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IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                       CANARIOS (MÓDULO 1)




                        Juan Pedro García García.




La Administración Electrónica:
        Introducción.




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IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                          ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                               CANARIOS (MÓDULO 1)




¿Qué es la e-Administración (Administración electrónica)?
     La utilización de las TIC en las Administraciones Públicas asociadas a
     cambios en la Organización y nuevas aptitudes del personal, con el
     objetivo de mejorar los servicios públicos, reforzar los procesos
     democráticos y apoyar las políticas públicas (UNIÓN EUROPEA).

     Es el uso de las TIC en la Administración para que, combinadas con
     ciertos cambios organizativos y nuevas capacidades de los empleados
     públicos, mejoren la eficacia, la productividad, la agilidad y la
     comodidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos
     (Domingo Laborda).


¿Qué es la e-Democracia (democracia electrónica)?

     La utilización de las TIC con el objetivo de mejorar la democracia y
     la participación ciudadana en la comunicación democrática y en los
     procesos de decisión democráticos (fuente Wikipedia).




   FASES DE EVOLUCIÓN DE LA E-ADMINISTRACIÓN


Posicionamiento
                                                         4. TRANSACCIÓN
                                                         COMPLETA

                                        3. INTERACCIÓN
                                        BIDIRECCIONAL
                                        Presentar
                                        formularios
                    2. INTERACCIÓN
                    UNIDECCIONAL
                    Bajar formularios


     1. INFORMACIÓN

                                                         Salto cualitativo




                                                                              2
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                                 ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                      CANARIOS (MÓDULO 1)




Aspectos a garantizar en la utilización de TIC en la
Administración:

  Confidencialidad, garantía de que sólo accederá al documento
  su destinatario.
  Integridad, garantía de que el documento es copia fiel del
  original.
  No repudio (en origen y/o destino), garantía de que el
  remitente/receptor no pueda negar su envío/recepción.
  Identificación, correcta identificación de remitente y
  destinatario.
  Autenticación, garantía fehaciente de que el autor es quien dice
  ser.
  Fechado, garantía que las fechas en la que se producen las
  actuaciones.
  Conservación, garantía de que se mantenga en el tiempo la
  integridad y accesibilidad de los documentos.
  Disponibilidad, garantía de funcionamiento 24x7.




             ¿Cómo se garantizan?

CONFIDENCIALIDAD                        CIFRADO


INTEGRIDAD                              FUNCIÓN HASH


NO REPUDIO                              FIRMA ELECTRÓNICA


                                        CERTIFICADO ELECTRÓNICO
AUTENTICACIÓN


FECHADO                                 SELLADO TIEMPO


CONSERVACIÓN                            ESTÁNDARES


DISPONIBILIDAD 24X7                     SECURIZACIÓN




                                                                     3
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                              ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                                   CANARIOS (MÓDULO 1)




Certificado electrónico, concepto y tipos (Ley 59/2003,
de 19 de diciembre, de firma electrónica):
  Concepto, es un documento electrónico firmado electrónicamente por una
Autoridad de Certificación (AC) que vincula unos datos de verificación de firma (clave
pública) a un firmante y confirma su identidad.
  Autoridad de Certificación (AC), persona física o jurídica que expide
certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica.
Ejemplos: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (CERES), Ministerio de Interior
(DNIe), CATCert, IZENPE, ACCV, Camerfirma…).
  Utilidades, las principales utilidades de los certificados electrónicos son:
      Cifrado de datos.
      Firma electrónica.
      Identificación y autenticación de usuarios y sistemas.
      Asegurar las comunicaciones.
  Certificado electrónico reconocido, regulado por la Ley 59/2003 y
caracterizado por establecer requisitos en cuanto a comprobación e la identidad:
            Personas físicas, exige la personación y acreditación mediante DNI
          (salvo firma ante notario).
            Personas jurídicas, se comprobarán los datos del representante y de la
          extensión y vigencia de la representación.




    Tipos de certificados (atendiendo a la finalidad):
        Certificado personal, acredita la identidad de la persona física titular 
        del certificado (DNIe).
        Certificado de pertenencia a empresa, acredita la identidad de la 
        persona física titular del certificado y su vinculación con una 
        determinada entidad en virtud del cargo que ocupa en la misma. 
        Certificado de persona jurídica, emitido a favor de una persona 
        jurídica que podrá ser utilizado en las relaciones de ésta con las 
        Administraciones públicas, o en la contratación de bienes y servicios. Es 
        solicitante deberá tener poder para representar a la entidad y será el 
        responsable de su uso y custodia.
        Certificado de atributo, emitido a favor de personas físicas vinculados a 
        personas físicas o jurídicas y que le habilitan para actuar en ámbitos 
        determinados (ejemplo el certificado para factura electrónica de 
        Camerfirma).
        Otros certificados utilizados en entornos más técnicos:
            Certificado de servidor seguro, utilizado por servidores web para proteger el 
            intercambio de información con los usuarios.
            Certificado de sede electrónica, válidos para la identificación de las sedes 
            electrónicas. Lo incorpora la Ley 11/2007.
            Certificado de sello electrónico, válidos para la actuación administrativa 
            automatizada. Lo incorpora la Ley 11/2007.
            Certificado de sellado de tiempo, garantiza fehacientemente la fecha y hora 
            en que se produjo una actuación.




                                                                                             4
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                       ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                            CANARIOS (MÓDULO 1)


           Marco técnico

Firma electrónica, concepto y tipos (Ley 59/2003, de
19 de diciembre, de firma electrónica):
   Concepto, es el conjunto de datos en forma electrónica,
   consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser
   utilizados como medio de identificación del firmante.
   Tipos, destacamos dos tipos:
     Firma electrónica avanzada, es la firma electrónica que permite:
       Identificar al firmante.
       Detectar cambios ulteriores en los datos firmados.
       Acreditar la vinculación al firmante de manera única y a los datos a que se
       refiere (datos de validación de firma, clave pública).
       Crearla con medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo
       control (datos de creación de firma, clave privada).
     Firma electrónica reconocida, es la firma electrónica avanzada
     basada en un certificado reconocido y generada mediante un
     dispositivo seguro de creación de firma.
   Validez jurídica, la firma electrónica reconocida tiene la misma
   validez para los datos consignados en documentos electrónicos
   que la manuscrita para los documentos consignados en papel.




  Funcionamiento de la firma electrónica


FIRMANTE




RECEPTOR




                                    Fuente: Wikipedia




                                                                                     5
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                   ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                        CANARIOS (MÓDULO 1)




El DNI electrónico (DNIe):

  Concepto, es el documento nacional de identidad que acredita
  electrónicamente la identidad personal del su titular y permite la
  firma electrónica de documentos.
  Datos que contiene el chip del DNIe:
    Datos de filiación del titular.
    Imagen digitalizada de la fotografía.
    Imagen digitalizada de la firma manuscrita.
    Plantilla de la impresión dactilar.
    Certificado reconocido de autentificación y de firma.
    Certificado electrónico de la autoridad emisora.
    Par de claves de cada certificado electrónico.
  Periodo de validez de los certificados:
    Treinta meses.




Cuestiones prácticas:
  ¿Cómo obtener un certificado electrónico personal de la (FNMT)?
    Solicitud.
    Comprobación de identidad.
    Descarga (software o  tarjeta).
  ¿Cómo hago una copia?
    Ver el certificado.
    Exportación de la clave pública.
    Exportación de la clave privada.
  ¿Cuándo y cómo se renueva?
    Renovación.
  ¿Qué peculiaridades tiene el DNIe?
    No se puede copias.
    Requiere para su uso un lector de tarjetas.




                                                                       6
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Cuestiones prácticas (uso del certificado 
electrónico):
  Firma:
    Firmar y cifrar correos.
    Firmar ficheros de manera independiente.
      Microsoft Office y OpenOffice.
      Ficheros “pdf”.
    Firmar con el Tramitador/Gestor de Expedientes Corporativo.

  Validar firmas.
    Herramienta VALIDE.

  Identificación y autenticación.
    Ejemplos (Catastro, Arona)




Modalidades de firma (circuitos de firma):

  Un documento:
    Simple.
    Múltiple, dos posibilidades:
      Sin orden.
      Secuencial.


  Varios documentos:
    Simple.
    Múltiple, dos posibilidades:
      Sin orden.
      Secuencial.




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                                                   ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
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La Administración Electrónica:
                        Marco jurídico.




                                Marco normativo


    GUÍAS                                   Ley 15/1999     RD 1720/2007
   CCN-STIC                                 LOPD
     800


  RD 3/2010


                        Ley 11/2007        Administración       Ley 59/2003   RD 1553/2005
                        LAECSP              Electrónica         LFE


    RD 4/2010



PENDIENTE DE PUBLICACIÓN:                   Ley 30/1992
• Normas técnicas de interoperabilidad.     LRJAP
•Instrumentos para la interoperabilidad
(Inventario de procedimientos, Centro
de interoperabilidad Semántica y
Directorio de aplicaciones para su libre
reutilización




                                                                                             8
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
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                                                     CANARIOS (MÓDULO 1)




Estructura de la LAE: La Ley 11/2007 consta de 46 artículos 
estructurados en la forma siguiente:
   Título preliminar. Del ámbito de aplicación y los principios generales.
   Título primero. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las 
   Administraciones Públicas por medios electrónicos.
   Título segundo. Régimen jurídico de la administración electrónica.
       Capítulo I. De la sede electrónica.
       Capítulo II. De la identificación y autenticación.
       Capítulo III. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.
       Capítulo IV. De los documentos y los archivos electrónicos. 

   Título tercero. De la gestión electrónica de los procedimientos.
       Capítulo I. Disposiciones comunes.
       Capítulo II. Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento.

   Título cuarto. Cooperación entre las administraciones para el impulso de la 
   administración electrónica.
       Capítulo I. Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica.
       Capítulo II. Cooperación en materia del interoperabilidad de sistemas y aplicaciones.
       Capítulo III. Reutilización  de aplicaciones y transferencia de tecnologías.

   Seis disposiciones adicionales.
   Una disposición transitoria.
   Una disposición derogatoria.
   Ocho disposiciones finales.
   Anexo. Definiciones.




           Aspectos jurídicos
Título preliminar (I). Del ámbito de aplicación y principios 
generales.
   Objeto de la Ley:
      Reconoce el derecho de acceso electrónico.‐ Reconoce el derecho de los ciudadanos a 
      relacionarse con las Administraciones Públicas (AAPP) por medios electrónicos.
      Regula la utilización de TIC.‐ en una triple dimensión: 
         En las actuaciones propias necesarias para el ejercicio de sus competencias.
         En las relaciones entre Administraciones Públicas.
         Y finalmente en las relaciones de los ciudadanos con éstas.

   Ámbito:
      A las AAPP.
      A los ciudadanos en sus relaciones con éstas.
      A las relaciones entre éstas.
      No será de aplicación cuando las AAPP realicen actividades en régimen de derecho 
      privado.

   Finalidades:
      Facilitar el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones por medios electrónicos.
      Facilitar el acceso a la información y procedimientos.
      A crear e‐confianza.
      A promover la proximidad y transparencia.
      A mejorar la eficacia y eficiencia mediante el uso de las TIC.
      Simplificar los procedimientos, proporcionar oportunidades de participación y 
      transparencia.
      Contribuir la desarrollo de la Sociedad de la Información tanto en el ámbito de las AAPP 
      como en la sociedad en general. 




                                                                                                   9
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                                          ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                                               CANARIOS (MÓDULO 1)


                  Aspectos jurídicos
   Título preliminar (II). Del ámbito de aplicación y 
   principios generales.

       Principios generales:
           Protección de datos de carácter personal.
           Igualdad y no discriminación.
           Accesibilidad.
           Legalidad.
           Cooperación.
           Seguridad.
           Proporcionalidad.
           Responsabilidad y calidad.
           Neutralidad tecnológica.
           Simplificación administrativa.
           Transparencia y publicidad del procedimiento.

       Definiciones:
           Remite al anexo de la norma.




                  Aspectos jurídicos
  Título primero (I). Derechos de los ciudadanos a relacionarse con
las AAPP por medios electrónicos.

  DIVIDE LOS DERECHOS EN TRES APARTADOS:

  1.   Generales.- Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las AAPP utilizando
       medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley
       30/1992, así como para:
                   Obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones.
                   Formular solicitudes y realizar transacciones.
                   Efectuar pagos.
                   Entablar pretensiones.
                   Manifestar consentimiento.
                   Oponerse a resoluciones y actos administrativos.
  2.   Específicos TIC.- Además reconoce una serie de derechos más específicos en relación con la
       utilización por los ciudadanos de medios electrónicos en actividad administrativa, que
       desarrollamos en la diapositiva siguiente.
  3.   Establecimiento de actividades de servicios (Ley 17/2009).- Reconoce el derecho de los
       ciudadanos a la tramitación electrónica a través de una ventanilla única y a la obtención de la
       siguiente información:
                   Requisitos y trámites para acceder a las actividades de servicio y su ejercicio.
                   Datos de la autoridades, asociaciones y organizaciones competentes en la materia.
                   Medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de
                   servicios y vías de recurso.
                   Vías de reclamación y recurso.




                                                                                                                         10
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                                                                   ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                                                                        CANARIOS (MÓDULO 1)


                                                Aspectos jurídicos
    Título primero (II). Derechos de los ciudadanos a relacionarse con
  las AAPP por medios electrónicos.

ESTOS A elegir el canal con el que relacionarse.EJERCIDOS POR LOS CIUDADANOS
         DERECHOS PODRÁN SER
CON LA TOTALIDAD oDE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES A
        A no aportar datos documentos que                Poner en marcha una estrategia
   DERECHOS DE LEOS CIUDADANOS




PARTIR DELpoder de las AAPP.                           multicanal.
      obren en 31 DE DICIEMBRE DE 2009, SIEMPRE QUE LO PERMITAN
        A la igualdad en el acceso.                      Asegurar la interoperabilidad de sus
LAS DISPONIBILIADES PRESUPUESTARIAS
        A acceder a los procedimientos en los que      sistemas y aplicaciones.




                                                                                 OBLIGACIONES DE LAS AAPP
(Disposíción final tercera punto 4)
      sean interesados.                                  Poner en marcha la “Sede Electrónica”
En caso de imposibilidad, deberán elaborar,con criterios de hacer publico un
        A obtener copia electrónica de los              aprobar y usabilidad y accesibilidad.
programa (ANTES DEL que les afecten.
      documentos electrónicos                            Disponibilidad 24x7.
                                6/9/2011) donde se señale los calendarios en los
        A que las AAPP conserven los documentos          Crear registros electrónicos.
que los derechos formen parte de los
      electrónicos que en cuestión serán exigibles. El calendario, obviamente,
                                                         Definir cómo se gestionará la identidad
dependerá de las disponibilidades presupuestariasciudadano (DNIe y otras).
      expedientes.                                     digital del de la organización
(Disposición adicional séptima Ley 2/2011 deRacionalización,Sostenible)e
        A obtener y utilizar medios de                    Economía normalización
                                 identificación y firma electrónica. Pudiendo                               informatización de los procedimientos.
                                 utilizar el DNIe.                                                            Gestor documental único (archivo
                                   A la garantía de la seguridad y                                          electrónico).
                                 confidencialidad.                                                            Adaptación a la Ley 15/1999 LOPDCP.
                                   A la calidad de los servicios prestados por                                Poner en marcha sistema gestión calidad.
                                 medios electrónicos.                                                         Definir una política de estándares y
                                   A elegir las aplicaciones y sistemas con                                 compatibilidad TIC.
                                 que relacionarse.


                                                                                                            MAPA DE IDEAS LEY 11/2007




                                                Aspectos jurídicos
                                 Título II. Régimen jurídico de la administración 
                                 electrónica.

                                      Capítulo I. De la sede electrónica.

                                      Capítulo II. De la identificación y autenticación

                                      Capítulo III. De los registros, las comunicaciones y 
                                      notificaciones electrónicas.

                                      Capítulo IV. De los documentos y los archivos 
                                      electrónicos.




                                                                                                                                                         11
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                           ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                                CANARIOS (MÓDULO 1)


            Aspectos jurídicos
 Capítulo I: La sede electrónica:

    Concepto.‐ Dirección electrónica en las redes de telecomunicaciones cuya
    titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración
    Pública, órgano o entidad administrativa en ejercicio de sus
    competencias. Ejemplo: https://sede.organización.es.

    Aspectos destacados:
       Cada Administración Pública regulará las condiciones e instrumentos de
       creación de sedes
       Deberá sujetarse, en su creación y funcionamiento, a los principios de
       publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad,
       accesibilidad, usabilidad, neutralidad tecnológica (estándares abiertos o de uso
       generalizado) e interoperabilidad.
       Deberá garantizarse la identificación del titular de la sede y señalar los medios
       para presentar quejas y sugerencias.
       Deberá disponer de sistemas que permitan comunicaciones seguras.
        La publicación en la sede electrónica de actos y comunicaciones, que hayan de
       publicarse en el tablón de anuncios o edictos, podrá sustituir o complementar a
       éstos, según se regule por cada Administración.




            Aspectos jurídicos
Capítulo II: Identificación y autenticación de los ciudadanos:
   Regla general, se admitirán sistemas de firma que sean conformes con lo
   establecido por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

   Deberá ser objeto de regulación y publicación en la sede electrónica.



 TIPOLOGÍA:

  Sistemas criptográficos:
       DNIe, para personas físicas en todo caso.
       Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados
     en certificado electrónico reconocido admitidos por las AAPP.

  Sistemas no criptográficos:
       Claves concertadas.
       Aportación de información conocida por ambas partes.
       Otros.




                                                                                           12
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                             ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                                  CANARIOS (MÓDULO 1)


             Aspectos jurídicos
Capítulo II: Identificación y autenticación de las AAPP:


 DE LAS SEDES ELECTRÓNICAS.
     Certificado de servidor seguro, garantiza una comunicación segura.

 DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA:
     Certificado de sello electrónico, la relación de sellos utilizados deberá ser
   pública y accesible por medios electrónicos.
     Código seguro de verificación, que figurará en el documento, deberá
   permitirse su comprobación en la sede electrónica.

CUANDO SE ACTÚA CON FIRMA ELECTRÓNICA DEL PERSONAL.
   Certificado de pertenencia, que permitirán identificar a la empresa y titular
  del certificado con cargo desempeñado.
   DNIe o certificado personal (vinculado al registro de cargos).

EN EL INTERCAMBIO DE DATOS EN ENTORNOS CERRADOS.
    En la misma administración, ella determinará autorregulará las condiciones.
    Entre distintas AAPP, se establecerán mediante convenio.




             Aspectos jurídicos
Capítulo II: Interoperabilidad de la identificación y
autenticación:
 IDENTIFICACIÓN            Y      AUTENTICACIÓN             POR       CERTIFICADOS
ELECTRÓNICOS
     Sólo se admitirán certificados reconocidos, siempre la Autoridad de Certificación
    ponga a disposición de las AAPP, sin coste, un sistema de verificación de los mismos.
      Podrán admitirse otros, conforme a principios de reconocimiento mutuo y
    reciprocidad.


 IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN POR FUNCIONARIO PÚBLICO.
      Deberá contar con el consentimiento expreso del ciudadano.
      Cada AAPP mantendrá un registro de los funcionarios habilitados para la
    identificación y autenticación en la forma expuesta.


 IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN POR REPRESENTANTE.




                                                                                            13
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                                             ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                                                  CANARIOS (MÓDULO 1)


                        Aspectos jurídicos
       Capítulo III: Los registros electrónicos.
            Las AAPP crearán registros para la recepción y remisión de solicitudes,
            escritos y comunicaciones
       Normas de creación.- Las normas que los creen deberán publicarse en el Diario Oficial correspondiente y
     su texto íntegro deberá estar disponible en la Sede Electrónica de acceso al registro. Figurará además
     calendario de días inhábiles, requisitos técnicos de utilización, relación procedimientos y trámites
     disponibles, y estado de funcionamiento del sistema.
       Documentos admisibles:
              Modelos que establezcan: Normalizados o genérico.
              Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de la mencionada en el apartado anterior.
             Podrá rechazar solicitudes que no cumplan requisitos (firma no válida, formato no válido, códigos
            maliciosos, etc.)
       Otros documentos admisibles.- Podrán aportarse otros documentos que acompañen a la solicitud.
       Comprobantes.- Emitirán de forma automática un recibo firmado electrónicamente con el Sello de
     Registro y un Sello de Tiempo, con fecha, hora, número de entrada, enumeración de documentos que
     se adjuntan y información sobre el plazo de resolución.
       Plazos:
              Se regirán por la fecha y hora oficial de la sede que deberá figurar visible.
              Funcionarán en régimen de 24x7 y deberán señalar los días inhábiles.
              A efectos de computo de plazos fijados en días hábiles o naturales, la presentación en día inhábil se
            entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.




                        Aspectos jurídicos
   Capítulo III: Las comunicaciones electrónicas.
(No tienen por objeto actos administrativos ni resoluciones que afecten a intereses o derechos de los interesados)


      Canal.- Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las AAPP. La
     opción elegida no es vinculante.
       Formalización del canal por medios electrónicos.- La elección deberá figurar en todas las solicitudes
     de inicio a instancia de parte. Las modificaciones posteriores deberán poder realizarse igualmente por
     medios electrónicos.
       Validez jurídica.- Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas si existe constancia
     de:
              Las fechas de transmisión y recepción.
              Del contenido.
              Y se identifica fidedignamente al remitente y destinatario.
       Publicidad de canales.- Las AAPP publicarán en el Diario Oficial y la sede electrónica los medios
     electrónicos disponibles que los ciudadanos se comuniquen con ellas.
       Obligatoriedad.- En determinados supuestos (personas jurídicas o colectivos especiales) se podrá
     imponer obligatoriamente la comunicación por medios electrónicos.
       Comunicaciones internas.- Se utilizará preferentemente los medios electrónicos. Al definir los
     procedimientos se habrá de considerar los requisitos exigidos.
       Comunicación con otras AAPP.- Las condiciones las pactarán entre ellas.




                                                                                                                      14
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                                      ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                                           CANARIOS (MÓDULO 1)


                 Aspectos jurídicos
  Capítulo III: Las notificaciones electrónicas.

 Requisito formal.- Deberá constar el consentimiento del interesado. Debiendo poder
emitirse y recabarse por medios electrónicos.
 Requisito técnico.- El sistema deberá permitir acreditar la fecha y hora de:
       Puesta a disposición del contenido (entrega).
       Acceso al contenido (lectura), en cuyo momento se le dará por notificado a todos los
     efectos.
  Rechazo de la notificación.- Cuando hubieran transcurrido 10 días de la puesta a
disposición y no se hubiera producido el acceso al contenido, se entenderá rechazada, con
los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992.
   Baja en el sistema.- En cualquier momento, el interesado, podrá solicitar la baja en el
sistema de notificación electrónica, debiendo indicar cuál de los medios deberá usarse en lo
sucesivo.
  Notificación por comparecencia.- Produce los efectos propios de la notificación el acceso
electrónico del interesado a las actuaciones administrativas correspondientes, siempre
que quede constancia de tal acceso.

                                               SERVICO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS)




                 Aspectos jurídicos
 Capítulo IV: Los documentos electrónicos.
  Documento electrónico (artículo 3.5 de la Ley 59/2003).- Se considera documento
electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un
soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento
diferenciado.
  Documento administrativo electrónico (artículo 3.6.b) de la Ley 59/2003).- Son los
documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en
el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.
  Validez de los documentos electrónicos.- Las AAPP podrán emitir válidamente documentos
electrónicos siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas y una referencia
temporal (marca o sello de tiempo) acreditativo de la referencia temporal del mismo.
 Características.- Otros aspectos a tener en cuenta:
       Deberán disponer de una identificación que permita su individualización.
       Deberán llevar asociados metadatos que permitan su contextualización.
       Deberán utilizarse formatos regulados (estándares) por el Esquema Nacional Interoperabilidad:
             ISO 32000, PDF estándar.
             UNE-ISO 19005-1:2008. Gestión de documentos. Formato fichero documento electrónico para la
           conservación a largo plazo. Parte 1: Uso del PDF 1.4 (PDF/A-1).
             ISO/IEC 26300:2006 Documento de Formato Abierto (ODF) para aplicaciones de oficina.
             ISO/IEC 29500:2008 Formato Office Open XML (OOXML).




                                                                                                          15
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                               ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                                    CANARIOS (MÓDULO 1)


               Aspectos jurídicos
  Capítulo IV: Copias electrónicas.
 De documento electrónico (de AAPP o ciudadanos) ► A documento electrónico:
      Si las copias tienen el mismo formato que el original tendrán idéntica eficacia jurídica.
      Si se cambia el formato:
           Deberá incluir entre los metadatos el carácter de copia. Realizada conforme a las
          normas de competencia y procedimiento establecidos al efecto.
            Autorizado mediante firma electrónica.
      En ambos casos el original deberá obrar en poder de la Administración.
  De documento papel (de AAPP o de ciudadanos)                     A documento electrónico
(digitalización certificada):
      El documento copiado deberá ser original o copia auténtica.
      La copia electrónica resultante deberá estar autorizada mediante firma electrónica de
    persona especialmente habilitada (titular de competencia).
      Deberán incorporar en los metadatos su carácter de copia, y estar codificadas con
    arreglo formatos estándar y niveles de calidad regulados en el Esquema Nacional
    Interoperabilidad.
     Una vez realizadas las copias con arreglo a la formalidades mencionadas, podrán
    destruirse los documentos papel originales en las condiciones que se determine.
 De documento electrónico ► A documento papel:
       Debe incluir el código seguro de validación.




               Aspectos jurídicos
Capítulo IV: Archivo electrónico.

  Obligación de conservar.- La Administración deberá conservar en soporte electrónico
todos los documentos electrónicos producidos, así como los recibidos en el ejercicio de sus
competencias. Con tal finalidad se deberá crear el Archivo electrónico cuya misión será:
       El almacenamiento, preservación y consulta de los documentos electrónicos,
     garantizando su autenticidad, integridad, confidencialidad, conservación,
     disponibilidad, trazabilidad y custodia, así como la no obsolescencia de los soportes
     y aplicaciones utilizados.
  Formatos estándares.- Se asegurará la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y
soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. (Ejemplo: ISO 19005-
1:PDF/A, que aborda la conservación de documentos a largo plazo).
  Seguridad.- Se garantizará además la identificación de los usuarios y el control de accesos,
así como el cumplimiento de las previsiones establecidas en la legislación de protección de
datos.
  Procedimientos en trámite.- Se conservarán en la plataforma de tramitación.

  “… es más difícil actualmente acceder a un documento electrónico creado en
1985, que a una tablilla sumeria del siglo XII a.C.” (Fuente: Conservación de
documentos a largo plazo de ADOBE).




                                                                                                  16
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                                ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                                     CANARIOS (MÓDULO 1)


              Aspectos jurídicos
Capítulo IV: Expediente electrónico.


  Definición.- Es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un
procedimiento administrativo.
  Identificación.- Dispondrán de código que permita su identificación unívoca,
además incorporará los metadatos necesarios para su gestión.
  Foliado del expediente.- Se llevará a cabo mediante un índice electrónico
firmado por el responsable del mismo. Este índice garantizará la integridad del
expediente y permitirá su recuperación cuando sea necesario.
  Polivalencia de los documentos electrónicos.- Un mismo documento puede
formar parte de varios expedientes.
  Remisión de expedientes.- La remisión de expedientes podrá ser sustituida por
la puesta a disposición del expediente electrónico.
  Formato.- Los documentos que integran el expediente se ajustarán a formatos de
larga duración, accesibles mediante herramientas de uso gratuito, en los términos
que determina el Esquema Nacional de Interoperabilidad.




              Aspectos jurídicos
Título tercero: De                  la       gestión       electrónica          de     los
procedimientos (I).
 REQUISITOS       para    la   utilización   de   medios    electrónicos   en   la   actividad
administrativa:
      Respetar la titularidad y ejercicio de la competencia de la Administración Pública,
    órgano o entidad que la tenga atribuida.
      Cumplir los requisitos formales y materiales aplicables al procedimiento.
     Aprovechar la introducción de medios electrónicos para la simplificación.
    Consecuentemente la aplicación de medios electrónicos deberá ir precedida de un
    análisis del rediseño funcional y simplificación del procedimiento.
      Se considerará la disponibilidad de recursos y formación del personal.


 CRITERIOS para la aplicación de medios electrónicos a los procedimientos:
      Supresión de documentación requerida a los ciudadano, sustituida por las
    transmisiones de datos.
      Previsión de los medios e instrumentos de participación e información.
      Reducción de plazos y tiempos de respuesta.
      Racionalización de la distribución de las cargas de trabajo.




                                                                                                 17
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                                  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                                       CANARIOS (MÓDULO 1)


              Aspectos jurídicos
 Título tercero:            Pautas         a   seguir       en      la    normalización            de
 procedimientos

          1     Identificación de los Procedimientos (Inventario).



          2     Secuencia de los Procedimientos (Mapa de procesos).



          3     Descripción de los Procedimientos (Manual de procesos).



          4     Seguimiento y medición de los Procedimientos (Cuadro de Mando)



          5     Mejora de los Procedimientos (Mejora continua).



          6     Informatización (Incorporar al Gestor Expedientes)




              Aspectos jurídicos
Título tercero: De                    la       gestión         electrónica            de       los
procedimientos (II).
   FASES del procedimiento:
         Iniciación, se realizará en la sede electrónica, debiendo cumplirse:
                Puesta a disposición de modelos y sistemas accesibles y sin restricciones tecnológicas
                (software, comunicaciones y seguridad).
                Posibilidad de aportar copias digitalizadas de los documentos.
                Posibilidad de incluir comprobaciones automatizadas en sistemas propios o ajenos.
         Instrucción, las aplicaciones deberán garantizar el control de plazos y responsables, y cumplir
         los requisitos establecidos en la Ley.
         Terminación, la resolución utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano
         competente. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones en forma automatizada.
   ACCESO de los interesados a la información sobre el estado de tramitación, nos podemos
   encontrar dos supuestos:
   1.     Procesos gestionados electrónicamente, se pondrá a disposición del interesado un acceso
         restringido al estado de tramitación, que comprenderá: trámites realizados con indicación sobre
         su contenido y fechas en que fueron dictados.
   2.    Resto de procedimientos, se habilitarán servicios de información que incluyan, al menos, la
         fase en la que se encuentran y el órgano o unidad responsable.
   ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA.- Deberá establecerse:
          Órgano competente para definición de las especificaciones, programación, mantenimiento,
         supervisión, control de calidad y auditoria del sistema y su código fuente
         Responsable a los efectos de impugnación.




                                                                                                           18
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                                     ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                                          CANARIOS (MÓDULO 1)


                 Aspectos jurídicos
Título cuarto: De la cooperación entre administraciones para el
impulso de la administración electrónica.

MEDIOS/HERRAMIENTAS DE COOPERACIÓN INTERADMINSITRATIVA:

  Interoperabilidad de los Sistemas de Información, las AAPP utilizarán las tecnologías en sus
relaciones con las demás administraciones y los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas,
organizativas y de seguridad que garanticen la interoperabilidad técnica, semántica y organizativa.
  Esquema Nacional de Interoperabilidad (RD 4/2010), conjunto de criterios y recomendaciones en
materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las
aplicaciones que deberán ser tendidos en cuenta por las AAPP en la toma decisiones tecnológicas que
garanticen la interoperabilidad.
  Esquema Nacional de Seguridad (RD 3/2010), establecer una política de seguridad en la utilización de
medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y
requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.
 Red de comunicaciones de las AAPP, red para la interconexión de los sistemas de información de las
AAPP que permita el intercambio de información y servicios (RED SARA). Carácter obligatorio.
  Red integrada de Atención al Ciudadano, red de espacios comunes de atención al ciudadano o
ventanillas únicas interadministrativas (RED 060). Se accede por medio de convenio. Potestativa.
  Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de las AAPP, las AAPP titulares de los
derechos de propiedad de aplicaciones propias, podrán ponerlas a disposición de otras Administraciones sin
contraprestación y sin necesidad de convenio. Estas aplicaciones podrán ser declaradas de fuentes abiertas.
  Transferencia de tecnología entre las AAPP, las AAPP mantendrán directorios actualizados de
aplicaciones para su libre reutilización.




                 RD 4/2010, ENI

    Objeto y contenido:

         Objeto, regular el Esquema Nacional de Interoperabilidad a
         que se refiere el artículo 42 de la Ley 11/2007. Prevalece sobre
         cualquier otro criterio en materia de interoperabilidad.

         Contenido, comprende los criterios y recomendaciones de
         seguridad, normalización y conservación de la información,
         formatos y aplicaciones con la finalidad de:
             Asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y
             técnica de los datos, informaciones y servicios.
             Evitar la discriminación de los ciudadanos por razón de su elección
             tecnológica.

            FECHA LÍMITE DE IMPLEMENTACIÓN: 30/1/2014
            (Necesidad de disponer de un Plan de Adecuación)




                                                                                                              19
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                            ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                                 CANARIOS (MÓDULO 1)


           RD 4/2010, ENI
 Dimensiones de la interoperabilidad:

   Interoperabilidad organizativa, obliga a establecer y publicar las
   condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y documentos
   que pongan a disposición de resto de administraciones. Se desarrollará:
      Inventario de procedimientos administrativos y servicios prestados
      Relación de órganos administrativos.
      Relación de oficinas de registro y atención al ciudadano.
   Interoperabilidad semántica, cada Administración establecerá y
   publicará los “modelos de datos” para intercambio de información con
   los ciudadanos y con otras Administraciones públicas. Estos “modelos de
   datos” serán de obligatoria aplicación para intercambios de información
   entre Administraciones públicas. Se publicarán a través del:
      Centro de interoperabilidad semántica de la Administración


   Interoperabilidad técnica, que se concreta en la utilización de
   estándares abiertos o de uso generalizado por la ciudadanía.




           RD 4/2010, ENI
Infraestructuras y servicios comunes:

  Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas, se establece con tal
  finalidad la red SARA.
  Plan de direccionamiento, tendrá carácter obligatorio y será aprobado por el
  Consejo Superior de Administración Electrónica.
  Hora oficial, deberá sincronizarse con la establecida por el Real Instituto y
  Observatorio de la Armada.
  Directorios de aplicaciones reutilizables, mantenido por la AGE y enlazado con el
  resto de Administraciones públicas. Deberá ser tenido en cuenta con carácter
  previo a la adquisición de nuevas aplicaciones.
  Interoperabilidad de la política de firma y certificados, es este sentido se regulan
  las denominadas “plataformas de validación de certificados y de firma electrónica”,
  un ejemplo es la plataforma @firma.
  Condiciones para la recuperación y conservación de documentos, se establecen las
  medidas a adoptar por las Administraciones públicas para la recuperación y
  conservación de documentos.
  Seguridad, se remite al Real Decreto 3/2010, por el que se regula es Esquema
  Nacional de Seguridad.




                                                                                         20
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                         ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                              CANARIOS (MÓDULO 1)


          RD 4/2010, ENI

Normas técnicas de interoperabilidad:
  Catálogo de estándares
  Documento electrónico, tratará los metadatos mínimos obligatorios, asociación de 
  datos de firma y metadatos de firma o sellado de tiempo, y formatos de 
  documento.
  Digitalización de documentos, tratará formatos, estándares, niveles de calidad y 
  metadatos asociados.
  Expediente electrónico,  estructura, formato y especificaciones para la puesta a 
  disposición y remisión.
  Política de firma electrónica y de certificados de la Administración
  Protocolos de intermediación de datos
  Relación de modelos de datos, que tengan el carácter de comunes y aquellos que se 
  refieran a materias sujetas a intercambios de información.
  Política de gestión de documentos electrónicos,  establecerá las directrices para la 
  gestión y administración de repositorios electrónicos.
  Requisitos de conexión a la Red SARA.
  Procedimientos de copiado auténtico y conversión de documentos electrónicos
  Modelo de datos para intercambio de asientos entre las Entidades Registrales.




          RD 4/2010, ENI
Instrumentos para la interoperabilidad:

  Inventario de procedimientos administrativos y servicios,
  contendrá información de los procedimientos y servicios ofertados
  por las Administraciones públicas, clasificada con indicación del
  nivel de informatización y forma de interacción para integración
  en servicios.

  Centro de interoperabilidad semántica, publicará los modelos
  de datos de intercambio, definiciones y codificaciones asociadas,
  su finalidad será facilitar la interoperabilidad semántica entre las
  Administraciones públicas, y de éstas con los ciudadanos.

  Directorio de aplicaciones para su libre reutilización (Centro
  de Transferencia de Tecnología‐CTT), contendrá la relación de
  aplicaciones para su libre reutilización.




                                                                                          21
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                       ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                            CANARIOS (MÓDULO 1)


          Real Decreto 3/2010, ENS

Objeto y contenido:

  Objeto, regular el Esquema Nacional de Seguridad a que se refiere el
  artículo 42 de la Ley 11/2007.

  Contenido, está constituido por los principios básicos y requisitos
  mínimos requeridos para una protección adecuada de la información.

  Utilización, se usará por las Administraciones públicas para asegurar el
  acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad,
  trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios
  utilizados en medios electrónicos que gestionen en ejercicio de sus
  competencias.

     FECHA LÍMITE DE IMPLEMENTACIÓN: 30/1/2014
     (Necesidad de disponer de un Plan de Adecuación)




          Real Decreto 3/2010, ENS

 La norma tiene un alto carácter técnico, destacamos:

      Disposiciones generales, establece el objeto y ámbito.
      Los principios básicos del ENS.
      Los requisitos mínimos de seguridad.
      Las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones 
      electrónicas.
      Auditorías de seguridad, establece la obligación de auditar los sistemas, 
      de forma ordinaria, al menos cada dos años.
      Respuesta a incidentes, atribuye al Centro Criptológico Nacional, 
      articular respuestas a los incidentes de seguridad que se pudieran 
      producir en las Administraciones públicas.
      Normas de conformidad, en lo que se refiere al cumplimiento del ENS.
      Categorización de los sistemas de información.
      Anexos, que desarrollan las medidas de seguridad, la auditoría y un 
      glosario de términos.




                                                                                   22
IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN 
                                              ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS 
                                                   CANARIOS (MÓDULO 1)


           Aspectos jurídicos
Aspectos a abordar




           Marco jurídico
La ordenanza de Administración electrónica:
  Naturaleza, recoge el desarrollo y adaptación a las circunstancias 
  específicas de cada organización de la Ley 11/2007, y resto de normativa 
  de carácter general de aplicación, en aquellos aspectos que puedan/deban 
  ser objeto de desarrollo.
  Contenido mínimo, deberá desarrollar como mínimo los aspectos 
  siguientes:
    Definición del ámbito subjetivo de aplicación.
    Regulación de la forma en la que la organización (medios o canales) va a garantizar el 
    acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos.
    Creación y regulación de la sede electrónica.
    Definición de la forma de autenticación e identificación de la ciudadanía y de la 
    organización.
    Creación y regulación del registro electrónico.
    Regulación de las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
    Regulación de los documentos electrónicos y de las copias electrónicas de éstos.
    Regulación del expediente electrónico.
    Regulación del Archivo electrónico.
    Regulación de la gestión electrónica de los procedimientos.




                                                                                              23

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Implantación electrónica municipios Canarias

  • 1. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Juan Pedro García García. La Administración Electrónica: Introducción. 1
  • 2. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) ¿Qué es la e-Administración (Administración electrónica)? La utilización de las TIC en las Administraciones Públicas asociadas a cambios en la Organización y nuevas aptitudes del personal, con el objetivo de mejorar los servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar las políticas públicas (UNIÓN EUROPEA). Es el uso de las TIC en la Administración para que, combinadas con ciertos cambios organizativos y nuevas capacidades de los empleados públicos, mejoren la eficacia, la productividad, la agilidad y la comodidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos (Domingo Laborda). ¿Qué es la e-Democracia (democracia electrónica)? La utilización de las TIC con el objetivo de mejorar la democracia y la participación ciudadana en la comunicación democrática y en los procesos de decisión democráticos (fuente Wikipedia). FASES DE EVOLUCIÓN DE LA E-ADMINISTRACIÓN Posicionamiento 4. TRANSACCIÓN COMPLETA 3. INTERACCIÓN BIDIRECCIONAL Presentar formularios 2. INTERACCIÓN UNIDECCIONAL Bajar formularios 1. INFORMACIÓN Salto cualitativo 2
  • 3. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Aspectos a garantizar en la utilización de TIC en la Administración: Confidencialidad, garantía de que sólo accederá al documento su destinatario. Integridad, garantía de que el documento es copia fiel del original. No repudio (en origen y/o destino), garantía de que el remitente/receptor no pueda negar su envío/recepción. Identificación, correcta identificación de remitente y destinatario. Autenticación, garantía fehaciente de que el autor es quien dice ser. Fechado, garantía que las fechas en la que se producen las actuaciones. Conservación, garantía de que se mantenga en el tiempo la integridad y accesibilidad de los documentos. Disponibilidad, garantía de funcionamiento 24x7. ¿Cómo se garantizan? CONFIDENCIALIDAD CIFRADO INTEGRIDAD FUNCIÓN HASH NO REPUDIO FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADO ELECTRÓNICO AUTENTICACIÓN FECHADO SELLADO TIEMPO CONSERVACIÓN ESTÁNDARES DISPONIBILIDAD 24X7 SECURIZACIÓN 3
  • 4. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Certificado electrónico, concepto y tipos (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica): Concepto, es un documento electrónico firmado electrónicamente por una Autoridad de Certificación (AC) que vincula unos datos de verificación de firma (clave pública) a un firmante y confirma su identidad. Autoridad de Certificación (AC), persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica. Ejemplos: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (CERES), Ministerio de Interior (DNIe), CATCert, IZENPE, ACCV, Camerfirma…). Utilidades, las principales utilidades de los certificados electrónicos son: Cifrado de datos. Firma electrónica. Identificación y autenticación de usuarios y sistemas. Asegurar las comunicaciones. Certificado electrónico reconocido, regulado por la Ley 59/2003 y caracterizado por establecer requisitos en cuanto a comprobación e la identidad: Personas físicas, exige la personación y acreditación mediante DNI (salvo firma ante notario). Personas jurídicas, se comprobarán los datos del representante y de la extensión y vigencia de la representación. Tipos de certificados (atendiendo a la finalidad): Certificado personal, acredita la identidad de la persona física titular  del certificado (DNIe). Certificado de pertenencia a empresa, acredita la identidad de la  persona física titular del certificado y su vinculación con una  determinada entidad en virtud del cargo que ocupa en la misma.  Certificado de persona jurídica, emitido a favor de una persona  jurídica que podrá ser utilizado en las relaciones de ésta con las  Administraciones públicas, o en la contratación de bienes y servicios. Es  solicitante deberá tener poder para representar a la entidad y será el  responsable de su uso y custodia. Certificado de atributo, emitido a favor de personas físicas vinculados a  personas físicas o jurídicas y que le habilitan para actuar en ámbitos  determinados (ejemplo el certificado para factura electrónica de  Camerfirma). Otros certificados utilizados en entornos más técnicos: Certificado de servidor seguro, utilizado por servidores web para proteger el  intercambio de información con los usuarios. Certificado de sede electrónica, válidos para la identificación de las sedes  electrónicas. Lo incorpora la Ley 11/2007. Certificado de sello electrónico, válidos para la actuación administrativa  automatizada. Lo incorpora la Ley 11/2007. Certificado de sellado de tiempo, garantiza fehacientemente la fecha y hora  en que se produjo una actuación. 4
  • 5. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Marco técnico Firma electrónica, concepto y tipos (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica): Concepto, es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Tipos, destacamos dos tipos: Firma electrónica avanzada, es la firma electrónica que permite: Identificar al firmante. Detectar cambios ulteriores en los datos firmados. Acreditar la vinculación al firmante de manera única y a los datos a que se refiere (datos de validación de firma, clave pública). Crearla con medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control (datos de creación de firma, clave privada). Firma electrónica reconocida, es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Validez jurídica, la firma electrónica reconocida tiene la misma validez para los datos consignados en documentos electrónicos que la manuscrita para los documentos consignados en papel. Funcionamiento de la firma electrónica FIRMANTE RECEPTOR Fuente: Wikipedia 5
  • 6. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) El DNI electrónico (DNIe): Concepto, es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal del su titular y permite la firma electrónica de documentos. Datos que contiene el chip del DNIe: Datos de filiación del titular. Imagen digitalizada de la fotografía. Imagen digitalizada de la firma manuscrita. Plantilla de la impresión dactilar. Certificado reconocido de autentificación y de firma. Certificado electrónico de la autoridad emisora. Par de claves de cada certificado electrónico. Periodo de validez de los certificados: Treinta meses. Cuestiones prácticas: ¿Cómo obtener un certificado electrónico personal de la (FNMT)? Solicitud. Comprobación de identidad. Descarga (software o  tarjeta). ¿Cómo hago una copia? Ver el certificado. Exportación de la clave pública. Exportación de la clave privada. ¿Cuándo y cómo se renueva? Renovación. ¿Qué peculiaridades tiene el DNIe? No se puede copias. Requiere para su uso un lector de tarjetas. 6
  • 7. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Cuestiones prácticas (uso del certificado  electrónico): Firma: Firmar y cifrar correos. Firmar ficheros de manera independiente. Microsoft Office y OpenOffice. Ficheros “pdf”. Firmar con el Tramitador/Gestor de Expedientes Corporativo. Validar firmas. Herramienta VALIDE. Identificación y autenticación. Ejemplos (Catastro, Arona) Modalidades de firma (circuitos de firma): Un documento: Simple. Múltiple, dos posibilidades: Sin orden. Secuencial. Varios documentos: Simple. Múltiple, dos posibilidades: Sin orden. Secuencial. 7
  • 8. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) La Administración Electrónica: Marco jurídico. Marco normativo GUÍAS Ley 15/1999 RD 1720/2007 CCN-STIC LOPD 800 RD 3/2010 Ley 11/2007 Administración Ley 59/2003 RD 1553/2005 LAECSP Electrónica LFE RD 4/2010 PENDIENTE DE PUBLICACIÓN: Ley 30/1992 • Normas técnicas de interoperabilidad. LRJAP •Instrumentos para la interoperabilidad (Inventario de procedimientos, Centro de interoperabilidad Semántica y Directorio de aplicaciones para su libre reutilización 8
  • 9. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Estructura de la LAE: La Ley 11/2007 consta de 46 artículos  estructurados en la forma siguiente: Título preliminar. Del ámbito de aplicación y los principios generales. Título primero. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las  Administraciones Públicas por medios electrónicos. Título segundo. Régimen jurídico de la administración electrónica. Capítulo I. De la sede electrónica. Capítulo II. De la identificación y autenticación. Capítulo III. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas. Capítulo IV. De los documentos y los archivos electrónicos.  Título tercero. De la gestión electrónica de los procedimientos. Capítulo I. Disposiciones comunes. Capítulo II. Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento. Título cuarto. Cooperación entre las administraciones para el impulso de la  administración electrónica. Capítulo I. Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica. Capítulo II. Cooperación en materia del interoperabilidad de sistemas y aplicaciones. Capítulo III. Reutilización  de aplicaciones y transferencia de tecnologías. Seis disposiciones adicionales. Una disposición transitoria. Una disposición derogatoria. Ocho disposiciones finales. Anexo. Definiciones. Aspectos jurídicos Título preliminar (I). Del ámbito de aplicación y principios  generales. Objeto de la Ley: Reconoce el derecho de acceso electrónico.‐ Reconoce el derecho de los ciudadanos a  relacionarse con las Administraciones Públicas (AAPP) por medios electrónicos. Regula la utilización de TIC.‐ en una triple dimensión:  En las actuaciones propias necesarias para el ejercicio de sus competencias. En las relaciones entre Administraciones Públicas. Y finalmente en las relaciones de los ciudadanos con éstas. Ámbito: A las AAPP. A los ciudadanos en sus relaciones con éstas. A las relaciones entre éstas. No será de aplicación cuando las AAPP realicen actividades en régimen de derecho  privado. Finalidades: Facilitar el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones por medios electrónicos. Facilitar el acceso a la información y procedimientos. A crear e‐confianza. A promover la proximidad y transparencia. A mejorar la eficacia y eficiencia mediante el uso de las TIC. Simplificar los procedimientos, proporcionar oportunidades de participación y  transparencia. Contribuir la desarrollo de la Sociedad de la Información tanto en el ámbito de las AAPP  como en la sociedad en general.  9
  • 10. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Aspectos jurídicos Título preliminar (II). Del ámbito de aplicación y  principios generales. Principios generales: Protección de datos de carácter personal. Igualdad y no discriminación. Accesibilidad. Legalidad. Cooperación. Seguridad. Proporcionalidad. Responsabilidad y calidad. Neutralidad tecnológica. Simplificación administrativa. Transparencia y publicidad del procedimiento. Definiciones: Remite al anexo de la norma. Aspectos jurídicos Título primero (I). Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos. DIVIDE LOS DERECHOS EN TRES APARTADOS: 1. Generales.- Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las AAPP utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, así como para: Obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones. Formular solicitudes y realizar transacciones. Efectuar pagos. Entablar pretensiones. Manifestar consentimiento. Oponerse a resoluciones y actos administrativos. 2. Específicos TIC.- Además reconoce una serie de derechos más específicos en relación con la utilización por los ciudadanos de medios electrónicos en actividad administrativa, que desarrollamos en la diapositiva siguiente. 3. Establecimiento de actividades de servicios (Ley 17/2009).- Reconoce el derecho de los ciudadanos a la tramitación electrónica a través de una ventanilla única y a la obtención de la siguiente información: Requisitos y trámites para acceder a las actividades de servicio y su ejercicio. Datos de la autoridades, asociaciones y organizaciones competentes en la materia. Medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de servicios y vías de recurso. Vías de reclamación y recurso. 10
  • 11. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Aspectos jurídicos Título primero (II). Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos. ESTOS A elegir el canal con el que relacionarse.EJERCIDOS POR LOS CIUDADANOS DERECHOS PODRÁN SER CON LA TOTALIDAD oDE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES A A no aportar datos documentos que Poner en marcha una estrategia DERECHOS DE LEOS CIUDADANOS PARTIR DELpoder de las AAPP. multicanal. obren en 31 DE DICIEMBRE DE 2009, SIEMPRE QUE LO PERMITAN A la igualdad en el acceso. Asegurar la interoperabilidad de sus LAS DISPONIBILIADES PRESUPUESTARIAS A acceder a los procedimientos en los que sistemas y aplicaciones. OBLIGACIONES DE LAS AAPP (Disposíción final tercera punto 4) sean interesados. Poner en marcha la “Sede Electrónica” En caso de imposibilidad, deberán elaborar,con criterios de hacer publico un A obtener copia electrónica de los aprobar y usabilidad y accesibilidad. programa (ANTES DEL que les afecten. documentos electrónicos Disponibilidad 24x7. 6/9/2011) donde se señale los calendarios en los A que las AAPP conserven los documentos Crear registros electrónicos. que los derechos formen parte de los electrónicos que en cuestión serán exigibles. El calendario, obviamente, Definir cómo se gestionará la identidad dependerá de las disponibilidades presupuestariasciudadano (DNIe y otras). expedientes. digital del de la organización (Disposición adicional séptima Ley 2/2011 deRacionalización,Sostenible)e A obtener y utilizar medios de Economía normalización identificación y firma electrónica. Pudiendo informatización de los procedimientos. utilizar el DNIe. Gestor documental único (archivo A la garantía de la seguridad y electrónico). confidencialidad. Adaptación a la Ley 15/1999 LOPDCP. A la calidad de los servicios prestados por Poner en marcha sistema gestión calidad. medios electrónicos. Definir una política de estándares y A elegir las aplicaciones y sistemas con compatibilidad TIC. que relacionarse. MAPA DE IDEAS LEY 11/2007 Aspectos jurídicos Título II. Régimen jurídico de la administración  electrónica. Capítulo I. De la sede electrónica. Capítulo II. De la identificación y autenticación Capítulo III. De los registros, las comunicaciones y  notificaciones electrónicas. Capítulo IV. De los documentos y los archivos  electrónicos. 11
  • 12. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Aspectos jurídicos Capítulo I: La sede electrónica: Concepto.‐ Dirección electrónica en las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en ejercicio de sus competencias. Ejemplo: https://sede.organización.es. Aspectos destacados: Cada Administración Pública regulará las condiciones e instrumentos de creación de sedes Deberá sujetarse, en su creación y funcionamiento, a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, usabilidad, neutralidad tecnológica (estándares abiertos o de uso generalizado) e interoperabilidad. Deberá garantizarse la identificación del titular de la sede y señalar los medios para presentar quejas y sugerencias. Deberá disponer de sistemas que permitan comunicaciones seguras. La publicación en la sede electrónica de actos y comunicaciones, que hayan de publicarse en el tablón de anuncios o edictos, podrá sustituir o complementar a éstos, según se regule por cada Administración. Aspectos jurídicos Capítulo II: Identificación y autenticación de los ciudadanos: Regla general, se admitirán sistemas de firma que sean conformes con lo establecido por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Deberá ser objeto de regulación y publicación en la sede electrónica. TIPOLOGÍA: Sistemas criptográficos: DNIe, para personas físicas en todo caso. Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido admitidos por las AAPP. Sistemas no criptográficos: Claves concertadas. Aportación de información conocida por ambas partes. Otros. 12
  • 13. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Aspectos jurídicos Capítulo II: Identificación y autenticación de las AAPP: DE LAS SEDES ELECTRÓNICAS. Certificado de servidor seguro, garantiza una comunicación segura. DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA: Certificado de sello electrónico, la relación de sellos utilizados deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Código seguro de verificación, que figurará en el documento, deberá permitirse su comprobación en la sede electrónica. CUANDO SE ACTÚA CON FIRMA ELECTRÓNICA DEL PERSONAL. Certificado de pertenencia, que permitirán identificar a la empresa y titular del certificado con cargo desempeñado. DNIe o certificado personal (vinculado al registro de cargos). EN EL INTERCAMBIO DE DATOS EN ENTORNOS CERRADOS. En la misma administración, ella determinará autorregulará las condiciones. Entre distintas AAPP, se establecerán mediante convenio. Aspectos jurídicos Capítulo II: Interoperabilidad de la identificación y autenticación: IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN POR CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS Sólo se admitirán certificados reconocidos, siempre la Autoridad de Certificación ponga a disposición de las AAPP, sin coste, un sistema de verificación de los mismos. Podrán admitirse otros, conforme a principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad. IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN POR FUNCIONARIO PÚBLICO. Deberá contar con el consentimiento expreso del ciudadano. Cada AAPP mantendrá un registro de los funcionarios habilitados para la identificación y autenticación en la forma expuesta. IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN POR REPRESENTANTE. 13
  • 14. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Aspectos jurídicos Capítulo III: Los registros electrónicos. Las AAPP crearán registros para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones Normas de creación.- Las normas que los creen deberán publicarse en el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible en la Sede Electrónica de acceso al registro. Figurará además calendario de días inhábiles, requisitos técnicos de utilización, relación procedimientos y trámites disponibles, y estado de funcionamiento del sistema. Documentos admisibles: Modelos que establezcan: Normalizados o genérico. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de la mencionada en el apartado anterior. Podrá rechazar solicitudes que no cumplan requisitos (firma no válida, formato no válido, códigos maliciosos, etc.) Otros documentos admisibles.- Podrán aportarse otros documentos que acompañen a la solicitud. Comprobantes.- Emitirán de forma automática un recibo firmado electrónicamente con el Sello de Registro y un Sello de Tiempo, con fecha, hora, número de entrada, enumeración de documentos que se adjuntan y información sobre el plazo de resolución. Plazos: Se regirán por la fecha y hora oficial de la sede que deberá figurar visible. Funcionarán en régimen de 24x7 y deberán señalar los días inhábiles. A efectos de computo de plazos fijados en días hábiles o naturales, la presentación en día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Aspectos jurídicos Capítulo III: Las comunicaciones electrónicas. (No tienen por objeto actos administrativos ni resoluciones que afecten a intereses o derechos de los interesados) Canal.- Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las AAPP. La opción elegida no es vinculante. Formalización del canal por medios electrónicos.- La elección deberá figurar en todas las solicitudes de inicio a instancia de parte. Las modificaciones posteriores deberán poder realizarse igualmente por medios electrónicos. Validez jurídica.- Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas si existe constancia de: Las fechas de transmisión y recepción. Del contenido. Y se identifica fidedignamente al remitente y destinatario. Publicidad de canales.- Las AAPP publicarán en el Diario Oficial y la sede electrónica los medios electrónicos disponibles que los ciudadanos se comuniquen con ellas. Obligatoriedad.- En determinados supuestos (personas jurídicas o colectivos especiales) se podrá imponer obligatoriamente la comunicación por medios electrónicos. Comunicaciones internas.- Se utilizará preferentemente los medios electrónicos. Al definir los procedimientos se habrá de considerar los requisitos exigidos. Comunicación con otras AAPP.- Las condiciones las pactarán entre ellas. 14
  • 15. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Aspectos jurídicos Capítulo III: Las notificaciones electrónicas. Requisito formal.- Deberá constar el consentimiento del interesado. Debiendo poder emitirse y recabarse por medios electrónicos. Requisito técnico.- El sistema deberá permitir acreditar la fecha y hora de: Puesta a disposición del contenido (entrega). Acceso al contenido (lectura), en cuyo momento se le dará por notificado a todos los efectos. Rechazo de la notificación.- Cuando hubieran transcurrido 10 días de la puesta a disposición y no se hubiera producido el acceso al contenido, se entenderá rechazada, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992. Baja en el sistema.- En cualquier momento, el interesado, podrá solicitar la baja en el sistema de notificación electrónica, debiendo indicar cuál de los medios deberá usarse en lo sucesivo. Notificación por comparecencia.- Produce los efectos propios de la notificación el acceso electrónico del interesado a las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de tal acceso. SERVICO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS) Aspectos jurídicos Capítulo IV: Los documentos electrónicos. Documento electrónico (artículo 3.5 de la Ley 59/2003).- Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Documento administrativo electrónico (artículo 3.6.b) de la Ley 59/2003).- Son los documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica. Validez de los documentos electrónicos.- Las AAPP podrán emitir válidamente documentos electrónicos siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas y una referencia temporal (marca o sello de tiempo) acreditativo de la referencia temporal del mismo. Características.- Otros aspectos a tener en cuenta: Deberán disponer de una identificación que permita su individualización. Deberán llevar asociados metadatos que permitan su contextualización. Deberán utilizarse formatos regulados (estándares) por el Esquema Nacional Interoperabilidad: ISO 32000, PDF estándar. UNE-ISO 19005-1:2008. Gestión de documentos. Formato fichero documento electrónico para la conservación a largo plazo. Parte 1: Uso del PDF 1.4 (PDF/A-1). ISO/IEC 26300:2006 Documento de Formato Abierto (ODF) para aplicaciones de oficina. ISO/IEC 29500:2008 Formato Office Open XML (OOXML). 15
  • 16. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Aspectos jurídicos Capítulo IV: Copias electrónicas. De documento electrónico (de AAPP o ciudadanos) ► A documento electrónico: Si las copias tienen el mismo formato que el original tendrán idéntica eficacia jurídica. Si se cambia el formato: Deberá incluir entre los metadatos el carácter de copia. Realizada conforme a las normas de competencia y procedimiento establecidos al efecto. Autorizado mediante firma electrónica. En ambos casos el original deberá obrar en poder de la Administración. De documento papel (de AAPP o de ciudadanos) A documento electrónico (digitalización certificada): El documento copiado deberá ser original o copia auténtica. La copia electrónica resultante deberá estar autorizada mediante firma electrónica de persona especialmente habilitada (titular de competencia). Deberán incorporar en los metadatos su carácter de copia, y estar codificadas con arreglo formatos estándar y niveles de calidad regulados en el Esquema Nacional Interoperabilidad. Una vez realizadas las copias con arreglo a la formalidades mencionadas, podrán destruirse los documentos papel originales en las condiciones que se determine. De documento electrónico ► A documento papel: Debe incluir el código seguro de validación. Aspectos jurídicos Capítulo IV: Archivo electrónico. Obligación de conservar.- La Administración deberá conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos producidos, así como los recibidos en el ejercicio de sus competencias. Con tal finalidad se deberá crear el Archivo electrónico cuya misión será: El almacenamiento, preservación y consulta de los documentos electrónicos, garantizando su autenticidad, integridad, confidencialidad, conservación, disponibilidad, trazabilidad y custodia, así como la no obsolescencia de los soportes y aplicaciones utilizados. Formatos estándares.- Se asegurará la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. (Ejemplo: ISO 19005- 1:PDF/A, que aborda la conservación de documentos a largo plazo). Seguridad.- Se garantizará además la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las previsiones establecidas en la legislación de protección de datos. Procedimientos en trámite.- Se conservarán en la plataforma de tramitación. “… es más difícil actualmente acceder a un documento electrónico creado en 1985, que a una tablilla sumeria del siglo XII a.C.” (Fuente: Conservación de documentos a largo plazo de ADOBE). 16
  • 17. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Aspectos jurídicos Capítulo IV: Expediente electrónico. Definición.- Es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo. Identificación.- Dispondrán de código que permita su identificación unívoca, además incorporará los metadatos necesarios para su gestión. Foliado del expediente.- Se llevará a cabo mediante un índice electrónico firmado por el responsable del mismo. Este índice garantizará la integridad del expediente y permitirá su recuperación cuando sea necesario. Polivalencia de los documentos electrónicos.- Un mismo documento puede formar parte de varios expedientes. Remisión de expedientes.- La remisión de expedientes podrá ser sustituida por la puesta a disposición del expediente electrónico. Formato.- Los documentos que integran el expediente se ajustarán a formatos de larga duración, accesibles mediante herramientas de uso gratuito, en los términos que determina el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Aspectos jurídicos Título tercero: De la gestión electrónica de los procedimientos (I). REQUISITOS para la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa: Respetar la titularidad y ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida. Cumplir los requisitos formales y materiales aplicables al procedimiento. Aprovechar la introducción de medios electrónicos para la simplificación. Consecuentemente la aplicación de medios electrónicos deberá ir precedida de un análisis del rediseño funcional y simplificación del procedimiento. Se considerará la disponibilidad de recursos y formación del personal. CRITERIOS para la aplicación de medios electrónicos a los procedimientos: Supresión de documentación requerida a los ciudadano, sustituida por las transmisiones de datos. Previsión de los medios e instrumentos de participación e información. Reducción de plazos y tiempos de respuesta. Racionalización de la distribución de las cargas de trabajo. 17
  • 18. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Aspectos jurídicos Título tercero: Pautas a seguir en la normalización de procedimientos 1 Identificación de los Procedimientos (Inventario). 2 Secuencia de los Procedimientos (Mapa de procesos). 3 Descripción de los Procedimientos (Manual de procesos). 4 Seguimiento y medición de los Procedimientos (Cuadro de Mando) 5 Mejora de los Procedimientos (Mejora continua). 6 Informatización (Incorporar al Gestor Expedientes) Aspectos jurídicos Título tercero: De la gestión electrónica de los procedimientos (II). FASES del procedimiento: Iniciación, se realizará en la sede electrónica, debiendo cumplirse: Puesta a disposición de modelos y sistemas accesibles y sin restricciones tecnológicas (software, comunicaciones y seguridad). Posibilidad de aportar copias digitalizadas de los documentos. Posibilidad de incluir comprobaciones automatizadas en sistemas propios o ajenos. Instrucción, las aplicaciones deberán garantizar el control de plazos y responsables, y cumplir los requisitos establecidos en la Ley. Terminación, la resolución utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones en forma automatizada. ACCESO de los interesados a la información sobre el estado de tramitación, nos podemos encontrar dos supuestos: 1. Procesos gestionados electrónicamente, se pondrá a disposición del interesado un acceso restringido al estado de tramitación, que comprenderá: trámites realizados con indicación sobre su contenido y fechas en que fueron dictados. 2. Resto de procedimientos, se habilitarán servicios de información que incluyan, al menos, la fase en la que se encuentran y el órgano o unidad responsable. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA.- Deberá establecerse: Órgano competente para definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y auditoria del sistema y su código fuente Responsable a los efectos de impugnación. 18
  • 19. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Aspectos jurídicos Título cuarto: De la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica. MEDIOS/HERRAMIENTAS DE COOPERACIÓN INTERADMINSITRATIVA: Interoperabilidad de los Sistemas de Información, las AAPP utilizarán las tecnologías en sus relaciones con las demás administraciones y los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad que garanticen la interoperabilidad técnica, semántica y organizativa. Esquema Nacional de Interoperabilidad (RD 4/2010), conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tendidos en cuenta por las AAPP en la toma decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Esquema Nacional de Seguridad (RD 3/2010), establecer una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información. Red de comunicaciones de las AAPP, red para la interconexión de los sistemas de información de las AAPP que permita el intercambio de información y servicios (RED SARA). Carácter obligatorio. Red integrada de Atención al Ciudadano, red de espacios comunes de atención al ciudadano o ventanillas únicas interadministrativas (RED 060). Se accede por medio de convenio. Potestativa. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de las AAPP, las AAPP titulares de los derechos de propiedad de aplicaciones propias, podrán ponerlas a disposición de otras Administraciones sin contraprestación y sin necesidad de convenio. Estas aplicaciones podrán ser declaradas de fuentes abiertas. Transferencia de tecnología entre las AAPP, las AAPP mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización. RD 4/2010, ENI Objeto y contenido: Objeto, regular el Esquema Nacional de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 42 de la Ley 11/2007. Prevalece sobre cualquier otro criterio en materia de interoperabilidad. Contenido, comprende los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, formatos y aplicaciones con la finalidad de: Asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios. Evitar la discriminación de los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. FECHA LÍMITE DE IMPLEMENTACIÓN: 30/1/2014 (Necesidad de disponer de un Plan de Adecuación) 19
  • 20. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) RD 4/2010, ENI Dimensiones de la interoperabilidad: Interoperabilidad organizativa, obliga a establecer y publicar las condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y documentos que pongan a disposición de resto de administraciones. Se desarrollará: Inventario de procedimientos administrativos y servicios prestados Relación de órganos administrativos. Relación de oficinas de registro y atención al ciudadano. Interoperabilidad semántica, cada Administración establecerá y publicará los “modelos de datos” para intercambio de información con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas. Estos “modelos de datos” serán de obligatoria aplicación para intercambios de información entre Administraciones públicas. Se publicarán a través del: Centro de interoperabilidad semántica de la Administración Interoperabilidad técnica, que se concreta en la utilización de estándares abiertos o de uso generalizado por la ciudadanía. RD 4/2010, ENI Infraestructuras y servicios comunes: Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas, se establece con tal finalidad la red SARA. Plan de direccionamiento, tendrá carácter obligatorio y será aprobado por el Consejo Superior de Administración Electrónica. Hora oficial, deberá sincronizarse con la establecida por el Real Instituto y Observatorio de la Armada. Directorios de aplicaciones reutilizables, mantenido por la AGE y enlazado con el resto de Administraciones públicas. Deberá ser tenido en cuenta con carácter previo a la adquisición de nuevas aplicaciones. Interoperabilidad de la política de firma y certificados, es este sentido se regulan las denominadas “plataformas de validación de certificados y de firma electrónica”, un ejemplo es la plataforma @firma. Condiciones para la recuperación y conservación de documentos, se establecen las medidas a adoptar por las Administraciones públicas para la recuperación y conservación de documentos. Seguridad, se remite al Real Decreto 3/2010, por el que se regula es Esquema Nacional de Seguridad. 20
  • 21. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) RD 4/2010, ENI Normas técnicas de interoperabilidad: Catálogo de estándares Documento electrónico, tratará los metadatos mínimos obligatorios, asociación de  datos de firma y metadatos de firma o sellado de tiempo, y formatos de  documento. Digitalización de documentos, tratará formatos, estándares, niveles de calidad y  metadatos asociados. Expediente electrónico,  estructura, formato y especificaciones para la puesta a  disposición y remisión. Política de firma electrónica y de certificados de la Administración Protocolos de intermediación de datos Relación de modelos de datos, que tengan el carácter de comunes y aquellos que se  refieran a materias sujetas a intercambios de información. Política de gestión de documentos electrónicos,  establecerá las directrices para la  gestión y administración de repositorios electrónicos. Requisitos de conexión a la Red SARA. Procedimientos de copiado auténtico y conversión de documentos electrónicos Modelo de datos para intercambio de asientos entre las Entidades Registrales. RD 4/2010, ENI Instrumentos para la interoperabilidad: Inventario de procedimientos administrativos y servicios, contendrá información de los procedimientos y servicios ofertados por las Administraciones públicas, clasificada con indicación del nivel de informatización y forma de interacción para integración en servicios. Centro de interoperabilidad semántica, publicará los modelos de datos de intercambio, definiciones y codificaciones asociadas, su finalidad será facilitar la interoperabilidad semántica entre las Administraciones públicas, y de éstas con los ciudadanos. Directorio de aplicaciones para su libre reutilización (Centro de Transferencia de Tecnología‐CTT), contendrá la relación de aplicaciones para su libre reutilización. 21
  • 22. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Real Decreto 3/2010, ENS Objeto y contenido: Objeto, regular el Esquema Nacional de Seguridad a que se refiere el artículo 42 de la Ley 11/2007. Contenido, está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información. Utilización, se usará por las Administraciones públicas para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en ejercicio de sus competencias. FECHA LÍMITE DE IMPLEMENTACIÓN: 30/1/2014 (Necesidad de disponer de un Plan de Adecuación) Real Decreto 3/2010, ENS La norma tiene un alto carácter técnico, destacamos: Disposiciones generales, establece el objeto y ámbito. Los principios básicos del ENS. Los requisitos mínimos de seguridad. Las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones  electrónicas. Auditorías de seguridad, establece la obligación de auditar los sistemas,  de forma ordinaria, al menos cada dos años. Respuesta a incidentes, atribuye al Centro Criptológico Nacional,  articular respuestas a los incidentes de seguridad que se pudieran  producir en las Administraciones públicas. Normas de conformidad, en lo que se refiere al cumplimiento del ENS. Categorización de los sistemas de información. Anexos, que desarrollan las medidas de seguridad, la auditoría y un  glosario de términos. 22
  • 23. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN  ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS  CANARIOS (MÓDULO 1) Aspectos jurídicos Aspectos a abordar Marco jurídico La ordenanza de Administración electrónica: Naturaleza, recoge el desarrollo y adaptación a las circunstancias  específicas de cada organización de la Ley 11/2007, y resto de normativa  de carácter general de aplicación, en aquellos aspectos que puedan/deban  ser objeto de desarrollo. Contenido mínimo, deberá desarrollar como mínimo los aspectos  siguientes: Definición del ámbito subjetivo de aplicación. Regulación de la forma en la que la organización (medios o canales) va a garantizar el  acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos. Creación y regulación de la sede electrónica. Definición de la forma de autenticación e identificación de la ciudadanía y de la  organización. Creación y regulación del registro electrónico. Regulación de las comunicaciones y notificaciones electrónicas. Regulación de los documentos electrónicos y de las copias electrónicas de éstos. Regulación del expediente electrónico. Regulación del Archivo electrónico. Regulación de la gestión electrónica de los procedimientos. 23