PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Proceso de consulta a los pueblos indígenas
1. PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Abogado José Rodríguez Ramírez
Dirección de Concesiones Mineras
jrodriguez@ingemmet.gob.pe
2. PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
I. Antecedentes.
II. Aplicación Temporal.
III. Entidad responsable y Destinatario.
IV. Fuente de Información.
V. Proceso de Consulta.
3. I. CONVENIO INTERNACIONAL N° 169 OIT (Ginebra 1989 – Ratificado en Perú, 1994)
Los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas mediante
procedimientos apropiados y a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente. (Art. 6.1)
Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar un
acuerdo o lograr el consentimiento de las medidas propuestas.
(Art. 6.2)
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los
minerales o de los recursos del subsuelo, los gobiernos deberán
establecer procedimientos con miras a consultar a los pueblos
indígenas, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos
serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o
autorizar cualquier programa de prospección o explotación de
los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados
deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que
reporten tales actividades, y percibir una indemnización
equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como
resultado de esas actividades. (Art. 15.2)
4. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N° 05427-2009-PC/TC
Señala en su fundamento 60 que no forma
parte del contenido del derecho a la
consulta el veto a la medida legislativa o
administrativa, ni la negativa de los
pueblos indígenas a realizar la consulta.
Ordenó al Ministerio de Energía y Minas
que dentro del marco de sus competencias
emita un reglamento especial que
desarrolle el derecho a la consulta de los
pueblos indígenas, de conformidad con
los principios y reglas establecidos en los
artículos 6.1, 6.2 y 15.2 del Convenio N°
169 de la OIT.
5. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DE CONSULTA
DECRETO SUPREMO N° 023-2011-EM
Publicado en El Peruano el 12/05/2011
Aprobó el Reglamento del Procedimiento
para la aplicación del Derecho de
Consulta a los Pueblos Indígenas para
las Actividades Minero Energéticas.
En su artículo 14 establece que una de las
medidas materia de consulta es el
otorgamiento de concesiones mineras
susceptibles de afectar directamente a
pueblos indígenas.
6. II. APLICACIÓN TEMPORAL
El Reglamento se aplica únicamente a los petitorios mineros
formulados a partir del 13 de mayo del 2011.
Primera Disposición Transitoria del Reglamento
«Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la
presente norma se regirán por las normas de participación ciudadana
vigentes en dicha oportunidad.»
7. III. ENTIDAD RESPONSABLE
INGEMMET
Artículo 1 del Reglamento
«1.2 El Ministerio de Energía y Minas,
PERUPETRO S.A., INGEMMET, IPEN,
OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales a
través de las Direcciones Regionales de Energía y
Minas o las que hagan sus veces en el ámbito de
las competencias transferidas por el Sector
Energía y Minas en el marco del proceso de
descentralización, son las entidades del Sector
Energía y Minas responsables de llevar a cabo y
supervisar los procesos de Consulta.»
8. DESTINATARIO
PUEBLOS INDIGENAS
Artículo 2 del Reglamento
«La Consulta tiene por finalidad llegar
a un acuerdo con los pueblos indígenas
sobre las medidas del Sector Minero
Energético señaladas en el presente
Reglamento, susceptibles de afectarlos
directamente y en qué medida.»
9. IV. FUENTE DE INFORMACION
a)Instituciones representativas de cada
pueblo indígena, elegidas de acuerdo a sus
usos y costumbres.
b)Relación de pueblos indígenas (para
precisar información de a) es necesario
determinar cuales son los pueblos que
califican como indígenas).
c)Ámbito territorial de cada pueblo
indígena (Reglamento no especifica qué
entidad es fuente de información).
Segundo párrafo del artículo 8 del Reglamento
«Señalar a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente. En el caso de medidas
normativas deberá dirigirse a sus organizaciones indígenas representativas de carácter nacional. En el
caso de medidas administrativas deberá dirigirse a las instituciones representativas de cada pueblo
indígena susceptible de ser afectado directamente. En ambos casos, dicha representación deberá estar
acreditada ante el Ministerio de Cultura.»
10. INFORMACION BASICA DEL PROYECTO
De existir pueblos indígenas, el peticionario
tendrá hasta un año, contado desde la fecha
en que solicitó el petitorio, para la
presentación de la “Información Básica del
Proyecto”, cuyo contenido será aprobado por
Resolución Ministerial del Sector Energía y
Minas.
En caso que el peticionario no cumpliera con
presentar la “Información Básica del
Proyecto”, el INGEMMET declarará el
abandono del procedimiento y el área
peticionada como de libre denunciabilidad.
11. CASO PUNO
(DECRETO SUPREMO N° 033-2011-EM )
(Publicado en El Peruano el 25/06/2011)
Dispone que los petitorios mineros en
trámite en el departamento de Puno
deben adecuarse al Decreto Supremo N°
023-2011-EM.
Suspende la admisión de petitorios
mineros en el territorio del departamento
de Puno por un plazo de 36 meses.
12. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
PETITORIOS FORMULADOS HASTA EL 12-05-2011
INFORME INFORME
TECNICO TECNICO
PUBLICACIONES ELEVESE
PETITORIO
(SOLICITUD)
1 DE CARTELES DIARIO EL PERUANO
Y DIARIO LOCAL
3 CON PROYECTO DE TITULO PUBLICACION INSCRIPCION
TITULO CONCESION De Título (opcional-usuario)
-PCD INGEMMET
- GOB. REGIONAL (*)
2
4 5 6 7
INFORME INFORME
LEGAL LEGAL
1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles.
2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar.
3. 30 días para éstos informes
4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*.
(Art. 21 D.S. N° 018-92-EM)
5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación.
6. Primeros 15 días del mes siguiente.
7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
13. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO - PROCESO DE CONSULTA
INFORME INORME
TÉCNICO TÉCNICO
PETITORIO 1 PUBLICACIONES
DE CARTELES DIARIO EL PERUANO 2
(SOLICITUD) Y DIARIO LOCAL
INFORME INFORME
LEGAL LEGAL
OFICIO AL RESPUESTA DEL
MINISTERIO MINISTERIO DE
DE CULTURA CULTURA
1. Se expide carteles para publicación y paralelamente se oficial al Ministerio de Cultura para preguntarle:
• ¿Existe un Pueblo Indígena en el área del petitorio?
• ¿Quién es su institución representativa acreditada en el MC?
• ¿El otorgamiento de la concesión producirá cambios en su identidad y cultura?
2. Presentación de publicaciones y espera de la respuesta del MC.
14. V. PROCESO DE CONSULTA
NO
RESPUESTA
MINISTERIO
CULTURA 6
REMITE (I.B.P)
FASE(S)
PROCEDE A LOS PUEBLOS
DE
1RA. FASE SÍ
SÍ
2 CONSULTA INDÍGENAS PARA
DIALOGO
ACUERDO TÍTULO
SU EVALUACIÓN
3 4 5 NO
2DA. FASE
7
SÍ
ACUERDO
2. Informa que hay Pueblos Indígenas en el área del petitorio y acreditados ante MC.
3. Evaluar si el título a otorgar afecta al Pueblo Indígena, considerando información del MC y NO
la Información Básica del Proyecto – IBP.
DECISIÓN
AUTORIDAD
4. Plazo de 20 días hábiles.
5. Plazo máximo de 20 días hábiles.
ADECUARLA
6. Fundamentado en: Análisis del resultado del proceso de consulta, contenido del acta, nivel
TITULO
de perjuicio, considerando el interés nacional, el desarrollo sostenible, Convenio Nº 169 de la
OIT, Constitución Política del Perú y Sentencia del Tribunal Constitucional.
DENIEGA
7. Plazo no mayor de 6 días hábiles desde la culminación de la 1ra. Fase aplicándose los mismos
procedimientos y plazo de la primera fase.