1. LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
Uso:
Es el empleo continuado y habitual de
una cosa, mueble o inmueble, con el
fin de percibir sus frutos para el
usuario y su familia.
Es universalmente
reconocido que la Goce o disfrute:
propiedad sobre Es el derecho de percibir o gozar los
productos y utilidades que produce
cualquier bien tiene
un bien, mueble o inmueble.
3 componentes o
atributos básicos: Disposición:
Es el derecho a disponer de una cosa,
mueble o inmueble, transformándola
o arrendándola, incluso de transferir
su propiedad, bien sea por venda,
donación o heredándola.
2. LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
Artículo 115. Se garantiza el
derecho de propiedad. Toda
Los venezolanos persona tiene derecho al uso,
luchamos, goce, disfrute y disposición de
diseñamos y sus bienes. La propiedad estará
votamos por una sometida a las contribuciones,
Constitución restricciones y obligaciones que
Nacional que establezca la ley con fines de
reconociera utilidad pública o de interés general.
plenamente lo que Sólo por causa de utilidad pública o
es nuestro por interés social, mediante sentencia
sacrificio: firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada
la expropiación de cualquier clase de
bienes.
3. LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
LEY ORGÁNICA DE PODER POPULAR
(Artículo 8, numeral 14):
Socialismo: es un modo de relaciones sociales de
producción centrado en la convivencia solidaria y la
Pero en el satisfacción de necesidades materiales e intangibles
Estado de toda la sociedad, que tiene como base fundamental
Comunal la recuperación del valor del trabajo como productor
de bienes y servicios para satisfacer las necesidades
se nos
humanas y lograr la suprema felicidad social y el
quiere desarrollo humano integral. Para ello es necesario el
disminuir desarrollo de la propiedad social sobre los factores y
ese medios de producción básicos y estratégicos que
derecho: permita que todas las familias y los ciudadanos y
ciudadanas venezolanos y venezolanas posean,
usen y disfruten de su patrimonio o propiedad
individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus
derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
4. LA PROPIEDAD EN EL ESTADO COMUNAL
(Leyes aprobadas en diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional)
¿Por qué se mencionan solamente la
propiedad social y la propiedad personal o
familiar?
¿Por qué no se menciona la propiedad
En el privada?
artículo que ¿Por qué no se nos reconoce el derecho a
define el disponer de nuestra propiedad personal o
socialismo familiar?
¿Por qué se afecta a “todas las familias y
los ciudadanos y ciudadanas venezolanos
y venezolanas…”, si se ha dicho que estas
medidas solo afectan a “la oligarquía”?.
DEBEMOS DETENER LA
MENTIRA!!!