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PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS




                             Abogado José Rodríguez Ramírez
                             Dirección de Concesiones Mineras
                               jrodriguez@ingemmet.gob.pe
PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS
                 INDÍGENAS

I.   Antecedentes.

II. Aplicación Temporal.

III. Entidad responsable y Destinatario.

IV. Fuente de Información.

V. Proceso de Consulta.
I. CONVENIO INTERNACIONAL N° 169 OIT (Ginebra 1989 – Ratificado en Perú, 1994)

 Los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas mediante
 procedimientos apropiados y a través de sus instituciones
 representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
 administrativas susceptibles de afectarles directamente. (Art. 6.1)

 Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de manera
 apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar un
 acuerdo o lograr el consentimiento de las medidas propuestas.
(Art. 6.2)


 En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los
 minerales o de los recursos del subsuelo, los gobiernos deberán
 establecer procedimientos con miras a consultar a los pueblos
 indígenas, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos
 serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o
 autorizar cualquier programa de prospección o explotación de
 los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados
 deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que
 reporten tales actividades, y percibir una indemnización
 equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como
 resultado de esas actividades. (Art. 15.2)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N° 05427-2009-PC/TC



  Señala en su fundamento 60 que no forma
  parte del contenido del derecho a la
  consulta el veto a la medida legislativa o
  administrativa, ni la negativa de los
  pueblos indígenas a realizar la consulta.

  Ordenó al Ministerio de Energía y Minas
  que dentro del marco de sus competencias
  emita un reglamento especial que
  desarrolle el derecho a la consulta de los
  pueblos indígenas, de conformidad con
  los principios y reglas establecidos en los
  artículos 6.1, 6.2 y 15.2 del Convenio N°
  169 de la OIT.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DE CONSULTA
                    DECRETO SUPREMO N° 023-2011-EM

                       Publicado en El Peruano el 12/05/2011



  Aprobó el Reglamento del Procedimiento
  para la aplicación del Derecho de
  Consulta a los Pueblos Indígenas para
  las Actividades Minero Energéticas.

  En su artículo 14 establece que una de las
  medidas materia de consulta es el
  otorgamiento de concesiones mineras
  susceptibles de afectar directamente a
  pueblos indígenas.
II. APLICACIÓN TEMPORAL




   El Reglamento se aplica únicamente a los petitorios mineros
   formulados a partir del 13 de mayo del 2011.


Primera Disposición Transitoria del Reglamento
«Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la
presente norma se regirán por las normas de participación ciudadana
vigentes en dicha oportunidad.»
III. ENTIDAD RESPONSABLE


                 INGEMMET
           Artículo 1 del Reglamento

«1.2 El Ministerio de Energía y Minas,
PERUPETRO         S.A.,    INGEMMET,       IPEN,
OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales a
través de las Direcciones Regionales de Energía y
Minas o las que hagan sus veces en el ámbito de
las competencias transferidas por el Sector
Energía y Minas en el marco del proceso de
descentralización, son las entidades del Sector
Energía y Minas responsables de llevar a cabo y
supervisar los procesos de Consulta.»
DESTINATARIO


      PUEBLOS INDIGENAS

      Artículo 2 del Reglamento
«La Consulta tiene por finalidad llegar
a un acuerdo con los pueblos indígenas
sobre las medidas del Sector Minero
Energético señaladas en el presente
Reglamento, susceptibles de afectarlos
directamente y en qué medida.»
IV. FUENTE DE INFORMACION

                                                          a)Instituciones representativas de cada
                                                          pueblo indígena, elegidas de acuerdo a sus
                                                          usos y costumbres.

                                                          b)Relación de pueblos indígenas (para
                                                          precisar información de a) es necesario
                                                          determinar cuales son los pueblos que
                                                          califican como indígenas).

                                                          c)Ámbito territorial de cada pueblo
                                                          indígena (Reglamento no especifica qué
                                                          entidad es fuente de información).




Segundo párrafo del artículo 8 del Reglamento
«Señalar a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente. En el caso de medidas
normativas deberá dirigirse a sus organizaciones indígenas representativas de carácter nacional. En el
caso de medidas administrativas deberá dirigirse a las instituciones representativas de cada pueblo
indígena susceptible de ser afectado directamente. En ambos casos, dicha representación deberá estar
acreditada ante el Ministerio de Cultura.»
INFORMACION BASICA DEL PROYECTO



De existir pueblos indígenas, el peticionario
tendrá hasta un año, contado desde la fecha
en que solicitó el petitorio, para la
presentación de la “Información Básica del
Proyecto”, cuyo contenido será aprobado por
Resolución Ministerial del Sector Energía y
Minas.

En caso que el peticionario no cumpliera con
presentar la “Información Básica del
Proyecto”, el INGEMMET declarará el
abandono del procedimiento y el área
peticionada como de libre denunciabilidad.
CASO PUNO
                (DECRETO SUPREMO N° 033-2011-EM )



(Publicado en El Peruano el 25/06/2011)

 Dispone que los petitorios mineros en
 trámite en el departamento de Puno
 deben adecuarse al Decreto Supremo N°
 023-2011-EM.

 Suspende la admisión de petitorios
 mineros en el territorio del departamento
 de Puno por un plazo de 36 meses.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
                                PETITORIOS FORMULADOS HASTA EL 12-05-2011


              INFORME                                   INFORME
              TECNICO                                   TECNICO




                           PUBLICACIONES                          ELEVESE
 PETITORIO
(SOLICITUD)
                 1      DE CARTELES DIARIO EL PERUANO
                               Y DIARIO LOCAL
                                                          3       CON PROYECTO DE        TITULO     PUBLICACION     INSCRIPCION
                                                                  TITULO                CONCESION     De Título   (opcional-usuario)
                                                                  -PCD INGEMMET
                                                                  - GOB. REGIONAL (*)

                                     2
                                                                            4              5             6               7
              INFORME                               INFORME
               LEGAL                                 LEGAL



   1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles.
   2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar.
   3. 30 días para éstos informes
   4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*.
       (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM)
   5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación.
   6. Primeros 15 días del mes siguiente.
   7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO - PROCESO DE CONSULTA


                                             INFORME                                               INORME
                                             TÉCNICO                                               TÉCNICO




                        PETITORIO                 1                 PUBLICACIONES
                                                                DE CARTELES DIARIO EL PERUANO         2
                        (SOLICITUD)                                    Y DIARIO LOCAL




                                            INFORME                                               INFORME
                                            LEGAL                                                 LEGAL




                                           OFICIO AL                                            RESPUESTA DEL
                                           MINISTERIO                                           MINISTERIO DE
                                           DE CULTURA                                           CULTURA


1. Se expide carteles para publicación y paralelamente se oficial al Ministerio de Cultura para preguntarle:

• ¿Existe un Pueblo Indígena en el área del petitorio?
• ¿Quién es su institución representativa acreditada en el MC?
• ¿El otorgamiento de la concesión producirá cambios en su identidad y cultura?

2. Presentación de publicaciones y espera de la respuesta del MC.
V. PROCESO DE CONSULTA

                    NO

RESPUESTA
MINISTERIO
 CULTURA                                                                                                                                  6
                                                REMITE (I.B.P)
                                                                         FASE(S)
                                 PROCEDE        A LOS PUEBLOS
                                                                           DE
                                                                                    1RA. FASE                            SÍ
                    SÍ
    2                            CONSULTA      INDÍGENAS PARA
                                                                        DIALOGO
                                                                                                        ACUERDO                 TÍTULO
                                               SU EVALUACIÓN



                                    3                 4                     5                                 NO
                                                                                                             2DA. FASE
                                                                                                    7
                                                                                                                         SÍ
                                                                                                        ACUERDO


  2. Informa que hay Pueblos Indígenas en el área del petitorio y acreditados ante MC.

  3. Evaluar si el título a otorgar afecta al Pueblo Indígena, considerando información del MC y              NO
  la Información Básica del Proyecto – IBP.
                                                                                                         DECISIÓN
                                                                                                        AUTORIDAD
  4. Plazo de 20 días hábiles.

  5. Plazo máximo de 20 días hábiles.
                                                                                                                              ADECUARLA
  6. Fundamentado en: Análisis del resultado del proceso de consulta, contenido del acta, nivel
                                                                                                                                TITULO
  de perjuicio, considerando el interés nacional, el desarrollo sostenible, Convenio Nº 169 de la
  OIT, Constitución Política del Perú y Sentencia del Tribunal Constitucional.
                                                                                                                               DENIEGA
  7. Plazo no mayor de 6 días hábiles desde la culminación de la 1ra. Fase aplicándose los mismos
  procedimientos y plazo de la primera fase.
GRACIAS

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Proceso de consulta a los pueblos indígenas

  • 1. PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Abogado José Rodríguez Ramírez Dirección de Concesiones Mineras jrodriguez@ingemmet.gob.pe
  • 2. PROCESO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS I. Antecedentes. II. Aplicación Temporal. III. Entidad responsable y Destinatario. IV. Fuente de Información. V. Proceso de Consulta.
  • 3. I. CONVENIO INTERNACIONAL N° 169 OIT (Ginebra 1989 – Ratificado en Perú, 1994) Los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. (Art. 6.1) Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar un acuerdo o lograr el consentimiento de las medidas propuestas. (Art. 6.2) En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, los gobiernos deberán establecer procedimientos con miras a consultar a los pueblos indígenas, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. (Art. 15.2)
  • 4. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N° 05427-2009-PC/TC Señala en su fundamento 60 que no forma parte del contenido del derecho a la consulta el veto a la medida legislativa o administrativa, ni la negativa de los pueblos indígenas a realizar la consulta. Ordenó al Ministerio de Energía y Minas que dentro del marco de sus competencias emita un reglamento especial que desarrolle el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de conformidad con los principios y reglas establecidos en los artículos 6.1, 6.2 y 15.2 del Convenio N° 169 de la OIT.
  • 5. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DE CONSULTA DECRETO SUPREMO N° 023-2011-EM Publicado en El Peruano el 12/05/2011 Aprobó el Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. En su artículo 14 establece que una de las medidas materia de consulta es el otorgamiento de concesiones mineras susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas.
  • 6. II. APLICACIÓN TEMPORAL El Reglamento se aplica únicamente a los petitorios mineros formulados a partir del 13 de mayo del 2011. Primera Disposición Transitoria del Reglamento «Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente norma se regirán por las normas de participación ciudadana vigentes en dicha oportunidad.»
  • 7. III. ENTIDAD RESPONSABLE INGEMMET Artículo 1 del Reglamento «1.2 El Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO S.A., INGEMMET, IPEN, OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces en el ámbito de las competencias transferidas por el Sector Energía y Minas en el marco del proceso de descentralización, son las entidades del Sector Energía y Minas responsables de llevar a cabo y supervisar los procesos de Consulta.»
  • 8. DESTINATARIO PUEBLOS INDIGENAS Artículo 2 del Reglamento «La Consulta tiene por finalidad llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas sobre las medidas del Sector Minero Energético señaladas en el presente Reglamento, susceptibles de afectarlos directamente y en qué medida.»
  • 9. IV. FUENTE DE INFORMACION a)Instituciones representativas de cada pueblo indígena, elegidas de acuerdo a sus usos y costumbres. b)Relación de pueblos indígenas (para precisar información de a) es necesario determinar cuales son los pueblos que califican como indígenas). c)Ámbito territorial de cada pueblo indígena (Reglamento no especifica qué entidad es fuente de información). Segundo párrafo del artículo 8 del Reglamento «Señalar a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente. En el caso de medidas normativas deberá dirigirse a sus organizaciones indígenas representativas de carácter nacional. En el caso de medidas administrativas deberá dirigirse a las instituciones representativas de cada pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente. En ambos casos, dicha representación deberá estar acreditada ante el Ministerio de Cultura.»
  • 10. INFORMACION BASICA DEL PROYECTO De existir pueblos indígenas, el peticionario tendrá hasta un año, contado desde la fecha en que solicitó el petitorio, para la presentación de la “Información Básica del Proyecto”, cuyo contenido será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas. En caso que el peticionario no cumpliera con presentar la “Información Básica del Proyecto”, el INGEMMET declarará el abandono del procedimiento y el área peticionada como de libre denunciabilidad.
  • 11. CASO PUNO (DECRETO SUPREMO N° 033-2011-EM ) (Publicado en El Peruano el 25/06/2011) Dispone que los petitorios mineros en trámite en el departamento de Puno deben adecuarse al Decreto Supremo N° 023-2011-EM. Suspende la admisión de petitorios mineros en el territorio del departamento de Puno por un plazo de 36 meses.
  • 12. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO PETITORIOS FORMULADOS HASTA EL 12-05-2011 INFORME INFORME TECNICO TECNICO PUBLICACIONES ELEVESE PETITORIO (SOLICITUD) 1 DE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL 3 CON PROYECTO DE TITULO PUBLICACION INSCRIPCION TITULO CONCESION De Título (opcional-usuario) -PCD INGEMMET - GOB. REGIONAL (*) 2 4 5 6 7 INFORME INFORME LEGAL LEGAL 1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles. 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar. 3. 30 días para éstos informes 4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*. (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM) 5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación. 6. Primeros 15 días del mes siguiente. 7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
  • 13. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO - PROCESO DE CONSULTA INFORME INORME TÉCNICO TÉCNICO PETITORIO 1 PUBLICACIONES DE CARTELES DIARIO EL PERUANO 2 (SOLICITUD) Y DIARIO LOCAL INFORME INFORME LEGAL LEGAL OFICIO AL RESPUESTA DEL MINISTERIO MINISTERIO DE DE CULTURA CULTURA 1. Se expide carteles para publicación y paralelamente se oficial al Ministerio de Cultura para preguntarle: • ¿Existe un Pueblo Indígena en el área del petitorio? • ¿Quién es su institución representativa acreditada en el MC? • ¿El otorgamiento de la concesión producirá cambios en su identidad y cultura? 2. Presentación de publicaciones y espera de la respuesta del MC.
  • 14. V. PROCESO DE CONSULTA NO RESPUESTA MINISTERIO CULTURA 6 REMITE (I.B.P) FASE(S) PROCEDE A LOS PUEBLOS DE 1RA. FASE SÍ SÍ 2 CONSULTA INDÍGENAS PARA DIALOGO ACUERDO TÍTULO SU EVALUACIÓN 3 4 5 NO 2DA. FASE 7 SÍ ACUERDO 2. Informa que hay Pueblos Indígenas en el área del petitorio y acreditados ante MC. 3. Evaluar si el título a otorgar afecta al Pueblo Indígena, considerando información del MC y NO la Información Básica del Proyecto – IBP. DECISIÓN AUTORIDAD 4. Plazo de 20 días hábiles. 5. Plazo máximo de 20 días hábiles. ADECUARLA 6. Fundamentado en: Análisis del resultado del proceso de consulta, contenido del acta, nivel TITULO de perjuicio, considerando el interés nacional, el desarrollo sostenible, Convenio Nº 169 de la OIT, Constitución Política del Perú y Sentencia del Tribunal Constitucional. DENIEGA 7. Plazo no mayor de 6 días hábiles desde la culminación de la 1ra. Fase aplicándose los mismos procedimientos y plazo de la primera fase.