Este documento presenta información sobre la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) de México. Describe la estructura organizativa de la PROFEPA, sus objetivos, programas y funciones de inspección y aplicación de la legislación ambiental mexicana a nivel federal. También resume los principales mecanismos de cumplimiento voluntario y coercitivo utilizados por la PROFEPA.
7. Objetivos estratégicos PROFEPA
• Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los
procesos de deterioro ambiental.
• Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia
ambiental pronta y expedita.
• Lograr la participación decidida, informada y responsable de los miembros
de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del
cumplimiento de la ley ambiental.
• Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial,
con criterio federalista.
• Construir una institución moderna y eficiente, bajo criterios de honestidad,
transparencia y confiabilidad, que permitan crear una nueva imagen ante
la sociedad.
8. Programas fundamentales:
I. Inspección y Vigilancia del Cumplimiento de la
Legislación Ambiental en el aprovechamiento de
los Recursos Naturales.
II. Inspección y Vigilancia del cumplimiento de la
Legislación Ambiental por las Fuentes de
Contaminación de Competencia Federal.
III. Instrumentos y Mecanismos Voluntarios para el
cumplimiento de la Normatividad Ambiental.
IV. Justicia Ambiental Administrativa, Civil y Penal.
V. Atención a la Denuncia Popular en Materia
Ambiental.
9. MMAARRCCOO JJUURRÍÍDDIICCOO
AAMMBBIIEENNTTAALL
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
NOM-034
SEMARNAT -93
NOM-037
SEMARNAT -93
NOM-035
SEMARNAT -93
Reglamento de la
LGEEPA en
materia de
Atmósfera
Ley General
del Equilibrio
Ecológico y
La Protección
al Ambiente
Reglamento
de la LGEEPA
en materia de
Auditoría
Ambiental
NOM-133
SEMARNAT-00
Reglamento
de la LGEEPA
en materia de
Evaluación del
Impacto
Ambiental
NOM-036
SEMARNAT -93
NOM-038
SEMARNAT -93
NOM-039
SEMARNAT -93
NOM-040
SEMARNAT-02
NOM-042
SEMARNAT -99
NOM-043
SEMARNAT -93
NOM-044
SEMARNAT -93
NOM-046
SEMARNAT -93
NOM-051
SEMARNAT -93
NOM-052
SEMARNAT -05
NOM-053
SEMARNAT -93
NOM-054
SEMARNAT -93
NOM-055
SEMARNAT-03
NOM-056
SEMARNAT -93
NOM-057
SEMARNAT -93
NOM-058
SEMARNAT -93
NOM-075
SEMARNAT -95
NOM-076
SEMARNAT -95
NOM-079
SEMARNAT -94
NOM-081
SEMARNAT -94
NOM-082
SEMARNAT -94
NOM-083
SEMARNA 03
NOM-120
SEMARNAT-97
SCFI-05
NOM-085
NOM-086
SEMARNAT-SENER-
SEMARNAT -94
NOM-117
SEMARNAT-98
NOM-116
SEMARNAT-05
NOM-087
SEMARNAT-SSA1-
02
NOM-115
SEMARNAT-03
NOM-114
SEMARNAT -98
NOM-113
SEMARNAT -98
NOM-105
SEMARNAT -96
NOM-097
SEMARNAT -95
NOM-121
SEMARNAT -97
NOM-123
SEMARNAT -98
NMX-AA
114-1991
NMX-AA
56-1979
NMX-AA
55-1979
NMX-AA
09-93-SCFI
NMX-AA
54-1978
NMX-AA
010-1974
NMX-AA
35-1976
NMX-AA
11-93-SCFI
Ley Federal
De
Procedimiento
Administrativo
Ley General
para la
Prevención
Integral
de los Residuos
Reglamento
de la LGEEPA
en materia de
Registro de Emisiones y
Transferencia de
Contaminantes
Reglamento de
la Ley General
para la Prevención
Integral de
los Residuos
NOM-137
SEMARNAT-03
NOM-141
SEMARNAT-03
NOM-147
SEMARNAT/
SSA1-04
NOM-148
SEMARNAT-06
10. PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO DDEE IINNSSPPEECCCCIIÓÓNN
IINNDDUUSSTTRRIIAALL
LA VISITA DDEE IINNSSPPEECCCCIIÓÓNN
Es el acto administrativo a través del
cual la PROFEPA verifica el
cumplimiento de la normatividad
ambiental.
11. PROGRAMACIÓN DDEE VVIISSIITTAASS
Para la programación de visitas de inspección la PROFEPA
observa el “Listado de Orden de Prioridades”, el cual es una
herramienta base con la que se determinará las prioridades para
visitar a las fuentes de jurisdicción federal, dentro de los giros
considerados como prioritarios por su potencial contaminante.
Alto riesgo, residuos, denuncias, programas especiales, etc.
12. Durante las visitas de inspección se deberá observar:
Identificación del personal de inspección de la PROFEPA;
Exhibición y entrega de la orden de inspección;
Designación de los testigos;
Obtención de los datos generales;
Identificación de hechos u omisiones;
Formulación de observaciones;
Uso de la palabra del visitado;
Firma del acta.
13. La persona con quien se entiende la diligencia estará obligada
a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares
sujetos a inspección en los términos previstos en la orden
escrita, así como a proporcionar toda clase de información con
excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que
sean confidenciales conforme a la ley.
La PROFEPA podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para
efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas
personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la
diligencia, independientemente de las sanciones a que haya
lugar.
14. RREESSUULLTTAADDOO DDEE LLAA VVIISSIITTAA DDEE IINNSSPPEECCCCIIÓÓNN
Refleja la gravedad de las irregularidades detectadas dduurraannttee llaa
ddiilliiggeenncciiaa yy ppeerrmmiittee llaa ttoommaa ddee ddeecciissiioonneess rreessppeeccttoo ddee llaass aacccciioonneess
aa sseegguuiirr..
EEnn iinnssppeecccciióónn::
SI Sin Irregularidades
IL Irregularidades Leves
MUA Irregularidades graves que requieren Medidas de Urgente Aplicación
AP Irregularidades graves que ponen en riesgo el equilibrio ecológico o
pueden causar daños a la salud pública y que es necesario imponer
clausura
15. MMeeddiiddaass ddee sseegguurriiddaadd
De acuerdo al Artículo 170, cuando exista riesgo inminente de
desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos
naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas
para los ecosistemas, sus componentes o para la salud publica, la
Secretaria, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o
algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes
contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o
almacenen especímenes, productos o subproductos de especies
de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen
las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el
primer párrafo de este articulo;
16. II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos
peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos
de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético,
recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e
instrumentos directamente relacionados con la conducta que da
lugar a la imposición de la medida de seguridad, o
III.- La neutralización o cualquier acción análoga que
impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos
previstos en el primer párrafo de este articulo.
17. Sanciones AAddmmiinniissttrraattiivvaass
De conformidad con lo establecido en el Artículo 171 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las
posibles medidas y sanciones que se pueden aplicar, pueden ser
las siguientes:
Multa por el equivalente de 20 a 50,000 días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal al
momento de imponer la sanción;
Clausura temporal o definitiva, total o parcial,
Arresto administrativo hasta por 36 horas.
La suspensión o revocación de las concesiones,
licencias, permisos o autorizaciones
correspondientes.
27. Estrategia PPaarrqquuee IInndduussttrriiaall LLiimmppiioo
1. Certificar la administración del Parque.
2. Las empresas ubicadas en el Parque participante
deberán certificarse como lo muestra la tabla siguiente:
28. Estrategia PPaarrqquuee IInndduussttrriiaall LLiimmppiioo
3. El 100% de las empresas de Alto Riesgo
instaladas en cualquier Parque Industrial
participante deberán estar Certificadas