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Ciudadana
Dra. LUISA ORTEGA DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA
Su despacho.-
                                   REF: Ampliación de la denuncia presentada en fecha
                                   17FEB2011 sobre la existencia de un conjunto de hechos
                                   antijurídicos que pueden constituir delito en la
                                   empresa pública Petróleos de Venezuela (PDVSA).




Nosotros,      ISMAEL         CONCEPCION         GARCIA      y   JULIO       MONTOYA
venezolanos,        mayores       de        edad,       de     este     domicilio,
titulares      de     las      cédulas          de    identidad        número.       V-
3.831.002   y       V-7.733.142        actuando          para     este       acto    en
nuestra condición de Diputados a la Asamblea Nacional en
conformidad con lo establecido en los artículos 62, 70,
141, 168, 197 y 201 de la Constitución de la República
Bolivariana      de      Venezuela          y    en     concordancia         con     lo
dispuesto   en      el      artículo         287      numeral     2    del    Código
Orgánico Procesal Penal, acudimos a esta instancia del
Poder Ciudadano, para AMPLIAR LA DENUNCIA presentada en
fecha 17FEB2011, por cuanto existen nuevos indicios de
pruebas sobre los hechos que pueden configurar delito,
materializados           en     contra          del      Patrimonio          Público
invertido en la empresa pública PETROLEOS DE VENEZUELA,
en adelante PDVSA y en consecuencia Patrimonio Público
del   Estado     Venezolano,           en       razón     de     las    siguientes
consideraciones:




                                         1
I
     DE LOS HECHOS ANTIJURIDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA
        DENUNCIA Y HACE PROCEDENTE SU INVESTIGACIÓN


Fundamentándonos en el artículo 51 de la Constitución de
la    Republica    Bolivariana      de    Venezuela       procedemos        a
efectuar    la     siguiente       ampliación       de       la     denuncia
presentada en fecha 17FEB2011.


            Artículo 51: toda persona tiene el derecho de
            representar        o     dirigir       peticiones           ante
            cualquier       autoridad,        funcionario         publico   o
            funcionaria publica sobre los asuntos que sean
            de    la    competencia      de    estos,    y    de     obtener
            oportuna y adecuada respuesta.               Quienes violen
            este derecho seran sancionados o sancionadas
            conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o
            destituidas del cargo respectivo.


                                   II

           DE LOS HECHOS ANTIJURIDICOS EN QUE SE

             FUNDAMENTA LA         AMPLIACION DENUNCIA



             DEL CONTEXTO DONDE SE DESARROLLAN
                       LOS HECHOS ANTIJURIDICOS.

                                    2
En fecha 17FEB2011 anteriores se realizo formal denuncia

de    los    hechos   irregulares            que   orbitan     alrededor        del
manejo del FONDO DE PENSIONES de los trabajadores PDVSA,

los    cuales    podrían        ser    considerados          como     delitos     de

acción pública en contra del patrimonio del Estado a la

luz de la legislación venezolana.



En    este    orden   de       ideas    procedemos       a    indicar     nuevos

elementos      de   hechos      directamente         relacionados         con     la

denuncia citada ut supra, siendo oportuno destacar que

la información que se presentará es de carácter público,

comunicacional        y    no     requiere         por   mandato/precedente

jurisprudencial de elemento probatorio adicional.



Criterio establecido y reiterado en el tiempo por el

Tribunal      Supremo      de   Justicia        en   Sala     Constitucional,
sentencia Nro.-98, en el expediente Nro.-00-0146, con

ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.


En este estado, es importante reiterar a este órgano que

existe entre la República Bolivariana de Venezuela y los

Estados      Unidos       de    Norte        América,    a     los     fines      de

materializar la cooperación entre los países en materia
Penal, denominado CONVENIO             ENTRE EL    GOBIERNO   DE LA   REPÚBLICA   DE

                                         3
VENEZUELA    Y   EL   GOBIERNO    DE   LOS       ESTADOS UNIDOS      DE    AMÉRICA     SOBRE

ASISTENCIA LEGAL MUTUA       EN   MATERIA        PUBLICADO EN LA     GACETA OFICIAL       DE

LA   REPÚBLICA BOLIVARIANA    DE   VENEZUELA NRO.- 37.884,                DE FECHA   20   DE

FEBRERO DE   2004.



Observación que realizamos por cuanto los elementos de
hechos que se enunciarán para la presente ampliación de
denuncia, se perpetraron en los Estados Unidos de Norte
América con dineros de la industria petrolera PDVSA, en
consecuencia, solicitamos que los elementos de hechos y
pruebas que se argumentarán en líneas posteriores sean
recabados        y    verificados       de        acuerdo   a     las      normas       del
tratado internacional citado anteriormente.


En virtud de lo antes expuesto, nos permitimos señalar
un    conjunto        de   hechos,      para        que   formen          parte   de      la
investigación          que   debió       aperturarse            en    razón       de      la
denuncia de fecha 17FEB2011.                       Hechos que constituyen la
presente Ampliación de la Denuncia:


     1. De las actuaciones antijurídicas realizadas desde
        su inicio en la Republica Bolivariana de Venezuela
        y en los Estados Unidos de Norte América, por el
        ciudadano FRANCISCO ILLARAMENDI donde el mismo se
        declaró culpable del manejo doloso del                                FONDO DE
                                             4
PENSIONES de los trabajadores de PDVSA, por ende,
  del patrimonio público de la República Bolivariana
  de Venezuela.


2. El proceso judicial se desarrolla actualmente en el
  Distrito de Connecticut, de los Estados Unidos de
  Norte América.           Dicho proceso judicial inició en
  fecha 28ENE2011, bajo el Número de Expediente 21828
  nomenclatura asignada por la comisión de Valores
  del Estado Norte Americano.


3. Los    investigados,         ahora    culpables,          del    manejo
  fraudulento del patrimonio público de la Nación son
  de     nacionalidad         venezolana,       por    tal    motivo      al
  tratarse      de       fondo        perteneciente          al     estado
  Venezolano         y        siendo      con         nacionales          los
  perpetradores del gran fraude contra el estado el
  mismo debe velar en buena pro del proceso porque se
  cumplan y sean resarcidos los daños ocasionados por
  estos ciudadanos.


4. Es un hecho probado y aceptado por las personas que
  realizaron     el       manejo        fraudulento          del    dinero
  depositado    en       el    fondo    MICHAEL       KENWOOD      CAPITAL
  MANAGEMENT,        LLC        empresa         encargada          de      la
  administración         del    FONDO    DE     PENSIONES         donde   se
                                  5
encontraban los aportes en dinero realizado por el
    Estado venezolano, por intermedio de PDVSA, dinero
    que     representaba       el       aporte      de     los    dignos
    trabajadores petroleros durante años de esfuerzo y
    trabajo.


  5. El   dinero   que    correspondía         a   esos   aportes,    fue
    desviados a      cuentas personales y también de las
    empresas   americanas       relacionadas         al   ciudadano    de
    nacionalidad         venezolana          FRANCISCO     ILLARAMENDI,
    denominadas MICHAEL KENWOOD ASSET MANAGEMENT, LLC,
    MK ENERGY AND INFRAESTRUCTURE, LLC y MKEI SOLAR,
    LP.


  6. En las noticias publicadas en distintos medios de
    comunicación entorno al presente caso, aseguran que
    el manejo doloso de dinero perteneciente al Fondo
    en referencia asciende a la cantidad de QUINIENTOS
    CUARENTA       MILLONES     DE       DOLARES      AMERICANOS       ($
    540.000.000,00),            suma            elavada          manejada
    fraudulentamente          por       el     ciudadano      FRANCISCO
    ILLARAMENDI en beneficio propio y en perjucio de el
    Estado Venezolano y de los trabajadores de PDVSA.


En sana lógica parece oportuno pensar y suponer que este
ciudadano FRANCISCO ILLARAMENDI, para la comisión de los
                                    6
delitos     que    se     ha     declarado               culpable        actuó          en
cooperación       con      otros             funcionarios              del      Estado
Venezolano,       tales        como          los      que      administran              y
salvaguardan por         delegación           de la ley         dichos recurso
públicos.


Es evidente entonces, que los hechos expuestos y que
solicitamos       sean     investigados               a       través          de       los
instrumentos internacionales pertinentes, aunado a los
hechos    señalados      en    la     denuncia           de   fecha          17FEB2011
podrían configurar los delitos consagrados en la Ley
Contra la Corrupción.


Expresan los artículos 3 y 4 Ley Contra la Corrupción:


                  “Articulo         3        Sin     perjuicio          de    lo       que
                  disponga          la        Ley     que       establezca              el
                  Estatuto       de      la        función     Publica,            a   los
                  efectos        de          esta     ley       se       consideran
                  funcionarios                públicos             o         empleados
                  públicos a:


                  …omisis…


                  2.     Los    directores           y    administradores               de
                  las     sociedades               civiles     y       mercantiles,
                                         7
fundaciones, asociaciones civiles y demás
instituciones              constituidas           con       recursos
públicos o dirigidas por algunas de las
personas a que se refiere el artículo 4
de esta ley, o cuando la totalidad de los
aportes presupuestarios o contribuciones
en    un    ejercicio              provenientes         de      una    o
varias      de    estas            personas      represente           el
cincuenta         por          ciento      (50%)        o    mas      de
presupuesto                o        patrimonio;             y       los
directores nombrados en participación de
dichos      órganos            y    entes,       aun    cuando        la
participación fuere inferior al cincuenta
por        ciento          (50%),          del         capital         o
patrimonio.
3. Cualquier otra persona en los casos
previstos         en       esta     ley.     A    los       fines     de
esta        ley         deben           considerarse               como
directores          y          administradores,              quienes
desempeñen funciones tales como:
a)               Directivas,                       gerenciales,
supervisarías, contraloras y auditoras.
b) Participen con voz y voto en comites:
de:    compras,                licitaciones,            contratos,
negocios, donaciones, o de cualquier otra
naturaleza,                cuya          actuación              pueda
                       8
comprometer el patrimonio publico.


“Articulo     4       Se     considera            Patrimonio
publico      aquel          que      corresponde              por
cualquier titulo a:


…omisis…


10.    Las        sociedades            de          cualquier
naturalezaen       las      cuales      las       personas      a
las   que     se       refieren         los         numerales
anteriores     tengan         participación             en     su
capital     social,        así    como        las       que    se
constituyen           con         participación                de
aquellas.


…omisis…


Se    considera            igualmente             patrimonio
publico,     los         recursos        entregados             a
particulares       por      los    entes          del    sector
publico      mencionados           en        el      articulo
anterior,          mediante             transferencias,
subsidios,    contribuciones             o    alguna          otra
modalidad similar para el cumplimiento de
finalidades de interés o utilidad publica
                  9
hasta que se demuestre el logro de dichas
               finalidades.
               Los    particulares             que    administren          tales
               recursos         estarán           sometidos           a      las
               sanciones      y      demás       acciones        y     medidas
               previstas      en         esta     ley       y   en    la     ley
               Orgánica de la Contraloría General de la
               Republica        y        del     Sistema        de     Control
               Fiscal”.


No podemos obviar que se encuentra inmerso en el caso,
la responsabilidad solidaria de la empresa pública del
Estado   denominada    PDVSA,       en        relación      a   la     posible
configuración del delito consagrado en los artículos 52
de la Ley Contra la Corrupción:


               “Artículo 52. Cualquiera de las personas
               señaladas en el artículo 3 de la presente
               Ley     que    se         apropie      o     distraiga,        en
               provecho propio o de otro, los bienes del
               patrimonio público o en poder de algún
               organismo        público,             cuya       recaudación,
               administración             o     custodia        tengan       por
               razón    de      su       cargo,       será      penado       con
               prisión de tres (3) a diez (10) años y
               multa    del     veinte          por     ciento       (20%)    al
                                    10
sesenta por ciento (60%) del valor de los
                 bienes objeto del delito.                      Se aplicará la
                 misma pena si el agente, aun cuando no
                 tenga      en     su        poder   los       bienes,   se   los
                 apropie o distraiga o contribuya para que
                 sean       apropiados               o     distraídos,        en
                 beneficio propio o ajeno, valiéndose de
                 la     facilidad             que    le        proporciona     su
                 condición de funcionario público.


Señalamos     esto,    toda       vez,        que    mediante      actuaciones
administrativas       teñidas      de        supuesta     legalidad      podrían
estar    favoreciendo         a        personas          y/o     instituciones
nacionales o internacionales que no son destinatarias
finales de los objetivos planteados para la utilización
del dinero de los trabajadores de la central petrolera,
lo cual conllevaría al franco detrimento del patrimonio
de PDVSA y por ende al estado Venezolano perjudicando
gravemente el fondo de ahorros del cual disponían los
trabajadores     de    la     central          petrolera,        producto     del
dinero   de    cada    unos       de     ellos       en    relación      a    sus
contribuciones al fondo de pensiones al igual que los
trabajadores que actualmente aportan a dicho fondo con
el objeto de garantizarse un cierto grado de estabilidad
económica para si y sus familiares al llegar a su vejez
y correspondiente jubilación de la industria petrolera.
                                        11
Salvo    mejor        apreciación      del       Ministerio        Público,        como

anteriormente           indicamos          y      siguiendo           la     doctrina
establecida en la Sentencia de fecha 05 de agosto de

2005, bajo el Nro.-2.560, la cual señala: “…que no es

necesario que el denunciante califique el delito en la

denuncia que se formule, pues su labor es la de señalar

cuáles     son        los   hechos     que       pueden      ser      considerados

antijurídicos,…” sin embargo consideramos que los hechos

narrados,       con     respecto      a     los     funcionarios           públicos,

pueden adecuarse (entre otros) dentro de los elementos
del tipo penal establecido en el artículo 52 de la Ley

Contra la Corrupción, que establece:


                                          III
                                     PETITORIO


En razón de lo antes expuesto, de conformidad con lo
dispuesto        en     los    artículos          51,    197      y    201    de     la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia          con     lo   establecido          en   el       artículo      287
numeral     2     acudo       ante    su        competente     autoridad           para
exponer:


PRIMERO: En razón de los hechos expuestos, solicitamos
                                           12
se agregue la presente ampliación a la denuncia de fecha
17FEB2011, de la cual igualmente solicitamos nos sea
informado en nuestro domicilio procesal el Número de
expediente asignado a la misma y Fiscal del Ministerio
Público encargado del caso.


SEGUNDO: se nos indique las actuaciones realizadas por
el Ministerio Publico en la presente investigación para
que se determine el alcance de los delitos aquí son
denunciados y sean sancionado por la Ley penal vigente
los   sujetos     activos   involucrados,            en    especial,   se
determine la participación en el delito del ciudadano
FRANCISCO ILLARAMENDI en detrimento del patrimonio del
Estado Venezolano.


TERCERO:   Sean    verificadas        en    la    Superintendencia     de
Bancos las cuentas bancarias pertenecientes al ciudadano
FRANCISCO ILLARAMENDI Asesor en Inversiones Financieras
de Petróleos de Venezuela todo con el objeto que se
recaben las transacciones realizadas en estas cuentas
desde lapso de cinco hace (05) años hasta la presente
fecha.


CUARTO:    Se      oficie       al         Servicio       Administrativo
Identificación        Migración        y         Extranjería      (SAIME)
solicitando     los     datos        filiatorios          del   ciudadano
                                  13
FRANCISCO ILLARAMENDI.


QUINTO: Servicio Autónomo de Registro y Notaria con el
objeto    que      sean      indicados        los    bienes       del    ciudadano
FRANCISCO ILLARAMENDI en la república y sea solicitada
por ante un tribunal de la jurisdicción la prohibición
de    Enajenar         y    Gravar     sobre        bienes     del      pre-citado
ciudadano      y    de      su   grupo     familiar        relacionado        a     sus
actividades fraudulentas.


SEXTO: Se realice auditoria contable, fiscal, financiera
y económica profunda y exhaustiva al FONDO DE PENSIONES
PETROLEOS      DE      VENEZUELA       sobre        el    modo,     aprobación        y
ejecución de las colocaciones del dinero del Fondo de
Pensiones de los trabajadores de PETROLEOS DE VENEZUELA
para los periodos comprendidos desde el año 2006 a la
fecha      actual           la   misma        sea         realizada       por        la
SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y
ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES.


SEPTIMO:       Solicitamos           que      se         realicen       todas       las
actividades        e       investigaciones          que    correspondan         y    se
apliquen los mismos criterios orientadores establecidos
por     este       despacho       en     casos       anteriores          de     igual
relevancia y connotación en el acontecer nacional, así
como se le fije oportunidad a la presente ampliación de
                                         14
la   denuncia    y   la   misma    sea    anexada   a   su   respectivo
expediente      fiscal    al   cual       pedimos   comparecer     para
exponer el conocimiento que tenemos de los hechos.


DOMICILIO PROCESAL: Av. Gloria, Qta. Gloria (PODEMOS),
Urb. el Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda y
Distrito Capital, Telf. 0212-2154174


En caracas a la fecha de su presentación.




                 ISMAEL CONCEPCION GARCIA.
     Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado
                               Aragua.




                          JULIO MONTOYA
     Diputado a la Asamblea Nacional pro el Estado
                                  ZUlia




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Fgr fondo de pensiones pdvsa ampliacion

  • 1. Ciudadana Dra. LUISA ORTEGA DÍAZ FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA Su despacho.- REF: Ampliación de la denuncia presentada en fecha 17FEB2011 sobre la existencia de un conjunto de hechos antijurídicos que pueden constituir delito en la empresa pública Petróleos de Venezuela (PDVSA). Nosotros, ISMAEL CONCEPCION GARCIA y JULIO MONTOYA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número. V- 3.831.002 y V-7.733.142 actuando para este acto en nuestra condición de Diputados a la Asamblea Nacional en conformidad con lo establecido en los artículos 62, 70, 141, 168, 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos a esta instancia del Poder Ciudadano, para AMPLIAR LA DENUNCIA presentada en fecha 17FEB2011, por cuanto existen nuevos indicios de pruebas sobre los hechos que pueden configurar delito, materializados en contra del Patrimonio Público invertido en la empresa pública PETROLEOS DE VENEZUELA, en adelante PDVSA y en consecuencia Patrimonio Público del Estado Venezolano, en razón de las siguientes consideraciones: 1
  • 2. I DE LOS HECHOS ANTIJURIDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DENUNCIA Y HACE PROCEDENTE SU INVESTIGACIÓN Fundamentándonos en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela procedemos a efectuar la siguiente ampliación de la denuncia presentada en fecha 17FEB2011. Artículo 51: toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de estos, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho seran sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. II DE LOS HECHOS ANTIJURIDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA AMPLIACION DENUNCIA DEL CONTEXTO DONDE SE DESARROLLAN LOS HECHOS ANTIJURIDICOS. 2
  • 3. En fecha 17FEB2011 anteriores se realizo formal denuncia de los hechos irregulares que orbitan alrededor del manejo del FONDO DE PENSIONES de los trabajadores PDVSA, los cuales podrían ser considerados como delitos de acción pública en contra del patrimonio del Estado a la luz de la legislación venezolana. En este orden de ideas procedemos a indicar nuevos elementos de hechos directamente relacionados con la denuncia citada ut supra, siendo oportuno destacar que la información que se presentará es de carácter público, comunicacional y no requiere por mandato/precedente jurisprudencial de elemento probatorio adicional. Criterio establecido y reiterado en el tiempo por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nro.-98, en el expediente Nro.-00-0146, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. En este estado, es importante reiterar a este órgano que existe entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de Norte América, a los fines de materializar la cooperación entre los países en materia Penal, denominado CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 3
  • 4. VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIA PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NRO.- 37.884, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2004. Observación que realizamos por cuanto los elementos de hechos que se enunciarán para la presente ampliación de denuncia, se perpetraron en los Estados Unidos de Norte América con dineros de la industria petrolera PDVSA, en consecuencia, solicitamos que los elementos de hechos y pruebas que se argumentarán en líneas posteriores sean recabados y verificados de acuerdo a las normas del tratado internacional citado anteriormente. En virtud de lo antes expuesto, nos permitimos señalar un conjunto de hechos, para que formen parte de la investigación que debió aperturarse en razón de la denuncia de fecha 17FEB2011. Hechos que constituyen la presente Ampliación de la Denuncia: 1. De las actuaciones antijurídicas realizadas desde su inicio en la Republica Bolivariana de Venezuela y en los Estados Unidos de Norte América, por el ciudadano FRANCISCO ILLARAMENDI donde el mismo se declaró culpable del manejo doloso del FONDO DE 4
  • 5. PENSIONES de los trabajadores de PDVSA, por ende, del patrimonio público de la República Bolivariana de Venezuela. 2. El proceso judicial se desarrolla actualmente en el Distrito de Connecticut, de los Estados Unidos de Norte América. Dicho proceso judicial inició en fecha 28ENE2011, bajo el Número de Expediente 21828 nomenclatura asignada por la comisión de Valores del Estado Norte Americano. 3. Los investigados, ahora culpables, del manejo fraudulento del patrimonio público de la Nación son de nacionalidad venezolana, por tal motivo al tratarse de fondo perteneciente al estado Venezolano y siendo con nacionales los perpetradores del gran fraude contra el estado el mismo debe velar en buena pro del proceso porque se cumplan y sean resarcidos los daños ocasionados por estos ciudadanos. 4. Es un hecho probado y aceptado por las personas que realizaron el manejo fraudulento del dinero depositado en el fondo MICHAEL KENWOOD CAPITAL MANAGEMENT, LLC empresa encargada de la administración del FONDO DE PENSIONES donde se 5
  • 6. encontraban los aportes en dinero realizado por el Estado venezolano, por intermedio de PDVSA, dinero que representaba el aporte de los dignos trabajadores petroleros durante años de esfuerzo y trabajo. 5. El dinero que correspondía a esos aportes, fue desviados a cuentas personales y también de las empresas americanas relacionadas al ciudadano de nacionalidad venezolana FRANCISCO ILLARAMENDI, denominadas MICHAEL KENWOOD ASSET MANAGEMENT, LLC, MK ENERGY AND INFRAESTRUCTURE, LLC y MKEI SOLAR, LP. 6. En las noticias publicadas en distintos medios de comunicación entorno al presente caso, aseguran que el manejo doloso de dinero perteneciente al Fondo en referencia asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($ 540.000.000,00), suma elavada manejada fraudulentamente por el ciudadano FRANCISCO ILLARAMENDI en beneficio propio y en perjucio de el Estado Venezolano y de los trabajadores de PDVSA. En sana lógica parece oportuno pensar y suponer que este ciudadano FRANCISCO ILLARAMENDI, para la comisión de los 6
  • 7. delitos que se ha declarado culpable actuó en cooperación con otros funcionarios del Estado Venezolano, tales como los que administran y salvaguardan por delegación de la ley dichos recurso públicos. Es evidente entonces, que los hechos expuestos y que solicitamos sean investigados a través de los instrumentos internacionales pertinentes, aunado a los hechos señalados en la denuncia de fecha 17FEB2011 podrían configurar los delitos consagrados en la Ley Contra la Corrupción. Expresan los artículos 3 y 4 Ley Contra la Corrupción: “Articulo 3 Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la función Publica, a los efectos de esta ley se consideran funcionarios públicos o empleados públicos a: …omisis… 2. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, 7
  • 8. fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por algunas de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio provenientes de una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50%) o mas de presupuesto o patrimonio; y los directores nombrados en participación de dichos órganos y entes, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento (50%), del capital o patrimonio. 3. Cualquier otra persona en los casos previstos en esta ley. A los fines de esta ley deben considerarse como directores y administradores, quienes desempeñen funciones tales como: a) Directivas, gerenciales, supervisarías, contraloras y auditoras. b) Participen con voz y voto en comites: de: compras, licitaciones, contratos, negocios, donaciones, o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda 8
  • 9. comprometer el patrimonio publico. “Articulo 4 Se considera Patrimonio publico aquel que corresponde por cualquier titulo a: …omisis… 10. Las sociedades de cualquier naturalezaen las cuales las personas a las que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con participación de aquellas. …omisis… Se considera igualmente patrimonio publico, los recursos entregados a particulares por los entes del sector publico mencionados en el articulo anterior, mediante transferencias, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad publica 9
  • 10. hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta ley y en la ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema de Control Fiscal”. No podemos obviar que se encuentra inmerso en el caso, la responsabilidad solidaria de la empresa pública del Estado denominada PDVSA, en relación a la posible configuración del delito consagrado en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción: “Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al 10
  • 11. sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público. Señalamos esto, toda vez, que mediante actuaciones administrativas teñidas de supuesta legalidad podrían estar favoreciendo a personas y/o instituciones nacionales o internacionales que no son destinatarias finales de los objetivos planteados para la utilización del dinero de los trabajadores de la central petrolera, lo cual conllevaría al franco detrimento del patrimonio de PDVSA y por ende al estado Venezolano perjudicando gravemente el fondo de ahorros del cual disponían los trabajadores de la central petrolera, producto del dinero de cada unos de ellos en relación a sus contribuciones al fondo de pensiones al igual que los trabajadores que actualmente aportan a dicho fondo con el objeto de garantizarse un cierto grado de estabilidad económica para si y sus familiares al llegar a su vejez y correspondiente jubilación de la industria petrolera. 11
  • 12. Salvo mejor apreciación del Ministerio Público, como anteriormente indicamos y siguiendo la doctrina establecida en la Sentencia de fecha 05 de agosto de 2005, bajo el Nro.-2.560, la cual señala: “…que no es necesario que el denunciante califique el delito en la denuncia que se formule, pues su labor es la de señalar cuáles son los hechos que pueden ser considerados antijurídicos,…” sin embargo consideramos que los hechos narrados, con respecto a los funcionarios públicos, pueden adecuarse (entre otros) dentro de los elementos del tipo penal establecido en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, que establece: III PETITORIO En razón de lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 197 y 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 287 numeral 2 acudo ante su competente autoridad para exponer: PRIMERO: En razón de los hechos expuestos, solicitamos 12
  • 13. se agregue la presente ampliación a la denuncia de fecha 17FEB2011, de la cual igualmente solicitamos nos sea informado en nuestro domicilio procesal el Número de expediente asignado a la misma y Fiscal del Ministerio Público encargado del caso. SEGUNDO: se nos indique las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico en la presente investigación para que se determine el alcance de los delitos aquí son denunciados y sean sancionado por la Ley penal vigente los sujetos activos involucrados, en especial, se determine la participación en el delito del ciudadano FRANCISCO ILLARAMENDI en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano. TERCERO: Sean verificadas en la Superintendencia de Bancos las cuentas bancarias pertenecientes al ciudadano FRANCISCO ILLARAMENDI Asesor en Inversiones Financieras de Petróleos de Venezuela todo con el objeto que se recaben las transacciones realizadas en estas cuentas desde lapso de cinco hace (05) años hasta la presente fecha. CUARTO: Se oficie al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) solicitando los datos filiatorios del ciudadano 13
  • 14. FRANCISCO ILLARAMENDI. QUINTO: Servicio Autónomo de Registro y Notaria con el objeto que sean indicados los bienes del ciudadano FRANCISCO ILLARAMENDI en la república y sea solicitada por ante un tribunal de la jurisdicción la prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes del pre-citado ciudadano y de su grupo familiar relacionado a sus actividades fraudulentas. SEXTO: Se realice auditoria contable, fiscal, financiera y económica profunda y exhaustiva al FONDO DE PENSIONES PETROLEOS DE VENEZUELA sobre el modo, aprobación y ejecución de las colocaciones del dinero del Fondo de Pensiones de los trabajadores de PETROLEOS DE VENEZUELA para los periodos comprendidos desde el año 2006 a la fecha actual la misma sea realizada por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES. SEPTIMO: Solicitamos que se realicen todas las actividades e investigaciones que correspondan y se apliquen los mismos criterios orientadores establecidos por este despacho en casos anteriores de igual relevancia y connotación en el acontecer nacional, así como se le fije oportunidad a la presente ampliación de 14
  • 15. la denuncia y la misma sea anexada a su respectivo expediente fiscal al cual pedimos comparecer para exponer el conocimiento que tenemos de los hechos. DOMICILIO PROCESAL: Av. Gloria, Qta. Gloria (PODEMOS), Urb. el Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda y Distrito Capital, Telf. 0212-2154174 En caracas a la fecha de su presentación. ISMAEL CONCEPCION GARCIA. Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Aragua. JULIO MONTOYA Diputado a la Asamblea Nacional pro el Estado ZUlia 15