Este documento presenta una introducción al contrato de joint venture. Explica que un joint venture es una asociación estratégica entre dos o más empresas para combinar recursos y llevar a cabo un proyecto común. Luego define el término "joint venture" y ofrece definiciones de doctrinas y autores. Finalmente, analiza las características jurídicas de este tipo de contrato.
3. DEDICATORIA
Este presente trabajo de investigación
es brindado a todos nuestros seres
queridos que con su ejemplo y apoyo
hacen posible que nuestra labor sea un
éxito
3
4. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas tanto el mercado empresarial Europeo como el
latinoamericano se ha visto inundado y fascinado por un conjunto de
instituciones contractuales, muchas de ellas originadas en el sistema jurídico
del common law y, luego, perfeccionadas en el laboratorio negocial
norteamericano; dentro de este conjunto, un lugar especial, por méritos
propios, han ganado el leasing, el Joint Venture y el Factoring.
Estos negocios financieros despertaron pronto el interés de la doctrina,
jurisprudencia y legislación uniforme, entre otras razones, por su particular
desarrollo económico alcanzado en los últimos años en el mercado
internacional.
Tal es que, en el presente trabajo teniendo como tema el Joint Venture es
menester acotar que este se origina de la necesidad de aunar esfuerzos con el
objeto de lograr un beneficio económico común, llevando adelante una
actividad empresarial determinada, realizando un proyecto común, o
penetrando de modo asociativo un mercado, que tendría pocas posibilidades
de éxito si se hiciera de modo individual.
Ello en consecuencia, de los nuevos retos empresariales, la envergadura de
los nuevos mercados, la aparición de nuevas tecnologías y la cada vez más
grave competencia para el control de mercados en las más diversas áreas de
la economía contemporánea, hace impensable la acción individual de las
empresas para tener éxito en un momento de gran competitividad; ello obliga a
las empresas a compartir bienes, recursos, conocimientos, compensando sus
deficiencias individuales y potenciando en conjunto las capacidades de cada
uno.
Finalmente, el Joint Venture no aparece como un deseo del legislador sino
como una necesidad en la vida misma de las empresas a las que el legislador
debe adecuarse, proporcionando espacio legal suficiente para su natural
desarrollo. Por ello resulta de singular importancia el estudio de esta forma de
asociación empresarial o de agentes económicos, a efecto de ubicar de modo
idóneo su utilidad en nuestra economía.
4
6. CAPÍTULO I:
JOINT VENTURE
I.-CONTRATOS MODERNOS.
Señala LEYVA SAAVEDRA1 que en las últimas décadas tanto el mercado
empresarial europeo como el latinoamericano se ha visto inundado y
fascinado por un conjunto de instituciones contractuales, muchas de ellas
originadas en el sistema jurídico del common law y, luego, perfeccionadas
en el laboratorio negocial norteamericano.
El desarrollo de la contratación masiva de bienes y servicios, los profundos
cambios producidos en la economía nacional y mundial, así como las
necesidades de seguridad jurídica de las partes intervinientes y el
incremento del tráfico comercial, motivan la necesidad de regular mediante
un marco legal general y no reglamentarista las nuevas modalidades
contractuales, que pueden emplearse alternativamente en la actividad
empresarial privada y pública.
La contratación empresarial, moderna por su masividad y difusión, tiene los
requisitos de forma e interpretación de los contratos tradicionales, pero se
efectúa en forma estandarizada y orientada a un amplio número de
consumidores y usuarios.
Ello ha permitido que adquiera tipicidad social o consuetudinaria derivada
de su permanente y creciente utilización, en ejercicio de la autonomía
privada y libertad contractual de las partes.
Sin embargo, dichos contratos no son nominados al carecer de una
denominación precisa o no están previstos legalmente, carecen de tipicidad
legal respecto a la naturaleza del contrato y de los derechos y obligaciones
emergentes.
Por ello, tienen la calidad de innominados o nominados pero atípicos, no
regulados por la legislación civil y comercial.
Se advierte, sin embargo, la creciente negociación de muchas
transacciones públicas y privadas que se formalizan mediante estos
acuerdos a pesar de carecer de regulación, lo que representa un
determinado riesgo en términos de solución de un conflicto de intereses o
incertidumbre jurídica, así como para el desarrollo de mayores inversiones,
y el ejercicio de los derechos de los contratantes.
Así, consideramos que una prudente regulación que contribuya a precisar
sus elementos esenciales, en modo alguno limita sino afirma la autonomía
de la voluntad, iniciativa privada y las inversiones.
Por su parte ZARAGOZA RAMÍREZ2 señala que con el cambio de los
órdenes mundiales, después del desmembramiento experimentado por el
campo socialista y la antigua URSS, las concepciones de la globalización
tienden a diseminarse entre las principales tendencias económicas de los
últimos tiempos.
1
LEYVA SAAVEDRA José El Contrato de Factoring Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
2001. P.2
2
Zaragoza Ramírez Alina. El Arbitraje Y Los Contratos De Joint Venture. La Habana. 2001.
P.1-
6
7. Entendida como un patrón dinámico y de interconexión global, la
globalización implica una impresionante internacionalización y
entrelazamiento de la producción y el comercio.
En las condiciones actuales, cada contrato de inversión implica
necesariamente una subcontratación de empresas de seguro, bancos,
mano de obra, transporte, trabajos de construcción, transferencia de
tecnología, agencias, distribución. Es prácticamente objeto de comercio, la
totalidad de los productos que ingresan en el mercado o bien su producción
depende de componentes obtenidos comercialmente.
Por otra parte, el proceso se ha caracterizado por un incremento en la
capacidad de firmas, con vistas a fragmentar geográficamente los procesos
productivos, estimulando el comercio.
La notable reducción de los costos del transporte y de las comunicaciones,
ha facilitado la división del proceso productivo con la participación de un
mayor número de localizaciones geográficas.
De hecho, la posibilidad actual de participar en estos procesos y de
integrarse a los mismos, dependerá de la efectividad con que las empresas
sean capaces de enfrentar la competencia y los cambios tecnológicos, para
acceder a mercados internacionales, con las exigencias la más alta
eficiencia, calidad y presentación de los productos.
Este propio desarrollo del comercio sin fronteras, conlleva a que las
relaciones jurídicas se desvinculen de los sistemas legales nacionales,
haciendo preciso la búsqueda de un novedoso procedimiento que se
formule en función de la voluntad de las partes, los usos y costumbres y una
vía para la selección del derecho aplicable; es decir, una fórmula procesal
que responda a las exigencias del negocio, y supere las inconveniencias
que la inmunidad estatal genera cuando el Estado actúa en este ámbito.
Actualmente en medio de las grandes pugnas y litigios surgidos de
relaciones contractuales en el ámbito del comercio internacional, se yergue
el arbitraje como un modo privilegiado para solucionar tales diferendos.
En el marco de este contexto internacional, los países americanos a inicios
de la década de los años 90, puso en práctica un conjunto de medidas
destinadas a la liberación económica, la apertura del comercio exterior y
parte de los flujos de capitales que entraron al país, adoptaron la forma de
inversiones directas, con el objetivo de desarrollar la capacidad competitiva
internacional, bajo la operatividad de mecanismos de mercados.
Una gran responsabilidad en el impulso del crecimiento de la economía
cubana comenzó a recaer a partir de la referida década en la inversión
extranjera y su objetivo es lograr la exportación "hacia fuera", esto significa,
cierto repliegue en las funciones del Estado en cuanto a los destinos
económicos.
Corresponde a nosotros los juristas la profundización en el estudio y
búsqueda incansable de cuantas alternativas jurídicas existan o puedan
existir a fin de evitar la lamentable sensación de desamparo ante el posible
infortunio, daño o perjuicio, nacidos del fracaso de una relación jurídica de
tipo comercial.
También es pertinente señalar que este tipo de contratos son los llamados
contratos atípicos, como señala MIRANDA CANALES3 que son los que
carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a que
3
MIRANDA CANALES Manual Contrato Lima Ediciones Legales. 1999. P. 53.
7
8. las relaciones económicas del hombre, intensas y variadas, crean
situaciones jurídicas no previstas por el legislador.
II.- ETIMOLOGÍA
El origen etimológico del joint venture, proviene de las expresiones
inglesas:
JOINT= juntura, unión, conjunto.
VENTURE= riesgo, aventurarse.
Por ende de la unión de las dos expresiones provienen el término
JOINT VENTURE, que en español de acuerdo a la semántica se traduce
como aventura o riesgo conjunto.
Algunos autores afirman que, es en la jurisprudencia norteamericana
con raices inglesas, donde surge la expresión “Joint adventure”, a
principios del siglo XIX ídem señala que la practica abrevio la
frase por “joint venture”- El origen de la expresión se refiere a lo que se
entiende por una expresión común, esto es, cuando dos o mas partes se
juntan con el objeto de afrontar un negocio conjunto, asumir un riesgo
tambien comun y disfrutar de sus beneficios.
III.- DEFINICIONES DEL JOINT VENTURE
3.1 DEFICIONES DOCTRINAS:
Para SIDNEY BRAVO MELGAR el Joint Venture, es un contrato sui
géneris, con características y elementos peculiares.
A través del Contrato traído a colación dos o más empresas, personas
naturales o jurídicas nacionales y/o extranjeras acuerdan asociarse, para
combinar conjuntamente sus recursos y actividades para la ejecución y
concreción de un negocio especifico. Para lo cual compartirá riesgos y
responsabilidades.4
El Dictionary of Modern Economics da la siguiente definición: Una
asociación de individuos o firmas formada para realizar un proyecto
comercial específico.
Aunque una joint venture es muy similar a una sociedad (partnership) se
diferencia de ella en que esta limitada al éxito o al fracaso del proyecto para
la cual se forma como ocurre con la sociedad, una joint venture se forma
por contrato de acuerdo en el cual cada socio asume responsabilidad
ilimitada por las deudas de la organización5.
Para Juan FARINA6, el contrato de asociaciones y colaboración
empresarial llamado Joint Venture, une a dos o más personas o
empresas en forma momentánea con un fin específico, se puede
constituir entre las empresas, tanto públicas como privadas, con el
objetivo de comercialización, producción, finanzas, servicios e
investigación y desarrollo.
Se busca compartir esfuerzos, riesgos y responsabilidades, contar la
infraestructura y elementos contractuales necesarios para emprender una
4
BRAVO MELGAR Sidney. Contratos Modernos Empresariales. Editorial San Marcos, Primera
Edición. Pág. 266
5
El Dictionary of Modern Economics (McGraw-Hill)1999.
6
FARINA Juan Contratos Comerciales Modernos Buenos Aires Editorial Astrea. 1993. P. 78
8
9. actividad que supere las posibilidades individuales de desarrollo con
eficacia.
Muchos Joint Venture se consolidan entre países de bloques económicos
diferentes, los que suelen involucrar, por ejemplo, acuerdos de
subcontratación y operaciones de comercio compensado, por lo cual las
utilidades se entregan en productos.
Para la doctrina, el contrato de asociación económica debe considerarse
como contrato internacional, pues una de sus partes es extranjero (tiene
su domicilio en el extranjero, mueve su capital en el extranjero, puede
transferir tecnología, y tiene relevancia económica internacional),
atendiendo a ello la doctrina jurídica establece que para seleccionar la
ley aplicable a estos tipos de contratos, el factor esencial lo constituye el
acuerdo de voluntad entre las partes, o sea ellos deciden qué ley regirá
la relación contractual.
Según define el profesor español ADOLFO MIAJA DE LA MUELA " el
contrato constitutivo de una sociedad mercantil es uno de los tipos de
convenios más sustraídos hoy a la autonomía de la voluntad y debe
sujetarse a la ley del lugar de su celebración"
En la práctica, evita el posible conflicto de leyes ante la ausencia de
uniformidad legislativa al respecto, aunque debe tenerse en cuenta que esta
práctica no exime de los vínculos entre ese contrato y los demás medios
jurídicos estatales, pues la autonomía de la voluntad se refiere al fondo o
contenido del contrato. O sea obligaciones contractuales y no a otros tipos
legales como la capacidad de las partes, su representación, la forma del
acto jurídico, es para los cuales la legislación aplica otras leyes.
3.2 DEFINICIONES GENERALES:
El Joint Venture, es un contrato, de asociación empresarial estratégica, que
se da entre dos o mas empresas internacionales, nacionales, que a través
de la combinación de sus actividades y la coordinación de sus de sus
operaciones da lugar a la existencia de nueva organización encargada de la
ejecución de una actividad especifica.
El Joint Venture es una cooperación industrial en el plano internacional
dentro de un contexto competitivo.
Tradicionalmente, el Joint Venture se formaba con la participación igualitaria
de los socios ( 50%-50%), sin embargo esta participación podría ser
mayoritaria.
La actividad asociada en el Joint Venture no esta necesariamente referida a
la distribución o a la transferencia tecnológica.
Generalmente los acuerdos de Joint Venture se dan entre países
industrializados, pero también puede concordarse entre empresas de
países en vías de desarrollo.
3.3 DEFINICIÓN JURÍDICA:
Para Hernan Figueroa Bustamante el Joint Venture es un contrato donde
dos o mas personas naturales o jurídicas establecen una relación jurídica
consistente en explotar un negocio, proyecto en común o desarrollar una
actividad económica especifica por un tiempo determinado, sin constituir
una sociedad o persona jurídica acordando los asociados a aportar bienes
9
10. materiales, asumir gastos, participar en las utilidades resultantes del mismo,
así como responder por las perdidas en forma solidaria e ilimitada.
De la definición transcrita surge un elemento especifico que distingue al
Joint Venture de los demás tipos de asociación comercial, su finalidad de
restringir el desarrollo de un solo negocio, una sola empresa o un solo
proyecto.
Para Reynaldo Pastor Argumedo, el Joint Venture es un contrato de
carácter asociativo, mediante el cual dos o mas personas ya sean naturales
o juridicas conviene explotar un negocio en comun por un tiempo
determinado acordando participar en las utilidades resultantes del mismo
asi como responder por las perdidas en forma solidaria en ilimitada.
El Joint Venture se manifiesta con mayor frecuencia en la actividad
explotadora de los recursos materiales en paises en vias de desarrollado en
los cuales la empresa local aporta generalmente el derecho a la explotacion
o al levar a cabo una determinada actividad economica y el conocimiento
del ambito local, y la parte(s) extranjera, los recursos tecnologicos y
economicos y en algunos casos los mercados de consumo para los
productos apareciendo asi un modalidad de contrato de Joint Venture
internacional.
Para el tratadista ROWLEY , el Joint Venture es una asociación de dos o
mas personas para realizar una unica empresa comercial con el fin de
obtener una utilidad. De lo cual se infiere que existen dos elementos sine
qua non en el Joint Venture que son:
a) Un asociación
b) La ulterior utilidad.
3.4 DEFINICIÓN JURÍDICO FINANCIERA:
Para ANGELICA GALLOSO BENAVIDES el Joint Venture es una fusion de
intereses entre personas juridicas o naturales que desean expandir su base
economica y diversificar su producción, con el unico proposito de obtener
beneficios en un plazo determinado permitiendo a las partes a mantener su
autonomia e independencia vinculandose para un proceso especifico, sin
animo societario, ni de fusion ni de absorción.
En el ambito de aplicación del Joint Venture se encuentra supeditado por
acuerdo de las partes, lo cual se encuentra reafirmado con la definición que
señala a los Joint Venture como un acuerdo de voluntades de las partes, de
unir sus esfuerzos para realizar un proyecto determinado, asumiendo de
calidad de Venturers los riesgos que lo involucra y comparitnedo los
beneficios que esperan obtener.
Los Joint Venture son considerados como formula legal de colaboración
entre el capital nacional del extranjero. Viabiliza la patentizacion de los
objetivos trazados por lo inversionistas nacionales o extranjeros.
3.5 DEFINICIONES LEGALES.
Nuestro ordenamiento juridico no define específicamente al Joint Venture,
tengase en cuenta que no existe una definición unica y uniforme; sin
embargo es menester citar que la primera vez que se empleo el termino
Joint Venture en nuestro país, fue a traves del D.S N° 010-88-PE emanando
10
11. el 22 de Marzo de 1988, puesto que en su Art. 1°, en lo concerniente a los
contratos para la operación de las empresas pesqueras de bandera
extranjera en aguas jurisdiccionales estipula que pueden celebrarse los
contratos traído a colación bajo la modalidad de operaciones conjuntas de
pesca “Joint Venture” fijándose esta modalidad, pero sin precisarla ni
definirla diafanamente
IV.- NATURALEZA JURÍDICA.
La doctrina asume diferentes posiciones, dentro de estas tenemos las
siguientes:
POSICION DOCTRINARIA DEL CONTRATO ATIPICO E
INNOMINADO:
Para Jose Leon Barandiaran Hart el Joint Venture, para nuestro
ordenamiento legal es un contrato atípico, en el cual las relaciones ahí
contenidas debe ser reguladas, internacionalmente, por ley del Contrato.
En principio, es menester distinguir entre el Joint Ventur acordado entre
una empresa extranjera y un peruana, de aquel formado entre empresas
extranjeras para contratar como Joint con una compañía nacional, sin
fornmar un nuevo Joint Venture-
En el primer caso citado, si la empresa nacional fuera estatal, habria
necesariamente, de considerarse cual es la naturaleza juridica de esa
parte peruana esto es si es persona de derecho publico interno, o si
actua como persona de derecho privado.
Tratandose de personas de derecho publico se tendra que aplicar lo
estipulado en el 2° parágrafo del Art. 63 de la Constitucion Politica del
estado de 1993 que señala que en todo contrato del Estado y de las
personas de Derecho Público con extranjeros domiciliados consta el
sometimiento de éstos a las leyes peruanas jurisdiccionales de la
República y se renuncia a toda reclamacion diplomatica.
Tratandose de personas de derecho Privado que concertan el contrato
de Joint Venture bien sea nacional y/o extranjero las normas a aplicar
son las estipuladas en el libro X del Codigo Civil Vigente (Derecho
Internacional Privado)
Para Arias Schereiber, el Joint Venture es un contrato atipico, puesto
que la ley no prevee formalidad alguna.
POSICION DOCTRINARIA DEL CONTRATO ATIPICO SUI GENERIS:
Algunos tratadistas, señalan que la nocion de Joint Venture es n solo
sui géneris sino incluso sui juris, con lo que se quiere indicar que esta
sujeta a un regimen legal propio.
Para Reynaldo Pastor Argumedo, el Joint Venture es un contrato
asociativo sui géneris.
11
12. POSICION DOCTRINATIA DEL CONTRATO COMPLEJO:
Se afirma, que un problema especialmente complejo del derecho
comercial moderno es el de precisar la naturaleza y alcance juridico de
Joint Venture, en contraste con otros tipos de asociación comercial.
POSICION DE SIDNEY BRAVO MELGAR:
El Joint Venture es un contrato sui géneris, con elementos y
características pecualiares; es un contrato atípico por carecer de una
regulación normativa especifica, así mismo es un contrato innominado,
por no tener una definición única y propia.
V.- CARACTERES ESTRUCTURALES:
A) PRESTACIONES AUTÓNOMAS:
Existe un pluralidad de prestaciones autónomas que están a cargo de
dos o mas partes, denominadas venturers, compuestas por personas
naturales y /o empresas nacionales o extranjeras.
B) EJECUCIÓN CONTINUADA Y PERIÓDICA ( TRACTO SUCESIVO):
Ello en virtud de que las obligaciones que estan a cargo de lo co-
ventures (obligaciones que constan pactados en el Contrato) se
concretizan a través de una ejecución continuada, periódica, se irán
renovando durante el transcurso del tiempo de explotación del negocio
específico concordado.
C) CONTRIBUCIONES Y COMUNIDAD DE INTERESES:
Al concertarse un Joint Venture, quienes en él participan deben efectuar
una contribución al esfuerzo común, está contribución inciden tanto en
bienes, derechos, dinero, tecnología, industria, mercados y/o
sencillamente en el tiempo aplicado a la ejecución del proyecto.
Son contribuciones destinadas crear una comunidad de intereses.
D) RECÍPROCA FACULTAD PARA REPRESENTAR Y OBLIGAR AL
OTRO ( MUTUAL AGENGY):
Al igual que en las Partnerships, como regla general cada uno de los
venturer tiene la facultad para obligar a las otras y sujetarlos a
responsabilidad frente a terceros en cuestiones que estén estrictamente
dentro del ámbito de los Joint Enterprises. De lo citado infiere que los
venturers pueden obligar a sus asociados, a fin que concretizen el
contrato concertado.
E) ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN:
El Joint Venture, es un contrato en el cual las partes ejecutan
prestaciones a su cargo, valuables en dinero en tal virtud obtienen
beneficios, que emergen directamente de las prestaciones.
Es menester tenerse en cuenta que existen contraprestaciones
sinalagmáticas.
12
13. F) CONTROL CONJUNTO DE LA EMPRESA:
Se tenga o no la cooperación y obligación de los coparticipes, un Joint
Venture debe tener alguna forma de control de dirección sobre el
proyecto aún delegándose el ejercicio de ese control en los demás
participes; y aunque haya una posición igualitaria, el control conjunto de
la empresa es esencial para el Joint Venture. Idem uno de los participes
puede alegar el control real de la operación en el otro y todavía seguiría
siendo un Joint Venture.
G) CARÁCTER CONSENSUAL:
En esta modalidad de contratación, prevalece la consensualidad entre
los Joint Venturers, en relación al objeto y fines del contrato que se
concretiza con el consentimiento de las partes.
H) NATURALEZA ASOCIATIVA:
El Joint Venture, en general enmarca el carácter asociativo.
I) CONTRATO ATÍPICO INDOMINADO:
El Joint Venture, es un contrato atípico e innominado que funciona bajo
que funciona bajo el imperio de la autonomía de la voluntad privada, sin
más limitaciones que las exigidas por la licitud, el orden público, las
buenas costumbres y el ejercicio regular de un derecho. Es menester
señalar que la falta de regulación legal del Joint Venture el Perú trae
como ventaja el que las partes contratantes en ejercicio de la autonomía
de la voluntad tienen amplia libertad para adecuar la regulación
contractual a las reales necesidad económicas y comerciales para las
cuales se unen quedan supeditadas a la aplicación supletoria de las
normas contenidas en el Código Civil especialmente en las reglas
generales sobre contratación contenidos en el Libro VII, Sección I del
Código Civil ( Art.1353).
El Joint Venture, es un contrato innominado, puesto que no tiene una
definición específica en nuestro Ordenamiento Jurídico en general.
J) CARÁCTER AUTONOMO Y PRINCIPAL:
El Joint Venture es un contrato autónomo y principal puesto que no
depende de otros contratos.
K) NATURALEZA FIDUCIARIA:
El Joint Venture, es de naturaleza fiduciaria.
Los asociados se deben el uno al otro lealtad, debe existir confianza
entre los contratantes ( Fiducia, término en latín que significa confianza).
L) CÁRACTER AD HOC:
El contrato de Joint Venture, está destinada a un objeto especifico
téngase en cuenta que el objeto del contrato puede realizarse en un
periodo continuado (tracto sucesivo).
M) BENEFICIO ECONOMICO COMUN:
El Joint Venture, procura un beneficio común, desde la perspectiva
económica a través del cual participan por cuota cada una de las partes,
13
14. en tal virtud las utilidades pueden ser repartidas en producción divisibles
en partes iguales de acuerdo al aporte efectuado.
N) CONCURRENCIA EN LAS PÉRDIDAS EN GENERAL:
Según una línea de desiciones judiciales no es esencial para la
existencia de Joint Venture que las partes acuerdes dividirse las
perdidas, ellas pueden incluso acordar que todos participen en las
utilidades pero que solo algunos soporten las pérdidas.
Téngase en cuenta que el acuerdo por el cual una de las partes no
participa en las pérdidas no es oponible a terceros, por lo que desde el
punto de vista de la responsabilidad no habría entre Partnership y Joint
Venture.
Ñ) CONMUTATIVO:
El contrato de Joint Venture posee esta característica en vista de que
las prestaciones a cargo de los coasociados son equivalentes.
Es decir, el carácter equivalente no siempre es atribuido sólo al valor
económico del bien materia de afectación, sino también atribuido a la
obligación de cada coasociado de afectar un bien, sea en dinero o en
especie.
O) CONTRATO PLURILATERAL:
Se le llama contrato plurilateral puesto que existen varias declaraciones
de voluntad; es decir, constituye varias manifestaciones de voluntad
dirigidas hacia un solo objetivo, el cual es explotar un objeto común y
distribuir las utilidades pertinentes del mismo.
P) FIN LUCRATIVO:
Por que las partes persiguen obtener un lucro o beneficio económico,
pero no siempre la idea de beneficio debe ser traducida como sinónimo
de rentabilidad efectiva, pues lo que se apunta es a la valuación
económica.
Q) OTRAS CARACTERÍSTICAS:
En el Contrato Joint Venture no constituye sociedad, no es sujeto de
derecho aun cuando aparentemente presenta la característica de serlo
como tener un nombre, un domicilio, libros contables, de fallecer uno de
los venturers, los coasociados sobrevivientes por desición unánime, una
vez producido el hecho, pueden acordar la explotación del negocio de
dos maneras:
Con los herederos del acusante o
Continuar ellos mismos la explotación del negocio.
CARACTERES FUNCIONALES:
Dentro de los caracteres funcionales mas relevantes que enmarca
el Joint Venture, tenemos los siguientes:
14
15. ﻩ COOPERACIÓN HORIZONTAL:
Una firma puede formar un Joint Venture que crea un competidor
a nivel horizontal para expandir el alcance de su mercado,
expandir o disminuir sus líneas de productos o racionalizar el
exceso de capacidad. La innovación puede ser principal motivo
para la cooperación. Ejemplo: cuando socios relacionados
horizontalmente unen fuerzas para crear un canal de suministro o
distribución.
Las temas vinculados a la cooperación horizontal son crear nueva
competencia( un Joint Venture relacionado horizontalmente),
disuadiendo a potenciales ingresantes.
Estas son negociaciones que las firmas norteamericanas han
enfrentado por muchas veces otrora, en la década de 1980. La
principal diferencia radica en que los socios potenciales son a
menudo competidores extranjeros horizontales, que tienen
ventajas absolutas de costo sobre las firmas nacionales
corrientes. Ello no precisan crear un Joint Venture para entrar con
éxito en los mercados nacionales.
ﻩ COOPERACION VERTICAL:
Los Joint Ventures Vertical ( es que son los que están en una
etapa distinta de la cadena de transformaciones que la de sus
integrantes) a menudo son formados para disminuir la
dependencia de terceros y salvar imperfecciones del mercado.
Tambien puede usarse para desarrollar industrias jóvenes. A
veces los competidores unen sus fuerzas para construir plantas
de suministro que son mayores de los que cualquiera de las
firmas podrían necesitar solo para explotar economías de escala,
como es el caso de las firmas del acero que comparten minas de
hierro; en otros casos los socios pueden iniciar juntos nuevos
canales de distribucion. Si la eficaz diferenciación de productos
pusiese a sus firmas ventajas duraderas y si sus economías
necesitasen compartir una instalación, los administradores
formaran Joint Ventures verticales.
Es probable, que los socios lo harán porque el control de calidad
depende de las buenas relaciones entre las etapas de
producción. Asi, los proveedores o compradores, pueden formar
un emprendimiento cooperativo para mejorar la calidad de las
materias primas o componentes, para diseñar nuevos productos o
para reforzar la posición de las firmas nacionales frente a las de
importación.
La integración vertical suele ser necesaria en la primera etapa del
desarrollo de una economía, bien sea para construir caminos,
sistemas eléctricos, distribución de agua potable y otras
infraestructuras vitales. Tambien recurren a ellas las industrias
15
16. que están surgiendo, sino existe aun una infraestructura
apropiada. Los Joint Ventures prevalecen en industrias nuevas,
tales como la de los combustibles sinteticos, ingeniería genética o
de otros productos que satisfacen las demandas de nuevos
clientes o suministran tecnología para realizar tareas no muy
conocidas, como acurren en economías jóvenes de países
recientemente insdustrializados.
VI.- MODALIDADES DEL JOINT VENTURE:
Las modalidades del Joint Venture son diversas, puesto que se clasifican de
acuerdo a diversos criterios a tener en cuenta, dentro de las mas relevantes
clasificaciones tenemos las siguientes:
VI. 1.- POR SU CONSTITUCIÓN
Los Joint Venture merced a su constitución se clasifican en:
A) CORPORATE JOINT VENTURES:
- Conocidos como Joint ventures societarios o Joint Venture Corporation,
se instrumentan mediante la creación de una nueva sociedad.
- Son en la mayoría de los casos, filiales comunes de las empresas
asociadas,y se forman con vocación de permanencia.
- En estas sociedades, las partes crean un centro de imputación de
consecuencias jurídicas distinto de la persona de cada una de ellas,
siendo por ello su responsabilidad limitada a sus aportes.
B) NON CORPORATE JOINT VENTURES:
- Llamados Joint ventures Contractuales.
- Se caracterizan por ser asociaciones de intereses en los que los
riesgos son compartidos, pero no se forma una persona jurídica, y por lo
general, no hay aportes de capital. Esta forma contractual esta en limite
entre el contrato plurilateral organizativo (de tipo societario) y el contrato
de plurilateral asociativo de colaboración, sin la constitución de una
persona jurídica.
- Ahora, como esta no implica la constitución de un nuevo ente
societario, cada parte conserva su autonomía societaria.
VI. 2.- POR SU FINALIDAD:
- Por su finalidad los Joint Ventures se clasifican en:
A).-JOINT VENTURES OPERATIVOS:
En los que las partes contratantes persiguen la ejecución directa e
inmediata del proyecto.
- Destinado a organizar la integración de recurso complementarios y la
finalidad que se persigue.
- Su objetivo económico es realizado después de la coordinación de las
actividades desarrolladas de conformidad al convenio.
- En esta modalidad de contratos se configura una relación de
funcionalidad necesaria entre el aporte de los socios y el objeto del
contrato por evaluarse en función a los criterios de repartición de las
respectivas competencias, entre los coventurers para la ejecución de las
prestación en la que ellos participan.
16
17. B.- JOINT VENTURE INSTRUMENTALES:
- En los que las partes se asocian con la finalidad de presentar una oferta
de inversión o, en su defecto, presentarse en forma conjuntamente en una
licitación publica nacional e internacional.
- Tienen la finalidad de vincular muchas firmas a un socio central.
Dependiendo de las necesidades de cada socio y de la formación y los
recursos a ser intercambiados, una firma establece diversos modos de
cooperación para obviar a los competidores mientras refuerzan su propia
posición.
VI. 3.- SEGÚN LA NACIONALIDAD DE LAS PARTES:
A.- JOINT VENTURES NACIONALES:
Las que toman partes dos o mas empresas de la misma nacionalidad
para desarrollar un proyecto o una empresa en el mismo país.
B.- JOINT VENTURE INTERNACIONALES:
En los que participan dos o mas empresas de nacionalidades
distintas.
La empresa extranjera se asocia con la del país donde se pretende
ejecutar el proyecto o la operación específica.
ﻩVentajas:
Entre las ventajas que presenta esta forma de cooperación
empresarial, cabe destacar aquella que permite a la empresa
extranjera contar con un mejor conocimiento del mercado, del
ambiente cultural, político y de normativa del país de actuación, y
a la empresa local que pueda disponer de un mejor capacidad
tecnológica, empresarial y financiera.
VI. 4.- ATENDIENTO AL SECTOR ECONOMICO:
Se habla de Joint Ventures mineros, manufactureros, financieros,
industriales, de construcción, de servicios, etc.
Los Contratos de Joint Venture en los últimos años, han puesto de
relieve otras modalidades, como los Contratos de Build, Owen and
Operate (BOO) y de Build, Operating and Transfer (BOT). Estos
Contratos se colocan al interior de un Contrato de cambio en
compensación, en virtud al cual una empresa es proveedora –
exportadora se obliga a transferir tecnología a la empresa cliente –
importadora y, luego, a aceptar, en pago, los bienes producidos por este
ultima utilizando dicha tecnología.
VI. 5.- PERSPECTIVA JURÍDICA:
Existen dos tipos jurídicos de Joint Venture que son:
17
18. A.- JOINT VENTURE CORPORATIVO:
Es aquel en el que una empresa en la cual dos o mas partes, que
representan a uno o varios países desarrollados y a uno o varios países
en vías de desarrollo, comparten los riesgos financieros y la toma de
decisiones por medio de una participación conjunta de capitales en una
empresa común.
Generalmente, envuelve la participación de dos o mas ocios en el capital
de una sociedad existente, pero este implica la organización de nueva
sociedad en la que es dueño cada quien, de una parte del capital.
B.- JOINT VENTURE CONTRACTUAL:
Este no debe confundirse con el contrato de larga duración por el cual
una firma extranjera o un consorcio extranjero se compromete a
construir en un país en vías de desarrollo, una obra importante como un
puerto, un sistema ferroviario o una planta de acero. En estos casos, el
contratista extranjero se obliga a llevar a cabo por el pago de unos
honorarios, una operación de larga duración. A pesar que este tipo de
operación requiera en los niveles financieros, técnicos y administrativos,
no es un Joint Venture en que los participes comparten los riesgos. El
Joint Venture contractual es en contraste con este, una empresa en que
se comparten los riesgos pero no se forma una sociedad conjunta con
personalidad separada, en la cual los socios tengan acciones de capital
proporcionales a su inversión.
VII.- OBJETIVO DE UN JOINT VENTURE
Puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la
Prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo
mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se
desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener
beneficios económicos.
Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen
de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio
común. La aportación puede consistir en materia prima, capital,
tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución,
personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital,
recursos o el simple know how. Dicha alianza no implicará la pérdida de
la identidad e individualidad como persona jurídica.
VIII.- ELEMENTOS DEL JOINT VENTURE
El elemento más importante en la creación de los documentos en los
que se crea o establece un Joint Venture es la comunicación, ya que es
indispensable que las empresas que van a crear un convenio de esta
naturaleza establezcan claramente sus propósitos y expectativas con
respecto al mismo. En el acuerdo de Joint Venture debe establecerse
claramente las cuestiones relativas al control de la empresa, las
18
19. aportaciones del capital, la división de las utilidades, la administración de
la empresa, apoyo financiero y terminación.
Algunos de estos puntos son incluidos en documentos anexos como los
manuales de operación, contratos de dirección, contratos y licencias de
tecnología, contratos sobre el suministro de la materia prima, sobre la
distribución de los productos, etc.
Como todo contrato en general enmarca elementos, y los mas
relevantes son:
A) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Las partes contratantes, deben estar debidamente identificadas,
ídem debe señalarse el nombre o razón social, el domicilio y los
datos de inscripción en los registros públicos de cada uno de las
empresas participantes, sus representantes legales, la indicación del
número del Registro Único del Contribuyente cuando son nacionales
y tratándose de empresas extranjeras hay que mencionarlos de
acuerdo a las leyes del país en que se han constituido.
B) DENOMINACIÓN DEL JOINT VENTURE:
La denominación “ídem” si se desea la sigla de Joint Venture, es
necesaria para las relaciones con terceros. Pero en nuestro país no
se exige que la denominación esté integrada necesariamente por los
nombres de las partes integrantes.
C) FIJACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL:
La fijación precisa del objeto contractual, tanto el principal ídem sus
accesorios son imprescindibles en el Joint Venture, asimismo es
necesario delimitar las actividades que han de realizarse en su
ejecución y concreción.
D) ÓRGANOS DE CONTROL:
El contrato del joint venture, ídem puede enmarcar órganos de control
tanto de la gestión del venturer como de las gestiones singulares de
cada uno de sus miembros integrantes que están en la obligación de
cumplir con los pactos contractuales.
E) DESIGNACIÓN DE LA EMPRESA LÍDER:
La empresa líder, asume la función de coordinar la actividad de las
empresas participantes en el acuerdo, hallar las necesarias garantías
financieras, mantener las relaciones con terceros, desarrollar o
asegurar el desenvolvimiento de los servicios; esta función es casi
encargada a la empresa que tiene la nacionalidad del Estado en el
cual se realiza la inversión.
F) PROPORCIÓN DE PARTICIPACIÓN:
Concierne a cada una de las empresas que participan en el contrato
sui generis del joint venture, salvo estipulación diversa. Ídem se fija la
participación de los socios en los aportes, sus derechos, obligaciones,
utilidades, pérdidas, responsabilidades, fianzas, garantías, etc.
19
20. G) DURACIÓN DEL JOINT VENTURE:
Se debe establecer la duración del contrato del joint venture,
indicándose para tal efecto de inicio del mismo, ídem el fin de las
actividades del joint venture. La duración determinada o indeterminada
será necesaria para llevar a cabo el objeto del contrato.
H) TRIBUTOS:
La determinación tributaria, dentro de las actividades del contrato, bien
sean sistemas de previsiones impositivas, cargos diferidos,
amortización, inventario, deben manejarse de manera independiente
entre los distintos integrantes del joint venture utilizando cada uno de
ellos automáticamente, los criterios que correspondan en lo
concerniente a las actividades que se lleven a cabo. Cada empresa
integrante abonará los impuestos pertinentes por las operaciones que
efectúe.
I) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Para solucionar los conflictos, que pudiesen surgir a posterior,
emanados de la actividad del contrato, es necesario que las partes, al
momento de instituir el contrato fijen el tribunal judicial al que han de
someterse o se fije el arbitraje. Sin embargo una de las razones del
arbitraje en los contratos del joint venture es que los asociados en una
empresa conjunta internacional son de diferente nacionalidad. Por otro
lado debe tenerse en cuenta la concepción de los negocios en los
países desarrollados y las exigencias y dificultades en los países en
vía de desarrollo.
La función asignada al árbitro es así un poder decisorio, sustitutivo e
integrador de la común voluntad de las partes.
J) EL REPRESENTANTE:
El contrato del joint venture, deberá contener el nombre y domicilio del
representante o representantes.
La designación del representante puede constar en el mismo
documento de constitución del joint venture o en acto separado.
El representante es la figura central que hace posible que el conjunto
de los integrantes del joint venture funcionen como una entidad. El
representante puede ser una persona física o jurídica, téngase en
cuenta que el representante no es un órgano de gobierno como lo es
un gerente o el director de una sociedad; el representante debe
cumplir las instrucciones que acuerden los integrantes o del órgano de
gobierno de la entidad si existiese, debe constar con los poderes
suficientes de todos y cada uno de los miembros integrantes para
adquirir y ejercitar los derechos, contraer y cumplir las obligaciones
pertinentes.
K) INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:
Deberá inscribirse en el Registro Mercantil donde estén inscritas cada
una de las empresas nacionales integrantes del joint venture, los
20
21. poderes de los representantes de los otorgantes se inscribirán en el
Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos.
L) TERMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El joint venture, termina al concretizarse cabalmente los fines y
objetivos trazados por los cocontratantes.
El joint venture puede disolverse totalmente o solamente respecto de
alguno de sus integrantes. Asimismo, el joint venture puede disolverse
por vencimiento del término fijado. Ídem puede disolverse cuando el
joint venture es contrario a la ley, al interés social, los usos y buenas
costumbres.
IX.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL JOINT VENTURE
GENERALIDADES:
El contrato sui generis del joint venture, que es un contrato moderno de
orden internacional, enmarca una serie de ventajas y desventajas para los
suscriptores del mismo. Dentro de lo expuesto tenemos los siguientes:
VENTAJAS
El Joint Venture tiene ventajas para el socio local como para el
extranjero, son:
• Para el socio local:
a) Acceso al capital extranjero
b) Acceso al financiamiento, ídem extranjero.
c) Incorporación de tecnología y marcas extranjeras, entendiendo por
las primeras no sólo las actuales, sino también las que se pueden
aportar en el futuro o actualizar mejorándolas.
d) Ingreso a mercados de exportación.
e) Beneficio de la experiencia gerencial.
• Para el socio extranjero:
a) Acceso al capital local. Esto no es usual, por la falta de capitales del
país receptor.
b) Aporte en el manejo gerencial local.
c) Acceso al financiamiento local. Ídem es limitado.
d) Empleo de la mano de obra del país receptor.
DESVENTAJAS
Está enmarcado para las partes contratantes. Se afirma que a
pesar de sus muchos usos y beneficios potenciales, los Joint
Ventures frecuentemente fracasan y crean problemas, algunos de
estos inconvenientes se deben a las inexperiencias relativas de las
firmas en el manejo de Joint Venture y otros en parte a la
ignorancia gubernamental respecto a esta opción estratégica, así
como políticas comerciales no realistas. Los problemas surgen por
la incapacidad de los propietarios para utilizar los joint ventures
eficazmente; sin embargo dentro de las desventajas se enmarca a
los más saltantes y son los siguientes:
21
22. A) PROBLEMAS ANTITRUS
Como Los Legisladores no pueden prever todos los cambios
tecnológicos cuando promulgan una ley, la política de gobierno en
cuanto a regulación económica debe ser dinámica.
Algunas naciones industrializadas como los estados unidos han
puesto en vigor en el pasado estrictas leyes antitrust que prohíben
las estrategias cooperativas cuando parecían funcionar como
monopolios o si se comportaban colusivamente. Pero a fines de
1984 los funcionarios antitrust norteamericanos indicaron que los
joint ventures podían ser tolerados, si los beneficios en eficiencia
neutralizaban el daño a la competencia que anteriormente se
suponía que tales acuerdos provocaban.
Hasta 1984, las autoridades antitrust norteamericanos preferían
tratar muchas formas de estrategia cooperativa como si los socios
se hubiesen funcionado.
Las opiniones judiciales sugerían que todas las formas de
cooperación eran sospechosas y que los especialistas debían
prepararse para desafíos antitrust siempre que se planteaban
alianzas empresariales dentro de los estados unidos.
Cuando las firmas consideraban que los joint ventures dentro de
tales ambientes legales, es particularmente importante mostrar un
diseño por competencia y una explicación susceptible al antitrust
de:
- la necesidad del proyecto conjunto, con cuadros convincentes
de la imposibilidad de cada socio de hacerlo solo;
- la corriente de nuevos productos o tecnologías que podría crear
la alianza ;y
- Que papel desempeñaría el joint venture en la promoción del
crecimiento y de la competencia internacional de la economía
nacional. como las estrategias cooperativas suscitan cuestiones
de división de mercado y libertades limitadas para competir
vigorosamente, los socios aspirantes deben escribir
cuidadosamente sus acuerdos de joint venture, con previsiones
bien pensadas para la resolución de disputas y modificaciones
que satisfagan a los departamentos antitrust legales. Publicas o
grupos privados, una exposición excesiva de los recursos de la
compañía en litigio, exposición de íntimos secretos comerciales
de la firma y potencial perdida del momento competitivo.
B) CONFLICTOS DE SOBERANÍA
Tradicionalmente los joint ventures se usaban como medio de
expansión internacional, usando las firmas no querían otorgar sus
ventajas competitivas a compañías del país al que deseaban
expandirse, pero cuyas leyes locales prohibían a las leyes
extranjeras tener la propiedad mayoritaria.
A menudo, las naciones anfitrionas tenían objetivos distintos a los
de los socios de joint ventures y era probable que el conflicto
persistiese aun en economías maduras industrializadas,
especialmente cuando el socio local era una empresa del estado.
22
23. C) PÉRDIDA DE AUTONOMÍA Y CONTROL
Muchos conflictos dentro de los Joint Ventures surgen, por la
existencia de más de un integrante que podría configurarse en
propietario. Cada uno de estos quiere coordinar las actividades del
Joint Venture con las propias.
D) OTRAS DESVENTAJAS
Verbi Gratia, los socios locales podrían querer importar tecnologías
altamente avanzadas y marcas líderes de renombre mundial para
sus mercados como una suerte de remedio instantáneo que les
diese ventajas insuperables sobre los competidores locales, pero el
respectivo gobierno podría querer tecnologías que creasen empleo
para mayor cantidad de trabajadores. En otro caso, los socios
extranjeros forman Joint Ventures con firmas locales para aplicar
tecnologías que explotan las ventajas de salarios más bajos; sin
embargo, el gobierno local quiere las tecnologías más modernas
por razones de orgullo nacional, en lugar de aquellas que tuviesen
más sentido económico desde el punto de vista de los socios. Así,
el estado de conflictos surge cunado se manifiesta desde distintas
perspectivas respecto al momento oportuno de explotar
innovaciones o transferir tecnología entre tanto propietario Idem
Joint Venture.
El mismo tipo de conflicto puede tener lugar entre firmas aún
cuando el socio no sea una entidad gubernamental.
Los conflictos entre socios pueden provocar problemas en
operaciones muy inmediatas para la recuperación de capital; si el
socio extranjero no desea adaptarse a los planes de desarrollo
económico del gobierno local(o del socio local). En pocas palabras,
la decisión sobre si, por un lado, autorizar la tecnología (o nombres
de marcas) o, por lado de otro, tomar socios locales para
emprendimientos cooperativos, no puede ser analizada usando
esquemas tradicionales de transferencia de tecnología, cuando los
gobiernos anfitriones ofrecen un sustancial poder negociador,
pueden romper el programa por el que sus socios internacionales
habían intentando compartir los mismo conocimientos que les
dieron ventajas competitivas en el exterior.
Los problemas que han encontrando las firmas norteamericanas en
la administración de proyectos internacionales sugieren el tipo de
dificultades que podrían surgir también a nivel nacional.
a) Obligación de compartir los beneficios económicos de la
operación con el socio extranjero, lo que equivale a pagar en
divisas las regalías y utilidades del negocio.
b) Dependencia de ciertos insumos, partes, piezas, bienes de
capital extranjero.
c) La posibilidad de alta concentración de la producción entre los
mercados de exportación.
d) Control y manejo de las exportaciones por parte de empresas
extranjeras.
23
25. CAPÍTULO II
2.1.- TRATAMIENTO EN EL PERÚ
EL JOINT VENTURE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.
En principio diremos que el legislador no ha incluido al joint venture dentro de
la Ley General de Sociedades.
Los Contratos asociativos, previstos en el Libro Quinto de la citada Ley,
referidos a aquellos que regulan relaciones entre empresarios, sin que se
genere una persona jurídica, sólo ha incluido dos figuras, éstas son:
a) el contrato de asociación en participación, en virtud del cual una persona;
denominada asociante- concede a otras; denominadas asociados- una
participación en el resultado de uno o más negocios o empresas del asociante;
y
b) el denominado contrato de consorcio, por el cual dos o mas personas se
asocian para participar en forma activa y directa en un negocio determinado,
con el objetivo de percibir utilidades o beneficios económicos, manteniendo
cada una su propia autonomía.
Elías Laroza7 ha precisado que la no inclusión del joint venture en la menciona
ley societaria se debe, entre otras causas, a la gran dificultad que plantea el
concepto de joint venture, en cuanto a su amplitud e imprecisión de su
definición; tal problema, indica, es indisoluble. Ello impide tipificar el joint
venture como un contrato pues, como se ha indicado, engloba varios contratos
de caracteres esenciales diferentes e inclusive, sociedades con personalidad
jurídica. Refiere el citado autor peruano que el legislador optó 8-entre tres
caminos diferentes, conforme a las distintas tendencias en la doctrina y el
derecho comparado- por regular solamente los dos contratos conocidos, el de
asociación en participación y el de consorcio, que, según indica, cubren la
mayor parte de las situaciones que se presentan en la colaboración
empresarial y de riesgo compartido.
En este tema el Dr. Elías Laroza, en el sentido que; refiriéndose de modo
implícito al joint venture ha dejado amplia libertad a las partes para decidir los
términos y condiciones de cada contrato, sin limitaciones estrictas para cada
uno de los dos tipos legislados. Creo que tal apreciación facilita la constitución
de joint venture bajo las formas o características que los interesados adopten.
Es preciso señalar que; cuando se constituye un joint venture como un contrato
asociativo sin constituir una sociedad-, éste debe constar por escrito, aun
cuando no requiera su inscripción; salvo que la ley exija forma distinta; así lo
exige el artículo 438º de la L.G.S.; tal requisito no es esencial, pues la citada
norma no la ha sancionado con nulidad su infracción; no es un contrato ad
solemnitatem.
7
ELIAS LAROZA, Enrique; obra citada; Pág.888 - 889
8
Ibidem Pág. 890. Refire el citado autor que las otras dos opciones eran:
a) No legislar sobre contratos asociativos (o de riesgo compartido, o de colaboración
empresarial, o de joint venture), dejándolos en el terreno de los contratos innominados y, por
tanto, librados a la forma y condiciones que decidiesen las partes en cada caso concreto; y
b) Regular en forma detallada diversos contratos de carácter asociativo.
25
26. La norma que con mayor precisión ha regulado; en nuestro país- el contrato de
joint venture se ubica en el sector minero. El TUO de la Ley General de Minería
(D.S. Nº 014-92-EM), regula en los artículos 204 y 205 el joint venture, bajo el
título; contratos de riesgo compartido. El texto vigente del artículo 204-
sustituido por el Artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 868 publicado el
01-11-96-, es el siguiente:
204: El titular de actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido
(joint venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades
mineras.
Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter
asociativo, destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá
ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en
bienes, servicios o conocimientos que se complementan, participando en los
resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las
partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Salvo pacto en
contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el
usufructo de los mismos.
En el ejercicio de la actividad minera, la asociación en joint venture, al igual que
otras formas de contratos de colaboración empresarial, son consideradas
titulares de actividad minera.
Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el
Registro Público de Minería."
El artículo 205 de la citada norma tiene el siguiente texto:
Artículo 205.- En todo contrato de riesgo compartido o de sociedad en que
intervengan las empresas sujetas al proceso de privatización a que se refiere el
Decreto Legislativo Nº 674, así como sus subsidiarias que ingresen a un
proceso de privatización con otras normas, realizarán sus actividades con
plena autonomía y al amparo de las normas que rigen la actividad privada, y no
estarán sujetas a restricción o limitación alguna o norma de control aplicable al
Sector Público Nacional o a la Actividad Empresarial del Estado. Esta garantía
será incorporada necesariamente en los contratos por adhesión a que se
refiere el artículo 86 de la presente Ley.
Similar regulación se aprecia en los numerales 151 a 154 del reglamento de la
misma ley, aprobado mediante D.S. Nº 003-94-EM.
Como se puede apreciar, las características fijadas en la norma corresponde a
un joint venture contractual; pues no dará lugar a la constitución de una nueva
persona jurídica-, pero con la particularidad de que para su eficacia debe
adoptar la forma de Escritura Pública e inscribirse en los Registros Públicos;
aun con los detalles de su regulación normativa se ha dejado amplio margen a
la decisión privada, en cuanto a las reglas relacionadas; por ejemplo con los
aportes.
Otro sector que tiene regulación normativa expresa en materia de joint venture,
sin lugar a dudas, es el pesquero.
Pero a diferencia de la que regula el sector minero, en este caso no se
especifica requisito alguno.
Sobre este tema la Ley General de Pesca, en el Titulo VII, prevé la regulación
de la inversión extranjera en la pesca; el artículo 47 establece que tratándose
26
27. de pesca por embarcaciones de bandera extranjera, sus operaciones sólo
podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada
de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose los
términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los
procedimientos de inspección y control.
El inciso b) del artículo 48 de la misma ley establece que la pesca en aguas
jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera; cuando las embarcaciones de bandera extranjera, hayan sido
contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos
hidrobiológicos que determine el Ministerio de Pesquería.
Precisamente el artículo 49, de la misma norma señala que para los efectos a
que se contrae el inciso b) del artículo 48; trascrito en el párrafo anterior- , las
operaciones podrán efectuarse, entre otros, mediante Contratos con empresas
constituidas y establecidas en el país, bajo las modalidades de arrendamiento,
arrendamiento financiero, abastecimiento o suministro, asociación en
participación, operaciones conjuntas de pesca (joint ventures) y otras
modalidades contractuales que precise el Reglamento de esta Ley.
En el ámbito del proceso de privatización de las Empresas Públicas, se reguló
también de modo expreso la figura del joint venture como una de las
modalidades de inversión privada en las mencionadas Empresas, pero, al igual
que en el sector pesquero, no se precisaron detalles sobre su regulación.
La norma que regula la Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del
Estado -aprobada por D. Leg. Nº 674-, declaró de interés nacional la promoción
de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la
Actividad Empresarial del Estado.
La citada norma legal prevé en su segundo artículo las modalidades bajo las
cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las
empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; una de dichas
modalidades; prevista en el inciso c) del mencionado artículo- la identifica
como: La celebración de contratos de asociación; joint venture, asociación en
participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u
otros similares.
Como no podría ser de otra manera, existiendo regulación; aunque dispersa-
normativa expresa en materia de joint venture, y atendiendo que éste tipo de
agrupación de empresas realizan actividad lucrativa, el Estado a cuidado la
regulación respectiva en materia tributaria, con el fin de gravar los ingresos que
perciben las personas naturales o jurídicas que integran este tipo de
colaboración empresarial.
El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S.
N° 179-2004-EF -publicado el 08 de diciembre de 2004-, ha establecido en su
artículo 14º que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las
sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y
las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las
sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de
esta Ley.
Sin embargo, estableció; en el inciso k) del mencionado artículo, incorporado
por la ley 27034 publicada el 30 de diciembre de 1998- que solo para los
efectos de la citada ley se considerarán personas jurídicas, entre otras, a las
sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de
27
28. Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros
contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de
la de sus socios o partes contratantes.
La propia norma ha precisado que en el caso de las sociedades irregulares
previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto
aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en
los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures,
consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven
contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales
o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.
En este caso, los joint venture serán considerados personas jurídicas, por
ficción legal, es decir, sólo para los fines de identificación del contribuyente. Es
evidente que ésta norma no ha tipificado este tipo de colaboración empresarial
como persona jurídica para fines distintos a la materia tributaria; aun cuando se
cuida de precisar que en el caso que el joint venture no llevara contabilidad
independiente las rentas tendrán que ser; obviamente-atribuidas a las personas
naturales o jurídicas que integran el contrato respectivo.
Diversas normas han regulado la participación de contratos asociativos de
empresas, en diversas actividades económicas, a las que; según algunos
autores- se podrían acoplar los joint venture, no obstante tales normas no la
prevén de modo expreso, consignando en su lugar la figura; prevista en la
LGS- de asociación en participación o la de consorcio.
Así tenemos, por ejemplo, la Ley que establece un régimen de estabilidad
jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas
garantías, es decir el D. Leg. Nº 662; el artículo 1º de ésta ley establece que el
Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por
efectuarse en el país, en todos los sectores de la actividad económica y en
cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la
legislación nacional.
Señala además la mencionada norma que, para tales efectos, serán
consideradas como inversiones extranjeras las inversiones provenientes del
exterior que se realicen en actividades económicas generadoras de renta, bajo
cualquiera de las modalidades que prevé la citada norma; una de ellas es la
prevista en el inciso h) del mencionado artículo, esto es, los recursos
destinados a contratos de asociación en participación o similares que otorgan
al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de
producción de una empresa, sin que ello suponga aporte de capital y que
corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las
cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa
receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el
monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa
receptora; la citada norma establece, que las inversiones comprendidas bajo
esta modalidad deben sujetarse a la legislación tributaria sobre la materia.
Por otro lado tenemos la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Ley Nº 26850-; en este caso, la norma prevé en el rubro; de las adquisiciones y
los contratos; las ofertas bajo la forma de consorcio; el artículo 37 de la misma
ley establece que en los procesos de selección podrán participar distintos
postores en Consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica
diferente.
28
29. Para ello, precisa la norma, será necesario acreditar la existencia de una
promesa formal de consorcio, el que se perfeccionará luego del otorgamiento
de la buena pro.; agrega la citada norma que, en este caso, las partes del
consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las
consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del
consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivado
de éste, deberán designar un representante o apoderado común con poderes
suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven
de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo;
finalmente señala que, para este tipo de oferta en consorcio- las partes del
consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, y en el caso de obras deberán estar inscritas en el
Registro Nacional de Contratistas..
FIGUEROA BUSTAMANTE9 señala que los contratos de colaboración
empresarial son celebrados por empresas especializadas en una determinada
actividad, que cooperan con otras para optimizar la producción. Representan
acuerdos contractuales de coordinación establecidas entre personas o
sociedades para llevar a cabo una obra pública o prestar un servicio.
Es una vinculación plurilateral, asociativa, intuito personae, con una
organización conjunta con unidad de decisión.
Entre las modalidades de los contratos de colaboración empresarial tenemos al
joint venture, que es una agrupación no societaria, sino contractual de
sociedades en operaciones civiles y comerciales, en que existe la división del
trabajo y de las responsabilidades.
Este contrato permite generar una relación jurídica destinada a explotar un
negocio, proyecto en común para desarrollar una actividad económica
especifica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad o persona
jurídica, acordando los asociados aportar bienes materiales, asumir gastos,
participar en las utilidades, así como responder por las pérdidas en forma
solidaria e ilimitada.
El joint venture permite la complementación de recursos financieros,
conocimientos tecnológicos, equipos e investigaciones, derechos de
explotación, mercados de consumo, etc., para la realización de importantes y
complejos proyectos. Esta figura se aplica principalmente en el Perú en la
privatización de empresas del Estado y en la captación de inversión generada
mediante la inversión extranjera y asegurando nuevos mercados de
exportación.
Debe recordarse que el Decreto Legislativo 662 que establece las normas
fundamentales sobre estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras,
contempla entre sus modalidades promotoras al joint venture. Asimismo, tiene
una regulación especial en la Ley General de Minería.
Esta estrategia de colaboración empresarial debiera emplearse por los
gobiernos regionales y locales en la construcción y modernización de puertos,
aeropuertos, carreteras, considerando la austeridad de las finanzas públicas
nacionales que obliga a la adopción de fórmulas más creativas que el
permanente reclamo de transferencias presupuestales al tesoro público.
9
FIGUEROA BUSTAMANTE HERNÁN Los Contratos Modernos Director Académico -
Instituto Peruano De Gestión Municipal Y Regional (Ipegem)2004. P.23.
29
30. 2.2.- APLICACIÓN DEL JOINT VENTURE
EN LOS PAÍSES DESARROLLADOS
En las naciones de economía desarrollada, esta forma de cooperación
internacional “Joint Venture” se halla esencialmente impulsada por la
oportunidad de realizar grandes concentraciones de capitales, sobre
todo en la industria como es Japón en materia de inversiones
extranjeras.
Los Joint Ventures configuran unos de los tantos instrumentos de
cooperación internacional encaminados a la realización de un objetivo
común de intereses, mediante la integración a nivel de equilibrio, de
recursos de actividad complementarios, la una con la otra. Este contrato
es una forma de reglamentación de las inversiones, en las que prima la
condición de favorecer la participación local en su gestión, garantizando
una constante coherencia de ésta en los planes de desarrollo nacional.
Enmarcan una transferencia de tecnología para alimentar el local o
crearla.
EN LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO
En América Latina, el Mercado Común Andino instituido por el acuerdo
de Cartagena, el 26 de mayo de 1969, tiene como países integrantes a
Perú, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador y de los cuales se adhirió
Venezuela en 1975, apartándose posteriormente chile el 30n de octubre
de 1976.
Los países en vías de desarrollo han logrado recientemente poder
contractual, debido a la disponibilidad de materias primas esenciales y
agilizando formas de integración regional encaminadas al dictado y
ejercicio de medidas de control sobre la inversión extranjera. Esto ha
dado la progresiva superación de los contratos de concesión como
forma atípica para la explotación de riquezas naturales, y la subsiguiente
suscripción de los contratos del joint venture.
En esta modalidad de contratos se manifiesta la voluntad de los países
receptores de participar activamente a las inversiones extranjeras,
poniendo como condición a su admisión la presencia de coventurers
locales que se haya en aptitud de ejercer el control de ellas y superar el
rol meramente administrativo pasivo.
La empresa multinacional no posee alternativa entre distintas formas de
inversión. Por ello los contratos del joint venture se convierten en
necesarios para las citadas empresas cuando deciden invertir, no
obstante las restricciones puestas por numerosas legislaciones
nacionales para controlar los capitales extranjeros.
2.3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
Los contratantes incursan el Joint Venture como en cualquier contrato en
general bien sea típico o atípico, nominado o innominado tienen
derechos y obligaciones de los cuales son:
DERECHOS
30
31. Uno de los principales es el de percibir la correspondiente retribución
económica, como consecuencia de los aportes efectuados, ídem de la
labor realizada; téngase en cuenta que los beneficios emergentes en el
joint venture se hallarán influenciados por factores o riesgos que no
pueden preverse.
OBLIGACIONES
Las partes contratantes tienen obligaciones, dentro de estas podemos
mencionar que cuando se hallan obligado a efectuar el aporte pertinente
que obra en la suscripción del contrato del Joint Venture, efectuar la labor
respectivamente en forma idónea a fin de concretar al objetivo trazado.
2.4.- LA REALIDAD DE LOS JOINT VENTURE
Un estudio realizado por Coopers & Lybrands Corporate Finance Practice
en Londres, revela que en la actualidad los Joint Ventures se están llevando
a cabo por la mayoría de las empresas líderes en la Industria. Los
industriales opinan que los factores decisivos en el éxito de sus Joint
Ventures fueron:
• Objetivos Comunes compartidos.
• Gran interés y apoyo por parte de los socios.
• Contribuciones complementarias.
Refiriéndose a contribuciones complementarias, tratándose de conocimiento
del mercado, experiencia técnica, buena reputación y contactos
comerciales.
Los problemas más frecuentes y que pueden llevar al fracaso de un Joint
Venture son:
• La adaptación a una cultura distinta, en el caso de Joint Ventures
extranjeras.
• Deficiente integración y comunicación entre los socios, propiciando
pérdidas.
• Divergencia en cuanto a los objetivos estratégicos.
2.5.- EL JOINT VENTURE Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
Como se ha indicado líneas arriba, el joint venture conocido también como
sociedad conjunta- puede adoptar la forma de cooperación empresarial, con
fines de de coordinación o de concentración; puede incluso, en algunos
casos, llegar a formarse una sociedad o persona jurídica distinta a los
coventures iniciales; es evidente que esta forma de cooperación o de unión
de empresas o empresarios, reunidos para realizar determinado negocio,
puede significar una concentración de capitales y ;eventualmente- afectar el
mercado y la libre competencia; por ello desde el punto de vista del Derecho
a la Competencia, refiere Cándido Paz-Ares10, el problema característico
que presentan estas sociedades conjuntas consiste en determinar si están
fuera de la disciplina protectora de la libre competencia, si quedan
10
PAZ-ARES Cándido;; Obra citada; Pág. 1327.
31
32. comprendidas en el ámbito de las prácticas colusorias o si caen bajo el
control de concentraciones. Tal supuesto no resulta, de ningún modo, un
asunto sin importancia, por el contrario, detrás de una asociación
empresarial ;joint venture- pueden presentarse acuerdos tendientes a
capturar mercados reduciendo; temporalmente precios a nivel o por debajo
de los costos o llevar adelante prácticas con miras al monopolio.
No se conoce en nuestro medio un intento de protección del mercado y la
libre competencia frente a la aparición de empresas que se asocian bajo la
forma de joint venture; las concertaciones económicas no son, per se,
negativas o ilícitas, sin embargo deben estar bajo el control y observación
de las autoridades respectivas a efecto de impedir las malas prácticas en el
mercado, a efecto de evitar, por ejemplo que bajo la modalidad de
asociación de empresas; tipo joint venture- se reúnan varias empresas de
un mismo grupo económico con el objeto de eliminar la competencia
respecto de determinados productos o servicios.
Sobre este tema, Alonso Soto 11sostiene que las empresas en
participación; joint venture- plantea el problema de su encuadramiento
sistemático en el Derecho de la Competencia, ya que se presentan
características y elementos
típicos tanto de un acuerdo de cooperación entre operadores económicos
(cártel) como de una operación de concentración de empresas.
En este contexto resulta importante distinguir cuando las empresas en
participación ;joint venture- se agrupan con el objeto de coordinación entre
ellas con el objeto de llevar adelante una actividad económica en el
mercado, pero manteniendo cada una de ellas su independencia; y cuando
lo hacen con miras a llevar adelante una operación de concentración
económica; Alonso Soto[28] señala determinados requisitos que deben
tenerse en cuenta para determinar si la creación de una empresa en;
participación, joint venture- constituye una operación de concentración
económica:
a) Que haya un control conjunto de la empresa en participación por
parte de las matrices;
b) Que la empresa en participación sea realmente independiente;
c) Que la constitución de la empresa en participación signifique un
cambio estructural permanente y duradero; y
d) Que no exista coordinación de las estrategias competitivas de las
matrices o que la empresa en participación no se utilice con ésta
finalidad.
Refiriéndose a la relación y vínculo que existe entre el joint venture y el
Derecho de la Competencia, Martorell12 sostiene que cuando estas alianzas
11
ALONSO SOTO Ricardo; artículo “”Derecho de la Competencia (III).
ERl control de las concentraciones económicas;, compilado por Rodrigo Uría y Aurelio
Menéndez en la obra CURSO DE DERECHO MERCANTIL”. Tomo I. Civitas
Madrid 1999. Pág. 319.
12
MARTORELL Eduardo Ernesto, obra citada; Pág. 268. Citando determinadas pautas de la
Comunidad Económica Europea, el autor refiere que un joint venture puede ser considerado
32
33. joint venture- se concentran entre empresas competidoras, como lo es el caso
de las alianzas estratégicas, suele plantearse el problema de que si dichos
pactos o entendimientos; plenamente válidos desde el punto de vista legal-
pueden ser objeto de reproche por parte de las leyes antimonopolio, o
simplemente de las normas de defensa de la competencia.
Resulta relevante el tema en comentario, teniendo en cuenta que la escasa
regulación sobre el joint venture en nuestro país alude a grandes o importantes
inversiones de capitales extranjeros en el sector pesquero, minero y en la
adquisición de empresas del estado dentro del marco de la privatización de
éstas. Dichas empresas o inversionistas; especialmente extranjeros- buscan
penetrar mercados en la búsqueda que duda cabe- de mejorar sus ganancias;
ello puede causar; si se presentan los casos descritos líneas arriba-
distorsiones en el mercado si no se ejerce cauta vigilancia por los órganos
públicos especializados.
2.6.-CONCLUSIONES
El Joint Venture es un mecanismo de solución óptima para penetración a
nuevos mercados, cuando no se cuenta con los recursos suficientes.
La implementación de este mecanismo ofrece muchas ventajas, para el
aprovechamiento de los recursos.
Es una herramienta que por medio del trabajo colectivo garantiza mayor
seguridad, en la ejecución de un proyecto.
Se puede ampliar los conocimientos e implementar procesos más
avanzados, que permiten economizar tiempo y dinero.
Los Joint Ventures son acuerdos que a diferencia de otros contratos
corporativos, requieren de un especial cuidado en su redacción en lo
referente a las metas y expectativas de los socios.
Este tipo de contratos son una mezcla de diferentes convenios y
contratos de muy diversas ramas, pero todo esto englobado en lo que se
conoce como Derecho Corporativo.
Si el Joint Venture es estructurado de manera correcta, los que
suscriben dicho documento negociaran en una base equitativa y justa, lo
que puede redituar a ambos en grandes beneficios.
JOINT VENTURE es definido como la sociedad en participación,
sociedad temporal, asociación de empresas, asociación temporal de
empresas, unión temporal de empresas; también-se usa-"joint
venture13"
El joint-venture es un anglicismo Asociación de empresas;
emprendimiento conjunto.
Dos empresas independientes se unen (en capital y riesgo) para realizar
un proyecto entre las dos. Ambas mantienen su independencia en todo
lo demás.
violatorio de las reglas de la libre competencia, en los siguientes casos: a) la eliminación de
cualquier competencia real o potencial entre los partícipes del acuerdo; joint venture-, cuando
–con anterioridad a la creación del joint venture- las partes competían en el campo de la
actividad de éste último; b) el efecto secundario o grupal de colaboración entre los partícipes
en otras áreas, como resultado de la cooperación en el joint venture; c) el problema creado por
la exclusividad en la compra o en la venta entre partícipes y el joint venture; d) el aislamiento
de mercados de mercados nacionales dentro de la comunidad (CEE).
13
ARRUBLA Paucar, Juan A. Contratos Mercantiles, Bogota. Biblioteca Jurídica Dike.1992. P. .82
33
34. En los tiempos modernos, el joint venture se presenta como una forma
idónea para enfrentar los nuevos requerimientos empresariales, muchas
veces referidos al mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías, el
know how y el conocimiento en general, nuevos capitales o fuentes de
financiamiento, así como a la intensa competencia por el control de los
mercados; la unión o asociación de empresas con el fin de llevar
adelante en forma conjunta determinados negocios, compartiéndoos los
riesgos y manteniendo cada una su individualidad.
El joint venture puede cubrir una amplia cobertura de acuerdos de
colaboración empresarial; estos acuerdos pueden dar origen a una
relación de naturaleza puramente contractual ;donde cada empresa o
empresario mantiene su individualidad-; en algunos casos se reconoce
la posibilidad que tal acuerdo puede dar origen a una nueva sociedad.
En nuestro país se concibe el joint venture bajo la primera de las formas
precisadas, esto es; como uno de naturaleza contractual.
En nuestro país no existe una regulación uniforme sobre el joint venture;
el legislador la ha referido de manera dispersa en regulaciones referidas
a algunos sectores de la economía, como es el caso del sector
pesquero, sector minero, hidrocarburos, inversiones en la adquisición de
empresas el estado; entre otras.
La ausencia de regulación expresa y uniforme en esta materia, resulta
positiva, pues permite una mayor libertad en la forma de agrupación o
colaboración empresarial; ello permite adoptar cualquiera de las formas
asociativas previstas en la ley general de sociedades -asociación en
participación y el consorcio-, y además cualquiera de las formas no
prohibidas por el sistema jurídico, con regulación propia adoptada de
común acuerdo por los partícipes; sea con fines de tipo contractual como
de naturaleza societaria.
Sin embargo creo que el Estado debe intervenir regulando aquellas
formas de colaboración empresarial ;joint venture- cuando éstas
constituyan alguna forma de concentración económica que puede
afectar la sana y leal competencia, a fin de evitar que presenten las
prácticas colusorias o se produzcan mecanismos de control de
concentraciones económicas.
El Estado debe promover esta forma de colaboración empresarial, no
solo para grandes inversiones extranjeras en determinadas áreas de la
economía -minera, pesquera, etc-; debe proporcionar facilidades
tributarias a este tipo de empresa asociativa cuando se trate de
inversiones medianas o pequeñas en las diversas áreas de la actividad
económica del país, como es el caso de las obras civiles, tanto en
materia inmobiliaria como en obras de infraestructura vial; en actividades
comerciales, entre otras.
2.7.- SUGERENCIAS
Se debe legislar adecuadamente el tema del Joint Venture, porque su
presencia es cada vez más contundente en el trafico empresarial de nuestro
34
35. país. Este tipo de contrato tiene que estar ya incluidos en nuestro derecho
sustantivo, urge pues la necesidad de la reforma en el Código Civil.
En el ámbito nacional, se pueden aplicar satisfactoriamente en el plano de la
descentralización, En este orden de ideas destaca las normas fundamentales
del proceso de descentralización como las leyes orgánicas de los gobiernos
regionales y municipalidades, así como la reciente aprobación de la
legislación sobre promoción de la inversión descentralizada, que fomentan la
competitividad, inversión privada y obras de infraestructura de alcance e
impacto nacional, local y regional. Así, cada nivel de gobierno debe
determinar los mecanismos para atraer inversiones, celebrar convenios de
estabilidad jurídica en materia tributaria y promover el crecimiento económico,
lo que constituye un importante incentivo para la aplicación de instrumentos
financieros y de contratos empresariales modernos que alienten la presencia
del capital privado, nacional y extranjero, fundamental para favorecer una
auténtica descentralización económica en el país.
El proceso de privatización de empresas del Estado, asimismo,
expresamente comprende a diferentes tipos contractuales como la
transferencia de activos, concesión, joint venture, contratos de gerencia,
franquicia, titulización de activos, know how, entre otros, que posibilitan la
incorporación de nuevos capitales y tecnología a un país como el Perú que
requiere distribuir riqueza y no miseria.
BIBLIOGRAFÍA.
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Mayor de San Marcos. 2001.
35
36. • ZARAGOZA RAMÍREZ Alina. El Arbitraje Y Los Contratos De Joint Venture.
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• SCHEREIBER, Max Los Contratos Modernos Lima PUCP. 1999.
• GHERSI, Carlos. Contratos Civiles y Comerciales. Buenos Aires 1999.
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• VIDELA ESCALADA, Federico N. Contratos Editorial Zavalia.1973.
• MOSSET ITURRASPE, Jorge. Contratos Buenos Aires Editorial Ediar.
1978.
LINKOGRAFIA
http://www.rimjc.org/w/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=164
36
37. ANEXOS
III._ ANEXOS
III.1.MODELO DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE
37
38. SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas,
una en la cual conste el CONTRATO DE JOINT VENTURE que celebran de
una parte EL BANCO 1 con R.U.C. 1022220000 , debidamente representado
por su Gerente .................... identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº .................... y con domicilio en .................... y a quien en
adelante se llamará EL BANCO 1; y, de otra parte, EL BANCO 2 con R.U.C.
1011100000 , debidamente representado por su Gerente ....................
identificado con Documento Nacional de Identidad Nº .................... y con
domicilio en .................... y a quien en adelante se llamará EL BANCO 2; bajo
las condiciones y términos siguientes:
PRIMERO.- EL BANCO 1 es una Institución financiera que tiene su sede
social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº .................... del Registro
de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima.
EL BANCO 2 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de
Lima, inscrita en la ficha Nº .................... del Registro de Personas Jurídicas,
Libro de Sociedades de Lima.
SEGUNDO.- Por el presente contrato las partes acuerdan asociarse en riesgo
compartido con la finalidad de participar en forma conjunta y sindicación en el
estudio, evaluación, aprobación, seguimiento y recuperación de la solicitud de
crédito presentada por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS
BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. al amparo de lo dispuesto por el Art. 221º,
inciso 8 de la Ley General del Sistema Financiero.
TERCERO.- Ambos Bancos han acordado aprobarle un crédito en
sindicación a favor de UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A. por la suma de US $ 1 000 000,00 (Un millón y 00/100
dólares americanos), mediante la emisión de un pagaré con encimiento a 90
días fecha, renovable a su vencimiento con un mínimo del 20%, sujeto a las
siguientes tasas: 16% anual de interés compensatorio computado desde la
fecha de desembolso del crédito hasta su total cancelación. En caso de
moratoria se acuerda un interés del 5% anual. El pagaré estará sujeto a las
siguientes cláusulas:
a. Renovación automática.
b. Sin protesto
c. Sometimiento del deudor a las Leyes y Fuero judicial de la ciudad de Lima.
d. Pago de la obligación únicamente en moneda pactada.
CUARTO.- EL BANCO 1 se encargará de la gestión administrativa, técnica y
gerencial de las operaciones pactadas en este contrato, participando en el
crédito aprobado con el 60% equivalentes a US$ 600 000,00 (seiscientos mil
y 00/100 dólares americanos).
EL BANCO 2 contribuirá con el aporte de US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil
y 00/100 dólares americanos), equivalentes al 40% de la deuda.
QUINTO.- Se faculta al BANCO 1 para que en su condición de Banco gestor
y gerencial, reciba el pagaré único emitido por la empresa UNION DE
CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. en las
condiciones antes referidas, y se encargue de su cobro ordinario, extrajudicial
y judicial si fuera el caso.
SEXTO.- El presente crédito será otorgado previa constitución de las
siguientes garantías:
38
39. a. Hipoteca hasta por US$ 600 000,00 sobre el inmueble de propiedad de EL
CLIENTE ubicadoen.....
b. Prenda Global y flotante de cajas plásticas, envases plásticos y de vidrio,
chapitas y etiquetas, hasta por la suma de US$ 2 000,000,00.
c. Aval solidario, ilimitado e irrenunciable del señor....... Dichas garantías
serán otorgadas en forma específica para responder por el crédito otorgado a
favor de ambos Bancos .
SEPTIMO.- Se faculta al BANCO 1 para que en caso de incumplimiento
ejecute el pagaré judicialmente, y realice las garantías otorgadas.
OCTAVO.- Todo pago que efectúe EL CLIENTE por cualquier concepto será
distribuido entre ambos Bancos en la proporción que participan en el presente
contrato, asumiendo con este porcentaje los riesgos propios que genere su
incumplimiento.
NOVENO.- El plazo por el que se conviene la presente asociación de riesgo
compartido es por todo el tiempo que fuera necesario la total recuperación del
crédito concedido.
DECIMO.- Las partes contratantes señalan como domicilio legal el que
aparece en la introducción del presente documento, renunciando al fuero de
su domicilio.
UNDECIMO.- Todos los gastos e impuestos que genere el otorgamiento de
escritura pública, así omo los gastos notariales y registrales, serán por cuenta
de EL CLIENTE.
Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de ley y pasará los partes
respectivos para su inscripción en los Registros Públicos.
III.2CASUÍSTICA
UGI una compañía holding que comercializa gas propano y Energy
Transportation Group, Inc., una empresa de transportes de combustible y de
39
40. infraestructura para combustibles, formaron un Joint Venture para diseñar,
construir y operar una planta de Gas LP en Perú.
El Joint Venture llevará el nombre de Black Sea LPG, L. P. El proyecto
incluirá la construcción de un tanque para gas refrigerado con capacidad de
33 millones de galones, una Terminal para importar el combustible en la
ciudad de San Pablo en el Lago Titicaca y una línea de conductos de gas,
con plantas mezcladoras de oxigeno, para transportar el Gas hasta Lima .
Se estima que el costo del proyecto será de 100 millones de dólares, y parte
del costo será cubierto por sociedades de crédito internacionales. Lima, la
ciudad con mayor consumo de gas en Perú utilizará el Gas LP para sus
calefactores en el invierno. Se espera que tres compañías Rumanas
inviertan también en el proyecto, el cual tomará tres años para diseñar,
financiar y construirse.
Como se puede ver en el ejemplo descrito en los párrafos anteriores, una
compañía se dedica a los combustibles y la otra al transporte y la
infraestructura para los mismos, razón por la cual deciden asociarse en
Joint Venture para expandir el mercado de sus empresas en lo particular, y
proveer en conjunto mediante la nueva empresa a Bucarest de gas.
III.3 PARADIGMA:
CONTRATO DE JOINT VENTURE
Notario Público de Lima.
Lima, ….de …..de 199…
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en su registro de escrituras publicas una de JOINT
VENTURE, que suscribe A, debidamente representado por don…………,
con R.U.C N°… con domicilio en……, y B, debidamente representado
por….., con RUC N° …………, con domicilio en …………………………, en
adelante LOS VENTURERS, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1354 de Codigo
Civil, establece la libertad de determinar el contenido del Contrato, siempre
que no sea contrario la norma legal de carácter imperativo.
40