SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 40
FACULTAD DE DERECHO

“EL CONTRATO DE JOINT
      VENTURE“
 CURSO: DERECHO EMPRESARIAL.




                               1
INDICE
2.7.- SUGERENCIAS.............................................................................................................................34




                                                                                                                                             2
DEDICATORIA

  Este presente trabajo de investigación
  es brindado a todos nuestros seres
 queridos que con su ejemplo y apoyo
hacen posible que nuestra labor sea un
                 éxito




                                      3
INTRODUCCIÓN

    En las últimas décadas tanto el mercado empresarial Europeo como el
latinoamericano se ha visto inundado y fascinado por un conjunto de
instituciones contractuales, muchas de ellas originadas en el sistema jurídico
del common law y, luego, perfeccionadas en el laboratorio negocial
norteamericano; dentro de este conjunto, un lugar especial, por méritos
propios, han ganado el leasing, el Joint Venture y el Factoring.

    Estos negocios financieros despertaron pronto el interés de la doctrina,
jurisprudencia y legislación uniforme, entre otras razones, por su particular
desarrollo económico alcanzado en los últimos años en el mercado
internacional.
    Tal es que, en el presente trabajo teniendo como tema el Joint Venture es
menester acotar que este se origina de la necesidad de aunar esfuerzos con el
objeto de lograr un beneficio económico común, llevando adelante una
actividad empresarial determinada, realizando un proyecto común, o
penetrando de modo asociativo un mercado, que tendría pocas posibilidades
de éxito si se hiciera de modo individual.
    Ello en consecuencia, de los nuevos retos empresariales, la envergadura de
los nuevos mercados, la aparición de nuevas tecnologías y la cada vez más
grave competencia para el control de mercados en las más diversas áreas de
la economía contemporánea, hace impensable la acción individual de las
empresas para tener éxito en un momento de gran competitividad; ello obliga a
las empresas a compartir bienes, recursos, conocimientos, compensando sus
deficiencias individuales y potenciando en conjunto las capacidades de cada
uno.
    Finalmente, el Joint Venture no aparece como un deseo del legislador sino
como una necesidad en la vida misma de las empresas a las que el legislador
debe adecuarse, proporcionando espacio legal suficiente para su natural
desarrollo. Por ello resulta de singular importancia el estudio de esta forma de
asociación empresarial o de agentes económicos, a efecto de ubicar de modo
idóneo su utilidad en nuestra economía.




                                                                              4
CAPÍTULO I
JOINT VENTURE




                5
CAPÍTULO I:
                                  JOINT VENTURE

    I.-CONTRATOS MODERNOS.

    Señala LEYVA SAAVEDRA1 que en las últimas décadas tanto el mercado
    empresarial europeo como el latinoamericano se ha visto inundado y
    fascinado por un conjunto de instituciones contractuales, muchas de ellas
    originadas en el sistema jurídico del common law y, luego, perfeccionadas
    en el laboratorio negocial norteamericano.
    El desarrollo de la contratación masiva de bienes y servicios, los profundos
    cambios producidos en la economía nacional y mundial, así como las
    necesidades de seguridad jurídica de las partes intervinientes y el
    incremento del tráfico comercial, motivan la necesidad de regular mediante
    un marco legal general y no reglamentarista las nuevas modalidades
    contractuales, que pueden emplearse alternativamente en la actividad
    empresarial privada y pública.
    La contratación empresarial, moderna por su masividad y difusión, tiene los
    requisitos de forma e interpretación de los contratos tradicionales, pero se
    efectúa en forma estandarizada y orientada a un amplio número de
    consumidores y usuarios.
    Ello ha permitido que adquiera tipicidad social o consuetudinaria derivada
    de su permanente y creciente utilización, en ejercicio de la autonomía
    privada y libertad contractual de las partes.
    Sin embargo, dichos contratos no son nominados al carecer de una
    denominación precisa o no están previstos legalmente, carecen de tipicidad
    legal respecto a la naturaleza del contrato y de los derechos y obligaciones
    emergentes.
    Por ello, tienen la calidad de innominados o nominados pero atípicos, no
    regulados por la legislación civil y comercial.
    Se advierte, sin embargo, la creciente negociación de muchas
    transacciones públicas y privadas que se formalizan mediante estos
    acuerdos a pesar de carecer de regulación, lo que representa un
    determinado riesgo en términos de solución de un conflicto de intereses o
    incertidumbre jurídica, así como para el desarrollo de mayores inversiones,
    y el ejercicio de los derechos de los contratantes.
    Así, consideramos que una prudente regulación que contribuya a precisar
    sus elementos esenciales, en modo alguno limita sino afirma la autonomía
    de la voluntad, iniciativa privada y las inversiones.
    Por su parte ZARAGOZA RAMÍREZ2 señala que con el cambio de los
    órdenes mundiales, después del desmembramiento experimentado por el
    campo socialista y la antigua URSS, las concepciones de la globalización
    tienden a diseminarse entre las principales tendencias económicas de los
    últimos tiempos.


1
  LEYVA SAAVEDRA José El Contrato de Factoring Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
2001. P.2
2
 Zaragoza Ramírez Alina. El Arbitraje Y Los Contratos De Joint Venture. La Habana. 2001.
P.1-


                                                                                           6
Entendida como un patrón dinámico y de interconexión global, la
      globalización     implica     una    impresionante    internacionalización     y
      entrelazamiento de la producción y el comercio.
      En las condiciones actuales, cada contrato de inversión implica
      necesariamente una subcontratación de empresas de seguro, bancos,
      mano de obra, transporte, trabajos de construcción, transferencia de
      tecnología, agencias, distribución. Es prácticamente objeto de comercio, la
      totalidad de los productos que ingresan en el mercado o bien su producción
      depende de componentes obtenidos comercialmente.
      Por otra parte, el proceso se ha caracterizado por un incremento en la
      capacidad de firmas, con vistas a fragmentar geográficamente los procesos
      productivos, estimulando el comercio.
      La notable reducción de los costos del transporte y de las comunicaciones,
      ha facilitado la división del proceso productivo con la participación de un
      mayor número de localizaciones geográficas.
      De hecho, la posibilidad actual de participar en estos procesos y de
      integrarse a los mismos, dependerá de la efectividad con que las empresas
      sean capaces de enfrentar la competencia y los cambios tecnológicos, para
      acceder a mercados internacionales, con las exigencias la más alta
      eficiencia, calidad y presentación de los productos.
      Este propio desarrollo del comercio sin fronteras, conlleva a que las
      relaciones jurídicas se desvinculen de los sistemas legales nacionales,
      haciendo preciso la búsqueda de un novedoso procedimiento que se
      formule en función de la voluntad de las partes, los usos y costumbres y una
      vía para la selección del derecho aplicable; es decir, una fórmula procesal
      que responda a las exigencias del negocio, y supere las inconveniencias
      que la inmunidad estatal genera cuando el Estado actúa en este ámbito.
      Actualmente en medio de las grandes pugnas y litigios surgidos de
      relaciones contractuales en el ámbito del comercio internacional, se yergue
      el arbitraje como un modo privilegiado para solucionar tales diferendos.
      En el marco de este contexto internacional, los países americanos a inicios
      de la década de los años 90, puso en práctica un conjunto de medidas
      destinadas a la liberación económica, la apertura del comercio exterior y
      parte de los flujos de capitales que entraron al país, adoptaron la forma de
      inversiones directas, con el objetivo de desarrollar la capacidad competitiva
      internacional, bajo la operatividad de mecanismos de mercados.
      Una gran responsabilidad en el impulso del crecimiento de la economía
      cubana comenzó a recaer a partir de la referida década en la inversión
      extranjera y su objetivo es lograr la exportación "hacia fuera", esto significa,
      cierto repliegue en las funciones del Estado en cuanto a los destinos
      económicos.
      Corresponde a nosotros los juristas la profundización en el estudio y
      búsqueda incansable de cuantas alternativas jurídicas existan o puedan
      existir a fin de evitar la lamentable sensación de desamparo ante el posible
      infortunio, daño o perjuicio, nacidos del fracaso de una relación jurídica de
      tipo comercial.
      También es pertinente señalar que este tipo de contratos son los llamados
      contratos atípicos, como señala MIRANDA CANALES3 que son los que
      carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a que
3
    MIRANDA CANALES Manual Contrato Lima Ediciones Legales. 1999. P. 53.


                                                                                    7
las relaciones económicas del hombre, intensas y variadas, crean
    situaciones jurídicas no previstas por el legislador.

    II.- ETIMOLOGÍA

     El origen etimológico del joint venture, proviene de las expresiones
      inglesas:
                          JOINT= juntura, unión, conjunto.
                          VENTURE= riesgo, aventurarse.
     Por ende de la unión de las dos expresiones provienen el término
      JOINT VENTURE, que en español de acuerdo a la semántica se traduce
      como aventura o riesgo conjunto.
     Algunos autores afirman que, es en la jurisprudencia norteamericana
      con raices inglesas, donde surge la expresión “Joint adventure”, a
      principios del siglo XIX       ídem señala que la practica abrevio la
      frase por “joint venture”- El origen de la expresión se refiere a lo que se
      entiende por una expresión común, esto es, cuando dos o mas partes se
      juntan con el objeto de afrontar un negocio conjunto, asumir un riesgo
      tambien comun y disfrutar de sus beneficios.

    III.- DEFINICIONES DEL JOINT VENTURE

      3.1 DEFICIONES DOCTRINAS:
    Para SIDNEY BRAVO MELGAR el Joint Venture, es un contrato sui
    géneris, con características y elementos peculiares.
      A través del Contrato traído a colación dos o más empresas, personas
    naturales o jurídicas nacionales y/o extranjeras acuerdan asociarse, para
    combinar conjuntamente sus recursos y actividades para la ejecución y
    concreción de un negocio especifico. Para lo cual compartirá riesgos y
    responsabilidades.4
     El Dictionary of Modern Economics da la siguiente definición: Una
        asociación de individuos o firmas formada para realizar un proyecto
        comercial específico.
    Aunque una joint venture es muy similar a una sociedad (partnership) se
    diferencia de ella en que esta limitada al éxito o al fracaso del proyecto para
    la cual se forma como ocurre con la sociedad, una joint venture se forma
    por contrato de acuerdo en el cual cada socio asume responsabilidad
    ilimitada por las deudas de la organización5.
     Para Juan FARINA6, el contrato de asociaciones y colaboración
        empresarial llamado Joint Venture, une a dos o más personas o
        empresas en forma momentánea con un fin específico, se puede
        constituir entre las empresas, tanto públicas como privadas, con el
        objetivo de comercialización, producción, finanzas, servicios e
        investigación y desarrollo.
    Se busca compartir esfuerzos, riesgos y responsabilidades, contar la
    infraestructura y elementos contractuales necesarios para emprender una

4
  BRAVO MELGAR Sidney. Contratos Modernos Empresariales. Editorial San Marcos, Primera
Edición. Pág. 266
5
  El Dictionary of Modern Economics (McGraw-Hill)1999.
6
  FARINA Juan Contratos Comerciales Modernos Buenos Aires Editorial Astrea. 1993. P. 78


                                                                                          8
actividad que supere las posibilidades individuales de desarrollo con
eficacia.
Muchos Joint Venture se consolidan entre países de bloques económicos
diferentes, los que suelen involucrar, por ejemplo, acuerdos de
subcontratación y operaciones de comercio compensado, por lo cual las
utilidades se entregan en productos.
 Para la doctrina, el contrato de asociación económica debe considerarse
     como contrato internacional, pues una de sus partes es extranjero (tiene
     su domicilio en el extranjero, mueve su capital en el extranjero, puede
     transferir tecnología, y tiene relevancia económica internacional),
     atendiendo a ello la doctrina jurídica establece que para seleccionar la
     ley aplicable a estos tipos de contratos, el factor esencial lo constituye el
     acuerdo de voluntad entre las partes, o sea ellos deciden qué ley regirá
     la relación contractual.
 Según define el profesor español ADOLFO MIAJA DE LA MUELA " el
     contrato constitutivo de una sociedad mercantil es uno de los tipos de
     convenios más sustraídos hoy a la autonomía de la voluntad y debe
     sujetarse a la ley del lugar de su celebración"
En la práctica, evita el posible conflicto de leyes ante la ausencia de
uniformidad legislativa al respecto, aunque debe tenerse en cuenta que esta
práctica no exime de los vínculos entre ese contrato y los demás medios
jurídicos estatales, pues la autonomía de la voluntad se refiere al fondo o
contenido del contrato. O sea obligaciones contractuales y no a otros tipos
legales como la capacidad de las partes, su representación, la forma del
acto jurídico, es para los cuales la legislación aplica otras leyes.

3.2 DEFINICIONES GENERALES:
 El Joint Venture, es un contrato, de asociación empresarial estratégica, que
se da entre dos o mas empresas internacionales, nacionales, que a través
de la combinación de sus actividades y la coordinación de sus de sus
operaciones da lugar a la existencia de nueva organización encargada de la
ejecución de una actividad especifica.
El Joint Venture es una cooperación industrial en el plano internacional
dentro de un contexto competitivo.
Tradicionalmente, el Joint Venture se formaba con la participación igualitaria
de los socios ( 50%-50%), sin embargo esta participación podría ser
mayoritaria.
La actividad asociada en el Joint Venture no esta necesariamente referida a
la distribución o a la transferencia tecnológica.
Generalmente los acuerdos de Joint Venture se dan entre países
industrializados, pero también puede concordarse entre empresas de
países en vías de desarrollo.

3.3 DEFINICIÓN JURÍDICA:
Para Hernan Figueroa Bustamante el Joint Venture es un contrato donde
dos o mas personas naturales o jurídicas establecen una relación jurídica
consistente en explotar un negocio, proyecto en común o desarrollar una
actividad económica especifica por un tiempo determinado, sin constituir
una sociedad o persona jurídica acordando los asociados a aportar bienes



                                                                                9
materiales, asumir gastos, participar en las utilidades resultantes del mismo,
así como responder por las perdidas en forma solidaria e ilimitada.
De la definición transcrita surge un elemento especifico que distingue al
Joint Venture de los demás tipos de asociación comercial, su finalidad de
restringir el desarrollo de un solo negocio, una sola empresa o un solo
proyecto.
Para Reynaldo Pastor Argumedo, el Joint Venture es un contrato de
carácter asociativo, mediante el cual dos o mas personas ya sean naturales
o juridicas conviene explotar un negocio en comun por un tiempo
determinado acordando participar en las utilidades resultantes del mismo
asi como responder por las perdidas en forma solidaria en ilimitada.
El Joint Venture se manifiesta con mayor frecuencia en la actividad
explotadora de los recursos materiales en paises en vias de desarrollado en
los cuales la empresa local aporta generalmente el derecho a la explotacion
o al levar a cabo una determinada actividad economica y el conocimiento
del ambito local, y la parte(s) extranjera, los recursos tecnologicos y
economicos y en algunos casos los mercados de consumo para los
productos apareciendo asi un modalidad de contrato de Joint Venture
internacional.
Para el tratadista ROWLEY , el Joint Venture es una asociación de dos o
mas personas para realizar una unica empresa comercial con el fin de
obtener una utilidad. De lo cual se infiere que existen dos elementos sine
qua non en el Joint Venture que son:

      a) Un asociación
      b) La ulterior utilidad.

3.4 DEFINICIÓN JURÍDICO FINANCIERA:
Para ANGELICA GALLOSO BENAVIDES el Joint Venture es una fusion de
intereses entre personas juridicas o naturales que desean expandir su base
economica y diversificar su producción, con el unico proposito de obtener
beneficios en un plazo determinado permitiendo a las partes a mantener su
autonomia e independencia vinculandose para un proceso especifico, sin
animo societario, ni de fusion ni de absorción.

En el ambito de aplicación del Joint Venture se encuentra supeditado por
acuerdo de las partes, lo cual se encuentra reafirmado con la definición que
señala a los Joint Venture como un acuerdo de voluntades de las partes, de
unir sus esfuerzos para realizar un proyecto determinado, asumiendo de
calidad de Venturers los riesgos que lo involucra y comparitnedo los
beneficios que esperan obtener.
Los Joint Venture son considerados como formula legal de colaboración
entre el capital nacional del extranjero. Viabiliza la patentizacion de los
objetivos trazados por lo inversionistas nacionales o extranjeros.

3.5 DEFINICIONES LEGALES.
Nuestro ordenamiento juridico no define específicamente al Joint Venture,
tengase en cuenta que no existe una definición unica y uniforme; sin
embargo es menester citar que la primera vez que se empleo el termino
Joint Venture en nuestro país, fue a traves del D.S N° 010-88-PE emanando


                                                                           10
el 22 de Marzo de 1988, puesto que en su Art. 1°, en lo concerniente a los
contratos para la operación de las empresas pesqueras de bandera
extranjera en aguas jurisdiccionales estipula que pueden celebrarse los
contratos traído a colación bajo la modalidad de operaciones conjuntas de
pesca “Joint Venture” fijándose esta modalidad, pero sin precisarla ni
definirla diafanamente

IV.- NATURALEZA JURÍDICA.

La doctrina asume diferentes posiciones, dentro de estas tenemos las
siguientes:

 POSICION  DOCTRINARIA              DEL     CONTRATO        ATIPICO      E
  INNOMINADO:

   Para Jose Leon Barandiaran Hart el Joint Venture, para nuestro
   ordenamiento legal es un contrato atípico, en el cual las relaciones ahí
   contenidas debe ser reguladas, internacionalmente, por ley del Contrato.
   En principio, es menester distinguir entre el Joint Ventur acordado entre
   una empresa extranjera y un peruana, de aquel formado entre empresas
   extranjeras para contratar como Joint con una compañía nacional, sin
   fornmar un nuevo Joint Venture-
   En el primer caso citado, si la empresa nacional fuera estatal, habria
   necesariamente, de considerarse cual es la naturaleza juridica de esa
   parte peruana esto es si es persona de derecho publico interno, o si
   actua como persona de derecho privado.
   Tratandose de personas de derecho publico se tendra que aplicar lo
   estipulado en el 2° parágrafo del Art. 63 de la Constitucion Politica del
   estado de 1993 que señala que en todo contrato del Estado y de las
   personas de Derecho Público con extranjeros domiciliados consta el
   sometimiento de éstos a las leyes peruanas jurisdiccionales de la
   República y se renuncia a toda reclamacion diplomatica.
   Tratandose de personas de derecho Privado que concertan el contrato
   de Joint Venture bien sea nacional y/o extranjero las normas a aplicar
   son las estipuladas en el libro X del Codigo Civil Vigente (Derecho
   Internacional Privado)

   Para Arias Schereiber, el Joint Venture es un contrato atipico, puesto
   que la ley no prevee formalidad alguna.

 POSICION DOCTRINARIA DEL CONTRATO ATIPICO SUI GENERIS:

    Algunos tratadistas, señalan que la nocion de Joint Venture es n solo
   sui géneris sino incluso sui juris, con lo que se quiere indicar que esta
   sujeta a un regimen legal propio.
   Para Reynaldo Pastor Argumedo, el Joint Venture es un contrato
   asociativo sui géneris.




                                                                         11
 POSICION DOCTRINATIA DEL CONTRATO COMPLEJO:
  Se afirma, que un problema especialmente complejo del derecho
  comercial moderno es el de precisar la naturaleza y alcance juridico de
  Joint Venture, en contraste con otros tipos de asociación comercial.

 POSICION DE SIDNEY BRAVO MELGAR:
  El Joint Venture es un contrato sui géneris, con elementos y
  características pecualiares; es un contrato atípico por carecer de una
  regulación normativa especifica, así mismo es un contrato innominado,
  por no tener una definición única y propia.

V.- CARACTERES ESTRUCTURALES:

A) PRESTACIONES AUTÓNOMAS:
   Existe un pluralidad de prestaciones autónomas que están a cargo de
   dos o mas partes, denominadas venturers, compuestas por personas
   naturales y /o empresas nacionales o extranjeras.

B) EJECUCIÓN CONTINUADA Y PERIÓDICA ( TRACTO SUCESIVO):
   Ello en virtud de que las obligaciones que estan a cargo de lo co-
   ventures (obligaciones que constan pactados en el Contrato) se
   concretizan a través de una ejecución continuada, periódica, se irán
   renovando durante el transcurso del tiempo de explotación del negocio
   específico concordado.

C) CONTRIBUCIONES Y COMUNIDAD DE INTERESES:
   Al concertarse un Joint Venture, quienes en él participan deben efectuar
   una contribución al esfuerzo común, está contribución inciden tanto en
   bienes, derechos, dinero, tecnología, industria, mercados y/o
   sencillamente en el tiempo aplicado a la ejecución del proyecto.
   Son contribuciones destinadas crear una comunidad de intereses.

D) RECÍPROCA FACULTAD PARA REPRESENTAR Y OBLIGAR AL
   OTRO ( MUTUAL AGENGY):
   Al igual que en las Partnerships, como regla general cada uno de los
   venturer tiene la facultad para obligar a las otras y sujetarlos a
   responsabilidad frente a terceros en cuestiones que estén estrictamente
   dentro del ámbito de los Joint Enterprises. De lo citado infiere que los
   venturers pueden obligar a sus asociados, a fin que concretizen el
   contrato concertado.

E) ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN:
   El Joint Venture, es un contrato en el cual las partes ejecutan
   prestaciones a su cargo, valuables en dinero en tal virtud obtienen
   beneficios, que emergen directamente de las prestaciones.
   Es menester tenerse en cuenta que existen contraprestaciones
   sinalagmáticas.




                                                                        12
F) CONTROL CONJUNTO DE LA EMPRESA:
   Se tenga o no la cooperación y obligación de los coparticipes, un Joint
   Venture debe tener alguna forma de control de dirección sobre el
   proyecto aún delegándose el ejercicio de ese control en los demás
   participes; y aunque haya una posición igualitaria, el control conjunto de
   la empresa es esencial para el Joint Venture. Idem uno de los participes
   puede alegar el control real de la operación en el otro y todavía seguiría
   siendo un Joint Venture.

G) CARÁCTER CONSENSUAL:
   En esta modalidad de contratación, prevalece la consensualidad entre
   los Joint Venturers, en relación al objeto y fines del contrato que se
   concretiza con el consentimiento de las partes.

H) NATURALEZA ASOCIATIVA:
   El Joint Venture, en general enmarca el carácter asociativo.

I) CONTRATO ATÍPICO INDOMINADO:
    El Joint Venture, es un contrato atípico e innominado que funciona bajo
   que funciona bajo el imperio de la autonomía de la voluntad privada, sin
   más limitaciones que las exigidas por la licitud, el orden público, las
   buenas costumbres y el ejercicio regular de un derecho. Es menester
   señalar que la falta de regulación legal del Joint Venture el Perú trae
   como ventaja el que las partes contratantes en ejercicio de la autonomía
   de la voluntad tienen amplia libertad para adecuar la regulación
   contractual a las reales necesidad económicas y comerciales para las
   cuales se unen quedan supeditadas a la aplicación supletoria de las
   normas contenidas en el Código Civil especialmente en las reglas
   generales sobre contratación contenidos en el Libro VII, Sección I del
   Código Civil ( Art.1353).
     El Joint Venture, es un contrato innominado, puesto que no tiene una
   definición específica en nuestro Ordenamiento Jurídico en general.

J) CARÁCTER AUTONOMO Y PRINCIPAL:
     El Joint Venture es un contrato autónomo y principal puesto que no
   depende de otros contratos.

K) NATURALEZA FIDUCIARIA:
   El Joint Venture, es de naturaleza fiduciaria.
    Los asociados se deben el uno al otro lealtad, debe existir confianza
   entre los contratantes ( Fiducia, término en latín que significa confianza).

L) CÁRACTER AD HOC:
   El contrato de Joint Venture, está destinada a un objeto especifico
   téngase en cuenta que el objeto del contrato puede realizarse en un
   periodo continuado (tracto sucesivo).

M) BENEFICIO ECONOMICO COMUN:
     El Joint Venture, procura un beneficio común, desde la perspectiva
   económica a través del cual participan por cuota cada una de las partes,


                                                                            13
en tal virtud las utilidades pueden ser repartidas en producción divisibles
   en partes iguales de acuerdo al aporte efectuado.

N) CONCURRENCIA EN LAS PÉRDIDAS EN GENERAL:
   Según una línea de desiciones judiciales no es esencial para la
   existencia de Joint Venture que las partes acuerdes dividirse las
   perdidas, ellas pueden incluso acordar que todos participen en las
   utilidades pero que solo algunos soporten las pérdidas.
   Téngase en cuenta que el acuerdo por el cual una de las partes no
   participa en las pérdidas no es oponible a terceros, por lo que desde el
   punto de vista de la responsabilidad no habría entre Partnership y Joint
   Venture.

Ñ) CONMUTATIVO:
   El contrato de Joint Venture posee esta característica en vista de que
   las prestaciones a cargo de los coasociados son equivalentes.
   Es decir, el carácter equivalente no siempre es atribuido sólo al valor
   económico del bien materia de afectación, sino también atribuido a la
   obligación de cada coasociado de afectar un bien, sea en dinero o en
   especie.

O) CONTRATO PLURILATERAL:
   Se le llama contrato plurilateral puesto que existen varias declaraciones
   de voluntad; es decir, constituye varias manifestaciones de voluntad
   dirigidas hacia un solo objetivo, el cual es explotar un objeto común y
   distribuir las utilidades pertinentes del mismo.

P) FIN LUCRATIVO:
    Por que las partes persiguen obtener un lucro o beneficio económico,
   pero no siempre la idea de beneficio debe ser traducida como sinónimo
   de rentabilidad efectiva, pues lo que se apunta es a la valuación
   económica.

Q) OTRAS CARACTERÍSTICAS:

   En el Contrato Joint Venture no constituye sociedad, no es sujeto de
   derecho aun cuando aparentemente presenta la característica de serlo
   como tener un nombre, un domicilio, libros contables, de fallecer uno de
   los venturers, los coasociados sobrevivientes por desición unánime, una
   vez producido el hecho, pueden acordar la explotación del negocio de
   dos maneras:

    Con los herederos del acusante o
    Continuar ellos mismos la explotación del negocio.

    CARACTERES FUNCIONALES:

        Dentro de los caracteres funcionales mas relevantes que enmarca
        el Joint Venture, tenemos los siguientes:



                                                                           14
‫ﻩ‬     COOPERACIÓN HORIZONTAL:
    Una firma puede formar un Joint Venture que crea un competidor
    a nivel horizontal para expandir el alcance de su mercado,
    expandir o disminuir sus líneas de productos o racionalizar el
    exceso de capacidad. La innovación puede ser principal motivo
    para la cooperación. Ejemplo: cuando socios relacionados
    horizontalmente unen fuerzas para crear un canal de suministro o
    distribución.
    Las temas vinculados a la cooperación horizontal son crear nueva
    competencia( un Joint Venture relacionado horizontalmente),
    disuadiendo a potenciales ingresantes.

    Estas son negociaciones que las firmas norteamericanas han
    enfrentado por muchas veces otrora, en la década de 1980. La
    principal diferencia radica en que los socios potenciales son a
    menudo competidores         extranjeros horizontales, que tienen
    ventajas absolutas de costo sobre las firmas nacionales
    corrientes. Ello no precisan crear un Joint Venture para entrar con
    éxito en los mercados nacionales.

‫ﻩ‬     COOPERACION VERTICAL:
    Los Joint Ventures Vertical ( es que son los que están en una
    etapa distinta de la cadena de transformaciones que la de sus
    integrantes)    a menudo son formados para disminuir la
    dependencia de terceros y salvar imperfecciones del mercado.

    Tambien puede usarse para desarrollar industrias jóvenes. A
    veces los competidores unen sus fuerzas para construir plantas
    de suministro que son mayores de los que cualquiera de las
    firmas podrían necesitar solo para explotar economías de escala,
    como es el caso de las firmas del acero que comparten minas de
    hierro; en otros casos los socios pueden iniciar juntos nuevos
    canales de distribucion. Si la eficaz diferenciación de productos
    pusiese a sus firmas ventajas duraderas y si sus economías
    necesitasen compartir una instalación, los administradores
    formaran Joint Ventures verticales.

    Es probable, que los socios lo harán porque el control de calidad
    depende de las buenas relaciones entre las etapas de
    producción. Asi, los proveedores o compradores, pueden formar
    un emprendimiento cooperativo para mejorar la calidad de las
    materias primas o componentes, para diseñar nuevos productos o
    para reforzar la posición de las firmas nacionales frente a las de
    importación.

    La integración vertical suele ser necesaria en la primera etapa del
    desarrollo de una economía, bien sea para construir caminos,
    sistemas eléctricos, distribución de agua potable y otras
    infraestructuras vitales. Tambien recurren a ellas las industrias


                                                                    15
que están surgiendo, sino existe aun una infraestructura
          apropiada. Los Joint Ventures prevalecen en industrias nuevas,
          tales como la de los combustibles sinteticos, ingeniería genética o
          de otros productos que satisfacen las demandas de nuevos
          clientes o suministran tecnología para realizar tareas no muy
          conocidas, como acurren en economías jóvenes de países
          recientemente insdustrializados.

VI.- MODALIDADES DEL JOINT VENTURE:

Las modalidades del Joint Venture son diversas, puesto que se clasifican de
acuerdo a diversos criterios a tener en cuenta, dentro de las mas relevantes
clasificaciones tenemos las siguientes:

VI. 1.- POR SU CONSTITUCIÓN
    Los Joint Venture merced a su constitución se clasifican en:

A) CORPORATE JOINT VENTURES:
   - Conocidos como Joint ventures societarios o Joint Venture Corporation,
   se instrumentan mediante la creación de una nueva sociedad.
   - Son en la mayoría de los casos, filiales comunes de las empresas
   asociadas,y se forman con vocación de permanencia.
   - En estas sociedades, las partes crean un centro de imputación de
   consecuencias jurídicas distinto de la persona de cada una de ellas,
   siendo por ello su responsabilidad limitada a sus aportes.
B) NON CORPORATE JOINT VENTURES:
      - Llamados Joint ventures Contractuales.
      - Se caracterizan por ser asociaciones de intereses en los que los
   riesgos son compartidos, pero no se forma una persona jurídica, y por lo
   general, no hay aportes de capital. Esta forma contractual esta en limite
   entre el contrato plurilateral organizativo (de tipo societario) y el contrato
   de plurilateral asociativo de colaboración, sin la constitución de una
   persona jurídica.
   - Ahora, como esta no implica la constitución de un nuevo ente
   societario, cada parte conserva su autonomía societaria.

VI. 2.- POR SU FINALIDAD:
   - Por su finalidad los Joint Ventures se clasifican en:
   A).-JOINT VENTURES OPERATIVOS:
      En los que las partes contratantes persiguen la ejecución directa e
 inmediata del proyecto.
    - Destinado a organizar la integración de recurso complementarios y la
 finalidad que se persigue.
    - Su objetivo económico es realizado después de la coordinación de las
 actividades desarrolladas de conformidad al convenio.
       - En esta modalidad de contratos se configura una relación de
 funcionalidad necesaria entre el aporte de los socios y el objeto del
 contrato por evaluarse en función a los criterios de repartición de las
 respectivas competencias, entre los coventurers para la ejecución de las
 prestación en la que ellos participan.


                                                                              16
B.- JOINT VENTURE INSTRUMENTALES:

   - En los que las partes se asocian con la finalidad de presentar una oferta
  de inversión o, en su defecto, presentarse en forma conjuntamente en una
  licitación publica nacional e internacional.
     - Tienen la finalidad de vincular muchas firmas a un socio central.
  Dependiendo de las necesidades de cada socio y de la formación y los
  recursos a ser intercambiados, una firma establece diversos modos de
  cooperación para obviar a los competidores mientras refuerzan su propia
  posición.

VI. 3.- SEGÚN LA NACIONALIDAD DE LAS PARTES:

  A.- JOINT VENTURES NACIONALES:
     Las que toman partes dos o mas empresas de la misma nacionalidad
    para desarrollar un proyecto o una empresa en el mismo país.

  B.- JOINT VENTURE INTERNACIONALES:
           En los que participan dos o mas empresas de nacionalidades
    distintas.
       La empresa extranjera se asocia con la del país donde se pretende
    ejecutar el proyecto o la operación específica.
          ‫ ﻩ‬Ventajas:
               Entre las ventajas que presenta esta forma de cooperación
          empresarial, cabe destacar aquella que permite a la empresa
          extranjera contar con un mejor conocimiento del mercado, del
          ambiente cultural, político y de normativa del país de actuación, y
          a la empresa local que pueda disponer de un mejor capacidad
          tecnológica, empresarial y financiera.

 VI. 4.- ATENDIENTO AL SECTOR ECONOMICO:
    Se habla de Joint Ventures mineros, manufactureros, financieros,
    industriales, de construcción, de servicios, etc.

   Los Contratos de Joint Venture en los últimos años, han puesto de
   relieve otras modalidades, como los Contratos de Build, Owen and
   Operate (BOO) y de Build, Operating and Transfer (BOT). Estos
   Contratos se colocan al interior de un Contrato de cambio en
   compensación, en virtud al cual una empresa es proveedora –
   exportadora se obliga a transferir tecnología a la empresa cliente –
   importadora y, luego, a aceptar, en pago, los bienes producidos por este
   ultima utilizando dicha tecnología.

VI. 5.- PERSPECTIVA JURÍDICA:

   Existen dos tipos jurídicos de Joint Venture que son:




                                                                           17
A.- JOINT VENTURE CORPORATIVO:

  Es aquel en el que una empresa en la cual dos o mas partes, que
  representan a uno o varios países desarrollados y a uno o varios países
  en vías de desarrollo, comparten los riesgos financieros y la toma de
  decisiones por medio de una participación conjunta de capitales en una
  empresa común.

  Generalmente, envuelve la participación de dos o mas ocios en el capital
  de una sociedad existente, pero este implica la organización de nueva
  sociedad en la que es dueño cada quien, de una parte del capital.

B.- JOINT VENTURE CONTRACTUAL:

   Este no debe confundirse con el contrato de larga duración por el cual
  una firma extranjera o un consorcio extranjero se compromete a
  construir en un país en vías de desarrollo, una obra importante como un
  puerto, un sistema ferroviario o una planta de acero. En estos casos, el
  contratista extranjero se obliga a llevar a cabo por el pago de unos
  honorarios, una operación de larga duración. A pesar que este tipo de
  operación requiera en los niveles financieros, técnicos y administrativos,
  no es un Joint Venture en que los participes comparten los riesgos. El
  Joint Venture contractual es en contraste con este, una empresa en que
  se comparten los riesgos pero no se forma una sociedad conjunta con
  personalidad separada, en la cual los socios tengan acciones de capital
  proporcionales a su inversión.

VII.- OBJETIVO DE UN JOINT VENTURE

   Puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la
  Prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo
  mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se
  desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener
  beneficios económicos.
  Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen
  de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio
  común. La aportación puede consistir en materia prima, capital,
  tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución,
  personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital,
  recursos o el simple know how. Dicha alianza no implicará la pérdida de
  la identidad e individualidad como persona jurídica.

VIII.- ELEMENTOS DEL JOINT VENTURE

  El elemento más importante en la creación de los documentos en los
  que se crea o establece un Joint Venture es la comunicación, ya que es
  indispensable que las empresas que van a crear un convenio de esta
  naturaleza establezcan claramente sus propósitos y expectativas con
  respecto al mismo. En el acuerdo de Joint Venture debe establecerse
  claramente las cuestiones relativas al control de la empresa, las


                                                                         18
aportaciones del capital, la división de las utilidades, la administración de
la empresa, apoyo financiero y terminación.
Algunos de estos puntos son incluidos en documentos anexos como los
manuales de operación, contratos de dirección, contratos y licencias de
tecnología, contratos sobre el suministro de la materia prima, sobre la
distribución de los productos, etc.

Como todo contrato en general enmarca elementos, y los mas
relevantes son:
  A) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
    Las partes contratantes, deben estar debidamente identificadas,
    ídem debe señalarse el nombre o razón social, el domicilio y los
    datos de inscripción en los registros públicos de cada uno de las
    empresas participantes, sus representantes legales, la indicación del
    número del Registro Único del Contribuyente cuando son nacionales
    y tratándose de empresas extranjeras hay que mencionarlos de
    acuerdo a las leyes del país en que se han constituido.

 B) DENOMINACIÓN DEL JOINT VENTURE:
  La denominación “ídem” si se desea la sigla de Joint Venture, es
  necesaria para las relaciones con terceros. Pero en nuestro país no
  se exige que la denominación esté integrada necesariamente por los
  nombres de las partes integrantes.

 C) FIJACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL:
 La fijación precisa del objeto contractual, tanto el principal ídem sus
 accesorios son imprescindibles en el Joint Venture, asimismo es
 necesario delimitar las actividades que han de realizarse en su
 ejecución y concreción.

 D) ÓRGANOS DE CONTROL:
 El contrato del joint venture, ídem puede enmarcar órganos de control
 tanto de la gestión del venturer como de las gestiones singulares de
 cada uno de sus miembros integrantes que están en la obligación de
 cumplir con los pactos contractuales.

 E) DESIGNACIÓN DE LA EMPRESA LÍDER:
 La empresa líder, asume la función de coordinar la actividad de las
 empresas participantes en el acuerdo, hallar las necesarias garantías
 financieras, mantener las relaciones con terceros, desarrollar o
 asegurar el desenvolvimiento de los servicios; esta función es casi
 encargada a la empresa que tiene la nacionalidad del Estado en el
 cual se realiza la inversión.

 F) PROPORCIÓN DE PARTICIPACIÓN:
 Concierne a cada una de las empresas que participan en el contrato
 sui generis del joint venture, salvo estipulación diversa. Ídem se fija la
 participación de los socios en los aportes, sus derechos, obligaciones,
 utilidades, pérdidas, responsabilidades, fianzas, garantías, etc.



                                                                           19
G) DURACIÓN DEL JOINT VENTURE:
Se debe establecer la duración del contrato del joint venture,
indicándose para tal efecto de inicio del mismo, ídem el fin de las
actividades del joint venture. La duración determinada o indeterminada
será necesaria para llevar a cabo el objeto del contrato.

H) TRIBUTOS:
La determinación tributaria, dentro de las actividades del contrato, bien
sean sistemas de previsiones impositivas, cargos diferidos,
amortización, inventario, deben manejarse de manera independiente
entre los distintos integrantes del joint venture utilizando cada uno de
ellos automáticamente, los criterios que correspondan en lo
concerniente a las actividades que se lleven a cabo. Cada empresa
integrante abonará los impuestos pertinentes por las operaciones que
efectúe.

I) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Para solucionar los conflictos, que pudiesen surgir a posterior,
emanados de la actividad del contrato, es necesario que las partes, al
momento de instituir el contrato fijen el tribunal judicial al que han de
someterse o se fije el arbitraje. Sin embargo una de las razones del
arbitraje en los contratos del joint venture es que los asociados en una
empresa conjunta internacional son de diferente nacionalidad. Por otro
lado debe tenerse en cuenta la concepción de los negocios en los
países desarrollados y las exigencias y dificultades en los países en
vía de desarrollo.
La función asignada al árbitro es así un poder decisorio, sustitutivo e
integrador de la común voluntad de las partes.

J) EL REPRESENTANTE:
El contrato del joint venture, deberá contener el nombre y domicilio del
representante o representantes.
La designación del representante puede constar en el mismo
documento de constitución del joint venture o en acto separado.
El representante es la figura central que hace posible que el conjunto
de los integrantes del joint venture funcionen como una entidad. El
representante puede ser una persona física o jurídica, téngase en
cuenta que el representante no es un órgano de gobierno como lo es
un gerente o el director de una sociedad; el representante debe
cumplir las instrucciones que acuerden los integrantes o del órgano de
gobierno de la entidad si existiese, debe constar con los poderes
suficientes de todos y cada uno de los miembros integrantes para
adquirir y ejercitar los derechos, contraer y cumplir las obligaciones
pertinentes.

K) INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:

Deberá inscribirse en el Registro Mercantil donde estén inscritas cada
una de las empresas nacionales integrantes del joint venture, los



                                                                       20
poderes de los representantes de los otorgantes se inscribirán en el
       Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos.

       L) TERMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONTRATO:

       El joint venture, termina al concretizarse cabalmente los fines y
       objetivos trazados por los cocontratantes.
       El joint venture puede disolverse totalmente o solamente respecto de
       alguno de sus integrantes. Asimismo, el joint venture puede disolverse
       por vencimiento del término fijado. Ídem puede disolverse cuando el
       joint venture es contrario a la ley, al interés social, los usos y buenas
       costumbres.

IX.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL JOINT VENTURE

GENERALIDADES:
El contrato sui generis del joint venture, que es un contrato moderno de
orden internacional, enmarca una serie de ventajas y desventajas para los
suscriptores del mismo. Dentro de lo expuesto tenemos los siguientes:

  VENTAJAS
         El Joint Venture tiene ventajas para el socio local como para el
         extranjero, son:
• Para el socio local:
  a) Acceso al capital extranjero
  b) Acceso al financiamiento, ídem extranjero.
  c) Incorporación de tecnología y marcas extranjeras, entendiendo por
     las primeras no sólo las actuales, sino también las que se pueden
     aportar en el futuro o actualizar mejorándolas.
  d) Ingreso a mercados de exportación.
  e) Beneficio de la experiencia gerencial.

•    Para el socio extranjero:
     a) Acceso al capital local. Esto no es usual, por la falta de capitales del
        país receptor.
     b) Aporte en el manejo gerencial local.
     c) Acceso al financiamiento local. Ídem es limitado.
     d) Empleo de la mano de obra del país receptor.

     DESVENTAJAS
        Está enmarcado para las partes contratantes. Se afirma que a
        pesar de sus muchos usos y beneficios potenciales, los Joint
        Ventures frecuentemente fracasan y crean problemas, algunos de
        estos inconvenientes se deben a las inexperiencias relativas de las
        firmas en el manejo de Joint Venture y otros en parte a la
        ignorancia gubernamental respecto a esta opción estratégica, así
        como políticas comerciales no realistas. Los problemas surgen por
        la incapacidad de los propietarios para utilizar los joint ventures
        eficazmente; sin embargo dentro de las desventajas se enmarca a
        los más saltantes y son los siguientes:


                                                                             21
A) PROBLEMAS ANTITRUS
Como Los Legisladores no pueden prever todos los cambios
tecnológicos cuando promulgan una ley, la política de gobierno en
cuanto a regulación económica debe ser dinámica.
Algunas naciones industrializadas como los estados unidos han
puesto en vigor en el pasado estrictas leyes antitrust que prohíben
las estrategias cooperativas cuando parecían funcionar como
monopolios o si se comportaban colusivamente. Pero a fines de
1984 los funcionarios antitrust norteamericanos indicaron que los
joint ventures podían ser tolerados, si los beneficios en eficiencia
neutralizaban el daño a la competencia que anteriormente se
suponía que tales acuerdos provocaban.
Hasta 1984, las autoridades antitrust norteamericanos preferían
tratar muchas formas de estrategia cooperativa como si los socios
se hubiesen funcionado.
Las opiniones judiciales sugerían que todas las formas de
cooperación eran sospechosas y que los especialistas debían
prepararse para desafíos antitrust siempre que se planteaban
alianzas empresariales dentro de los estados unidos.
Cuando las firmas consideraban que los joint ventures dentro de
tales ambientes legales, es particularmente importante mostrar un
diseño por competencia y una explicación susceptible al antitrust
de:
- la necesidad del proyecto conjunto, con cuadros convincentes
    de la imposibilidad de cada socio de hacerlo solo;
- la corriente de nuevos productos o tecnologías que podría crear
    la alianza ;y
- Que papel desempeñaría el joint venture en la promoción del
    crecimiento y de la competencia internacional de la economía
    nacional. como las estrategias cooperativas suscitan cuestiones
    de división de mercado y libertades limitadas para competir
    vigorosamente, los socios aspirantes deben escribir
    cuidadosamente sus acuerdos de joint venture, con previsiones
    bien pensadas para la resolución de disputas y modificaciones
    que satisfagan a los departamentos antitrust legales. Publicas o
    grupos privados, una exposición excesiva de los recursos de la
    compañía en litigio, exposición de íntimos secretos comerciales
    de la firma y potencial perdida del momento competitivo.
B) CONFLICTOS DE SOBERANÍA
Tradicionalmente los joint ventures se usaban como medio de
expansión internacional, usando las firmas no querían otorgar sus
ventajas competitivas a compañías del país al que deseaban
expandirse, pero cuyas leyes locales prohibían a las leyes
extranjeras tener la propiedad mayoritaria.
A menudo, las naciones anfitrionas tenían objetivos distintos a los
de los socios de joint ventures y era probable que el conflicto
persistiese aun en economías maduras industrializadas,
especialmente cuando el socio local era una empresa del estado.



                                                                 22
C) PÉRDIDA DE AUTONOMÍA Y CONTROL
Muchos conflictos dentro de los Joint Ventures surgen, por la
existencia de más de un integrante que podría configurarse en
propietario. Cada uno de estos quiere coordinar las actividades del
Joint Venture con las propias.
D) OTRAS DESVENTAJAS
Verbi Gratia, los socios locales podrían querer importar tecnologías
altamente avanzadas y marcas líderes de renombre mundial para
sus mercados como una suerte de remedio instantáneo que les
diese ventajas insuperables sobre los competidores locales, pero el
respectivo gobierno podría querer tecnologías que creasen empleo
para mayor cantidad de trabajadores. En otro caso, los socios
extranjeros forman Joint Ventures con firmas locales para aplicar
tecnologías que explotan las ventajas de salarios más bajos; sin
embargo, el gobierno local quiere las tecnologías más modernas
por razones de orgullo nacional, en lugar de aquellas que tuviesen
más sentido económico desde el punto de vista de los socios. Así,
el estado de conflictos surge cunado se manifiesta desde distintas
perspectivas respecto al momento oportuno de explotar
innovaciones o transferir tecnología entre tanto propietario Idem
Joint Venture.
El mismo tipo de conflicto puede tener lugar entre firmas aún
cuando el socio no sea una entidad gubernamental.
Los conflictos entre socios pueden provocar problemas en
operaciones muy inmediatas para la recuperación de capital; si el
socio extranjero no desea adaptarse a los planes de desarrollo
económico del gobierno local(o del socio local). En pocas palabras,
la decisión sobre si, por un lado, autorizar la tecnología (o nombres
de marcas) o, por lado de otro, tomar socios locales para
emprendimientos cooperativos, no puede ser analizada usando
esquemas tradicionales de transferencia de tecnología, cuando los
gobiernos anfitriones ofrecen un sustancial poder negociador,
pueden romper el programa por el que sus socios internacionales
habían intentando compartir los mismo conocimientos que les
dieron ventajas competitivas en el exterior.
Los problemas que han encontrando las firmas norteamericanas en
la administración de proyectos internacionales sugieren el tipo de
dificultades que podrían surgir también a nivel nacional.

a) Obligación de compartir los beneficios económicos de la
   operación con el socio extranjero, lo que equivale a pagar en
   divisas las regalías y utilidades del negocio.
b) Dependencia de ciertos insumos, partes, piezas, bienes de
   capital extranjero.
c) La posibilidad de alta concentración de la producción entre los
   mercados de exportación.
d) Control y manejo de las exportaciones por parte de empresas
   extranjeras.




                                                                  23
CAPÍTULO II
TRATAMIENTO
 EN EL PERÚ




              24
CAPÍTULO II

2.1.- TRATAMIENTO EN EL PERÚ

EL JOINT VENTURE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.

 En principio diremos que el legislador no ha incluido al joint venture dentro de
la Ley General de Sociedades.

Los Contratos asociativos, previstos en el Libro Quinto de la citada Ley,
referidos a aquellos que regulan relaciones entre empresarios, sin que se
genere una persona jurídica, sólo ha incluido dos figuras, éstas son:
a) el contrato de asociación en participación, en virtud del cual una persona;
denominada asociante- concede a otras; denominadas asociados- una
participación en el resultado de uno o más negocios o empresas del asociante;
y
b) el denominado contrato de consorcio, por el cual dos o mas personas se
asocian para participar en forma activa y directa en un negocio determinado,
con el objetivo de percibir utilidades o beneficios económicos, manteniendo
cada una su propia autonomía.
Elías Laroza7 ha precisado que la no inclusión del joint venture en la menciona
ley societaria se debe, entre otras causas, a la gran dificultad que plantea el
concepto de joint venture, en cuanto a su amplitud e imprecisión de su
definición; tal problema, indica, es indisoluble. Ello impide tipificar el joint
venture como un contrato pues, como se ha indicado, engloba varios contratos
de caracteres esenciales diferentes e inclusive, sociedades con personalidad
jurídica. Refiere el citado autor peruano que el legislador optó 8-entre tres
caminos diferentes, conforme a las distintas tendencias en la doctrina y el
derecho comparado- por regular solamente los dos contratos conocidos, el de
asociación en participación y el de consorcio, que, según indica, cubren la
mayor parte de las situaciones que se presentan en la colaboración
empresarial y de riesgo compartido.
En este tema el Dr. Elías Laroza, en el sentido que; refiriéndose de modo
implícito al joint venture ha dejado amplia libertad a las partes para decidir los
términos y condiciones de cada contrato, sin limitaciones estrictas para cada
uno de los dos tipos legislados. Creo que tal apreciación facilita la constitución
de joint venture bajo las formas o características que los interesados adopten.
Es preciso señalar que; cuando se constituye un joint venture como un contrato
asociativo sin constituir una sociedad-, éste debe constar por escrito, aun
cuando no requiera su inscripción; salvo que la ley exija forma distinta; así lo
exige el artículo 438º de la L.G.S.; tal requisito no es esencial, pues la citada
norma no la ha sancionado con nulidad su infracción; no es un contrato ad
solemnitatem.


7
 ELIAS LAROZA, Enrique; obra citada; Pág.888 - 889
8
  Ibidem Pág. 890. Refire el citado autor que las otras dos opciones eran:
  a) No legislar sobre contratos asociativos (o de riesgo compartido, o de colaboración
empresarial, o de joint venture), dejándolos en el terreno de los contratos innominados y, por
tanto, librados a la forma y condiciones que decidiesen las partes en cada caso concreto; y
b) Regular en forma detallada diversos contratos de carácter asociativo.


                                                                                           25
La norma que con mayor precisión ha regulado; en nuestro país- el contrato de
joint venture se ubica en el sector minero. El TUO de la Ley General de Minería
(D.S. Nº 014-92-EM), regula en los artículos 204 y 205 el joint venture, bajo el
título; contratos de riesgo compartido. El texto vigente del artículo 204-
sustituido por el Artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 868 publicado el
01-11-96-, es el siguiente:
204: El titular de actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido
(joint venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades
mineras.
Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter
asociativo, destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá
ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en
bienes, servicios o conocimientos que se complementan, participando en los
resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las
partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Salvo pacto en
contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el
usufructo de los mismos.

En el ejercicio de la actividad minera, la asociación en joint venture, al igual que
otras formas de contratos de colaboración empresarial, son consideradas
titulares de actividad minera.

Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el
Registro Público de Minería."

El artículo 205 de la citada norma tiene el siguiente texto:
Artículo 205.- En todo contrato de riesgo compartido o de sociedad en que
intervengan las empresas sujetas al proceso de privatización a que se refiere el
Decreto Legislativo Nº 674, así como sus subsidiarias que ingresen a un
proceso de privatización con otras normas, realizarán sus actividades con
plena autonomía y al amparo de las normas que rigen la actividad privada, y no
estarán sujetas a restricción o limitación alguna o norma de control aplicable al
Sector Público Nacional o a la Actividad Empresarial del Estado. Esta garantía
será incorporada necesariamente en los contratos por adhesión a que se
refiere el artículo 86 de la presente Ley.
Similar regulación se aprecia en los numerales 151 a 154 del reglamento de la
misma ley, aprobado mediante D.S. Nº 003-94-EM.
Como se puede apreciar, las características fijadas en la norma corresponde a
un joint venture contractual; pues no dará lugar a la constitución de una nueva
persona jurídica-, pero con la particularidad de que para su eficacia debe
adoptar la forma de Escritura Pública e inscribirse en los Registros Públicos;
aun con los detalles de su regulación normativa se ha dejado amplio margen a
la decisión privada, en cuanto a las reglas relacionadas; por ejemplo con los
aportes.
Otro sector que tiene regulación normativa expresa en materia de joint venture,
sin lugar a dudas, es el pesquero.
Pero a diferencia de la que regula el sector minero, en este caso no se
especifica requisito alguno.
Sobre este tema la Ley General de Pesca, en el Titulo VII, prevé la regulación
de la inversión extranjera en la pesca; el artículo 47 establece que tratándose


                                                                                 26
de pesca por embarcaciones de bandera extranjera, sus operaciones sólo
podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada
de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose los
términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los
procedimientos de inspección y control.
El inciso b) del artículo 48 de la misma ley establece que la pesca en aguas
jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera; cuando las embarcaciones de bandera extranjera, hayan sido
contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos
hidrobiológicos que determine el Ministerio de Pesquería.
Precisamente el artículo 49, de la misma norma señala que para los efectos a
que se contrae el inciso b) del artículo 48; trascrito en el párrafo anterior- , las
operaciones podrán efectuarse, entre otros, mediante Contratos con empresas
constituidas y establecidas en el país, bajo las modalidades de arrendamiento,
arrendamiento financiero, abastecimiento o suministro, asociación en
participación, operaciones conjuntas de pesca (joint ventures) y otras
modalidades contractuales que precise el Reglamento de esta Ley.
En el ámbito del proceso de privatización de las Empresas Públicas, se reguló
también de modo expreso la figura del joint venture como una de las
modalidades de inversión privada en las mencionadas Empresas, pero, al igual
que en el sector pesquero, no se precisaron detalles sobre su regulación.
La norma que regula la Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del
Estado -aprobada por D. Leg. Nº 674-, declaró de interés nacional la promoción
de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la
Actividad Empresarial del Estado.
La citada norma legal prevé en su segundo artículo las modalidades bajo las
cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las
empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; una de dichas
modalidades; prevista en el inciso c) del mencionado artículo- la identifica
como: La celebración de contratos de asociación; joint venture, asociación en
participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u
otros similares.
Como no podría ser de otra manera, existiendo regulación; aunque dispersa-
normativa expresa en materia de joint venture, y atendiendo que éste tipo de
agrupación de empresas realizan actividad lucrativa, el Estado a cuidado la
regulación respectiva en materia tributaria, con el fin de gravar los ingresos que
perciben las personas naturales o jurídicas que integran este tipo de
colaboración empresarial.
El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S.
N° 179-2004-EF -publicado el 08 de diciembre de 2004-, ha establecido en su
artículo 14º que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las
sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y
las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las
sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de
esta Ley.
Sin embargo, estableció; en el inciso k) del mencionado artículo, incorporado
por la ley 27034 publicada el 30 de diciembre de 1998- que solo para los
efectos de la citada ley se considerarán personas jurídicas, entre otras, a las
sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de


                                                                                 27
Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros
contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de
la de sus socios o partes contratantes.
La propia norma ha precisado que en el caso de las sociedades irregulares
previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto
aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en
los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures,
consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven
contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales
o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.
En este caso, los joint venture serán considerados personas jurídicas, por
ficción legal, es decir, sólo para los fines de identificación del contribuyente. Es
evidente que ésta norma no ha tipificado este tipo de colaboración empresarial
como persona jurídica para fines distintos a la materia tributaria; aun cuando se
cuida de precisar que en el caso que el joint venture no llevara contabilidad
independiente las rentas tendrán que ser; obviamente-atribuidas a las personas
naturales o jurídicas que integran el contrato respectivo.
  Diversas normas han regulado la participación de contratos asociativos de
empresas, en diversas actividades económicas, a las que; según algunos
autores- se podrían acoplar los joint venture, no obstante tales normas no la
prevén de modo expreso, consignando en su lugar la figura; prevista en la
LGS- de asociación en participación o la de consorcio.
Así tenemos, por ejemplo, la Ley que establece un régimen de estabilidad
jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas
garantías, es decir el D. Leg. Nº 662; el artículo 1º de ésta ley establece que el
Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por
efectuarse en el país, en todos los sectores de la actividad económica y en
cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la
legislación nacional.
Señala además la mencionada norma que, para tales efectos, serán
consideradas como inversiones extranjeras las inversiones provenientes del
exterior que se realicen en actividades económicas generadoras de renta, bajo
cualquiera de las modalidades que prevé la citada norma; una de ellas es la
prevista en el inciso h) del mencionado artículo, esto es, los recursos
destinados a contratos de asociación en participación o similares que otorgan
al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de
producción de una empresa, sin que ello suponga aporte de capital y que
corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las
cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa
receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el
monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa
receptora; la citada norma establece, que las inversiones comprendidas bajo
esta modalidad deben sujetarse a la legislación tributaria sobre la materia.

Por otro lado tenemos la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Ley Nº 26850-; en este caso, la norma prevé en el rubro; de las adquisiciones y
los contratos; las ofertas bajo la forma de consorcio; el artículo 37 de la misma
ley establece que en los procesos de selección podrán participar distintos
postores en Consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica
diferente.


                                                                                 28
Para ello, precisa la norma, será necesario acreditar la existencia de una
promesa formal de consorcio, el que se perfeccionará luego del otorgamiento
de la buena pro.; agrega la citada norma que, en este caso, las partes del
consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las
consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del
consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivado
de éste, deberán designar un representante o apoderado común con poderes
suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven
de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo;
finalmente señala que, para este tipo de oferta en consorcio- las partes del
consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, y en el caso de obras deberán estar inscritas en el
Registro Nacional de Contratistas..

FIGUEROA BUSTAMANTE9 señala que los contratos de colaboración
empresarial son celebrados por empresas especializadas en una determinada
actividad, que cooperan con otras para optimizar la producción. Representan
acuerdos contractuales de coordinación establecidas entre personas o
sociedades para llevar a cabo una obra pública o prestar un servicio.
Es una vinculación plurilateral, asociativa, intuito personae, con una
organización conjunta con unidad de decisión.
Entre las modalidades de los contratos de colaboración empresarial tenemos al
joint venture, que es una agrupación no societaria, sino contractual de
sociedades en operaciones civiles y comerciales, en que existe la división del
trabajo y de las responsabilidades.
Este contrato permite generar una relación jurídica destinada a explotar un
negocio, proyecto en común para desarrollar una actividad económica
especifica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad o persona
jurídica, acordando los asociados aportar bienes materiales, asumir gastos,
participar en las utilidades, así como responder por las pérdidas en forma
solidaria e ilimitada.
El joint venture permite la complementación de recursos financieros,
conocimientos tecnológicos, equipos e investigaciones, derechos de
explotación, mercados de consumo, etc., para la realización de importantes y
complejos proyectos. Esta figura se aplica principalmente en el Perú en la
privatización de empresas del Estado y en la captación de inversión generada
mediante la inversión extranjera y asegurando nuevos mercados de
exportación.
Debe recordarse que el Decreto Legislativo 662 que establece las normas
fundamentales sobre estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras,
contempla entre sus modalidades promotoras al joint venture. Asimismo, tiene
una regulación especial en la Ley General de Minería.
Esta estrategia de colaboración empresarial debiera emplearse por los
gobiernos regionales y locales en la construcción y modernización de puertos,
aeropuertos, carreteras, considerando la austeridad de las finanzas públicas
nacionales que obliga a la adopción de fórmulas más creativas que el
permanente reclamo de transferencias presupuestales al tesoro público.
9
 FIGUEROA BUSTAMANTE HERNÁN Los Contratos Modernos Director Académico -
Instituto Peruano De Gestión Municipal Y Regional (Ipegem)2004. P.23.


                                                                              29
2.2.- APLICACIÓN DEL JOINT VENTURE

    EN LOS PAÍSES DESARROLLADOS
     En las naciones de economía desarrollada, esta forma de cooperación
     internacional “Joint Venture” se halla esencialmente impulsada por la
     oportunidad de realizar grandes concentraciones de capitales, sobre
     todo en la industria como es Japón en materia de inversiones
     extranjeras.
     Los Joint Ventures configuran unos de los tantos instrumentos de
     cooperación internacional encaminados a la realización de un objetivo
     común de intereses, mediante la integración a nivel de equilibrio, de
     recursos de actividad complementarios, la una con la otra. Este contrato
     es una forma de reglamentación de las inversiones, en las que prima la
     condición de favorecer la participación local en su gestión, garantizando
     una constante coherencia de ésta en los planes de desarrollo nacional.
     Enmarcan una transferencia de tecnología para alimentar el local o
     crearla.

    EN LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO
     En América Latina, el Mercado Común Andino instituido por el acuerdo
     de Cartagena, el 26 de mayo de 1969, tiene como países integrantes a
     Perú, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador y de los cuales se adhirió
     Venezuela en 1975, apartándose posteriormente chile el 30n de octubre
     de 1976.
     Los países en vías de desarrollo han logrado recientemente poder
     contractual, debido a la disponibilidad de materias primas esenciales y
     agilizando formas de integración regional encaminadas al dictado y
     ejercicio de medidas de control sobre la inversión extranjera. Esto ha
     dado la progresiva superación de los contratos de concesión como
     forma atípica para la explotación de riquezas naturales, y la subsiguiente
     suscripción de los contratos del joint venture.
     En esta modalidad de contratos se manifiesta la voluntad de los países
     receptores de participar activamente a las inversiones extranjeras,
     poniendo como condición a su admisión la presencia de coventurers
     locales que se haya en aptitud de ejercer el control de ellas y superar el
     rol meramente administrativo pasivo.
     La empresa multinacional no posee alternativa entre distintas formas de
     inversión. Por ello los contratos del joint venture se convierten en
     necesarios para las citadas empresas cuando deciden invertir, no
     obstante las restricciones puestas por numerosas legislaciones
     nacionales para controlar los capitales extranjeros.

2.3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
       Los contratantes incursan el Joint Venture como en cualquier contrato en
       general bien sea típico o atípico, nominado o innominado tienen
       derechos y obligaciones de los cuales son:

    DERECHOS



                                                                            30
Uno de los principales es el de percibir la correspondiente retribución
       económica, como consecuencia de los aportes efectuados, ídem de la
       labor realizada; téngase en cuenta que los beneficios emergentes en el
       joint venture se hallarán influenciados por factores o riesgos que no
       pueden preverse.
       OBLIGACIONES
       Las partes contratantes tienen obligaciones, dentro de estas podemos
       mencionar que cuando se hallan obligado a efectuar el aporte pertinente
       que obra en la suscripción del contrato del Joint Venture, efectuar la labor
       respectivamente en forma idónea a fin de concretar al objetivo trazado.


2.4.- LA REALIDAD DE LOS JOINT VENTURE

      Un estudio realizado por Coopers & Lybrands Corporate Finance Practice
      en Londres, revela que en la actualidad los Joint Ventures se están llevando
      a cabo por la mayoría de las empresas líderes en la Industria. Los
      industriales opinan que los factores decisivos en el éxito de sus Joint
      Ventures fueron:

        •   Objetivos Comunes compartidos.
        •   Gran interés y apoyo por parte de los socios.
        •   Contribuciones complementarias.

      Refiriéndose a contribuciones complementarias, tratándose de conocimiento
      del mercado, experiencia técnica, buena reputación y contactos
      comerciales.
      Los problemas más frecuentes y que pueden llevar al fracaso de un Joint
      Venture son:
        •   La adaptación a una cultura distinta, en el caso de Joint Ventures
            extranjeras.
        •   Deficiente integración y comunicación entre los socios, propiciando
            pérdidas.
        •   Divergencia en cuanto a los objetivos estratégicos.

     2.5.- EL JOINT VENTURE Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

      Como se ha indicado líneas arriba, el joint venture conocido también como
      sociedad conjunta- puede adoptar la forma de cooperación empresarial, con
      fines de de coordinación o de concentración; puede incluso, en algunos
      casos, llegar a formarse una sociedad o persona jurídica distinta a los
      coventures iniciales; es evidente que esta forma de cooperación o de unión
      de empresas o empresarios, reunidos para realizar determinado negocio,
      puede significar una concentración de capitales y ;eventualmente- afectar el
      mercado y la libre competencia; por ello desde el punto de vista del Derecho
      a la Competencia, refiere Cándido Paz-Ares10, el problema característico
      que presentan estas sociedades conjuntas consiste en determinar si están
      fuera de la disciplina protectora de la libre competencia, si quedan
10
     PAZ-ARES Cándido;; Obra citada; Pág. 1327.


                                                                                31
comprendidas en el ámbito de las prácticas colusorias o si caen bajo el
     control de concentraciones. Tal supuesto no resulta, de ningún modo, un
     asunto sin importancia, por el contrario, detrás de una asociación
     empresarial ;joint venture- pueden presentarse acuerdos tendientes a
     capturar mercados reduciendo; temporalmente precios a nivel o por debajo
     de los costos o llevar adelante prácticas con miras al monopolio.

     No se conoce en nuestro medio un intento de protección del mercado y la
     libre competencia frente a la aparición de empresas que se asocian bajo la
     forma de joint venture; las concertaciones económicas no son, per se,
     negativas o ilícitas, sin embargo deben estar bajo el control y observación
     de las autoridades respectivas a efecto de impedir las malas prácticas en el
     mercado, a efecto de evitar, por ejemplo que bajo la modalidad de
     asociación de empresas; tipo joint venture- se reúnan varias empresas de
     un mismo grupo económico con el objeto de eliminar la competencia
     respecto de determinados productos o servicios.

     Sobre este tema, Alonso Soto 11sostiene que las empresas en
     participación; joint venture- plantea el problema de su encuadramiento
     sistemático en el Derecho de la Competencia, ya que se presentan
     características y elementos
     típicos tanto de un acuerdo de cooperación entre operadores económicos
     (cártel) como de una operación de concentración de empresas.

     En este contexto resulta importante distinguir cuando las empresas en
     participación ;joint venture- se agrupan con el objeto de coordinación entre
     ellas con el objeto de llevar adelante una actividad económica en el
     mercado, pero manteniendo cada una de ellas su independencia; y cuando
     lo hacen con miras a llevar adelante una operación de concentración
     económica; Alonso Soto[28] señala determinados requisitos que deben
     tenerse en cuenta para determinar si la creación de una empresa en;
     participación, joint venture- constituye una operación de concentración
     económica:
             a) Que haya un control conjunto de la empresa en participación por
                 parte de las matrices;
              b) Que la empresa en participación sea realmente independiente;
              c) Que la constitución de la empresa en participación signifique un
                 cambio estructural permanente y duradero; y
              d) Que no exista coordinación de las estrategias competitivas de las
                 matrices o que la empresa en participación no se utilice con ésta
                 finalidad.

Refiriéndose a la relación y vínculo que existe entre el joint venture y el
Derecho de la Competencia, Martorell12 sostiene que cuando estas alianzas
11
 ALONSO SOTO Ricardo; artículo “”Derecho de la Competencia (III).
ERl control de las concentraciones económicas;, compilado por Rodrigo Uría y Aurelio
Menéndez en la obra CURSO DE DERECHO MERCANTIL”. Tomo I. Civitas
Madrid 1999. Pág. 319.
12
  MARTORELL Eduardo Ernesto, obra citada; Pág. 268. Citando determinadas pautas de la
Comunidad Económica Europea, el autor refiere que un joint venture puede ser considerado


                                                                                     32
joint venture- se concentran entre empresas competidoras, como lo es el caso
de las alianzas estratégicas, suele plantearse el problema de que si dichos
pactos o entendimientos; plenamente válidos desde el punto de vista legal-
pueden ser objeto de reproche por parte de las leyes antimonopolio, o
simplemente de las normas de defensa de la competencia.

Resulta relevante el tema en comentario, teniendo en cuenta que la escasa
regulación sobre el joint venture en nuestro país alude a grandes o importantes
inversiones de capitales extranjeros en el sector pesquero, minero y en la
adquisición de empresas del estado dentro del marco de la privatización de
éstas. Dichas empresas o inversionistas; especialmente extranjeros- buscan
penetrar mercados en la búsqueda que duda cabe- de mejorar sus ganancias;
ello puede causar; si se presentan los casos descritos líneas arriba-
distorsiones en el mercado si no se ejerce cauta vigilancia por los órganos
públicos especializados.

2.6.-CONCLUSIONES
    El Joint Venture es un mecanismo de solución óptima para penetración a
      nuevos mercados, cuando no se cuenta con los recursos suficientes.
    La implementación de este mecanismo ofrece muchas ventajas, para el
      aprovechamiento de los recursos.
    Es una herramienta que por medio del trabajo colectivo garantiza mayor
      seguridad, en la ejecución de un proyecto.
    Se puede ampliar los conocimientos e implementar procesos más
      avanzados, que permiten economizar tiempo y dinero.
    Los Joint Ventures son acuerdos que a diferencia de otros contratos
      corporativos, requieren de un especial cuidado en su redacción en lo
      referente a las metas y expectativas de los socios.
    Este tipo de contratos son una mezcla de diferentes convenios y
      contratos de muy diversas ramas, pero todo esto englobado en lo que se
      conoce como Derecho Corporativo.
    Si el Joint Venture es estructurado de manera correcta, los que
      suscriben dicho documento negociaran en una base equitativa y justa, lo
      que puede redituar a ambos en grandes beneficios.
    JOINT VENTURE es definido como la sociedad en participación,
      sociedad temporal, asociación de empresas, asociación temporal de
      empresas, unión temporal de empresas;               también-se usa-"joint
      venture13"
    El joint-venture es un anglicismo Asociación de empresas;
      emprendimiento conjunto.
    Dos empresas independientes se unen (en capital y riesgo) para realizar
      un proyecto entre las dos. Ambas mantienen su independencia en todo
      lo demás.

violatorio de las reglas de la libre competencia, en los siguientes casos: a) la eliminación de
cualquier competencia real o potencial entre los partícipes del acuerdo; joint venture-, cuando
–con anterioridad a la creación del joint venture- las partes competían en el campo de la
actividad de éste último; b) el efecto secundario o grupal de colaboración entre los partícipes
en otras áreas, como resultado de la cooperación en el joint venture; c) el problema creado por
la exclusividad en la compra o en la venta entre partícipes y el joint venture; d) el aislamiento
de mercados de mercados nacionales dentro de la comunidad (CEE).
13
   ARRUBLA Paucar, Juan A. Contratos Mercantiles, Bogota. Biblioteca Jurídica Dike.1992. P. .82


                                                                                              33
 En los tiempos modernos, el joint venture se presenta como una forma
      idónea para enfrentar los nuevos requerimientos empresariales, muchas
      veces referidos al mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías, el
      know how y el conocimiento en general, nuevos capitales o fuentes de
      financiamiento, así como a la intensa competencia por el control de los
      mercados; la unión o asociación de empresas con el fin de llevar
      adelante en forma conjunta determinados negocios, compartiéndoos los
      riesgos y manteniendo cada una su individualidad.
     El joint venture puede cubrir una amplia cobertura de acuerdos de
      colaboración empresarial; estos acuerdos pueden dar origen a una
      relación de naturaleza puramente contractual ;donde cada empresa o
      empresario mantiene su individualidad-; en algunos casos se reconoce
      la posibilidad que tal acuerdo puede dar origen a una nueva sociedad.
      En nuestro país se concibe el joint venture bajo la primera de las formas
      precisadas, esto es; como uno de naturaleza contractual.
     En nuestro país no existe una regulación uniforme sobre el joint venture;
      el legislador la ha referido de manera dispersa en regulaciones referidas
      a algunos sectores de la economía, como es el caso del sector
      pesquero, sector minero, hidrocarburos, inversiones en la adquisición de
      empresas el estado; entre otras.
     La ausencia de regulación expresa y uniforme en esta materia, resulta
      positiva, pues permite una mayor libertad en la forma de agrupación o
      colaboración empresarial; ello permite adoptar cualquiera de las formas
      asociativas previstas en la ley general de sociedades -asociación en
      participación y el consorcio-, y además cualquiera de las formas no
      prohibidas por el sistema jurídico, con regulación propia adoptada de
      común acuerdo por los partícipes; sea con fines de tipo contractual como
      de naturaleza societaria.

     Sin embargo creo que el Estado debe intervenir regulando aquellas
      formas de colaboración empresarial ;joint venture- cuando éstas
      constituyan alguna forma de concentración económica que puede
      afectar la sana y leal competencia, a fin de evitar que presenten las
      prácticas colusorias o se produzcan mecanismos de control de
      concentraciones económicas.

     El Estado debe promover esta forma de colaboración empresarial, no
      solo para grandes inversiones extranjeras en determinadas áreas de la
      economía -minera, pesquera, etc-; debe proporcionar facilidades
      tributarias a este tipo de empresa asociativa cuando se trate de
      inversiones medianas o pequeñas en las diversas áreas de la actividad
      económica del país, como es el caso de las obras civiles, tanto en
      materia inmobiliaria como en obras de infraestructura vial; en actividades
      comerciales, entre otras.

 2.7.- SUGERENCIAS

 Se debe legislar adecuadamente el tema del Joint Venture, porque su
  presencia es cada vez más contundente en el trafico empresarial de nuestro



                                                                             34
país. Este tipo de contrato tiene que estar ya incluidos en nuestro derecho
     sustantivo, urge pues la necesidad de la reforma en el Código Civil.

 En el ámbito nacional, se pueden aplicar satisfactoriamente en el plano de la
  descentralización, En este orden de ideas destaca las normas fundamentales
  del proceso de descentralización como las leyes orgánicas de los gobiernos
  regionales y municipalidades, así como la reciente aprobación de la
  legislación sobre promoción de la inversión descentralizada, que fomentan la
  competitividad, inversión privada y obras de infraestructura de alcance e
  impacto nacional, local y regional. Así, cada nivel de gobierno debe
  determinar los mecanismos para atraer inversiones, celebrar convenios de
  estabilidad jurídica en materia tributaria y promover el crecimiento económico,
  lo que constituye un importante incentivo para la aplicación de instrumentos
  financieros y de contratos empresariales modernos que alienten la presencia
  del capital privado, nacional y extranjero, fundamental para favorecer una
  auténtica descentralización económica en el país.

 El proceso de privatización de empresas del Estado, asimismo,
  expresamente comprende a diferentes tipos contractuales como la
  transferencia de activos, concesión, joint venture, contratos de gerencia,
  franquicia, titulización de activos, know how, entre otros, que posibilitan la
  incorporación de nuevos capitales y tecnología a un país como el Perú que
  requiere distribuir riqueza y no miseria.




                                   BIBLIOGRAFÍA.

 •    LEYVA SAAVEDRA José El Contrato de Factoring Universidad Nacional
      Mayor de San Marcos. 2001.


                                                                              35
•   ZARAGOZA RAMÍREZ Alina. El Arbitraje Y Los Contratos De Joint Venture.
    La Habana. 2001.
•   MIRANDA CANALES Manual Contrato Lima Ediciones Legales. 1999.
•   ARRUBLA Paucar, Juan A. Contratos Mercantiles, Bogota. Biblioteca
    Jurídica Dike.1992.
•   Dictionary of Modern Economics (McGraw-Hill)1999.
•   FARINA Juan Contratos Comerciales Modernos Buenos Aires Editorial
    Astrea. 1993.
•   CHARLES LIPTON A. Las Bondades de los Contratos Modernos. San
    José 2002.p. 37.
•   Arias, J. D . Joint Venture Tesis para optar al título de Técnico Profesional
    en Ventas, SENA, Colombia.2003.
•   FIGUEROA BUSTAMANTE HERNÁN Los Contratos Modernos Director
    Académico - Instituto Peruano De Gestión Municipal Y Regional
    (Ipegem)2004.
•   SCHEREIBER, Max Los Contratos Modernos Lima PUCP. 1999.
•   GHERSI, Carlos. Contratos Civiles y Comerciales. Buenos Aires 1999.
    Editorial Astrea.
•   VIDELA ESCALADA, Federico N. Contratos Editorial Zavalia.1973.
•   MOSSET ITURRASPE, Jorge. Contratos Buenos Aires Editorial Ediar.
    1978.

    LINKOGRAFIA

    http://www.rimjc.org/w/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=164




                                                                              36
ANEXOS


                III._ ANEXOS

III.1.MODELO DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE


                                             37
SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas,
una en la cual conste el CONTRATO DE JOINT VENTURE que celebran de
una parte EL BANCO 1 con R.U.C. 1022220000 , debidamente representado
por su Gerente .................... identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº .................... y con domicilio en .................... y a quien en
adelante se llamará EL BANCO 1; y, de otra parte, EL BANCO 2 con R.U.C.
1011100000 , debidamente representado por su Gerente ....................
identificado con Documento Nacional de Identidad Nº .................... y con
domicilio en .................... y a quien en adelante se llamará EL BANCO 2; bajo
las condiciones y términos siguientes:

PRIMERO.- EL BANCO 1 es una Institución financiera que tiene su sede
social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº .................... del Registro
de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima.
EL BANCO 2 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de
Lima, inscrita en la ficha Nº .................... del Registro de Personas Jurídicas,
Libro de Sociedades de Lima.
SEGUNDO.- Por el presente contrato las partes acuerdan asociarse en riesgo
compartido con la finalidad de participar en forma conjunta y sindicación en el
estudio, evaluación, aprobación, seguimiento y recuperación de la solicitud de
crédito presentada por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS
BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. al amparo de lo dispuesto por el Art. 221º,
inciso 8 de la Ley General del Sistema Financiero.
TERCERO.- Ambos Bancos han acordado aprobarle un crédito en
sindicación a favor de UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A. por la suma de US $ 1 000 000,00 (Un millón y 00/100
dólares americanos), mediante la emisión de un pagaré con encimiento a 90
días fecha, renovable a su vencimiento con un mínimo del 20%, sujeto a las
siguientes tasas: 16% anual de interés compensatorio computado desde la
fecha de desembolso del crédito hasta su total cancelación. En caso de
moratoria se acuerda un interés del 5% anual. El pagaré estará sujeto a las
siguientes cláusulas:
a. Renovación automática.
b. Sin protesto
c. Sometimiento del deudor a las Leyes y Fuero judicial de la ciudad de Lima.
d. Pago de la obligación únicamente en moneda pactada.
CUARTO.- EL BANCO 1 se encargará de la gestión administrativa, técnica y
gerencial de las operaciones pactadas en este contrato, participando en el
crédito aprobado con el 60% equivalentes a US$ 600 000,00 (seiscientos mil
y 00/100 dólares americanos).
EL BANCO 2 contribuirá con el aporte de US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil
y 00/100 dólares americanos), equivalentes al 40% de la deuda.
QUINTO.- Se faculta al BANCO 1 para que en su condición de Banco gestor
y gerencial, reciba el pagaré único emitido por la empresa UNION DE
CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. en las
condiciones antes referidas, y se encargue de su cobro ordinario, extrajudicial
y judicial si fuera el caso.
SEXTO.- El presente crédito será otorgado previa constitución de las
siguientes garantías:


                                                                                   38
a. Hipoteca hasta por US$ 600 000,00 sobre el inmueble de propiedad de EL
 CLIENTE ubicadoen.....
 b. Prenda Global y flotante de cajas plásticas, envases plásticos y de vidrio,
 chapitas y etiquetas, hasta por la suma de US$ 2 000,000,00.
 c. Aval solidario, ilimitado e irrenunciable del señor....... Dichas garantías
 serán otorgadas en forma específica para responder por el crédito otorgado a
 favor de ambos Bancos .
 SEPTIMO.- Se faculta al BANCO 1 para que en caso de incumplimiento
 ejecute el pagaré judicialmente, y realice las garantías otorgadas.
 OCTAVO.- Todo pago que efectúe EL CLIENTE por cualquier concepto será
 distribuido entre ambos Bancos en la proporción que participan en el presente
 contrato, asumiendo con este porcentaje los riesgos propios que genere su
 incumplimiento.
 NOVENO.- El plazo por el que se conviene la presente asociación de riesgo
 compartido es por todo el tiempo que fuera necesario la total recuperación del
 crédito concedido.
 DECIMO.- Las partes contratantes señalan como domicilio legal el que
 aparece en la introducción del presente documento, renunciando al fuero de
 su domicilio.
 UNDECIMO.- Todos los gastos e impuestos que genere el otorgamiento de
 escritura pública, así omo los gastos notariales y registrales, serán por cuenta
 de EL CLIENTE.
 Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de ley y pasará los partes
 respectivos para su inscripción en los Registros Públicos.




III.2CASUÍSTICA

  UGI una compañía holding que comercializa gas propano y Energy
  Transportation Group, Inc., una empresa de transportes de combustible y de


                                                                              39
infraestructura para combustibles, formaron un Joint Venture para diseñar,
   construir y operar una planta de Gas LP en Perú.

   El Joint Venture llevará el nombre de Black Sea LPG, L. P. El proyecto
   incluirá la construcción de un tanque para gas refrigerado con capacidad de
   33 millones de galones, una Terminal para importar el combustible en la
   ciudad de San Pablo en el Lago Titicaca y una línea de conductos de gas,
   con plantas mezcladoras de oxigeno, para transportar el Gas hasta Lima .
   Se estima que el costo del proyecto será de 100 millones de dólares, y parte
   del costo será cubierto por sociedades de crédito internacionales. Lima, la
   ciudad con mayor consumo de gas en Perú utilizará el Gas LP para sus
   calefactores en el invierno. Se espera que tres compañías Rumanas
   inviertan también en el proyecto, el cual tomará tres años para diseñar,
   financiar y construirse.

   Como se puede ver en el ejemplo descrito en los párrafos anteriores, una
   compañía se dedica a los combustibles y la otra al transporte y la
   infraestructura para los mismos, razón por la cual deciden asociarse en
   Joint Venture para expandir el mercado de sus empresas en lo particular, y
   proveer en conjunto mediante la nueva empresa a Bucarest de gas.


   III.3 PARADIGMA:


                        CONTRATO DE JOINT VENTURE

     Notario Público de Lima.

                        Lima, ….de …..de 199…

     SEÑOR NOTARIO:

     Sírvase extender en su registro de escrituras publicas una de JOINT
VENTURE, que suscribe A, debidamente representado por don…………,
con R.U.C N°… con domicilio en……, y B, debidamente representado
por….., con RUC N° …………, con domicilio en …………………………, en
adelante LOS VENTURERS, bajo los términos y condiciones siguientes:

   PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1354 de Codigo
Civil, establece la libertad de determinar el contenido del Contrato, siempre
que no sea contrario la norma legal de carácter imperativo.




                                                                                40

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Mais procurados (20)

Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 
escritura publica de una empresa
escritura publica de una empresaescritura publica de una empresa
escritura publica de una empresa
 
Economía Popular y Solidaria
Economía Popular y SolidariaEconomía Popular y Solidaria
Economía Popular y Solidaria
 
Proceso contable
Proceso contableProceso contable
Proceso contable
 
Ley antimonopolio importaciones
Ley antimonopolio importacionesLey antimonopolio importaciones
Ley antimonopolio importaciones
 
Sociedad civil
Sociedad civilSociedad civil
Sociedad civil
 
Joint venture
Joint ventureJoint venture
Joint venture
 
Derecho comercial
Derecho comercialDerecho comercial
Derecho comercial
 
Contratos mercantiles
Contratos mercantilesContratos mercantiles
Contratos mercantiles
 
Diapositiva sac
Diapositiva sacDiapositiva sac
Diapositiva sac
 
Economia popular y solidaria
Economia popular y solidariaEconomia popular y solidaria
Economia popular y solidaria
 
Sociedades anonimas
Sociedades anonimasSociedades anonimas
Sociedades anonimas
 
Junta general de accionistas
Junta general de accionistasJunta general de accionistas
Junta general de accionistas
 
Diapositivas introducción al sistema financiero
Diapositivas introducción al sistema financieroDiapositivas introducción al sistema financiero
Diapositivas introducción al sistema financiero
 
El ABC del Cooperativismo - COOPFAMILIA
El ABC del Cooperativismo - COOPFAMILIAEl ABC del Cooperativismo - COOPFAMILIA
El ABC del Cooperativismo - COOPFAMILIA
 
Ley general de sociedades
Ley general de sociedades Ley general de sociedades
Ley general de sociedades
 
L01 la naturaleza jurídica de la sociedad
L01 la naturaleza jurídica de la sociedadL01 la naturaleza jurídica de la sociedad
L01 la naturaleza jurídica de la sociedad
 
Ley general de sociedades 26887
Ley general de sociedades 26887Ley general de sociedades 26887
Ley general de sociedades 26887
 
Sociedad irregular
Sociedad irregularSociedad irregular
Sociedad irregular
 
Principios fundamentales de la economia peruana
Principios fundamentales de la economia peruanaPrincipios fundamentales de la economia peruana
Principios fundamentales de la economia peruana
 

Destaque

Diapositivas de derecho empresarial
Diapositivas de derecho empresarialDiapositivas de derecho empresarial
Diapositivas de derecho empresarial875632
 
Derecho empresarial
Derecho empresarial Derecho empresarial
Derecho empresarial nilton1020
 
Derecho empresarial
Derecho empresarialDerecho empresarial
Derecho empresarialMaricela2210
 
Derecho Empresarial
Derecho EmpresarialDerecho Empresarial
Derecho Empresarialguest94f01a
 
Dcorporativo
DcorporativoDcorporativo
Dcorporativoelibeeth
 
Diapositivas de derecho empresarial
Diapositivas de derecho empresarialDiapositivas de derecho empresarial
Diapositivas de derecho empresarial875632
 
Evolucion del Derecho Empresarial - Modulo N° 1
Evolucion del Derecho Empresarial  -  Modulo N° 1Evolucion del Derecho Empresarial  -  Modulo N° 1
Evolucion del Derecho Empresarial - Modulo N° 1Denis A. Aguilar Cabrera
 
Derecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónDerecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónMelanie Nogué
 
Liderazgo empresarial
Liderazgo empresarialLiderazgo empresarial
Liderazgo empresarialaxelleon01
 
Aplicaciones moviles empresariales con Servicios Web y J2ME
Aplicaciones moviles empresariales con Servicios Web y J2MEAplicaciones moviles empresariales con Servicios Web y J2ME
Aplicaciones moviles empresariales con Servicios Web y J2MEAndrés Rincón Pacheco
 
8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajochumber23
 
Gatt .. ESTRUCTURA ECONOMICA MUNDIAL
Gatt .. ESTRUCTURA ECONOMICA MUNDIALGatt .. ESTRUCTURA ECONOMICA MUNDIAL
Gatt .. ESTRUCTURA ECONOMICA MUNDIALDayana
 
Derecho comercial exposicion.ppt
Derecho comercial exposicion.pptDerecho comercial exposicion.ppt
Derecho comercial exposicion.pptCEFIC
 
Apuntes administracion de recursos materiales
Apuntes administracion de recursos materialesApuntes administracion de recursos materiales
Apuntes administracion de recursos materialesFernando Bajonero Bailón
 

Destaque (20)

Diapositivas de derecho empresarial
Diapositivas de derecho empresarialDiapositivas de derecho empresarial
Diapositivas de derecho empresarial
 
Derecho empresarial
Derecho empresarial Derecho empresarial
Derecho empresarial
 
Derecho empresarial
Derecho empresarialDerecho empresarial
Derecho empresarial
 
Derecho Empresarial
Derecho EmpresarialDerecho Empresarial
Derecho Empresarial
 
Dcorporativo
DcorporativoDcorporativo
Dcorporativo
 
Diapositivas de derecho empresarial
Diapositivas de derecho empresarialDiapositivas de derecho empresarial
Diapositivas de derecho empresarial
 
Evolucion del Derecho Empresarial - Modulo N° 1
Evolucion del Derecho Empresarial  -  Modulo N° 1Evolucion del Derecho Empresarial  -  Modulo N° 1
Evolucion del Derecho Empresarial - Modulo N° 1
 
Derecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónDerecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducción
 
Liderazgo empresarial
Liderazgo empresarialLiderazgo empresarial
Liderazgo empresarial
 
Unidad 6 Derecho Empresarial
Unidad 6 Derecho EmpresarialUnidad 6 Derecho Empresarial
Unidad 6 Derecho Empresarial
 
Aplicaciones moviles empresariales con Servicios Web y J2ME
Aplicaciones moviles empresariales con Servicios Web y J2MEAplicaciones moviles empresariales con Servicios Web y J2ME
Aplicaciones moviles empresariales con Servicios Web y J2ME
 
Elaboración de un censo empresarial para el municipio de san martin departame...
Elaboración de un censo empresarial para el municipio de san martin departame...Elaboración de un censo empresarial para el municipio de san martin departame...
Elaboración de un censo empresarial para el municipio de san martin departame...
 
Proyecto Empresarial.
Proyecto Empresarial.Proyecto Empresarial.
Proyecto Empresarial.
 
Unidad 5 derecho empresarial
Unidad 5 derecho empresarialUnidad 5 derecho empresarial
Unidad 5 derecho empresarial
 
8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo
 
Contrato joint venture
Contrato joint ventureContrato joint venture
Contrato joint venture
 
Contratos de colaboración empresarial
Contratos de colaboración empresarialContratos de colaboración empresarial
Contratos de colaboración empresarial
 
Gatt .. ESTRUCTURA ECONOMICA MUNDIAL
Gatt .. ESTRUCTURA ECONOMICA MUNDIALGatt .. ESTRUCTURA ECONOMICA MUNDIAL
Gatt .. ESTRUCTURA ECONOMICA MUNDIAL
 
Derecho comercial exposicion.ppt
Derecho comercial exposicion.pptDerecho comercial exposicion.ppt
Derecho comercial exposicion.ppt
 
Apuntes administracion de recursos materiales
Apuntes administracion de recursos materialesApuntes administracion de recursos materiales
Apuntes administracion de recursos materiales
 

Semelhante a Derecho empresarial

ENSAYO CRÍTICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
ENSAYO CRÍTICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALESENSAYO CRÍTICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
ENSAYO CRÍTICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALESLeidy Tatiana Perea
 
Informe OMAL nº17: “Acuerdos comerciales y de inversiones firmados por España...
Informe OMAL nº17: “Acuerdos comerciales y de inversiones firmados por España...Informe OMAL nº17: “Acuerdos comerciales y de inversiones firmados por España...
Informe OMAL nº17: “Acuerdos comerciales y de inversiones firmados por España...Crónicas del despojo
 
Separata del derecho de comercio internacional julio 2019
Separata del derecho de comercio internacional  julio 2019Separata del derecho de comercio internacional  julio 2019
Separata del derecho de comercio internacional julio 2019Betuell Ojeda
 
La historia del comercio dio a inicio en el año de 1
La historia del comercio dio a inicio en el año de 1La historia del comercio dio a inicio en el año de 1
La historia del comercio dio a inicio en el año de 1ochoalaritza
 
dfb79421_d4f7_4f3a_9e32_c5907c64a321.pdf
dfb79421_d4f7_4f3a_9e32_c5907c64a321.pdfdfb79421_d4f7_4f3a_9e32_c5907c64a321.pdf
dfb79421_d4f7_4f3a_9e32_c5907c64a321.pdfEmilianoRustrian
 
Globalizaciónpower
GlobalizaciónpowerGlobalizaciónpower
GlobalizaciónpowerDoris Fp
 
Contrato de outsoursing
Contrato de outsoursingContrato de outsoursing
Contrato de outsoursingabraham moreno
 
Caso de Estudio
Caso de EstudioCaso de Estudio
Caso de EstudioHéctor
 
EL TLC EN EL PERU
EL TLC EN EL PERUEL TLC EN EL PERU
EL TLC EN EL PERUstarain
 

Semelhante a Derecho empresarial (20)

Lectura Semana 4.pdf
Lectura Semana 4.pdfLectura Semana 4.pdf
Lectura Semana 4.pdf
 
ENSAYO CRÍTICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
ENSAYO CRÍTICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALESENSAYO CRÍTICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
ENSAYO CRÍTICO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
 
Trabajodeaprendizaje
TrabajodeaprendizajeTrabajodeaprendizaje
Trabajodeaprendizaje
 
Informe OMAL nº17: “Acuerdos comerciales y de inversiones firmados por España...
Informe OMAL nº17: “Acuerdos comerciales y de inversiones firmados por España...Informe OMAL nº17: “Acuerdos comerciales y de inversiones firmados por España...
Informe OMAL nº17: “Acuerdos comerciales y de inversiones firmados por España...
 
Contrato joint venture
Contrato joint ventureContrato joint venture
Contrato joint venture
 
Joint venture
Joint ventureJoint venture
Joint venture
 
Separata del derecho de comercio internacional julio 2019
Separata del derecho de comercio internacional  julio 2019Separata del derecho de comercio internacional  julio 2019
Separata del derecho de comercio internacional julio 2019
 
La historia del comercio dio a inicio en el año de 1
La historia del comercio dio a inicio en el año de 1La historia del comercio dio a inicio en el año de 1
La historia del comercio dio a inicio en el año de 1
 
Joint venture
Joint venture Joint venture
Joint venture
 
Trabajo de derecho de integración
Trabajo de derecho de integraciónTrabajo de derecho de integración
Trabajo de derecho de integración
 
dfb79421_d4f7_4f3a_9e32_c5907c64a321.pdf
dfb79421_d4f7_4f3a_9e32_c5907c64a321.pdfdfb79421_d4f7_4f3a_9e32_c5907c64a321.pdf
dfb79421_d4f7_4f3a_9e32_c5907c64a321.pdf
 
Contrato internacional
Contrato internacionalContrato internacional
Contrato internacional
 
82510620.pdf
82510620.pdf82510620.pdf
82510620.pdf
 
La Contratación Internacional
La Contratación InternacionalLa Contratación Internacional
La Contratación Internacional
 
Globalizaciónpower
GlobalizaciónpowerGlobalizaciónpower
Globalizaciónpower
 
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
LEY DE CONCURSOS MERCANTILESLEY DE CONCURSOS MERCANTILES
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
 
Contrato de outsoursing
Contrato de outsoursingContrato de outsoursing
Contrato de outsoursing
 
Caso de Estudio
Caso de EstudioCaso de Estudio
Caso de Estudio
 
EL TLC EN EL PERU
EL TLC EN EL PERUEL TLC EN EL PERU
EL TLC EN EL PERU
 
07.capitulo1
07.capitulo107.capitulo1
07.capitulo1
 

Mais de jaldanam

La legalización de las drogas en el peru
La legalización de las drogas en el peruLa legalización de las drogas en el peru
La legalización de las drogas en el perujaldanam
 
Presentación y defensa de tesis
Presentación y defensa de tesisPresentación y defensa de tesis
Presentación y defensa de tesisjaldanam
 
Educación inclusiva
Educación inclusivaEducación inclusiva
Educación inclusivajaldanam
 
Diseño curricular sesión 3
Diseño curricular sesión 3Diseño curricular sesión 3
Diseño curricular sesión 3jaldanam
 
Diseño curricular sesión 2
Diseño curricular sesión 2Diseño curricular sesión 2
Diseño curricular sesión 2jaldanam
 
Diseño curricular sesión 1
Diseño curricular sesión 1Diseño curricular sesión 1
Diseño curricular sesión 1jaldanam
 
Discriminación de la persona
Discriminación  de la personaDiscriminación  de la persona
Discriminación de la personajaldanam
 
Alimentos transgenicos
Alimentos transgenicosAlimentos transgenicos
Alimentos transgenicosjaldanam
 
Tejido epitelial
Tejido epitelialTejido epitelial
Tejido epitelialjaldanam
 
Toxicomania
ToxicomaniaToxicomania
Toxicomaniajaldanam
 
Sistema urinario
Sistema urinarioSistema urinario
Sistema urinariojaldanam
 
Sistema sensorial
Sistema sensorialSistema sensorial
Sistema sensorialjaldanam
 
Sistema respiratorio
Sistema respiratorioSistema respiratorio
Sistema respiratoriojaldanam
 
Sistema nervioso
Sistema nerviosoSistema nervioso
Sistema nerviosojaldanam
 
Sistema digestivo
Sistema digestivoSistema digestivo
Sistema digestivojaldanam
 
Sistema cardiovascular
Sistema cardiovascularSistema cardiovascular
Sistema cardiovascularjaldanam
 
Tesis de administración
Tesis de administraciónTesis de administración
Tesis de administraciónjaldanam
 
Triptico rocoto relleno
Triptico rocoto rellenoTriptico rocoto relleno
Triptico rocoto rellenojaldanam
 

Mais de jaldanam (20)

La legalización de las drogas en el peru
La legalización de las drogas en el peruLa legalización de las drogas en el peru
La legalización de las drogas en el peru
 
Presentación y defensa de tesis
Presentación y defensa de tesisPresentación y defensa de tesis
Presentación y defensa de tesis
 
Educación inclusiva
Educación inclusivaEducación inclusiva
Educación inclusiva
 
Diseño curricular sesión 3
Diseño curricular sesión 3Diseño curricular sesión 3
Diseño curricular sesión 3
 
Diseño curricular sesión 2
Diseño curricular sesión 2Diseño curricular sesión 2
Diseño curricular sesión 2
 
Diseño curricular sesión 1
Diseño curricular sesión 1Diseño curricular sesión 1
Diseño curricular sesión 1
 
Tutoria
TutoriaTutoria
Tutoria
 
Discriminación de la persona
Discriminación  de la personaDiscriminación  de la persona
Discriminación de la persona
 
Alimentos transgenicos
Alimentos transgenicosAlimentos transgenicos
Alimentos transgenicos
 
Tejido epitelial
Tejido epitelialTejido epitelial
Tejido epitelial
 
Toxicomania
ToxicomaniaToxicomania
Toxicomania
 
Sistema urinario
Sistema urinarioSistema urinario
Sistema urinario
 
Sistema sensorial
Sistema sensorialSistema sensorial
Sistema sensorial
 
Sistema respiratorio
Sistema respiratorioSistema respiratorio
Sistema respiratorio
 
Sistema nervioso
Sistema nerviosoSistema nervioso
Sistema nervioso
 
Sistema digestivo
Sistema digestivoSistema digestivo
Sistema digestivo
 
Sistema cardiovascular
Sistema cardiovascularSistema cardiovascular
Sistema cardiovascular
 
Vih
VihVih
Vih
 
Tesis de administración
Tesis de administraciónTesis de administración
Tesis de administración
 
Triptico rocoto relleno
Triptico rocoto rellenoTriptico rocoto relleno
Triptico rocoto relleno
 

Último

Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024IES Vicent Andres Estelles
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxlclcarmen
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSYadi Campos
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfMercedes Gonzalez
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Juan Martín Martín
 
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOBRIGIDATELLOLEONARDO
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxFernando Solis
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxiemerc2024
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024IES Vicent Andres Estelles
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Katherine Concepcion Gonzalez
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdfMiguelHuaman31
 

Último (20)

Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 

Derecho empresarial

  • 1. FACULTAD DE DERECHO “EL CONTRATO DE JOINT VENTURE“ CURSO: DERECHO EMPRESARIAL. 1
  • 3. DEDICATORIA Este presente trabajo de investigación es brindado a todos nuestros seres queridos que con su ejemplo y apoyo hacen posible que nuestra labor sea un éxito 3
  • 4. INTRODUCCIÓN En las últimas décadas tanto el mercado empresarial Europeo como el latinoamericano se ha visto inundado y fascinado por un conjunto de instituciones contractuales, muchas de ellas originadas en el sistema jurídico del common law y, luego, perfeccionadas en el laboratorio negocial norteamericano; dentro de este conjunto, un lugar especial, por méritos propios, han ganado el leasing, el Joint Venture y el Factoring. Estos negocios financieros despertaron pronto el interés de la doctrina, jurisprudencia y legislación uniforme, entre otras razones, por su particular desarrollo económico alcanzado en los últimos años en el mercado internacional. Tal es que, en el presente trabajo teniendo como tema el Joint Venture es menester acotar que este se origina de la necesidad de aunar esfuerzos con el objeto de lograr un beneficio económico común, llevando adelante una actividad empresarial determinada, realizando un proyecto común, o penetrando de modo asociativo un mercado, que tendría pocas posibilidades de éxito si se hiciera de modo individual. Ello en consecuencia, de los nuevos retos empresariales, la envergadura de los nuevos mercados, la aparición de nuevas tecnologías y la cada vez más grave competencia para el control de mercados en las más diversas áreas de la economía contemporánea, hace impensable la acción individual de las empresas para tener éxito en un momento de gran competitividad; ello obliga a las empresas a compartir bienes, recursos, conocimientos, compensando sus deficiencias individuales y potenciando en conjunto las capacidades de cada uno. Finalmente, el Joint Venture no aparece como un deseo del legislador sino como una necesidad en la vida misma de las empresas a las que el legislador debe adecuarse, proporcionando espacio legal suficiente para su natural desarrollo. Por ello resulta de singular importancia el estudio de esta forma de asociación empresarial o de agentes económicos, a efecto de ubicar de modo idóneo su utilidad en nuestra economía. 4
  • 6. CAPÍTULO I: JOINT VENTURE I.-CONTRATOS MODERNOS. Señala LEYVA SAAVEDRA1 que en las últimas décadas tanto el mercado empresarial europeo como el latinoamericano se ha visto inundado y fascinado por un conjunto de instituciones contractuales, muchas de ellas originadas en el sistema jurídico del common law y, luego, perfeccionadas en el laboratorio negocial norteamericano. El desarrollo de la contratación masiva de bienes y servicios, los profundos cambios producidos en la economía nacional y mundial, así como las necesidades de seguridad jurídica de las partes intervinientes y el incremento del tráfico comercial, motivan la necesidad de regular mediante un marco legal general y no reglamentarista las nuevas modalidades contractuales, que pueden emplearse alternativamente en la actividad empresarial privada y pública. La contratación empresarial, moderna por su masividad y difusión, tiene los requisitos de forma e interpretación de los contratos tradicionales, pero se efectúa en forma estandarizada y orientada a un amplio número de consumidores y usuarios. Ello ha permitido que adquiera tipicidad social o consuetudinaria derivada de su permanente y creciente utilización, en ejercicio de la autonomía privada y libertad contractual de las partes. Sin embargo, dichos contratos no son nominados al carecer de una denominación precisa o no están previstos legalmente, carecen de tipicidad legal respecto a la naturaleza del contrato y de los derechos y obligaciones emergentes. Por ello, tienen la calidad de innominados o nominados pero atípicos, no regulados por la legislación civil y comercial. Se advierte, sin embargo, la creciente negociación de muchas transacciones públicas y privadas que se formalizan mediante estos acuerdos a pesar de carecer de regulación, lo que representa un determinado riesgo en términos de solución de un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, así como para el desarrollo de mayores inversiones, y el ejercicio de los derechos de los contratantes. Así, consideramos que una prudente regulación que contribuya a precisar sus elementos esenciales, en modo alguno limita sino afirma la autonomía de la voluntad, iniciativa privada y las inversiones. Por su parte ZARAGOZA RAMÍREZ2 señala que con el cambio de los órdenes mundiales, después del desmembramiento experimentado por el campo socialista y la antigua URSS, las concepciones de la globalización tienden a diseminarse entre las principales tendencias económicas de los últimos tiempos. 1 LEYVA SAAVEDRA José El Contrato de Factoring Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2001. P.2 2 Zaragoza Ramírez Alina. El Arbitraje Y Los Contratos De Joint Venture. La Habana. 2001. P.1- 6
  • 7. Entendida como un patrón dinámico y de interconexión global, la globalización implica una impresionante internacionalización y entrelazamiento de la producción y el comercio. En las condiciones actuales, cada contrato de inversión implica necesariamente una subcontratación de empresas de seguro, bancos, mano de obra, transporte, trabajos de construcción, transferencia de tecnología, agencias, distribución. Es prácticamente objeto de comercio, la totalidad de los productos que ingresan en el mercado o bien su producción depende de componentes obtenidos comercialmente. Por otra parte, el proceso se ha caracterizado por un incremento en la capacidad de firmas, con vistas a fragmentar geográficamente los procesos productivos, estimulando el comercio. La notable reducción de los costos del transporte y de las comunicaciones, ha facilitado la división del proceso productivo con la participación de un mayor número de localizaciones geográficas. De hecho, la posibilidad actual de participar en estos procesos y de integrarse a los mismos, dependerá de la efectividad con que las empresas sean capaces de enfrentar la competencia y los cambios tecnológicos, para acceder a mercados internacionales, con las exigencias la más alta eficiencia, calidad y presentación de los productos. Este propio desarrollo del comercio sin fronteras, conlleva a que las relaciones jurídicas se desvinculen de los sistemas legales nacionales, haciendo preciso la búsqueda de un novedoso procedimiento que se formule en función de la voluntad de las partes, los usos y costumbres y una vía para la selección del derecho aplicable; es decir, una fórmula procesal que responda a las exigencias del negocio, y supere las inconveniencias que la inmunidad estatal genera cuando el Estado actúa en este ámbito. Actualmente en medio de las grandes pugnas y litigios surgidos de relaciones contractuales en el ámbito del comercio internacional, se yergue el arbitraje como un modo privilegiado para solucionar tales diferendos. En el marco de este contexto internacional, los países americanos a inicios de la década de los años 90, puso en práctica un conjunto de medidas destinadas a la liberación económica, la apertura del comercio exterior y parte de los flujos de capitales que entraron al país, adoptaron la forma de inversiones directas, con el objetivo de desarrollar la capacidad competitiva internacional, bajo la operatividad de mecanismos de mercados. Una gran responsabilidad en el impulso del crecimiento de la economía cubana comenzó a recaer a partir de la referida década en la inversión extranjera y su objetivo es lograr la exportación "hacia fuera", esto significa, cierto repliegue en las funciones del Estado en cuanto a los destinos económicos. Corresponde a nosotros los juristas la profundización en el estudio y búsqueda incansable de cuantas alternativas jurídicas existan o puedan existir a fin de evitar la lamentable sensación de desamparo ante el posible infortunio, daño o perjuicio, nacidos del fracaso de una relación jurídica de tipo comercial. También es pertinente señalar que este tipo de contratos son los llamados contratos atípicos, como señala MIRANDA CANALES3 que son los que carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a que 3 MIRANDA CANALES Manual Contrato Lima Ediciones Legales. 1999. P. 53. 7
  • 8. las relaciones económicas del hombre, intensas y variadas, crean situaciones jurídicas no previstas por el legislador. II.- ETIMOLOGÍA  El origen etimológico del joint venture, proviene de las expresiones inglesas: JOINT= juntura, unión, conjunto. VENTURE= riesgo, aventurarse.  Por ende de la unión de las dos expresiones provienen el término JOINT VENTURE, que en español de acuerdo a la semántica se traduce como aventura o riesgo conjunto.  Algunos autores afirman que, es en la jurisprudencia norteamericana con raices inglesas, donde surge la expresión “Joint adventure”, a principios del siglo XIX ídem señala que la practica abrevio la frase por “joint venture”- El origen de la expresión se refiere a lo que se entiende por una expresión común, esto es, cuando dos o mas partes se juntan con el objeto de afrontar un negocio conjunto, asumir un riesgo tambien comun y disfrutar de sus beneficios. III.- DEFINICIONES DEL JOINT VENTURE 3.1 DEFICIONES DOCTRINAS: Para SIDNEY BRAVO MELGAR el Joint Venture, es un contrato sui géneris, con características y elementos peculiares. A través del Contrato traído a colación dos o más empresas, personas naturales o jurídicas nacionales y/o extranjeras acuerdan asociarse, para combinar conjuntamente sus recursos y actividades para la ejecución y concreción de un negocio especifico. Para lo cual compartirá riesgos y responsabilidades.4  El Dictionary of Modern Economics da la siguiente definición: Una asociación de individuos o firmas formada para realizar un proyecto comercial específico. Aunque una joint venture es muy similar a una sociedad (partnership) se diferencia de ella en que esta limitada al éxito o al fracaso del proyecto para la cual se forma como ocurre con la sociedad, una joint venture se forma por contrato de acuerdo en el cual cada socio asume responsabilidad ilimitada por las deudas de la organización5.  Para Juan FARINA6, el contrato de asociaciones y colaboración empresarial llamado Joint Venture, une a dos o más personas o empresas en forma momentánea con un fin específico, se puede constituir entre las empresas, tanto públicas como privadas, con el objetivo de comercialización, producción, finanzas, servicios e investigación y desarrollo. Se busca compartir esfuerzos, riesgos y responsabilidades, contar la infraestructura y elementos contractuales necesarios para emprender una 4 BRAVO MELGAR Sidney. Contratos Modernos Empresariales. Editorial San Marcos, Primera Edición. Pág. 266 5 El Dictionary of Modern Economics (McGraw-Hill)1999. 6 FARINA Juan Contratos Comerciales Modernos Buenos Aires Editorial Astrea. 1993. P. 78 8
  • 9. actividad que supere las posibilidades individuales de desarrollo con eficacia. Muchos Joint Venture se consolidan entre países de bloques económicos diferentes, los que suelen involucrar, por ejemplo, acuerdos de subcontratación y operaciones de comercio compensado, por lo cual las utilidades se entregan en productos.  Para la doctrina, el contrato de asociación económica debe considerarse como contrato internacional, pues una de sus partes es extranjero (tiene su domicilio en el extranjero, mueve su capital en el extranjero, puede transferir tecnología, y tiene relevancia económica internacional), atendiendo a ello la doctrina jurídica establece que para seleccionar la ley aplicable a estos tipos de contratos, el factor esencial lo constituye el acuerdo de voluntad entre las partes, o sea ellos deciden qué ley regirá la relación contractual.  Según define el profesor español ADOLFO MIAJA DE LA MUELA " el contrato constitutivo de una sociedad mercantil es uno de los tipos de convenios más sustraídos hoy a la autonomía de la voluntad y debe sujetarse a la ley del lugar de su celebración" En la práctica, evita el posible conflicto de leyes ante la ausencia de uniformidad legislativa al respecto, aunque debe tenerse en cuenta que esta práctica no exime de los vínculos entre ese contrato y los demás medios jurídicos estatales, pues la autonomía de la voluntad se refiere al fondo o contenido del contrato. O sea obligaciones contractuales y no a otros tipos legales como la capacidad de las partes, su representación, la forma del acto jurídico, es para los cuales la legislación aplica otras leyes. 3.2 DEFINICIONES GENERALES: El Joint Venture, es un contrato, de asociación empresarial estratégica, que se da entre dos o mas empresas internacionales, nacionales, que a través de la combinación de sus actividades y la coordinación de sus de sus operaciones da lugar a la existencia de nueva organización encargada de la ejecución de una actividad especifica. El Joint Venture es una cooperación industrial en el plano internacional dentro de un contexto competitivo. Tradicionalmente, el Joint Venture se formaba con la participación igualitaria de los socios ( 50%-50%), sin embargo esta participación podría ser mayoritaria. La actividad asociada en el Joint Venture no esta necesariamente referida a la distribución o a la transferencia tecnológica. Generalmente los acuerdos de Joint Venture se dan entre países industrializados, pero también puede concordarse entre empresas de países en vías de desarrollo. 3.3 DEFINICIÓN JURÍDICA: Para Hernan Figueroa Bustamante el Joint Venture es un contrato donde dos o mas personas naturales o jurídicas establecen una relación jurídica consistente en explotar un negocio, proyecto en común o desarrollar una actividad económica especifica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad o persona jurídica acordando los asociados a aportar bienes 9
  • 10. materiales, asumir gastos, participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las perdidas en forma solidaria e ilimitada. De la definición transcrita surge un elemento especifico que distingue al Joint Venture de los demás tipos de asociación comercial, su finalidad de restringir el desarrollo de un solo negocio, una sola empresa o un solo proyecto. Para Reynaldo Pastor Argumedo, el Joint Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o mas personas ya sean naturales o juridicas conviene explotar un negocio en comun por un tiempo determinado acordando participar en las utilidades resultantes del mismo asi como responder por las perdidas en forma solidaria en ilimitada. El Joint Venture se manifiesta con mayor frecuencia en la actividad explotadora de los recursos materiales en paises en vias de desarrollado en los cuales la empresa local aporta generalmente el derecho a la explotacion o al levar a cabo una determinada actividad economica y el conocimiento del ambito local, y la parte(s) extranjera, los recursos tecnologicos y economicos y en algunos casos los mercados de consumo para los productos apareciendo asi un modalidad de contrato de Joint Venture internacional. Para el tratadista ROWLEY , el Joint Venture es una asociación de dos o mas personas para realizar una unica empresa comercial con el fin de obtener una utilidad. De lo cual se infiere que existen dos elementos sine qua non en el Joint Venture que son: a) Un asociación b) La ulterior utilidad. 3.4 DEFINICIÓN JURÍDICO FINANCIERA: Para ANGELICA GALLOSO BENAVIDES el Joint Venture es una fusion de intereses entre personas juridicas o naturales que desean expandir su base economica y diversificar su producción, con el unico proposito de obtener beneficios en un plazo determinado permitiendo a las partes a mantener su autonomia e independencia vinculandose para un proceso especifico, sin animo societario, ni de fusion ni de absorción. En el ambito de aplicación del Joint Venture se encuentra supeditado por acuerdo de las partes, lo cual se encuentra reafirmado con la definición que señala a los Joint Venture como un acuerdo de voluntades de las partes, de unir sus esfuerzos para realizar un proyecto determinado, asumiendo de calidad de Venturers los riesgos que lo involucra y comparitnedo los beneficios que esperan obtener. Los Joint Venture son considerados como formula legal de colaboración entre el capital nacional del extranjero. Viabiliza la patentizacion de los objetivos trazados por lo inversionistas nacionales o extranjeros. 3.5 DEFINICIONES LEGALES. Nuestro ordenamiento juridico no define específicamente al Joint Venture, tengase en cuenta que no existe una definición unica y uniforme; sin embargo es menester citar que la primera vez que se empleo el termino Joint Venture en nuestro país, fue a traves del D.S N° 010-88-PE emanando 10
  • 11. el 22 de Marzo de 1988, puesto que en su Art. 1°, en lo concerniente a los contratos para la operación de las empresas pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales estipula que pueden celebrarse los contratos traído a colación bajo la modalidad de operaciones conjuntas de pesca “Joint Venture” fijándose esta modalidad, pero sin precisarla ni definirla diafanamente IV.- NATURALEZA JURÍDICA. La doctrina asume diferentes posiciones, dentro de estas tenemos las siguientes:  POSICION DOCTRINARIA DEL CONTRATO ATIPICO E INNOMINADO: Para Jose Leon Barandiaran Hart el Joint Venture, para nuestro ordenamiento legal es un contrato atípico, en el cual las relaciones ahí contenidas debe ser reguladas, internacionalmente, por ley del Contrato. En principio, es menester distinguir entre el Joint Ventur acordado entre una empresa extranjera y un peruana, de aquel formado entre empresas extranjeras para contratar como Joint con una compañía nacional, sin fornmar un nuevo Joint Venture- En el primer caso citado, si la empresa nacional fuera estatal, habria necesariamente, de considerarse cual es la naturaleza juridica de esa parte peruana esto es si es persona de derecho publico interno, o si actua como persona de derecho privado. Tratandose de personas de derecho publico se tendra que aplicar lo estipulado en el 2° parágrafo del Art. 63 de la Constitucion Politica del estado de 1993 que señala que en todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes peruanas jurisdiccionales de la República y se renuncia a toda reclamacion diplomatica. Tratandose de personas de derecho Privado que concertan el contrato de Joint Venture bien sea nacional y/o extranjero las normas a aplicar son las estipuladas en el libro X del Codigo Civil Vigente (Derecho Internacional Privado) Para Arias Schereiber, el Joint Venture es un contrato atipico, puesto que la ley no prevee formalidad alguna.  POSICION DOCTRINARIA DEL CONTRATO ATIPICO SUI GENERIS: Algunos tratadistas, señalan que la nocion de Joint Venture es n solo sui géneris sino incluso sui juris, con lo que se quiere indicar que esta sujeta a un regimen legal propio. Para Reynaldo Pastor Argumedo, el Joint Venture es un contrato asociativo sui géneris. 11
  • 12.  POSICION DOCTRINATIA DEL CONTRATO COMPLEJO: Se afirma, que un problema especialmente complejo del derecho comercial moderno es el de precisar la naturaleza y alcance juridico de Joint Venture, en contraste con otros tipos de asociación comercial.  POSICION DE SIDNEY BRAVO MELGAR: El Joint Venture es un contrato sui géneris, con elementos y características pecualiares; es un contrato atípico por carecer de una regulación normativa especifica, así mismo es un contrato innominado, por no tener una definición única y propia. V.- CARACTERES ESTRUCTURALES: A) PRESTACIONES AUTÓNOMAS: Existe un pluralidad de prestaciones autónomas que están a cargo de dos o mas partes, denominadas venturers, compuestas por personas naturales y /o empresas nacionales o extranjeras. B) EJECUCIÓN CONTINUADA Y PERIÓDICA ( TRACTO SUCESIVO): Ello en virtud de que las obligaciones que estan a cargo de lo co- ventures (obligaciones que constan pactados en el Contrato) se concretizan a través de una ejecución continuada, periódica, se irán renovando durante el transcurso del tiempo de explotación del negocio específico concordado. C) CONTRIBUCIONES Y COMUNIDAD DE INTERESES: Al concertarse un Joint Venture, quienes en él participan deben efectuar una contribución al esfuerzo común, está contribución inciden tanto en bienes, derechos, dinero, tecnología, industria, mercados y/o sencillamente en el tiempo aplicado a la ejecución del proyecto. Son contribuciones destinadas crear una comunidad de intereses. D) RECÍPROCA FACULTAD PARA REPRESENTAR Y OBLIGAR AL OTRO ( MUTUAL AGENGY): Al igual que en las Partnerships, como regla general cada uno de los venturer tiene la facultad para obligar a las otras y sujetarlos a responsabilidad frente a terceros en cuestiones que estén estrictamente dentro del ámbito de los Joint Enterprises. De lo citado infiere que los venturers pueden obligar a sus asociados, a fin que concretizen el contrato concertado. E) ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN: El Joint Venture, es un contrato en el cual las partes ejecutan prestaciones a su cargo, valuables en dinero en tal virtud obtienen beneficios, que emergen directamente de las prestaciones. Es menester tenerse en cuenta que existen contraprestaciones sinalagmáticas. 12
  • 13. F) CONTROL CONJUNTO DE LA EMPRESA: Se tenga o no la cooperación y obligación de los coparticipes, un Joint Venture debe tener alguna forma de control de dirección sobre el proyecto aún delegándose el ejercicio de ese control en los demás participes; y aunque haya una posición igualitaria, el control conjunto de la empresa es esencial para el Joint Venture. Idem uno de los participes puede alegar el control real de la operación en el otro y todavía seguiría siendo un Joint Venture. G) CARÁCTER CONSENSUAL: En esta modalidad de contratación, prevalece la consensualidad entre los Joint Venturers, en relación al objeto y fines del contrato que se concretiza con el consentimiento de las partes. H) NATURALEZA ASOCIATIVA: El Joint Venture, en general enmarca el carácter asociativo. I) CONTRATO ATÍPICO INDOMINADO: El Joint Venture, es un contrato atípico e innominado que funciona bajo que funciona bajo el imperio de la autonomía de la voluntad privada, sin más limitaciones que las exigidas por la licitud, el orden público, las buenas costumbres y el ejercicio regular de un derecho. Es menester señalar que la falta de regulación legal del Joint Venture el Perú trae como ventaja el que las partes contratantes en ejercicio de la autonomía de la voluntad tienen amplia libertad para adecuar la regulación contractual a las reales necesidad económicas y comerciales para las cuales se unen quedan supeditadas a la aplicación supletoria de las normas contenidas en el Código Civil especialmente en las reglas generales sobre contratación contenidos en el Libro VII, Sección I del Código Civil ( Art.1353). El Joint Venture, es un contrato innominado, puesto que no tiene una definición específica en nuestro Ordenamiento Jurídico en general. J) CARÁCTER AUTONOMO Y PRINCIPAL: El Joint Venture es un contrato autónomo y principal puesto que no depende de otros contratos. K) NATURALEZA FIDUCIARIA: El Joint Venture, es de naturaleza fiduciaria. Los asociados se deben el uno al otro lealtad, debe existir confianza entre los contratantes ( Fiducia, término en latín que significa confianza). L) CÁRACTER AD HOC: El contrato de Joint Venture, está destinada a un objeto especifico téngase en cuenta que el objeto del contrato puede realizarse en un periodo continuado (tracto sucesivo). M) BENEFICIO ECONOMICO COMUN: El Joint Venture, procura un beneficio común, desde la perspectiva económica a través del cual participan por cuota cada una de las partes, 13
  • 14. en tal virtud las utilidades pueden ser repartidas en producción divisibles en partes iguales de acuerdo al aporte efectuado. N) CONCURRENCIA EN LAS PÉRDIDAS EN GENERAL: Según una línea de desiciones judiciales no es esencial para la existencia de Joint Venture que las partes acuerdes dividirse las perdidas, ellas pueden incluso acordar que todos participen en las utilidades pero que solo algunos soporten las pérdidas. Téngase en cuenta que el acuerdo por el cual una de las partes no participa en las pérdidas no es oponible a terceros, por lo que desde el punto de vista de la responsabilidad no habría entre Partnership y Joint Venture. Ñ) CONMUTATIVO: El contrato de Joint Venture posee esta característica en vista de que las prestaciones a cargo de los coasociados son equivalentes. Es decir, el carácter equivalente no siempre es atribuido sólo al valor económico del bien materia de afectación, sino también atribuido a la obligación de cada coasociado de afectar un bien, sea en dinero o en especie. O) CONTRATO PLURILATERAL: Se le llama contrato plurilateral puesto que existen varias declaraciones de voluntad; es decir, constituye varias manifestaciones de voluntad dirigidas hacia un solo objetivo, el cual es explotar un objeto común y distribuir las utilidades pertinentes del mismo. P) FIN LUCRATIVO: Por que las partes persiguen obtener un lucro o beneficio económico, pero no siempre la idea de beneficio debe ser traducida como sinónimo de rentabilidad efectiva, pues lo que se apunta es a la valuación económica. Q) OTRAS CARACTERÍSTICAS: En el Contrato Joint Venture no constituye sociedad, no es sujeto de derecho aun cuando aparentemente presenta la característica de serlo como tener un nombre, un domicilio, libros contables, de fallecer uno de los venturers, los coasociados sobrevivientes por desición unánime, una vez producido el hecho, pueden acordar la explotación del negocio de dos maneras:  Con los herederos del acusante o  Continuar ellos mismos la explotación del negocio.  CARACTERES FUNCIONALES: Dentro de los caracteres funcionales mas relevantes que enmarca el Joint Venture, tenemos los siguientes: 14
  • 15. ‫ﻩ‬ COOPERACIÓN HORIZONTAL: Una firma puede formar un Joint Venture que crea un competidor a nivel horizontal para expandir el alcance de su mercado, expandir o disminuir sus líneas de productos o racionalizar el exceso de capacidad. La innovación puede ser principal motivo para la cooperación. Ejemplo: cuando socios relacionados horizontalmente unen fuerzas para crear un canal de suministro o distribución. Las temas vinculados a la cooperación horizontal son crear nueva competencia( un Joint Venture relacionado horizontalmente), disuadiendo a potenciales ingresantes. Estas son negociaciones que las firmas norteamericanas han enfrentado por muchas veces otrora, en la década de 1980. La principal diferencia radica en que los socios potenciales son a menudo competidores extranjeros horizontales, que tienen ventajas absolutas de costo sobre las firmas nacionales corrientes. Ello no precisan crear un Joint Venture para entrar con éxito en los mercados nacionales. ‫ﻩ‬ COOPERACION VERTICAL: Los Joint Ventures Vertical ( es que son los que están en una etapa distinta de la cadena de transformaciones que la de sus integrantes) a menudo son formados para disminuir la dependencia de terceros y salvar imperfecciones del mercado. Tambien puede usarse para desarrollar industrias jóvenes. A veces los competidores unen sus fuerzas para construir plantas de suministro que son mayores de los que cualquiera de las firmas podrían necesitar solo para explotar economías de escala, como es el caso de las firmas del acero que comparten minas de hierro; en otros casos los socios pueden iniciar juntos nuevos canales de distribucion. Si la eficaz diferenciación de productos pusiese a sus firmas ventajas duraderas y si sus economías necesitasen compartir una instalación, los administradores formaran Joint Ventures verticales. Es probable, que los socios lo harán porque el control de calidad depende de las buenas relaciones entre las etapas de producción. Asi, los proveedores o compradores, pueden formar un emprendimiento cooperativo para mejorar la calidad de las materias primas o componentes, para diseñar nuevos productos o para reforzar la posición de las firmas nacionales frente a las de importación. La integración vertical suele ser necesaria en la primera etapa del desarrollo de una economía, bien sea para construir caminos, sistemas eléctricos, distribución de agua potable y otras infraestructuras vitales. Tambien recurren a ellas las industrias 15
  • 16. que están surgiendo, sino existe aun una infraestructura apropiada. Los Joint Ventures prevalecen en industrias nuevas, tales como la de los combustibles sinteticos, ingeniería genética o de otros productos que satisfacen las demandas de nuevos clientes o suministran tecnología para realizar tareas no muy conocidas, como acurren en economías jóvenes de países recientemente insdustrializados. VI.- MODALIDADES DEL JOINT VENTURE: Las modalidades del Joint Venture son diversas, puesto que se clasifican de acuerdo a diversos criterios a tener en cuenta, dentro de las mas relevantes clasificaciones tenemos las siguientes: VI. 1.- POR SU CONSTITUCIÓN Los Joint Venture merced a su constitución se clasifican en: A) CORPORATE JOINT VENTURES: - Conocidos como Joint ventures societarios o Joint Venture Corporation, se instrumentan mediante la creación de una nueva sociedad. - Son en la mayoría de los casos, filiales comunes de las empresas asociadas,y se forman con vocación de permanencia. - En estas sociedades, las partes crean un centro de imputación de consecuencias jurídicas distinto de la persona de cada una de ellas, siendo por ello su responsabilidad limitada a sus aportes. B) NON CORPORATE JOINT VENTURES: - Llamados Joint ventures Contractuales. - Se caracterizan por ser asociaciones de intereses en los que los riesgos son compartidos, pero no se forma una persona jurídica, y por lo general, no hay aportes de capital. Esta forma contractual esta en limite entre el contrato plurilateral organizativo (de tipo societario) y el contrato de plurilateral asociativo de colaboración, sin la constitución de una persona jurídica. - Ahora, como esta no implica la constitución de un nuevo ente societario, cada parte conserva su autonomía societaria. VI. 2.- POR SU FINALIDAD: - Por su finalidad los Joint Ventures se clasifican en: A).-JOINT VENTURES OPERATIVOS: En los que las partes contratantes persiguen la ejecución directa e inmediata del proyecto. - Destinado a organizar la integración de recurso complementarios y la finalidad que se persigue. - Su objetivo económico es realizado después de la coordinación de las actividades desarrolladas de conformidad al convenio. - En esta modalidad de contratos se configura una relación de funcionalidad necesaria entre el aporte de los socios y el objeto del contrato por evaluarse en función a los criterios de repartición de las respectivas competencias, entre los coventurers para la ejecución de las prestación en la que ellos participan. 16
  • 17. B.- JOINT VENTURE INSTRUMENTALES: - En los que las partes se asocian con la finalidad de presentar una oferta de inversión o, en su defecto, presentarse en forma conjuntamente en una licitación publica nacional e internacional. - Tienen la finalidad de vincular muchas firmas a un socio central. Dependiendo de las necesidades de cada socio y de la formación y los recursos a ser intercambiados, una firma establece diversos modos de cooperación para obviar a los competidores mientras refuerzan su propia posición. VI. 3.- SEGÚN LA NACIONALIDAD DE LAS PARTES: A.- JOINT VENTURES NACIONALES: Las que toman partes dos o mas empresas de la misma nacionalidad para desarrollar un proyecto o una empresa en el mismo país. B.- JOINT VENTURE INTERNACIONALES: En los que participan dos o mas empresas de nacionalidades distintas. La empresa extranjera se asocia con la del país donde se pretende ejecutar el proyecto o la operación específica. ‫ ﻩ‬Ventajas: Entre las ventajas que presenta esta forma de cooperación empresarial, cabe destacar aquella que permite a la empresa extranjera contar con un mejor conocimiento del mercado, del ambiente cultural, político y de normativa del país de actuación, y a la empresa local que pueda disponer de un mejor capacidad tecnológica, empresarial y financiera. VI. 4.- ATENDIENTO AL SECTOR ECONOMICO: Se habla de Joint Ventures mineros, manufactureros, financieros, industriales, de construcción, de servicios, etc. Los Contratos de Joint Venture en los últimos años, han puesto de relieve otras modalidades, como los Contratos de Build, Owen and Operate (BOO) y de Build, Operating and Transfer (BOT). Estos Contratos se colocan al interior de un Contrato de cambio en compensación, en virtud al cual una empresa es proveedora – exportadora se obliga a transferir tecnología a la empresa cliente – importadora y, luego, a aceptar, en pago, los bienes producidos por este ultima utilizando dicha tecnología. VI. 5.- PERSPECTIVA JURÍDICA: Existen dos tipos jurídicos de Joint Venture que son: 17
  • 18. A.- JOINT VENTURE CORPORATIVO: Es aquel en el que una empresa en la cual dos o mas partes, que representan a uno o varios países desarrollados y a uno o varios países en vías de desarrollo, comparten los riesgos financieros y la toma de decisiones por medio de una participación conjunta de capitales en una empresa común. Generalmente, envuelve la participación de dos o mas ocios en el capital de una sociedad existente, pero este implica la organización de nueva sociedad en la que es dueño cada quien, de una parte del capital. B.- JOINT VENTURE CONTRACTUAL: Este no debe confundirse con el contrato de larga duración por el cual una firma extranjera o un consorcio extranjero se compromete a construir en un país en vías de desarrollo, una obra importante como un puerto, un sistema ferroviario o una planta de acero. En estos casos, el contratista extranjero se obliga a llevar a cabo por el pago de unos honorarios, una operación de larga duración. A pesar que este tipo de operación requiera en los niveles financieros, técnicos y administrativos, no es un Joint Venture en que los participes comparten los riesgos. El Joint Venture contractual es en contraste con este, una empresa en que se comparten los riesgos pero no se forma una sociedad conjunta con personalidad separada, en la cual los socios tengan acciones de capital proporcionales a su inversión. VII.- OBJETIVO DE UN JOINT VENTURE Puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la Prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos. Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común. La aportación puede consistir en materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know how. Dicha alianza no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica. VIII.- ELEMENTOS DEL JOINT VENTURE El elemento más importante en la creación de los documentos en los que se crea o establece un Joint Venture es la comunicación, ya que es indispensable que las empresas que van a crear un convenio de esta naturaleza establezcan claramente sus propósitos y expectativas con respecto al mismo. En el acuerdo de Joint Venture debe establecerse claramente las cuestiones relativas al control de la empresa, las 18
  • 19. aportaciones del capital, la división de las utilidades, la administración de la empresa, apoyo financiero y terminación. Algunos de estos puntos son incluidos en documentos anexos como los manuales de operación, contratos de dirección, contratos y licencias de tecnología, contratos sobre el suministro de la materia prima, sobre la distribución de los productos, etc. Como todo contrato en general enmarca elementos, y los mas relevantes son: A) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Las partes contratantes, deben estar debidamente identificadas, ídem debe señalarse el nombre o razón social, el domicilio y los datos de inscripción en los registros públicos de cada uno de las empresas participantes, sus representantes legales, la indicación del número del Registro Único del Contribuyente cuando son nacionales y tratándose de empresas extranjeras hay que mencionarlos de acuerdo a las leyes del país en que se han constituido. B) DENOMINACIÓN DEL JOINT VENTURE: La denominación “ídem” si se desea la sigla de Joint Venture, es necesaria para las relaciones con terceros. Pero en nuestro país no se exige que la denominación esté integrada necesariamente por los nombres de las partes integrantes. C) FIJACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL: La fijación precisa del objeto contractual, tanto el principal ídem sus accesorios son imprescindibles en el Joint Venture, asimismo es necesario delimitar las actividades que han de realizarse en su ejecución y concreción. D) ÓRGANOS DE CONTROL: El contrato del joint venture, ídem puede enmarcar órganos de control tanto de la gestión del venturer como de las gestiones singulares de cada uno de sus miembros integrantes que están en la obligación de cumplir con los pactos contractuales. E) DESIGNACIÓN DE LA EMPRESA LÍDER: La empresa líder, asume la función de coordinar la actividad de las empresas participantes en el acuerdo, hallar las necesarias garantías financieras, mantener las relaciones con terceros, desarrollar o asegurar el desenvolvimiento de los servicios; esta función es casi encargada a la empresa que tiene la nacionalidad del Estado en el cual se realiza la inversión. F) PROPORCIÓN DE PARTICIPACIÓN: Concierne a cada una de las empresas que participan en el contrato sui generis del joint venture, salvo estipulación diversa. Ídem se fija la participación de los socios en los aportes, sus derechos, obligaciones, utilidades, pérdidas, responsabilidades, fianzas, garantías, etc. 19
  • 20. G) DURACIÓN DEL JOINT VENTURE: Se debe establecer la duración del contrato del joint venture, indicándose para tal efecto de inicio del mismo, ídem el fin de las actividades del joint venture. La duración determinada o indeterminada será necesaria para llevar a cabo el objeto del contrato. H) TRIBUTOS: La determinación tributaria, dentro de las actividades del contrato, bien sean sistemas de previsiones impositivas, cargos diferidos, amortización, inventario, deben manejarse de manera independiente entre los distintos integrantes del joint venture utilizando cada uno de ellos automáticamente, los criterios que correspondan en lo concerniente a las actividades que se lleven a cabo. Cada empresa integrante abonará los impuestos pertinentes por las operaciones que efectúe. I) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para solucionar los conflictos, que pudiesen surgir a posterior, emanados de la actividad del contrato, es necesario que las partes, al momento de instituir el contrato fijen el tribunal judicial al que han de someterse o se fije el arbitraje. Sin embargo una de las razones del arbitraje en los contratos del joint venture es que los asociados en una empresa conjunta internacional son de diferente nacionalidad. Por otro lado debe tenerse en cuenta la concepción de los negocios en los países desarrollados y las exigencias y dificultades en los países en vía de desarrollo. La función asignada al árbitro es así un poder decisorio, sustitutivo e integrador de la común voluntad de las partes. J) EL REPRESENTANTE: El contrato del joint venture, deberá contener el nombre y domicilio del representante o representantes. La designación del representante puede constar en el mismo documento de constitución del joint venture o en acto separado. El representante es la figura central que hace posible que el conjunto de los integrantes del joint venture funcionen como una entidad. El representante puede ser una persona física o jurídica, téngase en cuenta que el representante no es un órgano de gobierno como lo es un gerente o el director de una sociedad; el representante debe cumplir las instrucciones que acuerden los integrantes o del órgano de gobierno de la entidad si existiese, debe constar con los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros integrantes para adquirir y ejercitar los derechos, contraer y cumplir las obligaciones pertinentes. K) INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Deberá inscribirse en el Registro Mercantil donde estén inscritas cada una de las empresas nacionales integrantes del joint venture, los 20
  • 21. poderes de los representantes de los otorgantes se inscribirán en el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos. L) TERMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONTRATO: El joint venture, termina al concretizarse cabalmente los fines y objetivos trazados por los cocontratantes. El joint venture puede disolverse totalmente o solamente respecto de alguno de sus integrantes. Asimismo, el joint venture puede disolverse por vencimiento del término fijado. Ídem puede disolverse cuando el joint venture es contrario a la ley, al interés social, los usos y buenas costumbres. IX.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL JOINT VENTURE GENERALIDADES: El contrato sui generis del joint venture, que es un contrato moderno de orden internacional, enmarca una serie de ventajas y desventajas para los suscriptores del mismo. Dentro de lo expuesto tenemos los siguientes:  VENTAJAS El Joint Venture tiene ventajas para el socio local como para el extranjero, son: • Para el socio local: a) Acceso al capital extranjero b) Acceso al financiamiento, ídem extranjero. c) Incorporación de tecnología y marcas extranjeras, entendiendo por las primeras no sólo las actuales, sino también las que se pueden aportar en el futuro o actualizar mejorándolas. d) Ingreso a mercados de exportación. e) Beneficio de la experiencia gerencial. • Para el socio extranjero: a) Acceso al capital local. Esto no es usual, por la falta de capitales del país receptor. b) Aporte en el manejo gerencial local. c) Acceso al financiamiento local. Ídem es limitado. d) Empleo de la mano de obra del país receptor.  DESVENTAJAS Está enmarcado para las partes contratantes. Se afirma que a pesar de sus muchos usos y beneficios potenciales, los Joint Ventures frecuentemente fracasan y crean problemas, algunos de estos inconvenientes se deben a las inexperiencias relativas de las firmas en el manejo de Joint Venture y otros en parte a la ignorancia gubernamental respecto a esta opción estratégica, así como políticas comerciales no realistas. Los problemas surgen por la incapacidad de los propietarios para utilizar los joint ventures eficazmente; sin embargo dentro de las desventajas se enmarca a los más saltantes y son los siguientes: 21
  • 22. A) PROBLEMAS ANTITRUS Como Los Legisladores no pueden prever todos los cambios tecnológicos cuando promulgan una ley, la política de gobierno en cuanto a regulación económica debe ser dinámica. Algunas naciones industrializadas como los estados unidos han puesto en vigor en el pasado estrictas leyes antitrust que prohíben las estrategias cooperativas cuando parecían funcionar como monopolios o si se comportaban colusivamente. Pero a fines de 1984 los funcionarios antitrust norteamericanos indicaron que los joint ventures podían ser tolerados, si los beneficios en eficiencia neutralizaban el daño a la competencia que anteriormente se suponía que tales acuerdos provocaban. Hasta 1984, las autoridades antitrust norteamericanos preferían tratar muchas formas de estrategia cooperativa como si los socios se hubiesen funcionado. Las opiniones judiciales sugerían que todas las formas de cooperación eran sospechosas y que los especialistas debían prepararse para desafíos antitrust siempre que se planteaban alianzas empresariales dentro de los estados unidos. Cuando las firmas consideraban que los joint ventures dentro de tales ambientes legales, es particularmente importante mostrar un diseño por competencia y una explicación susceptible al antitrust de: - la necesidad del proyecto conjunto, con cuadros convincentes de la imposibilidad de cada socio de hacerlo solo; - la corriente de nuevos productos o tecnologías que podría crear la alianza ;y - Que papel desempeñaría el joint venture en la promoción del crecimiento y de la competencia internacional de la economía nacional. como las estrategias cooperativas suscitan cuestiones de división de mercado y libertades limitadas para competir vigorosamente, los socios aspirantes deben escribir cuidadosamente sus acuerdos de joint venture, con previsiones bien pensadas para la resolución de disputas y modificaciones que satisfagan a los departamentos antitrust legales. Publicas o grupos privados, una exposición excesiva de los recursos de la compañía en litigio, exposición de íntimos secretos comerciales de la firma y potencial perdida del momento competitivo. B) CONFLICTOS DE SOBERANÍA Tradicionalmente los joint ventures se usaban como medio de expansión internacional, usando las firmas no querían otorgar sus ventajas competitivas a compañías del país al que deseaban expandirse, pero cuyas leyes locales prohibían a las leyes extranjeras tener la propiedad mayoritaria. A menudo, las naciones anfitrionas tenían objetivos distintos a los de los socios de joint ventures y era probable que el conflicto persistiese aun en economías maduras industrializadas, especialmente cuando el socio local era una empresa del estado. 22
  • 23. C) PÉRDIDA DE AUTONOMÍA Y CONTROL Muchos conflictos dentro de los Joint Ventures surgen, por la existencia de más de un integrante que podría configurarse en propietario. Cada uno de estos quiere coordinar las actividades del Joint Venture con las propias. D) OTRAS DESVENTAJAS Verbi Gratia, los socios locales podrían querer importar tecnologías altamente avanzadas y marcas líderes de renombre mundial para sus mercados como una suerte de remedio instantáneo que les diese ventajas insuperables sobre los competidores locales, pero el respectivo gobierno podría querer tecnologías que creasen empleo para mayor cantidad de trabajadores. En otro caso, los socios extranjeros forman Joint Ventures con firmas locales para aplicar tecnologías que explotan las ventajas de salarios más bajos; sin embargo, el gobierno local quiere las tecnologías más modernas por razones de orgullo nacional, en lugar de aquellas que tuviesen más sentido económico desde el punto de vista de los socios. Así, el estado de conflictos surge cunado se manifiesta desde distintas perspectivas respecto al momento oportuno de explotar innovaciones o transferir tecnología entre tanto propietario Idem Joint Venture. El mismo tipo de conflicto puede tener lugar entre firmas aún cuando el socio no sea una entidad gubernamental. Los conflictos entre socios pueden provocar problemas en operaciones muy inmediatas para la recuperación de capital; si el socio extranjero no desea adaptarse a los planes de desarrollo económico del gobierno local(o del socio local). En pocas palabras, la decisión sobre si, por un lado, autorizar la tecnología (o nombres de marcas) o, por lado de otro, tomar socios locales para emprendimientos cooperativos, no puede ser analizada usando esquemas tradicionales de transferencia de tecnología, cuando los gobiernos anfitriones ofrecen un sustancial poder negociador, pueden romper el programa por el que sus socios internacionales habían intentando compartir los mismo conocimientos que les dieron ventajas competitivas en el exterior. Los problemas que han encontrando las firmas norteamericanas en la administración de proyectos internacionales sugieren el tipo de dificultades que podrían surgir también a nivel nacional. a) Obligación de compartir los beneficios económicos de la operación con el socio extranjero, lo que equivale a pagar en divisas las regalías y utilidades del negocio. b) Dependencia de ciertos insumos, partes, piezas, bienes de capital extranjero. c) La posibilidad de alta concentración de la producción entre los mercados de exportación. d) Control y manejo de las exportaciones por parte de empresas extranjeras. 23
  • 25. CAPÍTULO II 2.1.- TRATAMIENTO EN EL PERÚ EL JOINT VENTURE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA. En principio diremos que el legislador no ha incluido al joint venture dentro de la Ley General de Sociedades. Los Contratos asociativos, previstos en el Libro Quinto de la citada Ley, referidos a aquellos que regulan relaciones entre empresarios, sin que se genere una persona jurídica, sólo ha incluido dos figuras, éstas son: a) el contrato de asociación en participación, en virtud del cual una persona; denominada asociante- concede a otras; denominadas asociados- una participación en el resultado de uno o más negocios o empresas del asociante; y b) el denominado contrato de consorcio, por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un negocio determinado, con el objetivo de percibir utilidades o beneficios económicos, manteniendo cada una su propia autonomía. Elías Laroza7 ha precisado que la no inclusión del joint venture en la menciona ley societaria se debe, entre otras causas, a la gran dificultad que plantea el concepto de joint venture, en cuanto a su amplitud e imprecisión de su definición; tal problema, indica, es indisoluble. Ello impide tipificar el joint venture como un contrato pues, como se ha indicado, engloba varios contratos de caracteres esenciales diferentes e inclusive, sociedades con personalidad jurídica. Refiere el citado autor peruano que el legislador optó 8-entre tres caminos diferentes, conforme a las distintas tendencias en la doctrina y el derecho comparado- por regular solamente los dos contratos conocidos, el de asociación en participación y el de consorcio, que, según indica, cubren la mayor parte de las situaciones que se presentan en la colaboración empresarial y de riesgo compartido. En este tema el Dr. Elías Laroza, en el sentido que; refiriéndose de modo implícito al joint venture ha dejado amplia libertad a las partes para decidir los términos y condiciones de cada contrato, sin limitaciones estrictas para cada uno de los dos tipos legislados. Creo que tal apreciación facilita la constitución de joint venture bajo las formas o características que los interesados adopten. Es preciso señalar que; cuando se constituye un joint venture como un contrato asociativo sin constituir una sociedad-, éste debe constar por escrito, aun cuando no requiera su inscripción; salvo que la ley exija forma distinta; así lo exige el artículo 438º de la L.G.S.; tal requisito no es esencial, pues la citada norma no la ha sancionado con nulidad su infracción; no es un contrato ad solemnitatem. 7 ELIAS LAROZA, Enrique; obra citada; Pág.888 - 889 8 Ibidem Pág. 890. Refire el citado autor que las otras dos opciones eran: a) No legislar sobre contratos asociativos (o de riesgo compartido, o de colaboración empresarial, o de joint venture), dejándolos en el terreno de los contratos innominados y, por tanto, librados a la forma y condiciones que decidiesen las partes en cada caso concreto; y b) Regular en forma detallada diversos contratos de carácter asociativo. 25
  • 26. La norma que con mayor precisión ha regulado; en nuestro país- el contrato de joint venture se ubica en el sector minero. El TUO de la Ley General de Minería (D.S. Nº 014-92-EM), regula en los artículos 204 y 205 el joint venture, bajo el título; contratos de riesgo compartido. El texto vigente del artículo 204- sustituido por el Artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 868 publicado el 01-11-96-, es el siguiente: 204: El titular de actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido (joint venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras. Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo, destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en bienes, servicios o conocimientos que se complementan, participando en los resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el usufructo de los mismos. En el ejercicio de la actividad minera, la asociación en joint venture, al igual que otras formas de contratos de colaboración empresarial, son consideradas titulares de actividad minera. Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Minería." El artículo 205 de la citada norma tiene el siguiente texto: Artículo 205.- En todo contrato de riesgo compartido o de sociedad en que intervengan las empresas sujetas al proceso de privatización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, así como sus subsidiarias que ingresen a un proceso de privatización con otras normas, realizarán sus actividades con plena autonomía y al amparo de las normas que rigen la actividad privada, y no estarán sujetas a restricción o limitación alguna o norma de control aplicable al Sector Público Nacional o a la Actividad Empresarial del Estado. Esta garantía será incorporada necesariamente en los contratos por adhesión a que se refiere el artículo 86 de la presente Ley. Similar regulación se aprecia en los numerales 151 a 154 del reglamento de la misma ley, aprobado mediante D.S. Nº 003-94-EM. Como se puede apreciar, las características fijadas en la norma corresponde a un joint venture contractual; pues no dará lugar a la constitución de una nueva persona jurídica-, pero con la particularidad de que para su eficacia debe adoptar la forma de Escritura Pública e inscribirse en los Registros Públicos; aun con los detalles de su regulación normativa se ha dejado amplio margen a la decisión privada, en cuanto a las reglas relacionadas; por ejemplo con los aportes. Otro sector que tiene regulación normativa expresa en materia de joint venture, sin lugar a dudas, es el pesquero. Pero a diferencia de la que regula el sector minero, en este caso no se especifica requisito alguno. Sobre este tema la Ley General de Pesca, en el Titulo VII, prevé la regulación de la inversión extranjera en la pesca; el artículo 47 establece que tratándose 26
  • 27. de pesca por embarcaciones de bandera extranjera, sus operaciones sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control. El inciso b) del artículo 48 de la misma ley establece que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera; cuando las embarcaciones de bandera extranjera, hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiológicos que determine el Ministerio de Pesquería. Precisamente el artículo 49, de la misma norma señala que para los efectos a que se contrae el inciso b) del artículo 48; trascrito en el párrafo anterior- , las operaciones podrán efectuarse, entre otros, mediante Contratos con empresas constituidas y establecidas en el país, bajo las modalidades de arrendamiento, arrendamiento financiero, abastecimiento o suministro, asociación en participación, operaciones conjuntas de pesca (joint ventures) y otras modalidades contractuales que precise el Reglamento de esta Ley. En el ámbito del proceso de privatización de las Empresas Públicas, se reguló también de modo expreso la figura del joint venture como una de las modalidades de inversión privada en las mencionadas Empresas, pero, al igual que en el sector pesquero, no se precisaron detalles sobre su regulación. La norma que regula la Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado -aprobada por D. Leg. Nº 674-, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado. La citada norma legal prevé en su segundo artículo las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; una de dichas modalidades; prevista en el inciso c) del mencionado artículo- la identifica como: La celebración de contratos de asociación; joint venture, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares. Como no podría ser de otra manera, existiendo regulación; aunque dispersa- normativa expresa en materia de joint venture, y atendiendo que éste tipo de agrupación de empresas realizan actividad lucrativa, el Estado a cuidado la regulación respectiva en materia tributaria, con el fin de gravar los ingresos que perciben las personas naturales o jurídicas que integran este tipo de colaboración empresarial. El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N° 179-2004-EF -publicado el 08 de diciembre de 2004-, ha establecido en su artículo 14º que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley. Sin embargo, estableció; en el inciso k) del mencionado artículo, incorporado por la ley 27034 publicada el 30 de diciembre de 1998- que solo para los efectos de la citada ley se considerarán personas jurídicas, entre otras, a las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de 27
  • 28. Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. La propia norma ha precisado que en el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante. En este caso, los joint venture serán considerados personas jurídicas, por ficción legal, es decir, sólo para los fines de identificación del contribuyente. Es evidente que ésta norma no ha tipificado este tipo de colaboración empresarial como persona jurídica para fines distintos a la materia tributaria; aun cuando se cuida de precisar que en el caso que el joint venture no llevara contabilidad independiente las rentas tendrán que ser; obviamente-atribuidas a las personas naturales o jurídicas que integran el contrato respectivo. Diversas normas han regulado la participación de contratos asociativos de empresas, en diversas actividades económicas, a las que; según algunos autores- se podrían acoplar los joint venture, no obstante tales normas no la prevén de modo expreso, consignando en su lugar la figura; prevista en la LGS- de asociación en participación o la de consorcio. Así tenemos, por ejemplo, la Ley que establece un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, es decir el D. Leg. Nº 662; el artículo 1º de ésta ley establece que el Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por efectuarse en el país, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación nacional. Señala además la mencionada norma que, para tales efectos, serán consideradas como inversiones extranjeras las inversiones provenientes del exterior que se realicen en actividades económicas generadoras de renta, bajo cualquiera de las modalidades que prevé la citada norma; una de ellas es la prevista en el inciso h) del mencionado artículo, esto es, los recursos destinados a contratos de asociación en participación o similares que otorgan al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción de una empresa, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora; la citada norma establece, que las inversiones comprendidas bajo esta modalidad deben sujetarse a la legislación tributaria sobre la materia. Por otro lado tenemos la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Ley Nº 26850-; en este caso, la norma prevé en el rubro; de las adquisiciones y los contratos; las ofertas bajo la forma de consorcio; el artículo 37 de la misma ley establece que en los procesos de selección podrán participar distintos postores en Consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. 28
  • 29. Para ello, precisa la norma, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, el que se perfeccionará luego del otorgamiento de la buena pro.; agrega la citada norma que, en este caso, las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivado de éste, deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo; finalmente señala que, para este tipo de oferta en consorcio- las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y en el caso de obras deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.. FIGUEROA BUSTAMANTE9 señala que los contratos de colaboración empresarial son celebrados por empresas especializadas en una determinada actividad, que cooperan con otras para optimizar la producción. Representan acuerdos contractuales de coordinación establecidas entre personas o sociedades para llevar a cabo una obra pública o prestar un servicio. Es una vinculación plurilateral, asociativa, intuito personae, con una organización conjunta con unidad de decisión. Entre las modalidades de los contratos de colaboración empresarial tenemos al joint venture, que es una agrupación no societaria, sino contractual de sociedades en operaciones civiles y comerciales, en que existe la división del trabajo y de las responsabilidades. Este contrato permite generar una relación jurídica destinada a explotar un negocio, proyecto en común para desarrollar una actividad económica especifica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad o persona jurídica, acordando los asociados aportar bienes materiales, asumir gastos, participar en las utilidades, así como responder por las pérdidas en forma solidaria e ilimitada. El joint venture permite la complementación de recursos financieros, conocimientos tecnológicos, equipos e investigaciones, derechos de explotación, mercados de consumo, etc., para la realización de importantes y complejos proyectos. Esta figura se aplica principalmente en el Perú en la privatización de empresas del Estado y en la captación de inversión generada mediante la inversión extranjera y asegurando nuevos mercados de exportación. Debe recordarse que el Decreto Legislativo 662 que establece las normas fundamentales sobre estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras, contempla entre sus modalidades promotoras al joint venture. Asimismo, tiene una regulación especial en la Ley General de Minería. Esta estrategia de colaboración empresarial debiera emplearse por los gobiernos regionales y locales en la construcción y modernización de puertos, aeropuertos, carreteras, considerando la austeridad de las finanzas públicas nacionales que obliga a la adopción de fórmulas más creativas que el permanente reclamo de transferencias presupuestales al tesoro público. 9 FIGUEROA BUSTAMANTE HERNÁN Los Contratos Modernos Director Académico - Instituto Peruano De Gestión Municipal Y Regional (Ipegem)2004. P.23. 29
  • 30. 2.2.- APLICACIÓN DEL JOINT VENTURE  EN LOS PAÍSES DESARROLLADOS En las naciones de economía desarrollada, esta forma de cooperación internacional “Joint Venture” se halla esencialmente impulsada por la oportunidad de realizar grandes concentraciones de capitales, sobre todo en la industria como es Japón en materia de inversiones extranjeras. Los Joint Ventures configuran unos de los tantos instrumentos de cooperación internacional encaminados a la realización de un objetivo común de intereses, mediante la integración a nivel de equilibrio, de recursos de actividad complementarios, la una con la otra. Este contrato es una forma de reglamentación de las inversiones, en las que prima la condición de favorecer la participación local en su gestión, garantizando una constante coherencia de ésta en los planes de desarrollo nacional. Enmarcan una transferencia de tecnología para alimentar el local o crearla.  EN LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO En América Latina, el Mercado Común Andino instituido por el acuerdo de Cartagena, el 26 de mayo de 1969, tiene como países integrantes a Perú, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador y de los cuales se adhirió Venezuela en 1975, apartándose posteriormente chile el 30n de octubre de 1976. Los países en vías de desarrollo han logrado recientemente poder contractual, debido a la disponibilidad de materias primas esenciales y agilizando formas de integración regional encaminadas al dictado y ejercicio de medidas de control sobre la inversión extranjera. Esto ha dado la progresiva superación de los contratos de concesión como forma atípica para la explotación de riquezas naturales, y la subsiguiente suscripción de los contratos del joint venture. En esta modalidad de contratos se manifiesta la voluntad de los países receptores de participar activamente a las inversiones extranjeras, poniendo como condición a su admisión la presencia de coventurers locales que se haya en aptitud de ejercer el control de ellas y superar el rol meramente administrativo pasivo. La empresa multinacional no posee alternativa entre distintas formas de inversión. Por ello los contratos del joint venture se convierten en necesarios para las citadas empresas cuando deciden invertir, no obstante las restricciones puestas por numerosas legislaciones nacionales para controlar los capitales extranjeros. 2.3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES Los contratantes incursan el Joint Venture como en cualquier contrato en general bien sea típico o atípico, nominado o innominado tienen derechos y obligaciones de los cuales son:  DERECHOS 30
  • 31. Uno de los principales es el de percibir la correspondiente retribución económica, como consecuencia de los aportes efectuados, ídem de la labor realizada; téngase en cuenta que los beneficios emergentes en el joint venture se hallarán influenciados por factores o riesgos que no pueden preverse.  OBLIGACIONES Las partes contratantes tienen obligaciones, dentro de estas podemos mencionar que cuando se hallan obligado a efectuar el aporte pertinente que obra en la suscripción del contrato del Joint Venture, efectuar la labor respectivamente en forma idónea a fin de concretar al objetivo trazado. 2.4.- LA REALIDAD DE LOS JOINT VENTURE Un estudio realizado por Coopers & Lybrands Corporate Finance Practice en Londres, revela que en la actualidad los Joint Ventures se están llevando a cabo por la mayoría de las empresas líderes en la Industria. Los industriales opinan que los factores decisivos en el éxito de sus Joint Ventures fueron: • Objetivos Comunes compartidos. • Gran interés y apoyo por parte de los socios. • Contribuciones complementarias. Refiriéndose a contribuciones complementarias, tratándose de conocimiento del mercado, experiencia técnica, buena reputación y contactos comerciales. Los problemas más frecuentes y que pueden llevar al fracaso de un Joint Venture son: • La adaptación a una cultura distinta, en el caso de Joint Ventures extranjeras. • Deficiente integración y comunicación entre los socios, propiciando pérdidas. • Divergencia en cuanto a los objetivos estratégicos. 2.5.- EL JOINT VENTURE Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA Como se ha indicado líneas arriba, el joint venture conocido también como sociedad conjunta- puede adoptar la forma de cooperación empresarial, con fines de de coordinación o de concentración; puede incluso, en algunos casos, llegar a formarse una sociedad o persona jurídica distinta a los coventures iniciales; es evidente que esta forma de cooperación o de unión de empresas o empresarios, reunidos para realizar determinado negocio, puede significar una concentración de capitales y ;eventualmente- afectar el mercado y la libre competencia; por ello desde el punto de vista del Derecho a la Competencia, refiere Cándido Paz-Ares10, el problema característico que presentan estas sociedades conjuntas consiste en determinar si están fuera de la disciplina protectora de la libre competencia, si quedan 10 PAZ-ARES Cándido;; Obra citada; Pág. 1327. 31
  • 32. comprendidas en el ámbito de las prácticas colusorias o si caen bajo el control de concentraciones. Tal supuesto no resulta, de ningún modo, un asunto sin importancia, por el contrario, detrás de una asociación empresarial ;joint venture- pueden presentarse acuerdos tendientes a capturar mercados reduciendo; temporalmente precios a nivel o por debajo de los costos o llevar adelante prácticas con miras al monopolio. No se conoce en nuestro medio un intento de protección del mercado y la libre competencia frente a la aparición de empresas que se asocian bajo la forma de joint venture; las concertaciones económicas no son, per se, negativas o ilícitas, sin embargo deben estar bajo el control y observación de las autoridades respectivas a efecto de impedir las malas prácticas en el mercado, a efecto de evitar, por ejemplo que bajo la modalidad de asociación de empresas; tipo joint venture- se reúnan varias empresas de un mismo grupo económico con el objeto de eliminar la competencia respecto de determinados productos o servicios. Sobre este tema, Alonso Soto 11sostiene que las empresas en participación; joint venture- plantea el problema de su encuadramiento sistemático en el Derecho de la Competencia, ya que se presentan características y elementos típicos tanto de un acuerdo de cooperación entre operadores económicos (cártel) como de una operación de concentración de empresas. En este contexto resulta importante distinguir cuando las empresas en participación ;joint venture- se agrupan con el objeto de coordinación entre ellas con el objeto de llevar adelante una actividad económica en el mercado, pero manteniendo cada una de ellas su independencia; y cuando lo hacen con miras a llevar adelante una operación de concentración económica; Alonso Soto[28] señala determinados requisitos que deben tenerse en cuenta para determinar si la creación de una empresa en; participación, joint venture- constituye una operación de concentración económica: a) Que haya un control conjunto de la empresa en participación por parte de las matrices; b) Que la empresa en participación sea realmente independiente; c) Que la constitución de la empresa en participación signifique un cambio estructural permanente y duradero; y d) Que no exista coordinación de las estrategias competitivas de las matrices o que la empresa en participación no se utilice con ésta finalidad. Refiriéndose a la relación y vínculo que existe entre el joint venture y el Derecho de la Competencia, Martorell12 sostiene que cuando estas alianzas 11 ALONSO SOTO Ricardo; artículo “”Derecho de la Competencia (III). ERl control de las concentraciones económicas;, compilado por Rodrigo Uría y Aurelio Menéndez en la obra CURSO DE DERECHO MERCANTIL”. Tomo I. Civitas Madrid 1999. Pág. 319. 12 MARTORELL Eduardo Ernesto, obra citada; Pág. 268. Citando determinadas pautas de la Comunidad Económica Europea, el autor refiere que un joint venture puede ser considerado 32
  • 33. joint venture- se concentran entre empresas competidoras, como lo es el caso de las alianzas estratégicas, suele plantearse el problema de que si dichos pactos o entendimientos; plenamente válidos desde el punto de vista legal- pueden ser objeto de reproche por parte de las leyes antimonopolio, o simplemente de las normas de defensa de la competencia. Resulta relevante el tema en comentario, teniendo en cuenta que la escasa regulación sobre el joint venture en nuestro país alude a grandes o importantes inversiones de capitales extranjeros en el sector pesquero, minero y en la adquisición de empresas del estado dentro del marco de la privatización de éstas. Dichas empresas o inversionistas; especialmente extranjeros- buscan penetrar mercados en la búsqueda que duda cabe- de mejorar sus ganancias; ello puede causar; si se presentan los casos descritos líneas arriba- distorsiones en el mercado si no se ejerce cauta vigilancia por los órganos públicos especializados. 2.6.-CONCLUSIONES  El Joint Venture es un mecanismo de solución óptima para penetración a nuevos mercados, cuando no se cuenta con los recursos suficientes.  La implementación de este mecanismo ofrece muchas ventajas, para el aprovechamiento de los recursos.  Es una herramienta que por medio del trabajo colectivo garantiza mayor seguridad, en la ejecución de un proyecto.  Se puede ampliar los conocimientos e implementar procesos más avanzados, que permiten economizar tiempo y dinero.  Los Joint Ventures son acuerdos que a diferencia de otros contratos corporativos, requieren de un especial cuidado en su redacción en lo referente a las metas y expectativas de los socios.  Este tipo de contratos son una mezcla de diferentes convenios y contratos de muy diversas ramas, pero todo esto englobado en lo que se conoce como Derecho Corporativo.  Si el Joint Venture es estructurado de manera correcta, los que suscriben dicho documento negociaran en una base equitativa y justa, lo que puede redituar a ambos en grandes beneficios.  JOINT VENTURE es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal, asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión temporal de empresas; también-se usa-"joint venture13"  El joint-venture es un anglicismo Asociación de empresas; emprendimiento conjunto.  Dos empresas independientes se unen (en capital y riesgo) para realizar un proyecto entre las dos. Ambas mantienen su independencia en todo lo demás. violatorio de las reglas de la libre competencia, en los siguientes casos: a) la eliminación de cualquier competencia real o potencial entre los partícipes del acuerdo; joint venture-, cuando –con anterioridad a la creación del joint venture- las partes competían en el campo de la actividad de éste último; b) el efecto secundario o grupal de colaboración entre los partícipes en otras áreas, como resultado de la cooperación en el joint venture; c) el problema creado por la exclusividad en la compra o en la venta entre partícipes y el joint venture; d) el aislamiento de mercados de mercados nacionales dentro de la comunidad (CEE). 13 ARRUBLA Paucar, Juan A. Contratos Mercantiles, Bogota. Biblioteca Jurídica Dike.1992. P. .82 33
  • 34.  En los tiempos modernos, el joint venture se presenta como una forma idónea para enfrentar los nuevos requerimientos empresariales, muchas veces referidos al mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías, el know how y el conocimiento en general, nuevos capitales o fuentes de financiamiento, así como a la intensa competencia por el control de los mercados; la unión o asociación de empresas con el fin de llevar adelante en forma conjunta determinados negocios, compartiéndoos los riesgos y manteniendo cada una su individualidad.  El joint venture puede cubrir una amplia cobertura de acuerdos de colaboración empresarial; estos acuerdos pueden dar origen a una relación de naturaleza puramente contractual ;donde cada empresa o empresario mantiene su individualidad-; en algunos casos se reconoce la posibilidad que tal acuerdo puede dar origen a una nueva sociedad. En nuestro país se concibe el joint venture bajo la primera de las formas precisadas, esto es; como uno de naturaleza contractual.  En nuestro país no existe una regulación uniforme sobre el joint venture; el legislador la ha referido de manera dispersa en regulaciones referidas a algunos sectores de la economía, como es el caso del sector pesquero, sector minero, hidrocarburos, inversiones en la adquisición de empresas el estado; entre otras.  La ausencia de regulación expresa y uniforme en esta materia, resulta positiva, pues permite una mayor libertad en la forma de agrupación o colaboración empresarial; ello permite adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley general de sociedades -asociación en participación y el consorcio-, y además cualquiera de las formas no prohibidas por el sistema jurídico, con regulación propia adoptada de común acuerdo por los partícipes; sea con fines de tipo contractual como de naturaleza societaria.  Sin embargo creo que el Estado debe intervenir regulando aquellas formas de colaboración empresarial ;joint venture- cuando éstas constituyan alguna forma de concentración económica que puede afectar la sana y leal competencia, a fin de evitar que presenten las prácticas colusorias o se produzcan mecanismos de control de concentraciones económicas.  El Estado debe promover esta forma de colaboración empresarial, no solo para grandes inversiones extranjeras en determinadas áreas de la economía -minera, pesquera, etc-; debe proporcionar facilidades tributarias a este tipo de empresa asociativa cuando se trate de inversiones medianas o pequeñas en las diversas áreas de la actividad económica del país, como es el caso de las obras civiles, tanto en materia inmobiliaria como en obras de infraestructura vial; en actividades comerciales, entre otras. 2.7.- SUGERENCIAS  Se debe legislar adecuadamente el tema del Joint Venture, porque su presencia es cada vez más contundente en el trafico empresarial de nuestro 34
  • 35. país. Este tipo de contrato tiene que estar ya incluidos en nuestro derecho sustantivo, urge pues la necesidad de la reforma en el Código Civil.  En el ámbito nacional, se pueden aplicar satisfactoriamente en el plano de la descentralización, En este orden de ideas destaca las normas fundamentales del proceso de descentralización como las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y municipalidades, así como la reciente aprobación de la legislación sobre promoción de la inversión descentralizada, que fomentan la competitividad, inversión privada y obras de infraestructura de alcance e impacto nacional, local y regional. Así, cada nivel de gobierno debe determinar los mecanismos para atraer inversiones, celebrar convenios de estabilidad jurídica en materia tributaria y promover el crecimiento económico, lo que constituye un importante incentivo para la aplicación de instrumentos financieros y de contratos empresariales modernos que alienten la presencia del capital privado, nacional y extranjero, fundamental para favorecer una auténtica descentralización económica en el país.  El proceso de privatización de empresas del Estado, asimismo, expresamente comprende a diferentes tipos contractuales como la transferencia de activos, concesión, joint venture, contratos de gerencia, franquicia, titulización de activos, know how, entre otros, que posibilitan la incorporación de nuevos capitales y tecnología a un país como el Perú que requiere distribuir riqueza y no miseria. BIBLIOGRAFÍA. • LEYVA SAAVEDRA José El Contrato de Factoring Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2001. 35
  • 36. ZARAGOZA RAMÍREZ Alina. El Arbitraje Y Los Contratos De Joint Venture. La Habana. 2001. • MIRANDA CANALES Manual Contrato Lima Ediciones Legales. 1999. • ARRUBLA Paucar, Juan A. Contratos Mercantiles, Bogota. Biblioteca Jurídica Dike.1992. • Dictionary of Modern Economics (McGraw-Hill)1999. • FARINA Juan Contratos Comerciales Modernos Buenos Aires Editorial Astrea. 1993. • CHARLES LIPTON A. Las Bondades de los Contratos Modernos. San José 2002.p. 37. • Arias, J. D . Joint Venture Tesis para optar al título de Técnico Profesional en Ventas, SENA, Colombia.2003. • FIGUEROA BUSTAMANTE HERNÁN Los Contratos Modernos Director Académico - Instituto Peruano De Gestión Municipal Y Regional (Ipegem)2004. • SCHEREIBER, Max Los Contratos Modernos Lima PUCP. 1999. • GHERSI, Carlos. Contratos Civiles y Comerciales. Buenos Aires 1999. Editorial Astrea. • VIDELA ESCALADA, Federico N. Contratos Editorial Zavalia.1973. • MOSSET ITURRASPE, Jorge. Contratos Buenos Aires Editorial Ediar. 1978. LINKOGRAFIA http://www.rimjc.org/w/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=164 36
  • 37. ANEXOS III._ ANEXOS III.1.MODELO DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE 37
  • 38. SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste el CONTRATO DE JOINT VENTURE que celebran de una parte EL BANCO 1 con R.U.C. 1022220000 , debidamente representado por su Gerente .................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº .................... y con domicilio en .................... y a quien en adelante se llamará EL BANCO 1; y, de otra parte, EL BANCO 2 con R.U.C. 1011100000 , debidamente representado por su Gerente .................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº .................... y con domicilio en .................... y a quien en adelante se llamará EL BANCO 2; bajo las condiciones y términos siguientes: PRIMERO.- EL BANCO 1 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº .................... del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima. EL BANCO 2 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº .................... del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima. SEGUNDO.- Por el presente contrato las partes acuerdan asociarse en riesgo compartido con la finalidad de participar en forma conjunta y sindicación en el estudio, evaluación, aprobación, seguimiento y recuperación de la solicitud de crédito presentada por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. al amparo de lo dispuesto por el Art. 221º, inciso 8 de la Ley General del Sistema Financiero. TERCERO.- Ambos Bancos han acordado aprobarle un crédito en sindicación a favor de UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. por la suma de US $ 1 000 000,00 (Un millón y 00/100 dólares americanos), mediante la emisión de un pagaré con encimiento a 90 días fecha, renovable a su vencimiento con un mínimo del 20%, sujeto a las siguientes tasas: 16% anual de interés compensatorio computado desde la fecha de desembolso del crédito hasta su total cancelación. En caso de moratoria se acuerda un interés del 5% anual. El pagaré estará sujeto a las siguientes cláusulas: a. Renovación automática. b. Sin protesto c. Sometimiento del deudor a las Leyes y Fuero judicial de la ciudad de Lima. d. Pago de la obligación únicamente en moneda pactada. CUARTO.- EL BANCO 1 se encargará de la gestión administrativa, técnica y gerencial de las operaciones pactadas en este contrato, participando en el crédito aprobado con el 60% equivalentes a US$ 600 000,00 (seiscientos mil y 00/100 dólares americanos). EL BANCO 2 contribuirá con el aporte de US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 dólares americanos), equivalentes al 40% de la deuda. QUINTO.- Se faculta al BANCO 1 para que en su condición de Banco gestor y gerencial, reciba el pagaré único emitido por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. en las condiciones antes referidas, y se encargue de su cobro ordinario, extrajudicial y judicial si fuera el caso. SEXTO.- El presente crédito será otorgado previa constitución de las siguientes garantías: 38
  • 39. a. Hipoteca hasta por US$ 600 000,00 sobre el inmueble de propiedad de EL CLIENTE ubicadoen..... b. Prenda Global y flotante de cajas plásticas, envases plásticos y de vidrio, chapitas y etiquetas, hasta por la suma de US$ 2 000,000,00. c. Aval solidario, ilimitado e irrenunciable del señor....... Dichas garantías serán otorgadas en forma específica para responder por el crédito otorgado a favor de ambos Bancos . SEPTIMO.- Se faculta al BANCO 1 para que en caso de incumplimiento ejecute el pagaré judicialmente, y realice las garantías otorgadas. OCTAVO.- Todo pago que efectúe EL CLIENTE por cualquier concepto será distribuido entre ambos Bancos en la proporción que participan en el presente contrato, asumiendo con este porcentaje los riesgos propios que genere su incumplimiento. NOVENO.- El plazo por el que se conviene la presente asociación de riesgo compartido es por todo el tiempo que fuera necesario la total recuperación del crédito concedido. DECIMO.- Las partes contratantes señalan como domicilio legal el que aparece en la introducción del presente documento, renunciando al fuero de su domicilio. UNDECIMO.- Todos los gastos e impuestos que genere el otorgamiento de escritura pública, así omo los gastos notariales y registrales, serán por cuenta de EL CLIENTE. Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de ley y pasará los partes respectivos para su inscripción en los Registros Públicos. III.2CASUÍSTICA UGI una compañía holding que comercializa gas propano y Energy Transportation Group, Inc., una empresa de transportes de combustible y de 39
  • 40. infraestructura para combustibles, formaron un Joint Venture para diseñar, construir y operar una planta de Gas LP en Perú. El Joint Venture llevará el nombre de Black Sea LPG, L. P. El proyecto incluirá la construcción de un tanque para gas refrigerado con capacidad de 33 millones de galones, una Terminal para importar el combustible en la ciudad de San Pablo en el Lago Titicaca y una línea de conductos de gas, con plantas mezcladoras de oxigeno, para transportar el Gas hasta Lima . Se estima que el costo del proyecto será de 100 millones de dólares, y parte del costo será cubierto por sociedades de crédito internacionales. Lima, la ciudad con mayor consumo de gas en Perú utilizará el Gas LP para sus calefactores en el invierno. Se espera que tres compañías Rumanas inviertan también en el proyecto, el cual tomará tres años para diseñar, financiar y construirse. Como se puede ver en el ejemplo descrito en los párrafos anteriores, una compañía se dedica a los combustibles y la otra al transporte y la infraestructura para los mismos, razón por la cual deciden asociarse en Joint Venture para expandir el mercado de sus empresas en lo particular, y proveer en conjunto mediante la nueva empresa a Bucarest de gas. III.3 PARADIGMA: CONTRATO DE JOINT VENTURE Notario Público de Lima. Lima, ….de …..de 199… SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras publicas una de JOINT VENTURE, que suscribe A, debidamente representado por don…………, con R.U.C N°… con domicilio en……, y B, debidamente representado por….., con RUC N° …………, con domicilio en …………………………, en adelante LOS VENTURERS, bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1354 de Codigo Civil, establece la libertad de determinar el contenido del Contrato, siempre que no sea contrario la norma legal de carácter imperativo. 40