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Yehini Cristina Valencia
 Sandra Lorena Vente
Carlos Alberto Delgado
   Steven Quiñones
Ivan Fernelly Benavides
Las Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes
    funciones:

   1. Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía
    para la captación de los aportes de los afiliados al
    Sistema General de Seguridad Social en Salud.

   2. Promover la afiliación de grupos de población no
    cubiertos actualmente por la Seguridad Social.

   3. Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales
    los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios
    de salud en todo el territorio nacional. Las Empresas
    Promotoras de Salud tienen la obligación de aceptar a
    toda persona que solicite afiliación y cumpla con los
    requisitos de ley.
Las EPS actúan en los dos regímenes de
    afiliación en el Sistema General de
    Seguridad Social en Salud:

 EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
 EL RÉGIMEN SUBSIDIADO.


    Algunas EPS tienen autorización para
    actuar en los dos regímenes citados.
Es un conjunto de normas que rigen la
vinculación de los individuos y las
familias al sistema general de seguridad
social en salud (SGSSS), cuando tal
vinculación se hace a través del pago
de una cotización, individual y familiar, o
un aporte económico previo financiado
directamente por el afiliado o en
concurrencia entre éste y su empleador.
Es aquel en que se encuentran las
personas sin capacidad de cotizar al
Sistema por lo cual el Estado les
proporciona los medios para su
afiliación mediante los subsidios a la
demanda.
Es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencias del
trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes
    objetivos:

   Establecer las actividades de promoción y prevención
    tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la
    población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos
    derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la
    salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como
    los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de
    saneamiento y de seguridad.

   Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores
    y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que
    haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y
    enfermedad profesional.
   Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones
    económicas por incapacidad permanente parcial
    o invalidez, que se deriven de las contingencias de
    accidente de trabajo o enfermedad profesional y
    muerte de origen profesional.

   Fortalecer las actividades tendientes a establecer
    el origen de los accidentes de trabajo y las
    enfermedades profesionales y el control de los
    agentes de riesgos ocupacionales.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las
    siguientes características:

   Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el
    Estado.

   Las entidades administradoras del Sistema General
    de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la
    afiliación al sistema de y la administración del mismo.

   Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema
    General de Riesgos Profesionales.

   La afiliación de los trabajadores dependientes es
    obligatoria para todos los empleadores.
   El empleador que no afilie a sus
    trabajadores al Sistema General de
    Riesgos Prfoesionales, además de las
    sanciones legales, será responsable de
    las prestaciones que se otorgan en este
    decreto.

   La selección de las entidades que
    administran el sistema es libre y
    voluntaria por parte del empleador.
Son instituciones financieras privadas de
carácter previsional encargadas de
administrar y gestionar eficientemente
los fondos y planes de pensiones del
Régimen de ahorro individual con
solidaridad y de los fondos de cesantías
en Colombia.
La Ley 100 de 1993 que crea el Sistema de
Seguridad Social Integral en Colombia, reúne
un conjunto de entidades, normas y
procedimientos a los cuales pueden tener
acceso las personas y la comunidad con el fin
principal de garantizar una calidad de vida
que este acorde con la dignidad humana.
Con esta se autoriza la creación de las
Sociedades Administradoras de Fondos de
Pensiones, encargadas de administrar los
recursos destinados a pagar las pensiones de
los afiliados que escojan pensionarse de
acuerdo con las condiciones en que estos
fondos operaran de acuerdo con las
disposiciones que dicha ley exige.
   Las AFP deben garantizar seguridad, rentabilidad y
    liquidez a los afiliados.

   Son vigiladas por la Superintendencia Financiera de
    Colombia.

   Deben constituir garantías para responder por el
    manejo transparente y correcto de las inversiones de
    los recursos desarrollando planes de capitalización y
    pensiones.

   Cuentan con la garantía del Fondo de Garantías de
    Instituciones Financieras.
   Deben garantizar a sus afiliados una
    rentabilidad mínima determinada con
    base en la metodología estandarizada
    de la Superintendencia Financiera de
    Colombia.

   Hoy las AFP son los administradores de
    ahorro más importantes de Colombia.
   Pensión Obligatoria: es un pago de
    carácter vitalicio y obligatorio, que
    obtienen las personas afiliadas al
    Sistema General de Pensiones y que
    tiene como fin el amparo contra riesgos
    derivados de vejez, invalidez y muerte.
 Pensión Voluntaria: son un producto
 exclusivo de las AFP que constituye un
 ahorro voluntario para complementar
 la pensión obligatoria o para fines
 específicos de cada afiliado.
   Cesantías:
    Son una prestación social que tiene origen
    en el contrato de trabajo, tienen un
    carácter     obligatorio  y     deben    ser
    reconocidas liquidadas anualmente por el
    empleador      al   empleado.     Por   Ley,
    equivalen a un mes de trabajo por cada
    año laborado y no son entregadas
    directamente al trabajador sino que son
    consignadas al Fondo de Cesantías donde
    éste se encuentra afiliado. Tienen como fin
    servir como seguro de desempleo, o para
    financiar vivienda y educación superior.
son los hospitales, clínicas, laboratorios,
consultorios, etc. que prestan el servicio
de salud. Pueden ser públicas o
privadas. Para efectos de clasificación
en niveles de complejidad y de
atención se caracterizan según el tipo
de servicios que habiliten y acreditan, es
decir     su    capacidad        instalada,
tecnología y personal y según los
procedimientos e intervenciones que
están en capacidad de realizar.
Son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:

   prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los
    afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados
    en la presente Ley.

   Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios
    básicos la calidad y la eficiencia, y tendrán autonomía administrativa,
    técnica y financiera. Además propenderán por la libre concurrencia en
    sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los
    usuarios, y evitando el abuso de posición dominante en el sistema.


   Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud contará con un
    sistema contable que permita registrar los costos de los servicios
    ofrecidos. Es condición para la aplicación del régimen único de tarifas
    de que trata el Artículo 241 de la presente Ley, adoptar dicho sistema
    contable.
   Accesibilidad: entendida como la adecuada
    respuesta institucional a la solicitud de servicio
    por un derecho a el usuario a el mismo.

   Oportunidad: referida a la presentación del
    servicio de salud en el momento en el que el
    paciente lo requiere.

   Pertinencia: es el cumplimiento de normas en
    la realización del procedimiento de tal manera
    que se garantice confiabilidad y eficiencia.
   Información: hace referencia a la
    información administrativa y técnica de
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   Amabilidad: corresponde el trato cortes
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GRACIAS.

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  • 1. Yehini Cristina Valencia Sandra Lorena Vente Carlos Alberto Delgado Steven Quiñones Ivan Fernelly Benavides
  • 2.
  • 3.
  • 4. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones:  1. Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.  2. Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social.  3. Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las Empresas Promotoras de Salud tienen la obligación de aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de ley.
  • 5. Las EPS actúan en los dos regímenes de afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud:  EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO  EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Algunas EPS tienen autorización para actuar en los dos regímenes citados.
  • 6. Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
  • 7. Es aquel en que se encuentran las personas sin capacidad de cotizar al Sistema por lo cual el Estado les proporciona los medios para su afiliación mediante los subsidios a la demanda.
  • 8. Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
  • 9. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:  Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.  Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • 10. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.  Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
  • 11. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:  Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.  Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.  Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.  La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
  • 12. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Prfoesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.  La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
  • 13. Son instituciones financieras privadas de carácter previsional encargadas de administrar y gestionar eficientemente los fondos y planes de pensiones del Régimen de ahorro individual con solidaridad y de los fondos de cesantías en Colombia.
  • 14. La Ley 100 de 1993 que crea el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, reúne un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana. Con esta se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha ley exige.
  • 15. Las AFP deben garantizar seguridad, rentabilidad y liquidez a los afiliados.  Son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.  Deben constituir garantías para responder por el manejo transparente y correcto de las inversiones de los recursos desarrollando planes de capitalización y pensiones.  Cuentan con la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
  • 16. Deben garantizar a sus afiliados una rentabilidad mínima determinada con base en la metodología estandarizada de la Superintendencia Financiera de Colombia.  Hoy las AFP son los administradores de ahorro más importantes de Colombia.
  • 17. Pensión Obligatoria: es un pago de carácter vitalicio y obligatorio, que obtienen las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones y que tiene como fin el amparo contra riesgos derivados de vejez, invalidez y muerte.
  • 18.  Pensión Voluntaria: son un producto exclusivo de las AFP que constituye un ahorro voluntario para complementar la pensión obligatoria o para fines específicos de cada afiliado.
  • 19. Cesantías: Son una prestación social que tiene origen en el contrato de trabajo, tienen un carácter obligatorio y deben ser reconocidas liquidadas anualmente por el empleador al empleado. Por Ley, equivalen a un mes de trabajo por cada año laborado y no son entregadas directamente al trabajador sino que son consignadas al Fondo de Cesantías donde éste se encuentra afiliado. Tienen como fin servir como seguro de desempleo, o para financiar vivienda y educación superior.
  • 20. son los hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud. Pueden ser públicas o privadas. Para efectos de clasificación en niveles de complejidad y de atención se caracterizan según el tipo de servicios que habiliten y acreditan, es decir su capacidad instalada, tecnología y personal y según los procedimientos e intervenciones que están en capacidad de realizar.
  • 21. Son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:  prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley.  Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia, y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. Además propenderán por la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios, y evitando el abuso de posición dominante en el sistema.  Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud contará con un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos. Es condición para la aplicación del régimen único de tarifas de que trata el Artículo 241 de la presente Ley, adoptar dicho sistema contable.
  • 22. Accesibilidad: entendida como la adecuada respuesta institucional a la solicitud de servicio por un derecho a el usuario a el mismo.  Oportunidad: referida a la presentación del servicio de salud en el momento en el que el paciente lo requiere.  Pertinencia: es el cumplimiento de normas en la realización del procedimiento de tal manera que se garantice confiabilidad y eficiencia.
  • 23. Información: hace referencia a la información administrativa y técnica de los servicios brindada a los usuarios.  Amabilidad: corresponde el trato cortes y respetuoso del personal con el usuario.