Es el módulo de las bases legales del Aula Virtual del curso de inducción para estudiantes del Servicio Comunitario de la Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, autorizado por la Comisión Central del Servicio Comunitario
1. SERVICIO COMUNITARIO
BASES NORMATIVAS
Autor Profesor Lenin José Andara Suárez,
Coordinador del Servicio Comunitario de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes
(ULA), Mérida. Venezuela.
Primera Este documento es propiedad intelectual de la
edición: Enero Comisión Central del Servicio Comunitario, órgano
2013 adscrito al Vicerrectorado Académico de la
Universidad de Los Andes. Cualquier permiso o
licencia de reproducción parcial o total de este
documento debe ser solicitada a:
serviciocomunitario@ula.ve
2. CONTENIDO
2
El servicio comunitario: un deber constitucional y sus bases normativas.
Aspectos fundamentales del servicio comunitario.
La universidad y el servicio comunitario.
Etapas en la prestación del servicio comunitario.
Derechos y deberes de los prestadores del servicio comunitario.
Las infracciones y sus sanciones.
Profesores tutores.
Los proyectos.
Financiamiento del servicio comunitario.
Exenciones del servicio comunitario.
Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
3. EL SERVICIO COMUNITARIO: UN DEBER CONSTITUCIONAL Y SUS BASES 3
NORMATIVAS
El servicio comunitario es un deber establecido en la Constitución de la República en
su artículo 135. El texto fundamental lo consagra junto con otro deberes tales como
“honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger
la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los
intereses de la Nación” (artículo 130); “cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los
demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”
(artículo 131); cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la
vida política, civil y comunitaria del país (artículo 132); coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (artículo
133); “prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y
desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública” y “prestar
servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley”
(artículo 134).
El artículo 135 establece el servicio comunitario insertado dentro de una categoría más
amplia de deberes; dicho precepto dispone:
Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado,
conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los
fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de
la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria,
correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley
proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas
obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren
al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar
servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que
determine la ley.
La parte final de dicho artículo se refiere específicamente, a la aspiración de ejercer
una profesión, la cual se dará si un ciudadano o ciudadana cursa estudios
universitarios en una universidad venezolana, si bien es cierto, también lo pueden
ejercer si se obtiene un título en el extranjero.
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4. El artículo no realiza una regulación amplia del cómo, cuándo y dónde se realizará el
Servicio Comunitario, por lo que las condiciones serán establecidas en la ley. De esta 4
manera, es aprobada la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior publicada en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005.
La regulación legal y reglamentaria del Servicio Comunitario, sus principios y ámbito
de aplicación
La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior publicada en la
Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005 “tiene como objeto normar la
prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel
de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión” (artículo 1).
Asimismo, el Consejo Universitario de nuestra universidad, en fecha 26 de febrero de
2007 aprobó el Reglamento del servicio comunitario del estudiante de la Universidad
de Los Andes, el cual “instituye las normas para la organización e implementación de
la prestación del servicio comunitario de los estudiantes de pregrado” en esta casa de
estudios, “aspirantes al ejercicio de cualquier profesión” (Reglamento, artículo 1).
El servicio comunitario es coordinado por el Vicerrectorado Académico de la
Universidad de Los Andes y organizado por las facultades y núcleos (Reglamento,
artículo 9).
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL SERVICIO COMUNITARIO
¿Cuáles son los principios del servicio comunitario?
Los principios que lo rigen son los siguientes:
1.- Solidaridad.
2.- Responsabilidad social.
3.- Igualdad.
4.- Cooperación.
5.- Corresponsabilidad.
6.- Participación ciudadana.
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5. 7.- Asistencia humanitaria.
5
8.- Alteridad.
“La prestación del servicio comunitario,
tendrá su ámbito de aplicación en el área
geográfica del territorio nacional que
determine la Institución de Educación
Superior correspondiente” (artículo 3 de la
Ley). Así se excluyen los proyectos
desarrollados fuera del país.
¿Qué es el Servicio Comunitario?
El artículo 4 de la Ley define el Servicio Comunitario, en los siguientes términos:
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio
Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación superior que cursen
estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos
científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la
comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento
de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta
Ley.
En este mismo sentido, el Reglamento lo define como “las actividades que los
estudiantes de pregrado de la Universidad de Los Andes desarrollen en beneficio de
las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales,
deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica” (Reglamento,
artículo 2).
La interrogante acerca de ¿qué es el servicio comunitario? queda dilucidada con los
preceptos ya señalados. Y de los mismos se desprende:
1.- Se debe desarrollar en las comunidades. En este sentido, se entiende por
comunidad “el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se
proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación
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6. del servicio comunitario” (artículo 5 de la ley), si bien el Reglamento en su artículo 3,
también se refiere al ámbito social de alcance comunal. 6
2.- Lo realizan los estudiantes universitarios.
3.- Los estudiantes deben aplicar “los conocimientos científicos, técnicos, culturales,
deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica”.
4.- Va en beneficio de la comunidad.
5.- Se desarrolla en la fase de pregrado.
6.- Constituye un acto de cooperación “con su participación al cumplimiento de los
fines del bienestar social”.
Otra característica fundamental del servicio comunitario es que se trata de una
“actividad estrictamente académica, de internalización de valores”, conforme el
artículo 4 del Reglamento, y el cual
“permitirá potenciar el compromiso
que tiene la universidad de
integrarse con el entorno social”.
Desde un punto de vista formal, el
Servicio Comunitario “es un
requisito para la obtención del
título de educación superior”
(artículo 6 de la Ley), y en este
mismo sentido lo expresa el
Reglamento en su artículo 5.
¿Es el servicio comunitario una actividad remunerada?
No, el servicio comunitario “no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y
debe prestarse sin remuneración alguna” (artículo 6 de la Ley). El Reglamento también
aclara: “no crea derechos y obligaciones de carácter laboral con la universidad ni
con otra institución pública o privada” (artículo 7).
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7. ¿Cuál es la duración del Servicio Comunitario?
7
Conforme el artículo 8 de la Ley, “tendrá una duración mínima de ciento veinte horas
académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses”; en el
mismo sentido, el Reglamento lo señala en su artículo 5.
Mínimo 120 horas
Mínimo 3 meses
Mínimo 12 semanas
“Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio
comunitario a su régimen académico”. La acotación de las doce semanas implica la
continuidad y regularidad de las acciones emprendidas.
¿Cuáles son los fines del servicio comunitario?
El servicio comunitario tiene como fines, los establecidos en el artículo 7 de la Ley, en
los siguientes términos:
1.- Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como
norma ética y ciudadana.
2.- Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3.- Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio,
con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica,
artística, cultural y deportiva.
4.- Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al
desarrollo de la sociedad venezolana.
5.- Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
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8. El Reglamento se refiere a los fines del servicio comunitario de la Universidad de Los
Andes, haciendo alusión a los ya citados y además, debidamente concatenados: 8
“Contribuir a la formación de una conciencia colectiva de responsabilidad social en la
comunidad universitaria”;
“Ofrecer al estudiante la oportunidad de realizar actividades relacionadas con el
ejercicio profesional, al aplicar los conocimientos y competencias adquiridos que
contribuyan a la solución de problemas que confrontan las comunidades”; y,
“Fortalecer en el estudiante, a través del aprendizaje-servicio, su condición como
ciudadano donde el ser, saber, hacer y convivir se conjuguen en pro del desarrollo
social”.
Los fines y principios del servicio comunitario se encuentran concatenados por lo que
pueden ser vinculados unos con otros. A continuación, se presenta el siguiente
ejercicio en el cual los principios deben ser vinculados a los fines:
1.- El fomento en el estudiante de la solidaridad y el compromiso con la comunidad
como norma ética y ciudadana, se vincula con los principios de: ____________________
_________________________________________________________________________________.
2.- Con el Servicio Comunitario se hace un acto de reciprocidad con la sociedad. Se
vincula con los principios de: _________________________________________________
____________________________________________________________________________________.
3.- El enriquecimiento der la actividad de educación superior, a través del aprendizaje
servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación
académica, artística, cultural y deportiva; se vincula con los principios: ______________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________.
4.- La integración de las universidades con la comunidad, para contribuir al desarrollo
de la sociedad venezolana; se vincula con los principios de: _________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
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9. 5.- La formación, a través del aprendizaje servicio, del capital social en el país: _____
________________________________________________________________________________ 9
________________________________________________________________________________.
6.- La contribución a la formación de una conciencia colectiva de responsabilidad
social en la comunidad universitaria, se relaciona con los principios de
_____________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________.
7.- El ofrecer al estudiante la oportunidad de realizar actividades relacionadas con el
ejercicio profesional, al aplicar los conocimientos y competencias adquiridos que
contribuyan a la solución de problemas que confrontan las comunidades; se vincula
con los principios siguientes: ________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________.
8.- Fortalecer en el estudiante, a través del aprendizaje-servicio, su condición como
ciudadano donde el ser, saber, hacer y convivir se conjuguen en pro del desarrollo
social, se relaciona con los principios de ___________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________.
Recuerde que los principios del servicio comunitario son los siguientes: solidaridad,
responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación
ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
El Servicio Comunitario es apolítico
Las condiciones del Servicio Comunitario se
establecen en el artículo 9 de la Ley, y según
el cual, durante el desarrollo del mismo, no se
permitirá realizar actividades de proselitismo,
político partidistas.
De este precepto se desprende que los
estudiantes no deben vestir ropas alusivas a
partidos o movimientos políticos; tampoco
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10. deben inmiscuirse en las actividades partidistas desarrolladas por los miembros de la
comunidad. Se debe recordar que los estudiantes realizan el Servicio Comunitario en 10
su condición de aspirantes a obtener un título universitario y no por su posición política.
El estudiante debe respetar las posiciones políticas practicadas en la comunidad y no
debe emitir ningún juicio sobre las mismas.
El Reglamento en su artículo 4, a partir de la naturaleza estrictamente académica del
servicio comunitario señala: “no podrá usarse para efectuar actividades de
proselitismo político, partidista ni de cualquier otra índole”.
LA UNIVERSIDAD Y EL SERVICIO COMUNITARIO
La Universidad de Los Andes (U.L.A.) es una institución de educación universitaria que
adecua sus actuaciones a lo dispuesto en la Constitución, la Ley del Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el Reglamento dictado por el
Consejo Universitario. Con esta condición, y en coordinación con el Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria programa seminarios, cursos y talleres
sobre la realidad comunitaria, capacitando al personal académico y estudiantil para
la ejecución del servicio comunitario, “a fin
de preparar a los coordinadores, asesores y
estudiantes en sus responsabilidades, metas
y propósitos para la realización del servicio
comunitario”, dando cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley.
Para facilitar las condiciones necesarias
para el cumplimiento del Servicio
Comunitario, cada Facultad ofertará al
estudiante los proyectos para su participación. La regulación de los mismos se indicará
más adelante.
La ejecución de los proyectos de Servicio Comunitario requiere la participación de una
serie de actores que coadyuvan con los mismos; para regular formalmente estos
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11. vínculos, la ley dispone los “convenios” definidos en el artículo 14 como “las alianzas
realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación 11
superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades
organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio
comunitario”.
Atribuciones de la Universidad de Los Andes (U.L.A.)
EL artículo 15 de la ley define las atribuciones de las instituciones de educación
universitaria, en los siguientes términos:
1.- “Garantizar que los proyectos aprobados por la
institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de
la comunidad”.
2.- “Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su
perfil académico”.
3.- “Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector
público, privado y las comunidades”.
4.- “Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario”.
5.- “Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las
necesidades de las comunidades”.
6.- “Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio
comunitario”.
7.- “Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario”.
8.- “Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa
evaluación del servicio ejecutado”.
9.- “Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la
prestación del servicio comunitario”.
10.- “Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico”.
11.- “Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos
Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y
organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros”.
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12. 12.- “Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser
considerada su aprobación”. 12
13.- “Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos”.
14.- “Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación
superior en los proyectos ofertados”.
¿Cuál es la estructura organizativa del servicio comunitario?
“El Vicerrectorado Académico coordina todas las actividades relacionadas con el
servicio comunitario de los estudiantes de la Universidad de Los Andes, organizadas por
las facultades y núcleos” (Reglamento, artículo 9). Es atendido por dos instancias: a) La
Comisión Central del Servicio Comunitario y b) La Comisión Sectorial del Servicio
Comunitario de las Facultades y de los Núcleos.
A nivel de toda la Universidad
COMISIÓN CENTRAL
del Servicio Comunitario
“La Comisión Central del Servicio Comunitario es la instancia, adscrita al
Vicerrectorado Académico, encargada de gestionar, administrar, coordinar y velar
por el cumplimiento de las actividades del servicio comunitario de toda la Universidad
de Los Andes” (Reglamento, artículo 11).
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13. En cada facultad y núcleo 13
COMISIÓN SECTORIAL
del Servicio Comunitario
“Las comisiones sectoriales del servicio comunitario serán las encargadas de organizar
e instrumentar el servicio comunitario de los estudiantes de pregrado y de cada
programa académico en las facultades y núcleos respectivos” (Reglamento, artículo
12)
¿Existe representación estudiantil en las Comisiones del servicio comunitario?
Si, tanto en la Comisión Central como en las Comisiones Sectoriales existe un
representante estudiantil y su respectivo suplente.
En cada Facultad se debe elegir un representante estudiantil y su respectivo suplente,
y el cual integrará la Comisión Sectorial. Los mismos “deberán ser alumnos regulares en
una de las carreras que se ofrecen en la facultad respectiva y haber cumplido
satisfactoriamente con el programa de inducción del servicio comunitario, en un todo
de acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior” (Reglamento, artículo 21).
El Reglamento, en su artículo 13 dispone, en cuanto a la Comisión Central: “El
representante estudiantil y su suplente serán elegidos entre los representantes
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14. estudiantiles de las comisiones sectoriales del servicio comunitario de las distintas
facultades y núcleos” (Reglamento, artículo 13, parágrafo único). 14
Los estudiantes: prestadores del servicio comunitario
Ante la interrogante ¿quiénes son los prestadores del servicio comunitario?, el artículo
16 de la Ley señala: “son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al
menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la
carrera”. En este sentido, también lo expresa el Reglamento en su artículo 30.
50% carga académica
Esto viene determinado por las unidades crédito que posee cada carrera, y se deberá
calcular de acuerdo a las mismas. Es importante destacarlo dado que no se determina
por el número de materias.
ETAPAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
La Ley del Servicio Comunitario del estudiante de educación superior, dispone en su
artículo 16 que: “Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar
previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de
las comunidades”. De allí que el Reglamento señale: “La prestación del servicio
comunitario por los estudiantes de la Universidad de Los Andes se hará en dos etapas:
a) una etapa de inducción; y b) una etapa de ejecución práctica” (artículo 25).
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15. ¿Qué actividades se realizan en la etapa de
inducción? 15
“En la etapa de inducción los estudiantes
recibirán formación a través de talleres,
seminarios, foros, conferencias o cualquier otra
actividad extracurricular relacionada con la
naturaleza y filosofía del servicio comunitario y del
aprendizaje-servicio como estrategia de
enseñanza, así como de los reglamentos, métodos y procedimientos que norman y
orientan su función como prestador directo del servicio comunitario” (Reglamento,
artículo 26).
En virtud de ello se dicta el TALLER DE
INDUCCIÓN, bien de forma presencial o a
través de medios electrónicos.
¿La duración del Taller de inducción forma
parte de las 120 horas del servicio comunitario?
No, ya que, como la ley lo establece, se trata
de un requisito previo a la ejecución del
proyecto.
¿Puedo ejecutar un proyecto sin haber realizado el Taller de inducción?
No, es un requisito previo “indispensable para iniciar la etapa de ejecución práctica
del servicio comunitario” (Reglamento, artículo 28).
¿Cuándo me debo inscribir en un proyecto de servicio comunitario?
“El estudiante deberá inscribir el proyecto de servicio comunitario en las fechas
establecidas por la Comisión del Servicio Comunitario de las Facultades y de los
Núcleos” (Reglamento, artículo 33). La solicitud de las y los estudiantes para su inclusión
o de aprobación de un proyecto deberá realizarse ante el Representante del Servicio
Comunitario de la carrera que cursa.
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16. ¿Cómo conozco los proyectos y tutores disponibles?
16
“Las unidades académicas deberán mantener a la vista del público y en forma
permanente, una lista actualizada de los profesores tutores, así como del estado de
avance y los cupos disponibles de los proyectos del servicio comunitario a los que
podrán optar los estudiantes” (Reglamento, artículo 29, parágrafo dos).
¿Debo elegir mi proyecto y tutor?
Si, el artículo 29 del Reglamento señala expresamente: “Los estudiantes que se
iniciarán en la ejecución práctica del servicio comunitario deberán elegir un profesor
tutor entre los profesores de la escuela o departamento respectivo, quien dirigirá y
supervisará su desempeño en el cumplimiento de dicha función”, asimismo, señala el
parágrafo uno: “Los estudiantes podrán elegir profesores tutores de otras escuelas o
departamentos previa aprobación de la escuela o departamento correspondiente, en
un todo de acuerdo con la normativa interna”.
¿Puedo proponer mi propio proyecto?
Si. “Los estudiantes podrán proponer sus propios proyectos para el servicio
comunitario, o solicitar incorporarse a los proyectos propuestos por otros sectores o
individuos con iniciativa (Reglamento, artículo 32).
¿Quién aprueba las actividades a realizar?
“La aprobación, por parte de la Comisión del Servicio Comunitario, del programa de
actividades académicas que cumplirá el estudiante dentro del proyecto
seleccionado, será requisito indispensable para su inscripción ante la respectiva oficina
de registro estudiantil” (Reglamento, artículo 34).
¿Cómo se desarrolla la ejecución práctica?
“La ejecución práctica del servicio comunitario se hará mediante el desarrollo
programado de una serie ordenada de actividades, que se efectuarán en un único
proyecto o al cumplir objetivos específicos dentro de proyectos comunitarios que por
su naturaleza y alcance requieran de la participación de dos o más prestadores de
servicio” (Reglamento, artículo 31).
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17. ¿Cómo documento las actividades realizadas?
17
“El estudiante deberá llevar un cuaderno de protocolo sobre el tiempo de dedicación
y las actividades prácticas realizadas en el servicio comunitario, debidamente sellado
y firmado por el profesor tutor y el representante autorizado de la comunidad donde
se cumple el servicio” (Reglamento, artículo 35).
¿Qué informe debo presentar al culminar la ejecución del proyecto y en qué lapso?
El estudiante deberá presentar al profesor tutor un informe final en un plazo máximo de
un (01) mes, después de haber concluido las actividades comunitarias” (Reglamento,
artículo 36).
¿Cuánto tiempo tiene mi tutor para revisar mi Informe final?
El tutor dispone de un plazo máximo de un mes.
¿Cuándo se considera cumplido el servicio comunitario?
“El servicio comunitario se considerará cumplido satisfactoriamente una vez que el
informe final sea avalado por el profesor tutor y que la Comisión del Servicio
Comunitario de la Facultad o Núcleo informe a la Oficina de Registro Estudiantil para la
incorporación de esa información en el expediente del estudiante” (Reglamento,
artículo 37).
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18. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO 18
Los derechos de los prestadores
Los estudiantes, en su condición de prestadores del servicio comunitario, poseen los
derechos establecidos en el artículo 17 de la ley y el artículo 42 del Reglamento, de los
cuales se desprenden los siguientes:
1.- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por la Universidad de Los
Andes, para el servicio comunitario.
Se debe destacar que los proyectos deben ser aprobados previamente por las
autoridades correspondientes.
2.- Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los
proyectos ofertados” por la Universidad de Los Andes.
La información señalada puede ser ofrecida por la Universidad mediante sistemas
digitales o avisos tradicionales, según la Facultad, Núcleo o categoría de estudio
correspondiente.
3.- Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
Los Coordinadores y el personal adscrito al Servicio Comunitario brindan esta asesoría
de acuerdo a la planificación efectuada para el buen funcionamiento del mismo, de
acuerdo con los cronogramas pautados.
4.- “Recibir un trato digno y ético durante el
cumplimiento del servicio comunitario”.
El estudiante merece y tiene derecho a un
trato acorde con su condición humana,
tanto de profesores, empleados y obreros
que participan del servicio comunitario, así
como de las comunidades en las que lo
realiza.
5.- “Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la
carrera”.
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19. Los proyectos ofertados deben aplicar los conocimientos científicos, técnicos,
culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante la formación académica del 19
estudiante, de acuerdo a la definición de servicio comunitario señalada en el artículo
4 de la Ley.
6.- Recibir de la Universidad de Los Andes la constancia de culminación del servicio
comunitario.
Para la emisión de la certificación correspondiente es necesario realizar el Informe
final, el cual será revisado, evaluado y firmado por el profesor Tutor, “tomando en
consideración la opinión de los beneficiarios del servicio comunitario”.
7.- “Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos
académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado
por cada institución”.
Las autoridades universitarias deben promover incentivos que favorezcan una mejor
realización del servicio comunitario.
8.- “Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio
comunitario”.
Todas las tramitaciones relativas al servicio comunitario tienen un carácter gratuito en
la Universidad de Los Andes.
9.- “Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la
institución de educación superior”.
Las ideas aportadas por los alumnos, enriquecen los proyectos presentados por las
instancias universitarias; las iniciativas y acciones emprendidas vigorizan el trabajo en
equipo.
Las obligaciones del prestador del servicio comunitario
Las obligaciones de los prestadores del servicio comunitario se encuentran
establecidas en el artículo 18 de la Ley:
1.- El servicio comunitario se debe realizar como requisito para la obtención del título
de educación universitaria. La Ley determina que dicha labor no sustituirá las prácticas
profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras universitarias.
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20. Servicio Prácticas y Comunitario Pasantías
20
Por ende, una misma actividad no
puede ser considerada servicio
comunitario y a la vez práctica o
pasantía.
Asimismo, previo a la ejecución del servicio comunitario, el estudiante debe “cursar y
aprobar, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades” (Ley en su
artículo 18 y en el mismo sentido Reglamento, artículo 44, n° 1).
2.- “Acatar las disposiciones que se establezcan
en los convenios realizados por las instituciones
de educación superior”.
Al establecer la Universidad un convenio con
otra institución para llevar a cabo proyectos de
servicio comunitario se definen una serie de
pautas que deben ser respetadas por los
estudiantes prestadores del servicio.
3.- “Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario”.
Esta actitud del estudiante es debida tanto con la comunidad como con la propia
Universidad de Los Andes (ULA), así lo dispone el Reglamento en su artículo 44, n° 4.
4.- El estudiante debe “acatar las directrices y orientaciones impartidas por la
coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario”.
De esta manera, y conforme el Reglamento en su artículo 44, n° 2 y 3, el estudiante
debe “cumplir a cabalidad con el plan de trabajo que le sea asignado por el profesor
tutor en el proyecto donde se inscribió y acatar sus directrices y orientaciones”.
5.- “Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus
reglamentos”.
Entre otras pautas en el cumplimiento del servicio comunitario, el estudiante debe
“llevar un diario de trabajo de campo, debidamente sellado por el tutor y el
representante de la comunidad, en todo lo atinente a cómputo de horas y
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21. actividades realizadas” (Reglamento, artículo 44, n° 5); y “presentar ante el tutor los
informes que sean requeridos para la validación definitiva del proyecto, quien lo hará 21
llegar a las comunidades e instancias correspondientes” (Reglamento, artículo 44, n°
6).
Se debe destacar que las Comisiones Sectoriales de cada Facultad o Núcleo tienen la
facultad para “establecer los lineamientos necesarios para el seguimiento y
evaluación del servicio comunitario en todas sus fases”, asimismo, determinan “el
momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del
servicio comunitario” (Reglamento, artículo 24, n° 7 y 12).
LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES
Pueden ser considerados infractores en el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley y su Reglamento, conforme el artículo 19 de la Ley, los
siguientes:
1.- Las instituciones de educación superior.
2.- El personal académico, y
3.- Los prestadores del servicio comunitario.
El personal académico y los estudiantes de educación universitaria que incumplan la
Ley, “estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al
cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a
la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de
educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la
materia” (artículo 20 de la Ley).
¿Qué acciones de los estudiantes constituyen infracciones?
Son consideradas infracciones las siguientes acciones, conforme el Reglamento en su
artículo 54:
1. Realizar acciones que contravengan las obligaciones del estudiante señaladas en
los artículos 18 y 20 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior y el artículo 44 del Reglamento (ver obligaciones del prestador del servicio
comunitario).
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22. 2. Iniciar su servicio comunitario sin haber hecho los trámites correspondientes.
3. Realizar actividades que infrinjan el orden común y que constituyan un delito. 22
4. Realizar actos que violen los reglamentos universitarios.
5. Abandonar en forma definitiva la prestación del servicio comunitario.
¿Qué sanciones son aplicables a los estudiantes?
Las sanciones aplicables al prestador del servicio comunitario, según la gravedad de
las faltas mencionadas en el artículo 54 del Reglamento, son las siguientes:
1.- Amonestación verbal.
2.- Amonestación por escrito, con la posibilidad de ampliación del tiempo del servicio
comunitario.
3.- Interrupción temporal o permanente del servicio comunitario.
PROFESORES TUTORES
¿Cuáles son las funciones del profesor tutor?
Las funciones del profesor tutor son las establecidas en el artículo 40 del Reglamento, el
cual dispone:
1) “Proponer a los estudiantes proyectos de servicio comunitario orientados a satisfacer
las necesidades de la comunidad y que
permitan el desempeño de los estudiantes de
acuerdo con su perfil académico”.
2) “Elaborar conjuntamente con el o los
estudiantes, el ente receptor del servicio y la
instancia académica correspondiente, el plan
de trabajo de cada estudiante en el proyecto
de servicio comunitario”.
3) “Mantener una supervisión continua del trabajo efectuado por los estudiantes, así
como revisar y firmar en el cuaderno de protocolo el registro de las actividades del
estudiante en relación con el servicio comunitario”.
4) “Informar inmediatamente y por escrito a la unidad académica sobre cualquier
irregularidad cometida por alguno de los actores involucrados o cualquier otra causa
que impida el buen desarrollo de la prestación del servicio comunitario”.
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23. 5) “Revisar, evaluar y firmar el informe final presentado por el estudiante al culminar su
trabajo, tomando en consideración la opinión de los beneficiarios del servicio 23
comunitario”.
6) “Presentar en un plazo no mayor de un (01) mes el informe escrito a la Comisión del
Servicio Comunitario respectiva al finalizar el trabajo comunitario de los estudiantes a
su cargo, donde quede constancia del cumplimiento por cada estudiante de los
requisitos exigidos para la prestación del servicio comunitario”.
LOS PROYECTOS
¿Cómo deben estar orientados por proyectos de servicio comunitario?
“Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las
comunidades, ofreciendo soluciones de
manera metodológica, tomando en
consideración los planes de desarrollo
municipal, estadal y nacional”, conforme el
artículo 21 de la Ley.
La vinculación con los planes se reitera en el
Reglamento en su artículo 45, el cual
también incluye los planes de desarrollo
comunal.
¿Quiénes pueden proponer proyectos de servicio comunitario?
El artículo 22 de la Ley, dispone los sujetos que pueden presentar proyectos ante las
instituciones de educación universitaria, desarrollados por el Reglamento en su artículo
46 y según los cuales la iniciativa puede provenir de:
1.- El Ministerio de Educación Universitaria.
2.- Las instituciones de educación superior.
Dentro de la estructura de la Universidad de Los Andes (U.L.A.) el Reglamento en su
artículo 46 dispone que pueden presentar proyectos:
1. Las unidades académicas de la ULA.
2. Las cátedras y asignaturas de la ULA.
3. La Comisión Central del Servicio Comunitario de la ULA.
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24. 4. Las Comisiones del Servicio Comunitario de las Facultades y de los Núcleos de la
ULA. 24
5. Los estudiantes de la Universidad de Los Andes (U.L.A.)
6. Las asociaciones gremiales.
7. Las instituciones públicas.
8. Las instituciones privadas.
9. Las comunidades organizadas
¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos?
Los proyectos deben reunir los requisitos de forma y de fondo, establecidos en el
artículo 23 de la Ley, y según el cual:
1.- “Deberán ser presentados por escrito”
2.- “Planteamiento del problema (que) deberá incluir la necesidad detectada en la
comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin
menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de
educación superior en su reglamento”, vale decir, el Reglamento de la ULA, en su
artículo 47, se refiere a requisitos adicionales que puedan ser solicitados por las
unidades académicas.
“Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de
educación superior correspondiente”.
¿Qué temporalidad tienen los proyectos de servicio comunitario?
Los proyectos pueden ser:
1.- Semestrales.
2.- Anuales.
3.- Intermitentes.
4.- Permanentes.
¿Cuál es la dimensión espacial de los
proyectos de servicio comunitario?
Se deben referir a alguno de los siguientes
ámbitos:
1.- Comunales: se refiere a comunidades específicas.
2.- Municipales.
3.- Estadales.
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25. 4.- Nacionales.
5.- Fronterizos. 25
FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO
¿Quién financia el servicio comunitario?
“Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la
realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los
que puedan obtenerse, a través de los convenios” (artículo 10 de la Ley).
“El servicio comunitario será financiado con los recursos ordinarios de la universidad y
los provenientes de convenios realizados con otras instituciones públicas y privadas”
(Reglamento, artículo 6).
¿Pueden los proyectos de servicio
comunitario recibir financiamiento externo?
Si, “la Universidad de Los Andes podrá
celebrar convenios con instituciones públicas
o privadas, nacionales o internacionales, con
el propósito de conseguir recursos necesarios
para la realización de los proyectos o de
cualquier otra actividad relacionada con el
servicio comunitario” (Reglamento, artículo 53).
¿Pueden los convenios modificar la filosofía, objetivos y aplicación de los proyectos de
servicio comunitario?
No, “los convenios se harán de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad
de Los Andes, sin menoscabo de las políticas, lineamientos, estrategias académicas y
reglamentos que regulan y permiten la correcta instrumentación de las actividades del
servicio comunitario, en cuanto a su filosofía, objetivos y aplicación”.
EXENCIONES DEL SERVICIO COMUNITARIO
Están exentos del servicio comunitario, los estudiantes de educación superior que para
el 14 de septiembre de 2005, se encontraren cursando los dos últimos años de la
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26. carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado
servicio social o comunitario alguno. 26
La fecha señalada corresponde a la entrada en vigencia de la Ley del Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior, publicada en la Gaceta Oficial N°
38.272.
También están exentos aquellos estudiantes que ya poseen un título universitario
aunque no hayan realizado el Servicio Comunitario.
Para mayor información consulte la página web:
http://www2.ula.ve/serviciocomunitario/
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