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Tratado de los delitos y de las penas




                 BECCARIA,
                 BECCARIA Cesar de Bonesana.
                                   Bonesana.
        Después de publicar algunos ensayos de economía,
        publicó quot;De los delitos y las penasquot; en 1764, un breve
        escrito que tuvo mucho éxito en toda Europa,
        particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio
        entusiasta de los filósofos enciclopedistas.


                                                                  INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
        Partiendo de la teoría contractualista, que funda
        sustancialmente la sociedad sobre un contrato
        encaminado a salvaguardar los derechos de los
        individuos, garantizando el orden, Beccaria definió los
        delitos como violaciones de este contrato. La sociedad
        en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse,
        el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a
        los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad
        de la pena); en un segundo principio se establecería
        que ningún hombre puede disponer de la vida de otro.




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Índice

Al lector.

Introducción.

Origen de las penas y Derecho de penar.

Consecuencias.

Interpretación de las leyes.

Obscuridad de las leyes.

De la detención.

Indicios y formas en los juicios.

De los testigos.

Acusaciones secretas.

Preguntas sugestivas. Disposiciones.

De los juramentos.

Del tormento.

Procesos y prescripciones.

Atentados, cómplices, impunidad.

Mitigación de las penas.

De la pena de muerte.                          INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES

Bando y confiscaciones.

Infamia.

Prontitud de la pena.

Certidumbres de las penas. Gracias.

Asilos.

De poner a precio la cabeza de los reos.
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Proporción entre los delitos y las penas.

Medida de los delitos.

División de los delitos.

Delitos de lesa majestad.

Delitos contra la seguridad de los particulares. Violencias. Penas de los nobles.

Injurias al honor.

De los duelos.

Hurtos.

Contrabandos.

De los deudores.

De la tranquilidad pública.

Del ocio político.

Del suicidio y de los emigrantes.

Delitos de prueba difícil.

De un género particular de delitos.

Falsas ideas de utilidad.

Del espíritu de familia.

El fisco.

Cómo se previenen los delitos.
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Conclusión.




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Al Lector
Algunos restos de la legislación de un antiguo pueblo conquistador, compilada por orden de
un príncipe que reinaba hace doce siglos en Constantinopla, envueltos en el fárrago
voluminoso de libros preparados por obscuros intérpretes sin carácter oficial, componen la
tradición de opiniones que una gran parte de Europa honra todavía con el nombre de Leyes; y
es cosa tan funesta como general en nuestros días, que una opinión de Carpzovio, una
antigua costumbre referida por Claro, un tormento ideado con iracunda complacencia por
Farinaccio, sean las leyes a que con obediencia segura obedezcan aquéllos que deberían
temblar al disponer de las vidas y haciendas de los hombres. Estas leyes, reliquias de los siglos
más bárbaros, vamos a examinarlas en este libro en aquélla de sus partes que se refiere al
derecho criminal; y los desórdenes de las mismas osaremos exponérselos a los directores de la
felicidad pública con un estilo que deje al vulgo no ilustrado e impaciente la ingenua
indagación de la verdad. La independencia de las opiniones vulgares con que está escrita esta
obra, se debe al blando e ilustrado gobierno bajo el que vive el autor de ella.

Los grandes monarcas, los bienhechores de la humanidad que nos rigen, gustan de las
verdades expuestas por cualquier filósofo obscuro con un vigor desprovisto de fanatismo,
propio sólo del que se atiene a la fuerza o a la industria, pero rechazado por la razón; y para el
que examine bien las cosas en todas sus circunstancias, el desorden actual es sátira y
reproche propios de las edades pasadas, pero no de este siglo, con sus legisladores.

Quien quiera honrarme con su crítica debe comenzar, por consiguiente, ante todo, por
comprender bien la finalidad a que va dirigida esta obra; finalidad que, bien lejos de
disminuir la autoridad legítima, serviría para aumentarla, si la opinión puede en los hombres
más que la fuerza y si la dulzura y la humanidad la justifican a los ojos de todos. Las mal
entendidas críticas publicadas contra este libro, se fundan sobre confusas nociones de su
contenido, obligándome a interrumpir por un momento mis razonamientos ante sus
ilustrados lectores para cerrar de una vez para siempre todo acceso a los errores de un tímido
celo o a las calumnias de la maliciosa envidia.

Son tres las fuentes de que manan los principios morales y políticos que rigen a los hombres:
la revelación, la ley natural y los convencionalismos ficticios de la sociedad. No hay
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comparación entre la primera y las otras dos fuentes, cuanto al fin principal de ella; pero se
asemejan en que las tres conducen a la felicidad en esta vida mortal. Considerar las relaciones
de la última de las tres clases, no significa excluir las de las dos clases primeras; antes bien, así
como hasta las más divinas e inmutables, por culpa de los hombres de las falsas religiones y
las arbitrarias nociones de delicia y de virtud, fueron alteradas de mil modos distintos en sus
depravadas mentalidades, así también parece necesario examinar separadamente de
cualquier otra consideración lo que pueda nacer de las meras comprensiones humanas,
expresas o supuestas por necesidad y utilidad común; idea en que necesariamente debe
convenir toda secta y todo sistema de moral; así es que siempre será una empresa laudable la
que impulsa hasta a los más obstinados e incrédulos sujetos a conformarse con los principios
que impulsan a los hombres a vivir en sociedad. Tenemos, por consiguiente, tres clases
distintas de virtudes y de vicios: religiosas, naturales, y políticas. Estas tres clases nunca
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deben contradecirse; pero no todas las consecuencias y deberes que resultan de una de ellas,
derivan de las demás. No todo lo que exige la revelación lo exige la ley natural; ni todo lo que
exige la ley natural lo exige la mera ley social; pero es importantísimo separar lo que resulta
de los convencionalismos expresos o de los pactos tácitos de los hombres, pues tal es el límite
de la fuerza que puede ejercerse legítimamente de hombre a hombre, a no mediar una misión
especial del Ser Supremo. Por tanto, la idea de la virtud política puede llamarse sin tacha
variable, en tanto que la de la virtud natural sería siempre límpida y manifiesta si no la
obscureciesen la imbecilidad o las pasiones de los hombres y la de la virtud religiosa será
siempre pura y constante, por haber sido revelada inmediatamente por Dios y conservada por
él.

Así es que sería erróneo atribuir a quien habla de convenciones sociales y de las
consecuencias de la misma, principios contrarios bien a la ley natural o a la revelación, puesto
que no se trata ni de la una ni de la otra. Hablando de un estado de guerra antes del estado de
sociedad, sería erróneo tomar estos conceptos en el sentido que los dio Tomás Hobbes, es
decir como faltos de ningún deber o de ninguna obligación anterior, en lugar de tomarlos
como un hecho nacido de la corrupción de la naturaleza humana y de la falta de una sanión
expresa. Sería erróneo acusar de delito a un escritor que considerase las consecuencias del
pacto social si antes no hubiese admitido primeramente el pacto mismo.

La justicia divina y la justicia natural son inmutables y constantes por esencia, porque la
relación entre los dos mismos objetos es siempre la misma; pero la justicia humana, o sea la
justicia política, como no es más que una relación entre la acción y el distinto estado de la
sociedad, puede variar a medida que la acción en cuestión se haga necesaria y útil a la
sociedad y sólo llega a distribuirse bien por el que analiza las complicadas y mutabilísimas
relaciones de las convenciones civiles. Desde el momento en que estos principios, que son
esencialmente distintos, se confunden, se pierde toda esperanza de razonar bien en asuntos
públicos. Incumbe a los teólogos trazar los límites entre lo justo y lo injusto, en cuanto se
refiere a la malicia o a la bondad del acto, pero el establecer las relaciones de lo justo y de lo
injusto desde el punto de vista político, o sea en relación con la utilidad o el daño de la
sociedad, es asunto del publicista. Uno de estos objetos no podrá nunca prejuzgar al otro,
pues todos vemos que la virtud puramente política debe ceder ante la inmutable virtud que
emana de Dios.

Volveré a repetir que todo el que quisiese honrarme con sus observaciones críticas, no debe
comenzar suponiendo en mí principios destructores de la virtud o de la religión, puesto que          INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
he demostrado que no son tales mis intenciones; y así, en vez de presentarme como incrédulo
o sedicioso, lo que debe hacer es procurar señalarme como un lógico malo o un político
imprevisor; no tiemble a cada proposición que sostenga los intereses de la humanidad;
convénzame de la inutilidad o del daño político que podrían nacer de mis principios y
hágame ver las ventajas de las prácticas admitidas.

En las Notas y observaciones, he dado público testimonio de mi religiosidad y sumisión a mi
soberano, de modo que sería superfluo responder a otros escritos semejantes. Todo aquel que
escriba con la decencia que conviene a los hombres honrados, a la vez. que con la ilustración
conveniente, me dispensará de probar los primeros principios de cualquier carácter que sean


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y encontrará en mí más bien que un hombre que trata de contestar, un enamorado pacífico
de la verdad.




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Introducción
Por lo general los hombres suelen descuidar las precauciones más importantes,
abandonándose a la prudencia diaria o a la discreción de aquéllos cuyo interés pueda ser
oponerse a las leyes más providentes, de ventaja universal por naturaleza; y resisten asimismo
al esfuerzo por el cual tienden a condensarse un poco tanto en unos el colmo del poder y de
la dicha y en otros toda la debilidad y la miseria. Por lo cual, si no después de haber pasado
entre millares de errores en las cosas más esenciales a la vida y a la libertad, sí después de
estar cansados de sufrir los males, y llegados a su extremo, no se entregan a remediar los
desórdenes que les oprimen y a reconocer las verdades más palpables, las cuales, escapan por
su misma sencillez a los entendimientos vulgares no acostumbrados a analizar los asuntos,
sino a recibir las impresiones de golpe, más por tradición que por examen.

Si abrimos las historias, veremos que las leyes, que son, o que deberían ser, pactos entre
hombres libres, por lo general no han sido más que instrumento de las pasiones de unos
pocos, cuando no han nacido de una necesidad fortuita y pasajera; es decir, que no han sido
dictadas por un frío estudioso de la naturaleza humana que concentrase en un solo punto los
actos de una multitud humana, considerándolas desde este ángulo visual la máxima felicidad
dividida entre el mayor número. Felices son las poquísimas naciones que no aguardaron a
que el lento movimiento de las combinaciones y vicisitudes humanas, hiciese suceder en el
límite extremo de los males un encaminamiento hacia el bien, sino que aceleraron con
buenas leyes los tránsitos intermedios; y merece la gratitud de los hombres el filósofo que
desde la obscuridad de su despreciado aposento de estudio, tuvo el valor de lanzar entre la
multitud las primeras semillas de las verdades útiles, largol tiempo infructuosas.

Conocidas son las verdaderas relaciones entre el soberano y sus súbditos y entre las diversas
naciones; el comercio se ha animado al aspecto de las verdades filosóficas vulgarizadas por la
imprenta y entre las naciones se ha encendido una tácita guerra de industrias, la más humana
y digna de los hombres razonadores. Frutos son éstos debidos a la luz de nuestro siglo. Pero
son poquísimos los que han examinado y combatido la crueldad de las penas y la
irregularidad de los procedimientos criminales, parte de la legislación que es tan principal y
que tan descuidada está en casi toda Europa. Poquísimos son los que remontándose a los
principios generales, aniquilaron los errores acumulados por los siglos, frenando, por lo
menos con la fuerza que pudieran tener las verdades conocidas, el excesivo libre curso de la
mal dirigida fuerza que hasta ahora ha autorizado el largo ejemplo de las frías atrocidades. Y   INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
sin embargo, los gemidos de los débiles sacrificados a la cruel ignorancia y a la rica
indolencia, los bárbaros tormentos multiplicados con severidad pródiga e inútil por delitos
no probados o quiméricos, la melancolía y horrores de la prisión, aumentados por el verdugo
más cruel de los desgraciados, la incertidumbre, además, debieran sacudir el corazón de los
magistrados que guían las opiniones de los seres humanos.

El inmortal Presidente Montesquieu ha tratado rápidamente este asunto y la indivisible
verdad me fuerza a seguir las huellas luminosas de tan grande hombre, seguro como estoy de
que los pensadores, a quienes me dirijo, sabrán distinguir mis pasos de los suyos. Me
consideraré afortunado si llego a conseguir, como él, la secreta gratitud de los obscuros y


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pacíficos secuaces de la razón y si logro inspirar el dulce estremecimiento con que las almas
sensibles responden a los que sostienen los intereses de la humanidad.

El orden de las cosas me conduciría ahora a examinar y distinguir las distintas clases de
delitos y la manera de penarlos, si la naturaleza de ellos, variable según las diversas
circunstancias de los siglos y de los lugares, no me obligase a un detalle inmenso y enojoso.
Me bastará indicar los principios más generales, y los errores más funestos y comunes, para
desengañar tanto a aquéllos que, por un mal entendido amor de libertad, quisieran introducir
la anarquía, como a los que gustarían de reducir a los hombres a una regularidad claustral.

¿Pero cuáles serán las penas convenientes a tales delitos?

¿La muerte es una pena verdaderamente útil y necesaria para la seguridad y el buen orden de
la sociedad? ¿el tormento es también justo y obtiene el fin que se proponen las leyes? ¿cuál es
la mejor manera de prevenir los delitos? ¿las mismas penas son igualmente útiles en todos los
tiempos? ¿qué influencia tienen sobre las costumbres? Estos problemas merecen ser resueltos
con la precisión geométrica a que no pueden resistir la niebla de los sofismas, la seductora
elocuencia y la duda tímida. Si yo no tuviese más mérito que ser el primero que hubiera
presentado a Italia con alguna mayor evidencia lo que en otras naciones se haya osado
escribir y comenzado a practicar, me consideraría afortunado sólo por ello; pero si,
sosteniendo los derechos de los hombres y de la invencible verdad, contribuyese a arrancar
de los espasmos y angustias de la muerte a alguna víctima infortunada de la tiranía o de la
ignorancia, igualmente fatales, las bendiciones y lágrimas de un solo inocente en los
transportes de su alegría, me consolarían del desprecio de los hombres.




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Origen de las penas y derecho de penar
No puede esperarse ventaja alguna duradera de la política moral, si ésta no se funda en los
sentimientos indelebles en el hombre. Toda ley que se desvíe de éstos, encontrará siempre
una resistencia contraria que al cabo vencerá, del mismo modo que una fuerza, aunque sea
muy pequeña, si se aplica muy continuadamente, vence cualquier movimiento violento
comunicado a un cuerpo.

Consultemos el corazón humano y en él hallaremos los principios fundamentales del
verdadero derecho del soberano para penar los delitos.

Ningún hombre ha hecho el don gratuito de parte de su libertad en vista del bien público;
esta quimera sólo existe en las novelas. Si fuese posible, todos nosotros quisiéramos que los
pactos que nos atan con los demás, no nos ligasen; todo hombre se siente centro de todas las
combinaciones del globo.

La multiplicación del género humano, pequeña por sí misma, pero superior con mucho a los
medios que la estéril y abandonada naturaleza ofrecía para satisfacer las necesidades que
cada vez más se enredaban entre sí, fue lo que reunió a loS primeros salvajes. Las primeras
uniones formaron necesariamente otras para resistir a las primeras; y de este modo el estado
de guerra se transportó desde el individuo a las naciones.

Las leyes son las condiciones mediante las cuales los hombres independientes y aislados, se
unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, así como de gozar
una libertad inútil por la incertidumbre de conservarla. Por eso, debieron sacrificar una parte
de su libertad para disfrutar del resto, seguros y tranquilos. La suma de todas estas porciones
de libertad sacrificadas al bien de todos, es lo que forma la soberanía de una Nación, siendo el
soberano su legítimo depositario y administrador. Pero no bastaba formar este depósito; era
preciso defenderle de las usurpaciones de cada hombre en particular, pues el hombre trata
siempre de substraer del depósito, no sólo su porción propia, sino que además procura
usurpar las porciones de los demás. Hacían falta motivos sensibles que bastasen a disuadir el
ánimo despótico de cada individuo de sumergir en el caos antiguo las leyes de la sociedad.
Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de las leyes.

Digo motivos sensibles, porque la experiencia ha hecho ver que la mayoría no adopta
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principios estables de conducta ni se aleja del principio universal de disolución que se
observa en el Universo físico y moral, sino con motivos que afectan inmediatamente a los
sentidos y que se presentan de continuo a la mente para contrapesar las fuertes impresiones
de las pasiones parciales que se oponen al bien universal, sin que la elocuencia y las
declamaciones, ni aun las más sublimes verdades basten para refrenar por largo tiempo las
pasiones excitadas por las vivas sacudidas de los objetos presentes. De modo que fue la
necesidad la que obligó a los hombres a ceder parte de su libertad y, por tanto es cosa cierta
que ninguno de nosotros desea colocar en el depósito público más que la mínima porción
posible, tan sólo aquélla que baste a inducir a los otros a defender el depósito mismo. El
conjunto de estas mínimas porciones posibles, forma el derecho de penar; todo lo demás es
abuso, y no justicia; es un hecho, y no ya derecho.


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Las penas que superan la necesidad de conservar el depósito de la salud pública son justas por
naturaleza; y las penas son tanto más justas cuanto más sagrada e inviolable es la seguridad y
mayor la libertad que el soberano conserva a los súbditos.




                                  Consecuencias
La primera consecuencia de estos principios es que tan sólo las leyes pueden decretar las
penas de los delitos, sin que esta autoridad pueda residir más que en el legislador, que es
quien representa a la sociedad entera, unida por un contrato social. Ningún magistrado (que
es una parte de la sociedad) puede con justicia infligir penas contra otro miembro de la
sociedad misma. Pero una pena aumentada más allá del límite fijado por las leyes, o sea de la
pena justa, sería otra pena más; de modo que el magistrado no puede aumentar la pena
establecida para un delincuente ciudadano, aunque sea bajo el pretexto de un celo mal
entendido o del bienestar público.

La segunda consecuencia es que el soberano representante de la sociedad misma sólo puede
dictar leyes generales que obliguen a todos los miembros de aquélla, pero sin que pueda
juzgar más que al que haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividiría
en dos partes: una representada por el soberano que afirma la violación del contrato, y otra
por el acusado, que lo niega. De modo que es necesario que haya un tercero que juzgue de la
verdad del hecho. Aquí tenemos la necesidad de un magistrado cuyas sentencias sean
inapelables, consistiendo en meras afirmaciones o negaciones de hechos particulares.

La tercera consecuencia es que si llegase a probarse que la atrocidad de las penas,
inmediatamente opuesta al bien público y a la finalidad misma de impedir los delitos, fuese
inútil, también en este caso aquélla no sólo sería contraria a las virtudes benéficas, efecto de
una razón ilustrada que prefiere mandar más bien a hombres felices, que no a una manada de
esclavos en que se mantenga siempre una perpetua circulación de tímida crueldad, sino que
sería también contraria a la propia justicia y a la naturaleza del mismo contrato social.


                       Interpretación de las leyes
Cuarta consecuencia. Ni tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir          INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
en los jueces del orden criminal, por la misma razón de que no son legisladores. Los jueces no
han recibido las leyes de nuestros antiguos padres como una tradición doméstica y un
testamento que sólo dejase a la posteridad el cuidado de obedecerlo; sino que le reciben de la
sociedad viva, o del soberano que la representa como depositario legítimo del resultado
actual de la voluntad de todos; es decir, que las reciben no como obligaciones de un
juramento antiguo, nulo porque ligaba voluntades aun inexistentes, e inicuo, porque reducía
a los hombres desde el estado de sociedad al de rebaño, sino como efectos de un juramento,
tácito o expreso; hecho por las voluntades reunidas de los súbditos vivos al soberano, como
vínculos necesarios para refrenar y regir el fermento interior de los intereses particulares. Tal
es la autoridad física y real de las leyes. Por consiguiente ¿quién será el intérprete legítimo de
la ley? ¿el soberano, que es el depositario de las voluntades actuales de todos, o el juez, cuyo

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oficio es tan sólo determinar si tal o cual hombre ha realizado ó no una acción contraria a las
leyes?

El juez; debe hacer en todo delito un silogismo perfecto: la mayor de este silogismo debe ser
la ley general; la menor, será la acción conforme o no a la ley; y finalmente, la consecuencia
tendrá que ser la libertad o la pena. Si el juez se ve obligado o pretende hacer, en vez de uno,
dos silogismos, se abre la puerta a la incertidumbre.

No hay nada más peligroso que el axioma común de que precisa consultar el espíritu de la ley.
Este es al modo de dique roto por el torrente de las opiniones y me parece demostrada esta
verdad que parece una paradoja a los entendimientos vulgares a quienes afecta más un
pequeño desorden presente que las funestas, aunque remotas consecuencias, que nacen de
un falso principio arraigado con una noción.

Nuestros conocimientos y todas nuestras ideas mantienen una conexión recíproca y cuanto
más complicados son, los caminos que a ellos conducen y que de ellos parten son más
numerosos. Cada hombre tiene su punto de vista y en cada diferente tiempo cada cual tendrá
el suyo distinto. El espíritu de la ley sería, por tanto, el resultado de la buena o de la mala
lógica de un juez dependiente de una fácil o mala asimilación; dependería del impulso de sus
pasiones, de la debilidad del que sufre, de las relaciones del juez con el ofendido y de todas
aquellas fuerzas menudas que cambian las apariencias de cualquier objeto en el ánimo
oscilante del hombre. Vemos aquí la suerte de un ciudadano cambiar con frecuencia en el
tránsito que pueda hacerse a distintos tribunales, siendo la vida de pobres gentes víctima de
falsos raciocinios o del fermento actual de sus humores, cuando toma por interpretación
legítima el vago resultado de la confusa perspectiva de nociones que se presentan en su
mente. Por esto vemos las mismas clases de delitos penados por el mismo tribunal
diversamente en tiempos distintos, por haber atendido a la errante inestabilidad de las
interpretaciones y no a la constante voz de la ley, siempre fija.

El desorden que nazca de la observancia rigurosa de la letra de una ley penal, no debe
compararse con los desórdenes que nazcan de su interpretación. Un tal momentáneo
inconveniente impulsa a la fácil y necesaria corrección de las palabras de la ley motivo de su
incertidumbre; pero impide la fatal licencia de razonar de que nacen las controversias venales
y arbitrarias. Cuando un código fijo de leyes que deben observarse a la letra no deja al juez
otra tarea más que la de examinar los actos de los ciudadanos y juzgarlos conformes o
disconformes con la ley escrita; cuando la norma de lo justo y de lo injusto, que debe dirigir     INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
las acciones tanto del ciudadano ignorante como del sabio, no es asunto de controversia, sino
de hecho, entonces los súbditos no están sujetos a las pequeñas tiranías de muchos, tanto
más crueles cuanto menor es la distancia entre el que sufre y el que ha de sufrir, y más fatales
que las tiranías de uno solo, porque el despotismo de muchos no es corregible más que por el
despotismo de uno solo, y la crueldad de un déspota es proporcionada no a su fuerza, sino a
los obstáculos que encuentra. Es así como los ciudadanos adquieren la seguridad de sí
mismos, que es justa, pues éste es el objeto y el fin que llevó a los hombres a la sociedad; y
que es, además, útil, porque los coloca en situación de calcular con exactitud los
inconvenientes de una mala acción; también es verdad que de este modo, los hombres
adquirirán espíritu de independencia, pero no para salirse de las leyes y oponerse
recalcitrantemente a los supremos magistrados, sino para oponerse a quienes se hayan

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atrevido a llamar con el sagrado nombre de virtud la debilidad de ceder a las opiniones
interesadas o caprichosas de los poderosos.

Estos principios desagradarán a los que se hayan creado el derecho de trasmitir a los
inferiores los golpes de tiranía recibidos de sus superiores. Todo deberá temerse si el espíritu
de tiranía pudiese conciliarse con el de la lectura; o sea con la capacidad de comprender lo
leído.


                          Obscuridad de las leyes
Si la interpretación de las leyes es un mal, es evidente que será otro mal la obscuridad que
arrastra trás de sí a la interpretación necesariamente; y el mal será grandísimo cuando las
leyes de un país estén escritas en lengua extranjera para el pueblo, poniendo a éste entonces
bajo la dependencia de unos cuantos que entiendan aquella lengua y sin que pueda juzgar
por sí mismo cuál sería el éxito de su libertad o de sus propios miembros; en una lengua que
haga de un libro solemne y público algo casi privado y doméstico.

Cuando mayor sea el número de los que entiendan y tengan en sus manos el sagrado código
de las leyes, tanto menos frecuentes serán los delitos, pues es indudable que la ignorancia y la
incertidumbre de las penas ayudan a la elocuencia de las pasiones. ¿Qué deberíamos pensar
de esto, si tenemos en cuenta la inveterada costumbre de gran parte de la culta e ilustrada
Europa?

Una consecuencia de esta última reflexión es que sin la escritura, una sociedad no podrá
tomar una forma fija de gobierno en que la fuerza sea un efecto del todo, y no de las partes, y
en que las leyes, inalterables sólo por la voluntad general, no degeneren al pasar por la
multitud de los intereses privados.

La experiencia y la razón nos han hecho ver que la probabilidad y la certidumbre de las
tradiciones humanas disminuyen a medida que se alejan de su fuente. ¿Qué no será cuando
no existe ningún monumento estable del pacto social? ¿Cómo resistirían las leyes a la fuerza
inevitable del tiempo y de las pasiones?

Por esto vemos cuán útil sea la imprenta que hace depositario de las santas leyes al público en
general, y no a unos pocos, y cuando tenga de disipado el tenebroso espíritu de cábala y de
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intriga que desaparece ante las luces y las ciencias, aparentemente despreciadas, pero
temidas en realidad de los secuaces de aquellas tendencias. Tal es la razón de que en Europa
haya disminuido la atrocidad de los delitos que hacían gemir a nuestros antiguos padres,
unas veces tiranos y otras esclavos. El que conozca la historia de hace dos o tres siglos y la
nuestra, podrá ver como del seno del lujo y de la molicie nacieron las virtudes más
agradables, tales como la humanidad, la beneficencia, la tolerancia de los errores humanos. Y
del mismo modo podrá ver cuáles fueron los efectos de aquélla que equivocadamente se
llama antigua sencillez y buena fe: La humanidad gimiendo bajo la implacable superstición; la
avaricia y la ambición de pocos tiñendo de sangre humana las arcas del oro y los tronos del
Rey; las traiciones ocultas, los públicos estragos; cada uno de los nobles tiranos de la plebe,
los ministros de la verdad evangélica con las manos manchadas de sangre, aquellas manos


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que día por día se alzaban hacia el Dios de la mansedumbre ... Todo ello ha dejado de ser
obra de nuestro siglo ilustrado que algunos llaman corrompido.


                                 De la detención
Un error no menos común que contrario a la finalidad social, que es el convencimiento de la
seguridad propia, es dejar que el magistrado ejecutor de las leyes sea dueño de aprisionar a
un ciudadano, de quitar la libertad a un enemigo suyo por frívolos pretextos o de dejar
impune a un amigo a despecho de los indicios más fuertes de culpabilidad. La prisión es una
pena que necesariamente debe preceder a la declaración del delito, a diferencia de cualquiera
otra; pero este carácter distintivo suyo, no le quita otro carácter esencial, a saber: que sólo la
ley puede determinar los casos en que un hombre pueda merecer la pena.

La ley por consiguiente indicará cuáles sean los indicios de un delito que merezcan la
custodia del reo, que le sometan a un examen y a una pena. La fama pública, la fuga, la
confesión extrajudicial, la de un compañero de delito, las amenazas y la enemistad constante
del ofendido, el cuerpo del delito y otros indicios semejantes, son pruebas suficientes para
hacer que se detenga a un ciudadano. Pero estas pruebas deben estar establecidas por las
leyes, y no por los jueces, cuyas providencias se oponen siempre a la libertad política, cuando
no son proposiciones particulares de una máxima general que conste en el código público. A
medida que las penas vayan siendo moderadas, que se acabe con la desolación y escualidez de
las cárceles, que la compasión de la humanidad penetre a través de las puertas cerradas y
gobierne a los inexorables y endurecidos ministros de justicia, las leyes podrán contentarse
para detener a los ciudadanos con indicios que sean más débiles.

Un hombre que haya sido acusado de delito, encarcelado y absuelto después no debería llevar
en sí nota alguna de infamia. ¡Cuántos romanos, acusados de delitos gravísimos y a quienes se
estimó luego inocentes, fueron reverenciados por el pueblo, y honrados con magistraturas!
¿Por qué razón es tan distinto en nuestro tiempo el éxito de un inocente? Porque parece que
en el sistema criminal actual, según opinión de los hombres, prevalece la idea de la fuerza y
de la prepotencia sobre la de la justicia, porque se arroja confundidos en la misma caverna a
los acusados y a los convictos, porque la prisión más bien es un suplicio que la custodia del
reo y porque la fuerza interna tutelar de las leyes marcha separada de la externa, defensora
del trono y de la nación, cuando debieran estar unidas así. La primera, por medio del apoyo
común de las leyes, se combinaría con la facultad de juzgar, pero no dependería de aquélla           INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
con inmediata potestad; y la gloria que acompaña a la pompa y el lujo de un cuerpo militar,
cancelaría la infamia, más unida al modo que a la cosa, como todos los sentimientos
populares; y está probado que en la opinión común las prisiones militares no son tan
infamantes como las forenses. Todavía duran en el pueblo, en las costumbres y en las leyes,
inferiores siempre en más de un siglo en bondad a la ilustración actual de una nación, todavía
duran las bárbaras impresiones y las feroces ideas de los septentrionales longobardos que
expulsaron a nuestros padres...




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Indicios y formas de los juicios
Hay un teorema general muy útil para calcular la certidumbre de un hecho: por ejemplo, la
fuerza de los indicios de un delito. Cuando las pruebas de un hecho dependen unas de otras,
o sea, cuando los indicios sólo se prueban entre sí, cuanto mayores sean las pruebas que se
aduzcan, tanto menor será la probabilidad del hecho, porque los casos que harían fallar las
pruebas antecedentes, hacen fallar también las subsiguientes. Cuando todas las pruebas de
un hecho dependen por igual de una sola, no aumenta el número de las pruebas ni disminuye
la probabilidad del hecho, porque todo su valor se resuelve en el de aquella única de que
depende. Cuando las pruebas son independientes una de otra, o esa, cuando los indicios se
prueban de otro modo que por sí mismos, cuanto mayores pruebas se aduzcan, tanto más
crecerá la probabilidad del hecho, porque la falacia de una prueba no influye sobre la otra.
Estoy hablando de probabilidades en materia de delito, probabilidades que deben ser ciertas,
para merecer pena; pero se desvanecerá la paradoja para quien considere que, rigurosamente
considerada, la certidumbre moral no es más que una probabilidad, probabilidad de tal
género que se llama certidumbre, porque todo hombre de buen sentido consiente en ella
necesariamente por una costumbre nacida de la necesidad de obrar, y anterior a toda
especulación. Por tanto, la certidumbre que se requiere para considerar reo a un hombre, es
la misma que determina a todo hombre en los actos más importantes de la vida. Las pruebas
de un delito pueden distinguirse en perfectas e imperfectas. Considero perfectas las que
excluyen la posibilidad de que alguien no sea reo de lo que se le atribuye; e imperfectas las
que no la excluyen. De entre las primeras, una sola es suficiente para la condena; de las
segundas, son necesarias para ello tantas cuantas basten a formar una perfecta. Es decir, que
si en cada una de éstas en particular es posible que alguien no sea reo, mediante la unión
entre sí sobre el mismo sujeto es imposible que no lo sea. Obsérvese que las pruebas
imperfectas, de las cuales el reo puede justificarse, se hacen perfectas si el sujeto sobre quien
recaen deja de hacerlo. Pero esta certidumbre moral de las pruebas es más fácil de sentir que
de definir con exactitud. Por lo cual yo creo óptima la ley que establece que el juez principal
se halle asistido de asesores tomados a la suerte, y no por elección, pues en este caso será más
segura la ignorancia que juzga por sentimientos que la ciencia, que juzga por opinión.
Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en comprobar
un hecho. Si para buscar las pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza, si para
presentar el resultado de ellas precisa claridad y precisión, para juzgar del resultado mismo
de las cosas, sólo se necesita un buen sentido simple y ordinario, menos falaz que el de un
juez acostumbrado a ver reos en todo caso y que lo reduce todo a un sistema ordinario               INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
tomado a préstamo de sus estudios. ¡Feliz la nación en que las leyes no sean una ciencia!

Es una ley utilísima aquélla según la cual todo hombre debe ser juzgado por sus iguales,
porque cuando se trata de la libertad y fortuna de un ciudadano, deben callar todos los
sentimientos que inspira la desigualdad, dado que en el juicio no deben obrar ni la
superioridad con que el hombre afortunado mira al infeliz ni el desdén con que el inferior
mira al superior. Pero cuando el delito sea una ofensa a tercero, entonces el juez debería ser,
por mitad, parte del reo y parte del ofendido. Entonces, estando contrabalanceados todos los
intereses particulares, que modifican, incluso involuntariamente, las apariencias de las cosas,
sólo hablarían las leyes y la verdad. También es conforme a justicia que el reo pueda excluir
hasta un cierto punto a los que le sean sospechosos y que esta recusación se le conceda sin
obstáculo por algún tiempo, con lo cual casi parecerá que el reo se condena por sí mismo.
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Públicos deben ser los juicios y públicas las pruebas del delito, para que la opinión, que acaso
sea el cemento único de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones; para que el
pueblo diga que no es esclavo y que se encuentra defendido: sentimiento que inspira valor y
que equivale a un tributo para un soberano que comprende sus verdaderos intereses. No
añadiré más detalles ni cautelas de las que requieren semejantes instituciones. No habría
dicho nada si fuese necesario decirlo todo.


De los testigos
Un punto muy considerable en toda buena legislación es el de determinar con exactitud la
credibilidad de los testimonios y las pruebas del delito. Todo hombre racional, quiero decir,
que tenga cierta conexión entre sus ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de los
demás hombres, puede ser testigo. La verdadera medida de su credibilidad, o sea de la
atención que puede merecer la deposición suya, no es otra sino el interés que tenga en decir,
o no decir, la verdad; de suerte que es frívolo el motivo de rehusar el testimonio de las
mujeres por causa de su propia debilidad; pueril la aplicación a los condenados de los efectos
de la muerte real a la civil e incoherente la nota de infamia a los infames cuando no tengan
interés alguno en mentir. Entre los abusos de la gramática que han influído no poco en los
asuntos humanos, es notable el que hacía nula e ineficaz la deposición de un reo ya
condenado. Los jurisconsultos peripatéticos decían que el reo ya condenado estaba muerto
civilmente y que un muerto no es capaz de acción alguna. Por sostener esta bárbara metáfora,
se ha sacrificado a muchas víctimas y muy a menudo y con seria reflexión se ha disputado si
la verdad debiera ceder ante las fórmulas judiciales. ¿Con tal de que las deposiciones de un
reo condenado no lleguen a un punto que cierre el paso de la justicia? ¿por qué no habría de
concederse, incluso después de la condena, tanto a la extremada miseria del reo como al
interés de la sociedad, un espacio suficientemente enérgico que, aduciendo cosas nuevas que
cambiasen la naturaleza del hecho, puedan justificar al reo mismo o a otro con un nuevo
juicio? Las formalidades y ceremonias son necesarias en la administración de la justicia, tanto
porque no dejen nada al arbitrio de la administración cuanto porque dan idea al pueblo de lo
que es un juicio no tumultuoso ni interesado, sino estable y regular, así como también porque
en los hombres, que son imitadores y esclavos de las costumbres, hacen más eficaz impresión
las sensaciones que los raciocinios. Pero a menos de correr un peligro fatal, estas
formalidades y ceremonias nunca podrán ser fijadas por la ley de una manera que perjudique
a la verdad, la cual, por ser demasiado sencilla o demasiado complicada, necesita de alguna
pompa exterior que la concilie con el pueblo ignorante. Así pues, la credibilidad de un testigo    INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
tendrá que disminuir en proporción con el odio, la amistad o las relaciones estrechas que
medien entre él y el reo. Es necesario que halla más de un testigo, porque mientras uno
afirma y otro niega, nada hay de cierto y prevalece el derecho de que todos deben ser creídos
inocentes. La credibilidad de un testigo se hace tanto más sensiblemente menor cuanto más
crece la atrocidad de un delito, o la inverosimilitud de sus circunstancias. Tales son, por
ejemplo, la magia y los actos gratuitamente crueles. Es muy probable que los hombres
mientan en la primera acusación, porque es más fácil que se combinen en varios sujetos la
ilusión de la ignorancia o el odio perseguidor, que no que un hombre ejerza una potestad que
Dios no ha dado o que ha quitado a todo ser creado. Del mismo modo, en la segunda, porque
el hombre sólo es cruel en proporción con su interés, propio, con el horror o con el temor
concedido. Hablando propiamente, no hay ningún sentimiento superfluo en el hombre; el
sentimiento es siempre proporcional al resultado de las impresiones sobre los sentidos. Del
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mismo modo, la credibilidad de un testigo puede disminuir algunas veces, cuando el testigo
pertenezca a alguna sociedad particular cuyos usos y máximas sean no bien conocidos o
distintos de los públicos. Un sujeto de esta clase, tendrá no sólo sus pasiones propias, sino
también las ajenas.

Finalmente, es casi nula la credibilidad de un testigo cuando se refiera a las palabras que
puedan mediar en un delito, porque el tono y el gesto, todo aquello que precede o que sigue a
las diferentes ideas que los hombres unen a las mismas palabras, alteran y modifican de tal
modo los dichos de un hombre que es casi imposible repetirlas tal como fueron
pronunciadas. Además, las acciones violentas y fuera del uso ordinario, como son los
verdaderos delitos, dejan huellas de sí, con la multitud de circunstancias y efectos resultantes;
y cuanto más número de circunstancias se aduzcan como prueba, tanto mayores medios de
justificarse se suministran al reo. Pero las palabras sólo quedan en la memoria, que casi
siempre es infiel y que a menudo sufre la seducción de los que las escuchan; por eso es
mucho mas fácil una calumnia sobre las palabras de un hombre, que no sobre sus actos.


Acusaciones secretas
Desórdenes evidentes, aunque consagrados y que en muchas naciones se han hecho
necesarios por la debilidad de su propia constitución, son las acusaciones secretas. Esta
costumbre hace a los hombres falsos y simuladores, porque cualquiera de ellos puede
sospechar entre los demás un delator, es decir, un enemigo; y entonces los hombres se
acostumbran a disfrazar sus sentimientos, escondiéndolos a los demás, con lo que,
finalmente, llegan a esecondérselos a sí mismos. ¡Infelices los hombres cuando han llegado a
tanto! Sin principios claros e inmutables que les guíen, vagan extraviados y fluctuantes en el
vasto mar de las opiniones, y siempre ocupados en salvarse de los monstruos que les
amenazan, pasan cada uno de los momentos presentes amargados siempre por la
incertidumbre del futuro; privados de los placeres duraderos de la tranquilidad y la
seguridad, tan sólo algunos de ellos, dispersos acá y allá en la triste vida que llevan, devorados
por la prisa y el desorden de su existencia, se consuelan de haber vivido. ¿Y haremos nosotros
de esta clase de hombres los soldados intrépidos defensores de la patria y del trono?
¿Encontraremos entre ellos a los incorruptibles magistrados que con libre y patriótica
elocuencia sostengan y desarrollen los verdaderos intereses del soberano y que lleven al
trono, con sus tributos, el amor y las bendiciones de todos, conquistando para los palacios y
las cabañas la paz, la seguridad y la industriosa esperanza de mejorar la suerte, fermento útil      INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
y vida de los Estados?

¿Quién será el que pueda defenderse de la calumnia armada con el más fuerte escudo de la
tiranía, que es el secreto? ¿qué especie de gobierno será aquél que quien le rija sospeche que
tiene un enemigo en cada uno de sus súbditos, viéndose obligado, para el reposo público, a
quitárselo a cada cual?

¿Cuáles son los motivos que justifican las acusaciones y las penas secretas? ¿la salud pública,
la seguridad, el mantenimiento de la forma de gobierno? ¡Pero qué extraña constitución
aquélla en que el que es dueño de la fuerza y de la opinión, más eficaz que aquélla, teme de
cada ciudadano! ¿La indemnidad del acusador? Entonces es que las leyes no le defienden
suficientemente y que los súbditos son más fuertes que el soberano. ¿La infamia del delator?
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¡Luego entonces se autoriza la calumnia secreta y se castiga a la pública! ¡La naturaleza del
delito! Si las acciones indiferentes, si hasta las que sean útiles al público se llaman delitos, las
acusaciones y los juicios nunca son suficientemente secretos. ¿Podrá haber delitos, es decir,
ofensas públicas, en que al mismo tiempo no sea de interés para todos la publicidad del
ejemplo, o sea la del juicio? Yo respeto todo gobierno, sin hablar de ninguno en particular.
Tal es a veces la naturaleza de las circunstancias, que puede tomarse como caso de extrema
ruina suprimir un mal cuando éste sea inherente al sistema de una nación. Pero si yo tuviese
que dictar leyes nuevas en cualquier abandonado rincón del Universo, antes de autorizar
costumbre como ésta me temblaría la mano, teniendo toda la posteridad ante mis ojos.

Ha dicho Montesquieu que las acusaciones públicas son más conformes a la República, en
que el bien público debe ser la primera pasión de los ciudadanos, que a la Monarquía, en que
este sentimiento es muy débil, por razón de la naturaleza misma del gobiemo, y donde es una
institución óptima la de crear comisarios que en nombre público ejerzan la acusación contra
los infractores de las leyes. Pero todo gobierno, sea republicano o monárquico, debe imponer
al calumniador la pena que correspondería al acusado.




Preguntas sugestivas. Disposiciones
Nuestras leyes prohiben las preguntas que llaman sugestivas en un proceso; es decir, aquéllas
que, según dicen los doctores, interrogan sobre la especie, cuando deben interrogar sobre el
género en las circunstancias de un delito; las preguntas, por tanto, que, teniendo una
conexión inmediata con el delito, sugieran al reo una respuesta inmediata. Según los
criminalistas, las preguntas deben, por decirlo así, envolver espiralmente al hecho, en vez de
dirigirse a él en línea recta. Los motivos de este método obedecen a no sugerir al reo una
respuesta que le exponga a la acusación, o acaso también porque parece contra naturaleza
que el reo se acuse inmediatamente por sí mismo. Cualquiera que sea el mejor de estos dos
motivos, es de notar la contradicción de las leyes que autorizan el tormento a la vez que la
costumbre de que hablamos, porque ¿podrá haber alguna pregunta más sugestiva que el
dolor? El primero de estos motivos se presenta en el tormento, porque el dolor sugerirá al
hombre robusto una taciturnidad obstinada, a fin de cambiar la pena mayor con la menor, y
en cambio, al hombre débil le sugerirá la confesión, para librarse del tormento presente, más
eficaz entonces que no el dolor venidero. El segundo motivo es evidentemente el mismo,                 INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
porque si una pregunta especial hace confesar al reo, contra el derecho de naturaleza, los
espasmos del dolor producirán este mismo efecto con mayor facilidad; pero los hombres se
gobiernan más por la diferencia de los nombres que por la de las cosas. Finalmente, aquél que
se obstinase en no responder a las preguntas que se le dirigen, merece una pena fijada por las
leyes, y pena de las más graves que se le intimen, para que los hombres no hagan fracasar la
necesidad del ejemplo que deben al público. Esta pena no será necesaria cuando sea
indudable que un determinado acusado haya cometido un determinado delito, de modo que
las preguntas sean inútiles, de igual manera que es inútil la confesión del delito cuando hay
otras pruebas que justifiquen la culpabilidad del sujeto. Este último caso es el ordinario,
porque la experiencia enseña que en la mayor parte de los procesos los reos se mantienen en
una posición negativa.

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De los juramentos
Una contradicción entre las leyes y los sentímíentos naturales del hombre nace del juramento
que se exige al reo, para que sea veraz aquél que tiene el mayor interés en ser falso; como si
los hombres pudiesen jurar contribuyendo a su propia destrucción, como si la religión no
callase, en la mayoría de los hombres, cuando habla el interés. La experiencia de todos los
siglos ha hecho ver cuánto se ha abusado de este precioso don del Cielo. ¿Y por qué motivo
habrían de respetarle los malvados, si los hombres tenidos por más prudentes le han
infringido con frecuencia? Son muy débiles, por hallarse muy remotos de los sentidos, por lo
menos para la mayoría, los motivos que la religión contrapone al tumulto del temor y al amor
a la vida. Los asuntos del Cielo se rigen por leyes muy distintas de las que gobiernan los
asuntos humanos. ¿Por qué comprometer los unos con los otros? ¿por qué colocar a un
hombre en la terible condición de faltar a Dios o de contribuir a su propia ruina? La ley que
obligue a tal juramento, mandará a la vez ser o un mal cristiano o un mártir. Poco a poco, el
juramento se va convirtiendo en una simple formalidad, con lo cual se destruye a la vez la
fuerza de los sentimientos y la de la razón, única prenda de honradez de la mayor parte de los
hombres. La inutilidad de los juramentos la ha hecho ver inútiles, y por consigt1Íente
perjudiciales, todas las leyes que se oponen a los sentimientos naturales del hombre. Sucede
con ellos lo mismo que con lo que ocurre con los diques opuestos directamente al curso de
un río, y que pronto son destruidos o superados, o bien un remolino formado por las aguas
los corroe y mina insensiblemente.


Del tormento
Una crueldad, consagrada por el uso de la mayor parte de las naciones, es el tormento del reo
mientras se instruye el proceso, bien para obligarle a confesar el delito, bien por causa de las
contradicciones en que haya podido incurrir, o para descubrir los cómplices que pueda haber
tenido, o por cierta metafísica e incomprensible purgación de infamia, o, finalmente, por
otros delitos en que pudiera haber incurrido, aun cuando no se le acusara de ellos.

No puede llamarse reo a un hombre antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede
suprimirle la protección pública más que cuando este resuelto que aquel hombre ha violado             INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
los pactos con los cuales se le concedió la misma. ¿Cuál es, pues, el derecho, si no el de la
fuerza, que concede a un juez la facultad de penar a un ciudadano mientras se duda si es
verdaderamente reo o inocente? No es nuevo el siguiente dilema: o el delito es cierto, o
incierto: si es cierto, no le conviene otra pena sino la que esté establecida por las leyes, siendo
inútiles los tormentos, porque es inútil la confesión del reo; si el delito es incierto, no se debe
atormentar a un inocente, pues tal es, según las leyes, todo hombre a quien no se le ha
probado delito alguno.

¿Cuál es el fin político de las penas? El terror de los demás hombres. ¿Pero cómo deberemos
juzgar nosotros las secretas y particulares crueldades que la tiranía del uso ejerce sobre los
reos y los inocentes? Importa que todo delito evidente no quede impune. Pero es inútil que se

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revele quien haya cometido un delito que está sepultado en las tinieblas. Un mal ya hecho y
para el que no hay remedio, no puede ser penado por la sociedad política más que en cuanto
influya sobre los demás con el atractivo de la impunidad. Si es cierto que es mayor el número
de los hombres que respetan las leyes, por temor o por virtud, que el de los que las
quebrantan, el riesgo de atormentar a un inocente debe apreciarse tanto más cuanto mayor
sea la probabilidad de que un hombre, en igualdad de términos, mejor las haya respetado que
despreciado.

Pero además, yo añadiré que es pretender confundir todas las relaciones, exigir que un
hombre sea al mismo tiempo acusado y acusador y que el dolor se convierta en el crisol de la
verdad, como si el criterio de ella residiera en los músculos y fibras de un pobre hombre.

La ley que ordena el tormento, es una ley que dice: Hombres, resistid el dolor; y si la
naturaleza ha creado en vosotros un inextinguible amor propio, si os ha concedido un derecho
inalienable a defenderos, yo voy a crear en vosotros un afecto enteramente contrario, es decir,
un odio heroico hacia vosotros mismos, y os mando que os acuséis, diciendo la verdad, aunque
sea entre el desgarramiento de los músculos y el quebrantamiento de los huesos. Este infame
crisol de la verdad es un monumento aún en pie, de la legislación antigua y salvaje, cuando se
llamaba juicios de Dios a las pruebas del fuego y del agua hirviente y a la incierta suerte de las
almas, como si los eslabones de la eterna cadena que inside en el seno de la Razón Primera a
cada instante debiesen soltarse y desordenarse por las frívolas creaciones humanas. La única
diferencia que media entre el tormento y las pruebas del fuego y del agua, es que el éxito del
primero dependerá siempre de la voluntad del reo, mientras que el de las segundas deberá
atribuirse a un hecho puramente físico y extrínseco; pero esta diferencia es sólo aparente, y
no real, pues tampoco el hombre es libre de declarar la verdad entre los espasmos y los
destrozos, como no lo era entonces impedir sin fraude alguno los efectos del fuego y del agua
hirviente. Todo acto de nuestra voluntad es proporcionado siempre a la fuerza de la
impresión sensible de que emana, pues la sensibilidad de todo hombre es limitada. Por tanto,
la impresión del dolor puede crecer a medida que, ocupándola toda, no deje otra libertad al
atormentado que la de elegir el camino más corto para sustraerse de la pena en el momento
presente. Entonces la respuesta del reo es tan necesaria como las impresiones del fuego o del
agua en este caso. El inocente que sea sensible, será llamado reo, cuando él crea que con esto
puede hacer cesar el tormento. Toda diferencia entre ello desaparece por la acción del mismo
medio que se pretende emplear para hallarla. Este es el medio seguro de absolver a los
malvados robustos y de condenar a los inocentes débiles. Tales son los fatales inconvenientes
de este pretendido criterio de verdad, pero criterio digno de un caníbal, que los romanos,             INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
bárbaros también por más de un motivo, reservaban tan sólo a los esclavos, víctimas de una
virtud feroz demasiado alabada.

De dos hombres igualmente inocentes, o igualmente reos, el robusto y animoso será absuelto,
el débil y tímido será condenado, en virtud de este razonamiento exacto: Yo, que soy vuestro
juez, debo consideraros reo de tal delito; tú, vigoroso, has sabido resistir al dolor, y por ello te
absuelvo; tú, débil, has cedido bajo él, y por ello te condeno. Creo que la confesión arrancada
entre tormentos, carece de fuerza alguna, pero os volveré a atormentar si no confirmáis lo que
habéis confesado.



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De modo que el éxito del tormento es asunto de temperamento y de cálculo, que varía en los
hombres a medida de la robustez y sensibilidad; tanto es así, que con este método, un
matemático resolvería mejor que un juez este problema: Dada la fortaleza de los músculos y
la sensibilidad de las fibras de un inocente, hallar el grado de dolor que le hará confesarse reo
de un delito.

La indagatoria del reo se hace para conocer la verdad. Pero si esta verdad difícilmente puede
descubrirse en el aspecto, en el gesto, en la fisonomía de un hombre tranquilo, mucho menos
se descubrirá en un hombre en quien las convulsiones del dolor alteren todos los signos por
los cuales, a pesar suyo, la verdad transpira en la mayoría de los hombres. Toda acción
violenta confunde y hace desaparecer las diferencias mínimas entre los objetos por los cuales
a veces se distingue lo verdadero de lo falso.

Una consecuencia extraña que deriva necesariamente del uso del tormento, es que al
inocente se le coloca en peor condición que al reo, porque si se aplica el tormento a los dos, el
primero tiene todas las combinaciones en su contra, pues, o confiesa el delito, y es condenado
entonces, o si se le declara inocente, ha sufrido una pena indebida. Pero el reo cuenta con un
caso favorabIe para él, cuando, habiendo resistido el tormento con firmeza, deba ser
declarado absuelto como inocente, cambiando una pena mayor por otra menor. Así es que el
inocente sale perdiendo siempre y el culpable sale ganando.

En resolución, esta verdad la comprenden, aunque confusamente, aquellos mismos que se
apartan de ella. La confesión prestada durante el tormento, no es válida si, cesado éste, no se
la confirma después bajo juramento; pero si el reo no confirma su declaración durante el
tormento, se le somete a tormento nuevamente. Hay doctores y hay algunas naciones que no
permiten tan infame petición de principio más que por tres veces; pero hay otras naciones y
doctores que lo dejan al albedrío del juez.

Es superfluo redoblar la ilustración del caso citando los innumerables ejemplos de inocentes
que se confesaron reos entre los espasmos del tormento; no hay nación ni edad que no cite
los suyos; pero ni los hombres cambian ni cosechan consecuencias. No hay hombre alguno
que haya impulsado sus ideas más allá de las necesidades de la vida, que alguna vez no corra
hacia la naturaleza, que le llama así con voces secretas y confusas; el uso, que es tirano de las
mentalidades, le rechaza, asustándole.

El segundo motivo es el tormento a que se somete a los presuntos reos cuando incurren en            INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
contradicción; como si el temor a la pena, la incertidumbre del juicio, el aparato y majestad
del juez, la ignorancia común a casi todos los malvados y los inocentes, no hubiesen de hacer
caer probablemente en contradicción así al inocente que teme como al reo que trata de
defenderse; como si las contradicciones, comunes a los hombres cuando están tranquilos, no
debieran multiplicarse en la turbación del ánimo, todo absorto en la idea de salvarse del
peligro inminente.

También se da tormento para descubrir si el reo tiene a su cargo otros delitos distintos de
aquéllos de que se le acusa, lo cual equivale a este razonamiento: Tú eres reo de un delito, de
modo que es posible que lo seas de otro ciento y como esta duda me atormenta, quiero salir de


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ella sirviéndome de mi criterio de verdad: las leyes te atormentan porque eres reo, porque
puedes ser reo, porque quiero que seas reo.

Se somete a tormento a un acusado para descubrir los cómplices de su delito ¿pero si está
mostrado que el tormento no es medio oportuno para descubrir la verdad, cómo servirá para
revelar a los cómplices, que es una de las verdades que se trata de descubrir? Como si el
hombre que se acusa a sí mismo, no acusara más fácilmente a los demás. ¿Y será justo
entonces atormentar a nadie por los delitos ajenos? ¿no podrá descubrirse a los cómplices por
las declaraciones de los testigos, por la indagatoria del reo, por las pruebas, por el cuerpo del
delito, en una palabra, por todos aquellos medios que han de servir para comprobar el delito
del acusado? Por lo general, los cómplices huyen tan luego como cae en prisión su
compañero; la inseguridad de su suerte les condena por sí mismos al destierro y libra a la
nación del peligro de nuevas ofensas, en tanto que la pena del reo, actuando con su fuerza
sobre él, obtiene el único de sus fines, que es el de aterrorizar a los demás hombres,
alejándoles de semejantes delitos.

Otro ridículo motivo del tormento es la purgación de la infamia, según la cual el hombre a
quien se considera infame por las leyes, debe confirmar su deposición a costa de sus propios
huesos. Este abuso no debería tolerarse ya en el siglo XVIII. Se cree que el dolor, que es una
sensación, limpia de la infamia que es una mera relación moral. ¿Acaso el dolor es un crisol y
la infamia un cuerpo mixto impuro? Pero la infamia es un sentimiento que no está sometido
ni a las leyes ni a la razón, sino tan sólo a la opinión. El propio tormento ocasiona a su víctima
una infamia real. De manera que con este método, se trata de quitar la infamia produciendo
la infamia misma.

No es difícil remontarse a los orígenes de esta ridicula ley de purgación de la infamia, porque
los absurdos que adopta una nación entera tienen siempre alguna relación con otras ideas
comunes respetadas por la propia nación. Esta costumbre parece proceder de las ideas
religiosas y espirituales que tanto influyen sobre el pensamiento de los hombres, sobre las
naciones y sobre los siglos. Un dogma infalible nos asegura que las manchas adquiridas por la
debilidad humana y que no han merecido el enojo eterno del Gran Ser, deben purgarse
mediante un fuego incomprensible; ahora bien, la infamia es una mancha civil y así como el
dolor y el fuego limpian las manchas espirituales e incorpóreas ¿por qué los espasmos del
tormento no borrarán la mancha civil de la infamia? Yo creo que la confesión del reo, que
algunos tribunales exigen como esencial a la condena, tiene un origen semejante, porque en
el miterioso tribunal de la penitencia, la confesión del pecado es una parte esencial del              INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
Sacramento. Aquí vemos como los hombres abusan de las luces más seguras de la Revelación,
y como estas luces son las únicas que quedan en las épocas de ignorancia, a ellas recurre la
dócil humanidad en todas las ocasiones, aprovehándolas para las aplicaciones más absurdas y
lejanas.

Estas verdades ya las conocieron los legisladores romanos, que no usaron el tormento sino en
relación exclusiva con los esclavos, que carecían de toda personalidad; también las ha
adoptado Inglaterra, nación en que la gloria de las letras, la superioridad del comercio y de las
riquezas, y por lo mismo del poder, y los ejemplos de virtud y de valor, no dejan duda alguna
de la bondad de sus leyes. El tormento ha sido abolido en Suecia y también le ha abolido uno
de los más sabios monarcas de Europa (Se refiere a Federico II de Prusia, nacido en 1712 y muerto en

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1786),el cual, habiendo llevado al trono la Filosofía y como legislador amigo de sus súbditos,
les ha hecho iguales y libres en la dependencia de las leyes, que es la única igualdad y libertad
que los hombres razonables pueden exigir en las presentes combinaciones de las cosas. El
tormento tampoco le han creído necesario las leyes militares, es decir, del ejército,
compuesto, en su mayoría, de la escoria de las naciones, aunque parezca que los soldados
debieran servir mejor para ello. ¡Cosa extraña, para el que no considere cuán grande sea la
tiranía del uso, ésta de que las leyes pacíficas deban aprender el método más humano de
juzgar de las almas endurecidas en la sangre y el estrago!


Procesos y prescripciones
Conocidas las pruebas y calculada la certeza del delito, es necesario conceder al reo tiempo y
medios oportunos para justificarse; pero un tiempo tan breve que no perjudique a la
prontitud de la pena, la cual, como ya hemos visto, debe ser uno de los frenos principales de
los delitos. Un mal entendído amor de humanidad, parece contrario a esta brevedad de
tiempo; pero se desvanecerá toda duda si se reflexiona que los peligros de la inocencia crecen
con los defectos de la legislación.

Las leyes deben fijar cierto espacio de tiempo a la defensa del reo y a las pruebas de los
delitos; y el juez se convertiría en legislador si fuese él quien debiese decidir del tiempo
necesario para probar un delito. Del mismo modo, los delitos atroces, cuya memoria queda
en los hombres cuando están probados, no merecen ninguna prescripción en favor del reo
que se haya sustraído a la justicia con la fuga. Pero los delitos menores y obscuros deben, con
la prescripción, suprimir la incertidumbre de la suerte de un ciudadano, porque la obscuridad
en que han estado ocultos largo tiempo, elimina el ejemplo de impunidad y permite al reo la
posibilidad de ser mejor. Me bastará aludir aquí a estos principios, porque el límite preciso de
las prescripciones sólo puede fijarse para una determinada legislación y en determinadas
condiciones de cada sociedad. Añadiré tan sólo que una vez probada en una nación la
moderación de las penas, las leyes que proporcionadamente a los delitos disminuyan o
aumenten el plazo de la prescripción, o el de las pruebas, haciendo una parte de pena de la
prisión preventiva y del destierro voluntario, suministrarían una fácil división de algunas
penas leves para un gran número de delitos.

Pero los plazos de que hablamos no deberán crecer en la proporción exacta de la gravedad de
los delitos, pues la probabilidad de los delitos está en razón inversa de su atrocidad. Por         INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
tanto, deberá disminuirse el tiempo para recibir las pruebas y aumentarse el plazo de la
prescripción. Parecería esto una contradicción a lo que tengo dicho, o sea que pueden
imponerse penas iguales a delitos desiguales, apreciando el tiempo de prisión y de la
prescripción, anterior a la sentencia, como una pena. Para explicar al lector mi pensamiento,
distinguiré dos clases de delitos: La primera clase es la de los delitos atroces, que principian
por el homicidio, comprendiendo todas las perversidades ulteriores; la segunda clase es la de
los delitos menores. Esta distinción tiene su fundamento en la naturaleza humana. La
seguridad de la vida propia es un derecho natural y la seguridad de los bienes es un derecho
procedente de la sociedad. El número de motivos que arrastran a los hombres a despreciar el
sentimiento natural de piedad, es mayor con mucho de aquellos otros que por la natural
avidez de ser felices les impulsan a violar un derecho que no encuentran en sus corazones,
sino sólo en las convenciones de la sociedad. La máxima diferencia de probabilidades de estas
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dos clases de delitos, exige que se regulen con principios diversos. En los delitos más atroces,
como son los más raros, debe reducirse el tiempo del examen para aumentar las
probabilidades de inocencia del reo; pero debe crecer el tiempo de prescripción porque de la
sentencia definitiva de inocencia o culpabilidad de un hombre depende suprimir el atractivo
de la impunidad, cuyo, daño crece con la atrocidad del delito.

Pero en los delitos menores, como las probabilidades de inocencia del reo disminuyen, debe
aumentar el tiempo del examen y debe disminuirse el tiempo de la prescripción, por ser
menor el daño de la impunidad. Semejante distinción de los delitos en dos clases, no debería
admitirse si el daño de la impunidad menguase tanto como creciese la probabilidad del
delito. Piénsese bien que un acusado cuya inocencia o cuya culpabilidad no consten, aunque
sea puesto en condición libre por falta de pruebas, puede quedar sometido otra vez a
detención y a indagatoria por causa del mismo delito, mientras no se agote el tiempo de la
prescripción de éste. Por lo menos, me parece que éste es el temperamento oportuno para
defender la seguridad y la libertad de los súbditos, pues es muy fácil que la una no se
favorezca a expensas de la otra; de modo que ambos bienes, que forman el inalienable e igual
patrimonio de todo ciudadano, no estén protegidos y custodiados, uno por despotismo
abierto o enmascarado, otro por la alteración anárquica popular.

Hay algunos delitos que a la vez son frecuentes en la sociedad y difíciles de probar; y en estos
delitos la dificultad de la prueba ocupa el puesto de la probabilidad de la inocencia; en cuanto
al daño de la impunidad, que es tanto menos apreciable cuanto la frecuencia de los delitos en
cuestión depende de principios distintos que el peligro de la impunidad, el tiempo del
examen y el de la prescripción deben disminuir igualmente. No obstante, los adulterios, las
lascivias, que son delitos de prueba difícil, son los que, según los principios recibidos,
admiten las tiránicas presunciones. las cuasi-pruebas, las semi-pruebas (como si un hombre
pudiese ser semi-inocente o semi-reo o sea semi-punible o semi-absolvible) en que el tormento
ejerce su cruel imperio en la persona del acusado, en los testigos, y hasta en toda la familia de
un infeliz, como con inicua frialdad enseñan algunos doctores que se señala al juez como
norma y ley.

En vista de estos principios, parecerá extraño al que no reflexione que la razón no ha sido casi
nunca legisladora de las naciones, que los delitos más atroces o los más obscuros y
quiméricos, aquéllos cuya improbabilidad es mayor, sean probados por conjeturas o por las
pruebas más débiles y equívocas. Como si las leyes y el juez no tuviesen interés en investigar
la verdad, sino en encontrar delitos; como si en condenar a un inocente no hubiese tanto            INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
mayor peligro cuanto la probabilidad de la inocencia supera a la del delito.

En la mayoría de los hombres falta el brío necesario tanto para los grandes delitos como para
las grandes virtudes; por lo cual parece que los unos van siempre contemporáneos con las
otras, en las naciones que se sostienen más por la actividad del gobierno y las pasiones que se
dirigen al bienestar público que por su masa y la bondad constante de las leyes. En estas
naciones de que hablo, las pasiones atenuadas parecen más aptas para mantener que para
mejorar la forma de gobierno. Y de aquÍ se logra la importante consecuencia de que no
siempre en una nación los grandes delitos prueban su decadencia.



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Atentados, cómplices, impunidad
Porque las leyes no castiguen la intención, no por ello un delito que comience con algún acto
que manIfieste la voluntad de realizarle, deja de merecer una pena, aunque ésta sea menor
que la debida a la ejecución misma del delito. La importancia de prevenir el atentado autoriza
la pena; pero como entre el atentado y la ejecución puede haber intervalo, la pena mayor,
reservada para el delito consumado, puede dar lugar al arrepentimiento. Otro tanto diremos
cuando haya varios cómplices de un delito y no todos sean ejecutores inmediatos, aunque por
una razón distinta. Cuando varios hombres se unen para un riesgo, cuanto tanto mayor sea
éste, tanto más buscarán que sea igual para todos, y por tanto será más difícil hallar quien se
contente con ser su ejecutor, corriendo un riesgo mayor que los demás cómplices. La única
excepción sería la del caso en que al ejecutor del delito se le fijase un premio, pues entonces,
mediando una compensación por causa del riesgo mayor, la pena debería ser igual. Estas
reflexiones parecerán demasiado metafísicas al que no considere cuán útil debe ser que las
leyes procuren los menos motivos posibles de acuerdo entre los compañeros de un delito.

Algunos tribunales ofrecen la impunidad al cómplice de un delito grave que descubra a sus
compañeros. Este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Los inconvenientes son que
la nación autoriza las traiciones, detestables hasta entre los malvados; porque son menos
fatales a una nación los delitos de valor que los de vileza; porque los primeros no son
frecuentes por sus autores y porque sólo esperan una fuerza benéfica directora que le
encamine al bien público; en tanto que los delitos de carácter vil son más comunes y
contagiosos, concentrándose siempre en sí mismos. Además, el tribunal pone en evidencia su
misma incertidumbre y la debilidad de la ley, que implora la ayuda de quien la ofende. Las
ventajas, en cambio, son la prevención de delitos importantes que atemorizan al pueblo por
ser manifiestos sus efectos y ocultos sus autores; además de lo cual, contribuyen a mostrar
que quien falta a la fe de las leyes o sea, al público, probablemente faltará a los particulares. A
mí me parece que una ley general que prometiese la impunidad al cómplice que evidenciara
cuaLquier delito, sería preferible a las declaraciones especiales en cada caso particular,
porque de este modo podrían preverse las maquinaciones con el temor recíproco que cada
cómplice tendría de no exponerse más que a sí mismo, por lo cual el tribunal no acrecería la
audacia de los malvados que ven solicitada su cooperación en un caso particular. Sin
embargo, esta ley a que aludimos debería agregar a la impunidad la proscripción del delator,
dejándole sometido a bando ... pero en vano me atormento a mí mismo para acabar con el
remordimiento que siento, autorizando a las sagradas leyes, monumento de la confianza                 INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
pública y base de la moral humana, a la traición y el dísimulo. ¿Qué ejemplo se daría a la
nación si se faltase a la impunidad prometida, y tras largas cavilaciones, se arrastrase al
suplicio, con vergüenza de la fe pública, al que hubiese respondido a la invitación de las
leyes?; ejemplos de esta clase no son raros en las naciones, como tampoco son raros los que
sólo tienen de una nación la idea de una máquina complicada en que los más diestros y
poderosos manejan los resortes a placer suyo: fríos e insensibles a cuanto forma el goce de las
almas tiernas y elevadas, excitan con imperturbable zagacidad los sentimientos más caros y
las pasiones más violentas, siempre que puedan ser útiles a sus fines, tañendo los ánimos
como los músicos los instrumentos.




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Mitigación de las penas
De la simple consideración de las verdades hasta aquí expuestas, resulta evidentemente que
la finalidad de las penas no es atormentar y afligir a un ser sensible, ni deshacer un delito ya
cometido. En un organismo político que lejos de obrar por pasión es el tranquilo modelador
de las pasiones particulares ¿puede albergarse crueldad tan inútil, instrumento del furor y del
fanatismo, o de débiles tiranos?

El grito de un infeliz, ¿podrá evitar que el tiempo, que no retrocede, deshaga acciones ya
consumadas? La finalidad de las penas, por tanto, no es otra sino la de impedir al reo que
nuevamente dañe a sus conciudadanos, impidiendo también que los delitos los cometan
otros tantos. Con esto queremos decir que las penas y el modo de infligirlas, deben estudiarse
de tal manera que guardando la debida proporción, hagan una impresión más eficaz y
duradera sobre el espíritu de los hombres, y a la vez menos tormentosa sobre el cuerpo de los
reos.

El que haya leído las historias ¿cómo no ha de llenarse de horror ante los tormentos bárbaros
e inútiles imaginados a sangre fría y ejecutados por hombres que se tenían por sabios? ¿quién
dejará de sentir estremecerse todas sus partes más sensibles, contemplando los millares de
infelices a quienes la miseria, tolerada o querida de las leyes, que siempre han favorecido a
pocos y ultrajado a los demás, arrastraron a un desesperado regreso al primer estado de
naturaleza, o a quienes acusó de delitos imposibles urdidos por la tímida ignorancia, o
simplemente, reos tan sólo, de ser fieles a sus principios, hombres dotados de los mismos
sentidos, y por tanto, de las mismas pasiones, lacerados con formalidades meditadas o con
lentos tormentos, jocundo espectáculo de una fanática multitud?

Para que una pena logre su efecto, basta con que el mal de la misma exceda del bien que nace
del delito; y en este exceso de mal debe tenerse en cuenta la infalibilidad de la pena y la
pérdida del bien que produciría el delito. Todo lo demás es supérfluo y tiránico, por lo
mismo. Los hombres se gobiernan por la acción repetida de los males que conocen, y no por
la de los que ignoran. Tomemos dos naciones, en una de las cuales, en la escala de las penas
proporcionada a la escala de los delitos, la pena mayor sea la servidumbre perpetua, y en la
otra la roeda (Se refiere a un particular método de ejecución sancionado por Carlos I de
España y V de Alemania en el año de 1532, el cual consistía en amarrar al reo a una gran rueda
sobre la cual el verdugo, haciendo uso de una gran barra de hierro, le golpeaba ocasionándole      INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
severísimas fracturas en estómago y pecho, dejándole luego agonizar y morir sobre la misma
rueda. Cabe precisar que este tormento-ejecución tan sólo se aplicaba a hombres condenados
por delitos atroces. Este suplicio-ejecución fue aplicado al célebre Calas, quien fuere
condenado por el Parlamento de Toulouse en el año de 1762, y tiempo después rehabilitado
por el mismo Parlamento, después de que Voltaire demostrase su inocencia, así como el
gravísimo error judicial cometido en ese tristemente célebre caso).

Yo diré que la primera temerá tanto a su pena mayor como la segunda; y si hubiese alguna
razón para transportar a la primera las mayores penas de la segunda, esta misma razón
serviría para acrecentar las penas de la última, pasando sensiblemente desde la rueda a
tormentos más lentos y estudiados, hasta los últimos refinamientos de una ciencia que es
muy conocida de los tiranos.
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A medida que los suplicios se hacen más crueles, el espíritu de los hombres, que, al modo de
los líquidos, se pone siempre al nivel con los objetos que le circundan, estos espíritus, pues, se
irán endureciendo; y la fuerza siempre viva de las pasiones hace que después de cien años de
crueles suplicios, la rueda aterrorice tanto como antes aterrorizó la prisión. La propia
atrocidad de la pena hace atreverse tanto más para esquivarla, cuanto es más grande el mal
contra el cual marcha, haciendo que se haya cometido más de un delito con este propósito.
Los países y los tiempos de los suplicios más atroces han sido siempre los de las acciones más
inhumanas y sanguinarias, porque el mismo espíritu de ferocidad que guiaba la mano del
legislador era el que regía la del parricida y la de los sicarios; el Trono dictaba leyes de hierro
a almas atroces de esclavos obedientes y en la obscuridad privada palpitaba el estímulo a
inmolar a los tiranos para crear otros.

Hay dos funestas consecuencias que derivan de la crueldad de las penas, contraria al fin
mismo de precaver los delitos. La primera es que no es tan fácil mantener la proporción
esencial entre el delito y la pena, porque aun cuando la industriosa crueldad de las penas
llegue a variar muchísimo la especie de éstas, no pueden nunca traspasar la fuerza última a
que está limitada la organización; y la sensibilidad humana una vez que se ha llegado al
extremo, no encontraría ya para los delitos más dañosos y atroces una pena mayor
correspondiente, como sería forzoso para prevenirlos. La otra consecuencia es que la propia
impunidad nace de la atrocidad de los suplicios. Tanto para el bien como para el mal, los
hombres están encerrados entre ciertos límites y un espectáculo demasiado atroz para la
humanidad, sólo puede ser un furor pasajero, no un sistema constante, como deben ser las
leyes. Pues si verdaderamente éstas son crueles, una de dos: o se reemplazan por otras o
fatalmente la impunidad nace de las leyes mismas.

Terminaré con la reflexión de que la magnitud de las penas debe ser relativa al estado de la
nación misma. Muy fuertes y sensibles deben ser las impresiones sobre las almas endurecidas
de un pueblo que apenas ha salido del estado de salvajismo. Para abatir a un león feroz que
resiste al disparo de un fusil, se necesita un rayo. Pero a medida que las almas se ablandan en
el estado de sociedad, crece la sensibilidad, y al crecer ella, debe mermar la fuerza de la pena,
si quiere mantenerse constante la relación entre el objeto y la sensación.




De la pena de muerte                                                                                  INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES

La inútil probabilidad de suplicios, que no ha servido nunca para mejorar a los hombres, me
impulsa a examinar si la muerte sea verdaderamente útil y justa en un gobierno bien
organizado.

¿Cuál puede ser el derecho que se atribuyen los hombres de destruir a sus semejantes?
Seguramente no aquél del que derivan la soberanía y las leyes. La una y las otras son tan sólo
la suma de mínimas porciones de libertad particular de cada cual, y representan la voluntad
general, que es una agregación de las particulares. ¿Quién podrá ser aquél que haya querido
dejar a otros hombres el arbitrio de matar? ¿Cómo en el mínimo sacrificio de la libertad de
cada cual puede estar incluído el del máximo entre todos los bienes, que es la vida? y si así
fuese ¿cómo puede concertarse tal principio con aquel otro que enseña que el hombre no es
                                                                                                      26
dueño de darse la muerte? Pues en realidad debiera serIo ya que ha podido conceder a otros
este derecho, o a la sociedad entera.

Por tanto, la pena de muerte no es un derecho, puesto que he demostrado que no puede
serIo, sino que es una guerra de la nación con un ciudadano, en que se juzga necesaria o útil
la destrucción de éste. Pero si llego a demostrar que la muerte no es ni útil ni necesaria, habré
ganado la causa de la humanidad.

La muerte de un ciudadano sólo puede considerarse necesaria por dos motivos.

El primero, cuando, aun estando privado de libertad, tenga todavía tantas relaciones y tal
fuerza que su muerte interese a la seguridad de la nación; es decir, cuando su existencia
pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida. La muerte del
ciudadano se hará necesaria cuando la nación recupere o pierda con ella su libertad, o bien en
tiempos de anarquía, cuando el desorden reemplace a las leyes. Durante el reinado tranquilo
de las leyes, en una forma de gobierno en la que los votos de la nación se encuentren
reunidos, estando ella bien provista en el interior y en el exterior de sus fronteras de fuerza y
opinión, pues esta última acaso es más eficaz que la fuerza misma, en una nación cuyo
mando pertenezca sólo al verdadero soberano, en que las riquezas sirvan para comprar
placeres, y no autoridad, yo no veo que haya necesidad alguna de destruir a un ciudadano,
sino tan sólo cuando la muerte del mismo sea el verdadero y único freno para impedir a los
demás ciudadanos que cometan delitos. Este es el segundo motivo que puede hacer creer
justa y necesaria la pena de muerte.

Cuando la experiencia de todos los siglos durante los cuales el último suplicio nunca disuadió
a ciertos hombres de ofender a la sociedad; cuando el ejemplo de los ciudadanos romanos y el
de los veinte años de reinado de la Emperatriz Isabel de Moscovia, en los cuales ella dio a los
directores de los pueblos ejemplo tan ilustre, que equivale a muchas conquistas compradas
con la sangre de los hijos de la Patria (referencia directa a Isabel de Prusia, hija de Pedro el Grande, quien
en diez años continuos de su periodo de reinado, esto es, de 1741 a 1751, no hubo ninguna ejecución) cuando
todo esto no persuadiese a los hombres a quienes el lenguaje de la razón es siempre
sospechoso, en tanto que el de la autoridad es siempre eficaz, bastaría consultar la naturaleza
del hombre para sentir la verdad de mi afirmación.

No es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo humano sino su
extensión, la duración de la pena misma, porque nuestra sensibilidad es tal que actúan sobre                     INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
ella con mayor facilidad estabilizadas las impresiones que, aun siendo mínimas, se repiten
mediante un movimiento, aunque sea pasajero, más bien que fuerte. El imperio de la
costumbre es universal, sobre todo ser que siente; y como el hombre habla, anda y atiende a
sus necesidades bajo su ayuda, así las ideas morales no se imprimen en su mente más que a
través de sacudidas duraderas y repetidas. No es el terrible, pero pasajero espectáculo de la
muerte de un malvado, sino el largo y prolongado ejemplo de un hombre privado de libertad
que, convertido en bestia de carga, recompensa con sus servicios a la sociedad a quien ha
ofendido, como el freno más fuerte contra los delitos. Pues, en efecto, a menudo nos
repetiremos a nosotros mismos palabras como éstas: También yo me veré reducido a tan larga
y mísera condición, si cometo iguales males, siendo ésta una idea más poderosa que la de la
muerte, que los hombres ven siempre en, una obscura lejanía.

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La pena de muerte causa una impresión que, con toda su fuerza, no suple al pronto olvido,
natural al hombre hasta en las cosas más esenciales, y que se ve acelerado por las pasiones.
Regla general : las pasiones violentas sorprenden a los hombres, pero no por largo tiempo,
por lo cual son aptas para producir revoluciones como aquéllas que hicieron de hombres
vulgares o bien persas o bien lacedemonios; pero en un gobierno libre y tranquilo, las
impresiones más bien deben ser frecuentes que fuertes.

La pena de muerte se convierte en un espectáculo y en un motivo de compasión desdeñosa
para algunos; ambos sentimientos ocupan más el ánimo de los espectadores que no el
saludable temor que pretende inspirar la ley. Pero en las penas moderadas y continuas, el
sentimiento dominante es el último, porque es también el único que inspiran. El limite que el
legislador debiera fijar al rigor de las penas, parece consistir en el sentimiento de compasión,
cuando comienza a prevalecer sobre cualquiera otro en el ánimo de los espectadores de un
suplicio, más bien hecho para ellos que para el reo.

Para que una pena sea justa sólo debe tener los justos grados de intensidad que basten para
apartar del delito a los hombres. Ahora bien: no hay nadie que reflexivamente pueda elegir la
pérdida total y perpetua de su propia libertad por ventajosa que pueda resultarle la comisión
de un delito. De modo que la intensidad de la pena de esclavitud perpetua, o sea de la
perpetua prisión, puesta en lugar de la pena de muerte, tiene lo suficiente para apartar a
cualquiera del ánimo determinado de delinquir. Añadiré que todavía hay más. Son
muchísimos los que miran la muerte con rostro tranquilo y firme: éste por fanatismo, aquél
por vanidad que casi siempre acompaña al hombre incluso más allá de la tumba; quien por
una última y desesperada tentativa de no vivir o de salir de la miseria. Pero ni el fanatismo ni
la vanidad gustan de estar entre cepos y cadenas, bajo el látigo o bajo el yugo, o en una jaula
de hierro en que el desesperado no acaba sus males, sino que los comienza. Nuestro ánimo
resiste más a la violencia y a los dolores extremos, aunque pasajeros, que al tiempo y al
fastidio incesante, porque, por decirlo así, puede él condensarse en sí mismo por un
momento para resistir a los primeros pero su vigorosa elasticidad no basta para resistir la
larga y repetida acción de los segundos. Con la pena de muerte cada ejemplo que se da a la
nación, supone un delito; y en la pena de servidumbre perpetua, en cambio, un solo delito da
muchísimos y duraderos ejemplos; y si es importante que los hombres vean con frecuencia el
poder de las leyes, las condenas de muerte no deben distanciarse mucho unas de otras a
través del tiempo, de modo que suponen la frecuencia de los delitos. De lo cual resulta que
para que este suplicio sea útil, precisa que no ejerza sobre los hombres toda la impresión que
debiera, o, dicho de otra manera, que sea útil y que no lo sea, al mismo tiempo. Al que dijera      INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
que la servidumbre penal perpetua es tan dolorosa como la muerte, y, por tanto, igualmente
cruel, yo le respondería que, sumando todos los momentos infelices de la servidumbre penal
misma, lo sería acaso más, porque éstos se extienden sobre toda la vida y aquélla ejerce toda
su fuerza en un momento; siendo ésta la ventaja de la servidumbre penal, que asusta más al
que la ve que al que la sufre, porque el que la ve considera toda la suma de los momentos
infelices; y en el que la sufre, la infelicidad del momento presente le distrae de la infelicidad
futura. Todos los males se agrandan en la imaginación y el que los sufre encuentra
compensaciones y consuelos desconocidos o no creídos por los espectadores, que cambian su
sensibilidad propia por el ánimo encallecido del infeliz.



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He aquí, sobre poco más o menos, el razonamiento que hace un ladrón o un asesino que para
no violar las leyes no tienen otro contrapeso más que la horca o la rueda. Bien sé yo que es un
arte saber desarrollar los sentimientos de nuestro ánimo, un arte que se aprende con la
educación; pero porque un ladrón no sepa expresar bien sus principios, no por eso dejarán de
obrar menos en su ánimo: ¿qué leyes son éstas que yo debo respetar y que dejan tan gran
distancia entre mí y el rico?; éste me niega la moneda que yo busco y se excusa
recomendándome un trabajo desconocido para él. ¿Quién ha hecho estas leyes?; sin duda
hombres ricos y poderosos que jamás se han dignado visitar las míseras chozas de los pobres,
que jamás han partido un negro pan entre los inocentes gritos de los hambrientos hijitos
suyos y las lágrimas de su mujer. Rompamos estos vínculos fatales para los más y útiles sólo
para algunos pocos e indolentes tiranos; ataquemos a la injusticia en su fuente. Regresaré con
esto a mi estado de independencia natural, viviré libre y feliz por algún tiempo con los frutos
de mi valor y de mi industria; acaso llegará el día del dolor y del arrepentimiento, pero este
tiempo se va en breve y tendré un día de fatiga por muchos años de libertad y placeres. Rey
de un pequeño número, corregiré los errores de la fortuna y veré a los tiranos palidecer y
temblar en presencia de aquéllos a quienes, con insultante lujo, posponían a sus caballos y a
sus perros. La religión aparece entonces ante la mente del desgraciado que abusa de todo, y,
con un fácil arrepentimiento, le presentan casi la certidumbre de la eterna felicidad,
disminuyendo con mucho el error de la última tragedia.

Pero aquél que ve ante sus ojos un gran número de años, o hasta todo el curso de la vida,
pasar en la servidumbre penal y en el dolor, frente a frente de sus conciudadanos, con los que
vive libre y sociable, pero él esclavo de las leyes mismas que le protegían, hace una
comparación útil de todo ello con la incertidumbre del éxito de sus delitos y la brevedad del
tiempo en que aprovecharía sus frutos.

El ejemplo continuo de aquéllos a quienes ve actualmente víctimas de su propia imprevisión,
le causa a él una impresión mucho más fuerte que el espectáculo de un suplicio que le
endurece más que le corrige.

La pena de muerte no es útil por el ejemplo de atrocidad que da a los hombres. Si las
pasiones, por la necesidad de la guerra, han enseñado a verter la sangre humana, las leyes,
moderadoras de la conducta de los hombres, no deberían aumentar tan fiero ejemplo, tanto
más funesto cuanto que la muerte legal se otorga con estudio y formalidades. Me parece
absurdo que las leyes, que son expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el
homicidio, cometan ellas mismas también uno, ordenando un homicidio público para alejar a         INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
los ciudadanos del asesinato. ¿Cuáles son las leyes verdaderas y más útiles? ¿Lo serán los
pactos y condiciones que todos quisieran observar y proponer cuando calla la voz, siempre
escuchada, del interés privado o se combinan con la del interés público?

¿Cuáles son los sentimientos de todos en cuanto a la pena de muerte? Podemos leerlo en la
conducta de indignación o de desprecio con que todos miramos al verdugo, inocente ejecutor
de la voluntad pública, buen ciudadano que contribuye al público bien, instrumento
necesario para la seguridad interior como lo son los soldados para la exterior. ¿Por
consiguiente, cuál es el origen de esta contradicción? ¿y por qué es indeleble en los hombres
tal sentimiento, a despecho de la razón?; porque los hombres, en lo más secreto de su ánimo,
en aquella parte del mismo que conserva más que otra alguna todavía la forma original de la

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antigua naturaleza, han creído siempre que la vida propia de cada cual no está en poder de
nadie, a no ser la necesidad con que su centro de hierro rige el Universo.

¿Qué deberán pensar los hombres cuando ven a los sabios magistrados y a los graves
sacerdotes de la justicia haciendo arrastrar, con indiferente tranquilidad suya, a un reo hasta
la muerte; y cuando un desgraciado expira en las últimas angustias, esperando el golpe fatal,
el juez, con insensible frialdad y acaso con la secreta complacencia de su autoridad propia, se
dispone a gustar de los placeres y comodidades de la vida? ¡Ay!, dirán los desgraciados, ¡estas
leyes no son más que pretextos de la fuerza; y las meditadas y crueles formalidades de la justicia
sólo son un lenguaje convenido para inmolarnos con mayor seguridad como víctimas
destinadas en sacrificio al ídolo insaciable del despotismo! El asesinato, que se nos predica
como un terrible maleficio, ahora le vemos aquí usado sin repugnancia y sin pudor.
Aprovechemos el ejemplo. La muerte violenta nos parecía una escena terrible según las
descripciones que se nos hacían, pero ahora vemos cómo es asunto de momentos. Y mucho
menos lo será en quien, sin esperarla, se ahorre casi todo lo que haya en ella de doloroso.

Estos son los funestos paralogismos que, si no con claridad, confusamente por lo menos, se
hacen para su uso los hombres dispuestos a los delitos, en los cuales, como ya hemos visto, el
abuso de la religión puede más que la religión misma.

Si se me opusiese el ejemplo de casi todos los siglos y de casi todas las naciones que imponen
la pena de muerte a algunos delitos, yo respondería que este ejemplo se aniquila frente a la
verdad, en contra de la cual no hay prescripción de ninguna clase; y que la historia de los
hombres nos causa la impresión de un inmenso piélago de errores entre las cuales flotan
algunas verdades pocas y confusas y a grandes intervalos distantes. ¿Los sacrificios humanos
no fueron comunes a casi todas las naciones y quién podrá excusarlos por eso? Que tan sólo
algunas pocas sociedades, y por tiempo escaso solamente, se hayan abstenido de dar la
muerte como pena, es más bien favorable que contrario a lo que vengo sosteniendo, pues tal
es la fortuna de las grandes verdades, cuya duración no es más que un relámpago en la larga y
tenebrosa noche que envuelve a los hombres. No ha llegado todavía la época afortunada en
que la verdad sea patrimonio del mayor número, según hasta ahora es el error; y de esta ley
universal sólo se han exceptuado hasta el día las verdades que la Sabiduría Infinita ha querido
separar de las demás, revelándolas.

La palabra de un filósofo es demasiado débil contra el tumulto y los gritos de aquéllos a
quienes sólo guían las costumbres; pero los pocos sabios esparcidos sobre la faz de la Tierra,       INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES
me harán eco en lo íntimo de sus corazones; y si la verdad pudiese llegar hasta el trono, a
través de los infinitos obstáculos que la alejan de un monarca, incluso a pesar de éste, sepan
que ella irá unida a los deseos secretos de todos los hombres, que callarán frente a la
sanguinaria fama de los conquistadores y que la justa prosperidad les concederá el primer
puesto entre los pacíficos trofeos de los Titos, Antoninos y Trajanos.

¡Feliz, la humanidad si por primera vez se le dictasen leyes, ahora que vemos colocados en los
tronos de Europa monarcas buenos, amantes de las virtudes pacíficas, de las ciencias, de las
artes, padres de sus pueblos, ciudadanos coronados cuya autoridad aumentada constituye la
felicidad de sus súbditos, puesto que suprime el despotismo intermediario, más cruel por
cuanto menos seguro que sofocaba los deseos sinceros de los pueblos, y siempre faustos

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  • 1. Tratado de los delitos y de las penas BECCARIA, BECCARIA Cesar de Bonesana. Bonesana. Después de publicar algunos ensayos de economía, publicó quot;De los delitos y las penasquot; en 1764, un breve escrito que tuvo mucho éxito en toda Europa, particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filósofos enciclopedistas. INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES Partiendo de la teoría contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida de otro. 1
  • 2. Índice Al lector. Introducción. Origen de las penas y Derecho de penar. Consecuencias. Interpretación de las leyes. Obscuridad de las leyes. De la detención. Indicios y formas en los juicios. De los testigos. Acusaciones secretas. Preguntas sugestivas. Disposiciones. De los juramentos. Del tormento. Procesos y prescripciones. Atentados, cómplices, impunidad. Mitigación de las penas. De la pena de muerte. INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES Bando y confiscaciones. Infamia. Prontitud de la pena. Certidumbres de las penas. Gracias. Asilos. De poner a precio la cabeza de los reos. 2
  • 3. Proporción entre los delitos y las penas. Medida de los delitos. División de los delitos. Delitos de lesa majestad. Delitos contra la seguridad de los particulares. Violencias. Penas de los nobles. Injurias al honor. De los duelos. Hurtos. Contrabandos. De los deudores. De la tranquilidad pública. Del ocio político. Del suicidio y de los emigrantes. Delitos de prueba difícil. De un género particular de delitos. Falsas ideas de utilidad. Del espíritu de familia. El fisco. Cómo se previenen los delitos. INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES Conclusión. 3
  • 4. Al Lector Algunos restos de la legislación de un antiguo pueblo conquistador, compilada por orden de un príncipe que reinaba hace doce siglos en Constantinopla, envueltos en el fárrago voluminoso de libros preparados por obscuros intérpretes sin carácter oficial, componen la tradición de opiniones que una gran parte de Europa honra todavía con el nombre de Leyes; y es cosa tan funesta como general en nuestros días, que una opinión de Carpzovio, una antigua costumbre referida por Claro, un tormento ideado con iracunda complacencia por Farinaccio, sean las leyes a que con obediencia segura obedezcan aquéllos que deberían temblar al disponer de las vidas y haciendas de los hombres. Estas leyes, reliquias de los siglos más bárbaros, vamos a examinarlas en este libro en aquélla de sus partes que se refiere al derecho criminal; y los desórdenes de las mismas osaremos exponérselos a los directores de la felicidad pública con un estilo que deje al vulgo no ilustrado e impaciente la ingenua indagación de la verdad. La independencia de las opiniones vulgares con que está escrita esta obra, se debe al blando e ilustrado gobierno bajo el que vive el autor de ella. Los grandes monarcas, los bienhechores de la humanidad que nos rigen, gustan de las verdades expuestas por cualquier filósofo obscuro con un vigor desprovisto de fanatismo, propio sólo del que se atiene a la fuerza o a la industria, pero rechazado por la razón; y para el que examine bien las cosas en todas sus circunstancias, el desorden actual es sátira y reproche propios de las edades pasadas, pero no de este siglo, con sus legisladores. Quien quiera honrarme con su crítica debe comenzar, por consiguiente, ante todo, por comprender bien la finalidad a que va dirigida esta obra; finalidad que, bien lejos de disminuir la autoridad legítima, serviría para aumentarla, si la opinión puede en los hombres más que la fuerza y si la dulzura y la humanidad la justifican a los ojos de todos. Las mal entendidas críticas publicadas contra este libro, se fundan sobre confusas nociones de su contenido, obligándome a interrumpir por un momento mis razonamientos ante sus ilustrados lectores para cerrar de una vez para siempre todo acceso a los errores de un tímido celo o a las calumnias de la maliciosa envidia. Son tres las fuentes de que manan los principios morales y políticos que rigen a los hombres: la revelación, la ley natural y los convencionalismos ficticios de la sociedad. No hay INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES comparación entre la primera y las otras dos fuentes, cuanto al fin principal de ella; pero se asemejan en que las tres conducen a la felicidad en esta vida mortal. Considerar las relaciones de la última de las tres clases, no significa excluir las de las dos clases primeras; antes bien, así como hasta las más divinas e inmutables, por culpa de los hombres de las falsas religiones y las arbitrarias nociones de delicia y de virtud, fueron alteradas de mil modos distintos en sus depravadas mentalidades, así también parece necesario examinar separadamente de cualquier otra consideración lo que pueda nacer de las meras comprensiones humanas, expresas o supuestas por necesidad y utilidad común; idea en que necesariamente debe convenir toda secta y todo sistema de moral; así es que siempre será una empresa laudable la que impulsa hasta a los más obstinados e incrédulos sujetos a conformarse con los principios que impulsan a los hombres a vivir en sociedad. Tenemos, por consiguiente, tres clases distintas de virtudes y de vicios: religiosas, naturales, y políticas. Estas tres clases nunca 4
  • 5. deben contradecirse; pero no todas las consecuencias y deberes que resultan de una de ellas, derivan de las demás. No todo lo que exige la revelación lo exige la ley natural; ni todo lo que exige la ley natural lo exige la mera ley social; pero es importantísimo separar lo que resulta de los convencionalismos expresos o de los pactos tácitos de los hombres, pues tal es el límite de la fuerza que puede ejercerse legítimamente de hombre a hombre, a no mediar una misión especial del Ser Supremo. Por tanto, la idea de la virtud política puede llamarse sin tacha variable, en tanto que la de la virtud natural sería siempre límpida y manifiesta si no la obscureciesen la imbecilidad o las pasiones de los hombres y la de la virtud religiosa será siempre pura y constante, por haber sido revelada inmediatamente por Dios y conservada por él. Así es que sería erróneo atribuir a quien habla de convenciones sociales y de las consecuencias de la misma, principios contrarios bien a la ley natural o a la revelación, puesto que no se trata ni de la una ni de la otra. Hablando de un estado de guerra antes del estado de sociedad, sería erróneo tomar estos conceptos en el sentido que los dio Tomás Hobbes, es decir como faltos de ningún deber o de ninguna obligación anterior, en lugar de tomarlos como un hecho nacido de la corrupción de la naturaleza humana y de la falta de una sanión expresa. Sería erróneo acusar de delito a un escritor que considerase las consecuencias del pacto social si antes no hubiese admitido primeramente el pacto mismo. La justicia divina y la justicia natural son inmutables y constantes por esencia, porque la relación entre los dos mismos objetos es siempre la misma; pero la justicia humana, o sea la justicia política, como no es más que una relación entre la acción y el distinto estado de la sociedad, puede variar a medida que la acción en cuestión se haga necesaria y útil a la sociedad y sólo llega a distribuirse bien por el que analiza las complicadas y mutabilísimas relaciones de las convenciones civiles. Desde el momento en que estos principios, que son esencialmente distintos, se confunden, se pierde toda esperanza de razonar bien en asuntos públicos. Incumbe a los teólogos trazar los límites entre lo justo y lo injusto, en cuanto se refiere a la malicia o a la bondad del acto, pero el establecer las relaciones de lo justo y de lo injusto desde el punto de vista político, o sea en relación con la utilidad o el daño de la sociedad, es asunto del publicista. Uno de estos objetos no podrá nunca prejuzgar al otro, pues todos vemos que la virtud puramente política debe ceder ante la inmutable virtud que emana de Dios. Volveré a repetir que todo el que quisiese honrarme con sus observaciones críticas, no debe comenzar suponiendo en mí principios destructores de la virtud o de la religión, puesto que INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES he demostrado que no son tales mis intenciones; y así, en vez de presentarme como incrédulo o sedicioso, lo que debe hacer es procurar señalarme como un lógico malo o un político imprevisor; no tiemble a cada proposición que sostenga los intereses de la humanidad; convénzame de la inutilidad o del daño político que podrían nacer de mis principios y hágame ver las ventajas de las prácticas admitidas. En las Notas y observaciones, he dado público testimonio de mi religiosidad y sumisión a mi soberano, de modo que sería superfluo responder a otros escritos semejantes. Todo aquel que escriba con la decencia que conviene a los hombres honrados, a la vez. que con la ilustración conveniente, me dispensará de probar los primeros principios de cualquier carácter que sean 5
  • 6. y encontrará en mí más bien que un hombre que trata de contestar, un enamorado pacífico de la verdad. INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES 6
  • 7. Introducción Por lo general los hombres suelen descuidar las precauciones más importantes, abandonándose a la prudencia diaria o a la discreción de aquéllos cuyo interés pueda ser oponerse a las leyes más providentes, de ventaja universal por naturaleza; y resisten asimismo al esfuerzo por el cual tienden a condensarse un poco tanto en unos el colmo del poder y de la dicha y en otros toda la debilidad y la miseria. Por lo cual, si no después de haber pasado entre millares de errores en las cosas más esenciales a la vida y a la libertad, sí después de estar cansados de sufrir los males, y llegados a su extremo, no se entregan a remediar los desórdenes que les oprimen y a reconocer las verdades más palpables, las cuales, escapan por su misma sencillez a los entendimientos vulgares no acostumbrados a analizar los asuntos, sino a recibir las impresiones de golpe, más por tradición que por examen. Si abrimos las historias, veremos que las leyes, que son, o que deberían ser, pactos entre hombres libres, por lo general no han sido más que instrumento de las pasiones de unos pocos, cuando no han nacido de una necesidad fortuita y pasajera; es decir, que no han sido dictadas por un frío estudioso de la naturaleza humana que concentrase en un solo punto los actos de una multitud humana, considerándolas desde este ángulo visual la máxima felicidad dividida entre el mayor número. Felices son las poquísimas naciones que no aguardaron a que el lento movimiento de las combinaciones y vicisitudes humanas, hiciese suceder en el límite extremo de los males un encaminamiento hacia el bien, sino que aceleraron con buenas leyes los tránsitos intermedios; y merece la gratitud de los hombres el filósofo que desde la obscuridad de su despreciado aposento de estudio, tuvo el valor de lanzar entre la multitud las primeras semillas de las verdades útiles, largol tiempo infructuosas. Conocidas son las verdaderas relaciones entre el soberano y sus súbditos y entre las diversas naciones; el comercio se ha animado al aspecto de las verdades filosóficas vulgarizadas por la imprenta y entre las naciones se ha encendido una tácita guerra de industrias, la más humana y digna de los hombres razonadores. Frutos son éstos debidos a la luz de nuestro siglo. Pero son poquísimos los que han examinado y combatido la crueldad de las penas y la irregularidad de los procedimientos criminales, parte de la legislación que es tan principal y que tan descuidada está en casi toda Europa. Poquísimos son los que remontándose a los principios generales, aniquilaron los errores acumulados por los siglos, frenando, por lo menos con la fuerza que pudieran tener las verdades conocidas, el excesivo libre curso de la mal dirigida fuerza que hasta ahora ha autorizado el largo ejemplo de las frías atrocidades. Y INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES sin embargo, los gemidos de los débiles sacrificados a la cruel ignorancia y a la rica indolencia, los bárbaros tormentos multiplicados con severidad pródiga e inútil por delitos no probados o quiméricos, la melancolía y horrores de la prisión, aumentados por el verdugo más cruel de los desgraciados, la incertidumbre, además, debieran sacudir el corazón de los magistrados que guían las opiniones de los seres humanos. El inmortal Presidente Montesquieu ha tratado rápidamente este asunto y la indivisible verdad me fuerza a seguir las huellas luminosas de tan grande hombre, seguro como estoy de que los pensadores, a quienes me dirijo, sabrán distinguir mis pasos de los suyos. Me consideraré afortunado si llego a conseguir, como él, la secreta gratitud de los obscuros y 7
  • 8. pacíficos secuaces de la razón y si logro inspirar el dulce estremecimiento con que las almas sensibles responden a los que sostienen los intereses de la humanidad. El orden de las cosas me conduciría ahora a examinar y distinguir las distintas clases de delitos y la manera de penarlos, si la naturaleza de ellos, variable según las diversas circunstancias de los siglos y de los lugares, no me obligase a un detalle inmenso y enojoso. Me bastará indicar los principios más generales, y los errores más funestos y comunes, para desengañar tanto a aquéllos que, por un mal entendido amor de libertad, quisieran introducir la anarquía, como a los que gustarían de reducir a los hombres a una regularidad claustral. ¿Pero cuáles serán las penas convenientes a tales delitos? ¿La muerte es una pena verdaderamente útil y necesaria para la seguridad y el buen orden de la sociedad? ¿el tormento es también justo y obtiene el fin que se proponen las leyes? ¿cuál es la mejor manera de prevenir los delitos? ¿las mismas penas son igualmente útiles en todos los tiempos? ¿qué influencia tienen sobre las costumbres? Estos problemas merecen ser resueltos con la precisión geométrica a que no pueden resistir la niebla de los sofismas, la seductora elocuencia y la duda tímida. Si yo no tuviese más mérito que ser el primero que hubiera presentado a Italia con alguna mayor evidencia lo que en otras naciones se haya osado escribir y comenzado a practicar, me consideraría afortunado sólo por ello; pero si, sosteniendo los derechos de los hombres y de la invencible verdad, contribuyese a arrancar de los espasmos y angustias de la muerte a alguna víctima infortunada de la tiranía o de la ignorancia, igualmente fatales, las bendiciones y lágrimas de un solo inocente en los transportes de su alegría, me consolarían del desprecio de los hombres. INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES 8
  • 9. Origen de las penas y derecho de penar No puede esperarse ventaja alguna duradera de la política moral, si ésta no se funda en los sentimientos indelebles en el hombre. Toda ley que se desvíe de éstos, encontrará siempre una resistencia contraria que al cabo vencerá, del mismo modo que una fuerza, aunque sea muy pequeña, si se aplica muy continuadamente, vence cualquier movimiento violento comunicado a un cuerpo. Consultemos el corazón humano y en él hallaremos los principios fundamentales del verdadero derecho del soberano para penar los delitos. Ningún hombre ha hecho el don gratuito de parte de su libertad en vista del bien público; esta quimera sólo existe en las novelas. Si fuese posible, todos nosotros quisiéramos que los pactos que nos atan con los demás, no nos ligasen; todo hombre se siente centro de todas las combinaciones del globo. La multiplicación del género humano, pequeña por sí misma, pero superior con mucho a los medios que la estéril y abandonada naturaleza ofrecía para satisfacer las necesidades que cada vez más se enredaban entre sí, fue lo que reunió a loS primeros salvajes. Las primeras uniones formaron necesariamente otras para resistir a las primeras; y de este modo el estado de guerra se transportó desde el individuo a las naciones. Las leyes son las condiciones mediante las cuales los hombres independientes y aislados, se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, así como de gozar una libertad inútil por la incertidumbre de conservarla. Por eso, debieron sacrificar una parte de su libertad para disfrutar del resto, seguros y tranquilos. La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas al bien de todos, es lo que forma la soberanía de una Nación, siendo el soberano su legítimo depositario y administrador. Pero no bastaba formar este depósito; era preciso defenderle de las usurpaciones de cada hombre en particular, pues el hombre trata siempre de substraer del depósito, no sólo su porción propia, sino que además procura usurpar las porciones de los demás. Hacían falta motivos sensibles que bastasen a disuadir el ánimo despótico de cada individuo de sumergir en el caos antiguo las leyes de la sociedad. Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de las leyes. Digo motivos sensibles, porque la experiencia ha hecho ver que la mayoría no adopta INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES principios estables de conducta ni se aleja del principio universal de disolución que se observa en el Universo físico y moral, sino con motivos que afectan inmediatamente a los sentidos y que se presentan de continuo a la mente para contrapesar las fuertes impresiones de las pasiones parciales que se oponen al bien universal, sin que la elocuencia y las declamaciones, ni aun las más sublimes verdades basten para refrenar por largo tiempo las pasiones excitadas por las vivas sacudidas de los objetos presentes. De modo que fue la necesidad la que obligó a los hombres a ceder parte de su libertad y, por tanto es cosa cierta que ninguno de nosotros desea colocar en el depósito público más que la mínima porción posible, tan sólo aquélla que baste a inducir a los otros a defender el depósito mismo. El conjunto de estas mínimas porciones posibles, forma el derecho de penar; todo lo demás es abuso, y no justicia; es un hecho, y no ya derecho. 9
  • 10. Las penas que superan la necesidad de conservar el depósito de la salud pública son justas por naturaleza; y las penas son tanto más justas cuanto más sagrada e inviolable es la seguridad y mayor la libertad que el soberano conserva a los súbditos. Consecuencias La primera consecuencia de estos principios es que tan sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, sin que esta autoridad pueda residir más que en el legislador, que es quien representa a la sociedad entera, unida por un contrato social. Ningún magistrado (que es una parte de la sociedad) puede con justicia infligir penas contra otro miembro de la sociedad misma. Pero una pena aumentada más allá del límite fijado por las leyes, o sea de la pena justa, sería otra pena más; de modo que el magistrado no puede aumentar la pena establecida para un delincuente ciudadano, aunque sea bajo el pretexto de un celo mal entendido o del bienestar público. La segunda consecuencia es que el soberano representante de la sociedad misma sólo puede dictar leyes generales que obliguen a todos los miembros de aquélla, pero sin que pueda juzgar más que al que haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividiría en dos partes: una representada por el soberano que afirma la violación del contrato, y otra por el acusado, que lo niega. De modo que es necesario que haya un tercero que juzgue de la verdad del hecho. Aquí tenemos la necesidad de un magistrado cuyas sentencias sean inapelables, consistiendo en meras afirmaciones o negaciones de hechos particulares. La tercera consecuencia es que si llegase a probarse que la atrocidad de las penas, inmediatamente opuesta al bien público y a la finalidad misma de impedir los delitos, fuese inútil, también en este caso aquélla no sólo sería contraria a las virtudes benéficas, efecto de una razón ilustrada que prefiere mandar más bien a hombres felices, que no a una manada de esclavos en que se mantenga siempre una perpetua circulación de tímida crueldad, sino que sería también contraria a la propia justicia y a la naturaleza del mismo contrato social. Interpretación de las leyes Cuarta consecuencia. Ni tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES en los jueces del orden criminal, por la misma razón de que no son legisladores. Los jueces no han recibido las leyes de nuestros antiguos padres como una tradición doméstica y un testamento que sólo dejase a la posteridad el cuidado de obedecerlo; sino que le reciben de la sociedad viva, o del soberano que la representa como depositario legítimo del resultado actual de la voluntad de todos; es decir, que las reciben no como obligaciones de un juramento antiguo, nulo porque ligaba voluntades aun inexistentes, e inicuo, porque reducía a los hombres desde el estado de sociedad al de rebaño, sino como efectos de un juramento, tácito o expreso; hecho por las voluntades reunidas de los súbditos vivos al soberano, como vínculos necesarios para refrenar y regir el fermento interior de los intereses particulares. Tal es la autoridad física y real de las leyes. Por consiguiente ¿quién será el intérprete legítimo de la ley? ¿el soberano, que es el depositario de las voluntades actuales de todos, o el juez, cuyo 10
  • 11. oficio es tan sólo determinar si tal o cual hombre ha realizado ó no una acción contraria a las leyes? El juez; debe hacer en todo delito un silogismo perfecto: la mayor de este silogismo debe ser la ley general; la menor, será la acción conforme o no a la ley; y finalmente, la consecuencia tendrá que ser la libertad o la pena. Si el juez se ve obligado o pretende hacer, en vez de uno, dos silogismos, se abre la puerta a la incertidumbre. No hay nada más peligroso que el axioma común de que precisa consultar el espíritu de la ley. Este es al modo de dique roto por el torrente de las opiniones y me parece demostrada esta verdad que parece una paradoja a los entendimientos vulgares a quienes afecta más un pequeño desorden presente que las funestas, aunque remotas consecuencias, que nacen de un falso principio arraigado con una noción. Nuestros conocimientos y todas nuestras ideas mantienen una conexión recíproca y cuanto más complicados son, los caminos que a ellos conducen y que de ellos parten son más numerosos. Cada hombre tiene su punto de vista y en cada diferente tiempo cada cual tendrá el suyo distinto. El espíritu de la ley sería, por tanto, el resultado de la buena o de la mala lógica de un juez dependiente de una fácil o mala asimilación; dependería del impulso de sus pasiones, de la debilidad del que sufre, de las relaciones del juez con el ofendido y de todas aquellas fuerzas menudas que cambian las apariencias de cualquier objeto en el ánimo oscilante del hombre. Vemos aquí la suerte de un ciudadano cambiar con frecuencia en el tránsito que pueda hacerse a distintos tribunales, siendo la vida de pobres gentes víctima de falsos raciocinios o del fermento actual de sus humores, cuando toma por interpretación legítima el vago resultado de la confusa perspectiva de nociones que se presentan en su mente. Por esto vemos las mismas clases de delitos penados por el mismo tribunal diversamente en tiempos distintos, por haber atendido a la errante inestabilidad de las interpretaciones y no a la constante voz de la ley, siempre fija. El desorden que nazca de la observancia rigurosa de la letra de una ley penal, no debe compararse con los desórdenes que nazcan de su interpretación. Un tal momentáneo inconveniente impulsa a la fácil y necesaria corrección de las palabras de la ley motivo de su incertidumbre; pero impide la fatal licencia de razonar de que nacen las controversias venales y arbitrarias. Cuando un código fijo de leyes que deben observarse a la letra no deja al juez otra tarea más que la de examinar los actos de los ciudadanos y juzgarlos conformes o disconformes con la ley escrita; cuando la norma de lo justo y de lo injusto, que debe dirigir INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES las acciones tanto del ciudadano ignorante como del sabio, no es asunto de controversia, sino de hecho, entonces los súbditos no están sujetos a las pequeñas tiranías de muchos, tanto más crueles cuanto menor es la distancia entre el que sufre y el que ha de sufrir, y más fatales que las tiranías de uno solo, porque el despotismo de muchos no es corregible más que por el despotismo de uno solo, y la crueldad de un déspota es proporcionada no a su fuerza, sino a los obstáculos que encuentra. Es así como los ciudadanos adquieren la seguridad de sí mismos, que es justa, pues éste es el objeto y el fin que llevó a los hombres a la sociedad; y que es, además, útil, porque los coloca en situación de calcular con exactitud los inconvenientes de una mala acción; también es verdad que de este modo, los hombres adquirirán espíritu de independencia, pero no para salirse de las leyes y oponerse recalcitrantemente a los supremos magistrados, sino para oponerse a quienes se hayan 11
  • 12. atrevido a llamar con el sagrado nombre de virtud la debilidad de ceder a las opiniones interesadas o caprichosas de los poderosos. Estos principios desagradarán a los que se hayan creado el derecho de trasmitir a los inferiores los golpes de tiranía recibidos de sus superiores. Todo deberá temerse si el espíritu de tiranía pudiese conciliarse con el de la lectura; o sea con la capacidad de comprender lo leído. Obscuridad de las leyes Si la interpretación de las leyes es un mal, es evidente que será otro mal la obscuridad que arrastra trás de sí a la interpretación necesariamente; y el mal será grandísimo cuando las leyes de un país estén escritas en lengua extranjera para el pueblo, poniendo a éste entonces bajo la dependencia de unos cuantos que entiendan aquella lengua y sin que pueda juzgar por sí mismo cuál sería el éxito de su libertad o de sus propios miembros; en una lengua que haga de un libro solemne y público algo casi privado y doméstico. Cuando mayor sea el número de los que entiendan y tengan en sus manos el sagrado código de las leyes, tanto menos frecuentes serán los delitos, pues es indudable que la ignorancia y la incertidumbre de las penas ayudan a la elocuencia de las pasiones. ¿Qué deberíamos pensar de esto, si tenemos en cuenta la inveterada costumbre de gran parte de la culta e ilustrada Europa? Una consecuencia de esta última reflexión es que sin la escritura, una sociedad no podrá tomar una forma fija de gobierno en que la fuerza sea un efecto del todo, y no de las partes, y en que las leyes, inalterables sólo por la voluntad general, no degeneren al pasar por la multitud de los intereses privados. La experiencia y la razón nos han hecho ver que la probabilidad y la certidumbre de las tradiciones humanas disminuyen a medida que se alejan de su fuente. ¿Qué no será cuando no existe ningún monumento estable del pacto social? ¿Cómo resistirían las leyes a la fuerza inevitable del tiempo y de las pasiones? Por esto vemos cuán útil sea la imprenta que hace depositario de las santas leyes al público en general, y no a unos pocos, y cuando tenga de disipado el tenebroso espíritu de cábala y de INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES intriga que desaparece ante las luces y las ciencias, aparentemente despreciadas, pero temidas en realidad de los secuaces de aquellas tendencias. Tal es la razón de que en Europa haya disminuido la atrocidad de los delitos que hacían gemir a nuestros antiguos padres, unas veces tiranos y otras esclavos. El que conozca la historia de hace dos o tres siglos y la nuestra, podrá ver como del seno del lujo y de la molicie nacieron las virtudes más agradables, tales como la humanidad, la beneficencia, la tolerancia de los errores humanos. Y del mismo modo podrá ver cuáles fueron los efectos de aquélla que equivocadamente se llama antigua sencillez y buena fe: La humanidad gimiendo bajo la implacable superstición; la avaricia y la ambición de pocos tiñendo de sangre humana las arcas del oro y los tronos del Rey; las traiciones ocultas, los públicos estragos; cada uno de los nobles tiranos de la plebe, los ministros de la verdad evangélica con las manos manchadas de sangre, aquellas manos 12
  • 13. que día por día se alzaban hacia el Dios de la mansedumbre ... Todo ello ha dejado de ser obra de nuestro siglo ilustrado que algunos llaman corrompido. De la detención Un error no menos común que contrario a la finalidad social, que es el convencimiento de la seguridad propia, es dejar que el magistrado ejecutor de las leyes sea dueño de aprisionar a un ciudadano, de quitar la libertad a un enemigo suyo por frívolos pretextos o de dejar impune a un amigo a despecho de los indicios más fuertes de culpabilidad. La prisión es una pena que necesariamente debe preceder a la declaración del delito, a diferencia de cualquiera otra; pero este carácter distintivo suyo, no le quita otro carácter esencial, a saber: que sólo la ley puede determinar los casos en que un hombre pueda merecer la pena. La ley por consiguiente indicará cuáles sean los indicios de un delito que merezcan la custodia del reo, que le sometan a un examen y a una pena. La fama pública, la fuga, la confesión extrajudicial, la de un compañero de delito, las amenazas y la enemistad constante del ofendido, el cuerpo del delito y otros indicios semejantes, son pruebas suficientes para hacer que se detenga a un ciudadano. Pero estas pruebas deben estar establecidas por las leyes, y no por los jueces, cuyas providencias se oponen siempre a la libertad política, cuando no son proposiciones particulares de una máxima general que conste en el código público. A medida que las penas vayan siendo moderadas, que se acabe con la desolación y escualidez de las cárceles, que la compasión de la humanidad penetre a través de las puertas cerradas y gobierne a los inexorables y endurecidos ministros de justicia, las leyes podrán contentarse para detener a los ciudadanos con indicios que sean más débiles. Un hombre que haya sido acusado de delito, encarcelado y absuelto después no debería llevar en sí nota alguna de infamia. ¡Cuántos romanos, acusados de delitos gravísimos y a quienes se estimó luego inocentes, fueron reverenciados por el pueblo, y honrados con magistraturas! ¿Por qué razón es tan distinto en nuestro tiempo el éxito de un inocente? Porque parece que en el sistema criminal actual, según opinión de los hombres, prevalece la idea de la fuerza y de la prepotencia sobre la de la justicia, porque se arroja confundidos en la misma caverna a los acusados y a los convictos, porque la prisión más bien es un suplicio que la custodia del reo y porque la fuerza interna tutelar de las leyes marcha separada de la externa, defensora del trono y de la nación, cuando debieran estar unidas así. La primera, por medio del apoyo común de las leyes, se combinaría con la facultad de juzgar, pero no dependería de aquélla INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES con inmediata potestad; y la gloria que acompaña a la pompa y el lujo de un cuerpo militar, cancelaría la infamia, más unida al modo que a la cosa, como todos los sentimientos populares; y está probado que en la opinión común las prisiones militares no son tan infamantes como las forenses. Todavía duran en el pueblo, en las costumbres y en las leyes, inferiores siempre en más de un siglo en bondad a la ilustración actual de una nación, todavía duran las bárbaras impresiones y las feroces ideas de los septentrionales longobardos que expulsaron a nuestros padres... 13
  • 14. Indicios y formas de los juicios Hay un teorema general muy útil para calcular la certidumbre de un hecho: por ejemplo, la fuerza de los indicios de un delito. Cuando las pruebas de un hecho dependen unas de otras, o sea, cuando los indicios sólo se prueban entre sí, cuanto mayores sean las pruebas que se aduzcan, tanto menor será la probabilidad del hecho, porque los casos que harían fallar las pruebas antecedentes, hacen fallar también las subsiguientes. Cuando todas las pruebas de un hecho dependen por igual de una sola, no aumenta el número de las pruebas ni disminuye la probabilidad del hecho, porque todo su valor se resuelve en el de aquella única de que depende. Cuando las pruebas son independientes una de otra, o esa, cuando los indicios se prueban de otro modo que por sí mismos, cuanto mayores pruebas se aduzcan, tanto más crecerá la probabilidad del hecho, porque la falacia de una prueba no influye sobre la otra. Estoy hablando de probabilidades en materia de delito, probabilidades que deben ser ciertas, para merecer pena; pero se desvanecerá la paradoja para quien considere que, rigurosamente considerada, la certidumbre moral no es más que una probabilidad, probabilidad de tal género que se llama certidumbre, porque todo hombre de buen sentido consiente en ella necesariamente por una costumbre nacida de la necesidad de obrar, y anterior a toda especulación. Por tanto, la certidumbre que se requiere para considerar reo a un hombre, es la misma que determina a todo hombre en los actos más importantes de la vida. Las pruebas de un delito pueden distinguirse en perfectas e imperfectas. Considero perfectas las que excluyen la posibilidad de que alguien no sea reo de lo que se le atribuye; e imperfectas las que no la excluyen. De entre las primeras, una sola es suficiente para la condena; de las segundas, son necesarias para ello tantas cuantas basten a formar una perfecta. Es decir, que si en cada una de éstas en particular es posible que alguien no sea reo, mediante la unión entre sí sobre el mismo sujeto es imposible que no lo sea. Obsérvese que las pruebas imperfectas, de las cuales el reo puede justificarse, se hacen perfectas si el sujeto sobre quien recaen deja de hacerlo. Pero esta certidumbre moral de las pruebas es más fácil de sentir que de definir con exactitud. Por lo cual yo creo óptima la ley que establece que el juez principal se halle asistido de asesores tomados a la suerte, y no por elección, pues en este caso será más segura la ignorancia que juzga por sentimientos que la ciencia, que juzga por opinión. Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en comprobar un hecho. Si para buscar las pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza, si para presentar el resultado de ellas precisa claridad y precisión, para juzgar del resultado mismo de las cosas, sólo se necesita un buen sentido simple y ordinario, menos falaz que el de un juez acostumbrado a ver reos en todo caso y que lo reduce todo a un sistema ordinario INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES tomado a préstamo de sus estudios. ¡Feliz la nación en que las leyes no sean una ciencia! Es una ley utilísima aquélla según la cual todo hombre debe ser juzgado por sus iguales, porque cuando se trata de la libertad y fortuna de un ciudadano, deben callar todos los sentimientos que inspira la desigualdad, dado que en el juicio no deben obrar ni la superioridad con que el hombre afortunado mira al infeliz ni el desdén con que el inferior mira al superior. Pero cuando el delito sea una ofensa a tercero, entonces el juez debería ser, por mitad, parte del reo y parte del ofendido. Entonces, estando contrabalanceados todos los intereses particulares, que modifican, incluso involuntariamente, las apariencias de las cosas, sólo hablarían las leyes y la verdad. También es conforme a justicia que el reo pueda excluir hasta un cierto punto a los que le sean sospechosos y que esta recusación se le conceda sin obstáculo por algún tiempo, con lo cual casi parecerá que el reo se condena por sí mismo. 14
  • 15. Públicos deben ser los juicios y públicas las pruebas del delito, para que la opinión, que acaso sea el cemento único de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones; para que el pueblo diga que no es esclavo y que se encuentra defendido: sentimiento que inspira valor y que equivale a un tributo para un soberano que comprende sus verdaderos intereses. No añadiré más detalles ni cautelas de las que requieren semejantes instituciones. No habría dicho nada si fuese necesario decirlo todo. De los testigos Un punto muy considerable en toda buena legislación es el de determinar con exactitud la credibilidad de los testimonios y las pruebas del delito. Todo hombre racional, quiero decir, que tenga cierta conexión entre sus ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de los demás hombres, puede ser testigo. La verdadera medida de su credibilidad, o sea de la atención que puede merecer la deposición suya, no es otra sino el interés que tenga en decir, o no decir, la verdad; de suerte que es frívolo el motivo de rehusar el testimonio de las mujeres por causa de su propia debilidad; pueril la aplicación a los condenados de los efectos de la muerte real a la civil e incoherente la nota de infamia a los infames cuando no tengan interés alguno en mentir. Entre los abusos de la gramática que han influído no poco en los asuntos humanos, es notable el que hacía nula e ineficaz la deposición de un reo ya condenado. Los jurisconsultos peripatéticos decían que el reo ya condenado estaba muerto civilmente y que un muerto no es capaz de acción alguna. Por sostener esta bárbara metáfora, se ha sacrificado a muchas víctimas y muy a menudo y con seria reflexión se ha disputado si la verdad debiera ceder ante las fórmulas judiciales. ¿Con tal de que las deposiciones de un reo condenado no lleguen a un punto que cierre el paso de la justicia? ¿por qué no habría de concederse, incluso después de la condena, tanto a la extremada miseria del reo como al interés de la sociedad, un espacio suficientemente enérgico que, aduciendo cosas nuevas que cambiasen la naturaleza del hecho, puedan justificar al reo mismo o a otro con un nuevo juicio? Las formalidades y ceremonias son necesarias en la administración de la justicia, tanto porque no dejen nada al arbitrio de la administración cuanto porque dan idea al pueblo de lo que es un juicio no tumultuoso ni interesado, sino estable y regular, así como también porque en los hombres, que son imitadores y esclavos de las costumbres, hacen más eficaz impresión las sensaciones que los raciocinios. Pero a menos de correr un peligro fatal, estas formalidades y ceremonias nunca podrán ser fijadas por la ley de una manera que perjudique a la verdad, la cual, por ser demasiado sencilla o demasiado complicada, necesita de alguna pompa exterior que la concilie con el pueblo ignorante. Así pues, la credibilidad de un testigo INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES tendrá que disminuir en proporción con el odio, la amistad o las relaciones estrechas que medien entre él y el reo. Es necesario que halla más de un testigo, porque mientras uno afirma y otro niega, nada hay de cierto y prevalece el derecho de que todos deben ser creídos inocentes. La credibilidad de un testigo se hace tanto más sensiblemente menor cuanto más crece la atrocidad de un delito, o la inverosimilitud de sus circunstancias. Tales son, por ejemplo, la magia y los actos gratuitamente crueles. Es muy probable que los hombres mientan en la primera acusación, porque es más fácil que se combinen en varios sujetos la ilusión de la ignorancia o el odio perseguidor, que no que un hombre ejerza una potestad que Dios no ha dado o que ha quitado a todo ser creado. Del mismo modo, en la segunda, porque el hombre sólo es cruel en proporción con su interés, propio, con el horror o con el temor concedido. Hablando propiamente, no hay ningún sentimiento superfluo en el hombre; el sentimiento es siempre proporcional al resultado de las impresiones sobre los sentidos. Del 15
  • 16. mismo modo, la credibilidad de un testigo puede disminuir algunas veces, cuando el testigo pertenezca a alguna sociedad particular cuyos usos y máximas sean no bien conocidos o distintos de los públicos. Un sujeto de esta clase, tendrá no sólo sus pasiones propias, sino también las ajenas. Finalmente, es casi nula la credibilidad de un testigo cuando se refiera a las palabras que puedan mediar en un delito, porque el tono y el gesto, todo aquello que precede o que sigue a las diferentes ideas que los hombres unen a las mismas palabras, alteran y modifican de tal modo los dichos de un hombre que es casi imposible repetirlas tal como fueron pronunciadas. Además, las acciones violentas y fuera del uso ordinario, como son los verdaderos delitos, dejan huellas de sí, con la multitud de circunstancias y efectos resultantes; y cuanto más número de circunstancias se aduzcan como prueba, tanto mayores medios de justificarse se suministran al reo. Pero las palabras sólo quedan en la memoria, que casi siempre es infiel y que a menudo sufre la seducción de los que las escuchan; por eso es mucho mas fácil una calumnia sobre las palabras de un hombre, que no sobre sus actos. Acusaciones secretas Desórdenes evidentes, aunque consagrados y que en muchas naciones se han hecho necesarios por la debilidad de su propia constitución, son las acusaciones secretas. Esta costumbre hace a los hombres falsos y simuladores, porque cualquiera de ellos puede sospechar entre los demás un delator, es decir, un enemigo; y entonces los hombres se acostumbran a disfrazar sus sentimientos, escondiéndolos a los demás, con lo que, finalmente, llegan a esecondérselos a sí mismos. ¡Infelices los hombres cuando han llegado a tanto! Sin principios claros e inmutables que les guíen, vagan extraviados y fluctuantes en el vasto mar de las opiniones, y siempre ocupados en salvarse de los monstruos que les amenazan, pasan cada uno de los momentos presentes amargados siempre por la incertidumbre del futuro; privados de los placeres duraderos de la tranquilidad y la seguridad, tan sólo algunos de ellos, dispersos acá y allá en la triste vida que llevan, devorados por la prisa y el desorden de su existencia, se consuelan de haber vivido. ¿Y haremos nosotros de esta clase de hombres los soldados intrépidos defensores de la patria y del trono? ¿Encontraremos entre ellos a los incorruptibles magistrados que con libre y patriótica elocuencia sostengan y desarrollen los verdaderos intereses del soberano y que lleven al trono, con sus tributos, el amor y las bendiciones de todos, conquistando para los palacios y las cabañas la paz, la seguridad y la industriosa esperanza de mejorar la suerte, fermento útil INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES y vida de los Estados? ¿Quién será el que pueda defenderse de la calumnia armada con el más fuerte escudo de la tiranía, que es el secreto? ¿qué especie de gobierno será aquél que quien le rija sospeche que tiene un enemigo en cada uno de sus súbditos, viéndose obligado, para el reposo público, a quitárselo a cada cual? ¿Cuáles son los motivos que justifican las acusaciones y las penas secretas? ¿la salud pública, la seguridad, el mantenimiento de la forma de gobierno? ¡Pero qué extraña constitución aquélla en que el que es dueño de la fuerza y de la opinión, más eficaz que aquélla, teme de cada ciudadano! ¿La indemnidad del acusador? Entonces es que las leyes no le defienden suficientemente y que los súbditos son más fuertes que el soberano. ¿La infamia del delator? 16
  • 17. ¡Luego entonces se autoriza la calumnia secreta y se castiga a la pública! ¡La naturaleza del delito! Si las acciones indiferentes, si hasta las que sean útiles al público se llaman delitos, las acusaciones y los juicios nunca son suficientemente secretos. ¿Podrá haber delitos, es decir, ofensas públicas, en que al mismo tiempo no sea de interés para todos la publicidad del ejemplo, o sea la del juicio? Yo respeto todo gobierno, sin hablar de ninguno en particular. Tal es a veces la naturaleza de las circunstancias, que puede tomarse como caso de extrema ruina suprimir un mal cuando éste sea inherente al sistema de una nación. Pero si yo tuviese que dictar leyes nuevas en cualquier abandonado rincón del Universo, antes de autorizar costumbre como ésta me temblaría la mano, teniendo toda la posteridad ante mis ojos. Ha dicho Montesquieu que las acusaciones públicas son más conformes a la República, en que el bien público debe ser la primera pasión de los ciudadanos, que a la Monarquía, en que este sentimiento es muy débil, por razón de la naturaleza misma del gobiemo, y donde es una institución óptima la de crear comisarios que en nombre público ejerzan la acusación contra los infractores de las leyes. Pero todo gobierno, sea republicano o monárquico, debe imponer al calumniador la pena que correspondería al acusado. Preguntas sugestivas. Disposiciones Nuestras leyes prohiben las preguntas que llaman sugestivas en un proceso; es decir, aquéllas que, según dicen los doctores, interrogan sobre la especie, cuando deben interrogar sobre el género en las circunstancias de un delito; las preguntas, por tanto, que, teniendo una conexión inmediata con el delito, sugieran al reo una respuesta inmediata. Según los criminalistas, las preguntas deben, por decirlo así, envolver espiralmente al hecho, en vez de dirigirse a él en línea recta. Los motivos de este método obedecen a no sugerir al reo una respuesta que le exponga a la acusación, o acaso también porque parece contra naturaleza que el reo se acuse inmediatamente por sí mismo. Cualquiera que sea el mejor de estos dos motivos, es de notar la contradicción de las leyes que autorizan el tormento a la vez que la costumbre de que hablamos, porque ¿podrá haber alguna pregunta más sugestiva que el dolor? El primero de estos motivos se presenta en el tormento, porque el dolor sugerirá al hombre robusto una taciturnidad obstinada, a fin de cambiar la pena mayor con la menor, y en cambio, al hombre débil le sugerirá la confesión, para librarse del tormento presente, más eficaz entonces que no el dolor venidero. El segundo motivo es evidentemente el mismo, INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES porque si una pregunta especial hace confesar al reo, contra el derecho de naturaleza, los espasmos del dolor producirán este mismo efecto con mayor facilidad; pero los hombres se gobiernan más por la diferencia de los nombres que por la de las cosas. Finalmente, aquél que se obstinase en no responder a las preguntas que se le dirigen, merece una pena fijada por las leyes, y pena de las más graves que se le intimen, para que los hombres no hagan fracasar la necesidad del ejemplo que deben al público. Esta pena no será necesaria cuando sea indudable que un determinado acusado haya cometido un determinado delito, de modo que las preguntas sean inútiles, de igual manera que es inútil la confesión del delito cuando hay otras pruebas que justifiquen la culpabilidad del sujeto. Este último caso es el ordinario, porque la experiencia enseña que en la mayor parte de los procesos los reos se mantienen en una posición negativa. 17
  • 18. De los juramentos Una contradicción entre las leyes y los sentímíentos naturales del hombre nace del juramento que se exige al reo, para que sea veraz aquél que tiene el mayor interés en ser falso; como si los hombres pudiesen jurar contribuyendo a su propia destrucción, como si la religión no callase, en la mayoría de los hombres, cuando habla el interés. La experiencia de todos los siglos ha hecho ver cuánto se ha abusado de este precioso don del Cielo. ¿Y por qué motivo habrían de respetarle los malvados, si los hombres tenidos por más prudentes le han infringido con frecuencia? Son muy débiles, por hallarse muy remotos de los sentidos, por lo menos para la mayoría, los motivos que la religión contrapone al tumulto del temor y al amor a la vida. Los asuntos del Cielo se rigen por leyes muy distintas de las que gobiernan los asuntos humanos. ¿Por qué comprometer los unos con los otros? ¿por qué colocar a un hombre en la terible condición de faltar a Dios o de contribuir a su propia ruina? La ley que obligue a tal juramento, mandará a la vez ser o un mal cristiano o un mártir. Poco a poco, el juramento se va convirtiendo en una simple formalidad, con lo cual se destruye a la vez la fuerza de los sentimientos y la de la razón, única prenda de honradez de la mayor parte de los hombres. La inutilidad de los juramentos la ha hecho ver inútiles, y por consigt1Íente perjudiciales, todas las leyes que se oponen a los sentimientos naturales del hombre. Sucede con ellos lo mismo que con lo que ocurre con los diques opuestos directamente al curso de un río, y que pronto son destruidos o superados, o bien un remolino formado por las aguas los corroe y mina insensiblemente. Del tormento Una crueldad, consagrada por el uso de la mayor parte de las naciones, es el tormento del reo mientras se instruye el proceso, bien para obligarle a confesar el delito, bien por causa de las contradicciones en que haya podido incurrir, o para descubrir los cómplices que pueda haber tenido, o por cierta metafísica e incomprensible purgación de infamia, o, finalmente, por otros delitos en que pudiera haber incurrido, aun cuando no se le acusara de ellos. No puede llamarse reo a un hombre antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede suprimirle la protección pública más que cuando este resuelto que aquel hombre ha violado INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES los pactos con los cuales se le concedió la misma. ¿Cuál es, pues, el derecho, si no el de la fuerza, que concede a un juez la facultad de penar a un ciudadano mientras se duda si es verdaderamente reo o inocente? No es nuevo el siguiente dilema: o el delito es cierto, o incierto: si es cierto, no le conviene otra pena sino la que esté establecida por las leyes, siendo inútiles los tormentos, porque es inútil la confesión del reo; si el delito es incierto, no se debe atormentar a un inocente, pues tal es, según las leyes, todo hombre a quien no se le ha probado delito alguno. ¿Cuál es el fin político de las penas? El terror de los demás hombres. ¿Pero cómo deberemos juzgar nosotros las secretas y particulares crueldades que la tiranía del uso ejerce sobre los reos y los inocentes? Importa que todo delito evidente no quede impune. Pero es inútil que se 18
  • 19. revele quien haya cometido un delito que está sepultado en las tinieblas. Un mal ya hecho y para el que no hay remedio, no puede ser penado por la sociedad política más que en cuanto influya sobre los demás con el atractivo de la impunidad. Si es cierto que es mayor el número de los hombres que respetan las leyes, por temor o por virtud, que el de los que las quebrantan, el riesgo de atormentar a un inocente debe apreciarse tanto más cuanto mayor sea la probabilidad de que un hombre, en igualdad de términos, mejor las haya respetado que despreciado. Pero además, yo añadiré que es pretender confundir todas las relaciones, exigir que un hombre sea al mismo tiempo acusado y acusador y que el dolor se convierta en el crisol de la verdad, como si el criterio de ella residiera en los músculos y fibras de un pobre hombre. La ley que ordena el tormento, es una ley que dice: Hombres, resistid el dolor; y si la naturaleza ha creado en vosotros un inextinguible amor propio, si os ha concedido un derecho inalienable a defenderos, yo voy a crear en vosotros un afecto enteramente contrario, es decir, un odio heroico hacia vosotros mismos, y os mando que os acuséis, diciendo la verdad, aunque sea entre el desgarramiento de los músculos y el quebrantamiento de los huesos. Este infame crisol de la verdad es un monumento aún en pie, de la legislación antigua y salvaje, cuando se llamaba juicios de Dios a las pruebas del fuego y del agua hirviente y a la incierta suerte de las almas, como si los eslabones de la eterna cadena que inside en el seno de la Razón Primera a cada instante debiesen soltarse y desordenarse por las frívolas creaciones humanas. La única diferencia que media entre el tormento y las pruebas del fuego y del agua, es que el éxito del primero dependerá siempre de la voluntad del reo, mientras que el de las segundas deberá atribuirse a un hecho puramente físico y extrínseco; pero esta diferencia es sólo aparente, y no real, pues tampoco el hombre es libre de declarar la verdad entre los espasmos y los destrozos, como no lo era entonces impedir sin fraude alguno los efectos del fuego y del agua hirviente. Todo acto de nuestra voluntad es proporcionado siempre a la fuerza de la impresión sensible de que emana, pues la sensibilidad de todo hombre es limitada. Por tanto, la impresión del dolor puede crecer a medida que, ocupándola toda, no deje otra libertad al atormentado que la de elegir el camino más corto para sustraerse de la pena en el momento presente. Entonces la respuesta del reo es tan necesaria como las impresiones del fuego o del agua en este caso. El inocente que sea sensible, será llamado reo, cuando él crea que con esto puede hacer cesar el tormento. Toda diferencia entre ello desaparece por la acción del mismo medio que se pretende emplear para hallarla. Este es el medio seguro de absolver a los malvados robustos y de condenar a los inocentes débiles. Tales son los fatales inconvenientes de este pretendido criterio de verdad, pero criterio digno de un caníbal, que los romanos, INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES bárbaros también por más de un motivo, reservaban tan sólo a los esclavos, víctimas de una virtud feroz demasiado alabada. De dos hombres igualmente inocentes, o igualmente reos, el robusto y animoso será absuelto, el débil y tímido será condenado, en virtud de este razonamiento exacto: Yo, que soy vuestro juez, debo consideraros reo de tal delito; tú, vigoroso, has sabido resistir al dolor, y por ello te absuelvo; tú, débil, has cedido bajo él, y por ello te condeno. Creo que la confesión arrancada entre tormentos, carece de fuerza alguna, pero os volveré a atormentar si no confirmáis lo que habéis confesado. 19
  • 20. De modo que el éxito del tormento es asunto de temperamento y de cálculo, que varía en los hombres a medida de la robustez y sensibilidad; tanto es así, que con este método, un matemático resolvería mejor que un juez este problema: Dada la fortaleza de los músculos y la sensibilidad de las fibras de un inocente, hallar el grado de dolor que le hará confesarse reo de un delito. La indagatoria del reo se hace para conocer la verdad. Pero si esta verdad difícilmente puede descubrirse en el aspecto, en el gesto, en la fisonomía de un hombre tranquilo, mucho menos se descubrirá en un hombre en quien las convulsiones del dolor alteren todos los signos por los cuales, a pesar suyo, la verdad transpira en la mayoría de los hombres. Toda acción violenta confunde y hace desaparecer las diferencias mínimas entre los objetos por los cuales a veces se distingue lo verdadero de lo falso. Una consecuencia extraña que deriva necesariamente del uso del tormento, es que al inocente se le coloca en peor condición que al reo, porque si se aplica el tormento a los dos, el primero tiene todas las combinaciones en su contra, pues, o confiesa el delito, y es condenado entonces, o si se le declara inocente, ha sufrido una pena indebida. Pero el reo cuenta con un caso favorabIe para él, cuando, habiendo resistido el tormento con firmeza, deba ser declarado absuelto como inocente, cambiando una pena mayor por otra menor. Así es que el inocente sale perdiendo siempre y el culpable sale ganando. En resolución, esta verdad la comprenden, aunque confusamente, aquellos mismos que se apartan de ella. La confesión prestada durante el tormento, no es válida si, cesado éste, no se la confirma después bajo juramento; pero si el reo no confirma su declaración durante el tormento, se le somete a tormento nuevamente. Hay doctores y hay algunas naciones que no permiten tan infame petición de principio más que por tres veces; pero hay otras naciones y doctores que lo dejan al albedrío del juez. Es superfluo redoblar la ilustración del caso citando los innumerables ejemplos de inocentes que se confesaron reos entre los espasmos del tormento; no hay nación ni edad que no cite los suyos; pero ni los hombres cambian ni cosechan consecuencias. No hay hombre alguno que haya impulsado sus ideas más allá de las necesidades de la vida, que alguna vez no corra hacia la naturaleza, que le llama así con voces secretas y confusas; el uso, que es tirano de las mentalidades, le rechaza, asustándole. El segundo motivo es el tormento a que se somete a los presuntos reos cuando incurren en INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES contradicción; como si el temor a la pena, la incertidumbre del juicio, el aparato y majestad del juez, la ignorancia común a casi todos los malvados y los inocentes, no hubiesen de hacer caer probablemente en contradicción así al inocente que teme como al reo que trata de defenderse; como si las contradicciones, comunes a los hombres cuando están tranquilos, no debieran multiplicarse en la turbación del ánimo, todo absorto en la idea de salvarse del peligro inminente. También se da tormento para descubrir si el reo tiene a su cargo otros delitos distintos de aquéllos de que se le acusa, lo cual equivale a este razonamiento: Tú eres reo de un delito, de modo que es posible que lo seas de otro ciento y como esta duda me atormenta, quiero salir de 20
  • 21. ella sirviéndome de mi criterio de verdad: las leyes te atormentan porque eres reo, porque puedes ser reo, porque quiero que seas reo. Se somete a tormento a un acusado para descubrir los cómplices de su delito ¿pero si está mostrado que el tormento no es medio oportuno para descubrir la verdad, cómo servirá para revelar a los cómplices, que es una de las verdades que se trata de descubrir? Como si el hombre que se acusa a sí mismo, no acusara más fácilmente a los demás. ¿Y será justo entonces atormentar a nadie por los delitos ajenos? ¿no podrá descubrirse a los cómplices por las declaraciones de los testigos, por la indagatoria del reo, por las pruebas, por el cuerpo del delito, en una palabra, por todos aquellos medios que han de servir para comprobar el delito del acusado? Por lo general, los cómplices huyen tan luego como cae en prisión su compañero; la inseguridad de su suerte les condena por sí mismos al destierro y libra a la nación del peligro de nuevas ofensas, en tanto que la pena del reo, actuando con su fuerza sobre él, obtiene el único de sus fines, que es el de aterrorizar a los demás hombres, alejándoles de semejantes delitos. Otro ridículo motivo del tormento es la purgación de la infamia, según la cual el hombre a quien se considera infame por las leyes, debe confirmar su deposición a costa de sus propios huesos. Este abuso no debería tolerarse ya en el siglo XVIII. Se cree que el dolor, que es una sensación, limpia de la infamia que es una mera relación moral. ¿Acaso el dolor es un crisol y la infamia un cuerpo mixto impuro? Pero la infamia es un sentimiento que no está sometido ni a las leyes ni a la razón, sino tan sólo a la opinión. El propio tormento ocasiona a su víctima una infamia real. De manera que con este método, se trata de quitar la infamia produciendo la infamia misma. No es difícil remontarse a los orígenes de esta ridicula ley de purgación de la infamia, porque los absurdos que adopta una nación entera tienen siempre alguna relación con otras ideas comunes respetadas por la propia nación. Esta costumbre parece proceder de las ideas religiosas y espirituales que tanto influyen sobre el pensamiento de los hombres, sobre las naciones y sobre los siglos. Un dogma infalible nos asegura que las manchas adquiridas por la debilidad humana y que no han merecido el enojo eterno del Gran Ser, deben purgarse mediante un fuego incomprensible; ahora bien, la infamia es una mancha civil y así como el dolor y el fuego limpian las manchas espirituales e incorpóreas ¿por qué los espasmos del tormento no borrarán la mancha civil de la infamia? Yo creo que la confesión del reo, que algunos tribunales exigen como esencial a la condena, tiene un origen semejante, porque en el miterioso tribunal de la penitencia, la confesión del pecado es una parte esencial del INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES Sacramento. Aquí vemos como los hombres abusan de las luces más seguras de la Revelación, y como estas luces son las únicas que quedan en las épocas de ignorancia, a ellas recurre la dócil humanidad en todas las ocasiones, aprovehándolas para las aplicaciones más absurdas y lejanas. Estas verdades ya las conocieron los legisladores romanos, que no usaron el tormento sino en relación exclusiva con los esclavos, que carecían de toda personalidad; también las ha adoptado Inglaterra, nación en que la gloria de las letras, la superioridad del comercio y de las riquezas, y por lo mismo del poder, y los ejemplos de virtud y de valor, no dejan duda alguna de la bondad de sus leyes. El tormento ha sido abolido en Suecia y también le ha abolido uno de los más sabios monarcas de Europa (Se refiere a Federico II de Prusia, nacido en 1712 y muerto en 21
  • 22. 1786),el cual, habiendo llevado al trono la Filosofía y como legislador amigo de sus súbditos, les ha hecho iguales y libres en la dependencia de las leyes, que es la única igualdad y libertad que los hombres razonables pueden exigir en las presentes combinaciones de las cosas. El tormento tampoco le han creído necesario las leyes militares, es decir, del ejército, compuesto, en su mayoría, de la escoria de las naciones, aunque parezca que los soldados debieran servir mejor para ello. ¡Cosa extraña, para el que no considere cuán grande sea la tiranía del uso, ésta de que las leyes pacíficas deban aprender el método más humano de juzgar de las almas endurecidas en la sangre y el estrago! Procesos y prescripciones Conocidas las pruebas y calculada la certeza del delito, es necesario conceder al reo tiempo y medios oportunos para justificarse; pero un tiempo tan breve que no perjudique a la prontitud de la pena, la cual, como ya hemos visto, debe ser uno de los frenos principales de los delitos. Un mal entendído amor de humanidad, parece contrario a esta brevedad de tiempo; pero se desvanecerá toda duda si se reflexiona que los peligros de la inocencia crecen con los defectos de la legislación. Las leyes deben fijar cierto espacio de tiempo a la defensa del reo y a las pruebas de los delitos; y el juez se convertiría en legislador si fuese él quien debiese decidir del tiempo necesario para probar un delito. Del mismo modo, los delitos atroces, cuya memoria queda en los hombres cuando están probados, no merecen ninguna prescripción en favor del reo que se haya sustraído a la justicia con la fuga. Pero los delitos menores y obscuros deben, con la prescripción, suprimir la incertidumbre de la suerte de un ciudadano, porque la obscuridad en que han estado ocultos largo tiempo, elimina el ejemplo de impunidad y permite al reo la posibilidad de ser mejor. Me bastará aludir aquí a estos principios, porque el límite preciso de las prescripciones sólo puede fijarse para una determinada legislación y en determinadas condiciones de cada sociedad. Añadiré tan sólo que una vez probada en una nación la moderación de las penas, las leyes que proporcionadamente a los delitos disminuyan o aumenten el plazo de la prescripción, o el de las pruebas, haciendo una parte de pena de la prisión preventiva y del destierro voluntario, suministrarían una fácil división de algunas penas leves para un gran número de delitos. Pero los plazos de que hablamos no deberán crecer en la proporción exacta de la gravedad de los delitos, pues la probabilidad de los delitos está en razón inversa de su atrocidad. Por INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES tanto, deberá disminuirse el tiempo para recibir las pruebas y aumentarse el plazo de la prescripción. Parecería esto una contradicción a lo que tengo dicho, o sea que pueden imponerse penas iguales a delitos desiguales, apreciando el tiempo de prisión y de la prescripción, anterior a la sentencia, como una pena. Para explicar al lector mi pensamiento, distinguiré dos clases de delitos: La primera clase es la de los delitos atroces, que principian por el homicidio, comprendiendo todas las perversidades ulteriores; la segunda clase es la de los delitos menores. Esta distinción tiene su fundamento en la naturaleza humana. La seguridad de la vida propia es un derecho natural y la seguridad de los bienes es un derecho procedente de la sociedad. El número de motivos que arrastran a los hombres a despreciar el sentimiento natural de piedad, es mayor con mucho de aquellos otros que por la natural avidez de ser felices les impulsan a violar un derecho que no encuentran en sus corazones, sino sólo en las convenciones de la sociedad. La máxima diferencia de probabilidades de estas 22
  • 23. dos clases de delitos, exige que se regulen con principios diversos. En los delitos más atroces, como son los más raros, debe reducirse el tiempo del examen para aumentar las probabilidades de inocencia del reo; pero debe crecer el tiempo de prescripción porque de la sentencia definitiva de inocencia o culpabilidad de un hombre depende suprimir el atractivo de la impunidad, cuyo, daño crece con la atrocidad del delito. Pero en los delitos menores, como las probabilidades de inocencia del reo disminuyen, debe aumentar el tiempo del examen y debe disminuirse el tiempo de la prescripción, por ser menor el daño de la impunidad. Semejante distinción de los delitos en dos clases, no debería admitirse si el daño de la impunidad menguase tanto como creciese la probabilidad del delito. Piénsese bien que un acusado cuya inocencia o cuya culpabilidad no consten, aunque sea puesto en condición libre por falta de pruebas, puede quedar sometido otra vez a detención y a indagatoria por causa del mismo delito, mientras no se agote el tiempo de la prescripción de éste. Por lo menos, me parece que éste es el temperamento oportuno para defender la seguridad y la libertad de los súbditos, pues es muy fácil que la una no se favorezca a expensas de la otra; de modo que ambos bienes, que forman el inalienable e igual patrimonio de todo ciudadano, no estén protegidos y custodiados, uno por despotismo abierto o enmascarado, otro por la alteración anárquica popular. Hay algunos delitos que a la vez son frecuentes en la sociedad y difíciles de probar; y en estos delitos la dificultad de la prueba ocupa el puesto de la probabilidad de la inocencia; en cuanto al daño de la impunidad, que es tanto menos apreciable cuanto la frecuencia de los delitos en cuestión depende de principios distintos que el peligro de la impunidad, el tiempo del examen y el de la prescripción deben disminuir igualmente. No obstante, los adulterios, las lascivias, que son delitos de prueba difícil, son los que, según los principios recibidos, admiten las tiránicas presunciones. las cuasi-pruebas, las semi-pruebas (como si un hombre pudiese ser semi-inocente o semi-reo o sea semi-punible o semi-absolvible) en que el tormento ejerce su cruel imperio en la persona del acusado, en los testigos, y hasta en toda la familia de un infeliz, como con inicua frialdad enseñan algunos doctores que se señala al juez como norma y ley. En vista de estos principios, parecerá extraño al que no reflexione que la razón no ha sido casi nunca legisladora de las naciones, que los delitos más atroces o los más obscuros y quiméricos, aquéllos cuya improbabilidad es mayor, sean probados por conjeturas o por las pruebas más débiles y equívocas. Como si las leyes y el juez no tuviesen interés en investigar la verdad, sino en encontrar delitos; como si en condenar a un inocente no hubiese tanto INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES mayor peligro cuanto la probabilidad de la inocencia supera a la del delito. En la mayoría de los hombres falta el brío necesario tanto para los grandes delitos como para las grandes virtudes; por lo cual parece que los unos van siempre contemporáneos con las otras, en las naciones que se sostienen más por la actividad del gobierno y las pasiones que se dirigen al bienestar público que por su masa y la bondad constante de las leyes. En estas naciones de que hablo, las pasiones atenuadas parecen más aptas para mantener que para mejorar la forma de gobierno. Y de aquÍ se logra la importante consecuencia de que no siempre en una nación los grandes delitos prueban su decadencia. 23
  • 24. Atentados, cómplices, impunidad Porque las leyes no castiguen la intención, no por ello un delito que comience con algún acto que manIfieste la voluntad de realizarle, deja de merecer una pena, aunque ésta sea menor que la debida a la ejecución misma del delito. La importancia de prevenir el atentado autoriza la pena; pero como entre el atentado y la ejecución puede haber intervalo, la pena mayor, reservada para el delito consumado, puede dar lugar al arrepentimiento. Otro tanto diremos cuando haya varios cómplices de un delito y no todos sean ejecutores inmediatos, aunque por una razón distinta. Cuando varios hombres se unen para un riesgo, cuanto tanto mayor sea éste, tanto más buscarán que sea igual para todos, y por tanto será más difícil hallar quien se contente con ser su ejecutor, corriendo un riesgo mayor que los demás cómplices. La única excepción sería la del caso en que al ejecutor del delito se le fijase un premio, pues entonces, mediando una compensación por causa del riesgo mayor, la pena debería ser igual. Estas reflexiones parecerán demasiado metafísicas al que no considere cuán útil debe ser que las leyes procuren los menos motivos posibles de acuerdo entre los compañeros de un delito. Algunos tribunales ofrecen la impunidad al cómplice de un delito grave que descubra a sus compañeros. Este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Los inconvenientes son que la nación autoriza las traiciones, detestables hasta entre los malvados; porque son menos fatales a una nación los delitos de valor que los de vileza; porque los primeros no son frecuentes por sus autores y porque sólo esperan una fuerza benéfica directora que le encamine al bien público; en tanto que los delitos de carácter vil son más comunes y contagiosos, concentrándose siempre en sí mismos. Además, el tribunal pone en evidencia su misma incertidumbre y la debilidad de la ley, que implora la ayuda de quien la ofende. Las ventajas, en cambio, son la prevención de delitos importantes que atemorizan al pueblo por ser manifiestos sus efectos y ocultos sus autores; además de lo cual, contribuyen a mostrar que quien falta a la fe de las leyes o sea, al público, probablemente faltará a los particulares. A mí me parece que una ley general que prometiese la impunidad al cómplice que evidenciara cuaLquier delito, sería preferible a las declaraciones especiales en cada caso particular, porque de este modo podrían preverse las maquinaciones con el temor recíproco que cada cómplice tendría de no exponerse más que a sí mismo, por lo cual el tribunal no acrecería la audacia de los malvados que ven solicitada su cooperación en un caso particular. Sin embargo, esta ley a que aludimos debería agregar a la impunidad la proscripción del delator, dejándole sometido a bando ... pero en vano me atormento a mí mismo para acabar con el remordimiento que siento, autorizando a las sagradas leyes, monumento de la confianza INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES pública y base de la moral humana, a la traición y el dísimulo. ¿Qué ejemplo se daría a la nación si se faltase a la impunidad prometida, y tras largas cavilaciones, se arrastrase al suplicio, con vergüenza de la fe pública, al que hubiese respondido a la invitación de las leyes?; ejemplos de esta clase no son raros en las naciones, como tampoco son raros los que sólo tienen de una nación la idea de una máquina complicada en que los más diestros y poderosos manejan los resortes a placer suyo: fríos e insensibles a cuanto forma el goce de las almas tiernas y elevadas, excitan con imperturbable zagacidad los sentimientos más caros y las pasiones más violentas, siempre que puedan ser útiles a sus fines, tañendo los ánimos como los músicos los instrumentos. 24
  • 25. Mitigación de las penas De la simple consideración de las verdades hasta aquí expuestas, resulta evidentemente que la finalidad de las penas no es atormentar y afligir a un ser sensible, ni deshacer un delito ya cometido. En un organismo político que lejos de obrar por pasión es el tranquilo modelador de las pasiones particulares ¿puede albergarse crueldad tan inútil, instrumento del furor y del fanatismo, o de débiles tiranos? El grito de un infeliz, ¿podrá evitar que el tiempo, que no retrocede, deshaga acciones ya consumadas? La finalidad de las penas, por tanto, no es otra sino la de impedir al reo que nuevamente dañe a sus conciudadanos, impidiendo también que los delitos los cometan otros tantos. Con esto queremos decir que las penas y el modo de infligirlas, deben estudiarse de tal manera que guardando la debida proporción, hagan una impresión más eficaz y duradera sobre el espíritu de los hombres, y a la vez menos tormentosa sobre el cuerpo de los reos. El que haya leído las historias ¿cómo no ha de llenarse de horror ante los tormentos bárbaros e inútiles imaginados a sangre fría y ejecutados por hombres que se tenían por sabios? ¿quién dejará de sentir estremecerse todas sus partes más sensibles, contemplando los millares de infelices a quienes la miseria, tolerada o querida de las leyes, que siempre han favorecido a pocos y ultrajado a los demás, arrastraron a un desesperado regreso al primer estado de naturaleza, o a quienes acusó de delitos imposibles urdidos por la tímida ignorancia, o simplemente, reos tan sólo, de ser fieles a sus principios, hombres dotados de los mismos sentidos, y por tanto, de las mismas pasiones, lacerados con formalidades meditadas o con lentos tormentos, jocundo espectáculo de una fanática multitud? Para que una pena logre su efecto, basta con que el mal de la misma exceda del bien que nace del delito; y en este exceso de mal debe tenerse en cuenta la infalibilidad de la pena y la pérdida del bien que produciría el delito. Todo lo demás es supérfluo y tiránico, por lo mismo. Los hombres se gobiernan por la acción repetida de los males que conocen, y no por la de los que ignoran. Tomemos dos naciones, en una de las cuales, en la escala de las penas proporcionada a la escala de los delitos, la pena mayor sea la servidumbre perpetua, y en la otra la roeda (Se refiere a un particular método de ejecución sancionado por Carlos I de España y V de Alemania en el año de 1532, el cual consistía en amarrar al reo a una gran rueda sobre la cual el verdugo, haciendo uso de una gran barra de hierro, le golpeaba ocasionándole INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES severísimas fracturas en estómago y pecho, dejándole luego agonizar y morir sobre la misma rueda. Cabe precisar que este tormento-ejecución tan sólo se aplicaba a hombres condenados por delitos atroces. Este suplicio-ejecución fue aplicado al célebre Calas, quien fuere condenado por el Parlamento de Toulouse en el año de 1762, y tiempo después rehabilitado por el mismo Parlamento, después de que Voltaire demostrase su inocencia, así como el gravísimo error judicial cometido en ese tristemente célebre caso). Yo diré que la primera temerá tanto a su pena mayor como la segunda; y si hubiese alguna razón para transportar a la primera las mayores penas de la segunda, esta misma razón serviría para acrecentar las penas de la última, pasando sensiblemente desde la rueda a tormentos más lentos y estudiados, hasta los últimos refinamientos de una ciencia que es muy conocida de los tiranos. 25
  • 26. A medida que los suplicios se hacen más crueles, el espíritu de los hombres, que, al modo de los líquidos, se pone siempre al nivel con los objetos que le circundan, estos espíritus, pues, se irán endureciendo; y la fuerza siempre viva de las pasiones hace que después de cien años de crueles suplicios, la rueda aterrorice tanto como antes aterrorizó la prisión. La propia atrocidad de la pena hace atreverse tanto más para esquivarla, cuanto es más grande el mal contra el cual marcha, haciendo que se haya cometido más de un delito con este propósito. Los países y los tiempos de los suplicios más atroces han sido siempre los de las acciones más inhumanas y sanguinarias, porque el mismo espíritu de ferocidad que guiaba la mano del legislador era el que regía la del parricida y la de los sicarios; el Trono dictaba leyes de hierro a almas atroces de esclavos obedientes y en la obscuridad privada palpitaba el estímulo a inmolar a los tiranos para crear otros. Hay dos funestas consecuencias que derivan de la crueldad de las penas, contraria al fin mismo de precaver los delitos. La primera es que no es tan fácil mantener la proporción esencial entre el delito y la pena, porque aun cuando la industriosa crueldad de las penas llegue a variar muchísimo la especie de éstas, no pueden nunca traspasar la fuerza última a que está limitada la organización; y la sensibilidad humana una vez que se ha llegado al extremo, no encontraría ya para los delitos más dañosos y atroces una pena mayor correspondiente, como sería forzoso para prevenirlos. La otra consecuencia es que la propia impunidad nace de la atrocidad de los suplicios. Tanto para el bien como para el mal, los hombres están encerrados entre ciertos límites y un espectáculo demasiado atroz para la humanidad, sólo puede ser un furor pasajero, no un sistema constante, como deben ser las leyes. Pues si verdaderamente éstas son crueles, una de dos: o se reemplazan por otras o fatalmente la impunidad nace de las leyes mismas. Terminaré con la reflexión de que la magnitud de las penas debe ser relativa al estado de la nación misma. Muy fuertes y sensibles deben ser las impresiones sobre las almas endurecidas de un pueblo que apenas ha salido del estado de salvajismo. Para abatir a un león feroz que resiste al disparo de un fusil, se necesita un rayo. Pero a medida que las almas se ablandan en el estado de sociedad, crece la sensibilidad, y al crecer ella, debe mermar la fuerza de la pena, si quiere mantenerse constante la relación entre el objeto y la sensación. De la pena de muerte INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES La inútil probabilidad de suplicios, que no ha servido nunca para mejorar a los hombres, me impulsa a examinar si la muerte sea verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado. ¿Cuál puede ser el derecho que se atribuyen los hombres de destruir a sus semejantes? Seguramente no aquél del que derivan la soberanía y las leyes. La una y las otras son tan sólo la suma de mínimas porciones de libertad particular de cada cual, y representan la voluntad general, que es una agregación de las particulares. ¿Quién podrá ser aquél que haya querido dejar a otros hombres el arbitrio de matar? ¿Cómo en el mínimo sacrificio de la libertad de cada cual puede estar incluído el del máximo entre todos los bienes, que es la vida? y si así fuese ¿cómo puede concertarse tal principio con aquel otro que enseña que el hombre no es 26
  • 27. dueño de darse la muerte? Pues en realidad debiera serIo ya que ha podido conceder a otros este derecho, o a la sociedad entera. Por tanto, la pena de muerte no es un derecho, puesto que he demostrado que no puede serIo, sino que es una guerra de la nación con un ciudadano, en que se juzga necesaria o útil la destrucción de éste. Pero si llego a demostrar que la muerte no es ni útil ni necesaria, habré ganado la causa de la humanidad. La muerte de un ciudadano sólo puede considerarse necesaria por dos motivos. El primero, cuando, aun estando privado de libertad, tenga todavía tantas relaciones y tal fuerza que su muerte interese a la seguridad de la nación; es decir, cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida. La muerte del ciudadano se hará necesaria cuando la nación recupere o pierda con ella su libertad, o bien en tiempos de anarquía, cuando el desorden reemplace a las leyes. Durante el reinado tranquilo de las leyes, en una forma de gobierno en la que los votos de la nación se encuentren reunidos, estando ella bien provista en el interior y en el exterior de sus fronteras de fuerza y opinión, pues esta última acaso es más eficaz que la fuerza misma, en una nación cuyo mando pertenezca sólo al verdadero soberano, en que las riquezas sirvan para comprar placeres, y no autoridad, yo no veo que haya necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino tan sólo cuando la muerte del mismo sea el verdadero y único freno para impedir a los demás ciudadanos que cometan delitos. Este es el segundo motivo que puede hacer creer justa y necesaria la pena de muerte. Cuando la experiencia de todos los siglos durante los cuales el último suplicio nunca disuadió a ciertos hombres de ofender a la sociedad; cuando el ejemplo de los ciudadanos romanos y el de los veinte años de reinado de la Emperatriz Isabel de Moscovia, en los cuales ella dio a los directores de los pueblos ejemplo tan ilustre, que equivale a muchas conquistas compradas con la sangre de los hijos de la Patria (referencia directa a Isabel de Prusia, hija de Pedro el Grande, quien en diez años continuos de su periodo de reinado, esto es, de 1741 a 1751, no hubo ninguna ejecución) cuando todo esto no persuadiese a los hombres a quienes el lenguaje de la razón es siempre sospechoso, en tanto que el de la autoridad es siempre eficaz, bastaría consultar la naturaleza del hombre para sentir la verdad de mi afirmación. No es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo humano sino su extensión, la duración de la pena misma, porque nuestra sensibilidad es tal que actúan sobre INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES ella con mayor facilidad estabilizadas las impresiones que, aun siendo mínimas, se repiten mediante un movimiento, aunque sea pasajero, más bien que fuerte. El imperio de la costumbre es universal, sobre todo ser que siente; y como el hombre habla, anda y atiende a sus necesidades bajo su ayuda, así las ideas morales no se imprimen en su mente más que a través de sacudidas duraderas y repetidas. No es el terrible, pero pasajero espectáculo de la muerte de un malvado, sino el largo y prolongado ejemplo de un hombre privado de libertad que, convertido en bestia de carga, recompensa con sus servicios a la sociedad a quien ha ofendido, como el freno más fuerte contra los delitos. Pues, en efecto, a menudo nos repetiremos a nosotros mismos palabras como éstas: También yo me veré reducido a tan larga y mísera condición, si cometo iguales males, siendo ésta una idea más poderosa que la de la muerte, que los hombres ven siempre en, una obscura lejanía. 27
  • 28. La pena de muerte causa una impresión que, con toda su fuerza, no suple al pronto olvido, natural al hombre hasta en las cosas más esenciales, y que se ve acelerado por las pasiones. Regla general : las pasiones violentas sorprenden a los hombres, pero no por largo tiempo, por lo cual son aptas para producir revoluciones como aquéllas que hicieron de hombres vulgares o bien persas o bien lacedemonios; pero en un gobierno libre y tranquilo, las impresiones más bien deben ser frecuentes que fuertes. La pena de muerte se convierte en un espectáculo y en un motivo de compasión desdeñosa para algunos; ambos sentimientos ocupan más el ánimo de los espectadores que no el saludable temor que pretende inspirar la ley. Pero en las penas moderadas y continuas, el sentimiento dominante es el último, porque es también el único que inspiran. El limite que el legislador debiera fijar al rigor de las penas, parece consistir en el sentimiento de compasión, cuando comienza a prevalecer sobre cualquiera otro en el ánimo de los espectadores de un suplicio, más bien hecho para ellos que para el reo. Para que una pena sea justa sólo debe tener los justos grados de intensidad que basten para apartar del delito a los hombres. Ahora bien: no hay nadie que reflexivamente pueda elegir la pérdida total y perpetua de su propia libertad por ventajosa que pueda resultarle la comisión de un delito. De modo que la intensidad de la pena de esclavitud perpetua, o sea de la perpetua prisión, puesta en lugar de la pena de muerte, tiene lo suficiente para apartar a cualquiera del ánimo determinado de delinquir. Añadiré que todavía hay más. Son muchísimos los que miran la muerte con rostro tranquilo y firme: éste por fanatismo, aquél por vanidad que casi siempre acompaña al hombre incluso más allá de la tumba; quien por una última y desesperada tentativa de no vivir o de salir de la miseria. Pero ni el fanatismo ni la vanidad gustan de estar entre cepos y cadenas, bajo el látigo o bajo el yugo, o en una jaula de hierro en que el desesperado no acaba sus males, sino que los comienza. Nuestro ánimo resiste más a la violencia y a los dolores extremos, aunque pasajeros, que al tiempo y al fastidio incesante, porque, por decirlo así, puede él condensarse en sí mismo por un momento para resistir a los primeros pero su vigorosa elasticidad no basta para resistir la larga y repetida acción de los segundos. Con la pena de muerte cada ejemplo que se da a la nación, supone un delito; y en la pena de servidumbre perpetua, en cambio, un solo delito da muchísimos y duraderos ejemplos; y si es importante que los hombres vean con frecuencia el poder de las leyes, las condenas de muerte no deben distanciarse mucho unas de otras a través del tiempo, de modo que suponen la frecuencia de los delitos. De lo cual resulta que para que este suplicio sea útil, precisa que no ejerza sobre los hombres toda la impresión que debiera, o, dicho de otra manera, que sea útil y que no lo sea, al mismo tiempo. Al que dijera INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES que la servidumbre penal perpetua es tan dolorosa como la muerte, y, por tanto, igualmente cruel, yo le respondería que, sumando todos los momentos infelices de la servidumbre penal misma, lo sería acaso más, porque éstos se extienden sobre toda la vida y aquélla ejerce toda su fuerza en un momento; siendo ésta la ventaja de la servidumbre penal, que asusta más al que la ve que al que la sufre, porque el que la ve considera toda la suma de los momentos infelices; y en el que la sufre, la infelicidad del momento presente le distrae de la infelicidad futura. Todos los males se agrandan en la imaginación y el que los sufre encuentra compensaciones y consuelos desconocidos o no creídos por los espectadores, que cambian su sensibilidad propia por el ánimo encallecido del infeliz. 28
  • 29. He aquí, sobre poco más o menos, el razonamiento que hace un ladrón o un asesino que para no violar las leyes no tienen otro contrapeso más que la horca o la rueda. Bien sé yo que es un arte saber desarrollar los sentimientos de nuestro ánimo, un arte que se aprende con la educación; pero porque un ladrón no sepa expresar bien sus principios, no por eso dejarán de obrar menos en su ánimo: ¿qué leyes son éstas que yo debo respetar y que dejan tan gran distancia entre mí y el rico?; éste me niega la moneda que yo busco y se excusa recomendándome un trabajo desconocido para él. ¿Quién ha hecho estas leyes?; sin duda hombres ricos y poderosos que jamás se han dignado visitar las míseras chozas de los pobres, que jamás han partido un negro pan entre los inocentes gritos de los hambrientos hijitos suyos y las lágrimas de su mujer. Rompamos estos vínculos fatales para los más y útiles sólo para algunos pocos e indolentes tiranos; ataquemos a la injusticia en su fuente. Regresaré con esto a mi estado de independencia natural, viviré libre y feliz por algún tiempo con los frutos de mi valor y de mi industria; acaso llegará el día del dolor y del arrepentimiento, pero este tiempo se va en breve y tendré un día de fatiga por muchos años de libertad y placeres. Rey de un pequeño número, corregiré los errores de la fortuna y veré a los tiranos palidecer y temblar en presencia de aquéllos a quienes, con insultante lujo, posponían a sus caballos y a sus perros. La religión aparece entonces ante la mente del desgraciado que abusa de todo, y, con un fácil arrepentimiento, le presentan casi la certidumbre de la eterna felicidad, disminuyendo con mucho el error de la última tragedia. Pero aquél que ve ante sus ojos un gran número de años, o hasta todo el curso de la vida, pasar en la servidumbre penal y en el dolor, frente a frente de sus conciudadanos, con los que vive libre y sociable, pero él esclavo de las leyes mismas que le protegían, hace una comparación útil de todo ello con la incertidumbre del éxito de sus delitos y la brevedad del tiempo en que aprovecharía sus frutos. El ejemplo continuo de aquéllos a quienes ve actualmente víctimas de su propia imprevisión, le causa a él una impresión mucho más fuerte que el espectáculo de un suplicio que le endurece más que le corrige. La pena de muerte no es útil por el ejemplo de atrocidad que da a los hombres. Si las pasiones, por la necesidad de la guerra, han enseñado a verter la sangre humana, las leyes, moderadoras de la conducta de los hombres, no deberían aumentar tan fiero ejemplo, tanto más funesto cuanto que la muerte legal se otorga con estudio y formalidades. Me parece absurdo que las leyes, que son expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, cometan ellas mismas también uno, ordenando un homicidio público para alejar a INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES los ciudadanos del asesinato. ¿Cuáles son las leyes verdaderas y más útiles? ¿Lo serán los pactos y condiciones que todos quisieran observar y proponer cuando calla la voz, siempre escuchada, del interés privado o se combinan con la del interés público? ¿Cuáles son los sentimientos de todos en cuanto a la pena de muerte? Podemos leerlo en la conducta de indignación o de desprecio con que todos miramos al verdugo, inocente ejecutor de la voluntad pública, buen ciudadano que contribuye al público bien, instrumento necesario para la seguridad interior como lo son los soldados para la exterior. ¿Por consiguiente, cuál es el origen de esta contradicción? ¿y por qué es indeleble en los hombres tal sentimiento, a despecho de la razón?; porque los hombres, en lo más secreto de su ánimo, en aquella parte del mismo que conserva más que otra alguna todavía la forma original de la 29
  • 30. antigua naturaleza, han creído siempre que la vida propia de cada cual no está en poder de nadie, a no ser la necesidad con que su centro de hierro rige el Universo. ¿Qué deberán pensar los hombres cuando ven a los sabios magistrados y a los graves sacerdotes de la justicia haciendo arrastrar, con indiferente tranquilidad suya, a un reo hasta la muerte; y cuando un desgraciado expira en las últimas angustias, esperando el golpe fatal, el juez, con insensible frialdad y acaso con la secreta complacencia de su autoridad propia, se dispone a gustar de los placeres y comodidades de la vida? ¡Ay!, dirán los desgraciados, ¡estas leyes no son más que pretextos de la fuerza; y las meditadas y crueles formalidades de la justicia sólo son un lenguaje convenido para inmolarnos con mayor seguridad como víctimas destinadas en sacrificio al ídolo insaciable del despotismo! El asesinato, que se nos predica como un terrible maleficio, ahora le vemos aquí usado sin repugnancia y sin pudor. Aprovechemos el ejemplo. La muerte violenta nos parecía una escena terrible según las descripciones que se nos hacían, pero ahora vemos cómo es asunto de momentos. Y mucho menos lo será en quien, sin esperarla, se ahorre casi todo lo que haya en ella de doloroso. Estos son los funestos paralogismos que, si no con claridad, confusamente por lo menos, se hacen para su uso los hombres dispuestos a los delitos, en los cuales, como ya hemos visto, el abuso de la religión puede más que la religión misma. Si se me opusiese el ejemplo de casi todos los siglos y de casi todas las naciones que imponen la pena de muerte a algunos delitos, yo respondería que este ejemplo se aniquila frente a la verdad, en contra de la cual no hay prescripción de ninguna clase; y que la historia de los hombres nos causa la impresión de un inmenso piélago de errores entre las cuales flotan algunas verdades pocas y confusas y a grandes intervalos distantes. ¿Los sacrificios humanos no fueron comunes a casi todas las naciones y quién podrá excusarlos por eso? Que tan sólo algunas pocas sociedades, y por tiempo escaso solamente, se hayan abstenido de dar la muerte como pena, es más bien favorable que contrario a lo que vengo sosteniendo, pues tal es la fortuna de las grandes verdades, cuya duración no es más que un relámpago en la larga y tenebrosa noche que envuelve a los hombres. No ha llegado todavía la época afortunada en que la verdad sea patrimonio del mayor número, según hasta ahora es el error; y de esta ley universal sólo se han exceptuado hasta el día las verdades que la Sabiduría Infinita ha querido separar de las demás, revelándolas. La palabra de un filósofo es demasiado débil contra el tumulto y los gritos de aquéllos a quienes sólo guían las costumbres; pero los pocos sabios esparcidos sobre la faz de la Tierra, INSTITUTO DE ESTUDIOS PENALES me harán eco en lo íntimo de sus corazones; y si la verdad pudiese llegar hasta el trono, a través de los infinitos obstáculos que la alejan de un monarca, incluso a pesar de éste, sepan que ella irá unida a los deseos secretos de todos los hombres, que callarán frente a la sanguinaria fama de los conquistadores y que la justa prosperidad les concederá el primer puesto entre los pacíficos trofeos de los Titos, Antoninos y Trajanos. ¡Feliz, la humanidad si por primera vez se le dictasen leyes, ahora que vemos colocados en los tronos de Europa monarcas buenos, amantes de las virtudes pacíficas, de las ciencias, de las artes, padres de sus pueblos, ciudadanos coronados cuya autoridad aumentada constituye la felicidad de sus súbditos, puesto que suprime el despotismo intermediario, más cruel por cuanto menos seguro que sofocaba los deseos sinceros de los pueblos, y siempre faustos 30