Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Revision Final De Anteproyecto De Ley De Transp Aereo
1. LEY DE POLITICA SOCIAL E INTEGRAL DEL TRANSPORTE AEREO
Revisión Final del Anteproyecto presentado por el Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil.
2009
PROPUESTA FINAL CONJUNTA
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil
Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea
Nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La “LEY DE POLITICA SOCIAL E INTEGRAL DEL TRANSPORTE AEREO” se plantea, a los fines de
coadyuvar con las políticas emanadas del Poder Ejecutivo, una cadena de valores que nos
permitan mejorar la calidad del transporte aéreo como servicio público, elevando al mismo tiempo
la calidad de vida no solo de los usuarios y otros relacionados con el sector, sino de la población
en general. Tiene el objetivo de impulsar el desarrollo económico y social del país y la finalidad de
diversificar el sistema productivo nacional. En esta Ley el Servicio Público de Transporte Aéreo se
entiende como un Servicio Público seguro, accesible, popular e inclusivo, así como una
herramienta eficaz que colabore en la consecución de las metas propuestas por el Estado
venezolano en su empeño por fomentar el desarrollo de la Nación orientado en la búsqueda del
equilibrio social.
La Ley de Aeronáutica Civil, la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y las regulaciones
aéreas dictadas por la Autoridad Aeronáutica han demostrado una notable vitalidad y capacidad de
adaptación para dar respuesta a los objetivos y necesidades de la actividad aerocomercial y
aeronáutica civil, que en estos tiempos de cambio, multipolaridad e independencia nacional, han
propugnado desde la fecha de su promulgación entre otros extremos, el crecimiento del tráfico
aéreo, la flexibilización del transporte por esta vía y la internalización del ámbito de actuación de
los distintos operadores aéreos nacionales; amén de la instauración de relaciones entre los
distintos actores de la realidad política internacional, que ha diversificado los interlocutores de la
República Bolivariana de Venezuela en el exterior y la han colocado en un lugar preferente dentro
del concierto de las naciones.
El conjunto de normas que como régimen jurídico rige la actividad aeronáutica venezolana, se verá
reforzado por esta Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo, ya que, la autoridad
aeronáutica contará con nuevos dispositivos que le permitan avanzar, en el establecimiento de
políticas del Estado para ordenar, promover y garantizar el transporte aéreo nacional e
2.
internacional que como servicios públicos, se presten eficientemente en aras del fortalecimiento de
la interconexión nacional, la integración regional y el comercio internacional.
En cuanto al contenido y grado de definición de la materia que regula no hay precedentes; es
perfectamente calificable como un conjunto singular de normas que constituyen un marco
adecuado desde el cual puede desarrollarse la política social integral del transporte aéreo.
La forma en que se encuentra estructurada la Ley constituye un logro en el desarrollo de la
temática que trata, ya que, cuando concibe al transporte aéreo como un sistema de servicio público
de carácter integral lo define como un sistema integral, seguro, económico y eficiente; operado
como herramienta para el desarrollo social y económico de la República.
El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil constituye la herramienta indispensable para alcanzar la
concreción de los objetivos expuestos en esta Ley; y su funcionamiento como estructura
organizativa debe asegurar el pleno desarrollo del proceso de modernización del aparato
administrativo en lo atinente al sector que dirige, regula y coordina. En tal sentido se solventa
algunas imprecisiones, cuando se expresa claramente que “La Autoridad Aeronáutica impulsará la
renovación de la flota aérea… en acuerdo al Plan Nacional diseñado al efecto… promoverá ante la
banca pública y privada los programas necesarios encaminados al financiamiento, modernización y
estandarización de la flota aérea nacional”. Asimismo, en el artículo referido a la aplicación de la
normativa administrativa y técnica “La Autoridad Aeronáutica coordinará los diferentes órganos
participantes del sector aeronáutico, velando por la aplicación ágil y efectiva de los procedimientos
y con base a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil
Internacional”.
II
La Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo, contiene diecinueve (19) artículos
distribuidos en los siguientes Capítulos:
• Capitulo I Disposiciones Generales
• Capitulo II De la Funciones de la Autoridad Aeronáutica
• Capitulo III De las Rutas Aéreas y Tarifas del Servicio
• Capitulo IV Disposiciones Finales
El Capitulo I de las Disposiciones Generales desarrolla la norma que establece el objeto de la Ley,
que como política del Estado se encargara de ordenar, regular, promover y garantizar los servicios
de transporte aéreo nacional e internacional. Se consagra además expresamente, el articulado que
define al Transporte aéreo como “Sistema Integral operado como herramienta para el desarrollo
social y económico”, así como el carácter de servicio público que tiene el transporte aéreo; al
tiempo que lo clasifica como servicio público de transporte aéreo en acuerdo a su periodicidad en
regular y no regular, tomando en cuenta el ámbito territorial nacional o internacional.
Por último, dispone, en cuanto al referido artículo “Del objeto y obligaciones de las Empresas
Aéreas”, que toda Empresa o Asociación que preste un servicio aeronáutico tendrá como objeto
principal la prestación de un servicio público con finalidad social, asimismo dispone que el ente
3.
rector evaluará la capacidad económica y financiera de los transportistas o explotadores aéreos,
con el objetivo de velar por el estricto cumplimiento del servicio.
En este primer Capitulo se establecen los lineamientos generales que seguirá la Autoridad
Aeronáutica al implementar las políticas del sector a los fines de garantizar que el Transporte
Aéreo se desarrolle eficazmente.
Al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, herramienta indispensable para alcanzar los objetivos
trazados, se le otorgan funciones que le permitirán ejercer las facultades y competencias
contenidas en la Ley de su creación, con la presteza que debe actuar la actividad aeronáutica en
este campo, sin perjuicio del control de tutela que ejercerá el ente de adscripción.
En tal virtud este Capitulo II “De las Funciones de la Autoridad Aeronáutica”, dispone, entre otras
normas la suscripción de acuerdos en beneficio de los intereses políticos, comerciales y turísticos
de la nación; asegurando mediante negociación y suscripción de acuerdos el acceso a los
mercados internacionales de los operadores aéreos nacionales. Asimismo instrumentará
mecanismos para crear una cultura de calidad del servicio de transporte aéreo; de igual forma
coadyuvará junto a los organismos competentes en la protección jurídica y debida asistencia al
usuario del servicio. Y promoverá la renovación del parque aéreo venezolano a fin de prevenir la
obsolescencia tecnológica y operacional, lo que redundará en un incremento y mejoramiento de la
flota aérea venezolana.
En este Capitulo III De las Rutas Aéreas y Tarifas del Servicio, se define expresamente la
normativa que desarrolla los mecanismos destinados a la instrumentación de rutas aéreas sociales
junto a las tarifas de interés social, con el propósito de incrementar la conectividad de las regiones
mas alejadas con los núcleos de desarrollo y provisión de bienes y servicios. El objetivo es el de
incrementar la conectividad de regiones apartadas con los centros de desarrollo del País;
proporcionando un servicio aéreo confiable, seguro y a precios accesibles a toda la población.
El articulado referido a las concesiones, habilitaciones aeronáuticas y asignación de rutas entre
otras, trae aparejado el ánimo de unificar la regulación de los distintos permisos, autorizaciones y
certificados que otorga la autoridad aeronáutica. Igualmente, se señala la revocatoria de los
derechos de ruta acordados a los transportistas o explotadores aéreos, como sanción si dicho
servicio público no se presta en los términos y condiciones establecidas. Finalmente, en atención a
las necesidades de los distintos sectores de la población, las normas referidas a las modalidades
de las rutas aéreas: aéreas troncales, aéreas regionales y aéreas sociales. Y en coordinación con
los trasportistas o explotadores aéreos el establecimiento de un sistema tarifario de bandas donde
las tarifas correspondientes al servicio de pasajeros y de carga separadamente o en combinación,
sean ajustadas en consideración a factores de orden social, político y económico, tomando en
cuenta los planes del Estado en relación con la inclusión social.
Las Disposiciones Finales que conforman el Capitulo IV complementan el régimen general de la
Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo; tenemos así que la autoridad aeronáutica
coordinará a los diferentes órganos participantes en el campo aeronáutico en estricto cumplimiento
de la normativa administrativa y técnica, así como las normas y métodos recomendados por la
Organización de Aviación Civil Internacional, adoptados y regulados por la Autoridad Aeronáutica
4.
Nacional. De igual forma y con el propósito de alcanzar un desarrollo armónico fomentará la
cooperación con otros entes que colaboren en la obtención de los fines propuestos en esta ley.
Finalmente, además de la derogatoria de la Ley; se establece en acuerdo a los derechos
fundamentales de las personas y en desarrollo del principio constitucional de la participación
ciudadana, la participación comunitaria en las actividades aeronáuticas
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente,
LEY DE POLITICA SOCIAL E INTEGRAL DEL TRANSPORTE AEREO
5. CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1°.- La presente Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo tiene por objeto
desarrollar las políticas sociales del Estado en materia de servicios de transporte aéreo nacional e
internacional; cuya prestación coadyuve con los planes de desarrollo del país, en aras de fortalecer
la interconexión nacional, la integración regional, el desarrollo del sistema turístico nacional y el
comercio internacional.
De la Aeronáutica Nacional Bolivariana
Artículo 2°.- La Aeronáutica Nacional Bolivariana comprende el conjunto de actividades
educativas, normativas, políticas, de infraestructura, económicas, humanas, de autoridades y
usuarios que hacen posible el empleo de las aeronaves civiles en funciones específicas destinadas
al servicio e interés general de la población.
El Transporte Aéreo como Sistema Integral
Artículo 3°.- El transporte aéreo se concibe como un sistema integral, seguro, eficiente y
económico para los usuarios; operado como herramienta para el desarrollo social y económico de
la República; que promoverá y facilitará el traslado e interconexión de la población en el Territorio
Nacional e Internacional.
Servicio Público de Transporte Aéreo
Artículo 4°.- El transporte aéreo comprende una serie de actos destinados a trasladar pasajeros,
carga y correo separadamente o en combinación, de un punto de partida a otro destinoEl servicio
público de transporte aéreo se prestará bajo las modalidades de servicio público de transporte
aéreo regular y como servicio público de transporte aéreo no regular.
La prestación del servicio público de transporte aéreo en acuerdo a las modalidades señaladas se
realizará de conformidad a la facultad expresa de la autoridad aeronáutica de concederlo o
revocarlo. Tales concesiones o revocaciones se realizarán atendiendo al interés del Estado en
acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Del Objeto del Transporte Aéreo y Demás Actividades Aeronáuticas.
Artículo 5°.- Las empresas de servicio público de transporte aéreo y demás actividades
aeronáuticas vinculadas, tendrán una finalidad social y apoyarán activamente la producción
nacional, la generación de bienes y servicios orientados a la satisfacción de las necesidades
básicas y esenciales de las comunidades y su entorno, la generación y preservación de empleos,
así como la transferencia, difusión y uso de los conocimientos y nuevas tecnologías.
Parágrafo Único: La Autoridad Aeronáutica supervisará la eficiente prestación del Servicio Público
de Transporte Aéreo y evaluará la capacidad económica y financiera de las empresas de
transporte aéreo y demás actividades aeronáuticas vinculadas, exigiendo la presentación de las
correspondientes estadísticas operacionales, elaboradas y presentadas de acuerdo a la normativa
aeronáutica aplicable.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA
6. De la negociación y suscripción de acuerdos en materia de servicios aéreos.
Articulo 6°.- La Autoridad Aeronáutica mediante la negociación y suscripción de acuerdos en
materia de servicios aéreos, asegurará el acceso a los mercados internacionales de los
transportistas y explotadores aéreos comerciales nacionales en condiciones de reciprocidad y
proporcionalidad y en correspondencia con los intereses políticos, comerciales y turísticos de la
Nación.
La Autoridad Aeronáutica auspiciará la designación de múltiples empresas de transporte aéreo en
la negociación y suscripción de los acuerdos; reservándose la potestad de designar a una sola
empresa de transporte aéreo, cuando los intereses del Estado así lo indiquen.
Del equilibrio en la prestación del Servicio
Artículo 7°.- La Autoridad Aeronáutica a los fines de asegurar el necesario equilibrio en la
prestación del servicio de transporte aéreo, proveerá que las condiciones de acceso al mercado
nacional e internacional de los transportistas o explotadores aéreos nacionales y extranjeros se
desarrolle en un marco de igualdad en cuanto a la provisión de derechos y deberes para con los
nacionales.
La Autoridad Aeronáutica velará para que los derechos no se instrumenten en condiciones que
favorezcan a los transportistas o explotadores aéreos extranjeros en detrimento de los nacionales.
De la Calidad del Servicio y Protección del Usuario
Artículo 8°.- La Autoridad Aeronáutica instrumentará los mecanismos de cumplimiento de la
normativa vigente en materia de calidad de servicio y fomentará la creación de una cultura de
calidad de servicio de transporte aéreo, haciéndola del conocimiento de los usuarios y operadores.
De igual forma coadyuvará junto a los organismos competentes, en la protección jurídica y a la
debida asistencia al usuario del servicio de transporte aéreo.
Modernización de la Flota Aérea
Artículo 9°.- El Estado impulsará la renovación de la flota aérea de los transportistas o
explotadores aéreos, de conformidad con el Plan Nacional de Modernización de la Flota Aérea que
a tal efecto diseñara la Autoridad Aeronáutica en coordinación con su respectivo ente de
adscripción. En tal sentido, promoverá ante la banca pública y privada los programas necesarios
encaminados al financiamiento, modernización y estandarización de la flota aérea nacional, a los
fines de prevenir la obsolescencia tecnológica e incrementar los márgenes de seguridad
operacional y protección del medio ambiente.
CAPITULO III
DE LAS RUTAS AEREAS Y TARIFAS DEL SERVICIO
Derechos de Explotación de Rutas Aéreas
Artículo 10.- La Autoridad Aeronáutica concederá derechos de rutas aéreas a una diversidad de
operadores aéreos nacionales en atención al interés general, promoviendo el desarrollo de la
industria Aeronáutica Nacional. Y otorgará y fiscalizará las rutas concedidas, que permitan a la
población el acceso regular, seguro, económico y eficiente al servicio público de transporte aéreo.
7. De las Modalidades de las Rutas Aéreas
Artículo 11.- La Autoridad Aeronáutica, en atención a las necesidades de los distintos sectores de
la población y de conformidad con los intereses propios del Estado, asignará los derechos de ruta
en acuerdo a las tres modalidades siguientes: Rutas Aéreas Troncales, Rutas Aéreas Regionales y
Rutas Aéreas Locales, dentro de las cuales, una vez verificada la existencia de las condiciones
establecidas en la presente Ley, se identificarán aquellas que serán operadas como rutas aéreas
sociales.
Del Mecanismo para el Otorgamiento de Rutas Aéreas
Articulo 12.- A los fines de promover y proveer eficientemente la conexión entre los diferentes
asentamientos de población a nivel nacional e internacional, la Autoridad Aeronáutica establecerá
los mecanismos de distribución y aprobación de las rutas a los distintos transportistas o
explotadores aéreos, prelando siempre el interés de la República.
De la Revocatoria de las Rutas
Artículo 13.- La Autoridad Aeronáutica podrá revocar los derechos de ruta acordados a los
transportistas o explotadores aéreos, tanto nacionales como extranjeros, si en su rol de fiscalizador
determina que dicho servicio público no se presta en los términos y condiciones establecidos en la
concesión.
Rutas Aéreas Sociales y Tarifas de Interés Social
Artículo 14.- Las rutas aéreas sociales tienen el propósito fundamental de incrementar la
conectividad de las regiones y poblaciones de la Republica que carezcan de suficientes
alternativas de transporte y comunicación; así como proporcionar de manera eficaz un servicio
aéreo confiable, seguro y a precios accesibles a toda la población. En tal sentido la Autoridad
Aeronáutica establecerá los mecanismos destinados a la definición de las rutas sociales e
instrumentación de tarifas de interés social.
Del Sistema Tarifario
Artículo 15.- La Autoridad Aeronáutica establecerá, en coordinación con los transportistas aéreos,
oída la opinión de los usuarios, un sistema de bandas donde las tarifas correspondientes al servicio
de transporte aéreo de pasajeros, sean ajustadas periódicamente en acuerdo a la estructura de
costos, en consideración a los planes y programas del Estado en lo atinente a la inclusión social e
impacto económico.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
De la aplicación de la Normativa Administrativa y Técnica.
Articulo 16.- La Autoridad Aeronáutica coordinará los diferentes órganos participantes del sector
aeronáutico con apego a la normativa administrativa y técnica que regula el servicio público del
transporte Aéreo; velando por la aplicación ágil y efectiva de los procedimientos de entrada y salida
en el Territorio Nacional de aeronaves de pasajeros, carga y correo, con base a las normas y
8.
métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, adecuados y
regulados por la Autoridad Aeronáutica Nacional.
Cooperación con Entes Públicos y Privados
Articulo 17.- A los efectos de alcanzar un desarrollo armónico de la política social e integral del
transporte aéreo, la Autoridad Aeronáutica fomentará la cooperación entre los distintos entes de
derecho público o privado, nacionales o internacionales, que colaboren en la obtención de los fines
propuestos en esta ley.
De la Participación Comunitaria
Articulo 18.- El Estado fomentará la participación de las comunidades organizadas en el ejercicio
de las actividades aeronáuticas y conexas que la facilitan; y propiciará la gestión del ordenamiento
y el desarrollo de las comunidades adyacentes a los aeródromos y aeropuertos.
Disposición Derogatoria de la Ley
Articulo 19.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con la
presente Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo.
9.
LEY DE POLITICA SOCIAL E INTEGRAL DEL TRANSPORTE AEREO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Aeronáutica Nacional Bolivariana
Transporte Aéreo como Sistema Integral
Servicio Público de Transporte Aéreo
Del Objeto y Obligaciones de las Empresas y Asociaciones Aéreas
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA
De la negociación y suscripción de acuerdos
Del equilibrio en la prestación del Servicio
De la Calidad del Servicio y Protección del Usuario
Modernización de la Flota Aérea
CAPITULO III
DE LAS RUTAS AEREAS Y TARIFAS DEL SERVICIO
De los Derechos de Explotación de Rutas Aéreas
De las Modalidades de las Rutas Aéreas
Del Mecanismo para el Otorgamiento de Rutas
De la Revocatoria de las Rutas
Rutas Aéreas Sociales y Tarifas de Interés Social
Del sistema Tarifario
10. CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
De la Aplicación de la Normativa Administrativa y técnica
Cooperación con Entes Públicos y Privados
De la Participación Comunitaria
Derogatoria de la Ley