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SERVICIO COMUNITARIO

                   BASES NORMATIVAS




   Autor       Profesor       Lenin      José      Andara        Suárez,
               Coordinador del Servicio Comunitario de la Facultad de
               Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes
               (ULA), Mérida. Venezuela.

Primera        Este documento es propiedad intelectual de la
edición: Enero Comisión Central del Servicio Comunitario, órgano
2013           adscrito al Vicerrectorado Académico de la
               Universidad de Los Andes. Cualquier permiso o
               licencia de reproducción parcial o total de este
               documento        debe      ser   solicitada     a:
               serviciocomunitario@ula.ve
CONTENIDO
                                                                                        2



            El servicio comunitario: un deber constitucional y sus bases normativas.

            Aspectos fundamentales del servicio comunitario.

            La universidad y el servicio comunitario.

            Etapas en la prestación del servicio comunitario.

            Derechos y deberes de los prestadores del servicio comunitario.

            Las infracciones y sus sanciones.

            Profesores tutores.

            Los proyectos.

            Financiamiento del servicio comunitario.

            Exenciones del servicio comunitario.




Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
EL SERVICIO COMUNITARIO: UN DEBER CONSTITUCIONAL Y SUS BASES                                 3
    NORMATIVAS


  El servicio comunitario es un deber establecido en la Constitución de la República en
  su artículo 135. El texto fundamental lo consagra junto con otro deberes tales como
  “honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger
  la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los
  intereses de la Nación” (artículo 130); “cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los
  demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”
  (artículo 131); cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la
  vida política, civil y comunitaria del país (artículo 132); coadyuvar a los gastos públicos
  mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (artículo
  133); “prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y
  desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública” y “prestar
  servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley”
  (artículo 134).

  El artículo 135 establece el servicio comunitario insertado dentro de una categoría más
  amplia de deberes; dicho precepto dispone:

              Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado,
              conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los
              fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de
              la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria,
              correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley
              proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas
              obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren
              al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar
              servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que
              determine la ley.


  La parte final de dicho artículo se refiere específicamente, a la aspiración de ejercer
  una profesión, la cual se dará si un ciudadano o ciudadana cursa estudios
  universitarios en una universidad venezolana, si bien es cierto, también lo pueden
  ejercer si se obtiene un título en el extranjero.



Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
El artículo no realiza una regulación amplia del cómo, cuándo y dónde se realizará el
  Servicio Comunitario, por lo que las condiciones serán establecidas en la ley. De esta   4

  manera, es aprobada la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
  Superior publicada en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005.

  La regulación legal y reglamentaria del Servicio Comunitario, sus principios y ámbito
  de aplicación

  La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior publicada en la
  Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005 “tiene como objeto normar la
  prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel
  de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión” (artículo 1).

  Asimismo, el Consejo Universitario de nuestra universidad, en fecha 26 de febrero de
  2007 aprobó el Reglamento del servicio comunitario del estudiante de la Universidad
  de Los Andes, el cual “instituye las normas para la organización e implementación de
  la prestación del servicio comunitario de los estudiantes de pregrado” en esta casa de
  estudios, “aspirantes al ejercicio de cualquier profesión” (Reglamento, artículo 1).

  El servicio comunitario es coordinado por el Vicerrectorado Académico de la
  Universidad de Los Andes y organizado por las facultades y núcleos (Reglamento,
  artículo 9).


    ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL SERVICIO COMUNITARIO


  ¿Cuáles son los principios del servicio comunitario?

  Los principios que lo rigen son los siguientes:

  1.- Solidaridad.

  2.- Responsabilidad social.

  3.- Igualdad.

  4.- Cooperación.

  5.- Corresponsabilidad.

  6.- Participación ciudadana.


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Autor: Lenin José Andara Suárez
7.- Asistencia humanitaria.
                                                                                        5
  8.- Alteridad.

  “La     prestación       del   servicio      comunitario,
  tendrá su ámbito de aplicación en el área
  geográfica        del     territorio   nacional      que
  determine        la     Institución    de     Educación
  Superior correspondiente” (artículo 3 de la
  Ley).     Así    se      excluyen      los     proyectos
  desarrollados fuera del país.

  ¿Qué es el Servicio Comunitario?

  El artículo 4 de la Ley define el Servicio Comunitario, en los siguientes términos:



              Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio
              Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las
              comunidades los estudiantes de educación superior que cursen
              estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos
              científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
              adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la
              comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento
              de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en
              la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta
              Ley.



  En este mismo sentido, el Reglamento lo define como “las actividades que los
  estudiantes de pregrado de la Universidad de Los Andes desarrollen en beneficio de
  las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales,
  deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica” (Reglamento,
  artículo 2).

  La interrogante acerca de ¿qué es el servicio comunitario? queda dilucidada con los
  preceptos ya señalados. Y de los mismos se desprende:

  1.- Se debe desarrollar en las comunidades. En este sentido, se entiende por
  comunidad “el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se
  proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación


Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
del servicio comunitario” (artículo 5 de la ley), si bien el Reglamento en su artículo 3,
  también se refiere al ámbito social de alcance comunal.                                     6

  2.- Lo realizan los estudiantes universitarios.

  3.- Los estudiantes deben aplicar “los conocimientos científicos, técnicos, culturales,
  deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica”.

  4.- Va en beneficio de la comunidad.

  5.- Se desarrolla en la fase de pregrado.

  6.- Constituye un acto de cooperación “con su participación al cumplimiento de los
  fines del bienestar social”.

  Otra característica fundamental del servicio comunitario es que se trata de una
  “actividad estrictamente académica, de internalización de valores”, conforme el
  artículo 4 del Reglamento, y el cual
  “permitirá potenciar el compromiso
  que      tiene     la   universidad          de
  integrarse con el entorno social”.

  Desde un punto de vista formal, el
  Servicio        Comunitario       “es        un
  requisito para la obtención del
  título     de     educación        superior”
  (artículo 6 de la Ley), y en este
  mismo       sentido     lo    expresa        el
  Reglamento en su artículo 5.

  ¿Es el servicio comunitario una actividad remunerada?

  No, el servicio comunitario “no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y
  debe prestarse sin remuneración alguna” (artículo 6 de la Ley). El Reglamento también
  aclara: “no crea derechos y obligaciones de carácter laboral con la universidad ni
  con otra institución pública o privada” (artículo 7).




Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
¿Cuál es la duración del Servicio Comunitario?
                                                                                              7
  Conforme el artículo 8 de la Ley, “tendrá una duración mínima de ciento veinte horas
  académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses”; en el
  mismo sentido, el Reglamento lo señala en su artículo 5.



  Mínimo 120                         horas

  Mínimo 3                  meses

  Mínimo 12                     semanas
  “Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio
  comunitario a su régimen académico”. La acotación de las doce semanas implica la
  continuidad y regularidad de las acciones emprendidas.

  ¿Cuáles son los fines del servicio comunitario?

  El servicio comunitario tiene como fines, los establecidos en el artículo 7 de la Ley, en
  los siguientes términos:

  1.- Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como
  norma ética y ciudadana.

  2.- Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

  3.- Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio,
  con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica,
  artística, cultural y deportiva.

  4.- Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al
  desarrollo de la sociedad venezolana.

  5.- Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.



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Autor: Lenin José Andara Suárez
El Reglamento se refiere a los fines del servicio comunitario de la Universidad de Los
  Andes, haciendo alusión a los ya citados y además, debidamente concatenados:                      8

  “Contribuir a la formación de una conciencia colectiva de responsabilidad social en la
  comunidad universitaria”;

  “Ofrecer al estudiante la oportunidad de realizar actividades relacionadas con el
  ejercicio profesional, al aplicar los conocimientos y competencias adquiridos que
  contribuyan a la solución de problemas que confrontan las comunidades”; y,

  “Fortalecer en el estudiante, a través del aprendizaje-servicio, su condición como
  ciudadano donde el ser, saber, hacer y convivir se conjuguen en pro del desarrollo
  social”.

  Los fines y principios del servicio comunitario se encuentran concatenados por lo que
  pueden ser vinculados unos con otros. A continuación, se presenta el siguiente
  ejercicio en el cual los principios deben ser vinculados a los fines:

  1.- El fomento en el estudiante de la solidaridad y el compromiso con la comunidad
  como norma ética y ciudadana, se vincula con los principios de: ____________________
  _________________________________________________________________________________.

  2.- Con el Servicio Comunitario se hace un acto de reciprocidad con la sociedad. Se
  vincula     con    los   principios     de:   _________________________________________________
  ____________________________________________________________________________________.

  3.- El enriquecimiento der la actividad de educación superior, a través del aprendizaje
  servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación
  académica, artística, cultural y deportiva; se vincula con los principios: ______________
  ________________________________________________________________________________
  ________________________________________________________________________________.

  4.- La integración de las universidades con la comunidad, para contribuir al desarrollo
  de la sociedad venezolana; se vincula con los principios de: _________________________
  _________________________________________________________________________________

  _________________________________________________________________________________




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Autor: Lenin José Andara Suárez
5.- La formación, a través del aprendizaje servicio, del capital social en el país: _____
  ________________________________________________________________________________                       9

  ________________________________________________________________________________.

  6.- La contribución a la formación de una conciencia colectiva de responsabilidad
  social    en        la   comunidad     universitaria,   se   relaciona   con   los   principios   de
  _____________________________________________________________________________________
  ___________________________________________________________________________________.

  7.- El ofrecer al estudiante la oportunidad de realizar actividades relacionadas con el
  ejercicio profesional, al aplicar los conocimientos y competencias adquiridos que
  contribuyan a la solución de problemas que confrontan las comunidades; se vincula
  con los principios siguientes: ________________________________________________________
  _________________________________________________________________________________

  ________________________________________________________________________________.

  8.- Fortalecer en el estudiante, a través del aprendizaje-servicio, su condición como
  ciudadano donde el ser, saber, hacer y convivir se conjuguen en pro del desarrollo
  social,        se        relaciona      con     los      principios      de    ___________________
  _________________________________________________________________________________
  _________________________________________________________________________________.

  Recuerde que los principios del servicio comunitario son los siguientes: solidaridad,
  responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación
  ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

  El Servicio Comunitario es apolítico

  Las condiciones del Servicio Comunitario se
  establecen en el artículo 9 de la Ley, y según
  el cual, durante el desarrollo del mismo, no se
  permitirá realizar actividades de proselitismo,
  político partidistas.

  De este precepto se desprende que los
  estudiantes no deben vestir ropas alusivas a
  partidos o movimientos políticos; tampoco


Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
deben inmiscuirse en las actividades partidistas desarrolladas por los miembros de la
  comunidad. Se debe recordar que los estudiantes realizan el Servicio Comunitario en           10

  su condición de aspirantes a obtener un título universitario y no por su posición política.

  El estudiante debe respetar las posiciones políticas practicadas en la comunidad y no
  debe emitir ningún juicio sobre las mismas.

  El Reglamento en su artículo 4, a partir de la naturaleza estrictamente académica del
  servicio comunitario señala: “no podrá usarse para efectuar actividades de
  proselitismo político, partidista ni de cualquier otra índole”.




    LA UNIVERSIDAD Y EL SERVICIO COMUNITARIO


  La Universidad de Los Andes (U.L.A.) es una institución de educación universitaria que
  adecua sus actuaciones a lo dispuesto en la Constitución, la Ley del Servicio
  Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el Reglamento dictado por el
  Consejo Universitario. Con esta condición, y en coordinación con el Ministerio del
  Poder Popular para la Educación Universitaria programa seminarios, cursos y talleres
  sobre la realidad comunitaria, capacitando al personal académico y estudiantil para
  la ejecución del servicio comunitario, “a fin
  de preparar a los coordinadores, asesores y
  estudiantes en sus responsabilidades, metas
  y propósitos para la realización del servicio
  comunitario”, dando cumplimiento a lo
  dispuesto en el artículo 12 de la Ley.

  Para facilitar las condiciones necesarias
  para      el     cumplimiento          del   Servicio
  Comunitario, cada Facultad ofertará al
  estudiante los proyectos para su participación. La regulación de los mismos se indicará
  más adelante.

  La ejecución de los proyectos de Servicio Comunitario requiere la participación de una
  serie de actores que coadyuvan con los mismos; para regular formalmente estos


Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
vínculos, la ley dispone los “convenios” definidos en el artículo 14 como “las alianzas
  realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación        11

  superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades
  organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio
  comunitario”.

  Atribuciones de la Universidad de Los Andes (U.L.A.)

  EL artículo 15 de la ley define las atribuciones de las instituciones de educación
  universitaria, en los siguientes términos:

  1.- “Garantizar que los proyectos aprobados por la
  institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de
  la comunidad”.

  2.- “Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su
  perfil académico”.

  3.- “Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector
  público, privado y las comunidades”.

  4.- “Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario”.

  5.- “Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las
  necesidades de las comunidades”.

  6.- “Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio
  comunitario”.

  7.- “Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario”.
  8.- “Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa
  evaluación del servicio ejecutado”.

  9.- “Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la
  prestación del servicio comunitario”.

  10.- “Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico”.

  11.- “Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos
  Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y
  organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros”.


Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
12.- “Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser
  considerada su aprobación”.                                                                             12

  13.- “Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos”.

  14.- “Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación
  superior en los proyectos ofertados”.

  ¿Cuál es la estructura organizativa del servicio comunitario?

  “El Vicerrectorado Académico coordina todas las actividades relacionadas con el
  servicio comunitario de los estudiantes de la Universidad de Los Andes, organizadas por
  las facultades y núcleos” (Reglamento, artículo 9). Es atendido por dos instancias: a) La
  Comisión Central del Servicio Comunitario y b) La Comisión Sectorial del Servicio
  Comunitario de las Facultades y de los Núcleos.




                          A nivel de toda la Universidad




                                         COMISIÓN CENTRAL
                                     del Servicio Comunitario


  “La    Comisión      Central     del    Servicio   Comunitario   es   la   instancia,   adscrita   al
  Vicerrectorado Académico, encargada de gestionar, administrar, coordinar y velar
  por el cumplimiento de las actividades del servicio comunitario de toda la Universidad
  de Los Andes” (Reglamento, artículo 11).




Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
En cada facultad y núcleo                                      13




                                       COMISIÓN SECTORIAL

                                     del Servicio Comunitario
  “Las comisiones sectoriales del servicio comunitario serán las encargadas de organizar
  e instrumentar el servicio comunitario de los estudiantes de pregrado y de cada
  programa académico en las facultades y núcleos respectivos” (Reglamento, artículo
  12)




  ¿Existe representación estudiantil en las Comisiones del servicio comunitario?

  Si,   tanto en la Comisión Central como en las Comisiones Sectoriales existe un

  representante estudiantil y su respectivo suplente.

  En cada Facultad se debe elegir un representante estudiantil y su respectivo suplente,
  y el cual integrará la Comisión Sectorial. Los mismos “deberán ser alumnos regulares en
  una de las carreras que se ofrecen en la facultad respectiva y haber cumplido
  satisfactoriamente con el programa de inducción del servicio comunitario, en un todo
  de acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de
  Educación Superior” (Reglamento, artículo 21).

  El Reglamento, en su artículo 13 dispone, en cuanto a la Comisión Central: “El
  representante estudiantil y su suplente serán elegidos entre los representantes

Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
estudiantiles de las comisiones sectoriales del servicio comunitario de las distintas
  facultades y núcleos” (Reglamento, artículo 13, parágrafo único).                          14

  Los estudiantes: prestadores del servicio comunitario

  Ante la interrogante ¿quiénes son los prestadores del servicio comunitario?, el artículo
  16 de la Ley señala: “son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al
  menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la
  carrera”. En este sentido, también lo expresa el Reglamento en su artículo 30.




  50%                             carga académica

  Esto viene determinado por las unidades crédito que posee cada carrera, y se deberá
  calcular de acuerdo a las mismas. Es importante destacarlo dado que no se determina
  por el número de materias.



                ETAPAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

  La Ley del Servicio Comunitario del estudiante de educación superior, dispone en su
  artículo 16 que: “Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar
  previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de
  las comunidades”. De allí que el Reglamento señale: “La prestación del servicio
  comunitario por los estudiantes de la Universidad de Los Andes se hará en dos etapas:
  a) una etapa de inducción; y b) una etapa de ejecución práctica” (artículo 25).




Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
¿Qué actividades se realizan en la etapa de
  inducción?                                                                                    15

  “En la etapa de inducción                    los    estudiantes
  recibirán     formación        a    través         de   talleres,
  seminarios, foros, conferencias o cualquier otra
  actividad       extracurricular     relacionada         con   la
  naturaleza y filosofía del servicio comunitario y del
  aprendizaje-servicio          como           estrategia       de
  enseñanza, así como de los reglamentos, métodos y procedimientos que norman y
  orientan su función como prestador directo del servicio comunitario” (Reglamento,
  artículo 26).

  En virtud de ello se dicta el TALLER DE
  INDUCCIÓN, bien de forma presencial o a
  través de medios electrónicos.

  ¿La duración del Taller de inducción forma
  parte de las 120 horas del servicio comunitario?

  No, ya que, como la ley lo establece, se trata
  de un requisito previo a la ejecución del
  proyecto.

  ¿Puedo ejecutar un proyecto sin haber realizado el Taller de inducción?

  No, es un requisito previo “indispensable para iniciar la etapa de ejecución práctica
  del servicio comunitario” (Reglamento, artículo 28).

  ¿Cuándo me debo inscribir en un proyecto de servicio comunitario?

  “El estudiante deberá inscribir el proyecto de servicio comunitario en las fechas
  establecidas por la Comisión del Servicio Comunitario de las Facultades y de los
  Núcleos” (Reglamento, artículo 33). La solicitud de las y los estudiantes para su inclusión
  o de aprobación de un proyecto deberá realizarse ante el Representante del Servicio
  Comunitario de la carrera que cursa.




Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
¿Cómo conozco los proyectos y tutores disponibles?
                                                                                                      16
  “Las unidades académicas deberán mantener a la vista del público y en forma
  permanente, una lista actualizada de los profesores tutores, así como del estado de
  avance y los cupos disponibles de los proyectos del servicio comunitario a los que
  podrán optar los estudiantes” (Reglamento, artículo 29, parágrafo dos).

  ¿Debo elegir mi proyecto y tutor?

  Si,   el artículo 29 del Reglamento señala expresamente: “Los estudiantes que se

  iniciarán en la ejecución práctica del servicio comunitario deberán elegir un profesor
  tutor entre los profesores de la escuela o departamento respectivo, quien dirigirá y
  supervisará su desempeño en el cumplimiento de dicha función”, asimismo, señala el
  parágrafo uno: “Los estudiantes podrán elegir profesores tutores de otras escuelas o
  departamentos previa aprobación de la escuela o departamento correspondiente, en
  un todo de acuerdo con la normativa interna”.

  ¿Puedo proponer mi propio proyecto?

  Si.   “Los estudiantes podrán proponer sus propios proyectos para el servicio

  comunitario, o solicitar incorporarse a los proyectos propuestos por otros sectores o
  individuos con iniciativa (Reglamento, artículo 32).

  ¿Quién aprueba las actividades a realizar?

  “La aprobación, por parte de la Comisión del Servicio Comunitario, del programa de
  actividades       académicas         que     cumplirá   el   estudiante   dentro   del   proyecto
  seleccionado, será requisito indispensable para su inscripción ante la respectiva oficina
  de registro estudiantil” (Reglamento, artículo 34).

  ¿Cómo se desarrolla la ejecución práctica?

  “La ejecución práctica del servicio comunitario se hará mediante el desarrollo
  programado de una serie ordenada de actividades, que se efectuarán en un único
  proyecto o al cumplir objetivos específicos dentro de proyectos comunitarios que por
  su naturaleza y alcance requieran de la participación de dos o más prestadores de
  servicio” (Reglamento, artículo 31).




Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
¿Cómo documento las actividades realizadas?
                                                                                             17
  “El estudiante deberá llevar un cuaderno de protocolo sobre el tiempo de dedicación
  y las actividades prácticas realizadas en el servicio comunitario, debidamente sellado
  y firmado por el profesor tutor y el representante autorizado de la comunidad donde
  se cumple el servicio” (Reglamento, artículo 35).

  ¿Qué informe debo presentar al culminar la ejecución del proyecto y en qué lapso?

  El estudiante deberá presentar al profesor tutor un informe final en un plazo máximo de
  un (01) mes, después de haber concluido las actividades comunitarias” (Reglamento,
  artículo 36).

  ¿Cuánto tiempo tiene mi tutor para revisar mi Informe final?

  El tutor dispone de un plazo máximo de un mes.

  ¿Cuándo se considera cumplido el servicio comunitario?

  “El servicio comunitario se considerará cumplido satisfactoriamente una vez que el
  informe final sea avalado por el profesor tutor y que la Comisión del Servicio
  Comunitario de la Facultad o Núcleo informe a la Oficina de Registro Estudiantil para la
  incorporación de esa información en el expediente del estudiante” (Reglamento,
  artículo 37).




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Autor: Lenin José Andara Suárez
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO                            18


  Los derechos de los prestadores

  Los estudiantes, en su condición de prestadores del servicio comunitario, poseen los
  derechos establecidos en el artículo 17 de la ley y el artículo 42 del Reglamento, de los
  cuales se desprenden los siguientes:

  1.- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por la Universidad de Los
  Andes, para el servicio comunitario.

  Se debe destacar que los proyectos deben ser aprobados previamente por las
  autoridades correspondientes.

  2.- Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los
  proyectos ofertados” por la Universidad de Los Andes.

  La información señalada puede ser ofrecida por la Universidad mediante sistemas
  digitales o avisos tradicionales, según la Facultad, Núcleo o categoría de estudio
  correspondiente.

  3.- Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.

  Los Coordinadores y el personal adscrito al Servicio Comunitario brindan esta asesoría
  de acuerdo a la planificación efectuada para el buen funcionamiento del mismo, de
  acuerdo con los cronogramas pautados.

  4.- “Recibir un trato digno y ético durante el
  cumplimiento del servicio comunitario”.

  El estudiante merece y tiene derecho a un
  trato acorde con su condición humana,
  tanto de profesores, empleados y obreros
  que participan del servicio comunitario, así
  como de las comunidades en las que lo
  realiza.

  5.- “Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la
  carrera”.


Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
Los proyectos ofertados deben aplicar los conocimientos científicos, técnicos,
  culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante la formación académica del         19

  estudiante, de acuerdo a la definición de servicio comunitario señalada en el artículo
  4 de la Ley.

  6.- Recibir de la Universidad de Los Andes la constancia de culminación del servicio
  comunitario.

  Para la emisión de la certificación correspondiente es necesario realizar el Informe
  final, el cual será revisado, evaluado y firmado por el profesor Tutor, “tomando en
  consideración la opinión de los beneficiarios del servicio comunitario”.

  7.- “Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos
  académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado
  por cada institución”.

  Las autoridades universitarias deben promover incentivos que favorezcan una mejor
  realización del servicio comunitario.

  8.- “Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio
  comunitario”.

  Todas las tramitaciones relativas al servicio comunitario tienen un carácter gratuito en
  la Universidad de Los Andes.

  9.- “Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la
  institución de educación superior”.

  Las ideas aportadas por los alumnos, enriquecen los proyectos presentados por las
  instancias universitarias; las iniciativas y acciones emprendidas vigorizan el trabajo en
  equipo.

  Las obligaciones del prestador del servicio comunitario

  Las obligaciones de los prestadores del servicio comunitario se encuentran
  establecidas en el artículo 18 de la Ley:

  1.- El servicio comunitario se debe realizar como requisito para la obtención del título
  de educación universitaria. La Ley determina que dicha labor no sustituirá las prácticas
  profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras universitarias.


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Autor: Lenin José Andara Suárez
Servicio Prácticas y Comunitario Pasantías
                                                                                            20
  Por ende, una misma actividad no
  puede       ser   considerada        servicio
  comunitario y a la vez práctica o
  pasantía.

  Asimismo, previo a la ejecución del servicio comunitario, el estudiante debe “cursar y
  aprobar, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades” (Ley en su
  artículo 18 y en el mismo sentido Reglamento, artículo 44, n° 1).

  2.- “Acatar las disposiciones que se establezcan
  en los convenios realizados por las instituciones
  de educación superior”.

  Al establecer la Universidad un convenio con
  otra institución para llevar a cabo proyectos de
  servicio comunitario se definen una serie de
  pautas que deben ser respetadas por los
  estudiantes prestadores del servicio.

  3.- “Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario”.

  Esta actitud del estudiante es debida tanto con la comunidad como con la propia
  Universidad de Los Andes (ULA), así lo dispone el Reglamento en su artículo 44, n° 4.

  4.- El estudiante debe “acatar las directrices y orientaciones impartidas por la
  coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario”.

  De esta manera, y conforme el Reglamento en su artículo 44, n° 2 y 3, el estudiante
  debe “cumplir a cabalidad con el plan de trabajo que le sea asignado por el profesor
  tutor en el proyecto donde se inscribió y acatar sus directrices y orientaciones”.

  5.- “Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus
  reglamentos”.

  Entre otras pautas en el cumplimiento del servicio comunitario, el estudiante debe
  “llevar un diario de trabajo de campo, debidamente sellado por el tutor y el
  representante de la comunidad, en todo lo atinente a cómputo de horas y



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Autor: Lenin José Andara Suárez
actividades realizadas” (Reglamento, artículo 44, n° 5); y “presentar ante el tutor los
  informes que sean requeridos para la validación definitiva del proyecto, quien lo hará 21
  llegar a las comunidades e instancias correspondientes” (Reglamento, artículo 44, n°
  6).

  Se debe destacar que las Comisiones Sectoriales de cada Facultad o Núcleo tienen la
  facultad para “establecer los lineamientos necesarios para el seguimiento y
  evaluación del servicio comunitario en todas sus fases”, asimismo, determinan “el
  momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del
  servicio comunitario” (Reglamento, artículo 24, n° 7 y 12).



    LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES

  Pueden ser considerados infractores en el incumplimiento de las obligaciones
  establecidas en la Ley y su Reglamento, conforme el artículo 19 de la Ley, los
  siguientes:
  1.- Las instituciones de educación superior.
  2.- El personal académico, y
  3.- Los prestadores del servicio comunitario.
  El personal académico y los estudiantes de educación universitaria que incumplan la
  Ley, “estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al
  cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a
  la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de
  educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la
  materia” (artículo 20 de la Ley).
  ¿Qué acciones de los estudiantes constituyen infracciones?
  Son consideradas infracciones las siguientes acciones, conforme el Reglamento en su
  artículo 54:
  1. Realizar acciones que contravengan las obligaciones del estudiante señaladas en
  los artículos 18 y 20 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
  Superior y el artículo 44 del Reglamento (ver obligaciones del prestador del servicio
  comunitario).



Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
2. Iniciar su servicio comunitario sin haber hecho los trámites correspondientes.
  3. Realizar actividades que infrinjan el orden común y que constituyan un delito.            22

  4. Realizar actos que violen los reglamentos universitarios.
  5. Abandonar en forma definitiva la prestación del servicio comunitario.
  ¿Qué sanciones son aplicables a los estudiantes?
  Las sanciones aplicables al prestador del servicio comunitario, según la gravedad de
  las faltas mencionadas en el artículo 54 del Reglamento, son las siguientes:
  1.- Amonestación verbal.
  2.- Amonestación por escrito, con la posibilidad de ampliación del tiempo del servicio
  comunitario.
  3.- Interrupción temporal o permanente del servicio comunitario.




    PROFESORES TUTORES
  ¿Cuáles son las funciones del profesor tutor?
  Las funciones del profesor tutor son las establecidas en el artículo 40 del Reglamento, el
  cual dispone:
  1) “Proponer a los estudiantes proyectos de servicio comunitario orientados a satisfacer
  las necesidades de la comunidad y que
  permitan el desempeño de los estudiantes de
  acuerdo con su perfil académico”.
  2) “Elaborar conjuntamente con el o los
  estudiantes, el ente receptor del servicio y la
  instancia académica correspondiente, el plan
  de trabajo de cada estudiante en el proyecto
  de servicio comunitario”.
  3) “Mantener una supervisión continua del trabajo efectuado por los estudiantes, así
  como revisar y firmar en el cuaderno de protocolo el registro de las actividades del
  estudiante en relación con el servicio comunitario”.
  4) “Informar inmediatamente y por escrito a la unidad académica sobre cualquier
  irregularidad cometida por alguno de los actores involucrados o cualquier otra causa
  que impida el buen desarrollo de la prestación del servicio comunitario”.


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Autor: Lenin José Andara Suárez
5) “Revisar, evaluar y firmar el informe final presentado por el estudiante al culminar su
  trabajo, tomando en consideración la opinión de los beneficiarios del servicio 23
  comunitario”.
  6) “Presentar en un plazo no mayor de un (01) mes el informe escrito a la Comisión del
  Servicio Comunitario respectiva al finalizar el trabajo comunitario de los estudiantes a
  su cargo, donde quede constancia del cumplimiento por cada estudiante de los
  requisitos exigidos para la prestación del servicio comunitario”.


    LOS PROYECTOS

    ¿Cómo deben estar orientados por proyectos de servicio comunitario?
  “Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las
  comunidades,         ofreciendo       soluciones    de
  manera         metodológica,          tomando       en
  consideración        los   planes      de    desarrollo
  municipal, estadal y nacional”, conforme el
  artículo 21 de la Ley.
  La vinculación con los planes se reitera en el
  Reglamento en su artículo 45, el cual
  también incluye los planes de desarrollo
  comunal.
  ¿Quiénes pueden proponer proyectos de servicio comunitario?
  El artículo 22 de la Ley, dispone los sujetos que pueden presentar proyectos ante las
  instituciones de educación universitaria, desarrollados por el Reglamento en su artículo
  46 y según los cuales la iniciativa puede provenir de:
  1.- El Ministerio de Educación Universitaria.
  2.- Las instituciones de educación superior.
  Dentro de la estructura de la Universidad de Los Andes (U.L.A.) el Reglamento en su
  artículo 46 dispone que pueden presentar proyectos:
      1. Las unidades académicas de la ULA.
      2. Las cátedras y asignaturas de la ULA.
      3. La Comisión Central del Servicio Comunitario de la ULA.


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Autor: Lenin José Andara Suárez
4. Las Comisiones del Servicio Comunitario de las Facultades y de los Núcleos de la
          ULA.                                                                              24

      5. Los estudiantes de la Universidad de Los Andes (U.L.A.)
      6. Las asociaciones gremiales.
      7. Las instituciones públicas.
      8. Las instituciones privadas.
      9. Las comunidades organizadas
  ¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos?
  Los proyectos deben reunir los requisitos de forma y de fondo, establecidos en el
  artículo 23 de la Ley, y según el cual:
  1.- “Deberán ser presentados por escrito”
  2.- “Planteamiento del problema (que) deberá incluir la necesidad detectada en la
  comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin
  menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de
  educación superior en su reglamento”, vale decir, el Reglamento de la ULA, en su
  artículo 47, se refiere a requisitos adicionales que puedan ser solicitados por las
  unidades académicas.
  “Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de
  educación superior correspondiente”.
  ¿Qué temporalidad tienen los proyectos de servicio comunitario?
  Los proyectos pueden ser:
  1.- Semestrales.
  2.- Anuales.
  3.- Intermitentes.
  4.- Permanentes.
  ¿Cuál es la dimensión espacial de los
  proyectos de servicio comunitario?
  Se deben referir a alguno de los siguientes
  ámbitos:
  1.- Comunales: se refiere a comunidades específicas.
  2.- Municipales.
  3.- Estadales.


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Autor: Lenin José Andara Suárez
4.- Nacionales.
  5.- Fronterizos.                                                                           25



    FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO

  ¿Quién financia el servicio comunitario?
  “Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la
  realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los
  que puedan obtenerse, a través de los convenios” (artículo 10 de la Ley).
  “El servicio comunitario será financiado con los recursos ordinarios de la universidad y
  los provenientes de convenios realizados con otras instituciones públicas y privadas”
  (Reglamento, artículo 6).
  ¿Pueden         los     proyectos        de   servicio
  comunitario recibir financiamiento externo?

  Si,   “la Universidad de Los Andes podrá

  celebrar convenios con instituciones públicas
  o privadas, nacionales o internacionales, con
  el propósito de conseguir recursos necesarios
  para la realización de los proyectos o de
  cualquier otra actividad relacionada con el
  servicio comunitario” (Reglamento, artículo 53).
  ¿Pueden los convenios modificar la filosofía, objetivos y aplicación de los proyectos de
  servicio comunitario?

  No, “los convenios se harán de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad
  de Los Andes, sin menoscabo de las políticas, lineamientos, estrategias académicas y
  reglamentos que regulan y permiten la correcta instrumentación de las actividades del
  servicio comunitario, en cuanto a su filosofía, objetivos y aplicación”.



    EXENCIONES DEL SERVICIO COMUNITARIO


  Están exentos del servicio comunitario, los estudiantes de educación superior que para
  el 14 de septiembre de 2005, se encontraren cursando los dos últimos años de la


Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez
carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado
  servicio social o comunitario alguno.                                                 26

  La fecha señalada corresponde a la entrada en vigencia de la Ley del Servicio
  Comunitario del Estudiante de Educación Superior, publicada en la Gaceta Oficial N°
  38.272.
  También están exentos aquellos estudiantes que ya poseen un título universitario
  aunque no hayan realizado el Servicio Comunitario.




                       Para mayor información consulte la página web:
                             http://www2.ula.ve/serviciocomunitario/




Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario
Autor: Lenin José Andara Suárez

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  • 1. SERVICIO COMUNITARIO BASES NORMATIVAS Autor Profesor Lenin José Andara Suárez, Coordinador del Servicio Comunitario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes (ULA), Mérida. Venezuela. Primera Este documento es propiedad intelectual de la edición: Enero Comisión Central del Servicio Comunitario, órgano 2013 adscrito al Vicerrectorado Académico de la Universidad de Los Andes. Cualquier permiso o licencia de reproducción parcial o total de este documento debe ser solicitada a: serviciocomunitario@ula.ve
  • 2. CONTENIDO 2  El servicio comunitario: un deber constitucional y sus bases normativas.  Aspectos fundamentales del servicio comunitario.  La universidad y el servicio comunitario.  Etapas en la prestación del servicio comunitario.  Derechos y deberes de los prestadores del servicio comunitario.  Las infracciones y sus sanciones.  Profesores tutores.  Los proyectos.  Financiamiento del servicio comunitario.  Exenciones del servicio comunitario. Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 3. EL SERVICIO COMUNITARIO: UN DEBER CONSTITUCIONAL Y SUS BASES 3 NORMATIVAS El servicio comunitario es un deber establecido en la Constitución de la República en su artículo 135. El texto fundamental lo consagra junto con otro deberes tales como “honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación” (artículo 130); “cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público” (artículo 131); cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país (artículo 132); coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (artículo 133); “prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública” y “prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley” (artículo 134). El artículo 135 establece el servicio comunitario insertado dentro de una categoría más amplia de deberes; dicho precepto dispone: Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. La parte final de dicho artículo se refiere específicamente, a la aspiración de ejercer una profesión, la cual se dará si un ciudadano o ciudadana cursa estudios universitarios en una universidad venezolana, si bien es cierto, también lo pueden ejercer si se obtiene un título en el extranjero. Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 4. El artículo no realiza una regulación amplia del cómo, cuándo y dónde se realizará el Servicio Comunitario, por lo que las condiciones serán establecidas en la ley. De esta 4 manera, es aprobada la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior publicada en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005. La regulación legal y reglamentaria del Servicio Comunitario, sus principios y ámbito de aplicación La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior publicada en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005 “tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión” (artículo 1). Asimismo, el Consejo Universitario de nuestra universidad, en fecha 26 de febrero de 2007 aprobó el Reglamento del servicio comunitario del estudiante de la Universidad de Los Andes, el cual “instituye las normas para la organización e implementación de la prestación del servicio comunitario de los estudiantes de pregrado” en esta casa de estudios, “aspirantes al ejercicio de cualquier profesión” (Reglamento, artículo 1). El servicio comunitario es coordinado por el Vicerrectorado Académico de la Universidad de Los Andes y organizado por las facultades y núcleos (Reglamento, artículo 9). ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL SERVICIO COMUNITARIO ¿Cuáles son los principios del servicio comunitario? Los principios que lo rigen son los siguientes: 1.- Solidaridad. 2.- Responsabilidad social. 3.- Igualdad. 4.- Cooperación. 5.- Corresponsabilidad. 6.- Participación ciudadana. Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 5. 7.- Asistencia humanitaria. 5 8.- Alteridad. “La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente” (artículo 3 de la Ley). Así se excluyen los proyectos desarrollados fuera del país. ¿Qué es el Servicio Comunitario? El artículo 4 de la Ley define el Servicio Comunitario, en los siguientes términos: Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. En este mismo sentido, el Reglamento lo define como “las actividades que los estudiantes de pregrado de la Universidad de Los Andes desarrollen en beneficio de las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica” (Reglamento, artículo 2). La interrogante acerca de ¿qué es el servicio comunitario? queda dilucidada con los preceptos ya señalados. Y de los mismos se desprende: 1.- Se debe desarrollar en las comunidades. En este sentido, se entiende por comunidad “el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 6. del servicio comunitario” (artículo 5 de la ley), si bien el Reglamento en su artículo 3, también se refiere al ámbito social de alcance comunal. 6 2.- Lo realizan los estudiantes universitarios. 3.- Los estudiantes deben aplicar “los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica”. 4.- Va en beneficio de la comunidad. 5.- Se desarrolla en la fase de pregrado. 6.- Constituye un acto de cooperación “con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social”. Otra característica fundamental del servicio comunitario es que se trata de una “actividad estrictamente académica, de internalización de valores”, conforme el artículo 4 del Reglamento, y el cual “permitirá potenciar el compromiso que tiene la universidad de integrarse con el entorno social”. Desde un punto de vista formal, el Servicio Comunitario “es un requisito para la obtención del título de educación superior” (artículo 6 de la Ley), y en este mismo sentido lo expresa el Reglamento en su artículo 5. ¿Es el servicio comunitario una actividad remunerada? No, el servicio comunitario “no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna” (artículo 6 de la Ley). El Reglamento también aclara: “no crea derechos y obligaciones de carácter laboral con la universidad ni con otra institución pública o privada” (artículo 7). Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 7. ¿Cuál es la duración del Servicio Comunitario? 7 Conforme el artículo 8 de la Ley, “tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses”; en el mismo sentido, el Reglamento lo señala en su artículo 5. Mínimo 120 horas Mínimo 3 meses Mínimo 12 semanas “Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico”. La acotación de las doce semanas implica la continuidad y regularidad de las acciones emprendidas. ¿Cuáles son los fines del servicio comunitario? El servicio comunitario tiene como fines, los establecidos en el artículo 7 de la Ley, en los siguientes términos: 1.- Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2.- Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 3.- Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. 4.- Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 5.- Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 8. El Reglamento se refiere a los fines del servicio comunitario de la Universidad de Los Andes, haciendo alusión a los ya citados y además, debidamente concatenados: 8 “Contribuir a la formación de una conciencia colectiva de responsabilidad social en la comunidad universitaria”; “Ofrecer al estudiante la oportunidad de realizar actividades relacionadas con el ejercicio profesional, al aplicar los conocimientos y competencias adquiridos que contribuyan a la solución de problemas que confrontan las comunidades”; y, “Fortalecer en el estudiante, a través del aprendizaje-servicio, su condición como ciudadano donde el ser, saber, hacer y convivir se conjuguen en pro del desarrollo social”. Los fines y principios del servicio comunitario se encuentran concatenados por lo que pueden ser vinculados unos con otros. A continuación, se presenta el siguiente ejercicio en el cual los principios deben ser vinculados a los fines: 1.- El fomento en el estudiante de la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana, se vincula con los principios de: ____________________ _________________________________________________________________________________. 2.- Con el Servicio Comunitario se hace un acto de reciprocidad con la sociedad. Se vincula con los principios de: _________________________________________________ ____________________________________________________________________________________. 3.- El enriquecimiento der la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva; se vincula con los principios: ______________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________. 4.- La integración de las universidades con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana; se vincula con los principios de: _________________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 9. 5.- La formación, a través del aprendizaje servicio, del capital social en el país: _____ ________________________________________________________________________________ 9 ________________________________________________________________________________. 6.- La contribución a la formación de una conciencia colectiva de responsabilidad social en la comunidad universitaria, se relaciona con los principios de _____________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________. 7.- El ofrecer al estudiante la oportunidad de realizar actividades relacionadas con el ejercicio profesional, al aplicar los conocimientos y competencias adquiridos que contribuyan a la solución de problemas que confrontan las comunidades; se vincula con los principios siguientes: ________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________. 8.- Fortalecer en el estudiante, a través del aprendizaje-servicio, su condición como ciudadano donde el ser, saber, hacer y convivir se conjuguen en pro del desarrollo social, se relaciona con los principios de ___________________ _________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________. Recuerde que los principios del servicio comunitario son los siguientes: solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. El Servicio Comunitario es apolítico Las condiciones del Servicio Comunitario se establecen en el artículo 9 de la Ley, y según el cual, durante el desarrollo del mismo, no se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas. De este precepto se desprende que los estudiantes no deben vestir ropas alusivas a partidos o movimientos políticos; tampoco Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 10. deben inmiscuirse en las actividades partidistas desarrolladas por los miembros de la comunidad. Se debe recordar que los estudiantes realizan el Servicio Comunitario en 10 su condición de aspirantes a obtener un título universitario y no por su posición política. El estudiante debe respetar las posiciones políticas practicadas en la comunidad y no debe emitir ningún juicio sobre las mismas. El Reglamento en su artículo 4, a partir de la naturaleza estrictamente académica del servicio comunitario señala: “no podrá usarse para efectuar actividades de proselitismo político, partidista ni de cualquier otra índole”. LA UNIVERSIDAD Y EL SERVICIO COMUNITARIO La Universidad de Los Andes (U.L.A.) es una institución de educación universitaria que adecua sus actuaciones a lo dispuesto en la Constitución, la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el Reglamento dictado por el Consejo Universitario. Con esta condición, y en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria programa seminarios, cursos y talleres sobre la realidad comunitaria, capacitando al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, “a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario”, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley. Para facilitar las condiciones necesarias para el cumplimiento del Servicio Comunitario, cada Facultad ofertará al estudiante los proyectos para su participación. La regulación de los mismos se indicará más adelante. La ejecución de los proyectos de Servicio Comunitario requiere la participación de una serie de actores que coadyuvan con los mismos; para regular formalmente estos Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 11. vínculos, la ley dispone los “convenios” definidos en el artículo 14 como “las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación 11 superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario”. Atribuciones de la Universidad de Los Andes (U.L.A.) EL artículo 15 de la ley define las atribuciones de las instituciones de educación universitaria, en los siguientes términos: 1.- “Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad”. 2.- “Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico”. 3.- “Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades”. 4.- “Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario”. 5.- “Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades”. 6.- “Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario”. 7.- “Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario”. 8.- “Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado”. 9.- “Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario”. 10.- “Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico”. 11.- “Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros”. Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 12. 12.- “Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación”. 12 13.- “Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos”. 14.- “Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados”. ¿Cuál es la estructura organizativa del servicio comunitario? “El Vicerrectorado Académico coordina todas las actividades relacionadas con el servicio comunitario de los estudiantes de la Universidad de Los Andes, organizadas por las facultades y núcleos” (Reglamento, artículo 9). Es atendido por dos instancias: a) La Comisión Central del Servicio Comunitario y b) La Comisión Sectorial del Servicio Comunitario de las Facultades y de los Núcleos. A nivel de toda la Universidad COMISIÓN CENTRAL del Servicio Comunitario “La Comisión Central del Servicio Comunitario es la instancia, adscrita al Vicerrectorado Académico, encargada de gestionar, administrar, coordinar y velar por el cumplimiento de las actividades del servicio comunitario de toda la Universidad de Los Andes” (Reglamento, artículo 11). Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 13. En cada facultad y núcleo 13 COMISIÓN SECTORIAL del Servicio Comunitario “Las comisiones sectoriales del servicio comunitario serán las encargadas de organizar e instrumentar el servicio comunitario de los estudiantes de pregrado y de cada programa académico en las facultades y núcleos respectivos” (Reglamento, artículo 12) ¿Existe representación estudiantil en las Comisiones del servicio comunitario? Si, tanto en la Comisión Central como en las Comisiones Sectoriales existe un representante estudiantil y su respectivo suplente. En cada Facultad se debe elegir un representante estudiantil y su respectivo suplente, y el cual integrará la Comisión Sectorial. Los mismos “deberán ser alumnos regulares en una de las carreras que se ofrecen en la facultad respectiva y haber cumplido satisfactoriamente con el programa de inducción del servicio comunitario, en un todo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior” (Reglamento, artículo 21). El Reglamento, en su artículo 13 dispone, en cuanto a la Comisión Central: “El representante estudiantil y su suplente serán elegidos entre los representantes Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 14. estudiantiles de las comisiones sectoriales del servicio comunitario de las distintas facultades y núcleos” (Reglamento, artículo 13, parágrafo único). 14 Los estudiantes: prestadores del servicio comunitario Ante la interrogante ¿quiénes son los prestadores del servicio comunitario?, el artículo 16 de la Ley señala: “son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera”. En este sentido, también lo expresa el Reglamento en su artículo 30. 50% carga académica Esto viene determinado por las unidades crédito que posee cada carrera, y se deberá calcular de acuerdo a las mismas. Es importante destacarlo dado que no se determina por el número de materias. ETAPAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO La Ley del Servicio Comunitario del estudiante de educación superior, dispone en su artículo 16 que: “Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades”. De allí que el Reglamento señale: “La prestación del servicio comunitario por los estudiantes de la Universidad de Los Andes se hará en dos etapas: a) una etapa de inducción; y b) una etapa de ejecución práctica” (artículo 25). Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 15. ¿Qué actividades se realizan en la etapa de inducción? 15 “En la etapa de inducción los estudiantes recibirán formación a través de talleres, seminarios, foros, conferencias o cualquier otra actividad extracurricular relacionada con la naturaleza y filosofía del servicio comunitario y del aprendizaje-servicio como estrategia de enseñanza, así como de los reglamentos, métodos y procedimientos que norman y orientan su función como prestador directo del servicio comunitario” (Reglamento, artículo 26). En virtud de ello se dicta el TALLER DE INDUCCIÓN, bien de forma presencial o a través de medios electrónicos. ¿La duración del Taller de inducción forma parte de las 120 horas del servicio comunitario? No, ya que, como la ley lo establece, se trata de un requisito previo a la ejecución del proyecto. ¿Puedo ejecutar un proyecto sin haber realizado el Taller de inducción? No, es un requisito previo “indispensable para iniciar la etapa de ejecución práctica del servicio comunitario” (Reglamento, artículo 28). ¿Cuándo me debo inscribir en un proyecto de servicio comunitario? “El estudiante deberá inscribir el proyecto de servicio comunitario en las fechas establecidas por la Comisión del Servicio Comunitario de las Facultades y de los Núcleos” (Reglamento, artículo 33). La solicitud de las y los estudiantes para su inclusión o de aprobación de un proyecto deberá realizarse ante el Representante del Servicio Comunitario de la carrera que cursa. Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 16. ¿Cómo conozco los proyectos y tutores disponibles? 16 “Las unidades académicas deberán mantener a la vista del público y en forma permanente, una lista actualizada de los profesores tutores, así como del estado de avance y los cupos disponibles de los proyectos del servicio comunitario a los que podrán optar los estudiantes” (Reglamento, artículo 29, parágrafo dos). ¿Debo elegir mi proyecto y tutor? Si, el artículo 29 del Reglamento señala expresamente: “Los estudiantes que se iniciarán en la ejecución práctica del servicio comunitario deberán elegir un profesor tutor entre los profesores de la escuela o departamento respectivo, quien dirigirá y supervisará su desempeño en el cumplimiento de dicha función”, asimismo, señala el parágrafo uno: “Los estudiantes podrán elegir profesores tutores de otras escuelas o departamentos previa aprobación de la escuela o departamento correspondiente, en un todo de acuerdo con la normativa interna”. ¿Puedo proponer mi propio proyecto? Si. “Los estudiantes podrán proponer sus propios proyectos para el servicio comunitario, o solicitar incorporarse a los proyectos propuestos por otros sectores o individuos con iniciativa (Reglamento, artículo 32). ¿Quién aprueba las actividades a realizar? “La aprobación, por parte de la Comisión del Servicio Comunitario, del programa de actividades académicas que cumplirá el estudiante dentro del proyecto seleccionado, será requisito indispensable para su inscripción ante la respectiva oficina de registro estudiantil” (Reglamento, artículo 34). ¿Cómo se desarrolla la ejecución práctica? “La ejecución práctica del servicio comunitario se hará mediante el desarrollo programado de una serie ordenada de actividades, que se efectuarán en un único proyecto o al cumplir objetivos específicos dentro de proyectos comunitarios que por su naturaleza y alcance requieran de la participación de dos o más prestadores de servicio” (Reglamento, artículo 31). Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 17. ¿Cómo documento las actividades realizadas? 17 “El estudiante deberá llevar un cuaderno de protocolo sobre el tiempo de dedicación y las actividades prácticas realizadas en el servicio comunitario, debidamente sellado y firmado por el profesor tutor y el representante autorizado de la comunidad donde se cumple el servicio” (Reglamento, artículo 35). ¿Qué informe debo presentar al culminar la ejecución del proyecto y en qué lapso? El estudiante deberá presentar al profesor tutor un informe final en un plazo máximo de un (01) mes, después de haber concluido las actividades comunitarias” (Reglamento, artículo 36). ¿Cuánto tiempo tiene mi tutor para revisar mi Informe final? El tutor dispone de un plazo máximo de un mes. ¿Cuándo se considera cumplido el servicio comunitario? “El servicio comunitario se considerará cumplido satisfactoriamente una vez que el informe final sea avalado por el profesor tutor y que la Comisión del Servicio Comunitario de la Facultad o Núcleo informe a la Oficina de Registro Estudiantil para la incorporación de esa información en el expediente del estudiante” (Reglamento, artículo 37). Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 18. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO 18 Los derechos de los prestadores Los estudiantes, en su condición de prestadores del servicio comunitario, poseen los derechos establecidos en el artículo 17 de la ley y el artículo 42 del Reglamento, de los cuales se desprenden los siguientes: 1.- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por la Universidad de Los Andes, para el servicio comunitario. Se debe destacar que los proyectos deben ser aprobados previamente por las autoridades correspondientes. 2.- Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados” por la Universidad de Los Andes. La información señalada puede ser ofrecida por la Universidad mediante sistemas digitales o avisos tradicionales, según la Facultad, Núcleo o categoría de estudio correspondiente. 3.- Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario. Los Coordinadores y el personal adscrito al Servicio Comunitario brindan esta asesoría de acuerdo a la planificación efectuada para el buen funcionamiento del mismo, de acuerdo con los cronogramas pautados. 4.- “Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario”. El estudiante merece y tiene derecho a un trato acorde con su condición humana, tanto de profesores, empleados y obreros que participan del servicio comunitario, así como de las comunidades en las que lo realiza. 5.- “Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera”. Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 19. Los proyectos ofertados deben aplicar los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante la formación académica del 19 estudiante, de acuerdo a la definición de servicio comunitario señalada en el artículo 4 de la Ley. 6.- Recibir de la Universidad de Los Andes la constancia de culminación del servicio comunitario. Para la emisión de la certificación correspondiente es necesario realizar el Informe final, el cual será revisado, evaluado y firmado por el profesor Tutor, “tomando en consideración la opinión de los beneficiarios del servicio comunitario”. 7.- “Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución”. Las autoridades universitarias deben promover incentivos que favorezcan una mejor realización del servicio comunitario. 8.- “Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario”. Todas las tramitaciones relativas al servicio comunitario tienen un carácter gratuito en la Universidad de Los Andes. 9.- “Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior”. Las ideas aportadas por los alumnos, enriquecen los proyectos presentados por las instancias universitarias; las iniciativas y acciones emprendidas vigorizan el trabajo en equipo. Las obligaciones del prestador del servicio comunitario Las obligaciones de los prestadores del servicio comunitario se encuentran establecidas en el artículo 18 de la Ley: 1.- El servicio comunitario se debe realizar como requisito para la obtención del título de educación universitaria. La Ley determina que dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras universitarias. Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 20. Servicio Prácticas y Comunitario Pasantías 20 Por ende, una misma actividad no puede ser considerada servicio comunitario y a la vez práctica o pasantía. Asimismo, previo a la ejecución del servicio comunitario, el estudiante debe “cursar y aprobar, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades” (Ley en su artículo 18 y en el mismo sentido Reglamento, artículo 44, n° 1). 2.- “Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior”. Al establecer la Universidad un convenio con otra institución para llevar a cabo proyectos de servicio comunitario se definen una serie de pautas que deben ser respetadas por los estudiantes prestadores del servicio. 3.- “Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario”. Esta actitud del estudiante es debida tanto con la comunidad como con la propia Universidad de Los Andes (ULA), así lo dispone el Reglamento en su artículo 44, n° 4. 4.- El estudiante debe “acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario”. De esta manera, y conforme el Reglamento en su artículo 44, n° 2 y 3, el estudiante debe “cumplir a cabalidad con el plan de trabajo que le sea asignado por el profesor tutor en el proyecto donde se inscribió y acatar sus directrices y orientaciones”. 5.- “Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos”. Entre otras pautas en el cumplimiento del servicio comunitario, el estudiante debe “llevar un diario de trabajo de campo, debidamente sellado por el tutor y el representante de la comunidad, en todo lo atinente a cómputo de horas y Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 21. actividades realizadas” (Reglamento, artículo 44, n° 5); y “presentar ante el tutor los informes que sean requeridos para la validación definitiva del proyecto, quien lo hará 21 llegar a las comunidades e instancias correspondientes” (Reglamento, artículo 44, n° 6). Se debe destacar que las Comisiones Sectoriales de cada Facultad o Núcleo tienen la facultad para “establecer los lineamientos necesarios para el seguimiento y evaluación del servicio comunitario en todas sus fases”, asimismo, determinan “el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario” (Reglamento, artículo 24, n° 7 y 12). LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES Pueden ser considerados infractores en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, conforme el artículo 19 de la Ley, los siguientes: 1.- Las instituciones de educación superior. 2.- El personal académico, y 3.- Los prestadores del servicio comunitario. El personal académico y los estudiantes de educación universitaria que incumplan la Ley, “estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia” (artículo 20 de la Ley). ¿Qué acciones de los estudiantes constituyen infracciones? Son consideradas infracciones las siguientes acciones, conforme el Reglamento en su artículo 54: 1. Realizar acciones que contravengan las obligaciones del estudiante señaladas en los artículos 18 y 20 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el artículo 44 del Reglamento (ver obligaciones del prestador del servicio comunitario). Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 22. 2. Iniciar su servicio comunitario sin haber hecho los trámites correspondientes. 3. Realizar actividades que infrinjan el orden común y que constituyan un delito. 22 4. Realizar actos que violen los reglamentos universitarios. 5. Abandonar en forma definitiva la prestación del servicio comunitario. ¿Qué sanciones son aplicables a los estudiantes? Las sanciones aplicables al prestador del servicio comunitario, según la gravedad de las faltas mencionadas en el artículo 54 del Reglamento, son las siguientes: 1.- Amonestación verbal. 2.- Amonestación por escrito, con la posibilidad de ampliación del tiempo del servicio comunitario. 3.- Interrupción temporal o permanente del servicio comunitario. PROFESORES TUTORES ¿Cuáles son las funciones del profesor tutor? Las funciones del profesor tutor son las establecidas en el artículo 40 del Reglamento, el cual dispone: 1) “Proponer a los estudiantes proyectos de servicio comunitario orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad y que permitan el desempeño de los estudiantes de acuerdo con su perfil académico”. 2) “Elaborar conjuntamente con el o los estudiantes, el ente receptor del servicio y la instancia académica correspondiente, el plan de trabajo de cada estudiante en el proyecto de servicio comunitario”. 3) “Mantener una supervisión continua del trabajo efectuado por los estudiantes, así como revisar y firmar en el cuaderno de protocolo el registro de las actividades del estudiante en relación con el servicio comunitario”. 4) “Informar inmediatamente y por escrito a la unidad académica sobre cualquier irregularidad cometida por alguno de los actores involucrados o cualquier otra causa que impida el buen desarrollo de la prestación del servicio comunitario”. Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 23. 5) “Revisar, evaluar y firmar el informe final presentado por el estudiante al culminar su trabajo, tomando en consideración la opinión de los beneficiarios del servicio 23 comunitario”. 6) “Presentar en un plazo no mayor de un (01) mes el informe escrito a la Comisión del Servicio Comunitario respectiva al finalizar el trabajo comunitario de los estudiantes a su cargo, donde quede constancia del cumplimiento por cada estudiante de los requisitos exigidos para la prestación del servicio comunitario”. LOS PROYECTOS ¿Cómo deben estar orientados por proyectos de servicio comunitario? “Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional”, conforme el artículo 21 de la Ley. La vinculación con los planes se reitera en el Reglamento en su artículo 45, el cual también incluye los planes de desarrollo comunal. ¿Quiénes pueden proponer proyectos de servicio comunitario? El artículo 22 de la Ley, dispone los sujetos que pueden presentar proyectos ante las instituciones de educación universitaria, desarrollados por el Reglamento en su artículo 46 y según los cuales la iniciativa puede provenir de: 1.- El Ministerio de Educación Universitaria. 2.- Las instituciones de educación superior. Dentro de la estructura de la Universidad de Los Andes (U.L.A.) el Reglamento en su artículo 46 dispone que pueden presentar proyectos: 1. Las unidades académicas de la ULA. 2. Las cátedras y asignaturas de la ULA. 3. La Comisión Central del Servicio Comunitario de la ULA. Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 24. 4. Las Comisiones del Servicio Comunitario de las Facultades y de los Núcleos de la ULA. 24 5. Los estudiantes de la Universidad de Los Andes (U.L.A.) 6. Las asociaciones gremiales. 7. Las instituciones públicas. 8. Las instituciones privadas. 9. Las comunidades organizadas ¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos? Los proyectos deben reunir los requisitos de forma y de fondo, establecidos en el artículo 23 de la Ley, y según el cual: 1.- “Deberán ser presentados por escrito” 2.- “Planteamiento del problema (que) deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento”, vale decir, el Reglamento de la ULA, en su artículo 47, se refiere a requisitos adicionales que puedan ser solicitados por las unidades académicas. “Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente”. ¿Qué temporalidad tienen los proyectos de servicio comunitario? Los proyectos pueden ser: 1.- Semestrales. 2.- Anuales. 3.- Intermitentes. 4.- Permanentes. ¿Cuál es la dimensión espacial de los proyectos de servicio comunitario? Se deben referir a alguno de los siguientes ámbitos: 1.- Comunales: se refiere a comunidades específicas. 2.- Municipales. 3.- Estadales. Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 25. 4.- Nacionales. 5.- Fronterizos. 25 FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO ¿Quién financia el servicio comunitario? “Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios” (artículo 10 de la Ley). “El servicio comunitario será financiado con los recursos ordinarios de la universidad y los provenientes de convenios realizados con otras instituciones públicas y privadas” (Reglamento, artículo 6). ¿Pueden los proyectos de servicio comunitario recibir financiamiento externo? Si, “la Universidad de Los Andes podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el propósito de conseguir recursos necesarios para la realización de los proyectos o de cualquier otra actividad relacionada con el servicio comunitario” (Reglamento, artículo 53). ¿Pueden los convenios modificar la filosofía, objetivos y aplicación de los proyectos de servicio comunitario? No, “los convenios se harán de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad de Los Andes, sin menoscabo de las políticas, lineamientos, estrategias académicas y reglamentos que regulan y permiten la correcta instrumentación de las actividades del servicio comunitario, en cuanto a su filosofía, objetivos y aplicación”. EXENCIONES DEL SERVICIO COMUNITARIO Están exentos del servicio comunitario, los estudiantes de educación superior que para el 14 de septiembre de 2005, se encontraren cursando los dos últimos años de la Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez
  • 26. carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno. 26 La fecha señalada corresponde a la entrada en vigencia de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.272. También están exentos aquellos estudiantes que ya poseen un título universitario aunque no hayan realizado el Servicio Comunitario. Para mayor información consulte la página web: http://www2.ula.ve/serviciocomunitario/ Módulo: Marco Legal del Servicio Comunitario Autor: Lenin José Andara Suárez