Este documento presenta un resumen de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada. Establece cinco tipos de áreas de sensibilidad acústica (zonas de silencio, levemente ruidosas, tolerablemente ruidosas, ruidosas y especialmente ruidosas) y sus límites de niveles sonoros. También describe los criterios para delimitar estas áreas y la necesidad de revisarlas periódicamente.
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que perturban la tranquilidad ciudadana. En el convenci-
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
miento de que habrá de evitarse en la medida de lo posi-
ble el tener que llegar a declarar una Zona como Acústi-
AREA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO
camente Saturada, se opta por esta medida preventiva.
Ordenanza Municipal de Protección del Medio También se ha considerado necesario determinar las
Ambiente Acústico televisiones existentes en las actividades como aparatos
electrodomésticos, siempre que no superen los niveles
EDICTO determinados en la presente Ordenanza y reúnan las
condiciones que se establecen en la misma, en aplica-
El Alcalde de Granada HACE SABER: ción de la interpretación dada por la Junta de Andalucía
Que en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de para este tipo de aparatos.
marzo de 2007, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, con el Se han determinado algunos aspectos que la Orde-
número 178, acordó aprobar definitivamente la Orde- nanza Tipo no contempla para una mayor seguridad de
nanza Municipal de Protección del Medio Ambiente que la actividad no moleste al vecindario, como la obli-
Acustico en Granada, una vez resueltas las reclamacio- gación de funcionar siempre con puertas y ventanas ce-
nes y sugerencias presentadas dentro de plazo. rradas, con objeto de garantizar el aislamiento necesario
Lo que se hace público para general conocimiento, de y no sobrepasar los niveles de emisión establecidos, así
conformidadcon el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de como la obligación de contar con doble puerta de ac-
abril, de Bases del Regimen Local, mandandose publicar ceso al local; y se siguen restringiendo desde esta Orde-
en el Boletin Oficial de la Provincia, tablon de edictos del nanza la autorización de ciertos tipos de actividades en
Ayuntamiento, y encontrandose la misma a disposicion los bajos de los edificios de viviendas, no autorizándose
de los interesados en las dependencias de la Unidad de el establecimiento de actividades recreativas y de espec-
Informacion y Registro del Area de Medio Ambiente, Sa- táculos públicos con aforos superiores a veinte personas
lud y Consumo, sitas en c/ Gran Capitán, nº 22. en calles de anchura inferior a tres metros medidos se-
gún se determina, ya que la experiencia ha demostrado
Granada, 13 de abril de 2007. que este tipo de actividades en estas calles producen
mayores molestias que en lugares más abiertos.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL AM- Se han concretado más aún en la misma los aspectos
BIENTE ACUSTICO EN GRANADA que deben reunir los limitadores controladores y los
EXPOSICION DE MOTIVOS equipos de transmisión telemática, con respecto a la Or-
La presente Ordenanza Municipal se ha redactado te- denanza Tipo, al objeto de evitar en la medida de lo posi-
niendo en cuenta, como base principal, la normativa au- ble el fraude de ley.
tonómica actualmente en vigor de la Comunidad Autó- En cuanto a la problemática de los ruidos producidos
noma de Andalucía. por vehículos a motor también se ha concretado y mati-
A fin de darle una estructura lógica que no dificulte el zado el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento
desarrollo y comprensión de la misma, se ha optado por de los niveles permitidos con respecto a la Ordenanza
utilizar el modelo de la Ordenanza Tipo Municipal de la Tipo, al objeto de garantizar que no se sigan produciendo
Junta de Andalucía, realizada con el fin de homogeneizar molestias al ciudadano, ni tan siquiera en el momento en
la instrumentación normativa a los Ayuntamientos de que deba trasladar el vehículo para su arreglo, recogién-
nuestra Comunidad Autónoma en materia medioam- dose en la presente aquellos aspectos que determinaba la
biental de ruidos y vibraciones. Ordenanza Municipal sobre Medida y Evaluación de Rui-
Ahora bien, aunque se ha actuado dentro del citado dos Perturbadores producidos por Ciclomotores, Motoci-
modelo, se ha entendido necesario, en función de la ex- cletas y Análogos más relevantes, adaptando lógicamente
periencia, matizarla y completarla más detalladamente, los mismos a la normativa de aplicación.
añadiéndole todos los condicionantes necesarios para En cuanto a los Espectáculos públicos y actividades
adaptarla a las necesidades y a la problemática real so- Recreativas al aire libre, en el convencimiento de que no
bre ruidos y vibraciones de nuestra ciudad. es posible la utilización de aparatos de reproducción mu-
Como quiera que este Excmo. Ayuntamiento ya dis- sical y audiovisual, sin molestar al vecindario, se ha res-
ponía de una ordenanza reguladora del ambiente acús- tringido su utilización y quedan prohibidos en los espa-
tico en nuestra ciudad, se imponía la necesidad de su cios abiertos, con las excepciones que se determinan en
adaptación a la nueva normativa existente. la presente Ordenanza.
Con estas premisas, se ha redactado esta nueva Orde- En cuanto al régimen sancionador, el Capítulo IV del
nanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Título V de esta ordenanza regula pormenorizadamente
materia de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de la tipificación de infracciones y sanciones, desde la pers-
Granada. pectiva de las distintas leyes que le pueden ser aplica-
Esta Ordenanza ha determinado aspectos innovado- bles en esta materia; la determinación de las mismas en
res, como son la aplicación de algunas condiciones que materia de contaminación acústica puede, en algún
determina la Ordenanza de Usos y Condiciones de los punto, duplicar la tipificación de una infracción que se
Locales de Espectáculos y Reunión, a otros tipos de es- prevé en distintas leyes, sin embargo, por razones de
tablecimientos que por su incidencia en la calidad am- conveniencia y sistemática, se ha optado por no omitir
biental se viene observando, dada su libertad de horario, ninguno de los tipos que pudieran ser aplicables a los
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efectos de evitar la dispersión y eventuales discordan- ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de
cias en el tratamiento normativo de aquellas, lo que re- los siguientes usos del suelo:
dundará en una mayor seguridad jurídica para el ciuda- a) Uso residencial.
dano. En aquellos supuestos donde unos mismos b) Zona verde, excepto en casos en que constituyen
hechos fueran subsumibles en las normas sancionado- zonas de transición.
ras recogidas en esta ordenanza o en cualquier otra c) Adecuaciones recreativas, campamentos de tu-
norma que fuera aplicable, habrán de aplicarse las nor- rismo, aulas de la naturaleza y senderos.
mas de concurso generales que, en su caso, procedan. Tipo III: Area tolerablemente ruidosa. Zonas de mode-
rada sensibilidad acústica, que comprende los sectores
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES del territorio que requieren una protección media contra
Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de
objeto regular la protección del medio ambiente urbano los siguientes usos del suelo:
frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestia, a) Uso de hospedaje.
riesgo para la salud de las personas o daño para bienes b) Uso de oficinas o servicios.
de cualquier naturaleza. c) Uso comercial.
Artículo 2. Ambito de aplicación. Quedan sometidas a d) Uso deportivo.
las prescripciones establecidas en esta Ordenanza todas las e) Uso recreativo.
actividades, infraestructuras, equipos, maquinaria o com- Tipo IV: Area ruidosa. Zona de baja sensibilidad acús-
portamiento que no estando sujetos a evaluación de im- tica, que comprende los sectores del territorio que re-
pacto ambiental o informe ambiental de conformidad con quieren menor protección contra el ruido En ella se in-
el artículo 8 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección cluyen las zonas con predominio de los siguientes usos
Ambiental de Andalucía, sean susceptibles de producir rui- del suelo:
dos o vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño a) Uso industrial.
para las personas o bienes de cualquier naturaleza. o que b) Servicios públicos, no comprendidos en los tipos
causen efectos significativos sobre el medio ambiente. anteriores.
Artículo 3. Competencia administrativa. Dentro del Tipo V: Area especialmente ruidosa. Zona de nula
ámbito de aplicación de esta Ordenanza, corresponde al sensibilidad acústica, que comprende los sectores del
Ayuntamiento velar por el cumplimiento de la misma, territorio afectados por servidumbres sonoras a favor de
ejerciendo la potestad sancionadora y de inspección, así infraestructuras de transporte, autovías, autopistas, ron-
como la adopción de las medidas cautelares legalmente das de circunvalación, ejes ferroviarios, aeropuertos y
establecidas. áreas de espectáculos al aire libre.
Artículo 4. Denuncias. Toda persona física o jurídica 2. A efectos de la delimitación de las áreas de sensibi-
podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier actua- lidad acústica, las zonas que se encuadren en cada uno
ción pública o privada de las enumeradas en el artículo 2 de los tipos señalados en el apartado anterior lo serán
que presuntamente incumpla, las normas de protección sin que ello excluya la posible presencia de otros usos
acústica establecidas en la presente Ordenanza. del suelo distintos de los indicados en cada caso como
mayoritarios.
TITULO II. OBJETIVOS DE CALIDAD ACUSTICA 3. Asimismo, a fin de evitar que colinden áreas de di-
CAPITULO I. AREAS DE SENSIBILIDAD ACUSTICA ferente sensibilidad, se podrán establecer zonas de tran-
Artículo 5. Definición de las áreas de sensibilidad sición, en la que se definirán valores intermedios entre
acústica. Las áreas de sensibilidad acústica se definen las dos zonas colindantes. En el caso de que una de las
como aquellas superficies o ámbito territorial en las que áreas implicadas sea de Tipo I los valores intermedios no
se pretende que exista una calidad acústica homogénea. podrán superar los asignados a las áreas de Tipo II.
Artículo 6. Clasificación de las áreas de sensibilidad Artículo 7. Criterio de delimitación. El Ayuntamiento,
acústica. mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, delimi-
1. A efectos de la aplicación de la presente Orde- tará las Areas de Sensibilidad Acústica en atención entre
nanza, las áreas de sensibilidad acústica se clasifican de otros factores al uso predominante del suelo y fijará los
acuerdo con la siguiente tipología: límites sonoros aplicables.
Tipo I: Area de silencio. Zona de alta sensibilidad Artículo 8. Límites de niveles sonoros. Los límites de
acústica, que comprende los sectores del territorio que niveles sonoros aplicables en las Areas de Sensibilidad
requieren una especial protección contra el ruido. En ella Acústica serán los señalados en la Tabla nº 3 del Anexo I
se incluyen las zonas con predominio de los siguientes de la presente Ordenanza.
usos del suelo: Artículo 9. Revisión de las áreas de sensibilidad acústica
a) Uso sanitario. Una vez aprobada la delimitación inicial de las áreas de sen-
b) Uso docente. sibilidad acústica, el Ayuntamiento controlará, de forma pe-
c) Uso cultural. riódica, el cumplimiento de los límites en cada una de las
d) Espacios naturales protegidos, salvo las zonas ur- áreas, así como revisará y actualizará las mismas, como mí-
banas. nimo, en los siguientes plazos y circunstancias:
Tipo II: Area levemente ruidosa. Zona de considerable a) En los seis meses posteriores a la aprobación defi-
sensibilidad acústica, que comprende los sectores del nitiva de su respectivo Plan General de Ordenación Ur-
territorio que requieren una protección alta contra el banística, o de su revisión.
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b) En los tres meses posteriores a la aprobación de Ordenanza, para el área de sensibilidad acústica en la
cualquier modificación sustancial de las condiciones que se encuentren incluidas.
normativas de usos de suelo. Artículo 14. Procedimiento de declaración. El procedi-
miento se iniciará de oficio o a instancia de parte, com-
CAPITULO II. MAPAS DE RUIDO Y PLANES DE ACCION prendiendo los siguientes trámites:
Artículo 10. Definición y características de los mapas 1. Realización de un informe técnico previo que con-
de ruido. tenga:
1. Se entiende por mapa de ruido, la representación a) Plano de delimitación de la zona afectada, en el que
de los datos sobre una situación acústica existente o se incluirán los establecimientos de espectáculos públi-
pronosticada en función de un indicador de ruido, en la cos, actividades recreativas y comerciales, con defini-
que se indicará la superación de un valor límite, el nú- ción expresa de éstas, indicando las dimensiones de fa-
mero de personas afectadas en una zona dada y el nú- chadas, ventanas, puertas y demás huecos a calles.
mero de viviendas, centros educativos y hospitales ex- b) Relación y situación espacial de las actividades que in-
puestos a determinados valores de ese indicador en fluyen en la aglomeración de personas fuera de los locales.
dicha zona. c) Estudio que valore los niveles continuos equivalen-
2. Los contenidos y objetivos de los mapas de ruido se- tes durante el período origen de la contaminación acús-
rán los definidos por la normativa que le sea de aplicación. tica, al objeto de conocer las evoluciones temporales de
Artículo 11. Aprobación de los mapas de ruido. los niveles sonoros en la zona de afección.
1. Los mapas de ruido se aprobarán, mediante d) Evaluaciones de la contaminación acústica a nivel
acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previo trámite de del primer piso de viviendas, o bien en planta baja si
información pública por un periodo mínimo de un mes y fuera vivienda de una sola planta. El número de medidas
habrán de revisarse y, en su caso, modificarse cada a realizar en cada calle o zona vendrá definido por la di-
cinco años a partir de la fecha de su aprobación. mensión de ésta, siendo necesario un mínimo de tres
2. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, puntos por calle o zona.
el Ayuntamiento insertará en los correspondientes perió- Se realizarán mediciones en todos los cruces de ca-
dicos oficiales anuncios en los que se informe de la apro- lles, así como un número de medidas entre ambos cru-
bación de los mapas de ruido y de los planes de acción ces de calles, teniendo en cuenta que la distancia má-
que se definen en el artículo 12, indicando las condicio- xima de separación entre dos puntos de medición sea de
nes en las que su contenido íntegro será accesible a los 50 metros.
ciudadanos. Las mediciones se realizarán al tresbolillo en cada una
3. Los requisitos mínimos que se deben cumplir en su de las aceras de las calles. Si sólo hubiera una fachada,
elaboración, serán los indicados en el artículo 15 del se realizarán en ésta.
mencionado Reglamento de Protección contra la Conta- e) Se realizarán evaluaciones bajo las siguientes situa-
minación Acústica en Andalucía. ciones: una evaluación durante un período de fin de se-
Artículo 12. Planes de acción mana en horario nocturno, y otra en días laborales en
1. El Ayuntamiento elaborará planes de acción enca- horario nocturno.
minados a afrontar en su territorio las cuestiones relati- Para ambas valoraciones se utilizarán idénticos pun-
vas al ruido y a sus efectos, incluida la reducción del tos de medida e idénticos períodos de evaluación.
mismo si fuere necesaria, en los supuestos y con el con- Se considerará que existe afección sonora importante
tenido y objetivos previstos en la Ley 37/2003, de 17 de y por lo tanto, podrá ser la zona considerada como zona
noviembre, del Ruido y en el del Reglamento de Protec- acústicamente saturada, cuando se den algunos de los
ción contra la Contaminación Acústica en Andalucía, siguientes requisitos:
aprobado por Decreto 326/2003, de 25 de noviembre. - Que la mitad más uno de los puntos evaluados, en
2. Los mapas de ruido serán utilizados como docu- los períodos nocturnos de mayor afección sonora, ten-
mento básico para conocer la situación de ruido ambien- gan un LAeq N igual o superior a 65 dBA, para áreas de
tal en la población y poder desarrollar planes de acción. sensibilidad acústica tolerablemente ruidosas (Tipo III).
3. Los mapas de ruido y los planes de acción se some- Para otras áreas de sensibilidad acústica se establecerán
terán, antes de su aprobación, a informe vinculante de la los límites de 50 dBA para áreas de Tipo I, 55 dBA para
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. áreas de Tipo II y 70 dBA para áreas de Tipo IV.
- Que la mitad más uno de los puntos evaluados, en
CAPITULO III. ZONAS ACUSTICAMENTE SATURADAS los períodos nocturnos de mayor afección sonora, ten-
Artículo 13. Presupuesto de hecho. De conformidad gan un LAeqN superior en 10 dBA respecto a las valora-
con las determinaciones de esta Ordenanza, serán decla- ciones realizadas los días de mínima afección sonora.
radas Zonas Acústicamente Saturadas aquellas zonas f) Plano de delimitación que contenga todos los pun-
del municipio en las que existan numerosas actividades tos en los que se han realizado mediciones, más una
destinadas al uso de establecimientos públicos debida- franja perimetral de al menos 50 metros, y que alcance
mente autorizados, y en las que los niveles de ruido am- siempre hasta el final de la manzana, que será conside-
biental producidos por la adición de las múltiples activi- rada como zona de respeto.
dades existentes y por las de las personas que las 2. Propuesta de medidas a adoptar.
utilizan, provoquen afección sonora importante, según 3. Trámite de información pública de conformidad con
lo establecido en el apartado e) del artículo 14.1 de esta el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
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Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del vistas en el apartado segundo del artículo 15, hasta al-
Procedimiento Administrativo Común. El Ayuntamiento canzar los valores límite establecidos en esta Ordenanza.
realizará además la difusión de la apertura de dicho trá-
mite, por otros medios que faciliten su conocimiento por CAPITULO IV.- ZONAS DE PREVENCION ACUSTICA
los vecinos y de los titulares de los establecimientos de Artículo 17. Definición y procedimiento de declaración.
espectáculos públicos, recreativos, comerciales e indus- 1.- En las zonas en las que se determine que proliferan
triales existentes en la zona afectada, a fin de que puedan actividades que puedan afectar a la calidad acústica de la
presentar las alegaciones que estimen convenientes. zona en cuestión, de forma debidamente motivada, po-
4. Declaración de zona acústicamente saturada, con ex- drán adoptarse medidas restrictivas en cuanto a las li-
presión de los lugares afectados, medidas adoptadas, así cencias que pudieran concederse o respecto a las ya
como el plazo en el que esté previsto alcanzar los valores concedidas tendiendo a evitar con carácter preventivo
límite, que nunca podrá ser superior a un año. Como mí- llegar a las condiciones de saturación acústica que esta-
nimo deberán adoptarse las siguientes medidas: blece la declaración de Zona Acústicamente Saturada
a) Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias 2.- En la actualidad, se entienden ya declaradas como
de apertura, así como de modificación o ampliación, Zonas de Prevención Acústica, las enumeradas como
salvo que lleven aparejadas disminución de los niveles afectadas acústicamente en la Ordenanza reguladora de
de emisión, o supongan un mero cambio de titularidad. los Usos y Condiciones de los Locales de Espectáculos y
b) Limitación del régimen de horarios de acuerdo con Reunión, que son las recogidas en el Anexo VII.
la normativa vigente en materia de Espectáculos Públi- 3.- Las medidas restrictivas adoptadas se refieren con
cos y Actividades Recreativas de Andalucía. exclusividad a las actividades de bar con música, pub,
5. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y co- establecimientos de esparcimiento y los de elaboración
municación así mismo en la prensa de mayor difusión de y venta de platos preparados para llevar y de consumo
la localidad. inmediato que puedan ejercer su actividad en horario
Artículo 15. Efectos de la declaración nocturno que deberán salvaguardar una distancia de
1. Las zonas acústicamente saturadas quedarán suje- protección. Dicha distancia será, al menos, de 75 metros
tas a un régimen especial de actuaciones de carácter y se medirá conforme al Anexo VIII.
temporal, que tendrá por objeto la progresiva reducción 4.- La adopción de otras medidas restrictivas en zonas
de los niveles sonoros exteriores, hasta alcanzar los lími- de prevención acústica, así como su aplicación a otro tipo
tes establecidos en esta Ordenanza. de actividades, se podrá iniciar de oficio o de parte, que
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.4, el ór- dará lugar a un informe de los servicios técnicos con rela-
gano municipal competente podrá adoptar entre otras, ción a los aspectos reflejados en el punto anterior o aque-
previo trámite de información pública, todas o alguna de llos que se estimen oportunos. Caso de propuesta positiva,
las siguientes medidas, caso de no estar ya incluidas en la se iniciará un trámite de información pública por un pe-
Declaración de zona acústicamente saturada publicada: riodo de 20 días, a la vista de las alegaciones, en su caso,
a) Prohibición o limitación horaria de colocar mesas y se emitirá propuesta definitiva al Pleno. Una vez aprobada,
sillas en la vía pública, así como suspensión temporal de se publicará en el BOP. En el trámite citado, se podrá adop-
las licencias concedidas. tar como medida cautelar la suspensión del otorgamiento
b) Establecimiento de restricciones para el tráfico ro- de nuevas licencias de apertura, de las actividades afecta-
dado. das, así como de modificación o ampliación, salvo que
c) Establecimiento de límites de emisión al exterior conlleven un mero cambio de titularidad. Esta medida será
más restrictivos que los de carácter general, exigiendo a publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y así mismo
los titulares de las actividades las medidas correctoras en la prensa de mayor difusión de la localidad.
complementarias. 5.- Las condiciones recogidas en la declaración de
Artículo 16.- Plazo de vigencia y cese de la zonas zona de prevención acústica podrá aplicarse a otro tipo
acústicamente saturadas de establecimientos, distintos de los anteriores, pero
1. El Ayuntamiento establecerá en la Declaración el que por sus especiales características, como puede ser
plazo de vigencia de las zonas acústicamente saturadas su horario de funcionamiento y la producción de efectos
que considere necesario para la disminución de los nive- aditivos contaminantes, repercutan negativamente en la
les sonoros ambientales en la zona de actuación, te- calidad acústica de una zona.
niendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.4 6.- Cualquier ampliación o modificación de activida-
2. Cada tres meses, el Ayuntamiento, de oficio o a pe- des que suponga incremento de la contaminación acús-
tición de los afectados, realizará nuevas mediciones en tica, conllevará la aplicación de las medidas restrictivas
los puntos señalados en el apartado d) del artículo 14.1, que se determinen para la zona en cuestión.
debiendo poner esta documentación a disposición pú-
blica para su consulta. TITULO III. NORMAS DE CALIDAD ACUSTICA
Las mediciones deberán realizarse en las situaciones CAPITULO I. LIMITES ADMISIBLES DE RUIDOS Y VI-
previstas en el artículo 14.1.e). BRACIONES
3. En el caso de que no se consiga la reducción pre- SECCION 1ª. LIMITES ADMISIBLES DE RUIDOS
vista en los niveles sonoros que dieron origen a la decla- Artículo 18. Límites admisibles de ruidos en el interior
ración de zona acústicamente saturada, el Ayuntamiento de las edificaciones, en evaluaciones con puertas y ven-
adoptará, de forma consecutiva, todas las medidas pre- tanas cerradas.
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1.- En el interior de los recintos de una edificación, el Detectada la existencia de tonos impulsivos en la eva-
Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.), expresado en luación, se le asignará un valor que no será inferior a 2
dBA, valorado por su nivel de inmisión sonora, utilizando dBA ni superior a 5 dBA, de acuerdo con lo definido en el
como índice de valoración el nivel continuo equivalente, artículo 26 de la presente Ordenanza. La sistemática de
LAeq, con las correcciones a que haya lugar, y medido determinación del parámetro K = Laim - LAeq1min que
con ventanas y puertas cerradas, no deberá sobrepasar, establecerá el valor de la penalización K2, viene definida
como consecuencia de la actividad, instalación o actua- en el artículo 25 de la presente Ordenanza.
ción ruidosa externa al recinto, en función de la zonifica- Una vez hallado el valor de N.A.E., correspondiente a
ción, tipo de local y horario, a excepción de los ruidos cada caso, éste será el valor a comparar con los límites
procedentes del ambiente exterior, los valores indicados establecidos en la Tabla 1 del anexo I de la presente Or-
en la Tabla nº 1 del Anexo I de la presente Ordenanza. denanza.
2.- Cuando el ruido de fondo (nivel de ruido con la ac- Artículo 19. Límites admisibles de ruidos en el interior
tividad ruidosa parada), valorado por su LAeq, en la zona de las edificaciones, en evaluaciones con puertas cerra-
de consideración, sea superior a los límites del N.A.E. das y ventanas abiertas. En el interior de los locales de
expresados en la Tabla nº 1 del Anexo I de la presente una edificación, el NAE expresado en dBA, valorado por
su nivel de inmisión sonora, utilizando como índice de
Ordenanza, el ruido de fondo será considerado como lí-
valoración el nivel continuo equivalente, LAeqAR, con
mite máximo admisible del N.A.E.
las correcciones a que haya lugar por bajos ruidos de
3.- El Nivel Acústico de Evaluación N.A.E. es un pará-
fondo, tonos puros o tonos impulsivos y realizando las
metro que trata de evaluar las molestias producidas en el
mediciones situando el micrófono en el centro de la ven-
interior de los recintos por ruidos fluctuantes proceden-
tana completamente abierta, no deberá sobrepasar,
tes de instalaciones o actividades ruidosas.
como consecuencia de la actividad, instalación o actua-
Se define como:
ción ruidosa en el período de tiempo tomado en consi-
NAE=LAeqAR+A, donde:
deración, en más de 5 dBA el ruido de fondo valorado
- LAeqAR, es el LAeq determinado, procedente de la
por su LAeq, con la actividad ruidosa parada.
actividad ruidosa.
Artículo 20. Límites admisibles de emisión de ruidos
- A, es un coeficiente de corrección, definido como el
al exterior de las edificaciones
valor numérico mayor entre los posibles índices correc-
1. Las actividades, instalaciones o actuaciones ruido-
tores:
sas no podrán emitir al exterior, con exclusión del ruido
- bajo nivel de ruido de fondo (P),
de fondo, un Nivel de Emisión al Exterior NEE, valorado
- tonos puros (K1),
por su nivel de emisión y utilizando como índice de valo-
- por tonos impulsivos (K2).
ración el nivel percentil 10 (L10), superior a los expresa-
En toda valoración será necesario determinar el valor
dos en la Tabla nº 2 del Anexo I de la presente Orde-
de los índices correctores, siendo:
nanza, en función de la zonificación y horario.
P: Correcciones por bajo nivel de ruido de fondo:
2. Cuando el ruido de fondo valorado por su nivel per-
Si el ruido de fondo medido en el interior del recinto centil 10 (L10), superior a los expresados expresado en
sin funcionar la actividad ruidosa, valorado por su L90, la Tabla nº 2 del Anexo I de esta Ordenanza, este ruido
es inferior a 27 dBA se establecerá la siguiente relación: de fondo será considerado como valor límite máximo
NAE=LAeqAR+P admisible para el N.E.E.
Siendo: 3. En aquellos casos en que la zona de ubicación de la
- LAeqAR = El nivel continuo equivalente procedente actividad o instalación industrial no corresponda a nin-
de la actividad generadora guna de las zonas establecidas en la tabla nº 2 del anexo
P = Factor Corrector I de esta Ordenanza, se aplicará la más próxima por razo-
L90 P nes de analogía funcional o equivalente necesidad de
= 24 3 protección de la contaminación acústica.
25 2 Art. 20 bis. Límites admisibles de emisión de ruidos
26 1 en el interior de las edificaciones y/o locales sujetos a li-
= 27 0 cencia de apertura.
K1: Correcciones por tonos puros: 1.- Sin perjuicio del cumplimiento de los niveles NAE
Cuando se detecte la existencia de tonos puros en la y NEE determinados en los anexos de esta Ordenanza,
valoración de la afección sonora en el interior de la edifi- se establecen los siguientes límites de emisión de ruidos
cación, se establecerá la siguiente relación: en el interior de los locales generadores de los mismos
NAE = LAeqAR + K1 (expresados como el valor medio LAeq):
El valor a asignar al parámetro K1 será de 5 dBA. La a) Locales sin requerimientos especiales de aisla-
existencia de tonos puros debe ser evaluada conforme a miento donde el mismo es acorde con la NBE-CA/88 o
lo definido en los artículos 25 y 26 de la presente Orde- equivalentes, 70 dBA
nanza b) Locales donde la actividad realizada sea la de Café
K2: Corrección por tonos impulsivos: Bar sin música o cualquier otra que se encuadre dentro
Cuando se aprecie la existencia de ruidos impulsivos del tipo 1 del artículo 36 de esta Ordenanza, 90 dBA
procedentes de los focos ruidosos en el interior de la edi- c) Locales donde la actividad realizada sea la de Café
ficación, se establecerá la siguiente relación: Bar con música o cualquier otra que se encuadre dentro
NAE = LAeqAR + K2 del tipo 2 del artículo 36 de esta Ordenanza, 95 dBA
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d) Locales donde la actividad realizada sea la que se Artículo 22. Límites máximos admisibles de emisión
encuadre dentro del tipo 3 del artículo 36 de esta Orde- de ruidos producidos por vehículos de tracción mecá-
nanza, 110 dBA nica y por maquinaria.
2.- Valoración de la emisión de ruidos en el interior de 1. Todos los vehículos de tracción mecánica manten-
las edificaciones y/o locales. Este tipo de mediciones po- drán en buenas condiciones de funcionamiento el motor,
drá realizarse a los efectos de esta Ordenanza, por agen- la transmisión, carrocería y demás elementos capaces de
tes de la autoridad. Como regla general se utilizarán sonó- transmitir ruidos, especialmente, el silencioso del escape,
metros integradores-promediadores, que serán al menos con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo,
del tipo 1. Al inicio y final de cada serie de evaluaciones, se no exceda en más de 3 dBA los límites establecidos en
efectuará una comprobación del sonómetro utilizado me- las tablas I y II del anexo II de la presente Ordenanza.
diante un calibrador sonoro apropiado para el mismo. Las 2. En los vehículos que incorporen en ficha técnica re-
medidas de los niveles de emisión de ruido, se realizarán ducida o en la ficha de homologación, el valor del nivel
en el interior del local y se tomarán al menos 3 determina- sonoro medido con el vehículo parado, el límite máximo
ciones de un minuto en respuesta rápida y valorando el ín- admisible será aquél que no exceda en más de 3 dBA di-
dice LAeq, tomando como resultado de la determinación cho valor, efectuándose siempre la medición sonora con
el valor más desfavorable. La posición del sonómetro evi- el vehículo parado.
tará la ubicación a menos de 1.20 m de cualquier para- 3. La emisión sonora de la maquinaria que se utiliza en
mento o superficie reflectante y de 1,5 m de cualquier las obras públicas y en la construcción debe ajustarse a
foco ruidoso (maquinaria, altavoces,...). las prescripciones que establece la normativa vigente.
Artículo 21. Límites admisibles de ruido ambiental SECCION 2ª. LIMITES ADMISIBLES DE VIBRACIONES
1.- En los nuevos proyectos de edificación o de insta- Articulo 23. Limites admisibles de transmisión de vi-
lación, se utilizarán como límites sonoros, a nivel de fa- braciones de equipos e instalaciones. Ningún equipo o
chada de las edificaciones afectadas, los límites defini- instalación podrá transmitir a los elementos sólidos que
dos en la Tabla nº 3 del Anexo I de esta Ordenanza, en componen la compartimentación del recinto receptor,
función del área de sensibilidad acústica y del período de niveles de vibraciones superiores a los señalados en la
funcionamiento de la actividad, valorados por su Nivel tabla nº 4 y en el gráfico nº 1 del Anexo I de la presente
Continuo Equivalente Día (LAeqD) y Nivel Continuo Equi- Ordenanza.
valente Noche (LAeqN).
2.- La ubicación, orientación y distribución interior de CAPITULO II NORMAS DE MEDICION Y VALORACION
los edificios destinados a los usos más sensibles desde el DE RUIDOS Y VIBRACIONES
punto de vista acústico, se planificará con vistas a mini- Artículo 24. Equipos de medida de ruidos, vibraciones
mizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando y aislamientos acústicos
diseños preventivos y suficientes distancias de separa- 1. Como regla general se utilizarán:
ción respecto a las fuentes de ruido más significativas, y - Sonómetros integradores-promediadores, con análi-
en particular, del tráfico rodado. sis estadísticos y detector de impulso, para medidas de
3.- Para la caracterización acústica de distintas zonas NAE y NEE.
dentro del planeamiento urbanístico consolidado, se uti- - Sonómetros con análisis espectral para medidas en
lizarán los límites sonoros definidos en la Tabla núm. 3 bandas de tercios de octava, para medición de aisla-
del Anexo I de la presente Ordenanza, realizándose las mientos acústicos, vibraciones, NAE y tonos puros.
mediciones en las habitaciones más afectadas de las edi- 2. Al inicio y final de cada evaluación acústica, se efec-
ficaciones, ubicando el micrófono en el centro de la ven- tuará una comprobación del sonómetro utilizado me-
tana completamente abierta. diante un calibrador sonoro apropiado para el mismo.
4.- En el análisis de los problemas de ruido, incluidos Esta circunstancia quedará recogida en el informe de
tanto en los estudios de impacto ambiental como en los medición, donde además, se indicarán claramente los
proyectos que deben ser sometidos a informe ambiental datos correspondientes al tipo de instrumento, clase,
y calificación ambiental, en los que se utilicen modelos marca, modelo, número de serie y fecha y certificado de
de predicción, o cualquier otro sistema técnico ade- la última verificación periódica efectuada.
cuado, se tendrán en cuenta los niveles sonoros expre- 3. En la elaboración de estudios y ensayos acústicos
sados en la Tabla núm. 3 del Anexo I de esta Ordenanza, se utilizarán para la medida de ruidos sonómetros o ana-
como valores límites que no deberán ser sobrepasados lizadores clase 1 que cumplan los requisitos establecidos
en las fachadas de los edificios afectados. por las normas UNE-EN-60651: 1996 y UNE-EN-60651A1:
5.- A las viviendas situadas en el medio rural les son 1997 para sonómetros convencionales, las UNE-EN-
aplicables los valores límite de inmisión establecidos en 60804: 1996 y UNE-EN-60804 A2: 1997 para sonómetros
la Tabla núm. 3 del Anexo I de esta Ordenanza, corres- integradores promediadores, y la UNE-20942: 1994 para
pondientes al área de sensibilidad acústica Tipo II, si calibradores sonoros acústicos, en los demás casos se
cumplen las siguientes condiciones: podrán utilizar sonómetros o analizadores de clase 2.
a) Estar habitadas de forma permanente. 4. Los sonómetros y calibradores sonoros se somete-
b) Estar aisladas y no formar parte de un núcleo de rán anualmente a verificación periódica conforme a la Or-
población. den de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el
c) Estar en suelo no urbanizable. control metrológico del Estado sobre los instrumentos
d) No estar en contradicción con la legalidad urbanística. destinados a medir niveles de sonido audible. El plazo de
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validez de dicha verificación será de un año. La entidad dosa funcionando como para los períodos con actividad
que realice dicha verificación emitirá un certificado de ruidosa parada.
acreditación de la misma de acuerdo con la Orden citada. 6.- El número de determinaciones en el interior de los
5. Para la medida de vibraciones se utilizarán aceleró- recintos en evaluaciones con ventanas cerradas, siem-
metros y calibradores de acelerómetros, recogiendo en pre que el espacio lo permita, será como mínimo de tres
el informe o certificado de medición el modelo de éstos, (3), o bien utilizando un sistema tipo jirafa giratoria, valo-
su número de serie y la fecha y certificado de su última rando la media energética de las determinaciones reali-
calibración. zadas, realizando al menos cinco giros de 360º.
Articulo 25. Criterios para la medición de ruidos en el 7.- En las mediciones de ruido con ventanas abiertas se
interior de los locales. (inmisión) ubicará el equipo de medición con su adecuado sistema de
1.- La determinación del nivel de presión sonora se re- protección intemperie, en el centro del hueco de la ventana
alizará y expresará en decibelios corregidos conforme la totalmente abierta a nivel de la rasante del cerramiento,
red de ponderación normalizada, mediante la curva de procediéndose a medir un período de tiempo tal que se
referencia tipo (A) dBA. asegure que se han tenido presentes las condiciones más
2.- Las medidas de los niveles de inmisión de ruido, se desfavorables de afección sonora provocadas por la activi-
realizarán en el interior del local afectado y en la ubica- dad en consideración y durante el tiempo necesario para su
ción donde los niveles sean más altos, y si fuera preciso evaluación, esto es, 10 minutos con actividad ruidosa fun-
en el momento y la situación en que las molestias sean cionando y 10 minutos con actividad ruidosa parada.
más acusadas. Al objeto de valorar las condiciones más 8.- En aquellos casos en que la actividad ruidosa tu-
desfavorables, en las que se deberán realizar las medi- viese una duración inferior a 10 minutos, el tiempo de
das, el técnico actuante determinará el momento y las medición deberá recoger de forma clara e inequívoca el
condiciones en que éstas deben realizarse. Como regla período real de máxima afección, valorándose al menos
general, para ruidos que provengan del exterior se efec- un período de un minuto.
tuará la medición con las ventanas abiertas y para el 9.- En aquellos casos donde se detecte en el lugar de
ruido que provenga del interior de la edificación, se efec- evaluación del problema de inmisión de ruidos la exis-
tuará la medición con las ventanas cerradas. tencia de tonos puros, tanto con ventana abierta como
No obstante, a juicio del técnico actuante, si así lo con ventana cerrada, de acuerdo con la definición que se
considerase necesario, o por expresa solicitud del afec- da en el anexo IV de la presente Ordenanza, se llevará a
tado o de la autoridad competente, se realizarían las me- efecto una medición y valoración para comprobar la
didas bajo ambos considerandos, y se utilizarán como existencia de éstos y si se confirma su existencia se rea-
referencia aquellos que resulten más restrictivos. En el lizará la correspondiente ponderación en la evaluación
resultado de la valoración acústica deben quedar recogi- acústica, corrigiéndose el valor del LAeq con 5 dBA, para
das las razones justificativas de la necesidad de efectuar la valoración del NAE.
las dos valoraciones. La medición acústica para detectar la existencia de to-
3.- Los titulares de las instalaciones o equipos genera- nos puros seguirá la siguiente secuencia:
dores de ruidos facilitarán a los agentes de la autoridad - Se colocará el sonómetro analizador en el local ob-
el acceso a instalaciones o focos de emisión de ruidos y jeto de evaluación siguiendo las prescripciones definidas
dispondrán su funcionamiento a las distintas velocida- en el apartado 4 del presente artículo.
des, cargas o marchas que les indiquen dichos agentes, - Se realizará un análisis espectral del ruido existente,
pudiendo presenciar aquellos el proceso operativo. funcionando la fuente ruidosa entre las bandas de tercio
4.- En previsión de los posibles errores de medición de octava comprendidas entre 20 y 10.000 Hz.
se adoptarán las siguientes precauciones: - El índice a valorar en cada una de las bandas será el
a) Contra el efecto pantalla: el micrófono del sonóme- Nivel Continuo Equivalente durante al menos 60 segun-
tro se colocará sobre el trípode y el observador se si- dos en cada una de las bandas.
tuará en el plano normal al eje del micrófono y lo más se- 10. -Para la medida de la posible existencia de ruidos
parado del mismo, que sea compatible con la lectura impulsivos, se seguirán las siguientes secuencias:
correcta del indicador de medida. - Se colocará el sonómetro en el local objeto de eva-
b) Contra el efecto campo próximo o reverberante, luación siguiendo las prescripciones definidas en el
para evitar la influencia de ondas estacionarias o refleja- apartado 4 del presente artículo.
das, se situará el sonómetro a más de 1,20 metros de cual- - Se determinará, de entre los 10 minutos de medición
quier pared o superficie reflectante. En caso de imposibili- con la actividad funcionando, aquel minuto cuyo LAeq
dad de cumplir con este requisito, se medirá en el centro sea más elevado (LAeq1 minuto).
de la habitación y a no menos de 1,20 metros del suelo. - Se realizará una serie de determinaciones del nivel
c) Contra el posible efecto del viento en las medicio- sonoro colocando el detector del sonómetro en modo
nes con ventanas abiertas, el micrófono se protegerá IMPULSE, (Laim). En caso de no disponer el equipo del
con borla anti-viento y se medirá la velocidad del viento modo IMPULSE, se utilizará como índice de valoración
y si ésta supera los 3 m/s se desestimará la medición. en Lmax corregido en 5 dBA (Limpulse=Lmax + 5).
5.- Las medidas de ruido se realizarán durante un perí- En esta posición se realizarán al menos tres determi-
odo de 10 minutos, con sonómetro operando en res- naciones, valorándose la media aritmética de éstas. Este
puesta rápida, valorando los índices LAeq, L90, Limpulse valor se definirá por Laim
ó Lmáximo, tanto para los períodos con actividad rui- Se calculará el índice K2 = Laim - LAeq1min
8. PÁG. 26 n GRANADA, MARTES, 15 DE MAYO DE 2007 n B. O. P. NÚM. 92
Artículo 26. Criterios de valoración de la afección so- sos fabriles, ubicaciones próximas a vías rápidas, etc,
nora en el interior de los locales (inmisión) donde "a priori" es inviable determinar de forma feha-
1.- Para la valoración de la afección sonora por ruidos ciente el nivel continuo equivalente del ruido de fondo
en el interior de los locales se deberán realizar dos pro- (LAeqRF) y de ahí poder determinar el ruido procedente
cesos de medición. Uno con la fuente ruidosa funcio- de la fuente ruidosa en valoración, se seguirá alguno de
nando durante el período de tiempo de mayor afección, los siguientes procedimientos:
y otro, en los períodos de tiempo posterior o anterior al a) Se medirá y determinará la pérdida de energía
de evaluación, sin la fuente ruidosa funcionando, al ob- acústica entre el foco emisor en valoración y el receptor.
jeto de poder determinar los ruidos de fondo y los ruidos La afección acústica de la fuente ruidosa sobre el recep-
procedentes de la actividad origen del problema. tor vendrá dada por la diferencia entre la potencia acús-
2.- Se valorará la afección sonora de la fuente ruidosa tica del foco emisor y la pérdida de la energía acústica.
sobre el receptor, incluido el ruido de fondo, teniendo b) Desarrollando cualquier otro procedimiento o sis-
presente el horario de funcionamiento de la actividad rui- tema de acuerdo con el estado de la ciencia que a juicio
dosa, durante un período mínimo de 10 minutos, valo- de la Administración municipal competente sea apro-
rando su Nivel Continuo Equivalente LAeqT. Si la fuente piado al caso.
ruidosa funcionase de forma continua en períodos infe- Artículo 27. Criterios para la medición de ruidos en el
riores a 10 minutos, el período de valoración a conside- exterior de los recintos. (emisión)
rar podrá ser el máximo período de funcionamiento de la 1.- La determinación del nivel de presión sonora se re-
fuente, con un mínimo de valoración de 60 segundos. alizará y expresará en decibelios corregidos conforme la
3.- Se valorará la afección sonora en el lugar receptor red de ponderación normalizada, mediante la curva de
sin funcionar la fuente ruidosa, manteniendo invariables referencia tipo (A) dBA.
los condicionantes del entorno de la medición. Durante el 2.- Las medidas de los niveles de emisión de ruido al
período de esta medición, 10 minutos, se determinará el exterior a través de los paramentos verticales de una edi-
ruido de fondo existente, dado por su Nivel Continuo ficación, cuando las fuentes emisoras de ruido están ubi-
Equivalente LAeqRF así como el Nivel de Ruido de Fondo cadas en el interior del local o en fachadas de edificación,
correspondiente, definido por su nivel percentil L90RF en tales como ventiladores, aparatos de aire acondicionado
dBA. o rejillas de ventilación, o bien a través de puertas de lo-
4.- El nivel sonoro procedente de la actividad ruidosa cales ruidosos, se realizarán a 1,5 m de la fachada de és-
LAeqAR se determinará conforme al Decreto 326/2003 tas y a no menos de 1,20 m del nivel del suelo. Siempre
de 25 de noviembre. se elegirá la posición, hora y condiciones de mayor inci-
Si la diferencia entre LAeqT y LAeqRF es igual o infe- dencia sonora.
rior a 3 dBA, se indicará expresamente que el nivel de En caso de estar situadas las fuentes ruidosas en azo-
ruido procedente de la actividad ruidosa (LAeqAR) es del teas de edificaciones, la medición se realizará a nivel del
orden igual o inferior al ruido de fondo, no pudiéndose límite de la azotea o pretil de ésta, a una distancia de la
determinar con exactitud el LAeqAR. fuente que será el doble de la dimensión geométrica ma-
5.- Para valorar los tonos puros se analizarán aquellas yor de la fuente a valorar. El micrófono se situará a 1,20
bandas (Leq fi) en que el nivel sonoro sea superior a las metros de altura y si existiese pretil, a 1,20 metros por
bandas anteriores (Leq fi-1) y posteriores a éste (Leq fi+1). encima del mismo. Cuando exista valla de separación
Existirán tonos puros cuando: exterior de la propiedad o parcela donde se ubica la
-En los anchos de banda (25 - 125 Hz) [fi = 25, 31’5, 40, fuente o fuentes ruidosas respecto a la zona de dominio
50, 63, 80, 100, 125] público o privado, las mediciones se realizarán en el lí-
Leq fi > ((Leq fi-1 + Leq fi+1) / 2) + 15
_ mite de dicha propiedad, ubicando el micrófono del so-
- En los anchos de banda (160 - 400 Hz) [fi = 160, 200, nómetro a 1,2 metros por encima de la valla, al objeto de
250, 315, 400] evitar el efecto pantalla de la misma. Cuando no exista
Leq fi > ((Leq fi-1 + Leq fi+1) / 2) + 8
_ división parcelaria alguna por estar implantada la activi-
- En los anchos de banda superiores a los 500 Hz dad en zona de dominio público, la medición se realizará
Leq fi > ((Leq fi-1 + Leq fi+1) / 2) + 5
_ en el límite del área asignada en la correspondiente auto-
En caso de cumplirse una o varias de las condiciones rización o concesión administrativa y en su defecto, se
anteriores, el valor de K1 será 5 dBA, siendo su valor 0 medirá a 1,5 metros de distancia de la actividad.
dBA en caso de no cumplirse ninguna de ellas. 3.- En previsión de posibles errores de medición se
6.- Para evaluar la existencia de ruidos impulsivos y adoptarán las siguientes medidas:
llevar a efecto las correcciones del NAE se seguirán los - El micrófono se protegerá con borla antiviento y se
siguientes procedimientos operativos: colocará sobre un trípode a la altura definida.
NAE = LAeqAR + K2 - Se medirá la velocidad del viento y si ésta es supe-
Si K = 2, la penalización k2 será 0. rior a 3 m/s se desestimará la medición.
Si 2 < K = 4, K2 tendrá el valor 2. 4.- Las medidas de ruido se realizarán con sonóme-
Si 4 < K = 6, K2 tendrá el valor 3. tros en respuesta lenta (SLOW), utilizando como índice
Si 6 < K = 8, K2 tendrá el valor 4. de evaluación el nivel percentil L10.
Si 8 = K, K2 tendrá el valor 5 5.- Se deberán realizar dos procesos de medición de al
7.- En las valoraciones que deban realizarse donde menos quince (15) minutos cada uno; uno con la fuente
sea inviable parar las fuentes de ruido de fondo: proce- ruidosa funcionando durante el período de tiempo de
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mayor afección, y otro en los períodos de tiempo poste- zará una corrección consistente en sustraer 3 dBA, para
rior o anterior al de evaluación, sin la fuente ruidosa fun- considerar el efecto del campo reflejado, en las determi-
cionando, al objeto de poder determinar los ruidos de naciones del valor a asignar al nivel de inmisión percibido,
fondo y los ruidos procedentes de la actividad origen del para poder realizar la comparación con los valores limites
problema. de la Tabla nº 3 del Anexo I de la presente Ordenanza.
En aquellos casos donde la fuente ruidosa funcione 5. Las medidas de los niveles sonoros se realizarán en
de forma continua en períodos inferiores a 15 minutos, el continuo, durante períodos de al menos 120 horas, co-
período de valoración a considerar podrá ser el máximo rrespondientes a los episodios acústicamente más signi-
período de funcionamiento de la fuente con un mínimo ficativos, en función de la fuente sonora que tenga ma-
de un (1) minuto. yor contribución a los ambientes sonoros, a fin de
Dada la importancia que en la valoración de este pro- verificar el correcto funcionamiento del equipo.
blema acústico tiene el ruido de fondo, en caso de no po- 6. En caso de realizar valoraciones de caracterizacio-
der definir con claridad los períodos de menor ruido de nes acústicas de zonas, se determinará el número de
fondo, se considerarán los comprendidos entre la 01:00 puntos necesarios en función de las dimensiones de la
y las 05:00 horas del día, en caso que la actividad ruidosa misma, preferiblemente constituyendo los vértices de
tenga un funcionamiento en periodo nocturno. En otras una cuadrícula de lado nunca superior a 250 metros.
circunstancias se seleccionará el periodo de tiempo más 7. Los micrófonos deberán estar dotados de elemen-
significativo. tos de protección, tales como pantallas antiviento o pro-
Artículo 28. Criterios de valoración de afección sonora tectores contra lluvia y aves, debiendo realizarse las pre-
en el exterior de recintos. (emisión) ceptivas calibraciones previas y posteriores al inicio y
1. Se valorará la afección sonora de la fuente ruidosa terminación del periodo de mediciones.
sobre el receptor, incluido el ruido de fondo, durante un 8. Los índices de valoración que se utilizarán serán el
período mínimo de 15 minutos, valorando su Nivel Per- LAeqd y el LAeqn, correspondientes a cada uno de los
centil L10,T en dBA. Si la fuente ruidosa funcionase de días del periodo de medición, debiéndose asimismo va-
forma continua en periodos inferiores a 15 minutos, el lorar y representar la evolución horaria de los LAeq en
periodo de valoración a considerar podrá ser el máximo cada uno de los puntos de medición.
período de funcionamiento de la fuente, con un mínimo Artículo 30. Criterios de valoración de inmisión sonora
de valoración de 60 segundos. en el ambiente exterior producidos por cualquier causa,
2. Se valorará la afección sonora en el lugar receptor incluyendo medios de transporte
sin funcionar la fuente ruidosa, manteniendo invariables 1. Será necesaria la valoración acústica, tanto previa
los condicionantes del entorno de la medición. Durante como posterior a la implantación de cualquier actividad,
el período de esta medición, quince minutos, se determi- que pueda producir un impacto ambiental acústico ne-
nará el ruido de fondo existente, dado por su nivel per- gativo.
centil L10, RF en dBA. 2. Se realizarán este tipo de valoraciones en los pro-
3. El nivel sonoro procedente de la actividad ruidosa yectos de caracterizaciones acústicas de zonas urbanas
valorada por su L10,AR, se determinará conforme al De- consolidadas, al objeto de poder asignar la Zonas de
creto 326/2003 de 25 de noviembre. Sensibilidad Acústica que por su naturaleza y entorno
4. Si la diferencia entre L10,T y L10,RF es igual o infe- corresponda.
rior a 3 dBA, se indicará expresamente que el nivel de 3. Los índices de valoración utilizados serán los nive-
ruido procedente de la actividad ruidosa (L10,AR) es del les continuos equivalentes en sus periodos diurnos y
orden igual o inferior al ruido de fondo, no pudiéndose nocturnos (LAeqd y LAeqn).
determinar con exactitud aquél. 4. En aquellos casos que fuese requerido, se valora-
Artículo 29.- Criterios de medición de la inmisión so- rán así mismo, los indicadores Lden, Lday, Levening y
nora en el ambiente exterior, producida por cualquier Lnight, para los períodos día, tarde y noche, siguiendo
causa, incluyendo medios de transporte. los períodos de tiempo y penalizaciones descritas para
1. El nivel de evaluación del ruido ambiental exterior a los mismos en el Anexo IV de esta Ordenanza.
que están expuestas las edificaciones, se medirá si- 5. Para definir el cumplimiento o no de los limites lega-
tuando el micrófono en el centro de las ventanas com- les exigibles en cada caso, así como para valorar la zona
pletamente abiertas de las dependencias de uso sensible de sensibilidad acústica que debe ser asignada a una de-
al ruido, tales como dormitorios, salas de estar, comedo- terminada área urbanística, se deberá realizar la compa-
res, despachos de oficinas y aulas escolares. ración entre los niveles de inmisión medidos de acuerdo
2. En las zonas todavía no construidas, pero destina- con los criterios anteriormente expuestos, y los niveles li-
das a edificaciones, se efectuarán las mediciones si- mites definidos en la Tabla núm. 3 del Anexo I de esta Or-
tuando preferentemente el micrófono entre 3 y 11 me- denanza, para el periodo de tiempo en consideración
tros de altura en el plano de emplazamiento de la Artículo 31. Criterios de medición de vibraciones en el
fachada más expuesta al ruido. interior de los locales
3. A pie de calle se efectuarán las mediciones si- 1. La determinación de la magnitud de las vibraciones
tuando el micrófono a 1.5 metros de altura y separán- será la aceleración, valorándose ésta en m/sg². Se utili-
dole lo más posible de las fachadas. zará analizador espectral clase 1 o superior. Los equipos
4. Cuando las mediciones de los niveles sonoros sean de medidas de vibraciones deben cumplir con la norma
realizadas en balcones o ventanas de fachadas, se reali- ISO-8041.
10. PÁG. 28 n GRANADA, MARTES, 15 DE MAYO DE 2007 n B. O. P. NÚM. 92
2. Las mediciones se realizarán en tercios de octava y el período de evaluación. Se podrán utilizar otros méto-
para valores de frecuencia comprendidos entre 1 y 80 dos si se demuestra que proporcionan resultados equiva-
Hz, cumpliendo los filtros de medida lo exigido para el lentes a los obtenidos mediante el anteriormente citado.
grado de precisión 1 en la Norma UNE-EN-61260: 1997, 5. Si el valor corregido de la aceleración, obtenido en
determinándose para cada ancho de banda el valor efi- m/s2 para uno o más de los tercios de octava, supera el
caz de la aceleración en m/s2. valor de la curva estándar seleccionada, existirá afección
3. El número de determinaciones mínimas a realizar por vibración, salvo en el caso de que los valores de la
será de tres medidas de aceleración para cada evalua- curva correspondiente a las mediciones con la máquina
ción, seleccionando para ello la posición, hora y condi- o fuente vibratoria sin funcionar fuesen superiores a la
ciones más desfavorables. curva estándar aplicable, en cuyo caso se considerarán
4. El tiempo de medición para cada determinación aquéllos como circunstancia máxima admisible.
será al menos de un (1) minuto. Artículo 33.- Medición y valoración de aislamientos
5. Para asegurar una medición correcta, además de acústicos.
las especificaciones establecidas por el fabricante de la 1. Procedimiento de medida y valoración de los aisla-
instrumentación, se tendrán en cuenta las siguientes mientos acústicos en las edificaciones a ruido aéreo.
consideraciones: El procedimiento a seguir para la medida del aisla-
a) Elección de la ubicación del acelerómetro: El acele- miento acústico a ruido aéreo es el definido por la Norma
rómetro se debe colocar de forma que la dirección de UNE EN ISO 140, en su parte 4ª.
medida deseada coincida con la de su máxima sensibili- El procedimiento de valoración de aislamiento acús-
dad (generalmente en la dirección de su eje principal). Se tico a ruido aéreo seguirá lo establecido en la Norma UNE
buscará una ubicación del acelerómetro de manera que EN ISO 717 parte 1ª, utilizando como valor referencial el
las vibraciones de la fuente le lleguen al punto de medida índice de reducción sonora aparente corregido con el tér-
por el camino más directo posible. Como regla general, mino de adaptación espectral a ruido rosa (R’w + C).
se ubicará siempre en el plano vibrante y en dirección En aquellos casos, de recintos adyacentes, donde no
perpendicular a él, ya sea suelo, techo o paredes. existe superficie común de separación y se requiera rea-
b) Colocación del acelerómetro: El acelerómetro se lizar una valoración del aislamiento acústico a ruido aé-
debe colocar de forma que la unión con la superficie de reo, se aplicará la misma normativa, utilizando como va-
vibración sea lo más rígida posible, admitiéndose los si- lor referencial la diferencia de nivel normalizada
guientes sistemas de montaje: aparente corregida, con el término de adaptación espec-
- Mediante un vástago roscado, embutido en el punto tral a ruido rosa (D’n,w +C).
de medida. 2. Procedimiento de medida y valoración de los aisla-
- Pegar el acelerómetro al punto de medida, mediante mientos acústicos a ruido estructural.
una capa de cera de abejas. a) Al objeto de comprobar el aislamiento estructural a
- Colocación de un imán permanente, como método ruido de impacto, se seguirá el siguiente procedimiento
de fijación, cuando exista una superficie magnética de medición:
plana. - Se excitará el suelo del local emisor mediante una
c) Influencia del ruido en los cables: Se ha de evitar el máquina de impactos que cumpla con lo establecido en
movimiento del cable de conexión del acelerómetro al el Anexo A de la Norma UNE EN ISO 140 parte 7ª.
analizador de frecuencias, así como los efectos de doble - En el recinto receptor se determinarán los niveles so-
pantalla en dicho cable de conexión producida por la noros siguiendo los criterios establecidos en el artículo
proximidad a campos electromagnéticos. 25 de la presente Ordenanza, utilizando el procedimiento
Artículo 32. Criterio de valoración de las afecciones con ventanas cerradas.
por vibraciones en el interior de los locales b) Se seguirá lo definido en el apartado 3, del artículo
1. Se llevarán a efecto dos evaluaciones diferencia- 36 de la presente Ordenanza., tomando como referencia
das, una primera con al menos tres medidas funcio- el ruido generado por la máquina de impactos.
nando la fuente vibratoria origen del problema, y otra va- 3. Procedimiento de medida y valoración de aisla-
loración de tres mediciones en los mismos lugares de miento acústico de fachadas y cubiertas.
valoración con la fuente vibratoria sin funcionar. a) El procedimiento a seguir para la medida del aisla-
2. Se calculará el valor medio de la aceleración en cada miento acústico bruto a ruido aéreo de los paramentos
uno de los anchos de banda medidos para cada una de horizontales y verticales, colindantes con el exterior, es
las determinaciones, esto es, funcionando la fuente vibra- el definido por la Norma UNE-EN -ISO 140 en su parte 5ª.
toria y sin funcionar ésta. b) El procedimiento de valoración del aislamiento
3. Se determinará la afección real en cada ancho de acústico seguirá lo establecido en la Norma UNE-EN-ISO
banda que la fuente vibratoria produce en el receptor. 717 Parte 1ª, utilizando como valoración referencial la di-
Para ello, se realizará una sustracción aritmética de los ferencia de nivel estandarizado ponderado de elemen-
valores obtenidos para cada valoración. tos, corregido con el término de adaptación espectral a
4. Se procederá a comparar en cada una de las bandas ruido de tráfico CTR: D1s,2m,nTw + CTR.
de tercios de octava el valor de la aceleración (m/sg²) ob- Artículo 34. Medida y valoración del ruido producido
tenido, con respecto a las curvas de estándares limitado- por vehículos a motor
res definidas en la Tabla nº 4 y Gráfico nº 1 del Anexo I de Los procedimientos para las medidas y valoraciones
la presente Ordenanza, según el uso del recinto afectado de los ruidos producidos por motocicletas, ciclomotores
11. B. O. P. NÚM. 92 n GRANADA, MARTES, 15 DE MAYO DE 2007 n PÁG. 29
y automóviles, así como los sistemas de medición con el 70 dBA en el caso de establecimientos definidos en el ar-
vehículo parado, son los establecidos en el Anexo III de tículo 35, o de 80 dBA para el resto, con tipología de equi-
esta Ordenanza. pos compactos (estará formado por un solo elemento).
Estos aparatos tendrán la consideración de electrodo-
TITULO IV: NORMAS DE PREVENCION ACUSTICA méstico y no será necesaria su legalización específica. No
CAPITULO I. EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO ACUS- obstante todo lo expuesto en este apartado, si se com-
TICO EN EDIFICACIONES DONDE SE UBIQUEN ACTIVI- probara el incumplimiento de los valores de emisión de
DADES E INSTALACIONES PRODUCTORAS DE RUIDOS cualquier tipo se podrá, sin perjuicio del régimen sancio-
Y VIBRACIONES. EQUIPOS DE CONTROL ACUSTICO nador aplicable, prohibir la utilización de dicho aparato.
Artículo 35. Condiciones acústicas generales Tipo 2. Los establecimientos de espectáculos públi-
1. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos cos, actividades recreativas y comerciales, con equipos
elementos constructivos que componen la edificación de reproducción/amplificación sonora o audiovisuales,
que alberga a la actividad, serán las determinadas en el salas de máquinas en general, talleres de chapa y pintura,
Capítulo III de la Norma Básica de Edificación sobre Con- talleres con tren de lavado automático de vehículos, talle-
diciones Acústicas en los Edificios (NBE-CA.81) y sus mo- res de carpintería metálica, de madera y similares, así
dificaciones (NBE-CA.82 y NBE-CA.88), o la que en cada como actividades industriales donde se ubiquen equipos
momento esté en vigor. Dichas condiciones acústicas se- ruidosos que puedan generar más de 90 dBA, deberán te-
rán las mínimas exigibles a los cerramientos de las edifi- ner un aislamiento acústico normalizado o diferencia de
caciones o locales donde se ubiquen actividades o insta- nivel normalizada en caso de ser recintos adyacentes a
laciones que generen niveles de ruido, valorados por su ruido aéreo mínimo de 65 dBA, medido y valorado según
nivel de presión sonora, iguales o inferiores a 70 dBA. lo definido en el artículo 33 de esta Ordenanza, respecto a
2. Los valores de los aislamientos acústicos exigidos, las piezas habitables de las viviendas colindantes con ni-
se consideran valores mínimos en relación con el cum- veles límite más restrictivos. Asimismo, estos locales dis-
plimiento de los límites que para el NAE y el NEE se esta- pondrán de un aislamiento acústico a ruido aéreo, dife-
blecen en esta Ordenanza. Para actividades en edifica- rencia de niveles estandarizada, respecto al exterior en
ciones no incluidas en el ámbito de aplicación de la fachadas y cerramientos exteriores de 40 dBA, medido y
NBE-CA.88, se exigirá un aislamiento acústico a ruido aé- valorado según lo dispuesto en el artículo 33 de esta Or-
reo nunca inferior a 45 dBA, medido y valorado según lo denanza.
definido en el artículo 33 de esta Ordenanza, para las pa- Tipo 3. Los establecimientos de espectáculos públicos
redes separadoras de propiedades o usuarios distintos. y actividades recreativas, con actuaciones y conciertos
Artículo 36. Condiciones acústicas particulares en ac- con música en directo, y/o música pregrabada bailable,
tividades y edificaciones donde se generan niveles ele- (salas de fiestas, discotecas y cualquier otro estableci-
vados de ruido miento de esparcimiento), deberán disponer de los aisla-
1. En aquellos cerramientos de edificaciones donde se mientos acústicos normalizado o diferencia de nivel nor-
ubiquen actividades o instalaciones que generen un nivel malizada, en caso de ser recintos adyacentes y diferencia
de ruido superior a 70 dBA, se exigirán unos aislamientos de nivel estandarizada para exteriores, a ruido aéreo mí-
acústicos más restrictivos, nunca inferiores a los indica- nimo, medidos y valorados según lo definido en el artí-
dos en el artículo anterior, en función de los niveles de culo 33 de esta Ordenanza, que se establecen a conti-
ruido producidos en el interior de las mismas y horario de nuación:
funcionamiento, estableciéndose los siguientes tipos: - 75 dBA, respecto a piezas habitables de colindantes
Tipo 1. Los establecimientos de espectáculos públi- de tipo residencial distintos de viviendas.
cos, actividades recreativas y comerciales, sin equipos - 75 dBA, respecto a piezas habitables colindantes re-
de reproducción/ amplificación sonora o audiovisuales sidenciales con el nivel límite más restrictivo.
(con o sin televisores convencionales), supermercados, - 55 dBA, respecto al medio ambiente exterior y 65
locales con actividades de atención al público, así como dBA respecto a locales colindantes con uso de oficinas y
las actividades comerciales e industriales en compatibili- locales de atención al público.
dad de uso con viviendas que pudieran producir niveles No obstante lo anterior se podrá eximir de estos aisla-
sonoros de hasta 90 dBA, como pueden ser, entre otros, miento a aquellas actividades de valor cultural y tradicio-
obradores de panadería, gimnasios, imprentas, talleres nal en entorno circunscrito que cuenten con locales de
de reparación de vehículos y mecánicos en general, ta- características tales que se entiendan garantizados los
lleres de confección y similares, sin equipos de repro- valores NAE respecto a vecinos y colindantes (como por
ducción musical, deberán tener un aislamiento acústico ejemplo los de carácter hipógeo).
normalizado o diferencia de nivel normalizada en caso 2. En establecimientos de espectáculos públicos y de
de recintos adyacentes a ruido aéreo mínimo de 60 dBA, actividades recreativas, no se permitirá alcanzar en el in-
medido y valorado según lo definido en el artículo 33 de terior de las zonas destinadas al público, niveles de pre-
esta Ordenanza, respecto a las piezas habitables de las sión sonora superiores a 90 dBA, salvo que en los acce-
viviendas con niveles límite más restrictivos. sos a dichos espacios se dé adecuada publicidad a la
Se entenderá por Televisión convencional a los efec- siguiente advertencia:
tos de aplicación de esta Ordenanza, todo aparato de te- "Los niveles sonoros producidos en esta actividad,
levisión, con no más de 37 pulgadas y con una emisión pueden producir lesiones permanentes en la función au-
máxima del equipo tarada por cualquier procedimiento a ditiva".
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La advertencia será perfectamente visible, tanto por Artículo 37.- Instalación de equipos limitadores con-
su dimensión como por su iluminación. troladores acústicos
3. En aquellos locales susceptibles de transmitir ener- 1. En aquellos locales descritos en el artículo 36 de la
gía sonora vía estructural, determinados en el anexo IX, presente Ordenanza, donde se disponga de equipo de re-
ubicados en edificios de viviendas o colindantes con és- producción musical o audiovisual en los que los niveles
tas, se deberá disponer de un aislamiento a ruidos de de emisión sonora pudieran de alguna forma ser manipu-
impacto tal que, medido y valorado, esté de acuerdo a lo lados directa o indirectamente, se instalará un equipo li-
definido en el artículo 33 de esta Ordenanza y el nivel so- mitador-controlador que permita asegurar, de forma per-
noro existente debido a la máquina de impactos, corre- manente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones
gido el ruido de fondo en las piezas habitables de las vi- del equipo musical superen los límites admisibles de ni-
viendas adyacentes, no supere el valor de 35 dBA. Para vel sonoro tanto en el interior del propio local (articulo 20
el caso de supermercados, a fin de evitar la molestia de bis) como en las edificaciones adyacentes, así como que
los carros de la compra y del transporte interno de mer- cumplen los niveles de emisión al exterior exigidos en
cancías, este límite se establece en 40 dBA. esta Ordenanza.
4. Los valores de aislamiento acústico exigidos a los 2. Los limitadores-controladores deberán intervenir
locales regulados en este artículo se consideran valores en la totalidad de la cadena de sonido, de forma espec-
de aislamiento mínimo, en relación con el cumplimiento tral, al objeto de poder utilizar el máximo nivel sonoro
de las limitaciones de emisión (NEE) e inmisión (NAE), emisor que el aislamiento acústico del local le permita
exigidos en esta Ordenanza. Por lo tanto, el cumpli- (tanto con colindantes como al exterior). Ningún ele-
miento de los aislamientos acústicos para las edificacio- mento con amplificación podrá estar fuera del control
nes definidas en este artículo, no exime del cumpli- del limitador-controlador.
miento de los NEE y NAE para las actividades que en 3. Los limitadores-controladores deben disponer de
ellas se realicen. los dispositivos necesarios que les permita hacerlos
5. Todos los establecimientos a los que se refieren es- operativos, para lo cual deberán disponer al menos de
tos apartados así como los reflejados en el artículo 35 las siguientes funciones:
deberán de funcionar con puertas y ventanas cerradas, a) Sistema de calibración interno que permita detectar
para garantizar los valores N.E.E. Establecidos en esta posibles manipulaciones del equipo de emisión sonora.
ordenanza. b) Registro sonográfico o de almacenamiento de los
niveles sonoros habidos en el local emisor, para cada
6. Los establecimientos encuadrados en los Tipos 2, 3
una de las sesiones ruidosas, con indicación de la fecha
y asimilados, deberán disponer de doble puerta de ac-
y hora de terminación y niveles de calibración de la se-
ceso al local, que configurarán un vestíbulo previo que
sión, con capacidad de almacenamiento de al menos
dará continuidad al aislamiento previsto, y cuyas carac-
dos meses, el cual será remitido al Ayuntamiento los me-
terísticas serán las recogidas en el decreto 72/92 de eli-
ses pares el primer año y los impares el segundo, si-
minación de barreras arquitectónicas.
guiendo este orden alternativo los sucesivos, todo ello
7. Sin perjuicio de los aislamientos que se exigen para
sin perjuicio de que pueda ser recogido por la inspec-
las actividades que se determinan en este artículo, en los
ción municipal en cualquier momento.
locales de edificios de uso residencial destinados a vivien-
c) Mecanismos de protección, mediante llaves elec-
das, no se permitirá la instalación de nuevas actividades
trónicas o claves de acceso que impidan posibles mani-
de: Fabricación industrial de pan, talleres de vehículos de
pulaciones posteriores, y si éstas fuesen realizadas, de-
especialidad chapa y pintura, carpinterías metálicas, esta-
berán quedar almacenadas en una memoria interna del
blecimientos de esparcimiento. Asimismo se aplicará esta equipo.
incompatibilidad a cualquier otra actividad que por sus es- d) Almacenamiento de los registros sonográficos, por
peciales características de transmisión de ruidos y vibra- un tiempo mínimo de 2 meses, así como de las calibra-
ciones, no pueda garantizarse mediante las medidas co- ciones periódicas y del sistema de precintado, a través
rrectoras necesarias, el normal descanso y permanencia de soporte físico estable, de tal forma que no se vea
de los ocupantes de viviendas contiguas. afectado por fallo de tensión, para lo que deberá estar
8. No se autorizará la instalación de actividades recre- dotado de los necesarios elementos de seguridad, tales
ativas y de espectáculos públicos y aforo superior a 20 como baterías, acumuladores, etc.
personas en calles de ancho inferior a tres metros entre e) Sistema de inspección que permita a los servicios
fachadas, medidos a 15 metros de cada lado de la puerta técnicos municipales una adquisición de los datos alma-
de acceso al local. cenados a fin de que éstos puedan ser trasladados a los
9. Las actividades sujetas a licencia no determinadas servicios de inspección para su análisis y evaluación,
expresamente en estos apartados, que pretendan fun- tanto físicamente como de forma automática mediante
cionar a partir de las 23 horas y colinden con viviendas, un sistema de transmisión telemática diario, adecuado al
les será de aplicación al menos los requerimientos del protocolo que el Ayuntamiento tiene establecido en el
Tipo 1 definido en este artículo. En caso de autolimitarse anexo V.
el horario de funcionamiento entre las 7 y las 23,00 ho- f) Marca, modelo y número de serie.
ras, se podrá eximir de esta exigencia, si bien esta limita- 4. A fin de asegurar las condiciones anteriores, se de-
ción de horario deberá de recogerse en las condiciones berá exigir al fabricante o importador de los aparatos,
de licencia de apertura. que los mismos hayan sido homologados respecto a la
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norma que le sea de aplicación, para lo cual deberán d) Parámetros de instalación del equipo limitador-
contar con el certificado correspondiente en donde se in- controlador: aislamiento acústico, niveles de emisión e
dique el tipo de producto, marca comercial, modelo, fa- inmisión y calibración
bricante, peticionario, norma de referencia base para su e) Sistema de transmisión de datos.
homologación y resultado de la misma. Así mismo, de- 8. Cualquier cambio o modificación del sistema de re-
berá contar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, producción musical, equipos audiovisuales o de los ele-
con servicio técnico con capacidad de garantizar a los mentos limitadores o de transmisión telemática, llevará
usuarios de estos equipos un permanente servicio de re- consigo la realización de un nuevo informe de instala-
paración o sustitución de éstos en caso de avería. ción, que deberá ser anotado en el libro de incidencias.
5. El titular de la actividad será el responsable del co- Cualquier cambio en las etapas de potencia, altavoces o
rrecto funcionamiento del equipo limitador-controlador y cualquier elemento que modifique el nivel de emisión re-
de transmisión telemática, para lo cual mantendrá un ser- querirá la recalibración del limitador para ajustar la emi-
vicio de mantenimiento permanente que le permita en sión al nivel autorizado, su anotación en libro de inciden-
caso de avería la reparación o sustitución en un plazo no cias y su comunicación al Ayuntamiento.
superior a una semana desde la aparición de la misma, así 9. La modificación de los niveles de emisión con res-
como la verificación y calibración del sistema de medida y pecto a los recogidos en autorizaciones ya concedidas,
remisión de datos que tendrá al menos una periodicidad supondrá la tramitación del correspondiente expediente
anual. El titular de la actividad está obligado a aportar al de modificación de la licencia otorgada, al que se incor-
Area de Medio Ambiente, Salud y Consumo la documen- porará la documentación técnica visada que proceda.
tación actualizada del contrato de mantenimiento en vigor 10. Los datos obtenidos por cualquiera de estos siste-
y los certificados visados acreditativos del correcto fun- mas de control, serán suficientes para iniciar los procedi-
cionamiento del dispositivo. Caso de no aportación de los mientos de restauración y sancionador que procedieran,
certificados en el plazo requerido, el Ayuntamiento podrá sin perjuicio de las medidas cautelares que pudiesen
requerirlo a la empresa de mantenimiento, que estará adoptarse.
obligada a facilitarlo. Así mismo, será responsable de te-
ner un ejemplar de Libro de Incidencias del limitador y del CAPITULO II. PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE DE-
sistema de transmisión telemática según el modelo deter- BEN OBSERVAR LOS PROYECTOS DE ACTIVIDADES E
minado en el anexo X, que estará a disposición de los INSTALACIONES PRODUCTORAS DE RUIDOS Y VIBRA-
agentes de la autoridad que lo soliciten, en el cual deberá CIONES
quedar claramente reflejada cualquier anomalía sufrida SECCION I. PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES
por los equipos, así como su reparación o sustitución por Artículo 38. Instalaciones auxiliares y complementarias.
el servicio oficial de mantenimiento, con indicación de fe- 1. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de
cha y técnico responsable. esta Ordenanza, se exigirá que en todos los proyectos de
En ningún caso se permitirá el funcionamiento de ele- edificación se adopten las medidas preventivas necesa-
mentos con amplificación sonora en tanto no sea repa- rias, a fin de conseguir que las instalaciones auxiliares y
rado el limitador controlador o sustituido provisional- complementarias de las edificaciones, tales como ascen-
mente por otro que realice las mismas funciones que el sores, equipos individuales o colectivos de refrigeración,
original, sin que esta sustitución provisional pueda ser puertas metálicas, puertas de garaje, funcionamiento de
por un tiempo superior a 15 días, salvo causa de fuerza máquinas, distribución y evacuación de aguas, transfor-
mayor, debidamente justificada. mación de energía eléctrica, se instalen con las precau-
6. El ajuste del limitador-controlador acústico, esta- ciones de ubicación y aislamiento que garanticen que no
blecerá el nivel máximo musical que puede admitirse en se transmitan al exterior niveles de ruido superiores a los
la actividad con el fin de no sobrepasar los valores límite establecidos en el artículo 20, ni se transmitan al interior
máximos permitidos por esta Ordenanza. de las viviendas o locales habitados niveles sonoros su-
7. Previo al inicio de las actividades en las que sea periores a los establecidos en los artículos 18 y 19 o vi-
obligatorio la instalación de un limitador-controlador y/o bratorios superiores a los establecidos en el artículo 23
el quipo de transmisión telemática, o en aquellas que se de esta Ordenanza.
encuentran en funcionamiento sin contar con estos me- 2. En toda edificación de nueva construcción se debe-
dios de control, el titular de la actividad deberá presentar rán proyectar y ejecutar plantas técnicas al objeto de que
un informe, emitido por técnico competente, que con- alberguen todos los equipos ruidosos afectos intrínseca-
tenga, al menos, la siguiente documentación: mente al servicio del edificio. Las condiciones acústicas
a) Plano de ubicación del micrófono registrador del li- de estas plantas técnicas serán similares a las condicio-
mitador-controlador respecto a los altavoces instalados. nes exigidas en el artículo 36 de esta Ordenanza.
b) Características técnicas, según fabricante, de todos 3. Por la especial incidencia que en los objetivos de
los elementos que integran la cadena de sonido. Para las calidad acústica tienen las instalaciones de climatización,
etapas de potencia se deberá consignar la potencia RMS, ventilación y refrigeración en general, dichas instalacio-
y, para los altavoces, la sensibilidad en dB/W a 1 m, la po- nes se proyectarán e instalarán siguiendo los criterios y
tencia RMS y la respuesta en frecuencia. recomendaciones técnicas más rigurosas, a fin de preve-
c) Esquema unifilar de conexionado de todos los ele- nir problemas en su funcionamiento.
mentos de la cadena de sonido, incluyendo el limitador- Entre otras actuaciones, se eliminarán las conexiones rí-
controlador, e identificación de los mismos. gidas en tuberías, conductos y máquinas en movimiento;