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Consejería de Educación y Ciencia
IES ELADIO CABAÑERO
C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real)
Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358
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ANEXO I
NORMAS DE CONVIVENCIA
DEL
IES ELADIO CABAÑERO
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ÍNDICE
1. Principios del Proyecto Educativo del Centro en los que se inspiran estas normas.
2. Procedimiento de redacción y revisión del texto de estas Normas de Convivencia.
3. Criterios comunes y elementos básicos de las normas de convivencia de las
aulas.
4. Derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa.
5. Decreto de autoridad del profesorado.
6. Conflictos en el instituto. Mediación y resolución positiva. Consideración de las
faltas cometidas y régimen sancionador. Responsables.
7. Régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente.
8. Criterios pedagógicos para la organización docente.
9. Organización de los tiempos y los espacios en el IES Eladio Cabañero.
10. Limpieza y conservación del material.
11. Reglamentación de actividades complementarias y extraescolares y de
excursiones.

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1. Principios del Proyecto Educativo del Centro en los que se inspiran estas
normas.
De los principios educativos.
b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no
discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales,
culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la
responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el
respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,

Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros docentes.
k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los
mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la
educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.

De las señas de identidad.
Atendemos a la formación integral del individuo, educando a nuestros alumnos en el
espíritu de superación, orden y trabajo personal, así como los hábitos personales y sociales.
Nos definimos como un centro respetuoso con todas las confesiones y creencias
religiosas de toda la comunidad escolar.
Consideramos que la orientación académica-profesional y personal es tarea que implica
a todos los miembros de la comunidad educativa.

De los fines del IES Eladio Cabañero.
Pretendemos estimular los valores de una sociedad democrática, promoviendo el
respeto de los derechos y libertades fundamentales, la tolerancia, la libertad, el espíritu
solidario y el rechazo de dogmatismos.

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Intentamos fomentar una actitud participativa y dialogante en nuestros alumnos
respetando todas las formas de pensamiento democrático y rechazando las conductas
violentas e intolerantes. El centro será el lugar en el que los alumnos puedan contribuir a la
creación de un modelo de convivencia.
Adquirimos el compromiso de educar en la igualdad entre sexos, rechazando
estereotipos sociales o individuales tanto en alumnos como en profesores.
Promovemos hábitos adecuados de salud, higiene, ejercicio físico y alimentación.
Queremos que nuestros alumnos adquieran un compromiso para contribuir activamente
en la defensa, conservación, respeto y mejora del medio ambiente.
Fomentamos la participación del alumno como miembro o ciudadano activo de la Unión
Europea, el respeto por otras nacionalidades y por la población inmigrante.
Potenciamos la participación real de todos los estamentos (alumnos, profesores, padres,
etc.) de forma libre y responsable en el funcionamiento del centro a través de sus distintos
representantes.
Entendemos que la convivencia es asunto de todos los sectores de la comunidad
educativa y que todos ellos deben implicarse en esta tarea.

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2. Procedimiento de redacción y revisión del texto de estas Normas de
Convivencia
Normas de convivencia del centro
Siguiendo la instrucción 29 de la orden de 25-05-2002 de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es el Equipo Directivo del
centro el encargado de redactar el texto de las normas de convivencia. Para ello, el Equipo
Directivo ha contado con la opinión de los representantes en el Consejo Escolar de los
distintos sectores de la comunidad educativa, además de reunir a la Junta de Delegados.
La aplicación de estas normas es responsabilidad de todos los miembros de la
comunidad educativa, cada cual dentro de sus responsabilidades y de su ámbito de
actuación. A los profesores les toca aplicar todos los aspectos de estas normas y velar por
que se cumplan en todo momento. El Equipo Directivo es el responsable último del
cumplimiento y aplicación de las normas y debe vigilar que sea posible en todo momento
cumplirlas y que se cumplan con éxito.
Cada año se revisarán estas normas. El procedimiento para la revisión será el siguiente.
Cualquier miembro de la comunidad educativa puede proponer una modificación o
varias. Estas propuestas deber recogerse en la memoria del curso que la dirección presenta
al final de cada curso. En la Programación General del curso siguiente se recogerán estas
propuestas y el Equipo Directivo será el encargado de redactar el nuevo texto. El Consejo
Escolar lo aprobará en la reunión en la que se apruebe la Programación General.

Normas de convivencia de aula.
Con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 3 de estas normas, cada profesor
elaborará por escrito unas normas de aula. Estas normas se habrán elaborado
conjuntamente entre el profesor y los alumnos. Para facilitar la tarea y para homogeneizar
los resultados, la jefatura de estudios elaborará un modelo básico de normas sobre el que
se pueden hacer las concreciones precisas.
Estas normas se elaborarán al comienzo del curso, de manera que puedan figurar en la
Programación General Anual.

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3. Criterios comunes y elementos básicos de las normas de convivencia de
las aulas
Criterios para la elaboración de normas de convivencia de aula.
a) Las normas establecidas deben promover y procurar el respeto mutuo entre todos los
compañeros de la clase.
b) Las normas establecidas deben promover y procurar el respeto al profesor y a su labor
docente diaria.
c) Las normas establecidas deben promover y procurar el respeto por el trabajo en clase y
el mantenimiento del clima apropiado para el desarrollo óptimo de la clase.
d) Las normas establecidas deben promover y procurar el respeto a las condiciones
materiales del aula, tanto en lo que se refiere a las instalaciones y mobiliario, como en lo
que se refiere al material de trabajo de alumnos y profesor.
e) Las normas establecidas deben promover y procurar el orden, la puntualidad y el
mantenimiento de la limpieza de los espacios.

Elementos básicos que deben aparecer en las normas de convivencia de aula.
En las normas aprobadas se hará referencia a estos elementos:
a. Responsabilidades de profesor y de alumnos.
b. Aplicación de los alumnos al trabajo.
c. Conducta adecuada en cada momento.
d. Compañerismo y solidaridad entre todos.
e. Asistencia regular y puntualidad.
f.

Higiene individual y común.

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4. Derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa.
A. Profesorado.
Entendemos como derechos del profesorado los siguientes.
1. Contar con el respeto y la consideración de los demás miembros de la comunidad
educativa, como persona y como profesional, tanto docente como compañero.
2. Encontrar las condiciones pertinentes para desarrollar su trabajo en un ambiente
apropiado.
3. Contar con el apoyo de la Administración en el ejercicio de sus funciones como
profesor.
4. Contar con el apoyo y la colaboración de las familias de los alumnos.
5. Participar en el desarrollo de la vida del centro docente y estar informado de todo
cuanto suceda y sea de su incumbencia.
Entendemos como obligaciones del profesorado las siguientes.
a. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan
encomendados.
b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de
los procesos de enseñanza.
c. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo
en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración,
en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
f.

La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos
los valores de la ciudadanía democrática.
h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e
hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i.

La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.

j.

La participación en la actividad general del centro.

k. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones
educativas o los propios centros.

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l.

La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de
enseñanza correspondiente.

Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el
principio de colaboración y trabajo en equipo.

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B. Alumnado
Los alumnos del IES Eladio Cabañero tienen los siguientes derechos.
a. A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
b. A tener las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.
En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su
aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
c. A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
d. A recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo
personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
e. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad
e higiene.
f.

A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o
ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o
convicciones.

g. A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser
objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
h. A participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y
en la gestión de los mismos.
i.

A elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo
Escolar y a los delegados de grupo.

j.

A asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.

k. A ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes
de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como
de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
l.

A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los
principios y derechos constitucionales.

m. A manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten.
Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través
de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa
vigente.
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n. A utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la
programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones
necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación
de los recursos y el correcto destino de los mismos.
o. A participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.
p. A percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar,
económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los
distintos niveles educativos.
El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes
obligaciones:
a. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo
de los planes de estudio.
b. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del
centro.
c. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el
debido respeto y consideración.
d. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
e. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como
la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
f.

No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de
nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

g. Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la
legislación vigente.
h. Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y
respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
i. Participar en la vida y funcionamiento del centro.

Permanencia de los alumnos en el centro durante las horas lectivas
Los alumnos no pueden abandonar el centro en horario lectivo, incluido el recreo (con la
excepción de los alumnos de bachillerato).
Si un alumno debe salir del centro para ir al médico, por ejemplo, deberá pedir permiso a
algún miembro del equipo directivo o a su tutor, a quienes deberá presentar la autorización
de sus padres para que se le permita salir del centro a una hora determinada.
De igual modo, en horario lectivo, los alumnos no podrán permanecer ni en la cantina ni
en la biblioteca. Evidentemente, en este caso se exceptúa el recreo.

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Los alumnos de bachillerato podrán abandonar el centro durante el recreo con las
condiciones que se establezcan a tal efecto.

Faltas de asistencia de los alumnos
Normativa sobre absentismo.
Para la consideración de alumnos absentistas se seguirá el protocolo de actuación
establecido en la orden de 20 de Mayo de 2003 de la consejería de Educación y Cultura de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La obligatoriedad de la escolarización hasta los 16 años de todos los alumnos nos fuerza
a vigilar los casos en que un chico deja de venir a clase o no se incorpora a las aulas, una
vez que se ha matriculado en nuestro centro. El procedimiento que se ha de seguir puede
variar según los casos.
Cuando un alumno menor de 16 años está adscrito a nuestro centro pero no formaliza su
matrícula, se llamará a su familia y se recordará la obligación que les afecta de escolarizar al
menor. Si este trámite no tuviese fruto y el alumno siguiera sin ser matriculado, entonces se
comunicará el caso al Delegado Provincial de Educación para que se tomen las medidas
oportunas.
Si un alumno matriculado no viene a clase o falta asiduamente sin justificación de una
manera llamativa, el tutor lo pondrá en conocimiento del departamento de orientación y de la
jefatura de estudios para que se inicien los trámites que establece la normativa vigente en
casos de absentismo escolar. La jefatura de estudios se pondrá en contacto con la familia
para recordar la obligación de asistencia a clase del alumno y para recabar los motivos que
están causando las faltas de asistencia.
En caso de que estos trámites no surtieran efecto, el caso se pondrá en conocimiento
del Centro Social para que lleven a cabo los protocolos que están establecidos o eleven el
asunto a la Comisión Local de Absentismo.
Cuando un alumno absentista se incorpore de nuevo a las clases, lo hará en el mismo
puesto que se le asignó antes de producirse las faltas de asistencia.

Faltas de asistencia de los alumnos y su justificación
Las faltas se justificarán el mismo día, por parte de los padres o tutores, mediante llamada
telefónica al centro. Si esto no fuera así, el alumno deberá justificar la falta al tutor en el plazo
máximo de dos días después de volver a clase.
Faltas que se consideran injustificables. Las que se producen de manera intermitente a lo
largo de la jornada escolar: alumnos que asisten a unas asignaturas y a otras no, alumnos que
no están en clase en caso de que falte un profesor. En caso de duda, el tutor comprobará la
justificación del alumno poniéndose en contacto con sus padres. En última instancia le
corresponderá al tutor decidir si la falta está justificada o no.

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Protocolo de actuación en caso de que un alumno/a falte a clase el día de un
examen ya establecido con anterioridad
En caso de que un alumno no pueda a asistir a clase el día establecido para la realización
de un examen, padre, madre o tutor deberá ponerse en contacto telefónico (este mismo día)
con el profesor correspondiente, el tutor o Jefatura de estudios para justificar la ausencia de su
hijo/a.
Como norma general, el alumno deberá realizar el examen el primer día de clase de la
materia después de su incorporación al Centro, debiendo presentar el justificante
correspondiente (justificante médico si es el caso).

Normas de actuación y comunicación a las familias.
Se realizará un control diario de las faltas de asistencia que permita identificar el tipo de
falta de forma inmediata: a primera hora, a una asignatura concreta, a última hora...
A la mayor brevedad posible el tutor comunicará a la familia las faltas más “llamativas”:
alumnos que sólo han faltado a primera hora, alumnos que han faltado a una clase
intermedia (3ª, 4ª, 5ª hora) así como las faltas reiteradas. Trimestralmente, con el boletín de
notas también se informará a las familias de todas las faltas de asistencia de sus hijos.
El tutor o tutora, a través del registro diario de asistencia, analizará las causas y
anticipará medidas preventivas mediante la atención personalizada en el marco del Plan de
Acción Tutorial. Si en este seguimiento comprobara que existe indicio de absentismo
informará a la Jefatura de Estudios del centro, que iniciará el protocolo de absentismo
correspondiente.

Protocolo de actuación en caso de absentismo escolar del alumnado
1. El tutor llevará el control de asistencia del alumnado en la plataforma digital Delphos
Papás
2. El tutor actuará de manera inmediata y realizará las actuaciones que se enumeran a
continuación si se acumulan 15 sesiones lectivas mensuales no justificadas
debidamente; si el alumno, menor de 16 años, falta en determinados días de la
semana o si el alumno llega con retraso (+ de 10 minutos):
a. Contactará con la familia por vía telefónica a la mayor brevedad.
b. Informará al Responsable del Programa de Absentismo en el centro
c. Dejará constancia de ambas actuaciones de manera escrita para incorporar,
si procede, al Historial de Absentismo Escolar, en el Expediente del alumno.
3. Si la gestión anterior no obtuviera respuesta, el tutor enviará una primera carta
certificada a los padres, con el VºBº del Equipo Directivo (utilizará el modelo de carta
existente en el centro). En esta carta se notificarán las faltas y se citará a los padres
o tutores legales del alumno, a una entrevista para determinar las causas y permitir
la incorporación guiada del alumnado a las actividades del centro.

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Una copia de esta carta y conclusiones/acuerdos de la entrevista se incorporará, si
procede, al Historial de Absentismo Escolar.
4. Si no remitiera la situación, en un plazo de 15 días el tutor enviará una segunda carta
certificada a los padres con el VºBº del Equipo Directivo, en la que se les cite a una
entrevista para determinar las causas que impiden la incorporación del alumno a las
actividades del centro.
Una copia de esta carta y conclusiones/acuerdos de la entrevista se incorporará, si
procede, al Historia de Absentismo Escolar.
5. Si no se resolviera favorablemente la situación de absentismo, el tutor informará al
Departamento de Orientación y Apoyo para realizar una Valoración de la situación
personal y escolar del alumno por escrito.
Una copia de esta valoración se incorporará al Historia de Absentismo Escolar.
6. El Equipo Directivo notificará a la Mesa Local de Absentismo y al Servicio de
Inspección, un escrito que refleje la situación de absentismo detectada y medidas
inmediatas adoptadas.
Una copia de esta notificación se incorporará al Historial de Absentismo Escolar.
7. El Jefe de Estudios Adjunto abrirá un Historial de Absentismo Escolar donde se
incluirá toda la documentación referente al proceso iniciado: datos relevantes del
alumno y familia, intervenciones realizadas hasta la fecha, medidas preventivas
puestas en marcha...
8. Si de la valoración se deduce que predominan factores socio-familiares, la Dirección
del centro solicitará la Valoración de la situación socio-familiar a los Servicios
Sociales de la localidad. Si éstos lo estiman conveniente, convocarán a la
Subcomisión Técnica de Absentismo para valorar el caso y diseñar las líneas básicas
del Plan de Intervención Socio-Educativa.
Una copia de estas actuaciones se incorporará al Historia de Absentismo Escolar.
9. Los Servicios Sociales de la localidad remitirán al centro el resultado de la Valoración
junto a una propuesta de reunión con el responsable del programa en el centro para
realizar un Plan de intervención Socio-Educativa con el alumno y su familia, de
acuerdo a las recomendaciones de la Subcomisión Técnica de Absentismo.
Una copia de este resultado y del Plan de Intervención Socio-Educativa se incorporará al
Historial de Absentismo Escolar.
10. El Equipo Directivo trasladará la información sobre el Plan de Intervención SocioEducativa al Servicio de Inspección y a la familia del alumno.
11. El tutor realizará el seguimiento de la situación en colaboración con la familia o
representantes legales y, en su caso, con los Servicios Sociales Básicos.
De este seguimiento se incorporará el resultado al Historial de Absentismo Escolar.
12. Si la situación no se resolviera, la Dirección del Centro notificará al Servicio de
Inspección el estado del proceso para que garantice el cumplimiento de los derechos

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y deberes del alumnado y de las familias.
Una copia de estas notificaciones se incorpora al Historial de Absentismo Escolar.

Manifestaciones y huelgas del alumnado
De la legislación vigente se desprende con claridad el derecho de los alumnos a
manifestarse y a convocar manifestaciones, con el permiso expreso de sus padres.
Respecto al derecho a la huelga, las reservas son mayores, ya que parece que este derecho
sólo afecta a los trabajadores. En cualquier caso creemos necesario recoger en el
Reglamento de Régimen Interior el procedimiento de actuación y la normativa respecto a la
convocatoria y seguimiento de manifestaciones o huelgas.
La Junta de Delegados será el órgano encargado de canalizar las discrepancias de los
alumnos respecto a las decisiones educativas que les afecten y de comunicar las mismas al
equipo directivo y/o a sus representantes en el Consejo Escolar.
En el caso de que los representantes de los alumnos decidan convocar una
manifestación o una huelga, los alumnos convocantes deberán contar con el consentimiento
expreso de sus padres.
La convocatoria de manifestación o huelga deberá ser comunicada al Director del centro
y a la asociación de padres con, al menos, tres días de antelación.
En esta comunicación deberán especificarse las razones de la misma, el día de la
convocatoria, la hora de comienzo y de finalización, y en el caso de convocar una
manifestación, el lugar de concentración y el itinerario.
Los alumnos que deseen asistir a una manifestación o sumarse a una huelga deberán
presentar a sus tutores la autorización de sus padres para poder hacerlo el día anterior a la
convocatoria.
La jornada lectiva se desarrollará con normalidad para los alumnos que no se sumen a la
convocatoria de huelga o manifestación. Los profesores pondrán falta a los alumnos que
falten a clase y lo comunicarán a sus tutores según el modo habitual establecido.
Desde Jefatura de Estudios se comunicará a los padres la falta de asistencia a clase de
aquellos alumnos que no hubieran presentado la autorización para asistir a la huelga o
manifestación convocadas.

C. Padres
Los padres de los alumnos del IES Eladio Cabañero, en relación con la educación de
sus hijos, tienen los siguientes derechos:
a. A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia
con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de
Autonomía y en las leyes educativas.
b. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

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convicciones.
c. A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de
sus hijos.
d. A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos
en las leyes.
e. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y
profesional de sus hijos.
f.

A asociarse y crear asociaciones de padres de alumnos.

A la vez, como principales responsables de la educación de sus hijos, tienen estos
deberes.
a. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de
dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan
regularmente a clase.
b. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
encomienden.
c. Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los
profesores y los centros.
d. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro.
e. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

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5. Decreto de autoridad del profesorado
A. Introducción
•

•

El Decreto establece la homogeneización de las medidas educativas correctoras o
disciplinarias, así como de las conductas que atenten contra la autoridad del
profesorado, para que todos los centros, ante el mismo acto o hecho, tengan la
misma respuesta.
En el caso de identidad entre las conductas contrarias a las normas de convivencia,
organización y funcionamiento del centro y del aula, descritas en los artículos 4 y 5, y
las recogidas en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, se aplicará preferentemente el
régimen establecido en este Decreto.

B. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.
1. Serán objeto de medidas correctoras las conductas contrarias a las normas de
convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la
autoridad del profesorado en el ejercicio de su labor profesional docente y que los
alumnos realicen dentro del recinto escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante
el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito establecido en el artículo 1 de la
Ley 3/2012, de 10 de mayo.
2. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros y de las aulas,
así como sus planes de convivencia, contemplarán las conductas a las que se refiere el
apartado 1 como conductas que atentan contra la autoridad del profesorado y,
especialmente, las siguientes:
a. La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben,
impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro.
En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del
alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y
reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente. Quedarán
excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad
social no imputables al propio alumnado.
b. La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente.
c. El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o
tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por
el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y
etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin
detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias
o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza
y aprendizaje del alumnado.
d. El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como
cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su
actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

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C. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado.
Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros y de las aulas,
así como sus planes de convivencia, contemplarán como conductas que atentan
gravemente a la autoridad del profesorado las siguientes:
a. Los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un perjuicio al
profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las
actividades educativas programadas y desarrolladas por el Claustro.
b. La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas.
c. El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su
salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad
educativa.
d. Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el
profesorado, particularmente aquéllas que se realicen en su contra por sus
circunstancias personales, económicas, sociales o educativas.
e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén
en el marco de la responsabilidad del profesorado.
f.

La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias
peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado.

g. Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un
menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo.
h. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Tras la
valoración y el análisis de los motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar
la consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas
educativas correctoras.
i.

El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como
cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su
actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

D. Medidas educativas correctoras.
1. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento recogerán, además de las
medidas correctoras a que se refiere el Capítulo III del Decreto 3/2008, de 8 de enero, y
para las conductas descritas en el artículo 4, las siguientes:
a. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado,
por un tiempo mínimo de cinco días lectivos.
b. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un
máximo de un mes.

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c. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo
de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya
cometido la conducta infractora.
d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de
asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez
días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d. del Decreto 3/2008, de
8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se
haya cometido la conducta infractora.
2. Además, para las conductas infractoras gravemente atentatorias descritas en el artículo
5 se recogerán las siguientes medidas:
a. La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado,
por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes.
b. La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades
extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha
cometido la falta o en el siguiente trimestre.
c. El cambio de grupo o clase.
d. La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo
superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya
jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.
e. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la
asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un
máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del
Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya
jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.
3. Para la aplicación de las medidas correctoras, el profesorado afectado contará con el
apoyo y la colaboración del equipo directivo y, en su caso, del resto de profesores del
centro.
4. Cuando, por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro
suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o
implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima,
resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas:
a. El cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté cursando la enseñanza
obligatoria.
b. La pérdida del derecho a la evaluación continua.
c. La expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse enseñanzas no
obligatorias.
5. Las medidas educativas correctoras se adoptarán, por delegación de la persona titular
de la dirección, por cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna,
en el supuesto del párrafo a) del apartado 1 y por la persona titular de la dirección del
centro en los demás supuestos del apartado 1 y del apartado 2.

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Las medidas educativas correctoras previstas en el apartado 4 se propondrán, en
nombre del centro, desvinculando la responsabilidad del profesor, por la persona titular de la
dirección al Coordinador Provincial de las Servicios Periféricos quien resolverá previo
informe de la Inspección de educación. Contra la resolución dictada se podrá interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente
en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.

E. Eficacia y garantías procedimentales.
1. Para la adopción de las medidas correctoras previstas en este Decreto, para las
conductas recogidas en el artículo 5, será preceptivo, en todo caso, el trámite de
audiencia al alumnado responsable y sus familias ante el equipo directivo; sin perjuicio
de la adopción de las medidas cautelares correspondientes. El profesorado responsable
de las tutorías deberá tener conocimiento en todos los casos.
2. Las decisiones adoptadas en virtud de las cuales se impongan las medidas correctoras
serán inmediatamente ejecutivas.

F. Prescripción.
1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento
del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado prescriben
transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su comisión.
2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento
del centro y del aula que atentan gravemente a la autoridad del profesorado prescriben
transcurrido el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de su comisión.
3. Las medidas correctoras establecidas específicamente en el artículo 6 prescriben en los
siguientes plazos a contar desde su imposición:
a. Las recogidas en el apartado D.1 a los dos meses.
b. Las recogidas en los apartados D.2 y D.4, a los cuatro meses.
4. En el cómputo de plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos
vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

G. Facultades del profesorado.
1. Según el artículo 5.1, de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, los hechos constatados por el
profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la
presunción de veracidad.
2. El profesorado afectado, en función de los derechos reconocidos en el artículo 3 de la
Ley 3/2012, de 10 de mayo, podrá:

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a. Ejercer su autonomía para tomar decisiones y aplicar medidas disciplinarias de
acuerdo con las normas de convivencia establecidas.
b. Solicitar colaboración de otros docentes, del equipo directivo y demás miembros de
la comunidad educativa en la aplicación de las medidas correctoras.
c. Hacer que padres o representantes legales del alumnado respeten y hagan cumplir
las normas establecidas por el centro, en el ámbito de su responsabilidad familiar y
de colaboración con el centro educativo.

H. Graduación de la culpa, responsabilidad y reparación de daños.
1. Conforme a las normas de organización y funcionamiento de los centros, el profesorado
que vea menoscabada o lesionada su autoridad, podrán tener en cuenta, en el momento
de proceder a la calificación y corrección de las conductas lesivas, circunstancias
atenuantes o agravantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto
3/2008, de 8 de enero.
2. Las medidas que se apliquen con carácter corrector deberán ser proporcionales a la
naturaleza y a la gravedad de los hechos cometidos y han de tener siempre un valor
educativo contribuyendo, en cualquier caso, a la mejora de la convivencia en el centro.
3. En todo caso, las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros
pueden establecer aquellos casos en los que la reparación de los daños causados
pueda ser sustituida por la realización de tareas que contribuyan a la mejora del centro,
de sus actividades y funcionamiento.

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6. Conflictos en el instituto. Mediación y resolución positiva. Consideración de
las faltas cometidas y régimen sancionador. Responsables.
El principal objetivo de las normas de convivencia referidas a continuación, es el de
propiciar un ambiente adecuado para el desarrollo de las funciones de estudio y educación que
la sociedad encomienda a un centro docente. Se intenta conseguir el clima de responsabilidad,
respeto, trabajo y esfuerzo que permita que todos los alumnos obtengan los mejores resultados
en el proceso educativo, y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en nuestro proyecto
educativo de centro. Se espera de todos los alumnos un comportamiento correcto y
colaborador.

A) Conflictos en el instituto. Mediación y resolución positiva.
En todo centro docente son frecuentes los conflictos accidentales, bien entre varios
alumnos, bien entre un profesor y un alumno. En la mayoría de los casos, se trata de
consecuencias naturales derivadas de la propia actividad diaria del centro, malentendidos,
cansancio, etc. En estos casos, es muy fácil la actuación para solucionar el conflicto contando
con la simple buena voluntad de las partes.
Sin embargo, se producen también conflictos que por su naturaleza necesitan la
intervención objetiva de personas externas al conflicto para su resolución.
Para atender estos casos, se establece la creación de un equipo de mediadores, renovable
cada curso siguiendo unos mismos criterios, de cuyos miembros saldrá en cada caso el
encargado de llevar a cabo la mediación. El director del instituto designará a la persona
concreta que intervendrá en cada situación.
Los miembros de este equipo deben aceptar voluntariamente su pertenencia. Como criterio
general, formarán parte de este equipo un alumno del Consejo Escolar, preferentemente el de
más edad; un padre del Consejo Escolar; un profesor del Consejo Escolar; y la orientadora del
centro.
Para cuando el asunto en cuestión así lo requiera por su gravedad, se establece la figura
del Mediador del Centro. Este Mediador, una persona adulta, actuará a instancias del director
del centro en conflictos de singular dificultad.
Para designar a una persona como Mediador, el director pedirá cada curso al Consejo
Escolar que haga una propuesta consensuada. La persona designada deberá aceptar
voluntariamente el cargo.

B) Proceso de mediación
El proceso de mediación, que interrumpe cualquier otro procedimiento administrativo del
centro, abierto al alumno o alumna, con el mismo objeto, se puede iniciar a instancia de
cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de una
tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha
aceptación exige que éstas asuman ante la dirección del centro y, en el caso de menores de
edad, las madres, los padres o tutores, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se
llegue.

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Las personas mediadoras deberán convocar un encuentro de las personas implicadas
en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y o
reparación a que quieran llegar.
Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los
pactos de reparación, la persona mediadora debe comunicar estas circunstancias al director
o directora del centro para que actúe en consecuencia.

C) Faltas cometidas y medidas disciplinarias.
Cuando la falta cometida sobrepase los límites de la mediación o de la resolución positiva,
se recurrirá a la catalogación de la falta y a la aplicación, si procede, de una sanción.

Las faltas de comportamiento: su calificación y corrección
Según la normativa vigente, las faltas se tipifican en:
−

Las conductas contrarias a las normas
funcionamiento del centro y del aula son:

de

convivencia,

organización

y

a. Faltas injustificadas de puntualidad.
b. Actitudes que perturben el normal desarrollo de una clase o de una actividad
extraescolar.
c. Actos que afecten a la limpieza, higiene o supongan deterioro de las instalaciones del
Centro.
d. Actos de leve indisciplina, faltas de compañerismo, menosprecio, ofensa o agresión
física a compañeros que no tenga carácter grave.
e. Faltas injustificadas, no reiteradas, de asistencia.
Las faltas enunciadas anteriormente deben ser corregidas de inmediato por el profesor que
las presencie o tenga conocimiento de las mismas. En cualquier caso, la falta será registrada
en el modelo de apercibimiento existente, del que se remitirá por Jefatura de Estudios una
comunicación a los padres del alumno.

−

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro son:
a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las
actividades del centro.
b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.
c. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud
y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

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d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación
de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas
personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características
personales, económicas, sociales o educativas.
e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material
académico.
f.

El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de
su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la
comunidad educativa.

g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten
contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la
manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de
los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
h. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
i.

El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

j.

La utilización del teléfono móvil en clase para cualquier uso, sin autorización expresa
del profesor.

k. La utilización de cualquier medio de captación de imágenes (teléfonos móviles,
cámaras, videocámaras...) sin autorización.
l.

No entregar a la familia un apercibimiento que se ha recibido por una conducta
contraria a las normas de convivencia.

Las faltas graves deben ser puestas en conocimiento de la Jefatura de Estudios o
Dirección, levantando el correspondiente apercibimiento por escrito.
Todas estas conductas son susceptibles de ser corregidas cuando son realizadas dentro
del recinto escolar, durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares y
todas las que se realicen fuera del recinto del centro, en caso de que estén relacionadas con la
actividad escolar.

Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras
1.

Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y
etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.

2. Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se
pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso
educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos
positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y
colectivos que tengan repercusión favorable en la comunidad y en el centro
3. En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad
física y la dignidad personal del alumnado.

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4. El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el
caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. No obstante lo anterior,
cuando así se considere oportuno según la normativa vigente, se podrá imponer como
medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente
durante el periodo lectivo correspondiente.

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Graduación de las medidas correctoras
1. A efectos de graduar las medidas correctoras se deben tener en consideración, las
siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:
a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.
b. La ausencia de medidas correctoras previas.
c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de
las actividades del centro.
d. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e. La falta de intencionalidad.
f.

La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las
condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten
durante los mismos.

2. Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad:
a. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de
nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven
desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos
discriminatorios, sea cual sea la causa.
b. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su
integridad física o moral, y su dignidad.
c. La premeditación y la reincidencia.
d. La publicidad.
e. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios.
f.

Las realizadas colectivamente.

Medidas educativas y preventivas y compromiso de convivencia
1. El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de los
centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán
especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de
convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias.
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2. El centro docente demandará a los padres, a las madres o a los representantes legales
del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de
medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de
actuaciones contrarias a las normas de convivencia.
3. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las
normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia,
con el objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros
profesionales que atienden al alumno o alumna y de colaborar en la aplicación de las
medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar,
para superar esta situación.
4.

El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de
los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y
proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Medidas correctoras
a) Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia.
1. Son medidas correctoras a incorporar en las Normas de convivencia, organización y
funcionamiento del centro para dar respuesta a las conductas contrarias a las normas de
convivencia, las siguientes:
a. La emisión de un apercibimiento escrito dirigido a la familia.
b. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y
conservación de algún espacio del centro.
c. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo
habitual, bajo el control de profesorado de guardia o de quien designe en cada caso
la dirección del centro. Hasta que no se decida un lugar determinado, los alumnos
que deban cumplir esta sanción permanecerán a la puerta de la jefatura de estudios.
d. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado,
por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres, madres o
tutores legales del alumno o alumna.
e. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.
f.

La retención del teléfono móvil hasta su entrega a un tutor autorizado del alumno.

2. La decisión de las medidas correctoras, por delegación del director o directora,
corresponde a:
a. Cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en los supuestos
detallados en los apartados c) y d) del apartado 1 del presente epígrafe.
b. El tutor o tutora en los supuestos detallados en los apartados b) y d) del apartado 1
del presente epígrafe.
3. En todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas, que se

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notificarán a la familia.

Realización de tareas educativas fuera de clase
1. El profesor o profesora del grupo podrá imponer temporalmente, como medida
correctora, la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo de su
clase al alumno o alumna que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el
derecho a la enseñanza y el aprendizaje. Esta medida se adoptará una vez agotadas
otras posibilidades, y sólo afectará al período lectivo en que se produzca la conducta a
corregir.
2. La dirección del centro organizará la atención al alumnado que sea objeto de esta
medida correctora, de modo que desarrolle sus tareas educativas bajo la vigilancia del
profesorado de guardia o del que determine el equipo directivo en función de la
disponibilidad horaria del centro.
3. El profesor o profesora responsable de la clase informará a la Jefatura de estudios y al
tutor o tutora del grupo de las circunstancias que han motivado la adopción de la medida
correctora, y el profesorado a cargo de la vigilancia informará igualmente de la conducta
mantenida por el alumno o alumna durante su custodia.
4. El equipo directivo llevará un control de estas situaciones excepcionales para adoptar, si
fuera necesario, otras medidas, e informará periódicamente de esta circunstancia al
Consejo escolar y a la Inspección de educación.

b) Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia.
Son medidas correctoras que podrán adoptarse, entre otras, ante las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia, las siguientes:
a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una
semana e inferior a un mes.
b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extra-escolares o
complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.
c. El cambio de grupo o clase.
d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la
asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince
días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin
perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro
para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el
tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la
alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los
días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua.
En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar las madres, padres o
representantes legales del alumno.

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Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia del centro
Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia del centro serán adoptadas por el director o directora, de lo que dará traslado a
la Comisión de Convivencia.

Procedimiento general
1. Para la adopción de las correcciones previstas en este Decreto será preceptivo, en todo
caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna, las familias y el conocimiento del
profesor o profesora responsable de la tutoría.
2. En todo caso, las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas”

Reclamaciones
Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la
convivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad general que
asiste a los interesados de acudir ante la dirección del centro o la Delegación Provincial
correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna.
Las correcciones que se impongan por parte del director o directora en relación a las
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por
el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del
alumnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación. La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de
dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se
convocará una sesión extraordinaria del Consejo escolar del centro en el plazo máximo de
dos días lectivos a contar desde la presentación de aquélla, en la que este órgano colegiado
de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las
medidas que considere oportunas.

Otras medidas
Cambio de centro.
1. El director o directora podrá proponer a la persona responsable de la Delegación
provincial de Educación y Ciencia, en aquellas localidades en las exista más de un
centro docente, el cambio de centro de un alumno o alumna por problemas graves de
convivencia o por otras causas de carácter educativo relacionadas con un determinado
entorno que esté afectando gravemente a su normal proceso de escolarización y de
aprendizaje.
2. La persona titular de la Delegación provincial competente de Educación y Ciencia
resolverá, previo informe de la Inspección de educación en el que se determine si la
nueva situación va a suponer una mejora en las relaciones de convivencia y del proceso
educativo.

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3. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un
mes ante la persona responsable de la Consejería competente en materia de educación,
de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.

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Responsabilidad de los daños
El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones
del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la
comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del
coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de
cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. Los alumnos y
alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales de los alumnos serán
responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes.

Prescripción
1. Las conductas contrarias a la convivencia prescriben trascurrido el plazo de un mes a
contar desde la fecha de su comisión.
2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescriben por
el transcurso de un plazo de tres meses contado a partir de su comisión.
3. Las medidas correctoras establecidas en los artículos 24 y 26 de este Decreto
prescriben transcurrido el plazo de un mes y tres meses respectivamente, a contar
desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo escolar se pronuncie sobre la
reclamación prevista en el artículo 29 de este Decreto.
4. En el cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos
vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

Responsabilidad penal.
La dirección del centro comunicará al Ministerio fiscal y a la Delegación provincial las
conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello
suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.
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7. Régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente
Son órganos de coordinación docente los siguientes: la Comisión de Coordinación
Pedagógica, los Departamentos Didácticos, la Coordinación de Economía, el Departamento de
Orientación, el Departamento de Actividades Complementarias y Extracurriculares, la Tutoría y
el equipo de profesores de grupo.
En cuanto a su régimen de funcionamiento, se seguirá lo dispuesto en el Real Decreto
83/1996, de 26 de enero (BOE de 21 de febrero de 1996), en el Título III, artículos 40-58; y en
la Orden de 26 de junio de 1994 (BOE de 5 de julio de 1994), en los artículos 2-20.

8. Criterios pedagógicos para la organización docente
Horarios de los profesores
Los horarios de los profesores, en lo referente a la distribución de turnos, cursos y grupos,
se elaborarán aplicando lo establecido en la Orden de 26 de junio de 1994 (BOE de 5 de julio
de 1994), en los artículos 91-96.
En cuanto a los criterios para la elaboración de los horarios de clases, se aplicarán los
siguientes, aprobados por el Claustro de profesores.
Los horarios del centro se realizarán atendiendo a los siguientes criterios siempre que
sea posible:
a. Ninguna materia será impartida al mismo grupo a la misma hora en las distintas
sesiones semanales, en especial si se trata de primera o última hora de la mañana.
b. Los periodos lectivos de una misma materia se impartirán en días alternos.
c. Las materias optativas y las clases de apoyo se impartirán, según corresponda, en la
misma franja horaria a los distintos grupos de un mismo curso.
d. Los dos períodos lectivos de Educación plástica y visual de 3º de ESO y, al menos,
dos de los tres de 4º de ESO se impartirán de forma continuada.
e. Las clases de los distintos grupos de Música se impartirán de manera que no se
solapen dos grupos a la vez para poder usar los espacios comunes.
f.

Si una asignatura se imparte a un grupo a la última hora de una jornada, no se
repetirá a la primera hora de la jornada siguiente.

Criterios para la distribución de alumnos por grupos
Criterios generales
a. Reparto equilibrado de alumnos y alumnas en cada grupo.
b. Reparto equilibrado de alumnos según su elección de optativas.

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c. Elección de la asignatura de Religión o de Actividades alternativas a la religión.
d. Reparto que posibilite la formación de grupos de apoyo, desdobles o grupos flexibles.
e. Reparto equilibrado de repetidores entre los grupos de cada nivel.
f.

Reparto equilibrado de alumnos con necesidades especiales en cada grupo.

g. Reparto equilibrado de alumnos inmigrantes, atendiendo a su país de procedencia y
a su dominio de la lengua.

Criterios aplicables a cursos concretos
a. En 1º de ESO se atenderá a la procedencia de un mismo centro de primaria para que no
queden solos alumnos que procedan de un colegio. Asimismo se tendrán en cuenta los
informes que hayan elaborado los profesores de 6º de primaria.
b. En 2º y en 3º de ESO Se atenderá a los informes de los profesores sobre el rendimiento
y dinámica del alumno en el curso anterior.
c. En 4º de ESO se dependerá siempre de la opción de troncales escogida por los
alumnos.

Profesorado de guardia y funciones del profesorado de guardia
Para facilitar la tarea de guardia y en previsión de las necesidades, se propone un número
mínimo de profesores de guardia por cada hora lectiva. En las primeras y en las últimas horas
de cada jornada habrá un mínimo de dos profesores de guardia. En las demás horas, habrá un
mínimo de cuatro profesores de guardia.

Las funciones del profesor de Guardia serán:
1. Vigilar que en horas lectivas exista en el centro el necesario orden y silencio para que
se puedan desarrollar con normalidad las clases.
2. Atender a los grupos que no tengan profesor al faltar éste a clase.
3. Atender a los alumnos en caso de accidente o enfermedad.
4. Asegurarse de que en horas lectivas los alumnos se encuentren en sus clases y no en
la cantina, la biblioteca, los pasillos, las pistas deportivas.

A primera hora de la mañana, aparecerá en el tablón de la sala de profesores el nombre de
aquellos profesores cuya falta esté prevista. Los profesores de guardia deberán ser los
primeros en subir a las aulas, encargarse de que los alumnos permanezcan en las mismas
esperando al profesor, vigilar que los cambios de aula de los alumnos se realicen con rapidez y

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hacerse cargo de los grupos sin profesor. Bajo ningún concepto, los alumnos abandonarán su
aula o bajarán, por su propia iniciativa, a las pistas deportivas o a la biblioteca.
En caso de que faltase un profesor, los profesores de guardia deberán atender a los
alumnos en el aula en la que tendrían clase con el profesor ausente. No obstante, cuando el
número de grupos sea mayor que el de profesores de guardia, los alumnos podrán bajar a las
pistas deportivas, si no están siendo utilizadas en ese momento. En caso contrario, se harán
cargo de los grupos sin profesor los profesores de guardia y los miembros del equipo directivo
que puedan atender a esos alumnos. En todos los casos, el profesor de guardia será quien
decida cuál es la actividad que realizan los alumnos.
En caso de accidente o enfermedad de un alumno, el profesor de guardia llamará a sus
padres para que se hagan cargo de él o, si la situación lo requiere, al Servicio de Urgencias. No
es aconsejable que sea el profesor de guardia el que traslade al alumno fuera del centro.
Los profesores de guardia deberán pasar lista a los alumnos. Finalizado su período de
guardia, anotarán en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores, la
hora, el curso afectado y cualquier otra incidencia que se hubiera producido.
En 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria no se pueden adelantar clases. En
Bachillerato, 3º y 4º de ESO se podrán adelantar si los cambios benefician a los alumnos:
pueden venir una hora más tarde (si va a faltar el profesor a primera hora) o marcharse una
hora antes a casa si han adelantado alguna clase, siempre que el alumno tenga la autorización
escrita de sus padres.
Para no interrumpir el proceso educativo y facilitar la labor del profesor de guardia, los
profesores que falten deberán dejar ejercicios o trabajos para que los alumnos los realicen
durante la hora de clase. Estos ejercicios los recogerá el profesor de guardia y es
conveniente que se califiquen y se reflejen en la nota de la evaluación. De esta manera, se
evita que los alumnos, al conocer la falta del profesor, no acudan a clase o bien que tengan
la impresión de que es una hora perdida. Estos ejercicios se pueden dejar en Jefatura de
Estudios o se les puede comunicar a los alumnos el día de antes. Si la falta se comunicara
por teléfono, al mismo tiempo se puede informar de los ejercicios propuestos.

Vigilancia de los recreos
De los profesores que deban cubrir la vigilancia del tiempo de recreo, uno se encargará
de atender los préstamos de la biblioteca y a todos los alumnos que quieran permanecer en
ella. Los demás profesores harán un recorrido por los pasillos del edificio principal, vigilando
que las aulas estén cerradas y que ningún alumno incumpla las normas de disciplina, con
especial atención a que no se fume en los servicios. Una vez terminado este recorrido,
vigilarán el espacio exterior de recreo. Si está habilitado algún espacio cerrado para uso de
los alumnos en el recreo, los profesores permanecerán en ese mismo espacio.

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9. Organización de los tiempos y los espacios en el IES Eladio Cabañero
Horario general del instituto
El horario general del IES Eladio Cabañero está descrito a continuación.
La semana tiene actividad lectiva cinco días, de lunes a viernes. El horario de las
actividades lectivas abarca desde las 8’30 hasta las 14’30. Cada jornada se divide en seis
periodos lectivos y uno de recreo, después del tercer periodo de la mañana. Los intervalos
para cada sesión lectiva son: 8’30-9’25; 9’25-10’20; 10’20-11’15;11’45-12’40; 12’40-13’35;
13’35-14’30. 55 minutos, entendiendo que los primeros cinco minutos de cada período
pueden dedicarse al traslado de alumnos y profesores de un espacio a otro y para la
preparación de las condiciones materiales. El recreo (11’15-11’45) ocupa 30 minutos en la
mitad de la jornada.
Para las actividades de repaso y otras actividades lectivas o no lectivas que se puedan
realizar durante el curso, se establecen dos periodos más, de 16’00 a 16’50 y de 16’50 a
17’45. Sólo si está prevista alguna de estas actividades el centro estará abierto a esas
horas.
Este horario lectivo vale tanto para los niveles de ESO como para los de Bachillerato.

Organización de espacios y recursos en el centro
En el IES Eladio Cabañero se organizan las clases con el sistema de aula materia, o
sea, el alumno se desplaza de un aula a otra según sea la clase que tiene y las aulas están
dedicadas a una materia concreta.
La responsabilidad del orden y del material de cada aula corresponde al departamento al
que se ha dedicado. En las normas de cada aula se tendrá en cuenta esta característica de
nuestro centro.
Los espacios de uso común son: la biblioteca, el aula de medios audiovisuales, y el
campo de deporte de tierra.
Los recursos de uso común (audiovisuales, informáticos, fotográficos o de otra índole),
los reserva un profesor en un cuadrante mensual que se sitúa en el tablón de la sala de
profesores.

Normas de uso de los espacios comunes y la cantina
Biblioteca
La Biblioteca se concibe como un lugar de consulta y préstamo de libros y como sala de
estudio. Por esta razón se mantendrá siempre un ambiente de trabajo y silencio.
Sólo se prestarán libros durante la hora del recreo.
El acceso a los libros será en su mayor parte libre. Los alumnos deben cuidar los libros y
dejarlos en su lugar correspondiente después de su uso.

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En el caso de préstamo de libros, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. Los libros de consulta no se prestan.
2. Es imprescindible presentar el carné de Biblioteca para retirar los libros.
3. Los libros se prestan por diez días al cabo de los cuales se puede renovar el préstamo.
4. En el caso de pérdida o deterioro del libro prestado, el alumno deberá restituir un
ejemplar nuevo o abonar el importe del mismo.

Cantina
La cantina tiene como función ofrecer una prestación de servicio de repostería a la
comunidad educativa sin perturbar el desarrollo de las actividades académicas.
Para evitar aglomeraciones a la hora del recreo, los alumnos podrán bajar a la cantina a
comprar el bocadillo al finalizar la primera y segunda hora de clase. En ningún caso, esto
puede ser excusa para llegar con retraso a la siguiente clase. Después del recreo, la cantina
permanecerá cerrada para los alumnos.
No se permite la venta ni publicidad de bebidas alcohólicas ni tabaco.
Los precios deben estar expuestos al público y aprobados por el Consejo Escolar.
El contrato, con las estipulaciones convenientes se aprueba por el Consejo Escolar, se
firma por el Delegado Provincial y renueva anualmente de forma automática si no existe
objeción alguna.

Aula ALTHIA
El uso del aula ALTHIA está sujeto a reserva del espacio por parte del profesor que
quiera utilizarla. Esta reserva se puede hacer en el cuadrante de la sala de profesores. Cada
profesor debe hacerse cargo de la responsabilidad de vigilar que el uso de los distintos
recursos del aula sea el adecuado y no provoque deterioros.
No debe olvidarse que el aula ALTHIA es de uso común, no es un aula de informática,
sino un aula con medios informáticos disponible para todos los departamentos.

Pistas deportivas y otras instalaciones
Los miembros de la comunidad educativa podrán utilizar las pistas deportivas o cualquier
otra instalación del centro con permiso del equipo directivo, una vez oído el departamento
responsable de la instalación cedida, y en las condiciones que en cada caso se establezcan.

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10. Limpieza y conservación del material
Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones
del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
El delegado del grupo entregará en la conserjería los viernes o el último día lectivo de la
semana un parte de incidencias establecido al efecto en el que se detallarán los desperfectos
de mobiliario y enseres ocurridos en el trascurso de la semana, indicando el motivo del
desperfecto y el responsable del mismo.
La limpieza del aula es responsabilidad del grupo de alumnos que la ocupan. Respecto a
los pasillos, la responsabilidad de su mantenimiento y limpieza corresponderá a los grupos
cuyas aulas estén situadas en el mismo. Semanalmente, en la hora de tutoría, se procederá a
la revisión de la limpieza del aula y del estado del mobiliario de la misma.
En la última hora lectiva del día, los alumnos deberán alinear las mesas correctamente y
colocar las sillas sobre las mismas bajo la supervisión del profesor. Asimismo, se asegurarán
de que las luces queden apagadas.
Durante el recreo, cada grupo podrá establecer guardias de recreo para evitar desperfectos
en su aula o sustracciones de material. Por estas mismas razones, los delegados de los grupos
de 1º, 2º y 3º de ESO tendrán una llave del aula para que puedan cerrarla en las horas en que
se encuentren en otras aulas específicas (música, tecnología, educación física) y durante el
recreo.
La conservación y el préstamo de los juegos de ajedrez y los balones serán
responsabilidad de los alumnos, según el procedimiento establecido en su momento.
La limpieza y el mantenimiento de las instalaciones y de todo el material es una
responsabilidad de cada miembro de la Comunidad Educativa.
Los profesores que utilizan un aula serán los que vigilen su estado, tanto en la
conservación como en la limpieza, y darán informes Secretario de los desperfectos que se
pudieran producir. Son ellos también responsables de que los alumnos traten con la debida
atención todo el material del aula. Por ello, darán parte ante el Jefe de Estudios cuando un
alumno maltrate el material o lo ensucie deliberadamente.
Para evitar que en la segunda parte de la jornada, después del recreo, los pasillos y lugares
comunes estén lleno de basuras, se procederá del modo siguiente. Un equipo de alumnos
(determinado por Jefatura de Estudios) de un mismo grupo escolar se reunirá en Jefatura de
Estudios al finalizar el recreo. Allí (o en el lugar correspondiente) tomarán el material necesario
para recoger los papeles, bolsas, envases o restos de comida que hayan quedado tirados en el
suelo. Se distribuirán por plantas y zonas. Al finalizar la tarea, dejarán las bolsas con la basura
recogida en el lugar correspondiente y se incorporarán a su clase. Esta tarea se realizará
durante una semana completa.
Será la Jefatura de Estudios, quien se encargue de elaborar el calendario de recogida de
grupos y cursos, procurando que todos los alumnos del centro realicen el trabajo al menos una
vez durante el curso. Se informará de todo ellos a las familias de los alumnos a través de las
tutorías en las sesiones iniciales del curso.
Serán objeto de sanción los alumnos que incumplan esta responsabilidad o que por
negligencia la desempeñen mal.

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11. Reglamentación de actividades complementarias y extraescolares y de
excursiones
Las actividades extraescolares y complementarias comprenden las actividades dentro
del centro o fuera de él, promovidas por los departamentos y como continuidad o refuerzo
de las actividades académicas realizadas en el aula. Cada departamento didáctico
programará al comienzo de curso las actividades complementarias que tenga previsto
realizar y será el departamento de actividades extraescolares el que coordine la realización
efectiva de todas las programadas.
Las excursiones comprenden las salidas de grupos de alumnos y profesores fuera del
centro, organizadas por el Instituto. Su finalidad es ofrecer a los alumnos la posibilidad de
enriquecimiento cultural en lugares o situaciones que no existan en el municipio y se
consideren de interés para su formación.
Se distinguen tres tipos de excursiones: salidas a lugares de la localidad, salidas fuera
de la localidad organizadas por uno o varios departamentos y excursiones de fin de curso o
de etapa.
Las salidas a lugares de interés dentro de la localidad se realizarán durante la jornada
lectiva y se consideran de obligada participación para los alumnos a los que se dirigen. Su
coste debe ser mínimo.
Salidas, fuera de la localidad, organizadas por uno o varios departamentos didácticos.
Tendrán una duración de un día lectivo y estarán dirigidas a todos los alumnos de un mismo
nivel o de determinada asignatura. Los profesores acompañantes serán preferentemente los
de los departamentos organizadores. El número máximo de días lectivos dedicados a estas
salidas será de tres a lo largo del curso.
Excursiones de fin de curso o de etapa. Pueden organizarse al final de 2º de ESO, de 4º
de ESO y de 2º de Bachillerato.
Excursión de 2º de ESO. Se recomienda no dedicar a esta excursión más de un día
lectivo. El viaje será a algún lugar dentro de la Comunidad de Castilla-La Mancha o de
alguna Comunidad limítrofe. Será una excursión de carácter educativo y cultural. La
organizarán los profesores participantes. La asistencia no será obligatoria, pero se exigirá un
mínimo del 50% del alumnado convocado para su realización.
Excursión de 4º de ESO. Se recomienda no dedicar a esta excursión más de dos días
lectivos. El viaje será a algún lugar de interés dentro del territorio nacional. Será una
excursión de carácter cultural. La organizarán en el primer trimestre los delegados de curso
junto con los profesores participantes y con la coordinación del jefe del departamento de
actividades extraescolares. Esta comisión deberá presentar antes de febrero un proyecto en
el que se indiquen profesores acompañantes, alumnos participantes, destino, fechas, plan
de viaje, etc. El Consejo Escolar aprobará el proyecto antes de su realización. La asistencia
no será obligatoria, pero se exigirá un mínimo del 50% del alumnado convocado para su
realización. No se podrán desarrollar actividades para su financiación en el centro, por lo
que el coste deberá ser suficientemente asequible.
Excursión de 2º de Bachillerato. Se recomienda no dedicar a esta excursión más de tres
días lectivos, que se pueden sumar a un período de vacaciones. El viaje será
preferentemente a algún lugar de interés fuera de España. Será una excursión de carácter
cultural. En el primer trimestre del curso se constituirá una comisión organizadora, formada
por representantes de los alumnos y los profesores acompañantes, con la coordinación del

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jefe del departamento de actividades extraescolares. La excursión se realizará durante el
segundo trimestre del curso.
Al margen de las salidas y excursiones descritas en los párrafos anteriores, se pueden
realizar otros viajes, dependientes de programas de colaboración en los que participe el
Instituto, intercambios con otros centros, viajes subvencionados por otras entidades, etc. La
normativa aplicable dependerá de las circunstancias que envuelvan a cada viaje y de la
forma de organización que tengan.

a) Normas generales para todas las excursiones
•

Todas las excursiones deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar.

•

Podrán participar en las actividades complementarias y extraescolares todos los
alumnos que, estando matriculados oficialmente en el nivel al que se dirige la
actividad, asistan regularmente a clase.

•

Podrán ser excluidos de la participación en las actividades los alumnos que
presenten una conducta contraria a la convivencia en el centro.

•

Los profesores responsables y acompañantes de cada actividad deberán impartir,
siempre que esto sea posible, clase a los alumnos a los que va dirigida.

•

Habrá como mínimo un profesor acompañante por cada veinte alumnos. En todo
caso, se procurará que al menos participen siempre dos profesores.

•

El Instituto se hará cargo de los gastos de alimentación de los profesores
acompañantes, según la normativa establecida. En ningún caso pagará el Instituto
los gastos de viaje de los profesores.

•

Perderán el derecho a asistir a las excursiones de fin de etapa o de estudios aquellos
alumnos con diez faltas injustificadas o que hayan sido apercibidos tres veces por
conductas contrarias a las normas de convivencia. También aquellos alumnos que
hayan mostrado un comportamiento incorrecto en otras excursiones en ese mismo
curso, según hayan informado los profesores acompañantes.

•

En el caso de que para una excursión haya limitación de plazas, la selección de
alumnos deberá hacerse por el departamento organizador, una vez oída la opinión
de los alumnos.

•

La organización de la excursión deberá estar cerrada, al menos, dos días antes de
su realización.

•

Los alumnos que no participen en una excursión a la que estuvieran convocados,
deberán asistir a clase para realizar su jornada lectiva normal.

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b) Normas para el viaje fin de estudios de Bachillerato
•

El viaje fin de estudios de 2º de Bachillerato se entiende como una actividad cultural que
combina lo lúdico con lo formativo. Podrán inscribirse todos los alumnos matriculados
en 2º de Bachillerato que no hayan participado en ediciones anteriores. No se permitirá
la inscripción de alumnos repetidores que cursen 1º de Bachillerato.

•

Los alumnos deberán abonar una fianza en concepto de “compromiso” de participación
en la excursión que no se devolverá en ningún caso. Si el alumno decide no ir al viaje y
además de la fianza ha realizado pagos parciales, si ese dinero se ha entregado a la
agencia con la que se contrata el viaje el centro no se hace responsable. En caso de
querer recuperarlo el alumno debería reclamar directamente a la agencia.

•

En caso de no ir finalmente a la excursión, no tendrá derecho a los beneficios que
pudieran haber obtenido de las ventas. Ese dinero pasaría al resto del grupo. No
devolver ese dinero será objeto de falta muy grave.

•

Para que un alumno pueda beneficiarse del dinero común procedente de fiestas u otras
actividades realizadas, deberá participar en todas aquellas tareas de organización que
le sean encomendadas. En ningún caso el alumno podrá recuperar su parte
proporcional del dinero común.

•

Todos aquellos alumnos que hayan sido sancionados con una falta grave, perderán el
derecho a participar en la excursión de fin de curso.

c) Actividades que impliquen pernoctación
Organización de una actividad (aplicable sólo en Bachillerato)
•

El “Viaje de Fin de Estudios” se entiende como una actividad cultural que combina lo
lúdico con lo formativo.

•

El destino, duración y coste del viaje se planificará priorizando que participen el mayor
número de alumnos.

•

Podrán inscribirse todos los alumnos matriculados, en el curso que las Normas de
Convivencia especifiquen del IES “Eladio Cabañero”, que no hayan participado en
ediciones anteriores.

•

Cada grupo deberá elegir mediante votación dos delegados, que serán representantes
de los alumnos en las reuniones que se realizarán en el lugar y la fecha que se
determinen. De todas las reuniones mantenidas se levantará un acta que refleje las
decisiones o acuerdos tomados. Los delegados deberán informar a sus respectivos
grupos de las decisiones adoptadas.

•

Los encuentros del Coordinador de A.C.E. con los alumnos no son semanales sino
prácticamente diarios, por lo que en los recreos (único momento en que los alumnos no
están en clase) casi siempre está ocupada en esta actividad. Otras actividades son los
continuos encuentros con los proveedores; el reparto de catálogos y de funciones entre
los alumnos; la recogida de pedidos; las llamadas a los proveedores; el reparto de
pedidos; el control de las imposiciones en la cartilla del banco…

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•

Los profesores que vayan a participar en la actividad, serán propuestos por el
Coordinador de A.C.E. de entre aquellos que se hayan ofrecido para la misma y serán
finalmente elegidos por el Director mediante el proceso que éste determine.

•

Los profesores acompañantes deberán colaborar en la organización del viaje a lo largo
de todo el curso académico.

•

Los profesores acompañantes mantendrán al menos una reunión con los padres o
tutores legales en la que se les informará de los fines pedagógicos del viaje, de las
normas de convivencia que se exigen, del programa definitivo, de la cuestión médica,
de los hoteles, etc.

•

En ningún momento, las actividades relacionadas con este “Viaje de Fin de Estudios”
podrán interferir en el desarrollo diario de las clases; por lo que el Coordinador de
A.C.E. no es responsable de posibles retrasos de los alumnos. Los profesores tomarán
las medidas oportunas para que esto no ocurra.

•

El destino de la actividad será establecido por los profesores coordinadores oídas las
propuestas de los alumnos, y sometido a la aprobación de la C.C.P., en función del
número de alumnos participantes y del dinero recaudado, pero siempre con el objetivo
primordial de la convivencia y el conocimiento cultural para la formación humana, no
exento del justo divertimento dentro de los límites que marca el sentido común. Se
tratará que el número de alumnos participantes sea el máximo posible.

•

Los alumnos deberán abonar una fianza al Coordinador de A.C.E. en concepto de
“compromiso” de participación en la actividad. Al comienzo del curso, se les entregará
un documento a las familias donde se recoge este pago (Anexo I) y que deberán
devolver al Centro, correctamente cumplimentado.

•

En caso de no participar finalmente en la actividad, los alumnos sólo recuperarán la
mitad de la fianza entregada, siempre y cuando no altere y/o modifique el precio del
resto de los alumnos participantes. En ningún caso tendrán derecho a los beneficios
que pudieran haber obtenido de las aportaciones. Ese dinero pasaría al resto del grupo.

•

Para que un alumno pueda beneficiarse del dinero común procedente de fiestas u otras
actividades realizadas, deberá participar en todas aquellas tareas de organización que
le sean encomendadas. En ningún caso el alumno podrá recuperar su parte
proporcional del dinero común.

•

El número final de participantes deberá coincidir necesariamente con el número de
plazas correspondiente a uno o dos autobuses; si esto no sucediese así, el Coordinador
de A.C.E. buscará las soluciones oportunas.

•

Todos aquellos alumnos que hayan sido sancionados con una falta gravemente
perjudicial a las Normas de Convivencia, perderán el derecho a participar en las
excursiones, según se recoge en las Normas de Convivencia del P.E.C. (Proyecto
Educativo del Centro).

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IES ELADIO CABAÑERO
C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real)
Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358
E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es

Desarrollo de una actividad (se aplica a todas la actividades que impliquen
pernoctación en la ESO o Bachillerato)
•

En todo momento se atenderá a las órdenes/indicaciones de los profesores, que
son los que toman las decisiones, siempre en beneficio del grupo.

•

Se respetarán rigurosamente los horarios establecidos (puntualidad) para cada
momento y cada actividad programada (excursiones, comidas). Las visitas
programadas son ABSOLUTAMENTE obligatorias.

•

Respeto y atención a los guías y conductor del autobús (están trabajando para
vosotros).

•

Se mantendrá el orden y la limpieza de los medios de transporte utilizados,
haciendo uso de las papeleras.

•

El transporte y consumo de alcohol está terminantemente prohibido.

•

Prohibición de cualquier otro tipo de sustancias ilegales.

•

Se prohíben los comportamientos que supongan riesgos para la salud o la
integridad física de los participantes en la actividad.

•

Los días de pernoctación en el hotel previsto, los profesores se encargarán de la
distribución de los alumnos en las habitaciones siguiendo criterios de
racionalidad. Esta distribución no podrá ser alterada por los alumnos. Quienes
ocupen cada habitación son siempre los responsables del cuidado y
conservación de la misma.

•

Al llegar al hotel hay que revisar las habitaciones por si hubiera desperfectos o
faltase alguna cosa e informar a vuestros profesores de ello. Los desperfectos
finales o la desaparición de objetos del hotel tendrán que pagarse al final del viaje
a costa de los alumnos ocupantes de la habitación (no se les devolverá la fianza
dada al entrar al hotel).

•

Probable revisión de las habitaciones, cuando se estime oportuno, por parte de los
profesores.

•

A la hora establecida como hora de descanso (según las normas del propio hotel)
se respetará el SILENCIO y el derecho al descanso de los demás. No se puede
andar correteando por los pasillos, dando portazos o cambiando de habitación.

•

Queda terminantemente prohibido salir del hotel fuera de los horarios marcados.

Incumplimiento de las normas (se aplica a todas la actividades que impliquen
pernoctación en la ESO o Bachillerato)
En caso de incumplimiento de las normas anteriormente mencionadas, posibilidad de
sanciones (recogidas en las Normas de Convivencia del Centro):
• No realización de alguna de las actividades programadas.

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• Comunicación inmediata a los padres de algún incumplimiento de las normas por vía
telefónica o correo electrónico.
• Regreso anticipado del alumno.
• Sanciones correspondientes a conductas gravemente perjudiciales a las normas de
convivencia (expulsión directa).
Previamente a la realización de la actividad, los padres/madres/tutores deberán firmar un
consentimiento en el que aceptarán las condiciones del viaje y se harán responsables de la
recogida del hijo o hija en el lugar donde se desarrolle la actividad y asumirán los gastos que
se ocasionen, en el caso de que el alumno/a deba volver anticipadamente de la actividad
por incumplimiento de las normas.

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Normas de Convivencia IES Eladio Cabañero (Rev. 2013)

  • 1. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es ANEXO I NORMAS DE CONVIVENCIA DEL IES ELADIO CABAÑERO
  • 2. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es ÍNDICE 1. Principios del Proyecto Educativo del Centro en los que se inspiran estas normas. 2. Procedimiento de redacción y revisión del texto de estas Normas de Convivencia. 3. Criterios comunes y elementos básicos de las normas de convivencia de las aulas. 4. Derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. 5. Decreto de autoridad del profesorado. 6. Conflictos en el instituto. Mediación y resolución positiva. Consideración de las faltas cometidas y régimen sancionador. Responsables. 7. Régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente. 8. Criterios pedagógicos para la organización docente. 9. Organización de los tiempos y los espacios en el IES Eladio Cabañero. 10. Limpieza y conservación del material. 11. Reglamentación de actividades complementarias y extraescolares y de excursiones. 27
  • 3. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 1. Principios del Proyecto Educativo del Centro en los que se inspiran estas normas. De los principios educativos. b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. De las señas de identidad. Atendemos a la formación integral del individuo, educando a nuestros alumnos en el espíritu de superación, orden y trabajo personal, así como los hábitos personales y sociales. Nos definimos como un centro respetuoso con todas las confesiones y creencias religiosas de toda la comunidad escolar. Consideramos que la orientación académica-profesional y personal es tarea que implica a todos los miembros de la comunidad educativa. De los fines del IES Eladio Cabañero. Pretendemos estimular los valores de una sociedad democrática, promoviendo el respeto de los derechos y libertades fundamentales, la tolerancia, la libertad, el espíritu solidario y el rechazo de dogmatismos. 28
  • 4. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es Intentamos fomentar una actitud participativa y dialogante en nuestros alumnos respetando todas las formas de pensamiento democrático y rechazando las conductas violentas e intolerantes. El centro será el lugar en el que los alumnos puedan contribuir a la creación de un modelo de convivencia. Adquirimos el compromiso de educar en la igualdad entre sexos, rechazando estereotipos sociales o individuales tanto en alumnos como en profesores. Promovemos hábitos adecuados de salud, higiene, ejercicio físico y alimentación. Queremos que nuestros alumnos adquieran un compromiso para contribuir activamente en la defensa, conservación, respeto y mejora del medio ambiente. Fomentamos la participación del alumno como miembro o ciudadano activo de la Unión Europea, el respeto por otras nacionalidades y por la población inmigrante. Potenciamos la participación real de todos los estamentos (alumnos, profesores, padres, etc.) de forma libre y responsable en el funcionamiento del centro a través de sus distintos representantes. Entendemos que la convivencia es asunto de todos los sectores de la comunidad educativa y que todos ellos deben implicarse en esta tarea. 29
  • 5. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 2. Procedimiento de redacción y revisión del texto de estas Normas de Convivencia Normas de convivencia del centro Siguiendo la instrucción 29 de la orden de 25-05-2002 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es el Equipo Directivo del centro el encargado de redactar el texto de las normas de convivencia. Para ello, el Equipo Directivo ha contado con la opinión de los representantes en el Consejo Escolar de los distintos sectores de la comunidad educativa, además de reunir a la Junta de Delegados. La aplicación de estas normas es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, cada cual dentro de sus responsabilidades y de su ámbito de actuación. A los profesores les toca aplicar todos los aspectos de estas normas y velar por que se cumplan en todo momento. El Equipo Directivo es el responsable último del cumplimiento y aplicación de las normas y debe vigilar que sea posible en todo momento cumplirlas y que se cumplan con éxito. Cada año se revisarán estas normas. El procedimiento para la revisión será el siguiente. Cualquier miembro de la comunidad educativa puede proponer una modificación o varias. Estas propuestas deber recogerse en la memoria del curso que la dirección presenta al final de cada curso. En la Programación General del curso siguiente se recogerán estas propuestas y el Equipo Directivo será el encargado de redactar el nuevo texto. El Consejo Escolar lo aprobará en la reunión en la que se apruebe la Programación General. Normas de convivencia de aula. Con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 3 de estas normas, cada profesor elaborará por escrito unas normas de aula. Estas normas se habrán elaborado conjuntamente entre el profesor y los alumnos. Para facilitar la tarea y para homogeneizar los resultados, la jefatura de estudios elaborará un modelo básico de normas sobre el que se pueden hacer las concreciones precisas. Estas normas se elaborarán al comienzo del curso, de manera que puedan figurar en la Programación General Anual. 30
  • 6. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 3. Criterios comunes y elementos básicos de las normas de convivencia de las aulas Criterios para la elaboración de normas de convivencia de aula. a) Las normas establecidas deben promover y procurar el respeto mutuo entre todos los compañeros de la clase. b) Las normas establecidas deben promover y procurar el respeto al profesor y a su labor docente diaria. c) Las normas establecidas deben promover y procurar el respeto por el trabajo en clase y el mantenimiento del clima apropiado para el desarrollo óptimo de la clase. d) Las normas establecidas deben promover y procurar el respeto a las condiciones materiales del aula, tanto en lo que se refiere a las instalaciones y mobiliario, como en lo que se refiere al material de trabajo de alumnos y profesor. e) Las normas establecidas deben promover y procurar el orden, la puntualidad y el mantenimiento de la limpieza de los espacios. Elementos básicos que deben aparecer en las normas de convivencia de aula. En las normas aprobadas se hará referencia a estos elementos: a. Responsabilidades de profesor y de alumnos. b. Aplicación de los alumnos al trabajo. c. Conducta adecuada en cada momento. d. Compañerismo y solidaridad entre todos. e. Asistencia regular y puntualidad. f. Higiene individual y común. 31
  • 7. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 4. Derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. A. Profesorado. Entendemos como derechos del profesorado los siguientes. 1. Contar con el respeto y la consideración de los demás miembros de la comunidad educativa, como persona y como profesional, tanto docente como compañero. 2. Encontrar las condiciones pertinentes para desarrollar su trabajo en un ambiente apropiado. 3. Contar con el apoyo de la Administración en el ejercicio de sus funciones como profesor. 4. Contar con el apoyo y la colaboración de las familias de los alumnos. 5. Participar en el desarrollo de la vida del centro docente y estar informado de todo cuanto suceda y sea de su incumbencia. Entendemos como obligaciones del profesorado las siguientes. a. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j. La participación en la actividad general del centro. k. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. 32
  • 8. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es l. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. 33 B. Alumnado Los alumnos del IES Eladio Cabañero tienen los siguientes derechos. a. A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. b. A tener las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio. c. A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. d. A recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. e. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. f. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. g. A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. h. A participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos. i. A elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo. j. A asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos. k. A ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general. l. A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. m. A manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente.
  • 9. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es n. A utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. o. A participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes. p. A percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos. El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones: a. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. b. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. c. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. d. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. e. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. f. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. g. Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. h. Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. i. Participar en la vida y funcionamiento del centro. Permanencia de los alumnos en el centro durante las horas lectivas Los alumnos no pueden abandonar el centro en horario lectivo, incluido el recreo (con la excepción de los alumnos de bachillerato). Si un alumno debe salir del centro para ir al médico, por ejemplo, deberá pedir permiso a algún miembro del equipo directivo o a su tutor, a quienes deberá presentar la autorización de sus padres para que se le permita salir del centro a una hora determinada. De igual modo, en horario lectivo, los alumnos no podrán permanecer ni en la cantina ni en la biblioteca. Evidentemente, en este caso se exceptúa el recreo. 34
  • 10. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es Los alumnos de bachillerato podrán abandonar el centro durante el recreo con las condiciones que se establezcan a tal efecto. Faltas de asistencia de los alumnos Normativa sobre absentismo. Para la consideración de alumnos absentistas se seguirá el protocolo de actuación establecido en la orden de 20 de Mayo de 2003 de la consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La obligatoriedad de la escolarización hasta los 16 años de todos los alumnos nos fuerza a vigilar los casos en que un chico deja de venir a clase o no se incorpora a las aulas, una vez que se ha matriculado en nuestro centro. El procedimiento que se ha de seguir puede variar según los casos. Cuando un alumno menor de 16 años está adscrito a nuestro centro pero no formaliza su matrícula, se llamará a su familia y se recordará la obligación que les afecta de escolarizar al menor. Si este trámite no tuviese fruto y el alumno siguiera sin ser matriculado, entonces se comunicará el caso al Delegado Provincial de Educación para que se tomen las medidas oportunas. Si un alumno matriculado no viene a clase o falta asiduamente sin justificación de una manera llamativa, el tutor lo pondrá en conocimiento del departamento de orientación y de la jefatura de estudios para que se inicien los trámites que establece la normativa vigente en casos de absentismo escolar. La jefatura de estudios se pondrá en contacto con la familia para recordar la obligación de asistencia a clase del alumno y para recabar los motivos que están causando las faltas de asistencia. En caso de que estos trámites no surtieran efecto, el caso se pondrá en conocimiento del Centro Social para que lleven a cabo los protocolos que están establecidos o eleven el asunto a la Comisión Local de Absentismo. Cuando un alumno absentista se incorpore de nuevo a las clases, lo hará en el mismo puesto que se le asignó antes de producirse las faltas de asistencia. Faltas de asistencia de los alumnos y su justificación Las faltas se justificarán el mismo día, por parte de los padres o tutores, mediante llamada telefónica al centro. Si esto no fuera así, el alumno deberá justificar la falta al tutor en el plazo máximo de dos días después de volver a clase. Faltas que se consideran injustificables. Las que se producen de manera intermitente a lo largo de la jornada escolar: alumnos que asisten a unas asignaturas y a otras no, alumnos que no están en clase en caso de que falte un profesor. En caso de duda, el tutor comprobará la justificación del alumno poniéndose en contacto con sus padres. En última instancia le corresponderá al tutor decidir si la falta está justificada o no. 35
  • 11. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es Protocolo de actuación en caso de que un alumno/a falte a clase el día de un examen ya establecido con anterioridad En caso de que un alumno no pueda a asistir a clase el día establecido para la realización de un examen, padre, madre o tutor deberá ponerse en contacto telefónico (este mismo día) con el profesor correspondiente, el tutor o Jefatura de estudios para justificar la ausencia de su hijo/a. Como norma general, el alumno deberá realizar el examen el primer día de clase de la materia después de su incorporación al Centro, debiendo presentar el justificante correspondiente (justificante médico si es el caso). Normas de actuación y comunicación a las familias. Se realizará un control diario de las faltas de asistencia que permita identificar el tipo de falta de forma inmediata: a primera hora, a una asignatura concreta, a última hora... A la mayor brevedad posible el tutor comunicará a la familia las faltas más “llamativas”: alumnos que sólo han faltado a primera hora, alumnos que han faltado a una clase intermedia (3ª, 4ª, 5ª hora) así como las faltas reiteradas. Trimestralmente, con el boletín de notas también se informará a las familias de todas las faltas de asistencia de sus hijos. El tutor o tutora, a través del registro diario de asistencia, analizará las causas y anticipará medidas preventivas mediante la atención personalizada en el marco del Plan de Acción Tutorial. Si en este seguimiento comprobara que existe indicio de absentismo informará a la Jefatura de Estudios del centro, que iniciará el protocolo de absentismo correspondiente. Protocolo de actuación en caso de absentismo escolar del alumnado 1. El tutor llevará el control de asistencia del alumnado en la plataforma digital Delphos Papás 2. El tutor actuará de manera inmediata y realizará las actuaciones que se enumeran a continuación si se acumulan 15 sesiones lectivas mensuales no justificadas debidamente; si el alumno, menor de 16 años, falta en determinados días de la semana o si el alumno llega con retraso (+ de 10 minutos): a. Contactará con la familia por vía telefónica a la mayor brevedad. b. Informará al Responsable del Programa de Absentismo en el centro c. Dejará constancia de ambas actuaciones de manera escrita para incorporar, si procede, al Historial de Absentismo Escolar, en el Expediente del alumno. 3. Si la gestión anterior no obtuviera respuesta, el tutor enviará una primera carta certificada a los padres, con el VºBº del Equipo Directivo (utilizará el modelo de carta existente en el centro). En esta carta se notificarán las faltas y se citará a los padres o tutores legales del alumno, a una entrevista para determinar las causas y permitir la incorporación guiada del alumnado a las actividades del centro. 36
  • 12. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es Una copia de esta carta y conclusiones/acuerdos de la entrevista se incorporará, si procede, al Historial de Absentismo Escolar. 4. Si no remitiera la situación, en un plazo de 15 días el tutor enviará una segunda carta certificada a los padres con el VºBº del Equipo Directivo, en la que se les cite a una entrevista para determinar las causas que impiden la incorporación del alumno a las actividades del centro. Una copia de esta carta y conclusiones/acuerdos de la entrevista se incorporará, si procede, al Historia de Absentismo Escolar. 5. Si no se resolviera favorablemente la situación de absentismo, el tutor informará al Departamento de Orientación y Apoyo para realizar una Valoración de la situación personal y escolar del alumno por escrito. Una copia de esta valoración se incorporará al Historia de Absentismo Escolar. 6. El Equipo Directivo notificará a la Mesa Local de Absentismo y al Servicio de Inspección, un escrito que refleje la situación de absentismo detectada y medidas inmediatas adoptadas. Una copia de esta notificación se incorporará al Historial de Absentismo Escolar. 7. El Jefe de Estudios Adjunto abrirá un Historial de Absentismo Escolar donde se incluirá toda la documentación referente al proceso iniciado: datos relevantes del alumno y familia, intervenciones realizadas hasta la fecha, medidas preventivas puestas en marcha... 8. Si de la valoración se deduce que predominan factores socio-familiares, la Dirección del centro solicitará la Valoración de la situación socio-familiar a los Servicios Sociales de la localidad. Si éstos lo estiman conveniente, convocarán a la Subcomisión Técnica de Absentismo para valorar el caso y diseñar las líneas básicas del Plan de Intervención Socio-Educativa. Una copia de estas actuaciones se incorporará al Historia de Absentismo Escolar. 9. Los Servicios Sociales de la localidad remitirán al centro el resultado de la Valoración junto a una propuesta de reunión con el responsable del programa en el centro para realizar un Plan de intervención Socio-Educativa con el alumno y su familia, de acuerdo a las recomendaciones de la Subcomisión Técnica de Absentismo. Una copia de este resultado y del Plan de Intervención Socio-Educativa se incorporará al Historial de Absentismo Escolar. 10. El Equipo Directivo trasladará la información sobre el Plan de Intervención SocioEducativa al Servicio de Inspección y a la familia del alumno. 11. El tutor realizará el seguimiento de la situación en colaboración con la familia o representantes legales y, en su caso, con los Servicios Sociales Básicos. De este seguimiento se incorporará el resultado al Historial de Absentismo Escolar. 12. Si la situación no se resolviera, la Dirección del Centro notificará al Servicio de Inspección el estado del proceso para que garantice el cumplimiento de los derechos 37
  • 13. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es y deberes del alumnado y de las familias. Una copia de estas notificaciones se incorpora al Historial de Absentismo Escolar. Manifestaciones y huelgas del alumnado De la legislación vigente se desprende con claridad el derecho de los alumnos a manifestarse y a convocar manifestaciones, con el permiso expreso de sus padres. Respecto al derecho a la huelga, las reservas son mayores, ya que parece que este derecho sólo afecta a los trabajadores. En cualquier caso creemos necesario recoger en el Reglamento de Régimen Interior el procedimiento de actuación y la normativa respecto a la convocatoria y seguimiento de manifestaciones o huelgas. La Junta de Delegados será el órgano encargado de canalizar las discrepancias de los alumnos respecto a las decisiones educativas que les afecten y de comunicar las mismas al equipo directivo y/o a sus representantes en el Consejo Escolar. En el caso de que los representantes de los alumnos decidan convocar una manifestación o una huelga, los alumnos convocantes deberán contar con el consentimiento expreso de sus padres. La convocatoria de manifestación o huelga deberá ser comunicada al Director del centro y a la asociación de padres con, al menos, tres días de antelación. En esta comunicación deberán especificarse las razones de la misma, el día de la convocatoria, la hora de comienzo y de finalización, y en el caso de convocar una manifestación, el lugar de concentración y el itinerario. Los alumnos que deseen asistir a una manifestación o sumarse a una huelga deberán presentar a sus tutores la autorización de sus padres para poder hacerlo el día anterior a la convocatoria. La jornada lectiva se desarrollará con normalidad para los alumnos que no se sumen a la convocatoria de huelga o manifestación. Los profesores pondrán falta a los alumnos que falten a clase y lo comunicarán a sus tutores según el modo habitual establecido. Desde Jefatura de Estudios se comunicará a los padres la falta de asistencia a clase de aquellos alumnos que no hubieran presentado la autorización para asistir a la huelga o manifestación convocadas. C. Padres Los padres de los alumnos del IES Eladio Cabañero, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos: a. A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias 38
  • 14. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es convicciones. c. A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. d. A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. e. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. f. A asociarse y crear asociaciones de padres de alumnos. A la vez, como principales responsables de la educación de sus hijos, tienen estos deberes. a. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase. b. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. c. Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. d. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro. e. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. 39
  • 15. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 5. Decreto de autoridad del profesorado A. Introducción • • El Decreto establece la homogeneización de las medidas educativas correctoras o disciplinarias, así como de las conductas que atenten contra la autoridad del profesorado, para que todos los centros, ante el mismo acto o hecho, tengan la misma respuesta. En el caso de identidad entre las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula, descritas en los artículos 4 y 5, y las recogidas en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, se aplicará preferentemente el régimen establecido en este Decreto. B. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado. 1. Serán objeto de medidas correctoras las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado en el ejercicio de su labor profesional docente y que los alumnos realicen dentro del recinto escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito establecido en el artículo 1 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo. 2. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros y de las aulas, así como sus planes de convivencia, contemplarán las conductas a las que se refiere el apartado 1 como conductas que atentan contra la autoridad del profesorado y, especialmente, las siguientes: a. La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente. Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado. b. La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente. c. El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. d. El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado. 40
  • 16. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es C. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros y de las aulas, así como sus planes de convivencia, contemplarán como conductas que atentan gravemente a la autoridad del profesorado las siguientes: a. Los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas y desarrolladas por el Claustro. b. La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas. c. El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa. d. Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente aquéllas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas. e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado. f. La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado. g. Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo. h. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Tras la valoración y el análisis de los motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar la consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educativas correctoras. i. El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado. D. Medidas educativas correctoras. 1. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento recogerán, además de las medidas correctoras a que se refiere el Capítulo III del Decreto 3/2008, de 8 de enero, y para las conductas descritas en el artículo 4, las siguientes: a. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos. b. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes. 41
  • 17. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es c. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d. del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. 2. Además, para las conductas infractoras gravemente atentatorias descritas en el artículo 5 se recogerán las siguientes medidas: a. La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes. b. La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre. c. El cambio de grupo o clase. d. La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. e. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. 3. Para la aplicación de las medidas correctoras, el profesorado afectado contará con el apoyo y la colaboración del equipo directivo y, en su caso, del resto de profesores del centro. 4. Cuando, por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas: a. El cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté cursando la enseñanza obligatoria. b. La pérdida del derecho a la evaluación continua. c. La expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias. 5. Las medidas educativas correctoras se adoptarán, por delegación de la persona titular de la dirección, por cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en el supuesto del párrafo a) del apartado 1 y por la persona titular de la dirección del centro en los demás supuestos del apartado 1 y del apartado 2. 42
  • 18. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es Las medidas educativas correctoras previstas en el apartado 4 se propondrán, en nombre del centro, desvinculando la responsabilidad del profesor, por la persona titular de la dirección al Coordinador Provincial de las Servicios Periféricos quien resolverá previo informe de la Inspección de educación. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. E. Eficacia y garantías procedimentales. 1. Para la adopción de las medidas correctoras previstas en este Decreto, para las conductas recogidas en el artículo 5, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumnado responsable y sus familias ante el equipo directivo; sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares correspondientes. El profesorado responsable de las tutorías deberá tener conocimiento en todos los casos. 2. Las decisiones adoptadas en virtud de las cuales se impongan las medidas correctoras serán inmediatamente ejecutivas. F. Prescripción. 1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su comisión. 2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que atentan gravemente a la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de su comisión. 3. Las medidas correctoras establecidas específicamente en el artículo 6 prescriben en los siguientes plazos a contar desde su imposición: a. Las recogidas en el apartado D.1 a los dos meses. b. Las recogidas en los apartados D.2 y D.4, a los cuatro meses. 4. En el cómputo de plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia. G. Facultades del profesorado. 1. Según el artículo 5.1, de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad. 2. El profesorado afectado, en función de los derechos reconocidos en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, podrá: 43
  • 19. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es a. Ejercer su autonomía para tomar decisiones y aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con las normas de convivencia establecidas. b. Solicitar colaboración de otros docentes, del equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa en la aplicación de las medidas correctoras. c. Hacer que padres o representantes legales del alumnado respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro, en el ámbito de su responsabilidad familiar y de colaboración con el centro educativo. H. Graduación de la culpa, responsabilidad y reparación de daños. 1. Conforme a las normas de organización y funcionamiento de los centros, el profesorado que vea menoscabada o lesionada su autoridad, podrán tener en cuenta, en el momento de proceder a la calificación y corrección de las conductas lesivas, circunstancias atenuantes o agravantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 3/2008, de 8 de enero. 2. Las medidas que se apliquen con carácter corrector deberán ser proporcionales a la naturaleza y a la gravedad de los hechos cometidos y han de tener siempre un valor educativo contribuyendo, en cualquier caso, a la mejora de la convivencia en el centro. 3. En todo caso, las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros pueden establecer aquellos casos en los que la reparación de los daños causados pueda ser sustituida por la realización de tareas que contribuyan a la mejora del centro, de sus actividades y funcionamiento. 44
  • 20. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 6. Conflictos en el instituto. Mediación y resolución positiva. Consideración de las faltas cometidas y régimen sancionador. Responsables. El principal objetivo de las normas de convivencia referidas a continuación, es el de propiciar un ambiente adecuado para el desarrollo de las funciones de estudio y educación que la sociedad encomienda a un centro docente. Se intenta conseguir el clima de responsabilidad, respeto, trabajo y esfuerzo que permita que todos los alumnos obtengan los mejores resultados en el proceso educativo, y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en nuestro proyecto educativo de centro. Se espera de todos los alumnos un comportamiento correcto y colaborador. A) Conflictos en el instituto. Mediación y resolución positiva. En todo centro docente son frecuentes los conflictos accidentales, bien entre varios alumnos, bien entre un profesor y un alumno. En la mayoría de los casos, se trata de consecuencias naturales derivadas de la propia actividad diaria del centro, malentendidos, cansancio, etc. En estos casos, es muy fácil la actuación para solucionar el conflicto contando con la simple buena voluntad de las partes. Sin embargo, se producen también conflictos que por su naturaleza necesitan la intervención objetiva de personas externas al conflicto para su resolución. Para atender estos casos, se establece la creación de un equipo de mediadores, renovable cada curso siguiendo unos mismos criterios, de cuyos miembros saldrá en cada caso el encargado de llevar a cabo la mediación. El director del instituto designará a la persona concreta que intervendrá en cada situación. Los miembros de este equipo deben aceptar voluntariamente su pertenencia. Como criterio general, formarán parte de este equipo un alumno del Consejo Escolar, preferentemente el de más edad; un padre del Consejo Escolar; un profesor del Consejo Escolar; y la orientadora del centro. Para cuando el asunto en cuestión así lo requiera por su gravedad, se establece la figura del Mediador del Centro. Este Mediador, una persona adulta, actuará a instancias del director del centro en conflictos de singular dificultad. Para designar a una persona como Mediador, el director pedirá cada curso al Consejo Escolar que haga una propuesta consensuada. La persona designada deberá aceptar voluntariamente el cargo. B) Proceso de mediación El proceso de mediación, que interrumpe cualquier otro procedimiento administrativo del centro, abierto al alumno o alumna, con el mismo objeto, se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de una tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha aceptación exige que éstas asuman ante la dirección del centro y, en el caso de menores de edad, las madres, los padres o tutores, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue. 45
  • 21. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es Las personas mediadoras deberán convocar un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y o reparación a que quieran llegar. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación, la persona mediadora debe comunicar estas circunstancias al director o directora del centro para que actúe en consecuencia. C) Faltas cometidas y medidas disciplinarias. Cuando la falta cometida sobrepase los límites de la mediación o de la resolución positiva, se recurrirá a la catalogación de la falta y a la aplicación, si procede, de una sanción. Las faltas de comportamiento: su calificación y corrección Según la normativa vigente, las faltas se tipifican en: − Las conductas contrarias a las normas funcionamiento del centro y del aula son: de convivencia, organización y a. Faltas injustificadas de puntualidad. b. Actitudes que perturben el normal desarrollo de una clase o de una actividad extraescolar. c. Actos que afecten a la limpieza, higiene o supongan deterioro de las instalaciones del Centro. d. Actos de leve indisciplina, faltas de compañerismo, menosprecio, ofensa o agresión física a compañeros que no tenga carácter grave. e. Faltas injustificadas, no reiteradas, de asistencia. Las faltas enunciadas anteriormente deben ser corregidas de inmediato por el profesor que las presencie o tenga conocimiento de las mismas. En cualquier caso, la falta será registrada en el modelo de apercibimiento existente, del que se remitirá por Jefatura de Estudios una comunicación a los padres del alumno. − Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro son: a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro. b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar. c. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. 46
  • 22. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas. e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico. f. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo. h. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. i. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. j. La utilización del teléfono móvil en clase para cualquier uso, sin autorización expresa del profesor. k. La utilización de cualquier medio de captación de imágenes (teléfonos móviles, cámaras, videocámaras...) sin autorización. l. No entregar a la familia un apercibimiento que se ha recibido por una conducta contraria a las normas de convivencia. Las faltas graves deben ser puestas en conocimiento de la Jefatura de Estudios o Dirección, levantando el correspondiente apercibimiento por escrito. Todas estas conductas son susceptibles de ser corregidas cuando son realizadas dentro del recinto escolar, durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares y todas las que se realicen fuera del recinto del centro, en caso de que estén relacionadas con la actividad escolar. Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras 1. Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales. 2. Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión favorable en la comunidad y en el centro 3. En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado. 47
  • 23. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 4. El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. No obstante lo anterior, cuando así se considere oportuno según la normativa vigente, se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente. 48 Graduación de las medidas correctoras 1. A efectos de graduar las medidas correctoras se deben tener en consideración, las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad: a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. b. La ausencia de medidas correctoras previas. c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro. d. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. e. La falta de intencionalidad. f. La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos. 2. Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad: a. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa. b. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad. c. La premeditación y la reincidencia. d. La publicidad. e. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios. f. Las realizadas colectivamente. Medidas educativas y preventivas y compromiso de convivencia 1. El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias.
  • 24. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 2. El centro docente demandará a los padres, a las madres o a los representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia. 3. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. 4. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. Medidas correctoras a) Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia. 1. Son medidas correctoras a incorporar en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro para dar respuesta a las conductas contrarias a las normas de convivencia, las siguientes: a. La emisión de un apercibimiento escrito dirigido a la familia. b. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro. c. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de profesorado de guardia o de quien designe en cada caso la dirección del centro. Hasta que no se decida un lugar determinado, los alumnos que deban cumplir esta sanción permanecerán a la puerta de la jefatura de estudios. d. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna. e. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro. f. La retención del teléfono móvil hasta su entrega a un tutor autorizado del alumno. 2. La decisión de las medidas correctoras, por delegación del director o directora, corresponde a: a. Cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en los supuestos detallados en los apartados c) y d) del apartado 1 del presente epígrafe. b. El tutor o tutora en los supuestos detallados en los apartados b) y d) del apartado 1 del presente epígrafe. 3. En todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas, que se 49
  • 25. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es notificarán a la familia. Realización de tareas educativas fuera de clase 1. El profesor o profesora del grupo podrá imponer temporalmente, como medida correctora, la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo de su clase al alumno o alumna que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y el aprendizaje. Esta medida se adoptará una vez agotadas otras posibilidades, y sólo afectará al período lectivo en que se produzca la conducta a corregir. 2. La dirección del centro organizará la atención al alumnado que sea objeto de esta medida correctora, de modo que desarrolle sus tareas educativas bajo la vigilancia del profesorado de guardia o del que determine el equipo directivo en función de la disponibilidad horaria del centro. 3. El profesor o profesora responsable de la clase informará a la Jefatura de estudios y al tutor o tutora del grupo de las circunstancias que han motivado la adopción de la medida correctora, y el profesorado a cargo de la vigilancia informará igualmente de la conducta mantenida por el alumno o alumna durante su custodia. 4. El equipo directivo llevará un control de estas situaciones excepcionales para adoptar, si fuera necesario, otras medidas, e informará periódicamente de esta circunstancia al Consejo escolar y a la Inspección de educación. b) Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Son medidas correctoras que podrán adoptarse, entre otras, ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, las siguientes: a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes. b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extra-escolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes. c. El cambio de grupo o clase. d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar las madres, padres o representantes legales del alumno. 50
  • 26. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por el director o directora, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia. Procedimiento general 1. Para la adopción de las correcciones previstas en este Decreto será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna, las familias y el conocimiento del profesor o profesora responsable de la tutoría. 2. En todo caso, las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas” Reclamaciones Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la convivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la dirección del centro o la Delegación Provincial correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna. Las correcciones que se impongan por parte del director o directora en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo escolar del centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquélla, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas. Otras medidas Cambio de centro. 1. El director o directora podrá proponer a la persona responsable de la Delegación provincial de Educación y Ciencia, en aquellas localidades en las exista más de un centro docente, el cambio de centro de un alumno o alumna por problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo relacionadas con un determinado entorno que esté afectando gravemente a su normal proceso de escolarización y de aprendizaje. 2. La persona titular de la Delegación provincial competente de Educación y Ciencia resolverá, previo informe de la Inspección de educación en el que se determine si la nueva situación va a suponer una mejora en las relaciones de convivencia y del proceso educativo. 51
  • 27. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 3. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona responsable de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 52 Responsabilidad de los daños El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. Los alumnos y alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes. Prescripción 1. Las conductas contrarias a la convivencia prescriben trascurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su comisión. 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a partir de su comisión. 3. Las medidas correctoras establecidas en los artículos 24 y 26 de este Decreto prescriben transcurrido el plazo de un mes y tres meses respectivamente, a contar desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación prevista en el artículo 29 de este Decreto. 4. En el cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia. Responsabilidad penal. La dirección del centro comunicará al Ministerio fiscal y a la Delegación provincial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.
  • 28. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 7. Régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente Son órganos de coordinación docente los siguientes: la Comisión de Coordinación Pedagógica, los Departamentos Didácticos, la Coordinación de Economía, el Departamento de Orientación, el Departamento de Actividades Complementarias y Extracurriculares, la Tutoría y el equipo de profesores de grupo. En cuanto a su régimen de funcionamiento, se seguirá lo dispuesto en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE de 21 de febrero de 1996), en el Título III, artículos 40-58; y en la Orden de 26 de junio de 1994 (BOE de 5 de julio de 1994), en los artículos 2-20. 8. Criterios pedagógicos para la organización docente Horarios de los profesores Los horarios de los profesores, en lo referente a la distribución de turnos, cursos y grupos, se elaborarán aplicando lo establecido en la Orden de 26 de junio de 1994 (BOE de 5 de julio de 1994), en los artículos 91-96. En cuanto a los criterios para la elaboración de los horarios de clases, se aplicarán los siguientes, aprobados por el Claustro de profesores. Los horarios del centro se realizarán atendiendo a los siguientes criterios siempre que sea posible: a. Ninguna materia será impartida al mismo grupo a la misma hora en las distintas sesiones semanales, en especial si se trata de primera o última hora de la mañana. b. Los periodos lectivos de una misma materia se impartirán en días alternos. c. Las materias optativas y las clases de apoyo se impartirán, según corresponda, en la misma franja horaria a los distintos grupos de un mismo curso. d. Los dos períodos lectivos de Educación plástica y visual de 3º de ESO y, al menos, dos de los tres de 4º de ESO se impartirán de forma continuada. e. Las clases de los distintos grupos de Música se impartirán de manera que no se solapen dos grupos a la vez para poder usar los espacios comunes. f. Si una asignatura se imparte a un grupo a la última hora de una jornada, no se repetirá a la primera hora de la jornada siguiente. Criterios para la distribución de alumnos por grupos Criterios generales a. Reparto equilibrado de alumnos y alumnas en cada grupo. b. Reparto equilibrado de alumnos según su elección de optativas. 53
  • 29. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es c. Elección de la asignatura de Religión o de Actividades alternativas a la religión. d. Reparto que posibilite la formación de grupos de apoyo, desdobles o grupos flexibles. e. Reparto equilibrado de repetidores entre los grupos de cada nivel. f. Reparto equilibrado de alumnos con necesidades especiales en cada grupo. g. Reparto equilibrado de alumnos inmigrantes, atendiendo a su país de procedencia y a su dominio de la lengua. Criterios aplicables a cursos concretos a. En 1º de ESO se atenderá a la procedencia de un mismo centro de primaria para que no queden solos alumnos que procedan de un colegio. Asimismo se tendrán en cuenta los informes que hayan elaborado los profesores de 6º de primaria. b. En 2º y en 3º de ESO Se atenderá a los informes de los profesores sobre el rendimiento y dinámica del alumno en el curso anterior. c. En 4º de ESO se dependerá siempre de la opción de troncales escogida por los alumnos. Profesorado de guardia y funciones del profesorado de guardia Para facilitar la tarea de guardia y en previsión de las necesidades, se propone un número mínimo de profesores de guardia por cada hora lectiva. En las primeras y en las últimas horas de cada jornada habrá un mínimo de dos profesores de guardia. En las demás horas, habrá un mínimo de cuatro profesores de guardia. Las funciones del profesor de Guardia serán: 1. Vigilar que en horas lectivas exista en el centro el necesario orden y silencio para que se puedan desarrollar con normalidad las clases. 2. Atender a los grupos que no tengan profesor al faltar éste a clase. 3. Atender a los alumnos en caso de accidente o enfermedad. 4. Asegurarse de que en horas lectivas los alumnos se encuentren en sus clases y no en la cantina, la biblioteca, los pasillos, las pistas deportivas. A primera hora de la mañana, aparecerá en el tablón de la sala de profesores el nombre de aquellos profesores cuya falta esté prevista. Los profesores de guardia deberán ser los primeros en subir a las aulas, encargarse de que los alumnos permanezcan en las mismas esperando al profesor, vigilar que los cambios de aula de los alumnos se realicen con rapidez y 54
  • 30. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es hacerse cargo de los grupos sin profesor. Bajo ningún concepto, los alumnos abandonarán su aula o bajarán, por su propia iniciativa, a las pistas deportivas o a la biblioteca. En caso de que faltase un profesor, los profesores de guardia deberán atender a los alumnos en el aula en la que tendrían clase con el profesor ausente. No obstante, cuando el número de grupos sea mayor que el de profesores de guardia, los alumnos podrán bajar a las pistas deportivas, si no están siendo utilizadas en ese momento. En caso contrario, se harán cargo de los grupos sin profesor los profesores de guardia y los miembros del equipo directivo que puedan atender a esos alumnos. En todos los casos, el profesor de guardia será quien decida cuál es la actividad que realizan los alumnos. En caso de accidente o enfermedad de un alumno, el profesor de guardia llamará a sus padres para que se hagan cargo de él o, si la situación lo requiere, al Servicio de Urgencias. No es aconsejable que sea el profesor de guardia el que traslade al alumno fuera del centro. Los profesores de guardia deberán pasar lista a los alumnos. Finalizado su período de guardia, anotarán en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores, la hora, el curso afectado y cualquier otra incidencia que se hubiera producido. En 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria no se pueden adelantar clases. En Bachillerato, 3º y 4º de ESO se podrán adelantar si los cambios benefician a los alumnos: pueden venir una hora más tarde (si va a faltar el profesor a primera hora) o marcharse una hora antes a casa si han adelantado alguna clase, siempre que el alumno tenga la autorización escrita de sus padres. Para no interrumpir el proceso educativo y facilitar la labor del profesor de guardia, los profesores que falten deberán dejar ejercicios o trabajos para que los alumnos los realicen durante la hora de clase. Estos ejercicios los recogerá el profesor de guardia y es conveniente que se califiquen y se reflejen en la nota de la evaluación. De esta manera, se evita que los alumnos, al conocer la falta del profesor, no acudan a clase o bien que tengan la impresión de que es una hora perdida. Estos ejercicios se pueden dejar en Jefatura de Estudios o se les puede comunicar a los alumnos el día de antes. Si la falta se comunicara por teléfono, al mismo tiempo se puede informar de los ejercicios propuestos. Vigilancia de los recreos De los profesores que deban cubrir la vigilancia del tiempo de recreo, uno se encargará de atender los préstamos de la biblioteca y a todos los alumnos que quieran permanecer en ella. Los demás profesores harán un recorrido por los pasillos del edificio principal, vigilando que las aulas estén cerradas y que ningún alumno incumpla las normas de disciplina, con especial atención a que no se fume en los servicios. Una vez terminado este recorrido, vigilarán el espacio exterior de recreo. Si está habilitado algún espacio cerrado para uso de los alumnos en el recreo, los profesores permanecerán en ese mismo espacio. 55
  • 31. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 9. Organización de los tiempos y los espacios en el IES Eladio Cabañero Horario general del instituto El horario general del IES Eladio Cabañero está descrito a continuación. La semana tiene actividad lectiva cinco días, de lunes a viernes. El horario de las actividades lectivas abarca desde las 8’30 hasta las 14’30. Cada jornada se divide en seis periodos lectivos y uno de recreo, después del tercer periodo de la mañana. Los intervalos para cada sesión lectiva son: 8’30-9’25; 9’25-10’20; 10’20-11’15;11’45-12’40; 12’40-13’35; 13’35-14’30. 55 minutos, entendiendo que los primeros cinco minutos de cada período pueden dedicarse al traslado de alumnos y profesores de un espacio a otro y para la preparación de las condiciones materiales. El recreo (11’15-11’45) ocupa 30 minutos en la mitad de la jornada. Para las actividades de repaso y otras actividades lectivas o no lectivas que se puedan realizar durante el curso, se establecen dos periodos más, de 16’00 a 16’50 y de 16’50 a 17’45. Sólo si está prevista alguna de estas actividades el centro estará abierto a esas horas. Este horario lectivo vale tanto para los niveles de ESO como para los de Bachillerato. Organización de espacios y recursos en el centro En el IES Eladio Cabañero se organizan las clases con el sistema de aula materia, o sea, el alumno se desplaza de un aula a otra según sea la clase que tiene y las aulas están dedicadas a una materia concreta. La responsabilidad del orden y del material de cada aula corresponde al departamento al que se ha dedicado. En las normas de cada aula se tendrá en cuenta esta característica de nuestro centro. Los espacios de uso común son: la biblioteca, el aula de medios audiovisuales, y el campo de deporte de tierra. Los recursos de uso común (audiovisuales, informáticos, fotográficos o de otra índole), los reserva un profesor en un cuadrante mensual que se sitúa en el tablón de la sala de profesores. Normas de uso de los espacios comunes y la cantina Biblioteca La Biblioteca se concibe como un lugar de consulta y préstamo de libros y como sala de estudio. Por esta razón se mantendrá siempre un ambiente de trabajo y silencio. Sólo se prestarán libros durante la hora del recreo. El acceso a los libros será en su mayor parte libre. Los alumnos deben cuidar los libros y dejarlos en su lugar correspondiente después de su uso. 56
  • 32. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es En el caso de préstamo de libros, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 1. Los libros de consulta no se prestan. 2. Es imprescindible presentar el carné de Biblioteca para retirar los libros. 3. Los libros se prestan por diez días al cabo de los cuales se puede renovar el préstamo. 4. En el caso de pérdida o deterioro del libro prestado, el alumno deberá restituir un ejemplar nuevo o abonar el importe del mismo. Cantina La cantina tiene como función ofrecer una prestación de servicio de repostería a la comunidad educativa sin perturbar el desarrollo de las actividades académicas. Para evitar aglomeraciones a la hora del recreo, los alumnos podrán bajar a la cantina a comprar el bocadillo al finalizar la primera y segunda hora de clase. En ningún caso, esto puede ser excusa para llegar con retraso a la siguiente clase. Después del recreo, la cantina permanecerá cerrada para los alumnos. No se permite la venta ni publicidad de bebidas alcohólicas ni tabaco. Los precios deben estar expuestos al público y aprobados por el Consejo Escolar. El contrato, con las estipulaciones convenientes se aprueba por el Consejo Escolar, se firma por el Delegado Provincial y renueva anualmente de forma automática si no existe objeción alguna. Aula ALTHIA El uso del aula ALTHIA está sujeto a reserva del espacio por parte del profesor que quiera utilizarla. Esta reserva se puede hacer en el cuadrante de la sala de profesores. Cada profesor debe hacerse cargo de la responsabilidad de vigilar que el uso de los distintos recursos del aula sea el adecuado y no provoque deterioros. No debe olvidarse que el aula ALTHIA es de uso común, no es un aula de informática, sino un aula con medios informáticos disponible para todos los departamentos. Pistas deportivas y otras instalaciones Los miembros de la comunidad educativa podrán utilizar las pistas deportivas o cualquier otra instalación del centro con permiso del equipo directivo, una vez oído el departamento responsable de la instalación cedida, y en las condiciones que en cada caso se establezcan. 57
  • 33. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 10. Limpieza y conservación del material Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. El delegado del grupo entregará en la conserjería los viernes o el último día lectivo de la semana un parte de incidencias establecido al efecto en el que se detallarán los desperfectos de mobiliario y enseres ocurridos en el trascurso de la semana, indicando el motivo del desperfecto y el responsable del mismo. La limpieza del aula es responsabilidad del grupo de alumnos que la ocupan. Respecto a los pasillos, la responsabilidad de su mantenimiento y limpieza corresponderá a los grupos cuyas aulas estén situadas en el mismo. Semanalmente, en la hora de tutoría, se procederá a la revisión de la limpieza del aula y del estado del mobiliario de la misma. En la última hora lectiva del día, los alumnos deberán alinear las mesas correctamente y colocar las sillas sobre las mismas bajo la supervisión del profesor. Asimismo, se asegurarán de que las luces queden apagadas. Durante el recreo, cada grupo podrá establecer guardias de recreo para evitar desperfectos en su aula o sustracciones de material. Por estas mismas razones, los delegados de los grupos de 1º, 2º y 3º de ESO tendrán una llave del aula para que puedan cerrarla en las horas en que se encuentren en otras aulas específicas (música, tecnología, educación física) y durante el recreo. La conservación y el préstamo de los juegos de ajedrez y los balones serán responsabilidad de los alumnos, según el procedimiento establecido en su momento. La limpieza y el mantenimiento de las instalaciones y de todo el material es una responsabilidad de cada miembro de la Comunidad Educativa. Los profesores que utilizan un aula serán los que vigilen su estado, tanto en la conservación como en la limpieza, y darán informes Secretario de los desperfectos que se pudieran producir. Son ellos también responsables de que los alumnos traten con la debida atención todo el material del aula. Por ello, darán parte ante el Jefe de Estudios cuando un alumno maltrate el material o lo ensucie deliberadamente. Para evitar que en la segunda parte de la jornada, después del recreo, los pasillos y lugares comunes estén lleno de basuras, se procederá del modo siguiente. Un equipo de alumnos (determinado por Jefatura de Estudios) de un mismo grupo escolar se reunirá en Jefatura de Estudios al finalizar el recreo. Allí (o en el lugar correspondiente) tomarán el material necesario para recoger los papeles, bolsas, envases o restos de comida que hayan quedado tirados en el suelo. Se distribuirán por plantas y zonas. Al finalizar la tarea, dejarán las bolsas con la basura recogida en el lugar correspondiente y se incorporarán a su clase. Esta tarea se realizará durante una semana completa. Será la Jefatura de Estudios, quien se encargue de elaborar el calendario de recogida de grupos y cursos, procurando que todos los alumnos del centro realicen el trabajo al menos una vez durante el curso. Se informará de todo ellos a las familias de los alumnos a través de las tutorías en las sesiones iniciales del curso. Serán objeto de sanción los alumnos que incumplan esta responsabilidad o que por negligencia la desempeñen mal. 58
  • 34. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 11. Reglamentación de actividades complementarias y extraescolares y de excursiones Las actividades extraescolares y complementarias comprenden las actividades dentro del centro o fuera de él, promovidas por los departamentos y como continuidad o refuerzo de las actividades académicas realizadas en el aula. Cada departamento didáctico programará al comienzo de curso las actividades complementarias que tenga previsto realizar y será el departamento de actividades extraescolares el que coordine la realización efectiva de todas las programadas. Las excursiones comprenden las salidas de grupos de alumnos y profesores fuera del centro, organizadas por el Instituto. Su finalidad es ofrecer a los alumnos la posibilidad de enriquecimiento cultural en lugares o situaciones que no existan en el municipio y se consideren de interés para su formación. Se distinguen tres tipos de excursiones: salidas a lugares de la localidad, salidas fuera de la localidad organizadas por uno o varios departamentos y excursiones de fin de curso o de etapa. Las salidas a lugares de interés dentro de la localidad se realizarán durante la jornada lectiva y se consideran de obligada participación para los alumnos a los que se dirigen. Su coste debe ser mínimo. Salidas, fuera de la localidad, organizadas por uno o varios departamentos didácticos. Tendrán una duración de un día lectivo y estarán dirigidas a todos los alumnos de un mismo nivel o de determinada asignatura. Los profesores acompañantes serán preferentemente los de los departamentos organizadores. El número máximo de días lectivos dedicados a estas salidas será de tres a lo largo del curso. Excursiones de fin de curso o de etapa. Pueden organizarse al final de 2º de ESO, de 4º de ESO y de 2º de Bachillerato. Excursión de 2º de ESO. Se recomienda no dedicar a esta excursión más de un día lectivo. El viaje será a algún lugar dentro de la Comunidad de Castilla-La Mancha o de alguna Comunidad limítrofe. Será una excursión de carácter educativo y cultural. La organizarán los profesores participantes. La asistencia no será obligatoria, pero se exigirá un mínimo del 50% del alumnado convocado para su realización. Excursión de 4º de ESO. Se recomienda no dedicar a esta excursión más de dos días lectivos. El viaje será a algún lugar de interés dentro del territorio nacional. Será una excursión de carácter cultural. La organizarán en el primer trimestre los delegados de curso junto con los profesores participantes y con la coordinación del jefe del departamento de actividades extraescolares. Esta comisión deberá presentar antes de febrero un proyecto en el que se indiquen profesores acompañantes, alumnos participantes, destino, fechas, plan de viaje, etc. El Consejo Escolar aprobará el proyecto antes de su realización. La asistencia no será obligatoria, pero se exigirá un mínimo del 50% del alumnado convocado para su realización. No se podrán desarrollar actividades para su financiación en el centro, por lo que el coste deberá ser suficientemente asequible. Excursión de 2º de Bachillerato. Se recomienda no dedicar a esta excursión más de tres días lectivos, que se pueden sumar a un período de vacaciones. El viaje será preferentemente a algún lugar de interés fuera de España. Será una excursión de carácter cultural. En el primer trimestre del curso se constituirá una comisión organizadora, formada por representantes de los alumnos y los profesores acompañantes, con la coordinación del 59
  • 35. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es jefe del departamento de actividades extraescolares. La excursión se realizará durante el segundo trimestre del curso. Al margen de las salidas y excursiones descritas en los párrafos anteriores, se pueden realizar otros viajes, dependientes de programas de colaboración en los que participe el Instituto, intercambios con otros centros, viajes subvencionados por otras entidades, etc. La normativa aplicable dependerá de las circunstancias que envuelvan a cada viaje y de la forma de organización que tengan. a) Normas generales para todas las excursiones • Todas las excursiones deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar. • Podrán participar en las actividades complementarias y extraescolares todos los alumnos que, estando matriculados oficialmente en el nivel al que se dirige la actividad, asistan regularmente a clase. • Podrán ser excluidos de la participación en las actividades los alumnos que presenten una conducta contraria a la convivencia en el centro. • Los profesores responsables y acompañantes de cada actividad deberán impartir, siempre que esto sea posible, clase a los alumnos a los que va dirigida. • Habrá como mínimo un profesor acompañante por cada veinte alumnos. En todo caso, se procurará que al menos participen siempre dos profesores. • El Instituto se hará cargo de los gastos de alimentación de los profesores acompañantes, según la normativa establecida. En ningún caso pagará el Instituto los gastos de viaje de los profesores. • Perderán el derecho a asistir a las excursiones de fin de etapa o de estudios aquellos alumnos con diez faltas injustificadas o que hayan sido apercibidos tres veces por conductas contrarias a las normas de convivencia. También aquellos alumnos que hayan mostrado un comportamiento incorrecto en otras excursiones en ese mismo curso, según hayan informado los profesores acompañantes. • En el caso de que para una excursión haya limitación de plazas, la selección de alumnos deberá hacerse por el departamento organizador, una vez oída la opinión de los alumnos. • La organización de la excursión deberá estar cerrada, al menos, dos días antes de su realización. • Los alumnos que no participen en una excursión a la que estuvieran convocados, deberán asistir a clase para realizar su jornada lectiva normal. 60
  • 36. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es b) Normas para el viaje fin de estudios de Bachillerato • El viaje fin de estudios de 2º de Bachillerato se entiende como una actividad cultural que combina lo lúdico con lo formativo. Podrán inscribirse todos los alumnos matriculados en 2º de Bachillerato que no hayan participado en ediciones anteriores. No se permitirá la inscripción de alumnos repetidores que cursen 1º de Bachillerato. • Los alumnos deberán abonar una fianza en concepto de “compromiso” de participación en la excursión que no se devolverá en ningún caso. Si el alumno decide no ir al viaje y además de la fianza ha realizado pagos parciales, si ese dinero se ha entregado a la agencia con la que se contrata el viaje el centro no se hace responsable. En caso de querer recuperarlo el alumno debería reclamar directamente a la agencia. • En caso de no ir finalmente a la excursión, no tendrá derecho a los beneficios que pudieran haber obtenido de las ventas. Ese dinero pasaría al resto del grupo. No devolver ese dinero será objeto de falta muy grave. • Para que un alumno pueda beneficiarse del dinero común procedente de fiestas u otras actividades realizadas, deberá participar en todas aquellas tareas de organización que le sean encomendadas. En ningún caso el alumno podrá recuperar su parte proporcional del dinero común. • Todos aquellos alumnos que hayan sido sancionados con una falta grave, perderán el derecho a participar en la excursión de fin de curso. c) Actividades que impliquen pernoctación Organización de una actividad (aplicable sólo en Bachillerato) • El “Viaje de Fin de Estudios” se entiende como una actividad cultural que combina lo lúdico con lo formativo. • El destino, duración y coste del viaje se planificará priorizando que participen el mayor número de alumnos. • Podrán inscribirse todos los alumnos matriculados, en el curso que las Normas de Convivencia especifiquen del IES “Eladio Cabañero”, que no hayan participado en ediciones anteriores. • Cada grupo deberá elegir mediante votación dos delegados, que serán representantes de los alumnos en las reuniones que se realizarán en el lugar y la fecha que se determinen. De todas las reuniones mantenidas se levantará un acta que refleje las decisiones o acuerdos tomados. Los delegados deberán informar a sus respectivos grupos de las decisiones adoptadas. • Los encuentros del Coordinador de A.C.E. con los alumnos no son semanales sino prácticamente diarios, por lo que en los recreos (único momento en que los alumnos no están en clase) casi siempre está ocupada en esta actividad. Otras actividades son los continuos encuentros con los proveedores; el reparto de catálogos y de funciones entre los alumnos; la recogida de pedidos; las llamadas a los proveedores; el reparto de pedidos; el control de las imposiciones en la cartilla del banco… 61
  • 37. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es • Los profesores que vayan a participar en la actividad, serán propuestos por el Coordinador de A.C.E. de entre aquellos que se hayan ofrecido para la misma y serán finalmente elegidos por el Director mediante el proceso que éste determine. • Los profesores acompañantes deberán colaborar en la organización del viaje a lo largo de todo el curso académico. • Los profesores acompañantes mantendrán al menos una reunión con los padres o tutores legales en la que se les informará de los fines pedagógicos del viaje, de las normas de convivencia que se exigen, del programa definitivo, de la cuestión médica, de los hoteles, etc. • En ningún momento, las actividades relacionadas con este “Viaje de Fin de Estudios” podrán interferir en el desarrollo diario de las clases; por lo que el Coordinador de A.C.E. no es responsable de posibles retrasos de los alumnos. Los profesores tomarán las medidas oportunas para que esto no ocurra. • El destino de la actividad será establecido por los profesores coordinadores oídas las propuestas de los alumnos, y sometido a la aprobación de la C.C.P., en función del número de alumnos participantes y del dinero recaudado, pero siempre con el objetivo primordial de la convivencia y el conocimiento cultural para la formación humana, no exento del justo divertimento dentro de los límites que marca el sentido común. Se tratará que el número de alumnos participantes sea el máximo posible. • Los alumnos deberán abonar una fianza al Coordinador de A.C.E. en concepto de “compromiso” de participación en la actividad. Al comienzo del curso, se les entregará un documento a las familias donde se recoge este pago (Anexo I) y que deberán devolver al Centro, correctamente cumplimentado. • En caso de no participar finalmente en la actividad, los alumnos sólo recuperarán la mitad de la fianza entregada, siempre y cuando no altere y/o modifique el precio del resto de los alumnos participantes. En ningún caso tendrán derecho a los beneficios que pudieran haber obtenido de las aportaciones. Ese dinero pasaría al resto del grupo. • Para que un alumno pueda beneficiarse del dinero común procedente de fiestas u otras actividades realizadas, deberá participar en todas aquellas tareas de organización que le sean encomendadas. En ningún caso el alumno podrá recuperar su parte proporcional del dinero común. • El número final de participantes deberá coincidir necesariamente con el número de plazas correspondiente a uno o dos autobuses; si esto no sucediese así, el Coordinador de A.C.E. buscará las soluciones oportunas. • Todos aquellos alumnos que hayan sido sancionados con una falta gravemente perjudicial a las Normas de Convivencia, perderán el derecho a participar en las excursiones, según se recoge en las Normas de Convivencia del P.E.C. (Proyecto Educativo del Centro). 62
  • 38. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es Desarrollo de una actividad (se aplica a todas la actividades que impliquen pernoctación en la ESO o Bachillerato) • En todo momento se atenderá a las órdenes/indicaciones de los profesores, que son los que toman las decisiones, siempre en beneficio del grupo. • Se respetarán rigurosamente los horarios establecidos (puntualidad) para cada momento y cada actividad programada (excursiones, comidas). Las visitas programadas son ABSOLUTAMENTE obligatorias. • Respeto y atención a los guías y conductor del autobús (están trabajando para vosotros). • Se mantendrá el orden y la limpieza de los medios de transporte utilizados, haciendo uso de las papeleras. • El transporte y consumo de alcohol está terminantemente prohibido. • Prohibición de cualquier otro tipo de sustancias ilegales. • Se prohíben los comportamientos que supongan riesgos para la salud o la integridad física de los participantes en la actividad. • Los días de pernoctación en el hotel previsto, los profesores se encargarán de la distribución de los alumnos en las habitaciones siguiendo criterios de racionalidad. Esta distribución no podrá ser alterada por los alumnos. Quienes ocupen cada habitación son siempre los responsables del cuidado y conservación de la misma. • Al llegar al hotel hay que revisar las habitaciones por si hubiera desperfectos o faltase alguna cosa e informar a vuestros profesores de ello. Los desperfectos finales o la desaparición de objetos del hotel tendrán que pagarse al final del viaje a costa de los alumnos ocupantes de la habitación (no se les devolverá la fianza dada al entrar al hotel). • Probable revisión de las habitaciones, cuando se estime oportuno, por parte de los profesores. • A la hora establecida como hora de descanso (según las normas del propio hotel) se respetará el SILENCIO y el derecho al descanso de los demás. No se puede andar correteando por los pasillos, dando portazos o cambiando de habitación. • Queda terminantemente prohibido salir del hotel fuera de los horarios marcados. Incumplimiento de las normas (se aplica a todas la actividades que impliquen pernoctación en la ESO o Bachillerato) En caso de incumplimiento de las normas anteriormente mencionadas, posibilidad de sanciones (recogidas en las Normas de Convivencia del Centro): • No realización de alguna de las actividades programadas. 63
  • 39. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es • Comunicación inmediata a los padres de algún incumplimiento de las normas por vía telefónica o correo electrónico. • Regreso anticipado del alumno. • Sanciones correspondientes a conductas gravemente perjudiciales a las normas de convivencia (expulsión directa). Previamente a la realización de la actividad, los padres/madres/tutores deberán firmar un consentimiento en el que aceptarán las condiciones del viaje y se harán responsables de la recogida del hijo o hija en el lugar donde se desarrolle la actividad y asumirán los gastos que se ocasionen, en el caso de que el alumno/a deba volver anticipadamente de la actividad por incumplimiento de las normas. 64
  • 40. Consejería de Educación y Ciencia IES ELADIO CABAÑERO C/ Lugo, 7 – 13700 Tomelloso – (Ciudad Real) Tel.: 926 510 033 – Fax: 926 515 358 E-mail: 13003129.ies@edu.jccm.es – Web: www.ieseladiocabañero.es 65