29. Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, ésta podrá ampliar el término de que se trate, en función de la distancia a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de comunicación existentes. Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía. ART. Del 714 al 738. LEY FEDERAL DEL TRABAJO ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
30. NOTIFICACIONES CONCEPTO comunicación que debe hacerse al representante legal de la demanda, al actor, y a quienes ejerciendo funciones de dirección o administración en una empresa o establecimiento, para que tengan conocimiento de ciertos hechos. EMPLAZAMIENTO CITACION
31. SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO NOTIFICACION SUBJETIVA NOTIFICACION OBJETIVA Las partes en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la junta, para recibir notificaciones, si no lo hacen las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados. Art. 739 LFT
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33. ESTRADOS Y BOLETINES Paraje del edificio en donde se administra la justicia en donde en ocasiones se fijan para conocimiento público, los edictos de notificación, citación o emplazamiento. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Cuando se trate de notificaciones personales , día y hora en se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en se haya hecho la notificación. OPORTUNIDAD ART. 750 LFT. Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha.
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35. EXHORTOS Y DESPACHOS EXHORTO: expresa una petición hecha a un tribunal de igual jerarquía o a un organismo oficial, no necesariamente jurisdiccional, para que lleve a cabo, en interés de un proceso específico, una determinada diligencia. DESPACHO: medio para pedir la intervención de una autoridad extranjera para que desahogue una diligencia que no puede practicarse en la jurisdicción de la junta que conoce del juicio. Art. 754 AUTORIDADES EXHORTABLES Puede dirigirse a una autoridad jurisdiccional o, en su defecto, a la autoridad más próxima al lugar en que deba practicarse la diligencia dentro de la República Mexicana. Art. 753
43. PRESUPUESTOS PROCESALES LEGITIMACION A la presencia del interés, activo o pasivo, la doctrina lo denomina “LEGITIMACON”. Guasp la define como “la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las persona que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y, en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso”. Es pertinente alertar en contra del riesgo de confusión entre legitimación y representación. Una persona que actúe a nombre de otra sin poderes suficientes será desconocida por falta de representación en tanto que quien actúe en un juicio como parte, por si o por conducto de apoderado y no demuestre interés jurídico, vera desconocida su pretensión u oposición. Lo primero produce una excepción procesal de previo y especial pronunciamiento y lo segundo un laudo desfavorable.