2. TEMARIO:
I.- TEORIA
• DESCRIPCION DE PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES
• CONCEPTOS GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVO
II.- TALLER PRACTICO
• RECEPCION Y REGISTRO DE ESCRITOS Y PETITORIOS
• NOTIFICACIONES
• CONSENTIMIENTOS
• DIGITALIZACION
3. Unidad de Administración Documentaria
y Archivo
DIRECCIÓN
UADA
TRÁMITE NOTIFICACIONES Y ARCHIVO Y ATENCIÓN AL
PETITORIOS
DOCUMENTARIO CONSENTIMIENTOS DIGITALIZACIÓN PÚBLICO
4. Trámite Documentario
El sistema de trámite documentario del
procedimiento ordinario minero, está
contenido en el SIDEMCAT, encontrándose
mecanizada la recepción, registro y
distribución de los documentos que se
presentan en la Mesa de Partes.
El SIDEMCAT es un software que permite
acceder la información en tiempo real a
nivel nacional (INGEMMET, Órganos
Desconcentrados y los Gobiernos
Regionales).
5. Trámite Documentario
Para efectos de recepcionar petitorios mineros, escritos Tipo “T” y “D”, se usa el
SIDEMCAT
– Escritos Tipo “T”.- presentados por los titulares mineros y terceros
interesados en el procedimiento minero de cada derecho minero, son
anexados al expediente.
– Escritos Tipo “D”.- para casos siguientes:
a) Documento de carácter oficial, presentado por entidades públicas
pronunciándose, opinando o proporcionando información sobre los
trámites que siguen los derechos mineros ante el INGEMMET. Ej: oficios,
cartas, informes, etc. Presentados SERNANP, Municipalidades, INC, MINEM
y otras entidades, solicitud de acceso a la información.
b) Documentos relacionados al pago del Derecho de Vigencia o Penalidad,
como: Acreditación de pago, Certificados de Devolución, Constancia de
Pagos, Rectificación del Padrón Minero y otros.
6. Recepción de Petitorios
Conforme al artículo 11º del D.S. Nº 084-2007-EM, las solicitudes
de petitorios presentados ante las mesas de parte del INGEMMET
y de los Gobiernos Regionales, serán ingresados obligatoriamente
al SIDEMCAT, para generar:
a. El Código Único de Petitorio Minero
b. La constancia o cargo de su recepción; y,
c. La foja diaria correspondiente al Registro de ingreso de
Petitorios de la Región correspondiente.
La generación del Código Único de Petitorio, determina la
fecha, hora de presentación y sirve para establecer la
prioridad del petitorio minero, siendo requisito para su
existencia.
7. Código Único de Petitorio Minero –
Gobierno Regional
De acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el código
único de petitorio minero está conformado por un conjunto de letras y/o
números cuyos dos (2) primeros dígitos corresponden a la identificación del
Gobierno Regional, los cinco (5) siguientes a números correlativos
empezando del 00001 y los dos (2) últimos al año calendario.
58-00002-09
Código, identificación del
Gobierno Regional Número Año calendario
correlativo
8. Recepción de petitorios por concurrencia
masiva
• El articulo 13° del Reglamento de Procedimientos Mineros del D.S. Nº
018-92-EM, establece que la recepción de los petitorios se efectuará en
estricto orden de llegada de los interesados a las oficinas respectivas.
Asimismo, precisa que, si antes de iniciarse las actividades en las oficinas
del INGEMMET o del Gobierno Regional, hubieren dos o más personas
solicitando petitorios mineros, el encargado de mesa de partes asignará
a todos la misma fecha y hora inicial de recepción de petitorios, en el
SIDEMCAT.
• La concurrencia masiva de peticionarios, se genera como consecuencia
de la existencia de áreas publicadas de libre denunciabilidad o el
vencimiento del plazo de áreas suspendidas para la admisión de
petitorios mineros.
9. Trámite Documentario-Estadística
2011
DOCUMENTOS 2007 2008 2009 2010
(MARZO)
PETITORIOS (LIMA) 6537 6909 3137 6255 2453
PETITORIOS – OD’S 1622 1485 641 952 357
PETITORIOS – GOB. REG. 0 1399 1457 2431 1469
PETITORIOS
8159 9793 5235 9638 4279
A NIVEL NACIONAL
ESCRITOS TIPO “T” - LIMA 12612 15083 9300 10374 3069
ESCRITOS TIPO “T” – OD´S 1989 2037 1049 1162 286
ESCRITOS TIPO “T” – GOB.
REG. 0 1139 2121 2546 702
ESCRITOS TIPO “T”
14601 18259 12470 14082 4057
A NIVEL NACIONAL
ESCRITOS TIPO “D” - LIMA 7826 8910 6874 8136 1616
ESCRITOS TIPO “D” – OD’S 576 507 411 437 39
ESCRITOS TIPO “D” – GOB.
0 60 300 753 1841
REG.
ESCRITOS TIPO “D”
8402 9477 7585 9326 3496
A NIVEL NACIONAL
10. Precisiones
• El INGEMMET ha suscrito y ratificado, convenios de
encargo de gestión con los Gobiernos Regionales de Cusco
y Apurímac.
• Objeto: Unidad de Administración Documentaria y
Archivo, se constituye en Mesa de Partes de los referidos
Gobiernos Regionales, para recepcionar petitorios
mineros, escritos y recursos dirigidos al Gobierno Regional
(consignar en la parte superior).
11. Precisiones
• GOBIERNO REGIONAL:
Autoriza generación de código único petitorio
Vigilancia de la función delegada
• INGEMMET:
Genera código único del petitorio minero
Ingresa al SIDEMCAT información consignada en petitorio y
recaudos
Remite al Gob. Reg., por correo electrónico, petitorio y
recaudos (día hábil siguiente)
Remite al Gob. Reg., por correo certificado, petitorio y
recaudos (03 días hábiles)
12. Notificaciones
CONCEPTO
• Acto jurídico mediante el cual se busca que la declaración
(contenido) de la autoridad administrativa sea conocida por
una determinada persona.
IMPORTANCIA
• Ninguna resolución produce efectos sin haberse notificado.
“El acto de autoridad empieza, inicia o cobra vida con su
notificación. Cualquier actuación, requerimiento, obligación o
sanción será válida sólo si se notificó al interesado”.
• Constituye la relación jurídico entre el Estado y el administrado.
13. Notificaciones
Notificación por Correo Certificado
Entregada la notificación a la empresa de servicios
postales, el término del correo es de cinco días útiles
contados desde el día siguiente, empezando a
contarse el plazo para su impugnación el sexto día útil
después de entregada la esquela.
14. Notificaciones
Notificación Personal
• La Notificación Personal, es aquella que se hace a la
persona del interesado, a su representante o
apoderado, constatándose en vivo, la recepción de
dicha notificación por las personas antes señaladas.
• El término para impugnar la declaración
administrativa, se computa a partir del día siguiente
de haberla recabado personalmente el interesado.
15. Notificaciones
PLAZO PARA NOTIFICAR
De conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº
27444, toda notificación deberá practicarse a más
tardar dentro del plazo de cinco días hábiles, a
partir de la expedición del acto que se notifique.
20. Consentimientos
De conformidad con el artículo 70º del Reglamento de
Procedimientos Mineros, D.S. 018-92-EM, las
resoluciones notificadas por correo al domicilio
señalado en autos, surtirán pleno efecto a partir de la
fecha señalada en la Ley; debiendo la autoridad
administrativa dejar constancia, cuando corresponda,
que no se ha interpuesto recurso impugnativo alguno
contra la resolución notificada.
21. Verificaciones
• Resolución haya sido notificada al último domicilio
señalado por el titular en el expediente.
• No se hayan presentado después de la notificación,
escritos o recursos que impidan expedir el Certificado de
Consentimientos.
22. Cómputo de la fecha de Consentimiento
• Notificación por correo certificado: El término corre a partir
del sexto día después de la fecha de notificación.
• Notificación personal: El término corre a partir del día
siguiente de recabada documentación por el interesado.
• Si la Resolución ha sido notificada a varios interesados en
forma personal, por correo y/o sobrecartada, para el
cómputo se toma en cuenta la fecha posterior y/o mayor
término de distancia.
• En los casos de resoluciones de título de concesión minera y
las resoluciones de caducidad, el término comenzará a partir
del día siguiente de su publicación en “El Peruano”.
24. Certificado de Ejecutoriado
• Resolución, cuyo recurso de revisión ha sido concedido y
elevado al Consejo de Minería, posteriormente
declarando infundado el recurso y confirmada la
resolución (Superior Jerárquico).
• Recibido el expediente, se elabora el certificado, en el
cual se consigna los datos de resolución del Consejo de
Minería y que la resolución administrativa se encuentra
ejecutoriada.
26. Casos Especiales
• Resolución que rectifica otra resolución no consentida: Se extiende el
Certificado de consentimiento de la primera resolución precisando que
ha sido rectificada. Para calcular la fecha de consentimiento, se
considerará la fecha de notificación de la resolución rectificada.
• Resolución que tiene como no presentado un recurso de revisión contra
una resolución no consentida o cuando se declare improcedente el
recurso de revisión: Se extiende el Certificado de la Resolución que fue
materia de impugnación considerando su fecha de notificación como
válida para calcular la fecha de consentimiento.
• Si el interesado presenta desistimiento de impugnar la resolución: No
opera el desistimiento, por lo que el certificado se extenderá
transcurrido el plazo de Ley.
27. Destino
• Se remite a la SUNARP la relación de derechos
mineros extinguidos por causal de caducidad, con
copias certificadas de las resoluciones debidamente
consentidas o ejecutoriadas, a fin se proceda a
cancelar las partidas regístrales.
29. Archivo
• La Institución tiene un
Archivo Central que cuenta
con un ambiente moderno,
con estantería rodante, un
sistema extractor de aire y
renovación, extintores,
sistema de alarma,
detectores de fuego y control
de la humedad ambiental.
30. Archivo
• El Fondo Documental de la
Institución, esta compuesto
por expedientes mineros, en
algunos casos provenientes
del siglo XIX. Se encuentran
identificados con un código
que permite su registro a
través de un lector óptico
31. Digitalización
• Los expedientes se encuentran
digitalizados, lo que permite
conservar el documento por mayor
tiempo. Los usuarios acceden a
través de las pantallas de
visualización ubicadas en el módulo
de atención al público o en la
página web de la institución
(expedientes de titulación).
33. Atención al Público
En el Módulo de Atención al
Público, se orienta al usuario
respecto a las consultas de
carácter legal y técnico,
relacionadas con el trámite
de sus expedientes
(petitorios, UEA’s,
Acumulaciones, Vigencia,
etc.).
34. Atención al Público
• Se atiende los
requerimientos de
productos y servicios,
proporcionados en medios
impresos, magnéticos,
digitales o a través de
Internet.
• Lectura de expedientes.
• Registro de Usuarios y
Visitantes.
35. Órganos Desconcentrados
• El INGEMMET tiene en la actualidad cinco (05) Órganos
Desconcentrados ubicados en las ciudades de Arequipa, Trujillo,
Cusco, Puno y Madre de Dios, que tienen funciones de Trámite
Documentario.
• La Sede Central de la Institución se encuentra interconectada con
todos sus Órganos Desconcentrados, pudiendo registrarse en línea
los datos de las solicitudes de concesiones mineras y de las
distintas solicitudes que presentan los titulares en estas
dependencias; así como, absolver las consultas técnico legales
formuladas por el público usuario, relacionadas con los diversos
trámites que siguen ante el INGEMMET.
36. Órganos Desconcentrados
Cada Órgano Desconcentrado se encuentra a cargo de un profesional debidamente
capacitado para realizar las funciones propias de su competencia, como son:
• Recibir y registrar las solicitudes de concesiones mineras, escritos, así como toda
documentación que se formule respecto a las actividades del INGEMMET.
• Orientar al público usuario, sobre el Procedimiento Ordinario Minero, Catastro
Minero, áreas restringidas a la actividad minera correspondientes a sus respectivas
regiones, Derecho de Vigencia y Penalidad.
• Atender las solicitudes de adquisición de planos de inventario de derechos mineros y
solicitudes de copias de expedientes.
• Brindar información sobre el estado de los derechos mineros, según el trámite y los
pagos correspondientes al derecho de vigencia y penalidad.
• Notificar en forma personal los Certificados de Devolución de derecho de vigencia,
cuando así lo requieran los interesados.
37. Publicación de Libre Denunciabilidad
Procedimiento previsto por el artículo 65° del T.U.O. de la Ley General de Minería,
aprobado por D.S. N° 014-92-EM, y artículo 106° del D.S. N° 03-94-EM, por el cual
se publica en el diario oficial El Peruano el nombre y código de los derechos
mineros que se extinguen para que sus áreas puedan solicitarse nuevamente a
partir de una fecha expresamente determinada.
Meses en que se efectúa la publicación de Libre Denunciabilidad
Mes de Publicación: Fecha de Formulación de nuevos petitorios:
Marzo 1er. día útil de Mayo
Junio 1er. día útil de Agosto
Setiembre 1er. día útil de Noviembre
Noviembre [1] 1er. Día útil de Enero / Febrero
La publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos por
[1]
resolución colectiva, se efectúa la última semana del mes siguiente de publicada la resolución
de caducidad. Estas áreas pueden solicitarse a partir del primer día hábil, luego de vencido el
mes inmediatamente posterior a su publicación de libre denunciabilidad.
39. Recomendaciones
Personal que participará en la libre denunciabilidad, deberá asistir puntualmente, incluso una hora antes de
iniciarse la recepción de petitorios.
Los encargados de recibir los petitorios en las Mesas habilitadas deben verificar que los sellos de recepción de
petitorios (hora y fecha) y que se cuenten con los útiles necesarios.
Los usuarios deberán ingresar en forma ordenada, asignándoseles una orden de llegada.
El personal que recibe a los usuarios, deberá comunicarles que una vez que se retiren del módulo de mesa de partes,
no podrán volver acceder al referido módulo, pasada las 8.15, perdiendo su oportunidad para formular su petitorio
minero.
La recepción de petitorios de áreas declaradas de libre denunciabilidad, se iniciará a las 8.15 de la mañana, con la
presencia de Notario Público y los usuarios asistentes, al momento de su apertura; asignándoseles a todos ellos la
misma fecha y la hora inicial de recepción de petitorios, en el SIDEMCAT; de conformidad con el artículo 13 del
Decreto Supremo N° 018-92-EM.
Mientras dure, la admisión de petitorios de las áreas declaradas de libre denunciabilidad, no debe permitirse el
ingreso de usuario minero alguno, en las instalaciones donde se viene realizando la libre denunciabilidad.
Recepción de Petitorios Mineros e Ingreso de datos al SIDEMCAT. Ver Cartilla de instrucciones para las DREMS.
40. Libro de Reclamaciones
De conformidad con el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, las entidades de la Administración Pública
señaladas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con
un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos. Entre las referidas
entidades se encuentran considerados los Organismos Públicos Descentralizados (INGEMMET) y los
Gobiernos Regionales.
CONSIDERACIONES:
Reclamo: Es la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de
atención brindado respecto a los trámites y servicios que prestan la entidad pública.
Mediante resolución del titular de la entidad, se designará el responsable del Libro de Reclamaciones.
El Libro de Reclamaciones puede ser físico o virtual. Se deberá colocar en lugar visible y accesible al
público, en la sede (s), un Aviso del Libro de Reclamaciones físico o virtual, de acuerdo al modelo
aprobado por el INDECOPI.
Si es de naturaleza física, contará con 3 hojas desglosables y autocopiativas debidamente numeradas.
La primera será obligatoriamente entregada al consumidor al dejar constancia de su reclamo, la
segunda quedará a disposición del establecimiento y la tercera será remitida o entregada al Indecopi
cuando sea solicitada.
41. Libro de Reclamaciones
Si es de naturaleza virtual, deberá permitir que el usuario externo imprime gratuitamente
una copia de su hoja de reclamación, luego de haberse registrado el reclamo y
adicionalmente, de requerirlo, que reciba una copia de su hoja de reclamación virtual en
el correo electrónico proporcionado por el usuario.
Si la entidad cuenta con más de un establecimiento o sede, deberá implementar un Libro
de Reclamaciones de naturaleza física o virtual por cada uno de ellos.
Quienes proporcionen el servicio o trámite objeto de reclamo, tiene un plazo máximo de
30 días hábiles, para dar una respuesta al usuario. De ser el caso, incluso, se le tendrá que
informar de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el
futuro.
Responsabilidad Administrativa: Sanciones por no contar con el libro y no dar respuesta a
los reclamos: Amonestación y Multa.
La hoja de Reclamaciones debe ser conservado por el período de 02 años, contados desde
la fecha del reclamo.