3. ACUEDUCTO
en primer lugar, es necesario cuantificar los gastos de operar y
mantener el servicio durante un año, cálculo que se extrae de los
diferentes gastos vistos anteriormente. Este valor debe dividirse
por 12 para efectos de obtener el dato en forma mensual y
procederá calcular la tarifa. en segundo lugar, se procede a
distribuir estos gastos entre el número de suscriptores
beneficiados con el servicio (residenciales y no residenciales).
una parte de estos gastos se recupera con la tarifa denominada
cargo fijo, y la otra con las tarifas correspondientes al consumo.
para ello se sugiere el siguiente criterio.
el 40% de los gastos totales se recupera por medio del cargo fijo
cobrado a cada suscriptor.
el 60% restante de los gastos totales se recupera por medio de las
tarifas cobradas por el consumo.
4. ALCANTARILLADO
Para este servicio se aplica un cargo fijo y un cargo por
conexión de forma similar al servicio de acueducto.
Adicionalmente se fija un cargo por vertimiento que refleja los
costos de operación, mantenimiento e inversión del sistema de
alcantarillado. Este cargo se obtiene de multiplicar el costo
medio de largo plazo por los metros cúbicos vertidos.
5. ASEO
A los usuarios residenciales de este servicio, se les cobrara un
valor mensual con base en una estimación de la producción
promedio de residuos por ellos generados. A los usuarios no
residenciales, se les cobra de acuerdo con la cantidad de
residuos producidos. Sin embargo, a los usuarios no
residenciales clasificados como pequeños productores
(aquellos que producen como máximo un metro cubico de
residuos por mes). A pesar de lo anterior, tanto el usuario
como la empresa, tienen derecho a que el precio en la tarifa
sea el resultado de la medición del servicio demandado.
6. ENERGIA ELECTRICA
En el mercado regulado, el valor de la tarifa por cada KWh se
determina por la formula tarifaria establecida por la CREG
(entidad encargada de regular el sector eléctrico) en la resolución
119 de diciembre de 2007. Esta formula establece los valores a
trasladar al usuario generados por cada eslabón de la cadena.
Adicionalmente, de acuerdo con la ley 142 de 1994, los predios
clasificados con actividad comercial e industrial deberán pagar
una contribución del 20% sobre el valor total de su consumo de
energía, para subsidiar a los estratos 1, 2 y 3. Según la ley 675 de
2001 y la circular 18070 de 2005, pueden estar exentos de
contribución áreas de consumo de propiedad
horizontal, hospitales, centros educativos y asistenciales sin
ánimo de lucro, entre otros, que cumplan con los requisitos y
entreguen la documentación requerida.
7. DISTRIBUCION GAS
COMBUSTIBLE
El esquema de remuneración de la actividad de distribución de gas
combustible por red está definido en las Resoluciones CREG 057
de 1996 y CREG 011 de 2003. Con base en los rangos
establecidos, cada mes, el distribuidor debe calcular los cargos
máximos de distribución correspondientes a cada rango, tomando
como base el volumen consumido por los usuarios en el trimestre
anterior y garantizando que se cumpla la siguiente
condición, respecto al cargo promedio máximo de distribución
aprobado por la Comisión, Dm:
8. CONTRATO DE
CONDICIONES UNIFORMES
El artículo 128 de la ley 142 de 1994 define ese contrato como un
contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de
servicios públicos lo presta a un usuario a cambio de un precio en
dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella
para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados, del cual hacen
parte no solo las estipulaciones escritas, sino todas las que la
empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.