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           ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE
    TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LOS
     ESTADOS Y MUNICIPIOS A LAS ORGANIZACIONES DEL PODER
                                     POPULAR


                                     Capítulo I
                           Disposiciones Generales


                                                                          Objeto


Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, normas y
procedimientos para la transferencia de las competencias y atribuciones de los
Estados y Municipios a las comunidades organizadas y cualquier clase de
manifestación del Poder Popular. Dicha transferencia de competencias debe
estar en plena correspondencia con el fortalecimiento de las organizaciones de
base del Poder popular, para promover la descentralización administrativa
estableciendo la interdependencia entre los estados, municipios y el Poder
Popular.


                                                                      Finalidades
Artículo 2. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:


      1. Incentivar la participación de los Consejos Comunales, comunidades,
           comunas y otras formas de organización del Poder Popular en la
           formulación de propuestas de inversión ante las autoridades
           estadales y municipales encargadas de la elaboración de los
           respectivos planes de inversión, ejecución evaluación y control de
           obras, programas y servicio públicos en su jurisdicción.


      2. Promover la transferencia de servicios en materia de salud,
           educación,    vivienda,    deporte,    cultura,   programas   sociales,
mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y
   protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios
   públicos.


3. Fomentar la participación de los trabajadores, trabajadoras y
   comunidades en la gestión de las empresas públicas a través de los
   procesos cogestionarios y autogestionarios.


4. Aportar las herramientas necesarias para el desarrollo de las
   actividades tendentes al fortalecimiento del Sistema Económico
   Comunal en el marco del modelo productivo socialista y sus diversas
   formas de organización socioproductiva en todo el territorio nacional.


5. Garantizar     el   respeto   y   cumplimiento   de   los   principios   de
   interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad
   entre los Estados, Municipios y el Poder Popular.


6. Impulsar la creación de organizaciones del Poder Popular y
   empresas comunales de servicios como fuentes generadoras de
   empleo y de bienestar social propendiendo a su permanencia
   mediante el diseño de políticas en las cuales aquéllas tengan
   participación.


7. Promover actividades enmarcadas en las etapas del ciclo productivo,
   articulando éstas a las redes socioproductivas.


8. Fomentar la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel
   de   los    Consejos    Comunales,     comunas    y   otras   formas     de
   organización del Poder Popular a los fines de garantizar el principio
   de corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales
   y estadales desarrollando procesos autogestionarios y cogestionarios
   en la administración y control de los servicios públicos estadales y
   municipales.
9. Impulsar el proceso de planificación comunitaria como mecanismo de
          participación de las organizaciones del poder popular en la
          construcción del nuevo modelo de gestión pública.


      10. Todas aquellas que coadyuven al fortalecimiento de las finalidades
          establecidas en la presente Ley.


                                                         Ámbito de aplicación


Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a los Consejos
Comunales, comunas y otras formas de organización del Poder Popular,
además a los Estados y Municipios de todo el territorio nacional.


                                                            Principios y valores


Artículo 4. Son principios y valores del Sistema de Transferencia de
Competencias y Atribuciones de los Estados y Municipios a las Organizaciones
del Poder Popular, la corresponsabilidad, la eficiencia, la eficacia, la
satisfacción de las necesidades de las comunidades de manera sustentable y
sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes
sobre los individuales, gestión y participación democrática y protagónica,
justicia social, cooperación, libertad, solidaridad, equidad, transparencia,
honestidad, igualdad, contraloría social, planificación, rendición de cuentas,
asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto
y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en
redes socioproductivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades
colectivas, aportando la mayor suma de felicidad posible.


                                                                    Definiciones


Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:


     1. Sistema de Transferencia de Competencias y Atribuciones de los
         Estados y Municipios a las Organizaciones del Poder Popular:
Conjunto de mecanismos y procedimientos orientados al traspaso de
   la gestión y administración de bienes, recursos y servicios, de los
   estados y municipios a las organizaciones que conforman el Poder
   Popular, desarrolladas por las comunidades al servicio de sus
   necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo
   establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan
   de Desarrollo Económico y Social de la Nación.


2. Sistema Económico Comunal: Conjunto de relaciones sociales de
   producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y
   saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad
   social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y
   sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado
   de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
   Nación.


3. Transferencia de competencias y atribuciones: consiste en el
   procedimiento tendente al traspaso de la gestión y administración de
   bienes, recursos y servicios, de los estados y municipios a las
   organizaciones que conforman el Poder Popular, previa demostración
   de sus potencialidades y capacidades.


4. Gestión Económica Comunal: Conjunto de acciones que se
   planifican, organizan y dirigen de manera participativa y protagónica
   por el pueblo organizado, en función de coadyuvar en la generación
   de nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las
   necesidades colectivas de las comunidades.


5. Trabajo Colectivo: Actividad organizada, planificada y desarrollada
   por los integrantes de las distintas formas organizativas, basada en
   relaciones de producción no alienada, propia y auténtica, de manera
   participativa y protagónica.
Capítulo II
                         De las Formas de Transferencia


                                   Sección I
                    Transferencia Directa y Progresiva




                                                    De la Transferencia Directa


Artículo 6. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Estadal y
Municipal transferirán la gestión y administración de bienes, recursos y
servicios a los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de
organización del Poder Popular, atendiendo a las necesidades de gestión y a
las potencialidades y capacidades debidamente demostradas.


                                                 De la Transferencia Progresiva


Artículo 7. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Estadal y
Municipal transferirán progresivamente la gestión y administración de bienes,
recursos y servicios a los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de
organización del Poder Popular, atendiendo a las necesidades de gestión y a
las potencialidades y capacidades debidamente demostradas, garantizando el
acompañamiento técnico y el recurso financiero inherente a la actividad
transferida.


Artículo 8. Una vez comprobada la capacidad del Consejos Comunal, Comuna
y demás formas de organización del Poder Popular, el Órgano o Ente de la
Administración Pública Estadal y Municipal transferirá de de forma directa la
gestión y administración de bienes, recursos y servicios a dichas formas de
organización popular.


                                   Sección II
                        Del Instrumento de Transferencia
Artículo 9. La transferencia de la gestión y administración de bienes, recursos
y servicios a los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de
organización del Poder Popular se realizará a través de convenios atendiendo
a   los   principios   de   interdependencia,       coordinación,   cooperación   y
corresponsabilidad.


Articulo 10. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Estadal y
Municipal adoptarán las medidas necesarias para que las Organizaciones del
Poder Popular gocen de prioridad y preferencia en los procesos de celebración
de los respectivos convenios, para la transferencia efectiva de la gestión y
administración de bienes, recursos y servicios.


                                      Sección III
                        Del Proceso de Transferencia


                                                     De las fases del Proceso de

                                                                     Transferencia

Artículo 11. El proceso de transferencia se desarrolla a través de cinco fases
que se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:

    1. Diagnóstico: la comunidad identifica sus necesidades, aspiraciones,
    recursos, potencialidades y relaciones sociales propias, capaces de ejecutar
    positivamente los proyectos de transferencia.

    2. Plan de Transferencia: determina las acciones, programas y proyectos
    que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad ejecutar positivamente
    los proyectos de transferencia.

    3. Presupuesto: comprende la determinación de los costos y recursos
    financieros y no financieros necesarios para ejecutar positivamente los
    proyectos de transferencia.
4. Ejecución: garantiza la concreción de la transferencia de las políticas,
   programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan de
   Transferencia.

El Plan de Transferencia deberá estar avalado y previamente aprobado por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o comuna, en
articulación con los Órganos y Entes de la Administración Pública Estadal y
Municipal.

                                  Sección IV
                    De las Formas de Control de Gestión


                                                          Del Control Interno


Articulo 12. Es el control que involucra la acción permanente de prevención,
vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases de
transferencia y en general, sobre la gestión realizada en la ejecución de las
competencias y atribuciones transferidas, ejercidas articuladamente por sus
habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones
socioproductivas y la Unidad de Contraloría Social.

                                                         Del Control Externo


Articulo 13. Es el control que involucra la acción permanente de vigilancia,
supervisión, seguimiento, control y evaluación en la ejecución de las
competencias y atribuciones transferidas, ejercida por los órganos de control
fiscal dentro del ámbito de sus competencias a través de auditorias, estudios,
análisis e investigaciones relacionadas.


Articulo 14. Los resultados y conclusiones de las actuaciones que practiquen
los órganos de control fiscal serán comunicados a las organizaciones del Poder
Popular objeto de dichas actuaciones y a las demás autoridades a quienes
legalmente esté atribuida la posibilidad de implementar las medidas correctivas
necesarias.
Si de los resultados y conclusiones de las actuaciones que practiquen los
órganos de control fiscal se evidenciaren algunas deficiencias o irregularidades
en la ejecución de las competencias y atribuciones transferidas, sin que las
organizaciones del Poder Popular hayan subsanado dichas faltas, los Órganos
y Entes de la Administración Pública Estadal y Municipal reasumirán dichas
competencias.


                                       Sección V
                         De las materias de transferencia


Articulo 15. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Estadal y
Municipal     transferirán   a   las   Organizaciones   del   Poder   Popular   las
competencias en las siguientes materias: salud, educación, vivienda, deporte,
cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales,
mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección
vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.




Articulo 16. Las Organizaciones del Poder Popular conformarán Empresas
Socioproductivas Comunitarias para la ejecución de las actividades transferidas
dentro del ámbito de su territorio.


                                       Sección V
                      De los Mecanismos de Participación


Articulo 17. La presente Ley establece como mecanismo de participación los
siguientes:


   1. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para
       coadyuvar en la ejecución de las actividades transferidas.
   2. Estimular la creación de nuevos sujetos de descentralización.
3. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación
      ciudadana en torno al proceso de transferencia objeto de la presente
      Ley.
   4. Incentivar la participación de los trabajadores y trabajadoras y
      comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante
      mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
   5. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de impacto
      económico, social y financiero.
   6. Impulsar la creación de organizaciones del Poder Popular y empresas
      comunales de servicios como fuentes generadoras de empleo y de
      bienestar social propendiendo a su permanencia mediante el diseño de
      políticas en las cuales aquéllas tengan participación.
   7. Promover políticas, estrategias y procedimientos para lograr el trabajo
      articulado entre las organizaciones comunitarias, la familia, el Estado y
      demás grupos sociales en la prestación de asistencia penitenciaria.


                                   Sección VI
                              De las Exenciones




Articulo 18. Los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de
organización del Poder Popular estarán exentos del pago de todo tipo de tributo
nacionales y derechos de registro en el ejercicio de las actividades transferidas.




                            Disposición Transitoria


Primera: Los órganos y entes de la Administración Pública y Organizaciones
del Poder Popular deberán adaptarse a las disposiciones de la presente Ley.


Segunda: El Ejecutivo Nacional dictará, dentro de los XXXX días siguientes a
la publicación de esta Ley, su Reglamento.


Tercera: Los órganos y entes competentes de los estados, municipios y demás
entidades locales deberán, dentro de los noventa (90) días siguientes a la
entrada en vigencia de la presente Ley dictar las Leyes, Ordenanzas u otros
instrumentos normativos que sean necesarios para su efectivo y cabal
cumplimiento.

Cuarta: Se mantendrán vigentes todas las disposiciones legales que aun
cuando traten de la misma materia no contradigan lo dispuesto con la presente
Ley.


                             Disposición Final


Única: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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  • 1. (Versión del 08 de agosto de 2010) ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS A LAS ORGANIZACIONES DEL PODER POPULAR Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos para la transferencia de las competencias y atribuciones de los Estados y Municipios a las comunidades organizadas y cualquier clase de manifestación del Poder Popular. Dicha transferencia de competencias debe estar en plena correspondencia con el fortalecimiento de las organizaciones de base del Poder popular, para promover la descentralización administrativa estableciendo la interdependencia entre los estados, municipios y el Poder Popular. Finalidades Artículo 2. La presente Ley tiene las siguientes finalidades: 1. Incentivar la participación de los Consejos Comunales, comunidades, comunas y otras formas de organización del Poder Popular en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, ejecución evaluación y control de obras, programas y servicio públicos en su jurisdicción. 2. Promover la transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales,
  • 2. mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. 3. Fomentar la participación de los trabajadores, trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas a través de los procesos cogestionarios y autogestionarios. 4. Aportar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades tendentes al fortalecimiento del Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista y sus diversas formas de organización socioproductiva en todo el territorio nacional. 5. Garantizar el respeto y cumplimiento de los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad entre los Estados, Municipios y el Poder Popular. 6. Impulsar la creación de organizaciones del Poder Popular y empresas comunales de servicios como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquéllas tengan participación. 7. Promover actividades enmarcadas en las etapas del ciclo productivo, articulando éstas a las redes socioproductivas. 8. Fomentar la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de los Consejos Comunales, comunas y otras formas de organización del Poder Popular a los fines de garantizar el principio de corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales desarrollando procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
  • 3. 9. Impulsar el proceso de planificación comunitaria como mecanismo de participación de las organizaciones del poder popular en la construcción del nuevo modelo de gestión pública. 10. Todas aquellas que coadyuven al fortalecimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley. Ámbito de aplicación Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a los Consejos Comunales, comunas y otras formas de organización del Poder Popular, además a los Estados y Municipios de todo el territorio nacional. Principios y valores Artículo 4. Son principios y valores del Sistema de Transferencia de Competencias y Atribuciones de los Estados y Municipios a las Organizaciones del Poder Popular, la corresponsabilidad, la eficiencia, la eficacia, la satisfacción de las necesidades de las comunidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, gestión y participación democrática y protagónica, justicia social, cooperación, libertad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, contraloría social, planificación, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socioproductivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas, aportando la mayor suma de felicidad posible. Definiciones Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Sistema de Transferencia de Competencias y Atribuciones de los Estados y Municipios a las Organizaciones del Poder Popular:
  • 4. Conjunto de mecanismos y procedimientos orientados al traspaso de la gestión y administración de bienes, recursos y servicios, de los estados y municipios a las organizaciones que conforman el Poder Popular, desarrolladas por las comunidades al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Sistema Económico Comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 3. Transferencia de competencias y atribuciones: consiste en el procedimiento tendente al traspaso de la gestión y administración de bienes, recursos y servicios, de los estados y municipios a las organizaciones que conforman el Poder Popular, previa demostración de sus potencialidades y capacidades. 4. Gestión Económica Comunal: Conjunto de acciones que se planifican, organizan y dirigen de manera participativa y protagónica por el pueblo organizado, en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades. 5. Trabajo Colectivo: Actividad organizada, planificada y desarrollada por los integrantes de las distintas formas organizativas, basada en relaciones de producción no alienada, propia y auténtica, de manera participativa y protagónica.
  • 5. Capítulo II De las Formas de Transferencia Sección I Transferencia Directa y Progresiva De la Transferencia Directa Artículo 6. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Estadal y Municipal transferirán la gestión y administración de bienes, recursos y servicios a los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de organización del Poder Popular, atendiendo a las necesidades de gestión y a las potencialidades y capacidades debidamente demostradas. De la Transferencia Progresiva Artículo 7. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Estadal y Municipal transferirán progresivamente la gestión y administración de bienes, recursos y servicios a los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de organización del Poder Popular, atendiendo a las necesidades de gestión y a las potencialidades y capacidades debidamente demostradas, garantizando el acompañamiento técnico y el recurso financiero inherente a la actividad transferida. Artículo 8. Una vez comprobada la capacidad del Consejos Comunal, Comuna y demás formas de organización del Poder Popular, el Órgano o Ente de la Administración Pública Estadal y Municipal transferirá de de forma directa la gestión y administración de bienes, recursos y servicios a dichas formas de organización popular. Sección II Del Instrumento de Transferencia
  • 6. Artículo 9. La transferencia de la gestión y administración de bienes, recursos y servicios a los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de organización del Poder Popular se realizará a través de convenios atendiendo a los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. Articulo 10. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Estadal y Municipal adoptarán las medidas necesarias para que las Organizaciones del Poder Popular gocen de prioridad y preferencia en los procesos de celebración de los respectivos convenios, para la transferencia efectiva de la gestión y administración de bienes, recursos y servicios. Sección III Del Proceso de Transferencia De las fases del Proceso de Transferencia Artículo 11. El proceso de transferencia se desarrolla a través de cinco fases que se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes: 1. Diagnóstico: la comunidad identifica sus necesidades, aspiraciones, recursos, potencialidades y relaciones sociales propias, capaces de ejecutar positivamente los proyectos de transferencia. 2. Plan de Transferencia: determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad ejecutar positivamente los proyectos de transferencia. 3. Presupuesto: comprende la determinación de los costos y recursos financieros y no financieros necesarios para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.
  • 7. 4. Ejecución: garantiza la concreción de la transferencia de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan de Transferencia. El Plan de Transferencia deberá estar avalado y previamente aprobado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o comuna, en articulación con los Órganos y Entes de la Administración Pública Estadal y Municipal. Sección IV De las Formas de Control de Gestión Del Control Interno Articulo 12. Es el control que involucra la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases de transferencia y en general, sobre la gestión realizada en la ejecución de las competencias y atribuciones transferidas, ejercidas articuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la Unidad de Contraloría Social. Del Control Externo Articulo 13. Es el control que involucra la acción permanente de vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación en la ejecución de las competencias y atribuciones transferidas, ejercida por los órganos de control fiscal dentro del ámbito de sus competencias a través de auditorias, estudios, análisis e investigaciones relacionadas. Articulo 14. Los resultados y conclusiones de las actuaciones que practiquen los órganos de control fiscal serán comunicados a las organizaciones del Poder Popular objeto de dichas actuaciones y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de implementar las medidas correctivas necesarias.
  • 8. Si de los resultados y conclusiones de las actuaciones que practiquen los órganos de control fiscal se evidenciaren algunas deficiencias o irregularidades en la ejecución de las competencias y atribuciones transferidas, sin que las organizaciones del Poder Popular hayan subsanado dichas faltas, los Órganos y Entes de la Administración Pública Estadal y Municipal reasumirán dichas competencias. Sección V De las materias de transferencia Articulo 15. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Estadal y Municipal transferirán a las Organizaciones del Poder Popular las competencias en las siguientes materias: salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. Articulo 16. Las Organizaciones del Poder Popular conformarán Empresas Socioproductivas Comunitarias para la ejecución de las actividades transferidas dentro del ámbito de su territorio. Sección V De los Mecanismos de Participación Articulo 17. La presente Ley establece como mecanismo de participación los siguientes: 1. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar en la ejecución de las actividades transferidas. 2. Estimular la creación de nuevos sujetos de descentralización.
  • 9. 3. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en torno al proceso de transferencia objeto de la presente Ley. 4. Incentivar la participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. 5. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de impacto económico, social y financiero. 6. Impulsar la creación de organizaciones del Poder Popular y empresas comunales de servicios como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquéllas tengan participación. 7. Promover políticas, estrategias y procedimientos para lograr el trabajo articulado entre las organizaciones comunitarias, la familia, el Estado y demás grupos sociales en la prestación de asistencia penitenciaria. Sección VI De las Exenciones Articulo 18. Los Consejos Comunales, Comunas y demás formas de organización del Poder Popular estarán exentos del pago de todo tipo de tributo nacionales y derechos de registro en el ejercicio de las actividades transferidas. Disposición Transitoria Primera: Los órganos y entes de la Administración Pública y Organizaciones del Poder Popular deberán adaptarse a las disposiciones de la presente Ley. Segunda: El Ejecutivo Nacional dictará, dentro de los XXXX días siguientes a la publicación de esta Ley, su Reglamento. Tercera: Los órganos y entes competentes de los estados, municipios y demás
  • 10. entidades locales deberán, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley dictar las Leyes, Ordenanzas u otros instrumentos normativos que sean necesarios para su efectivo y cabal cumplimiento. Cuarta: Se mantendrán vigentes todas las disposiciones legales que aun cuando traten de la misma materia no contradigan lo dispuesto con la presente Ley. Disposición Final Única: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.