de la pretensión, deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios (2/3) en cada cámara de nuevo. A diferencia del caso anterior, el referéndum se presentará como requisito indispensable para su ratificación popular, siguiendo el 168.3 CE3 IV. REFORMA DEL ARTÍCULO 135. PROCESO 3 Página Web dedicada especialmente a la recopilación de procedimientos formales y relacionados con las leyes, entre otras. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/refconsti270911.html 7
  • 8. La reforma del artículo 135 es la segunda reforma que ha sufrido nuestra constitución y podríamos decir que es la primera importante. Esta reforma se lleva a cabo entre agosto y septiembre de 2011 momentos en los cuales el país se encuentra inmerso en una dura y prolongada crisis que comienza en 2008 y que todavía estamos sufriendo. En este momento, España es uno de los países de la Unión Europea que más estaba sufriendo la crisis, y como respuesta a la necesidad de adecuarnos a nuestra pertenencia a la Unión Monetaria Europea y a sus normas se lleva a cabo la reforma de la constitución mediante un procedimiento de reforma menos agravado (Art 167)4. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS INICIATIVA El proceso comienza el día 26 de agosto de 2012. Los grupos parlamentarios Socialistas y Populares presentaron una proposición de manera conjunta en el Congreso para reformar el artículo 135 solicitando que se tramitase mediante el procedimiento de reforma urgente y su aprobación en lectura única5 (la lectura única consiste en que todos los actos que sean necesarios para aprobar una reforma se discutan en el pleno y, de esa manera, se evite la intervención de las comisiones y se someta a única deliberación)6. La presidencia del congreso acepta la proposición y la somete a la deliberación del pleno para que la tome en consideración. PLENO El día 30 de agosto de 2011, el pleno del Congreso acepta tomar la propuesta en consideración y su tramitación directa en lectura única. Este mismo día se abre el proceso de enmiendas que expiraba el 1 de septiembre a las 14:00. 4 RODRÍGUEZ BEREIJO, Álvaro. Presidente Emérito del Tribunal Constitucional. Crónica Presupuestaria. "La reforma constitucional del artículo 135 y la crisis financiera del Estado." http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cronica_presupuestaria/01_Rodriguez.pdf 5 Página Web del congreso de los diputados. Segunda reforma Constitucional (2011) http://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/segunda_reforma.html 6 GÓMEZ, Yolanda.."La tramitación legislativa en lectura única. " Pág. 1. 8
  • 9. En este plazo se presentan en el Congreso 24 enmiendas: Diez por el Grupo Parlamentario Mixto Cuatro por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida- Iniciativa per Catalunya Verds Dos por el Grupo Parlamentario Vasco Ocho por el Grupo Parlamentario Catalán Todas las enmiendas fueron presentadas por grupos parlamentarios y el grupo mixto, donde encontramos varios partidos políticos minoritarios y, de entre estos partidos, son los nacionalistas los que presentan las enmiendas por el fuerte impacto que tiene la reforma del artículo 135 en las competencias de las CCAA. De estas 24 enmiendas solo se aceptó una y fue un cambio en la expresión: la corrección de "en relación al" por "en relación con" en el párrafo tercero del artículo 135.3; todas las demás fueron desestimadas. Tras su aprobación, el texto se publicó en el BOCG del Congreso el 6 de septiembre de 2011. EL SENADO El texto aprobado se remite al senado, pasando de este a la comisión,abriéndose, en este momento, el plazo para enmiendas que dura del 3 de septiembre al 5 de septiembre a las 20:007. COMISIÓN En la comisión se presentan 29 enmiendas: Ocho por el Grupo Parlamentario Catalán Cuatro por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Dos por el Grupo Parlamentario Mixto Quince por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés 7 Página Web del congreso de los diputados. Segunda reforma Constitucional (2011) http://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/segunda_reforma.html 9
  • 10. Después de deliberar la comisión de constitución decide quedarse con el texto emitido por el congreso, obviando todas las enmiendas. El texto fue sometido al pleno y se aprobó sin ninguna modificación con mayoría superior a tres quintos (233 a favor- 3 en contra). Se publicó en el BOCG del Senado el 8 de septiembre de 2011. REFERÉNDUM Aplicando el artículo 167, a partir de la fecha en la que se aprueba la proposición, se abre el plazo para solicitar el referéndum para la ratificación, ya sea por petición de una décima parte de los senadores o de los diputados. En ninguna de las cámaras se alcanza este número y, por lo tanto, se publicó el texto definitivo de la reforma de la Constitución española en el BOCG del Congreso el 28 de septiembre de 2011. SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN Su Majestad el Rey promulgó y sancionó la reforma el 27 de septiembre de 2011 en Madrid. Ese mismo día fue publicada la reforma en el BOE y entró en vigor8. La reforma constitucional duro 32 días desde que se dio la iniciación hasta que entró en vigor y tras la reforma el artículo quedo redactado como sigue: V. ARTICULO 135 REFORMADO Y DESARROLLO (LEY ORGÁNICA 2/2012) 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. 8 Página Web del congreso de los diputados. Segunda reforma Constitucional (2011) http://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/segunda_reforma.html 10
  • 11. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. 11
  • 12. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Este artículo posteriormente pasa a ser desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la cual deroga la anterior ley de estabilidad presupuestaria, Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre. Esta Ley Orgánica parte de la idea de la estabilidad económica como motor de la economía y la generación de empleo, y establece tres objetivos: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianzaen la estabilidad de la economía española y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria9 La nueva ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera está formada por 32 artículos estructurados en 6 capítulos. Capítulo I: Ámbito de Aplicación. Capítulo II: Principios generales (estabilidad presupuestaria, pluralidad, transparencia , eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, sostenibilidad financiera, responsabilidad,lealtad institucional ). Capítulo III: Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. (3 reglas: 1º objetividad de estabilidad financiera y presupuestaria, 2º La regla del gasto y 3º Deuda pública limitada). Capítulo IV: Medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Capítulo V: Principio de transparencia. Capítulo VI: Gestión presupuestaria 9 Boletín Oficial del Estado (BOE). Documento BOE-A-2012-5730. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-5730 12
  • 13. La reforma y su desarrollo mediante ley orgánica 2/2012 El primer apartado dice que las Administraciones Públicas deberán adecuar su actuación al principio de estabilidad presupuestaria, por lo tanto según el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012 las Administraciones deberán acabar el año con equilibrio o superávit10. El segundo apartadodice que el Estado y las CCAA se tendrán que adaptar al déficit estructural máximo que permita la Unión Europea a los Estados Miembros que se establecerá mediante una Ley Orgánica. En España, la Ley Orgánica dice que no podrá incurrir en déficit estructural, salvo en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo que será del 0,4% del PIB como límite. Por otro lado, en las corporaciones locales no se admitirá déficit11. FUENTE: página del ministerio de hacienda (MTO = objetivos presupuestarios a medio plazo) 10 Página del ministerio de hacienda y administraciones públicas. Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. http://www.minhap.gob.es/esES/Paginas/Ley_Estabilidad_Resumen.aspx 11 RODRÍGUEZ BEREIJO, Álvaro. Presidente Emérito del Tribunal Constitucional. Crónica Presupuestaria. "La reforma constitucional del artículo 135 y la crisis financiera del Estado." http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cronica_presupuestaria/01_Rodriguez.pdf 13
  • 14. El tercer apartado se centra en la deuda pública, matiza que tanto el Estado como las CCAA necesitarán de autorización para emitir deuda o contraer crédito, obliga por otra parte a fijar una partida en el presupuesto general del Estado para pagar los créditos y dice que tendrá prioridad su pago sobre todos los demás. Por lo tanto, si para recortar la deuda hay que recortar en sanidad o educación se hará. De esa manera se busca no perjudicar a las generaciones venideras por el exceso de endeudamiento de los anteriores. Establece mediante la Ley Orgánica 2/2012 el ratio de deuda del 60% del PIB, que impide que la deuda pública de la AP central supere el 44% del PIB, la de las CCAA supere el 13% del PIB regional y la del conjunto de las corporaciones locales el 3% del PIB12. FUENTE: página del ministerio de hacienda (PDE=protocolo de déficit excesivo) El cuarto apartadodice que como excepción al límite del déficit estructural y de volumen de deuda pública se encuentran los casos de catástrofe natural, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de Estado y perjudique gravemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o 12 Página del ministerio de hacienda y administraciones públicas. Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. http://www.minhap.gob.es/esES/Paginas/Ley_Estabilidad_Resumen.aspx 14
  • 15. social del Estado siempre y cuando ésta sea apreciada por los miembros del Congreso de los Diputados con mayoría absoluta, en los que se podráincurrir en un déficit estructural mayor o saltarse las limitaciones de deuda pública, si se crea un plan de reequilibrio.Ésto se podría resumir con un ejemplo claro: si el terremoto de Lorca sucediese ahora, el gobierno podría saltarse los límites de deuda y déficit para salvar la situación producida por la catástrofe natural. El quinto apartado produce una reserva de Ley Orgánica para el desarrollo de los preceptos del propio artículo, siguiendo lo establecido por la Ley Orgánica 2/2012.Esta leyenuncia y desarrolla los principios en su capítulo II; regula mecanismos que buscan asegurarla estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en su capítulo III; recoge las medidas preventivas, correctivas y coercitivas en su capítulo IV, menciona el principio de transparencia en su capítulo V y regula la gestión presupuestaria en su capítulo VI. Por último, el apartado seis obliga a las CCAA a adoptar las disposiciones necesarias para aplicar de forma efectiva el principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Estamos hablando por lo tanto de una nueva imposición constitucional a las CCAA, una norma impositiva que obliga a las a las Comunidades a aplicar la estabilidad en sus presupuestos. Recorta, en cierto modo, la capacidad de actuación de las Comunidades Autónomas. VI. CONFLICTO EMERGENTE. PROBLEMÁTICA. CONCLUSIONES. Fijándonos únicamente en las trabas que ya existen dentro de la Constitución para la aprobación de una reforma, no encontramos ningún tipo de irregularidad de fondo digna de subsanarse. Por ello, encaminados a tratar de explicar la problemática causada por la reforma, debemos hacer hincapié en otro camino de reflexión, como bien puede ser la elección del procedimiento a seguir y sus razones y consecuencias aparejadas. Siendo especialmente teóricos, el referéndum no tiene cabida dentro de la 15
  • 16. reforma ordinaria si no se alcanza un décimo (1/10) de conformidad en la petición del mismo en alguna cámara. La clave, he aquí el origen de la problemática, es llegar a cuestionarse por qué se tramitó esta reforma por procedimiento ordinario, y no agravado. En una primera lectura, resulta engañosa la decisión, pues parece no afectar ni pertenecer a los apartados exigibles dentro de la reforma agravada, a saber, Título preliminar, Título I y Título II. Es cierto, que directamente no podemos decir que ataque a ningún derecho fundamental pero poner un techo al gasto público y sobre todo al déficit de un país que se encuentra en una situación de crisis solo puede derivar en recortes y estos, sí que afectan directamente a los derechos de los españoles ya que la administración tendrá que dejar de invertir en educación o en sanidad o en pensiones,… para poder mantenerse en una situación de equilibrio o superavit.Además de sustanciarse con una tramitación sumarísima, casi cuestionable de cara a la validez del acto, se antepuso la premisa de urgencia, que en verdad resulta discutible, y de una constitucionalización que lo es todavía más. Prestando atención al contenido, se ha criticado el fin último de incorporar al texto de la Constitución normas de estabilidad financiera y presupuestaria por imposición de la Unión Europea, que habrían tenido mejor encaje dentro de una ley orgánica, lo que ya garantiza una cierta protección de la medida.13 En otro orden de cosas, posiciones ideológicas de izquierdas sostienen que la reforma trae consigo un ataque frontal o violación formalmente indirecta de los fundamentos del Estado social y democrático de Derecho, en la medida en que las restricciones que se derivan del endeudamiento público y las Administraciones públicas hacen imposible mantener los compromisos normativos que son sustanciales al Estado del Bienestar. Ello da una imagen de soslayo, tampoco definitiva a la hora de decidir sobre la cuestión, pues sólo refleja la opinión de una postura (la de izquierdas), de cómo afecta a los derechos fundamentales del Título I. 13 RODRÍGUEZ BEREIJO, Álvaro. Presidente Emérito del Tribunal Constitucional. Crónica Presupuestaria. "La reforma constitucional del artículo 135 y la crisis financiera del Estado." http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cronica_presupuestaria/01_Rodriguez.pdf 16
  • 17. Sí que es verdad que la coyuntura económica del momento dejaba un escaso margen de maniobra a la incorporación de la reforma por ley orgánica, dada la inminente intervención del Estado por autoridades europeas, que siendo francos, hubiese sumido a España en una profunda, casi crítica, estanflación económica con pocas esperanzas de ser resuelta si no es con otra intervención hasta rozar la quiebra. Añadida a esta preocupante situación, las instituciones europeas ejercían una poderosa presión que reclamaba la inclusión de las medidas pertinentes en un instrumento jurídico de enrevesada opción de reforma, como lo es la Constitución. Por tanto, lacónicamente hablando, difícil tarea será la del Estado, que tendrá que lidiar entre el cumplimiento de las obligaciones de Europa y el mantenimiento a toda costa del Estado del Bienestar. VII. CONCLUSIÓN Después de hacer un estudio detallado de esta reforma, podemos sacar en claro la importancia que tienen los dos partidos mayoritarios a la hora de la verdad, y cómo un acuerdo entre estos dos desmarca a todos los partidos minoritarios y los pone en un segundo plano sin dejarlos participar. Otra de las cosas que podemos concluir es que la constitución no es inamovible. El problema, es que estas modificaciones no se dan por que el pueblo las exige sino por la presión que ejerce la Unión Europea. Con esto queremos decir que, en nuestra opinión, queda desbancada la excusa que se da de forma recurrente por los políticos sobre la inconstitucionalidad de las cosas ya que esta reforma demuestra que eso no es una traba si existe voluntad política para cambiar las cosas. Por último, como opinión sobre la propia reforma, podemos decir que nos parece que es una cesión excesiva de autoridad económica a la Unión Europea, y que el Estado con esta norma, como dice Daniel Pingarrón, estratega de mercado del operador IG market,“perderá una herramienta económica”. Perder la posibilidad de emitir deuda y, sobre todo, poner un límite al déficit va a hacer difícil nuestra adaptación a la situación de crisis en la que vivimos y, sobre todo,hará imposible mantener los servicios que da el Estado: educación,sanidad, pensiones,… en definitiva los derechos sociales que con 17
  • 18. tanto esfuerzo hemos ido consiguiendo los ciudadanos. Como dice el catedrático Torres Lopez, “Es una barbaridad. Limita inútilmente la acción del gobierno”. En referencia a la elección de la reforma ordinaria en lugar de la agravada, nos parece que de forma indirecta sí que afecta a los derechos, por lo que, en este caso, no creemos que sea la elección correcta. 18