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El derecho a objetar: algo más que una cuestión de conciencia
1. A NÁ LISIS
El derecho a objetar:
algo más que una cuestión
de conciencia
Jaime Barbero Bajo
El debate generado alrededor de la asignatura de Educación para la Ciudadanía ha vuelto a
poner en escena la controvertida cuestión de los límites legítimos del Derecho a la Objeción
de Conciencia. Regulado únicamente para supuestos militares, la reivindicación de la propia
conciencia en contra de un mandato legal se ha ido extendiendo a ámbitos tan diversos como
el religioso, el sanitario o el ya referido educativo. A lo largo de las siguientes páginas repa-
saremos la evolución y realidad actual de este derecho, analizando las resoluciones judiciales
dictadas al respecto.
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Orígenes históricos de muerte (399 a.C.) antes que traicio- una insumisión colectiva (en principio
Fijando sus antecedentes remotos en nar sus propios principios. pacífica), la objeción de conciencia se
los derechos naturales de la Grecia Múltiples referencias son aludi- circunscribe únicamente en el ámbito
clásica, la doctrina, a la hora de estudiar das, también, a los textos bíblicos y a exclusivo de la persona la cual no busca
la evolución histórica de esta figura, ha la época de los primeros cristianos, los la adhesión popular sino la defensa de
ido recordando acontecimientos histó- cuales declinaban servir o formar parte sus propias creencias.
ricos para conectarlos con los compor- del ejército de Roma por considerarlo En definitiva, podemos afirmar que
tamientos objetores actuales. contrario al mandato de Dios. para que exista objeción de conciencia
En este sentido, el filósofo griego Con posterioridad, Tomás Moro (es- deben concurrir los siguientes facto-
Sócrates optó por obedecer a su con- critor, político y humanista inglés) se res:
ciencia antes que a las leyes del propio niega a jurar el denominado «Acta de — Enfrentamiento de dos deberes con-
Estado y prefirió no eludir su condena Supremacía» de Enrique VIII alegando trapuestos: conciencia y ley.
que si así lo hiciera «juraría en contra — Fidelidad a las convicciones perso-
de su propia conciencia». Por ello fue nales con el correspondiente incumpli-
ejecutado en el verano de 1535. miento de la norma jurídica.
Estos y otros muchos ejemplos his- — Defensa de su postura legítima ante
tóricos nos presentan a los «primeros el Estado para que sea valorada como
“Mi conciencia tiene objetores» como personas dignas de una situación excepcional carente de
para mí más peso admiración, fieles a su ética y modelos
a seguir por las sociedades contempo-
ánimos caprichosos y sin finalidad de
obtener un interés provechoso y venta-
que la opinión de ráneas. jista en beneficio propio.
Ahora bien, y centrándonos en su
todo el mundo” repercusión actual, ¿qué debemos Supuestos específicos
Marco Tulio Cicerón entender por objeción de concien- Únicamente recogido por nuestro or-
(106 a.C. - 43 a.C.) cia? ¿cuáles son sus límites? ¿en qué denamiento de forma expresa para su-
Escritor, jurista y político romano ámbitos puede reivindicarse? ¿está puestos de objeción militar, desde la
respaldado su ejercicio por nuestras ratificación de la Carta Magna en 1978
leyes y/o tribunales? las reivindicaciones al derecho a la ob-
jeción de conciencia se han extendido
Conciencia versus Ley a múltiples ámbitos ligados tanto a los
“La conciencia es el Una primera y básica definición de esta
figura nos lleva a conceptuarla como
derechos fundamentales más elemen-
tales como a las obligaciones civiles co-
mejor libro moral aquel conflicto entre legalidad vigente tidianas o, incluso, a las profesionales
y libertad de conciencia. Si desarrolla- derivadas de contratos laborales suscri-
que tenemos” mos esta noción, se puede concluir que tos previamente.
Blaise Pascal la objeción de conciencia consiste en
(1623-1662) una oposición frontal al acatamiento Objeción a obligaciones militares:
Científico, filósofo y escritor francés de una obligación jurídica por estimar- «La ley fijará las obligaciones milita-
la incompatible con la propia moral del res de los españoles y regulará, con las
individuo y, en consecuencia, contraria debidas garantías, la objeción de con-
a las convicciones religiosas, éticas o ciencia, así como las demás causas de
ideológicas del objetor. exención del servicio militar obliga-
“La conciencia es A tenor de lo anterior, resulta nece-
sario delimitar claramente la frontera
torio, pudiendo imponer, en su caso,
una prestación social sustitutoria».
un instinto que nos entre desobediencia civil, por un lado, En estos términos se recoge la posibi-
y objeción de conciencia, por otro, al lidad de objetar a la «mili» en el artí-
lleva a juzgarnos partir ambos conceptos de un rechazo culo 30.2 de la Constitución Española.
al cumplimiento de un mandato legal Aunque con la extinción del servicio
a la luz de las colectivo. militar dicha especificación carece de
leyes morales” En este sentido –aunque podrían, a
priori, confundirse– las diferencias re-
efectos prácticos, cabe destacar que el
reconocimiento del derecho a la ob-
Immanuel Kant sultan evidentes en los medios utiliza- jeción no era gratuito sino que impli-
(1724-1804) dos y fines perseguidos ya que, mien- caba una carga alternativa (prestación
Filósofo alemán tras la desobediencia civil pretende un social sustitutoria).
efecto global y una repercusión mediá- En este ámbito pueden incluirse
tica, e incluso política, que finalice en otros supuestos como la oposición a
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contribuir fiscalmente con la cuota im- su derecho a educar y formar a sus que aunque determinados contenidos
positiva proporcional que vaya a ser hijos según sus convicciones y creen- lectivos pueden afectar a las conviccio-
destinada a usos o fines militares. cias religiosas. nes personales, no concurre vulnera-
Objeción a obligaciones civiles y de De este modo, varios han sido los ción si éstos se abordan de manera ob-
función pública: Además de las nega- casos resueltos por el Tribunal Europeo jetiva, crítica y plural.
tivas a formar parte de las mesas elec- de Derechos Humanos tras denuncias Objeción a recibir tratamiento por
torales o de prestar un determinado de vulneración del artículo 2, Protoco- motivos religiosos: El ejemplo más
juramento cuando éste sea exigible lo 1, del Convenio Europeo para la pro- frecuente lo tenemos en la negativa
como requisito formal, a raíz de la mo- tección de los Derechos Humanos [(...) a recibir transfusiones de sangre por
dificación legislativa que trajo consigo El Estado, en el ejercicio de las funciones parte de testigos de Jehová al entender
la legalización del matrimonio ho- que asuma en el campo de la educación que, según su creencia, dicha práctica
mosexual se sucedieron en juzgados y de la enseñanza, respetará el derecho está expresamente prohibida por la
y consistorios casos de abstenciones de los padres a asegurar esta educación Biblia.
(basadas en razones morales y/o reli- y esta enseñanza conforme a sus convic- Entran así en conflicto el deber del
giosas) a participar en la celebración ciones religiosas y filosóficas]. facultativo de preservar la vida y salud
de la ceremonia, o en la tramitación En concreto, en la STEDH de 7 de di- de las personas, por un lado, y el respeto
del correspondiente expediente, por ciembre de 1976 (caso Kjeldsen, Busk a la libertad religiosa y a la autonomía
parte de los funcionarios habilitados a Madsen y Pedersen contra Dinamarca), del paciente (Ley 41/2002, de 14 de no-
tal efecto. tres matrimonios se opusieron a que viembre), por otro, ya que un respeto
Objeción en el ámbito de la ense- sus hijos recibieran educación sexual estricto a la voluntad del enfermo
ñanza: Educación para la Ciudada- por entenderla incompatible con sus podría derivar en su muerte tras lo cual
nía, cuyo proceso judicial luego re- creencias religiosas y contrarias a habría que determinar la responsabili-
pasaremos, no ha sido la única asig- sus responsabilidades como padres y dad penal correspondiente.
natura combatida por parte de unos tutores. El Tribunal desestimó la pe- Resulta interesante, al respecto,
padres que entienden menoscabado tición de los denunciantes afirmando la STC 154/2002, de 18 de julio, que
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ampara a unos padres condenados por plícita, dentro del catálogo de Derechos viendo un recurso contra un proyecto le-
el Supremo como responsables de un Fundamentales amparados por la Cons- gislativo de despenalización del aborto,
delito de homicidio por omisión al no titución. que afirma que:
consentir una transfusión para salvar la La mayoría de los litigios planteados «la objeción de conciencia forma parte
vida de su hijo menor ni colaborar para a los tribunales han alegado vulnera- del contenido del derecho fundamental a
convencer a éste para que depusiera su ción del artículo 16.1 CE (se garantiza la la libertad ideológica y religiosa recono-
actitud de rechazo a la misma tras haber libertad ideológica, religiosa y de culto cido en el art. 16.1 de la Constitución y [...]
recaído autorización judicial para ello. de los individuos y las comunidades...) la Constitución es directamente aplica-
Objeción facultativa en el ámbito aunque otros han basado sus argumen- ble, especialmente en materia de dere-
sanitario: Estamos ante supuestos en tos en la presunta vulneración del ar- chos fundamentales».
los que un médico se niega a realizar o tículo 18 CE al defender que la propia — Derecho autónomo, no fundamen-
participar en un aborto, a prescribir tra- conciencia se halla inserta en la intimi- tal: La STC 160/1987, de 27 de octubre,
tamientos anticonceptivos o, incluso, dad personal garantizada por este pre- sobre la posible inconstitucionalidad
a proporcionar su dictamen en dichos cepto. Por último, en lo relativo a litigios de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre,
casos por ir en contra de sus principios en materia de contenidos educativos, reguladora de la objeción de conciencia
morales. Un caso similar lo plantea el entra en juego el artículo 27.2 CE el cual y de la prestación social sustitutoria,
colectivo farmacéutico en supuestos afirma que los poderes públicos garan- declara que:
de negativa a dispensar la denominada tizan el derecho que asiste a los padres «constituye, en ese sentido, una ex-
píldora postcoital o del día siguiente. para que sus hijos reciban la formación cepción al cumplimiento de un deber
Nos encontramos, en consecuencia, religiosa y moral que esté de acuerdo con general, solamente permitida por el art.
ante una objeción basada en conviccio- sus propias convicciones. 30.2, en cuanto que sin ese reconocimien-
nes personales pero dentro del ámbito En cualquier caso, es al Tribunal Cons- to constitucional no podría ejercerse el
profesional. Dicho encuadramiento se titucional a quien corresponde ponderar derecho, ni siquiera al amparo del de li-
confirma si tenemos en cuenta que esta los intereses en conflicto para determi- bertad ideológica o de conciencia (art. 16
opción a ejercer la objeción de concien- nar en qué supuestos debe prevalecer CE) que, por sí mismo, no sería suficiente
cia viene recogida de forma expresa en el derecho a la objeción de conciencia para liberar a los ciudadanos de deberes
los códigos deontológicos de los colegios y cuándo el acatamiento inexcusable constitucionales o “subconstitucionales”
de enfermería y medicina. No obstante, al deber legal: por motivos de conciencia, con el riesgo
dichos profesionales deberán proporcio- anejo de relativizar los mandatos jurídi-
nar al paciente la información adecuada — Derecho fundamental amparado por cos. Es justamente su naturaleza excep-
sobre las alternativas para hacer efectivo la Constitución: Ello se desprende de la cional –derecho a una exención de norma
su derecho al tratamiento o intervención STC 15/1982, de 23 de abril, que dirimía general, a un deber constitucional, como
solicitada (véase el ejemplo de escrito un proceso contra un objetor al servicio es el de la defensa de España– lo que le
declarativo de objeción de conciencia militar cuya petición no había sido aten- caracteriza como derecho constitucional
por parte de un profesional médico). dida por las autoridades y tribunales cas- autónomo, pero no fundamental, y lo
A este respecto, cabe apuntar que trenses por fundamentar tal derecho úni- que legitima al legislador para regular-
entre los objetivos marcados el pasado camente en motivos personales y éticos lo por Ley ordinaria “con las debidas ga-
mes de febrero para la futura regulación y no en creencias religiosas. La senten- rantías”».
de la interrupción voluntaria del emba- cia implícitamente califica la objeción Más contundente en sus argumen-
razo (IVE) se encuentra la clarificación como derecho fundamental reconocido taciones fue la STC 161/1987, de 27 de
del ejercicio de la objeción de conciencia en la Constitución y vinculante para los octubre, la cual, resolviendo cuestio-
que, en ningún caso, podrá ser invocada poderes públicos con independencia de nes de inconstitucionalidad contra la
por los centros sanitarios ni deberá eri- que se apruebe una posterior ley de desa- referida Ley 48/1984, concluye de modo
girse en un obstáculo para el acceso de rrollo que lo regule. A lo largo de sus fun- rotundo que:
las mujeres a la IVE, correspondiendo a damentos se pueden leer afirmaciones «la objeción de conciencia con ca-
las autoridades sanitarias una vigilancia tan claras como la siguiente: rácter general, es decir, el derecho a ser
permanente para garantizar la efectivi- «Y, puesto que la libertad de concien- eximido del cumplimiento de los deberes
dad de dicha prestación. cia es una concreción de la libertad ideo- constitucionales o legales por resultar
lógica, que nuestra Constitución reco- ese cumplimiento contrario a las propias
¿Derecho fundamental? noce en el art. 16, puede afirmarse que convicciones, no está reconocido ni cabe
Muchos han sido los artículos de la Carta la objeción de conciencia es un derecho imaginar que lo estuviera en nuestro
Magna referenciados a la hora de reivin- reconocido explícita e implícitamente en Derecho o en Derecho alguno, pues signi-
dicar el Derecho a la objeción de con- el ordenamiento constitucional español ficaría la negación misma de la idea del
ciencia tratando de consolidarlo, en la [...]». Estado. Lo que puede ocurrir es que sea
mayoría de los casos, como uno de los A la misma conclusión llegamos tras admitida excepcionalmente respecto a
incluidos, aunque sea de manera im- leer la STC 53/1985, de 11 de abril, resol- un deber concreto».
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EDUCACIóN PARA LA CIUDADANíA. CRóNICA DEL PROCESO JUDICIAL
A continuación extractamos las resoluciones judiciales que, en diferente sentido, han abordado la cuestión de la existencia o no
del derecho a objetar contra la discutida asignatura. El TSJ de Asturias denegó tal derecho y, posteriormente, el de Andalucía lo re-
conoció. A la espera de conocer la postura del Tribunal Constitucional, ha sido el Tribunal Supremo, en cuatro extensas sentencias,
el que ha declarado la inexistencia del derecho de objeción de conciencia en este supuesto, recordando, por otro lado, el legítimo
derecho de los padres de velar para que a sus hijos se les eduque según sus creencias religiosas y convicciones personales.
Sentencia del TSJ de Asturias un alto grado de indefinición, lo que no hijos, no sobre materias ajenas a la re-
de 11 de febrero de 2008 facilita el ejercicio de los derechos de ligión y la moral. En la medida en que
“[...]resulta evidente del contenido de los padres. Sin embargo, la exposición Educación para la Ciudadanía abarca
los artículos 16.1 y 27.1 y 3 de la Cons- de motivos de la Ley Orgánica 2/2006, temas ajenos a la religión o la moral
titución Española el derecho a que se señala como finalidad de la asignatu- en sentido propio, como son los relati-
garantice la libertad ideológica y reli- ra formar a los nuevos ciudadanos en vos a la organización y funcionamien-
giosa de todas las personas y por ello, “valores comunes”. Y en los Reales De- to de la democracia constitucional, el
de los padres respecto de sus hijos cretos 1631/06 y 1513/06, que establecen significado de los derechos fundamen-
menores, así como el deber del Estado las enseñanzas mínimas, se emplean tales o, incluso, usos sociales estableci-
y de todos los poderes públicos de ga- conceptos de indudable trascendencia dos y reglas meramente técnicas, no
rantizar el derecho que asiste a los ideológica y religiosa, como son ética, resulta aplicable el art. 27.3 CE.
padres para que sus hijos reciban la conciencia moral y cívica, valoración [...]
formación religiosa o moral que esté ética, valores o conflictos sociales y [...] los contenidos que asignan esas
de acuerdo con sus propias conviccio- morales. Ante esta situación, es razona- disposiciones generales a la materia
nes. ble que los demandantes, por razones Educación para la Ciudadanía han de
No obstante lo anterior, al encon- filosóficas o religiosas, que no tiene por experimentar ulteriores concreciones a
trarse el procedimiento ayuno de toda qué exponer detalladamente, como través del proyecto educativo de cada
prueba, se desconoce el contenido de también señala el TEDH y prevé el artí- centro y de los textos que se utilicen,
las asignaturas a cuya enseñanza se culo 16.2 CE, pueden estar en desacuer- así, como, obviamente, de la manera
oponen y, con ello, las enseñanzas que do con parte de la asignatura, y lógico en que se expongan. Proyectos, textos y
se entienden contrarias a la libertad que soliciten se excluya de ella a su hijo, explicaciones que deben moverse en el
ideológica pues resulta patente que a falta de otras previsiones normativas marco que hemos trazado de manera
el mero enunciado de una determi- que permitan salvaguardar su libertad que el derecho de los padres a que se
nada asignatura no afecta a derecho ideológica o religiosa. mantengan dentro de los límites sen-
fundamental alguno, por lo que la su- Por último, el interés público está tados por el artículo 27.2 de la CE y a
puesta vulneración de derechos fun- en la garantía de los derechos, que al que, de ningún modo, se deslicen en
damentales, sólo es predicable del final es lo que justifica la existencia del el adoctrinamiento por prescindir de
acto concreto de las enseñanzas de Estado y sus potestades. Entre estos la objetividad, exposición crítica y del
las asignaturas que afectasen a su li- derechos están la libertad ideológica y respeto al pluralismo imprescindibles,
bertad ideológica o religiosa y no de religiosa (artículo 16.1 CE), y el derecho cobra aquí también pleno vigor.
la Ley Orgánica 2/2006 de Educación de los padres a que sus hijos reciban la [...]
de la que traen causa los acuerdos im- formación religiosa y moral que esté Es preciso insistir en un extremo de
pugnados [...]” de acuerdo con sus propias conviccio- indudable importancia: el hecho de
nes (artículo 27.3 CE). [...]” que la materia Educación para la Ciu-
Sentencia del TSJ de Andalucía, dadanía sea ajustada a derecho y que
Sevilla, de 4 de marzo de 2008 Sentencias del Tribunal Supremo el deber jurídico de cursarla sea válido
“Según el TEDH, es al Estado y a cada de 11 de febrero de 2009 no autoriza a la Administración edu-
centro docente al que le corresponde “Tampoco el art. 27.3 CE [...] permite cativa ni tampoco a los centros do-
suministrar a los padres la informa- afirmar que los padres tienen un centes, ni a los concretos profesores
ción necesaria para que puedan ejercer derecho a la objeción de conciencia a imponer o inculcar, ni siquiera de
su derecho a educar a sus hijos, incluso sobre materias como Educación para manera indirecta, puntos de vista de-
ejerciendo el derecho de objetar a la la Ciudadanía. De entrada, hay que terminados sobre cuestiones morales
asignatura parcialmente [...] En nuestro destacar que dicho precepto constitu- que en la sociedad española son con-
caso, esa información no se ha suminis- cional sólo reconoce el derecho a elegir trovertidas.
trado y, además, los contenidos tienen la educación religiosa y moral de los [...]”
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