Este documento presenta una introducción a la administración electrónica en los municipios canarios. Explica conceptos clave como la e-administración y la e-democracia, y describe las fases de evolución de la e-administración desde la información hasta la transacción completa. Además, analiza aspectos técnicos como la firma electrónica, el DNI electrónico y el marco jurídico de la administración electrónica en España.
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Implantación electrónica municipios Canarias
1. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Juan Pedro García García.
La Administración Electrónica:
Introducción.
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2. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
¿Qué es la e-Administración (Administración electrónica)?
La utilización de las TIC en las Administraciones Públicas asociadas a
cambios en la Organización y nuevas aptitudes del personal, con el
objetivo de mejorar los servicios públicos, reforzar los procesos
democráticos y apoyar las políticas públicas (UNIÓN EUROPEA).
Es el uso de las TIC en la Administración para que, combinadas con
ciertos cambios organizativos y nuevas capacidades de los empleados
públicos, mejoren la eficacia, la productividad, la agilidad y la
comodidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos
(Domingo Laborda).
¿Qué es la e-Democracia (democracia electrónica)?
La utilización de las TIC con el objetivo de mejorar la democracia y
la participación ciudadana en la comunicación democrática y en los
procesos de decisión democráticos (fuente Wikipedia).
FASES DE EVOLUCIÓN DE LA E-ADMINISTRACIÓN
Posicionamiento
4. TRANSACCIÓN
COMPLETA
3. INTERACCIÓN
BIDIRECCIONAL
Presentar
formularios
2. INTERACCIÓN
UNIDECCIONAL
Bajar formularios
1. INFORMACIÓN
Salto cualitativo
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3. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Aspectos a garantizar en la utilización de TIC en la
Administración:
Confidencialidad, garantía de que sólo accederá al documento
su destinatario.
Integridad, garantía de que el documento es copia fiel del
original.
No repudio (en origen y/o destino), garantía de que el
remitente/receptor no pueda negar su envío/recepción.
Identificación, correcta identificación de remitente y
destinatario.
Autenticación, garantía fehaciente de que el autor es quien dice
ser.
Fechado, garantía que las fechas en la que se producen las
actuaciones.
Conservación, garantía de que se mantenga en el tiempo la
integridad y accesibilidad de los documentos.
Disponibilidad, garantía de funcionamiento 24x7.
¿Cómo se garantizan?
CONFIDENCIALIDAD CIFRADO
INTEGRIDAD FUNCIÓN HASH
NO REPUDIO FIRMA ELECTRÓNICA
CERTIFICADO ELECTRÓNICO
AUTENTICACIÓN
FECHADO SELLADO TIEMPO
CONSERVACIÓN ESTÁNDARES
DISPONIBILIDAD 24X7 SECURIZACIÓN
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4. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Certificado electrónico, concepto y tipos (Ley 59/2003,
de 19 de diciembre, de firma electrónica):
Concepto, es un documento electrónico firmado electrónicamente por una
Autoridad de Certificación (AC) que vincula unos datos de verificación de firma (clave
pública) a un firmante y confirma su identidad.
Autoridad de Certificación (AC), persona física o jurídica que expide
certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica.
Ejemplos: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (CERES), Ministerio de Interior
(DNIe), CATCert, IZENPE, ACCV, Camerfirma…).
Utilidades, las principales utilidades de los certificados electrónicos son:
Cifrado de datos.
Firma electrónica.
Identificación y autenticación de usuarios y sistemas.
Asegurar las comunicaciones.
Certificado electrónico reconocido, regulado por la Ley 59/2003 y
caracterizado por establecer requisitos en cuanto a comprobación e la identidad:
Personas físicas, exige la personación y acreditación mediante DNI
(salvo firma ante notario).
Personas jurídicas, se comprobarán los datos del representante y de la
extensión y vigencia de la representación.
Tipos de certificados (atendiendo a la finalidad):
Certificado personal, acredita la identidad de la persona física titular
del certificado (DNIe).
Certificado de pertenencia a empresa, acredita la identidad de la
persona física titular del certificado y su vinculación con una
determinada entidad en virtud del cargo que ocupa en la misma.
Certificado de persona jurídica, emitido a favor de una persona
jurídica que podrá ser utilizado en las relaciones de ésta con las
Administraciones públicas, o en la contratación de bienes y servicios. Es
solicitante deberá tener poder para representar a la entidad y será el
responsable de su uso y custodia.
Certificado de atributo, emitido a favor de personas físicas vinculados a
personas físicas o jurídicas y que le habilitan para actuar en ámbitos
determinados (ejemplo el certificado para factura electrónica de
Camerfirma).
Otros certificados utilizados en entornos más técnicos:
Certificado de servidor seguro, utilizado por servidores web para proteger el
intercambio de información con los usuarios.
Certificado de sede electrónica, válidos para la identificación de las sedes
electrónicas. Lo incorpora la Ley 11/2007.
Certificado de sello electrónico, válidos para la actuación administrativa
automatizada. Lo incorpora la Ley 11/2007.
Certificado de sellado de tiempo, garantiza fehacientemente la fecha y hora
en que se produjo una actuación.
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5. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Marco técnico
Firma electrónica, concepto y tipos (Ley 59/2003, de
19 de diciembre, de firma electrónica):
Concepto, es el conjunto de datos en forma electrónica,
consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser
utilizados como medio de identificación del firmante.
Tipos, destacamos dos tipos:
Firma electrónica avanzada, es la firma electrónica que permite:
Identificar al firmante.
Detectar cambios ulteriores en los datos firmados.
Acreditar la vinculación al firmante de manera única y a los datos a que se
refiere (datos de validación de firma, clave pública).
Crearla con medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo
control (datos de creación de firma, clave privada).
Firma electrónica reconocida, es la firma electrónica avanzada
basada en un certificado reconocido y generada mediante un
dispositivo seguro de creación de firma.
Validez jurídica, la firma electrónica reconocida tiene la misma
validez para los datos consignados en documentos electrónicos
que la manuscrita para los documentos consignados en papel.
Funcionamiento de la firma electrónica
FIRMANTE
RECEPTOR
Fuente: Wikipedia
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6. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
El DNI electrónico (DNIe):
Concepto, es el documento nacional de identidad que acredita
electrónicamente la identidad personal del su titular y permite la
firma electrónica de documentos.
Datos que contiene el chip del DNIe:
Datos de filiación del titular.
Imagen digitalizada de la fotografía.
Imagen digitalizada de la firma manuscrita.
Plantilla de la impresión dactilar.
Certificado reconocido de autentificación y de firma.
Certificado electrónico de la autoridad emisora.
Par de claves de cada certificado electrónico.
Periodo de validez de los certificados:
Treinta meses.
Cuestiones prácticas:
¿Cómo obtener un certificado electrónico personal de la (FNMT)?
Solicitud.
Comprobación de identidad.
Descarga (software o tarjeta).
¿Cómo hago una copia?
Ver el certificado.
Exportación de la clave pública.
Exportación de la clave privada.
¿Cuándo y cómo se renueva?
Renovación.
¿Qué peculiaridades tiene el DNIe?
No se puede copias.
Requiere para su uso un lector de tarjetas.
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7. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Cuestiones prácticas (uso del certificado
electrónico):
Firma:
Firmar y cifrar correos.
Firmar ficheros de manera independiente.
Microsoft Office y OpenOffice.
Ficheros “pdf”.
Firmar con el Tramitador/Gestor de Expedientes Corporativo.
Validar firmas.
Herramienta VALIDE.
Identificación y autenticación.
Ejemplos (Catastro, Arona)
Modalidades de firma (circuitos de firma):
Un documento:
Simple.
Múltiple, dos posibilidades:
Sin orden.
Secuencial.
Varios documentos:
Simple.
Múltiple, dos posibilidades:
Sin orden.
Secuencial.
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8. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
La Administración Electrónica:
Marco jurídico.
Marco normativo
GUÍAS Ley 15/1999 RD 1720/2007
CCN-STIC LOPD
800
RD 3/2010
Ley 11/2007 Administración Ley 59/2003 RD 1553/2005
LAECSP Electrónica LFE
RD 4/2010
PENDIENTE DE PUBLICACIÓN: Ley 30/1992
• Normas técnicas de interoperabilidad. LRJAP
•Instrumentos para la interoperabilidad
(Inventario de procedimientos, Centro
de interoperabilidad Semántica y
Directorio de aplicaciones para su libre
reutilización
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9. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Estructura de la LAE: La Ley 11/2007 consta de 46 artículos
estructurados en la forma siguiente:
Título preliminar. Del ámbito de aplicación y los principios generales.
Título primero. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Título segundo. Régimen jurídico de la administración electrónica.
Capítulo I. De la sede electrónica.
Capítulo II. De la identificación y autenticación.
Capítulo III. De los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.
Capítulo IV. De los documentos y los archivos electrónicos.
Título tercero. De la gestión electrónica de los procedimientos.
Capítulo I. Disposiciones comunes.
Capítulo II. Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento.
Título cuarto. Cooperación entre las administraciones para el impulso de la
administración electrónica.
Capítulo I. Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica.
Capítulo II. Cooperación en materia del interoperabilidad de sistemas y aplicaciones.
Capítulo III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías.
Seis disposiciones adicionales.
Una disposición transitoria.
Una disposición derogatoria.
Ocho disposiciones finales.
Anexo. Definiciones.
Aspectos jurídicos
Título preliminar (I). Del ámbito de aplicación y principios
generales.
Objeto de la Ley:
Reconoce el derecho de acceso electrónico.‐ Reconoce el derecho de los ciudadanos a
relacionarse con las Administraciones Públicas (AAPP) por medios electrónicos.
Regula la utilización de TIC.‐ en una triple dimensión:
En las actuaciones propias necesarias para el ejercicio de sus competencias.
En las relaciones entre Administraciones Públicas.
Y finalmente en las relaciones de los ciudadanos con éstas.
Ámbito:
A las AAPP.
A los ciudadanos en sus relaciones con éstas.
A las relaciones entre éstas.
No será de aplicación cuando las AAPP realicen actividades en régimen de derecho
privado.
Finalidades:
Facilitar el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones por medios electrónicos.
Facilitar el acceso a la información y procedimientos.
A crear e‐confianza.
A promover la proximidad y transparencia.
A mejorar la eficacia y eficiencia mediante el uso de las TIC.
Simplificar los procedimientos, proporcionar oportunidades de participación y
transparencia.
Contribuir la desarrollo de la Sociedad de la Información tanto en el ámbito de las AAPP
como en la sociedad en general.
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10. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Aspectos jurídicos
Título preliminar (II). Del ámbito de aplicación y
principios generales.
Principios generales:
Protección de datos de carácter personal.
Igualdad y no discriminación.
Accesibilidad.
Legalidad.
Cooperación.
Seguridad.
Proporcionalidad.
Responsabilidad y calidad.
Neutralidad tecnológica.
Simplificación administrativa.
Transparencia y publicidad del procedimiento.
Definiciones:
Remite al anexo de la norma.
Aspectos jurídicos
Título primero (I). Derechos de los ciudadanos a relacionarse con
las AAPP por medios electrónicos.
DIVIDE LOS DERECHOS EN TRES APARTADOS:
1. Generales.- Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las AAPP utilizando
medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley
30/1992, así como para:
Obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones.
Formular solicitudes y realizar transacciones.
Efectuar pagos.
Entablar pretensiones.
Manifestar consentimiento.
Oponerse a resoluciones y actos administrativos.
2. Específicos TIC.- Además reconoce una serie de derechos más específicos en relación con la
utilización por los ciudadanos de medios electrónicos en actividad administrativa, que
desarrollamos en la diapositiva siguiente.
3. Establecimiento de actividades de servicios (Ley 17/2009).- Reconoce el derecho de los
ciudadanos a la tramitación electrónica a través de una ventanilla única y a la obtención de la
siguiente información:
Requisitos y trámites para acceder a las actividades de servicio y su ejercicio.
Datos de la autoridades, asociaciones y organizaciones competentes en la materia.
Medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de
servicios y vías de recurso.
Vías de reclamación y recurso.
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11. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Aspectos jurídicos
Título primero (II). Derechos de los ciudadanos a relacionarse con
las AAPP por medios electrónicos.
ESTOS A elegir el canal con el que relacionarse.EJERCIDOS POR LOS CIUDADANOS
DERECHOS PODRÁN SER
CON LA TOTALIDAD oDE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES A
A no aportar datos documentos que Poner en marcha una estrategia
DERECHOS DE LEOS CIUDADANOS
PARTIR DELpoder de las AAPP. multicanal.
obren en 31 DE DICIEMBRE DE 2009, SIEMPRE QUE LO PERMITAN
A la igualdad en el acceso. Asegurar la interoperabilidad de sus
LAS DISPONIBILIADES PRESUPUESTARIAS
A acceder a los procedimientos en los que sistemas y aplicaciones.
OBLIGACIONES DE LAS AAPP
(Disposíción final tercera punto 4)
sean interesados. Poner en marcha la “Sede Electrónica”
En caso de imposibilidad, deberán elaborar,con criterios de hacer publico un
A obtener copia electrónica de los aprobar y usabilidad y accesibilidad.
programa (ANTES DEL que les afecten.
documentos electrónicos Disponibilidad 24x7.
6/9/2011) donde se señale los calendarios en los
A que las AAPP conserven los documentos Crear registros electrónicos.
que los derechos formen parte de los
electrónicos que en cuestión serán exigibles. El calendario, obviamente,
Definir cómo se gestionará la identidad
dependerá de las disponibilidades presupuestariasciudadano (DNIe y otras).
expedientes. digital del de la organización
(Disposición adicional séptima Ley 2/2011 deRacionalización,Sostenible)e
A obtener y utilizar medios de Economía normalización
identificación y firma electrónica. Pudiendo informatización de los procedimientos.
utilizar el DNIe. Gestor documental único (archivo
A la garantía de la seguridad y electrónico).
confidencialidad. Adaptación a la Ley 15/1999 LOPDCP.
A la calidad de los servicios prestados por Poner en marcha sistema gestión calidad.
medios electrónicos. Definir una política de estándares y
A elegir las aplicaciones y sistemas con compatibilidad TIC.
que relacionarse.
MAPA DE IDEAS LEY 11/2007
Aspectos jurídicos
Título II. Régimen jurídico de la administración
electrónica.
Capítulo I. De la sede electrónica.
Capítulo II. De la identificación y autenticación
Capítulo III. De los registros, las comunicaciones y
notificaciones electrónicas.
Capítulo IV. De los documentos y los archivos
electrónicos.
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12. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Aspectos jurídicos
Capítulo I: La sede electrónica:
Concepto.‐ Dirección electrónica en las redes de telecomunicaciones cuya
titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración
Pública, órgano o entidad administrativa en ejercicio de sus
competencias. Ejemplo: https://sede.organización.es.
Aspectos destacados:
Cada Administración Pública regulará las condiciones e instrumentos de
creación de sedes
Deberá sujetarse, en su creación y funcionamiento, a los principios de
publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad,
accesibilidad, usabilidad, neutralidad tecnológica (estándares abiertos o de uso
generalizado) e interoperabilidad.
Deberá garantizarse la identificación del titular de la sede y señalar los medios
para presentar quejas y sugerencias.
Deberá disponer de sistemas que permitan comunicaciones seguras.
La publicación en la sede electrónica de actos y comunicaciones, que hayan de
publicarse en el tablón de anuncios o edictos, podrá sustituir o complementar a
éstos, según se regule por cada Administración.
Aspectos jurídicos
Capítulo II: Identificación y autenticación de los ciudadanos:
Regla general, se admitirán sistemas de firma que sean conformes con lo
establecido por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Deberá ser objeto de regulación y publicación en la sede electrónica.
TIPOLOGÍA:
Sistemas criptográficos:
DNIe, para personas físicas en todo caso.
Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados
en certificado electrónico reconocido admitidos por las AAPP.
Sistemas no criptográficos:
Claves concertadas.
Aportación de información conocida por ambas partes.
Otros.
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13. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Aspectos jurídicos
Capítulo II: Identificación y autenticación de las AAPP:
DE LAS SEDES ELECTRÓNICAS.
Certificado de servidor seguro, garantiza una comunicación segura.
DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA:
Certificado de sello electrónico, la relación de sellos utilizados deberá ser
pública y accesible por medios electrónicos.
Código seguro de verificación, que figurará en el documento, deberá
permitirse su comprobación en la sede electrónica.
CUANDO SE ACTÚA CON FIRMA ELECTRÓNICA DEL PERSONAL.
Certificado de pertenencia, que permitirán identificar a la empresa y titular
del certificado con cargo desempeñado.
DNIe o certificado personal (vinculado al registro de cargos).
EN EL INTERCAMBIO DE DATOS EN ENTORNOS CERRADOS.
En la misma administración, ella determinará autorregulará las condiciones.
Entre distintas AAPP, se establecerán mediante convenio.
Aspectos jurídicos
Capítulo II: Interoperabilidad de la identificación y
autenticación:
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN POR CERTIFICADOS
ELECTRÓNICOS
Sólo se admitirán certificados reconocidos, siempre la Autoridad de Certificación
ponga a disposición de las AAPP, sin coste, un sistema de verificación de los mismos.
Podrán admitirse otros, conforme a principios de reconocimiento mutuo y
reciprocidad.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN POR FUNCIONARIO PÚBLICO.
Deberá contar con el consentimiento expreso del ciudadano.
Cada AAPP mantendrá un registro de los funcionarios habilitados para la
identificación y autenticación en la forma expuesta.
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN POR REPRESENTANTE.
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14. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Aspectos jurídicos
Capítulo III: Los registros electrónicos.
Las AAPP crearán registros para la recepción y remisión de solicitudes,
escritos y comunicaciones
Normas de creación.- Las normas que los creen deberán publicarse en el Diario Oficial correspondiente y
su texto íntegro deberá estar disponible en la Sede Electrónica de acceso al registro. Figurará además
calendario de días inhábiles, requisitos técnicos de utilización, relación procedimientos y trámites
disponibles, y estado de funcionamiento del sistema.
Documentos admisibles:
Modelos que establezcan: Normalizados o genérico.
Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de la mencionada en el apartado anterior.
Podrá rechazar solicitudes que no cumplan requisitos (firma no válida, formato no válido, códigos
maliciosos, etc.)
Otros documentos admisibles.- Podrán aportarse otros documentos que acompañen a la solicitud.
Comprobantes.- Emitirán de forma automática un recibo firmado electrónicamente con el Sello de
Registro y un Sello de Tiempo, con fecha, hora, número de entrada, enumeración de documentos que
se adjuntan y información sobre el plazo de resolución.
Plazos:
Se regirán por la fecha y hora oficial de la sede que deberá figurar visible.
Funcionarán en régimen de 24x7 y deberán señalar los días inhábiles.
A efectos de computo de plazos fijados en días hábiles o naturales, la presentación en día inhábil se
entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Aspectos jurídicos
Capítulo III: Las comunicaciones electrónicas.
(No tienen por objeto actos administrativos ni resoluciones que afecten a intereses o derechos de los interesados)
Canal.- Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las AAPP. La
opción elegida no es vinculante.
Formalización del canal por medios electrónicos.- La elección deberá figurar en todas las solicitudes
de inicio a instancia de parte. Las modificaciones posteriores deberán poder realizarse igualmente por
medios electrónicos.
Validez jurídica.- Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas si existe constancia
de:
Las fechas de transmisión y recepción.
Del contenido.
Y se identifica fidedignamente al remitente y destinatario.
Publicidad de canales.- Las AAPP publicarán en el Diario Oficial y la sede electrónica los medios
electrónicos disponibles que los ciudadanos se comuniquen con ellas.
Obligatoriedad.- En determinados supuestos (personas jurídicas o colectivos especiales) se podrá
imponer obligatoriamente la comunicación por medios electrónicos.
Comunicaciones internas.- Se utilizará preferentemente los medios electrónicos. Al definir los
procedimientos se habrá de considerar los requisitos exigidos.
Comunicación con otras AAPP.- Las condiciones las pactarán entre ellas.
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15. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Aspectos jurídicos
Capítulo III: Las notificaciones electrónicas.
Requisito formal.- Deberá constar el consentimiento del interesado. Debiendo poder
emitirse y recabarse por medios electrónicos.
Requisito técnico.- El sistema deberá permitir acreditar la fecha y hora de:
Puesta a disposición del contenido (entrega).
Acceso al contenido (lectura), en cuyo momento se le dará por notificado a todos los
efectos.
Rechazo de la notificación.- Cuando hubieran transcurrido 10 días de la puesta a
disposición y no se hubiera producido el acceso al contenido, se entenderá rechazada, con
los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992.
Baja en el sistema.- En cualquier momento, el interesado, podrá solicitar la baja en el
sistema de notificación electrónica, debiendo indicar cuál de los medios deberá usarse en lo
sucesivo.
Notificación por comparecencia.- Produce los efectos propios de la notificación el acceso
electrónico del interesado a las actuaciones administrativas correspondientes, siempre
que quede constancia de tal acceso.
SERVICO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS)
Aspectos jurídicos
Capítulo IV: Los documentos electrónicos.
Documento electrónico (artículo 3.5 de la Ley 59/2003).- Se considera documento
electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un
soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento
diferenciado.
Documento administrativo electrónico (artículo 3.6.b) de la Ley 59/2003).- Son los
documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en
el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.
Validez de los documentos electrónicos.- Las AAPP podrán emitir válidamente documentos
electrónicos siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas y una referencia
temporal (marca o sello de tiempo) acreditativo de la referencia temporal del mismo.
Características.- Otros aspectos a tener en cuenta:
Deberán disponer de una identificación que permita su individualización.
Deberán llevar asociados metadatos que permitan su contextualización.
Deberán utilizarse formatos regulados (estándares) por el Esquema Nacional Interoperabilidad:
ISO 32000, PDF estándar.
UNE-ISO 19005-1:2008. Gestión de documentos. Formato fichero documento electrónico para la
conservación a largo plazo. Parte 1: Uso del PDF 1.4 (PDF/A-1).
ISO/IEC 26300:2006 Documento de Formato Abierto (ODF) para aplicaciones de oficina.
ISO/IEC 29500:2008 Formato Office Open XML (OOXML).
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16. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Aspectos jurídicos
Capítulo IV: Copias electrónicas.
De documento electrónico (de AAPP o ciudadanos) ► A documento electrónico:
Si las copias tienen el mismo formato que el original tendrán idéntica eficacia jurídica.
Si se cambia el formato:
Deberá incluir entre los metadatos el carácter de copia. Realizada conforme a las
normas de competencia y procedimiento establecidos al efecto.
Autorizado mediante firma electrónica.
En ambos casos el original deberá obrar en poder de la Administración.
De documento papel (de AAPP o de ciudadanos) A documento electrónico
(digitalización certificada):
El documento copiado deberá ser original o copia auténtica.
La copia electrónica resultante deberá estar autorizada mediante firma electrónica de
persona especialmente habilitada (titular de competencia).
Deberán incorporar en los metadatos su carácter de copia, y estar codificadas con
arreglo formatos estándar y niveles de calidad regulados en el Esquema Nacional
Interoperabilidad.
Una vez realizadas las copias con arreglo a la formalidades mencionadas, podrán
destruirse los documentos papel originales en las condiciones que se determine.
De documento electrónico ► A documento papel:
Debe incluir el código seguro de validación.
Aspectos jurídicos
Capítulo IV: Archivo electrónico.
Obligación de conservar.- La Administración deberá conservar en soporte electrónico
todos los documentos electrónicos producidos, así como los recibidos en el ejercicio de sus
competencias. Con tal finalidad se deberá crear el Archivo electrónico cuya misión será:
El almacenamiento, preservación y consulta de los documentos electrónicos,
garantizando su autenticidad, integridad, confidencialidad, conservación,
disponibilidad, trazabilidad y custodia, así como la no obsolescencia de los soportes
y aplicaciones utilizados.
Formatos estándares.- Se asegurará la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y
soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. (Ejemplo: ISO 19005-
1:PDF/A, que aborda la conservación de documentos a largo plazo).
Seguridad.- Se garantizará además la identificación de los usuarios y el control de accesos,
así como el cumplimiento de las previsiones establecidas en la legislación de protección de
datos.
Procedimientos en trámite.- Se conservarán en la plataforma de tramitación.
“… es más difícil actualmente acceder a un documento electrónico creado en
1985, que a una tablilla sumeria del siglo XII a.C.” (Fuente: Conservación de
documentos a largo plazo de ADOBE).
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17. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Aspectos jurídicos
Capítulo IV: Expediente electrónico.
Definición.- Es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un
procedimiento administrativo.
Identificación.- Dispondrán de código que permita su identificación unívoca,
además incorporará los metadatos necesarios para su gestión.
Foliado del expediente.- Se llevará a cabo mediante un índice electrónico
firmado por el responsable del mismo. Este índice garantizará la integridad del
expediente y permitirá su recuperación cuando sea necesario.
Polivalencia de los documentos electrónicos.- Un mismo documento puede
formar parte de varios expedientes.
Remisión de expedientes.- La remisión de expedientes podrá ser sustituida por
la puesta a disposición del expediente electrónico.
Formato.- Los documentos que integran el expediente se ajustarán a formatos de
larga duración, accesibles mediante herramientas de uso gratuito, en los términos
que determina el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Aspectos jurídicos
Título tercero: De la gestión electrónica de los
procedimientos (I).
REQUISITOS para la utilización de medios electrónicos en la actividad
administrativa:
Respetar la titularidad y ejercicio de la competencia de la Administración Pública,
órgano o entidad que la tenga atribuida.
Cumplir los requisitos formales y materiales aplicables al procedimiento.
Aprovechar la introducción de medios electrónicos para la simplificación.
Consecuentemente la aplicación de medios electrónicos deberá ir precedida de un
análisis del rediseño funcional y simplificación del procedimiento.
Se considerará la disponibilidad de recursos y formación del personal.
CRITERIOS para la aplicación de medios electrónicos a los procedimientos:
Supresión de documentación requerida a los ciudadano, sustituida por las
transmisiones de datos.
Previsión de los medios e instrumentos de participación e información.
Reducción de plazos y tiempos de respuesta.
Racionalización de la distribución de las cargas de trabajo.
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18. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Aspectos jurídicos
Título tercero: Pautas a seguir en la normalización de
procedimientos
1 Identificación de los Procedimientos (Inventario).
2 Secuencia de los Procedimientos (Mapa de procesos).
3 Descripción de los Procedimientos (Manual de procesos).
4 Seguimiento y medición de los Procedimientos (Cuadro de Mando)
5 Mejora de los Procedimientos (Mejora continua).
6 Informatización (Incorporar al Gestor Expedientes)
Aspectos jurídicos
Título tercero: De la gestión electrónica de los
procedimientos (II).
FASES del procedimiento:
Iniciación, se realizará en la sede electrónica, debiendo cumplirse:
Puesta a disposición de modelos y sistemas accesibles y sin restricciones tecnológicas
(software, comunicaciones y seguridad).
Posibilidad de aportar copias digitalizadas de los documentos.
Posibilidad de incluir comprobaciones automatizadas en sistemas propios o ajenos.
Instrucción, las aplicaciones deberán garantizar el control de plazos y responsables, y cumplir
los requisitos establecidos en la Ley.
Terminación, la resolución utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano
competente. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones en forma automatizada.
ACCESO de los interesados a la información sobre el estado de tramitación, nos podemos
encontrar dos supuestos:
1. Procesos gestionados electrónicamente, se pondrá a disposición del interesado un acceso
restringido al estado de tramitación, que comprenderá: trámites realizados con indicación sobre
su contenido y fechas en que fueron dictados.
2. Resto de procedimientos, se habilitarán servicios de información que incluyan, al menos, la
fase en la que se encuentran y el órgano o unidad responsable.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA.- Deberá establecerse:
Órgano competente para definición de las especificaciones, programación, mantenimiento,
supervisión, control de calidad y auditoria del sistema y su código fuente
Responsable a los efectos de impugnación.
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19. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Aspectos jurídicos
Título cuarto: De la cooperación entre administraciones para el
impulso de la administración electrónica.
MEDIOS/HERRAMIENTAS DE COOPERACIÓN INTERADMINSITRATIVA:
Interoperabilidad de los Sistemas de Información, las AAPP utilizarán las tecnologías en sus
relaciones con las demás administraciones y los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas,
organizativas y de seguridad que garanticen la interoperabilidad técnica, semántica y organizativa.
Esquema Nacional de Interoperabilidad (RD 4/2010), conjunto de criterios y recomendaciones en
materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las
aplicaciones que deberán ser tendidos en cuenta por las AAPP en la toma decisiones tecnológicas que
garanticen la interoperabilidad.
Esquema Nacional de Seguridad (RD 3/2010), establecer una política de seguridad en la utilización de
medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y
requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.
Red de comunicaciones de las AAPP, red para la interconexión de los sistemas de información de las
AAPP que permita el intercambio de información y servicios (RED SARA). Carácter obligatorio.
Red integrada de Atención al Ciudadano, red de espacios comunes de atención al ciudadano o
ventanillas únicas interadministrativas (RED 060). Se accede por medio de convenio. Potestativa.
Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de las AAPP, las AAPP titulares de los
derechos de propiedad de aplicaciones propias, podrán ponerlas a disposición de otras Administraciones sin
contraprestación y sin necesidad de convenio. Estas aplicaciones podrán ser declaradas de fuentes abiertas.
Transferencia de tecnología entre las AAPP, las AAPP mantendrán directorios actualizados de
aplicaciones para su libre reutilización.
RD 4/2010, ENI
Objeto y contenido:
Objeto, regular el Esquema Nacional de Interoperabilidad a
que se refiere el artículo 42 de la Ley 11/2007. Prevalece sobre
cualquier otro criterio en materia de interoperabilidad.
Contenido, comprende los criterios y recomendaciones de
seguridad, normalización y conservación de la información,
formatos y aplicaciones con la finalidad de:
Asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y
técnica de los datos, informaciones y servicios.
Evitar la discriminación de los ciudadanos por razón de su elección
tecnológica.
FECHA LÍMITE DE IMPLEMENTACIÓN: 30/1/2014
(Necesidad de disponer de un Plan de Adecuación)
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20. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
RD 4/2010, ENI
Dimensiones de la interoperabilidad:
Interoperabilidad organizativa, obliga a establecer y publicar las
condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y documentos
que pongan a disposición de resto de administraciones. Se desarrollará:
Inventario de procedimientos administrativos y servicios prestados
Relación de órganos administrativos.
Relación de oficinas de registro y atención al ciudadano.
Interoperabilidad semántica, cada Administración establecerá y
publicará los “modelos de datos” para intercambio de información con
los ciudadanos y con otras Administraciones públicas. Estos “modelos de
datos” serán de obligatoria aplicación para intercambios de información
entre Administraciones públicas. Se publicarán a través del:
Centro de interoperabilidad semántica de la Administración
Interoperabilidad técnica, que se concreta en la utilización de
estándares abiertos o de uso generalizado por la ciudadanía.
RD 4/2010, ENI
Infraestructuras y servicios comunes:
Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas, se establece con tal
finalidad la red SARA.
Plan de direccionamiento, tendrá carácter obligatorio y será aprobado por el
Consejo Superior de Administración Electrónica.
Hora oficial, deberá sincronizarse con la establecida por el Real Instituto y
Observatorio de la Armada.
Directorios de aplicaciones reutilizables, mantenido por la AGE y enlazado con el
resto de Administraciones públicas. Deberá ser tenido en cuenta con carácter
previo a la adquisición de nuevas aplicaciones.
Interoperabilidad de la política de firma y certificados, es este sentido se regulan
las denominadas “plataformas de validación de certificados y de firma electrónica”,
un ejemplo es la plataforma @firma.
Condiciones para la recuperación y conservación de documentos, se establecen las
medidas a adoptar por las Administraciones públicas para la recuperación y
conservación de documentos.
Seguridad, se remite al Real Decreto 3/2010, por el que se regula es Esquema
Nacional de Seguridad.
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21. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
RD 4/2010, ENI
Normas técnicas de interoperabilidad:
Catálogo de estándares
Documento electrónico, tratará los metadatos mínimos obligatorios, asociación de
datos de firma y metadatos de firma o sellado de tiempo, y formatos de
documento.
Digitalización de documentos, tratará formatos, estándares, niveles de calidad y
metadatos asociados.
Expediente electrónico, estructura, formato y especificaciones para la puesta a
disposición y remisión.
Política de firma electrónica y de certificados de la Administración
Protocolos de intermediación de datos
Relación de modelos de datos, que tengan el carácter de comunes y aquellos que se
refieran a materias sujetas a intercambios de información.
Política de gestión de documentos electrónicos, establecerá las directrices para la
gestión y administración de repositorios electrónicos.
Requisitos de conexión a la Red SARA.
Procedimientos de copiado auténtico y conversión de documentos electrónicos
Modelo de datos para intercambio de asientos entre las Entidades Registrales.
RD 4/2010, ENI
Instrumentos para la interoperabilidad:
Inventario de procedimientos administrativos y servicios,
contendrá información de los procedimientos y servicios ofertados
por las Administraciones públicas, clasificada con indicación del
nivel de informatización y forma de interacción para integración
en servicios.
Centro de interoperabilidad semántica, publicará los modelos
de datos de intercambio, definiciones y codificaciones asociadas,
su finalidad será facilitar la interoperabilidad semántica entre las
Administraciones públicas, y de éstas con los ciudadanos.
Directorio de aplicaciones para su libre reutilización (Centro
de Transferencia de Tecnología‐CTT), contendrá la relación de
aplicaciones para su libre reutilización.
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22. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Real Decreto 3/2010, ENS
Objeto y contenido:
Objeto, regular el Esquema Nacional de Seguridad a que se refiere el
artículo 42 de la Ley 11/2007.
Contenido, está constituido por los principios básicos y requisitos
mínimos requeridos para una protección adecuada de la información.
Utilización, se usará por las Administraciones públicas para asegurar el
acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad,
trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios
utilizados en medios electrónicos que gestionen en ejercicio de sus
competencias.
FECHA LÍMITE DE IMPLEMENTACIÓN: 30/1/2014
(Necesidad de disponer de un Plan de Adecuación)
Real Decreto 3/2010, ENS
La norma tiene un alto carácter técnico, destacamos:
Disposiciones generales, establece el objeto y ámbito.
Los principios básicos del ENS.
Los requisitos mínimos de seguridad.
Las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones
electrónicas.
Auditorías de seguridad, establece la obligación de auditar los sistemas,
de forma ordinaria, al menos cada dos años.
Respuesta a incidentes, atribuye al Centro Criptológico Nacional,
articular respuestas a los incidentes de seguridad que se pudieran
producir en las Administraciones públicas.
Normas de conformidad, en lo que se refiere al cumplimiento del ENS.
Categorización de los sistemas de información.
Anexos, que desarrollan las medidas de seguridad, la auditoría y un
glosario de términos.
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23. IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS MUNICIPIOS
CANARIOS (MÓDULO 1)
Aspectos jurídicos
Aspectos a abordar
Marco jurídico
La ordenanza de Administración electrónica:
Naturaleza, recoge el desarrollo y adaptación a las circunstancias
específicas de cada organización de la Ley 11/2007, y resto de normativa
de carácter general de aplicación, en aquellos aspectos que puedan/deban
ser objeto de desarrollo.
Contenido mínimo, deberá desarrollar como mínimo los aspectos
siguientes:
Definición del ámbito subjetivo de aplicación.
Regulación de la forma en la que la organización (medios o canales) va a garantizar el
acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos.
Creación y regulación de la sede electrónica.
Definición de la forma de autenticación e identificación de la ciudadanía y de la
organización.
Creación y regulación del registro electrónico.
Regulación de las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Regulación de los documentos electrónicos y de las copias electrónicas de éstos.
Regulación del expediente electrónico.
Regulación del Archivo electrónico.
Regulación de la gestión electrónica de los procedimientos.
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