3. ARTICULO 43: DERECHO A LA
VIDA CULTURAL.
Todas la niñas, niños y adolescentes tienen libre derecho a
participar en todas la expresiones de vida cultura, pueden acceder a
cualquier evento publico calificado para su edad además q es la
obligación del estado impulsar actividades culturales, deportivas y
sociales para los niños, niñas y adolescentes.
4. CONCORDANCIAS –
REFERENMCIAS.
CONSTITUCION DEL ECUADOR.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar.
5. Art. 377.-. El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad
nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio
pleno de los derechos culturales.
6. Art. 380 inciso cuarto.-. Serán
responsabilidades del Estado.
Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el
desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas
las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes.
7. LEY DE REGIMEN
MUNICIPAL.
Art. 165.- Las Direcciones de Obras y Servicios Públicos, Financiera, Administrativa y de
Servicios Sociales cumplirán las funciones asignadas por el artículo precedente, de acuerdo con
la naturaleza de las materias a que se refiere su denominación.
8. DECLARACION DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
9. ARTICULO 44: DERECHOS
CULTURALES DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y
NEGROS SO
AFROECUATORIANOS .
Todos los programas de atención y de cuidado a todos los niños, niñas y adolescentes de
distintas nacionalidades, pueblos indígenas, negros y afro ecuatorianos tienen derecho a respetar
su cosmovisión, realidad cultural, sus necesidades especiales, conforme expresa la constitución
y la ley.
10. CONCORDANCIAS -
REFERENCIAS
CONSTITUCION DEL ECUADOR.
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su
propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias
comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad
estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a
su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y
tener acceso a expresiones culturales diversas.
11. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los
derechos comunes del ser humano, además de los específicos
de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida,
incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos,
12. Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se
reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la
Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Art. 377.-. El sistema nacional de cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y
la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales.
13. ARTICULO 45: DERECHO A
LO INFORMACIÓN.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y
escoger información utilizando los medios y fuentes que estén a su
alcance, con sus debidas limitaciones ya establecidas por la ley, además
el estado la sociedad y la familia asegurara que la información
adquirida sea adecuada, veraz y pluralista para su formación integral.