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La nueva “Tarifa Plana”  
para contratos  
indefinidos 
 
 
Asesores  Asociados IFRA
01/03/2014 

 

IFRA ASESORES 
WWW.IFRA‐ASESORES.COM 
 
Reducción en la cotización por la contratación
indefinida de trabajadores (tarifa plana para
contratos indefinidos)
El día 1 de marzo de 2014 fue publicado el Real Decreto-Ley 3/2014 sobre
reducciones a la cotización por la contratación de trabajadores por tiempo
indefinido, la conocida como “tarifa plana para contratos indefinidos”.
Por entender que puede ser de su interés le resumimos las principales
características de esta nueva medida:

1. Beneficiarios:
-

Autónomos y empresas que formalicen contratos de carácter indefinido
desde el 25/02/2014 y hasta el 31/12/2014.

2. Cuantía y duración de la reducción:
-

Se trata de una reducción en la cuota empresarial por contingencias
comunes, para la cual se establecen 3 tramos según la jornada realizada por
el trabajador:
A). Para las contrataciones realizadas a tiempo completo esta cuota
quedará reducida a 100 € mensuales.
B). Para las contrataciones realizadas a tiempo parcial con una
jornada de al menos el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable la cuota quedará reducida a 75 € mensuales.
C). Para las contrataciones realizadas a tiempo parcial con una
jornada de al menos el 50% de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable la cuota quedará reducida a 50 € mensuales.

-

Estas reducciones se aplicarán por un periodo de 24 meses. Pero si la
empresa tenía una plantilla inferior a 10 trabajadores en el momento de la
contratación, disfrutará durante 12 meses adicionales de una reducción del
50% en la cuota empresarial por contingencias comunes del trabajador
contratado indefinido.

3. Requisitos y obligaciones:
Para la aplicación de la reducción la empresa debe cumplir los siguientes
requisitos:
-

El contrato indefinido debe suponer un incremento tanto del nivel de empleo
indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho
incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores
que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a
la celebración del contrato.
-

Se debe mantener, desde la fecha alta del contrato indefinido, tanto el nivel
de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado en la empresa
con dicha contratación durante un periodo de 3 años (36 meses). No se
tendrán en cuenta para el cálculo de este requisito de mantenimiento del
nivel de empleo las extinciones por causas objetivas y despidos
disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
En el caso de que el trabajador deje voluntariamente la empresa en el
tiempo de aplicación de esta rebaja de la cotización, o se jubile, sufra una
incapacidad permanente o cualquier otra situación que suponga su cese, la
empresa deberá cubrir esta baja para evitar la pérdida de la ayuda.

-

No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por
despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente
como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los
contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse
extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis
meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la
reducción. Sin embargo, a los efectos del cumplimiento de este requisito no
se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25
de febrero de 2014.

-

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores
como durante los 24 meses durante los cuales se aplique la “tarifa plana”.

-

No haber sido excluida la empresa del acceso a los beneficios derivados de
la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción
grave o muy grave conforme a la LISOS.

4. Supuestos de reintegro de la “tarifa plana”
-

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación
de esta reducción, deberán reintegrarse las cantidades dejadas de ingresar,
con el recargo e interés de demora correspondiente

-

En el caso concreto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento
durante 36 meses del nivel de empleo alcanzado deberá procederse al
reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las
aportaciones empresariales que hubieran procedido en caso de no aplicarse
la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la
aplicación de la reducción, con el recargo e interés de demora
correspondiente, en función del momento en que se haya dejado de cumplir
la citada obligación:
A). Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel
de empleo se produce antes de 12 meses desde la contratación,
corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia.
B). Si tal incumplimiento se produce antes de 24 meses desde la
contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia.
C). En caso de que el incumplimiento se produjera antes de 36
meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la
citada diferencia.
5. Exclusiones:
No será de aplicación esta reducción en los siguientes casos:
-

-

Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del
contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad
mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en este apartado no será de
aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se
hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras
empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se
hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que
hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o
por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los
contratos que dan derecho a la reducción. Lo dispuesto en este apartado no
será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes
del 25 de febrero de 2014.

-

Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial,
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se
exceptúa de lo dispuesto en este apartado la contratación como trabajadores
por cuenta ajena de los hijos del empresario menores de 30 años; o mayores
de esa edad con especiales dificultades de inserción (discapacitados).

-

Relaciones laborales de carácter especial
representantes de comercio, artistas, etc…).

-

Contratación de trabajadores incluidos cualquiera de los sistemas especiales
del Régimen General (agricultura, manipulado del tomate, frutas, hortalizas y
conservas, etc..).

-

Contratación de empleados del sector público.

(empleados

de

hogar,

6. MUY IMPORTANTE:
-

Esta reducción, aunque de una cuantía elevada, no puede llamarse “tarifa
plana” pues solo se aplica a una de las contingencias por las que cotiza la
empresa. La cotización total comprende otras contingencias que siguen
siendo de obligado pago por la empresa y el trabajador. Así, por ejemplo,
para un trabajador a tiempo completo con una nómina de 1.000 € brutos
mensuales no se cotizarían únicamente 100 €.
Teniendo en cuenta el resto de contingencias que por las que cotizaría la
empresa (y también el trabajador) la cuantía a ingresar en los seguros
sociales de un mes podría alcanzar un importe aproximado de 214 €
(dependiendo del tipo de actividad de la empresa). Todo lo anterior sin tener
en cuenta además que la retención por IRPF también se aplicaría en la
porcentaje habitual que corresponda.
7. Otras cuestiones:
-

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó el
presente Real Decreto-Ley, la Ministra de Empleo Fátima Baños declaró que
las conversiones de contratos temporales en indefinidos también podrán
beneficiarse de esta reducción de cuotas siempre que supongan un
incremento del nivel de empleo en la empresa. Desde IFRA asesores
mantendremos informados a nuestros clientes una vez se confirme esta
información.

-

Esta “tarifa plana” es incompatible con la aplicación en el mismo contrato de
cualquier otro beneficio a la cotización.

-

La aplicación de esta “tarifa plana” es más ventajosa en la contratación de
trabajadores con un salario elevado. Para los trabajadores con un salario
bajo es menos “rentable” esta reducción, pues el coste de cotización de
estos trabajadores puede estar, de por sí, muy cerca de la reducción
establecida. Por esta razón es posible que la aplicación de otras
bonificaciones distintas ya existentes y sin requisitos como el de
mantenimiento del nivel de empleo resulten más beneficiosas en estos
casos. Este despacho puede informarle a este respecto.

-

Aunque la posibilidad de acogerse a esta tarifa plana se limita a las
contrataciones realizadas hasta el 31/12/2014, fuentes del gobierno no
descartan ampliar su aplicación más allá de dicha fecha, dependiendo de la
evolución de la medida.

Si desea ampliar más información sobre esta medida no dude en contactar
con nuestro Dpto. Laboral.

José Ruiz Sánchez
Graduado Social,

Javier Ruiz La Rosa
Graduado Social,

Asesores asociados IFRA S.L.
Oficinas centrales en Murcia, Avenida General Primo de Rivera, 10. 30008. Edificio Deportes,
entresuelo. Tlf 968 233 925, Fax 968 233 562.
Email ifralaboral@ifra-asesores.com – http://www.ifra-asesores.com
Registro Mercantil de Murcia, Libro 80, sección 2ª, Folio 101, hoja 4113

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Análisis de la "Tarifa Plana" por contratación indefinida - IFRA ASESORES

  • 2. Reducción en la cotización por la contratación indefinida de trabajadores (tarifa plana para contratos indefinidos) El día 1 de marzo de 2014 fue publicado el Real Decreto-Ley 3/2014 sobre reducciones a la cotización por la contratación de trabajadores por tiempo indefinido, la conocida como “tarifa plana para contratos indefinidos”. Por entender que puede ser de su interés le resumimos las principales características de esta nueva medida: 1. Beneficiarios: - Autónomos y empresas que formalicen contratos de carácter indefinido desde el 25/02/2014 y hasta el 31/12/2014. 2. Cuantía y duración de la reducción: - Se trata de una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes, para la cual se establecen 3 tramos según la jornada realizada por el trabajador: A). Para las contrataciones realizadas a tiempo completo esta cuota quedará reducida a 100 € mensuales. B). Para las contrataciones realizadas a tiempo parcial con una jornada de al menos el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable la cuota quedará reducida a 75 € mensuales. C). Para las contrataciones realizadas a tiempo parcial con una jornada de al menos el 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable la cuota quedará reducida a 50 € mensuales. - Estas reducciones se aplicarán por un periodo de 24 meses. Pero si la empresa tenía una plantilla inferior a 10 trabajadores en el momento de la contratación, disfrutará durante 12 meses adicionales de una reducción del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes del trabajador contratado indefinido. 3. Requisitos y obligaciones: Para la aplicación de la reducción la empresa debe cumplir los siguientes requisitos: - El contrato indefinido debe suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • 3. - Se debe mantener, desde la fecha alta del contrato indefinido, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado en la empresa con dicha contratación durante un periodo de 3 años (36 meses). No se tendrán en cuenta para el cálculo de este requisito de mantenimiento del nivel de empleo las extinciones por causas objetivas y despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. En el caso de que el trabajador deje voluntariamente la empresa en el tiempo de aplicación de esta rebaja de la cotización, o se jubile, sufra una incapacidad permanente o cualquier otra situación que suponga su cese, la empresa deberá cubrir esta baja para evitar la pérdida de la ayuda. - No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Sin embargo, a los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante los 24 meses durante los cuales se aplique la “tarifa plana”. - No haber sido excluida la empresa del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave o muy grave conforme a la LISOS. 4. Supuestos de reintegro de la “tarifa plana” - En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de esta reducción, deberán reintegrarse las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo e interés de demora correspondiente - En el caso concreto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento durante 36 meses del nivel de empleo alcanzado deberá procederse al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, con el recargo e interés de demora correspondiente, en función del momento en que se haya dejado de cumplir la citada obligación: A). Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce antes de 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia. B). Si tal incumplimiento se produce antes de 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia. C). En caso de que el incumplimiento se produjera antes de 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.
  • 4. 5. Exclusiones: No será de aplicación esta reducción en los siguientes casos: - - Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014. Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. - Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado la contratación como trabajadores por cuenta ajena de los hijos del empresario menores de 30 años; o mayores de esa edad con especiales dificultades de inserción (discapacitados). - Relaciones laborales de carácter especial representantes de comercio, artistas, etc…). - Contratación de trabajadores incluidos cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General (agricultura, manipulado del tomate, frutas, hortalizas y conservas, etc..). - Contratación de empleados del sector público. (empleados de hogar, 6. MUY IMPORTANTE: - Esta reducción, aunque de una cuantía elevada, no puede llamarse “tarifa plana” pues solo se aplica a una de las contingencias por las que cotiza la empresa. La cotización total comprende otras contingencias que siguen siendo de obligado pago por la empresa y el trabajador. Así, por ejemplo, para un trabajador a tiempo completo con una nómina de 1.000 € brutos mensuales no se cotizarían únicamente 100 €. Teniendo en cuenta el resto de contingencias que por las que cotizaría la empresa (y también el trabajador) la cuantía a ingresar en los seguros sociales de un mes podría alcanzar un importe aproximado de 214 € (dependiendo del tipo de actividad de la empresa). Todo lo anterior sin tener en cuenta además que la retención por IRPF también se aplicaría en la porcentaje habitual que corresponda.
  • 5. 7. Otras cuestiones: - En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó el presente Real Decreto-Ley, la Ministra de Empleo Fátima Baños declaró que las conversiones de contratos temporales en indefinidos también podrán beneficiarse de esta reducción de cuotas siempre que supongan un incremento del nivel de empleo en la empresa. Desde IFRA asesores mantendremos informados a nuestros clientes una vez se confirme esta información. - Esta “tarifa plana” es incompatible con la aplicación en el mismo contrato de cualquier otro beneficio a la cotización. - La aplicación de esta “tarifa plana” es más ventajosa en la contratación de trabajadores con un salario elevado. Para los trabajadores con un salario bajo es menos “rentable” esta reducción, pues el coste de cotización de estos trabajadores puede estar, de por sí, muy cerca de la reducción establecida. Por esta razón es posible que la aplicación de otras bonificaciones distintas ya existentes y sin requisitos como el de mantenimiento del nivel de empleo resulten más beneficiosas en estos casos. Este despacho puede informarle a este respecto. - Aunque la posibilidad de acogerse a esta tarifa plana se limita a las contrataciones realizadas hasta el 31/12/2014, fuentes del gobierno no descartan ampliar su aplicación más allá de dicha fecha, dependiendo de la evolución de la medida. Si desea ampliar más información sobre esta medida no dude en contactar con nuestro Dpto. Laboral. José Ruiz Sánchez Graduado Social, Javier Ruiz La Rosa Graduado Social, Asesores asociados IFRA S.L. Oficinas centrales en Murcia, Avenida General Primo de Rivera, 10. 30008. Edificio Deportes, entresuelo. Tlf 968 233 925, Fax 968 233 562. Email ifralaboral@ifra-asesores.com – http://www.ifra-asesores.com Registro Mercantil de Murcia, Libro 80, sección 2ª, Folio 101, hoja 4113