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curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
            en prevención de riesgos laborales
     EPI´s equipos de protección individual2011




                                                                                     Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




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                                   B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a
                                   Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL

                                                                       Algunos derechos reservados por photonichelle
curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
            en prevención de riesgos laborales
    EPI´s equipos de protección individual2011




                                                                                   Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




                                   B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a
                                   Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL

                                                                                 fotografía de lasombraenlapared
curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
            en prevención de riesgos laborales
    EPI´s equipos de protección individual2011




la identificación de los IPI´s
                                                                                   Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




               con la persona
                                   B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a
                                   Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL

                                                                                 fotografía de lasombraenlapared
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                                                                                  Presidencia del Gobierno / Presidencia del G




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                                                                                  Presidencia del Gobierno / Presidencia del G




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Objetivos


•Consolidar los principios de la prevención de riesgos
 laborales a nivel básico

•Conocer que es un equipo de protección individual - EPI´s

•Conocer una clasificación general de los EPI´s

•Reconocer como última medida la utilización de EPI´s
curso de capacitación
   para el desempeño de funciones de nivel básico
               en prevención de riesgos laborales
                                                                                                                   EPI´s


   funciones del nivel básico en prl
    REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
    de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997

                      Artículo 35: Funciones de nivel básico
                       1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:
                            a. Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de
                               trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una
                               acción preventiva integrada.
                            b. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la
                               limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
                            c. Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas
                               preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
                            d. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la
                               empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos,
                               y cuantas funciones análogas sean necesarias.
                            e. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras
                               intervenciones al efecto.
                            f. Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=1b3c62390bcc5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD   5
Bibliografía básica
•    Prevención de riesgos laborales: Curso de
     capacitación para el desempeño de
     funciones de nivel básico
      http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?
      vgnextoid=809db05a4eb66110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=cfc0c465c5f13110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD




• Guía Técnica R.D. 773/1997, de 30 de mayo,
  sobre disposiciones mínimas de seguridad y
  salud relativas a la utilización por los
  trabajadores de equipos de protección
  individual.
 http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?
 vgnextoid=435d9b4085ea5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD


• R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que
  se regulan las condiciones para la
  comercialización y libre circulación
  intracomunitaria de los equipos de protección
  individual
 http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1992-28644
curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
            en prevención de riesgos laborales




                                                                                     Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




                                   B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a
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para el desempeño de funciones de nivel básico
            en prevención de riesgos laborales




                                                                                     Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




                                 ¿Qué eslabón marca
                                  la resistencia de la
                                  cadena?
                                   B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a
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                                   B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a
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para el desempeño de funciones de nivel básico
            en prevención de riesgos laborales

 ¿conocer riesgos?
 ¿evaluar riesgos?
 ¿adoptar medidas frente a los riesgos?


                                                                                     Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




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 ¿conocer riesgos?
 ¿evaluar riesgos?
 ¿adoptar medidas frente a los riesgos?


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                                    control de riesgos
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     fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
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                               ELIMINAR

el
RIESGO
en
ORIGEN



  fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                                         ideas
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                               ELIMINAR

el
RIESGO
en
ORIGEN
                               PROTECCIÓN

COLECTIVA



  fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                                          ideas
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                               ELIMINAR

el
RIESGO
en
ORIGEN
                               PROTECCIÓN

COLECTIVA

                               PROTECCIÓN

INDIVIDUAL
E.P.Is.

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15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995




        fotografía de por GViciano
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PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:




            fotografía de por GViciano
ART.
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PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS




            fotografía de por GViciano
ART.
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PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR




            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN




            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN
D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,

PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN

LA
SALUD




            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN
D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,

PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN

LA
SALUD

E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA




            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN
D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,

PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN

LA
SALUD

E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA
F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO




            fotografía de por GViciano
ART.
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PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN
D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,

PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN

LA
SALUD

E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA
F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO
G.‐
PLANIFICAR
LA
PREVENCIÓN,
BUSCANDO
UN
CONJUNTO
COHERENTE
QUE
INTEGRE
EN
ELLA
LA

TÉCNICA,
 LA
 ORGANIZACIÓN
 DEL
 TRABAJO,
 LAS
 CONDICIONES
 DE
 TRABAJO,
 LAS
 
 RELACIONES

SOCIALES
Y
LA
INFLUENCIA
DE
LOS
FACTORES

AMBIENTALES
EN
EL
TRABAJO




            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN
D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,

PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN

LA
SALUD

E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA
F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO
G.‐
PLANIFICAR
LA
PREVENCIÓN,
BUSCANDO
UN
CONJUNTO
COHERENTE
QUE
INTEGRE
EN
ELLA
LA

TÉCNICA,
 LA
 ORGANIZACIÓN
 DEL
 TRABAJO,
 LAS
 CONDICIONES
 DE
 TRABAJO,
 LAS
 
 RELACIONES

SOCIALES
Y
LA
INFLUENCIA
DE
LOS
FACTORES

AMBIENTALES
EN
EL
TRABAJO

H.‐
 ADOPTAR
 LAS
 MEDIDAS
 QUE
ANTEPONGAN
 LA
 PROTECCIÓN
 COLECTIVA
A
 
LA

INDIVIDUAL

            fotografía de por GViciano
ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995
El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención

  previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA

  ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales:


A
.‐
EVITAR

RIESGOS
B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR
C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN
D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,

PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN

LA
SALUD

E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA
F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO
G.‐
PLANIFICAR
LA
PREVENCIÓN,
BUSCANDO
UN
CONJUNTO
COHERENTE
QUE
INTEGRE
EN
ELLA
LA

TÉCNICA,
 LA
 ORGANIZACIÓN
 DEL
 TRABAJO,
 LAS
 CONDICIONES
 DE
 TRABAJO,
 LAS
 
 RELACIONES

SOCIALES
Y
LA
INFLUENCIA
DE
LOS
FACTORES

AMBIENTALES
EN
EL
TRABAJO

H.‐
 ADOPTAR
 LAS
 MEDIDAS
 QUE
ANTEPONGAN
 LA
 PROTECCIÓN
 COLECTIVA
A
 
LA

INDIVIDUAL
I.‐
DAR
LAS
DEBIDAS
INSTRUCCIONES
A
LOS
TRABAJADORES

            fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                ideas
fuerza
                                normaRva   ley
31/1995




   fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                ideas
fuerza
                                            normaRva          ley
31/1995




                                EVITAR

el
RIESGO
en
ORIGEN


   fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                ideas
fuerza
                                            normaRva          ley
31/1995




                                EVITAR

el
RIESGO
en
ORIGEN
                                PROTECCIÓN

COLECTIVA


   fotografía de por GViciano
principios PREVENTIVOS
                ideas
fuerza
                                            normaRva          ley
31/1995




                                EVITAR

el
RIESGO
en
ORIGEN
                                PROTECCIÓN

COLECTIVA
                                PROTECCIÓN

INDIVIDUAL
E.P.Is.

   fotografía de por GViciano
¿definir los mayores         riesgos?




fotografía de por GViciano
¿     definir los mayores         riesgos?
Definición de riesgo
Ley31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado
daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista
de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño
y la severidad del mismo.




     fotografía de por GViciano
¿     definir los mayores         riesgos?
Definición de riesgo
Ley31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado
daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista
de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño
y la severidad del mismo.




¿Define cuales son los mayores riesgos a
los que se enfrenta una persona en tu
sector?
                                                            plantéalos
     fotografía de por GViciano
idea
fuerza
 EL
RIESGO
más
PELIGROSO
 +
idea
fuerza
 EL
RIESGO
más
PELIGROSO
 +
                 RIESGO
MÁS

              PELIGROSO
 es   










































idea
fuerza
 EL
RIESGO
más
PELIGROSO
 +
                      RIESGO
MÁS

              PELIGROSO
 es          














































                  
el
DESCONOCIMIENTO
DE
              
   su
EXISTENCIA
idea
fuerza
 EL
RIESGO
más
PELIGROSO
 +
                       RIESGO
MÁS

              PELIGROSO
 es                    














































                  
el
DESCONOCIMIENTO
DE
              
   su
EXISTENCIA
                   
aquel
riesgo
que
se
desconoce
+
idea
fuerza
EL
segundo
RIESGO
más
PELIGROSO
EL
segundo
RIESGO
        MÁS
PELIGROSO
ES




         +
idea
fuerza
EL
segundo
RIESGO
más
PELIGROSO
EL
segundo
RIESGO
        MÁS
PELIGROSO
ES
  
la
ADOPCIÓN
de
MEDIDAS
DE
SEGURIDAD

                mal
ESTABLECIDAS:
              en
DISEÑO
y
en
EJECUCIÓN


         +
idea
fuerza
EL
segundo
RIESGO
más
PELIGROSO
curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
            en prevención de riesgos laborales

hemos visto

                           ideas
fuerza
                             principios PREVENTIVOS
                             EL
RIESGO
más
PELIGROSO
     fotografía de por GViciano
curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
            en prevención de riesgos laborales




+ ideas
fuerza
hemos visto




                             principios PREVENTIVOS
                             EL
RIESGO
más
PELIGROSO
     fotografía de por GViciano
epi EPI epi´s EPI´s
Equipo de protección individual
                                                                                                                                 R.D.773/1997
 http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=435d9b4085ea5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD




             Definición de «equipo de protección individual».

     1. A efectos del presente Real Decreto se
     entenderá por «equipo de protección individual»
     cualquier equipo destinado a ser llevado o
     sujetado por el trabajador para que le proteja de
     uno o varios riesgos que puedan amenazar su
     seguridad o su salud, así como cualquier
     complemento o accesorio destinado a tal fin.
epi EPI epi´s individual
Equipo de protección
                     EPI´s
clasificación. una forma de clasificación
               1. «medios parciales de protección»
               son aquellos que protegen al
               individuo frente a los riesgos que
               actúan preferentemente sobre
               puntos o zonas concretas del
               cuerpo.




                                    Algunos derechos reservados por simminch
epi EPI epi´s individual
Equipo de protección
                     EPI´s
clasificación. una forma de clasificación
                1. «medios parciales de protección»
                son aquellos que protegen al
                individuo frente a los riesgos que
                actúan preferentemente sobre
                puntos o zonas concretas del
                cuerpo.

              2. «medios integrales de protección»
              son aquellos que protegen al individuo
              frente a riesgos que no actúan sobre
              partes o zonas determinadas del
              cuerpo.
                                      Algunos derechos reservados por simminch
comienza Anexo I R.D.773/1997
EPI   Equipo de protección individual
                protectores cabeza



 - Cascos de seguridad (obras públicas y construcción,
    minas e industrias diversas).
 - Cascos de protección contra choques e impactos.
 - Prendas de protección para la cabeza (gorros,
    gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto,
    etc.).
 - Cascos para usos especiales (fuego, productos
    químicos, etc.)                                       19
EPI       Equipo de protección individual
                       protectores oido


- Protectores auditivos tipo “tapones”.
- Protectores auditivos desechables o reutilizables.
- Protectores auditivos tipo “orejeras”, con arnés de
   cabeza, bajo la barbilla o la nuca.
- Cascos antirruido.
- Protectores auditivos acoplables a los cascos de
   protección para la industria.
- Protectores auditivos dependientes del nivel.
- Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación.
                                                        20
EPI              Equipo de protección individual
                         protectores ojos y cara




- Gafas de montura “universal”.
- Gafas de montura “integral” (uni o biocular).
- Gafas de montura “cazoletas”.
- Pantallas faciales.
- Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para
la industria).                                                                        21
EPI   Equipo de protección individual
        protectores vías respiratorias




         - Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o
         radiactivas).
         - Equipos filtrantes frente a gases y vapores.
         - Equipos filtrantes mixtos.
         - Equipos aislantes de aire libre.
         - Equipos aislantes con suministro de aire.
         - Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.
         - Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura.
                                                                     22
         - Equipos de submarinismo.
EPI       Equipo de protección individual
            protectores vías respiratorias

barba u otras características
                garantizar la estanqueidad
                            la persona
EPI                    Equipo de protección individual
                         protectores manos y brazos




- Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).
- Guantes contra las agresiones químicas.
- Guantes contra las agresiones de origen eléctrico.
- Guantes contra las agresiones de origen térmico.
- Manoplas.
- Manguitos y mangas.                                                             24
EPI            Equipo de protección individual
                   protectores pies y piernas


- Calzado de seguridad.
- Calzado de protección.
- Calzado de trabajo.
- Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor.
- Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío.
- Calzado frente a la electricidad.
- Calzado de protección contra las motosierras.
- Protectores amovibles del empeine.
- Polainas.
- Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración).
- Rodilleras.
                                                                          25
EPI   Equipo de protección individual
          protectores pies y piernas




                                    26
EPI     Equipo de protección individual
                      protectores piel



- Cremas de protección y pomadas.




                                      27
EPI             Equipo de protección individual
                 protectores tronco y abdomen




- Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas
   (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).
- Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.
- Chalecos termógenos.
- Chalecos salvavidas.
- Mandiles de protección contra los rayos X.
- Cinturones de sujeción del tronco.
                                                                                 28
- Fajas y cinturones antivibraciones.
EPI              Equipo de protección individual
                    protectores total del cuerpo
- Equipos de protección contra las caídas de altura.
- Dispositivos anticaídas deslizantes.
- Arneses.
- Cinturones de sujeción.
- Dispositivos anticaídas con amortiguador.
- Ropa de protección.
- Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).
- Ropa de protección contra las agresiones químicas.
- Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones
   infrarrojas.
- Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.
- Ropa de protección contra bajas temperaturas.
- Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.
- Ropa antipolvo.
- Ropa antigás.
- Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes,
   fluorescentes).                                                                     29
EPI   Equipo de protección individual
        protectores total del cuerpo




       finaliza Anexo I R.D.773/1997   30
no son
EPI         Equipo de protección individual


2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
   a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
      específicamente destinados a proteger la salud o la integridad
      física del trabajador.
   b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.




                                                                      31
no son
EPI            Equipo de protección individual
Definición de «equipo de protección individual».



2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
    a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
       específicamente destinados a proteger la salud o la integridad
       física del trabajador.
    b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
    c) Los equipos de protección individual de los militares, de los
       policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del
       orden.
    d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte
       por carretera.




                                                                     31
no son
EPI            Equipo de protección individual
Definición de «equipo de protección individual».



2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
    a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
        específicamente destinados a proteger la salud o la integridad
        física del trabajador.
    b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
    c) Los equipos de protección individual de los militares, de los
        policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del
        orden.
    d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte
        por carretera.
    e) El material de deporte.
    f) El material de autodefensa o de disuasión.
    g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los
        riesgos y de los factores de molestia.
                                                                      31
no son
EPI      Equipo de protección individual




                                       32
no son
EPI         Equipo de protección individual
Herramientas eléctricas aislantes.
El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino
protegernos de los riesgos que la actividad o tarea presenta.




                                                                   33
no son
EPI         Equipo de protección individual
Una banqueta aislante.
El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de
forma prevista por el fabricante.




                                                                34
no son
EPI        Equipo de protección individual
Elementos utilizados por los manipuladores de alimentos o
los utilizados en determinados sectores sanitarios
El EPI debe ser elemento de protección para el que lo
utiliza, no para la protección de productos o personas
ajenas. Con arreglo a esto existen prendas utilizadas para
la protección de alimentos o bien para evitar contagios de
personas que, según este Real Decreto, no tienen
consideración de EPI.




                                                         35
no son
EPI         Equipo de protección individual
uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los
monos, etc.




Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea
específica de la actividad, como elemento diferenciador de
un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de
quien lo utiliza.




                                                                36
no son
EPI         Equipo de protección individual
uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los
monos, etc.




Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea
específica de la actividad, como elemento diferenciador de
un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de
quien lo utiliza.


También aquella ropa de trabajo cuya finalidad es tan sólo
como medio de protección de la ropa de calle o frente a la
suciedad, no son EPI.
                                                                36
son
EPI        Equipo de protección individual
ropa de trabajo. Consideraciones para que sea un EPI

Se considera que la ropa de trabajo es un
EPI cuando la misma proteja la salud o la
seguridad frente a un riesgo evaluado.




                                                       37
después de lo protegido esta persona trabajadora?
         ¿estaría
                  visto




                                                                           Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




                         B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a
                         Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL

                                                             Algunos derechos reservados por photonichelle
EPI   Equipo de protección individual
                 Art5 R.D.773/1997
                       a efectos prácticos


      - Para poder ser comercializados en el seno
      de la Unión Europea, el fabricante de los
      Equipos de Protección Individual ha de
      hacer que sus productos satisfagan una
      serie de requisitos que garanticen la
      seguridad y la salud del usuario.

      Dichos requisitos se denominan “exigencias
      esenciales de salud y seguridad”.         39
EPI             Equipo de protección individual
                           Art5 R.D.773/1997
                                            a efectos prácticos
- Suministrará conjuntamente con el equipo un “folleto informativo” en el que se
referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el
equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc. Este
documento será de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y desarrollar
todas las tareas de mantenimiento durante la vida útil del mismo. Literalmente el R.D.
1407/1992 establece que este folleto será “entregado obligatoriamente por el
fabricante con los EPI comercializados”. Esto supone que, si los equipos se han
adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es
responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1197,
fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de protección que se
suministre a los trabajadores.


No se debe adquirir ningún EPI que no
cumpla las anteriores condiciones:
marcado “CE” y folleto informativo.
información y formación


EPI          Equipo de protección individual
                        Art8 R.D.773/1997




procedimientos
EPI          Equipo de protección individual
                        Art9 R.D.773/1997
Consulta y participación de los trabajadores.
o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real
Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Que dice:
EPI          Equipo de protección individual
                        Art9 R.D.773/1997
Consulta y participación de los trabajadores.
o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real
Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Que dice:



“El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su
participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la
seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo V de la presente Ley.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al
empresario, así como a los órganos de participación y
representación previstos en el Capítulo V de la Ley, dirigidas a
la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud
en la empresa”.
EPI         Equipo de protección individual
                      Art10 R.D.773/1997
Obligaciones de los trabajadores.
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los
trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
  a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección
      individual.
  b) Colocar el equipo de protección individual después de su
      utilización en el lugar indicado para ello.
  c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de
      cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el
      equipo de protección individual utilizado que, a su juicio,
      pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
EPI             Equipo de protección individual
                            Art10 R.D.773/1997
   Obligaciones de los trabajadores.
   En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los
   trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las
   instrucciones del empresario, deberán en particular:
     a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección
         individual.
     b) Colocar el equipo de protección individual después de su
         utilización en el lugar indicado para ello.
     c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de
         cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el
         equipo de protección individual utilizado que, a su juicio,
         pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Tanto la utilización como el cuidado de los equipos se desarrollarán conforme a lo
indicado por el fabricante en su “Folleto Informativo”, o bien conforme a las
directrices, procedimientos o instrucciones establecidas por el empresario.
curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
            en prevención de riesgos laborales




          vídeo                    B e r n a r d o           D í a z
                                                                                  Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




                                                                          A l m e i d a
                                   Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
señalización seguridad salud
      en prevención de riesgos laborales
       y EPI´s




                                                                          Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




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                           B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a       45
                           Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
señalización seguridad salud
      en prevención de riesgos laborales
       y EPI´s




                                                                          Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




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                           Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
            en prevención de riesgos laborales
    EPI´s equipos de protección individual2011




       resumen
versión de fecha
                                                                                     Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




Abril2011
                                   B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a
                                   Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL

                                                                       Algunos derechos reservados por photonichelle
EPI       Equipo de protección individual
                             Resumen
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
EPI       Equipo de protección individual
                             Resumen
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.

La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse
 cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no
 hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.
EPI       Equipo de protección individual
                             Resumen
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.

La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse
 cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no
 hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.

El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI
 cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas
 en la legislación específica que los regula.
EPI       Equipo de protección individual
                             Resumen
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.

La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse
 cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no
 hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.

El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI
 cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas
 en la legislación específica que los regula.

Nunca se deben modificar las condiciones o características
originales de los EPI, ya que entonces podrían perder su
eficacia protectora.
EPI   Equipo de protección individual
                         Resumen
EPI        Equipo de protección individual
                              Resumen

El folleto informativo que debe acompañar al EPI´s recogerá
las instrucciones para su correcto almacenamiento, limpieza,
mantenimiento, revisión, fecha o plazo de caducidad del EPI
´s o de alguno de sus componentes.
EPI          Equipo de protección individual
                                Resumen

El folleto informativo que debe acompañar al EPI´s recogerá
las instrucciones para su correcto almacenamiento, limpieza,
mantenimiento, revisión, fecha o plazo de caducidad del EPI
´s o de alguno de sus componentes.

En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su
 folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro
 nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje
 original.
EPI          Equipo de protección individual
                                Resumen

El folleto informativo que debe acompañar al EPI´s recogerá
las instrucciones para su correcto almacenamiento, limpieza,
mantenimiento, revisión, fecha o plazo de caducidad del EPI
´s o de alguno de sus componentes.

En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su
 folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro
 nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje
 original.

Los guantes de protección deben ser de talla correcta.
El control de los equipos de protección individual debería
recaer en el servicio de prevención o en las personas
designadas para las funciones de prevención, sin excluir a
aquellas otras que forman parte del organigrama funcional de
la empresa, en virtud de la necesidad de integrar la
prevención en la empresa, tanto en el conjunto de las
actividades como en todos los niveles jerárquicos.




EPI                             Resumen
             Equipo de protección individual
El control de los equipos de protección individual debería
recaer en el servicio de prevención o en las personas
designadas para las funciones de prevención, sin excluir a
aquellas otras que forman parte del organigrama funcional de
la empresa, en virtud de la necesidad de integrar la
prevención en la empresa, tanto en el conjunto de las
actividades como en todos los niveles jerárquicos.

La ropa de protección se define como aquella prenda
diseñada para cubrir o reemplazar la prenda personal y
proteger contra uno o varios peligros.




EPI                             Resumen
             Equipo de protección individual
preguntas

            50
copyleX
http://es.creativecommons.org
versión realizada en keynote´09 en abril2011




                    bdiazalmeida@gmail.com
                                               51
dedicatoria




B   e   r   n   a   r   d   o   D   í   a   z   A   l   m   e   i   d   a   Abril2011
dedicatoria




                                    el presente trabajo y su presentación están
                                    dedicados a:      Sofía y Alexia
B   e   r   n   a   r   d   o   D   í   a   z   A   l   m   e   i   d   a   Abril2011
curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
            en prevención de riesgos laborales
     EPI´s equipos de protección individual2011




                                 fin
                                                                                     Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go




versión de fecha
Abril2011
                                   B e r n a r d o           D í a z      A l m e i d a
                                   Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL

                                                                       Algunos derechos reservados por photonichelle

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Curso básico PRL EPI

  • 1. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales EPI´s equipos de protección individual2011 Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go versión de fecha Abril2011 B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL Algunos derechos reservados por photonichelle
  • 2. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales EPI´s equipos de protección individual2011 Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL fotografía de lasombraenlapared
  • 3. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales EPI´s equipos de protección individual2011 la identificación de los IPI´s Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go con la persona B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL fotografía de lasombraenlapared
  • 4. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales Presidencia del Gobierno / Presidencia del G B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
  • 5. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales Presidencia del Gobierno / Presidencia del G B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
  • 6. Objetivos •Consolidar los principios de la prevención de riesgos laborales a nivel básico •Conocer que es un equipo de protección individual - EPI´s •Conocer una clasificación general de los EPI´s •Reconocer como última medida la utilización de EPI´s
  • 7. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales EPI´s funciones del nivel básico en prl REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997 Artículo 35: Funciones de nivel básico 1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes: a. Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada. b. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. c. Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación. d. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias. e. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto. f. Cooperar con los servicios de prevención, en su caso. http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=1b3c62390bcc5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD 5
  • 8. Bibliografía básica • Prevención de riesgos laborales: Curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/? vgnextoid=809db05a4eb66110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=cfc0c465c5f13110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD • Guía Técnica R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/? vgnextoid=435d9b4085ea5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD • R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1992-28644
  • 9. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL Algunos derechos reservados por Axel Bührmann
  • 10. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go ¿Qué eslabón marca la resistencia de la cadena? B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL Algunos derechos reservados por Axel Bührmann
  • 11. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL Algunos derechos reservados por Axel Bührmann
  • 12. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales ¿conocer riesgos? ¿evaluar riesgos? ¿adoptar medidas frente a los riesgos? Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL Algunos derechos reservados por Axel Bührmann
  • 13. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales ¿conocer riesgos? ¿evaluar riesgos? ¿adoptar medidas frente a los riesgos? Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go control de riesgos B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL Algunos derechos reservados por Axel Bührmann
  • 14. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales + ideas
fuerza fotografía de por GViciano
  • 15. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza fotografía de por GViciano
  • 16. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza ELIMINAR

el
RIESGO
en
ORIGEN fotografía de por GViciano
  • 17. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza ELIMINAR

el
RIESGO
en
ORIGEN PROTECCIÓN

COLECTIVA fotografía de por GViciano
  • 18. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza ELIMINAR

el
RIESGO
en
ORIGEN PROTECCIÓN

COLECTIVA PROTECCIÓN

INDIVIDUAL
E.P.Is. fotografía de por GViciano
  • 20. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995 El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: fotografía de por GViciano
  • 21. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995 El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS fotografía de por GViciano
  • 22. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995 El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR fotografía de por GViciano
  • 23. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995 El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN fotografía de por GViciano
  • 24. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995 El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,
 PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN
 LA
SALUD fotografía de por GViciano
  • 25. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995 El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,
 PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN
 LA
SALUD E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA fotografía de por GViciano
  • 26. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995 El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,
 PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN
 LA
SALUD E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO fotografía de por GViciano
  • 27. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995 El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,
 PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN
 LA
SALUD E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO G.‐
PLANIFICAR
LA
PREVENCIÓN,
BUSCANDO
UN
CONJUNTO
COHERENTE
QUE
INTEGRE
EN
ELLA
LA
 TÉCNICA,
 LA
 ORGANIZACIÓN
 DEL
 TRABAJO,
 LAS
 CONDICIONES
 DE
 TRABAJO,
 LAS
 
 RELACIONES
 SOCIALES
Y
LA
INFLUENCIA
DE
LOS
FACTORES

AMBIENTALES
EN
EL
TRABAJO fotografía de por GViciano
  • 28. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995 El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,
 PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN
 LA
SALUD E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO G.‐
PLANIFICAR
LA
PREVENCIÓN,
BUSCANDO
UN
CONJUNTO
COHERENTE
QUE
INTEGRE
EN
ELLA
LA
 TÉCNICA,
 LA
 ORGANIZACIÓN
 DEL
 TRABAJO,
 LAS
 CONDICIONES
 DE
 TRABAJO,
 LAS
 
 RELACIONES
 SOCIALES
Y
LA
INFLUENCIA
DE
LOS
FACTORES

AMBIENTALES
EN
EL
TRABAJO H.‐
 ADOPTAR
 LAS
 MEDIDAS
 QUE
ANTEPONGAN
 LA
 PROTECCIÓN
 COLECTIVA
A
 
LA
 INDIVIDUAL fotografía de por GViciano
  • 29. ART.
15

PRINCIPIOS


de


la


ACCIÓN

PREVENTIVA





















ley
31/1995 El
 empresario
 aplicará
 las
 medidas
 que
 integran
 el
 deber
 general
 de
 prevención
 previsto
en
el
art.
14,

“DERECHOS
 DE:
INFORMACIÓN,
CONSULTA
Y
PARTICIPACIÓN,
FORMACIÓN
EN
MATERIA
PREVENTIVA,
PARALIZACIÓN
DE
LA
 ACTIVIDAD
EN
CASO
DE
RIESGO
GRAVE
E
INMINENTE
Y
VIGILANCIA
DEL
ESTADO
DE
SALUD.”
con
arreglo
a
los
siguientes
principios
generales: A
.‐
EVITAR

RIESGOS B.‐
EVALUAR
LOS
RIESGOS
QUE
NO
SE
PUEDAN
EVITAR C.‐
COMBATIR

LOS

RIESGOS

EN

SU

ORIGEN D.‐
 ADAPTAR
 EL
 TRABAJO
 A
 LA
 PERSONA,
 CONCEPCIÓN
 DEL
 PUESTO
 DE
 TRABAJO,
 METODOLOGÍA,
 PRODUCCIÓN
OBJETO
DE
ATENUAR
TRABAJOS
MONÓTONOS
 Y
REPETITIVOS
Y
A
REDUCIR
LOS
EFECTOS
EN
 LA
SALUD E.‐
TENER
EN
CUENTA
LA
EVOLUCIÓN
DE
LA
TÉCNICA F.‐
SUSTITUIR
LO
PELIGROSO
POR
LO
QUE
ENTRAÑE
POCO
O
NINGÚN
PELIGRO G.‐
PLANIFICAR
LA
PREVENCIÓN,
BUSCANDO
UN
CONJUNTO
COHERENTE
QUE
INTEGRE
EN
ELLA
LA
 TÉCNICA,
 LA
 ORGANIZACIÓN
 DEL
 TRABAJO,
 LAS
 CONDICIONES
 DE
 TRABAJO,
 LAS
 
 RELACIONES
 SOCIALES
Y
LA
INFLUENCIA
DE
LOS
FACTORES

AMBIENTALES
EN
EL
TRABAJO H.‐
 ADOPTAR
 LAS
 MEDIDAS
 QUE
ANTEPONGAN
 LA
 PROTECCIÓN
 COLECTIVA
A
 
LA
 INDIVIDUAL I.‐
DAR
LAS
DEBIDAS
INSTRUCCIONES
A
LOS
TRABAJADORES
 fotografía de por GViciano
  • 30. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza normaRva ley
31/1995 fotografía de por GViciano
  • 31. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza normaRva ley
31/1995 EVITAR

el
RIESGO
en
ORIGEN fotografía de por GViciano
  • 32. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza normaRva ley
31/1995 EVITAR

el
RIESGO
en
ORIGEN PROTECCIÓN

COLECTIVA fotografía de por GViciano
  • 33. principios PREVENTIVOS ideas
fuerza normaRva ley
31/1995 EVITAR

el
RIESGO
en
ORIGEN PROTECCIÓN

COLECTIVA PROTECCIÓN

INDIVIDUAL
E.P.Is. fotografía de por GViciano
  • 34. ¿definir los mayores riesgos? fotografía de por GViciano
  • 35. ¿ definir los mayores riesgos? Definición de riesgo Ley31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. fotografía de por GViciano
  • 36. ¿ definir los mayores riesgos? Definición de riesgo Ley31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. ¿Define cuales son los mayores riesgos a los que se enfrenta una persona en tu sector? plantéalos fotografía de por GViciano
  • 38. idea
fuerza EL
RIESGO
más
PELIGROSO + RIESGO
MÁS PELIGROSO
 es 










































  • 39. idea
fuerza EL
RIESGO
más
PELIGROSO + RIESGO
MÁS PELIGROSO
 es 









































 
el
DESCONOCIMIENTO
DE 
 su
EXISTENCIA
  • 40. idea
fuerza EL
RIESGO
más
PELIGROSO + RIESGO
MÁS PELIGROSO
 es 









































 
el
DESCONOCIMIENTO
DE 
 su
EXISTENCIA 
aquel
riesgo
que
se
desconoce
  • 42. EL
segundo
RIESGO MÁS
PELIGROSO
ES + idea
fuerza EL
segundo
RIESGO
más
PELIGROSO
  • 43. EL
segundo
RIESGO MÁS
PELIGROSO
ES 
la
ADOPCIÓN
de
MEDIDAS
DE
SEGURIDAD
 mal
ESTABLECIDAS: en
DISEÑO
y
en
EJECUCIÓN + idea
fuerza EL
segundo
RIESGO
más
PELIGROSO
  • 44. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales hemos visto ideas
fuerza principios PREVENTIVOS EL
RIESGO
más
PELIGROSO fotografía de por GViciano
  • 45. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales + ideas
fuerza hemos visto principios PREVENTIVOS EL
RIESGO
más
PELIGROSO fotografía de por GViciano
  • 46. epi EPI epi´s EPI´s Equipo de protección individual R.D.773/1997 http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=435d9b4085ea5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD Definición de «equipo de protección individual». 1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
  • 47. epi EPI epi´s individual Equipo de protección EPI´s clasificación. una forma de clasificación 1. «medios parciales de protección» son aquellos que protegen al individuo frente a los riesgos que actúan preferentemente sobre puntos o zonas concretas del cuerpo. Algunos derechos reservados por simminch
  • 48. epi EPI epi´s individual Equipo de protección EPI´s clasificación. una forma de clasificación 1. «medios parciales de protección» son aquellos que protegen al individuo frente a los riesgos que actúan preferentemente sobre puntos o zonas concretas del cuerpo. 2. «medios integrales de protección» son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que no actúan sobre partes o zonas determinadas del cuerpo. Algunos derechos reservados por simminch
  • 49. comienza Anexo I R.D.773/1997 EPI Equipo de protección individual protectores cabeza - Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas). - Cascos de protección contra choques e impactos. - Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.). - Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos, etc.) 19
  • 50. EPI Equipo de protección individual protectores oido - Protectores auditivos tipo “tapones”. - Protectores auditivos desechables o reutilizables. - Protectores auditivos tipo “orejeras”, con arnés de cabeza, bajo la barbilla o la nuca. - Cascos antirruido. - Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria. - Protectores auditivos dependientes del nivel. - Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación. 20
  • 51. EPI Equipo de protección individual protectores ojos y cara - Gafas de montura “universal”. - Gafas de montura “integral” (uni o biocular). - Gafas de montura “cazoletas”. - Pantallas faciales. - Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para la industria). 21
  • 52. EPI Equipo de protección individual protectores vías respiratorias - Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas). - Equipos filtrantes frente a gases y vapores. - Equipos filtrantes mixtos. - Equipos aislantes de aire libre. - Equipos aislantes con suministro de aire. - Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura. - Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura. 22 - Equipos de submarinismo.
  • 53. EPI Equipo de protección individual protectores vías respiratorias barba u otras características garantizar la estanqueidad la persona
  • 54. EPI Equipo de protección individual protectores manos y brazos - Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones). - Guantes contra las agresiones químicas. - Guantes contra las agresiones de origen eléctrico. - Guantes contra las agresiones de origen térmico. - Manoplas. - Manguitos y mangas. 24
  • 55. EPI Equipo de protección individual protectores pies y piernas - Calzado de seguridad. - Calzado de protección. - Calzado de trabajo. - Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor. - Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío. - Calzado frente a la electricidad. - Calzado de protección contra las motosierras. - Protectores amovibles del empeine. - Polainas. - Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración). - Rodilleras. 25
  • 56. EPI Equipo de protección individual protectores pies y piernas 26
  • 57. EPI Equipo de protección individual protectores piel - Cremas de protección y pomadas. 27
  • 58. EPI Equipo de protección individual protectores tronco y abdomen - Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión). - Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas. - Chalecos termógenos. - Chalecos salvavidas. - Mandiles de protección contra los rayos X. - Cinturones de sujeción del tronco. 28 - Fajas y cinturones antivibraciones.
  • 59. EPI Equipo de protección individual protectores total del cuerpo - Equipos de protección contra las caídas de altura. - Dispositivos anticaídas deslizantes. - Arneses. - Cinturones de sujeción. - Dispositivos anticaídas con amortiguador. - Ropa de protección. - Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes). - Ropa de protección contra las agresiones químicas. - Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas. - Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico. - Ropa de protección contra bajas temperaturas. - Ropa de protección contra la contaminación radiactiva. - Ropa antipolvo. - Ropa antigás. - Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes). 29
  • 60. EPI Equipo de protección individual protectores total del cuerpo finaliza Anexo I R.D.773/1997 30
  • 61. no son EPI Equipo de protección individual 2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1: a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. 31
  • 62. no son EPI Equipo de protección individual Definición de «equipo de protección individual». 2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1: a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. 31
  • 63. no son EPI Equipo de protección individual Definición de «equipo de protección individual». 2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1: a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. e) El material de deporte. f) El material de autodefensa o de disuasión. g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. 31
  • 64. no son EPI Equipo de protección individual 32
  • 65. no son EPI Equipo de protección individual Herramientas eléctricas aislantes. El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino protegernos de los riesgos que la actividad o tarea presenta. 33
  • 66. no son EPI Equipo de protección individual Una banqueta aislante. El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de forma prevista por el fabricante. 34
  • 67. no son EPI Equipo de protección individual Elementos utilizados por los manipuladores de alimentos o los utilizados en determinados sectores sanitarios El EPI debe ser elemento de protección para el que lo utiliza, no para la protección de productos o personas ajenas. Con arreglo a esto existen prendas utilizadas para la protección de alimentos o bien para evitar contagios de personas que, según este Real Decreto, no tienen consideración de EPI. 35
  • 68. no son EPI Equipo de protección individual uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los monos, etc. Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea específica de la actividad, como elemento diferenciador de un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de quien lo utiliza. 36
  • 69. no son EPI Equipo de protección individual uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los monos, etc. Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea específica de la actividad, como elemento diferenciador de un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de quien lo utiliza. También aquella ropa de trabajo cuya finalidad es tan sólo como medio de protección de la ropa de calle o frente a la suciedad, no son EPI. 36
  • 70. son EPI Equipo de protección individual ropa de trabajo. Consideraciones para que sea un EPI Se considera que la ropa de trabajo es un EPI cuando la misma proteja la salud o la seguridad frente a un riesgo evaluado. 37
  • 71. después de lo protegido esta persona trabajadora? ¿estaría visto Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL Algunos derechos reservados por photonichelle
  • 72. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos - Para poder ser comercializados en el seno de la Unión Europea, el fabricante de los Equipos de Protección Individual ha de hacer que sus productos satisfagan una serie de requisitos que garanticen la seguridad y la salud del usuario. Dichos requisitos se denominan “exigencias esenciales de salud y seguridad”. 39
  • 73. EPI Equipo de protección individual Art5 R.D.773/1997 a efectos prácticos - Suministrará conjuntamente con el equipo un “folleto informativo” en el que se referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc. Este documento será de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y desarrollar todas las tareas de mantenimiento durante la vida útil del mismo. Literalmente el R.D. 1407/1992 establece que este folleto será “entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados”. Esto supone que, si los equipos se han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1197, fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de protección que se suministre a los trabajadores. No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las anteriores condiciones: marcado “CE” y folleto informativo.
  • 74. información y formación EPI Equipo de protección individual Art8 R.D.773/1997 procedimientos
  • 75. EPI Equipo de protección individual Art9 R.D.773/1997 Consulta y participación de los trabajadores. o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Que dice:
  • 76. EPI Equipo de protección individual Art9 R.D.773/1997 Consulta y participación de los trabajadores. o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Que dice: “El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el Capítulo V de la Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa”.
  • 77. EPI Equipo de protección individual Art10 R.D.773/1997 Obligaciones de los trabajadores. En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
  • 78. EPI Equipo de protección individual Art10 R.D.773/1997 Obligaciones de los trabajadores. En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Tanto la utilización como el cuidado de los equipos se desarrollarán conforme a lo indicado por el fabricante en su “Folleto Informativo”, o bien conforme a las directrices, procedimientos o instrucciones establecidas por el empresario.
  • 79. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales vídeo B e r n a r d o D í a z Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
  • 80. señalización seguridad salud en prevención de riesgos laborales y EPI´s Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go WEB recomendada www.lineaprevenciontv.com B e r n a r d o D í a z A l m e i d a 45 Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
  • 81. señalización seguridad salud en prevención de riesgos laborales y EPI´s Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go WEB recomendada www.lineaprevenciontv.com B e r n a r d o D í a z A l m e i d a 45 Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
  • 82. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales EPI´s equipos de protección individual2011 resumen versión de fecha Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go Abril2011 B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL Algunos derechos reservados por photonichelle
  • 83. EPI Equipo de protección individual Resumen Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
  • 84. EPI Equipo de protección individual Resumen Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.
  • 85. EPI Equipo de protección individual Resumen Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo. El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas en la legislación específica que los regula.
  • 86. EPI Equipo de protección individual Resumen Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo. El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas en la legislación específica que los regula. Nunca se deben modificar las condiciones o características originales de los EPI, ya que entonces podrían perder su eficacia protectora.
  • 87. EPI Equipo de protección individual Resumen
  • 88. EPI Equipo de protección individual Resumen El folleto informativo que debe acompañar al EPI´s recogerá las instrucciones para su correcto almacenamiento, limpieza, mantenimiento, revisión, fecha o plazo de caducidad del EPI ´s o de alguno de sus componentes.
  • 89. EPI Equipo de protección individual Resumen El folleto informativo que debe acompañar al EPI´s recogerá las instrucciones para su correcto almacenamiento, limpieza, mantenimiento, revisión, fecha o plazo de caducidad del EPI ´s o de alguno de sus componentes. En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje original.
  • 90. EPI Equipo de protección individual Resumen El folleto informativo que debe acompañar al EPI´s recogerá las instrucciones para su correcto almacenamiento, limpieza, mantenimiento, revisión, fecha o plazo de caducidad del EPI ´s o de alguno de sus componentes. En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje original. Los guantes de protección deben ser de talla correcta.
  • 91. El control de los equipos de protección individual debería recaer en el servicio de prevención o en las personas designadas para las funciones de prevención, sin excluir a aquellas otras que forman parte del organigrama funcional de la empresa, en virtud de la necesidad de integrar la prevención en la empresa, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos. EPI Resumen Equipo de protección individual
  • 92. El control de los equipos de protección individual debería recaer en el servicio de prevención o en las personas designadas para las funciones de prevención, sin excluir a aquellas otras que forman parte del organigrama funcional de la empresa, en virtud de la necesidad de integrar la prevención en la empresa, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos. La ropa de protección se define como aquella prenda diseñada para cubrir o reemplazar la prenda personal y proteger contra uno o varios peligros. EPI Resumen Equipo de protección individual
  • 93. preguntas 50
  • 94. copyleX http://es.creativecommons.org versión realizada en keynote´09 en abril2011 bdiazalmeida@gmail.com 51
  • 95. dedicatoria B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Abril2011
  • 96. dedicatoria el presente trabajo y su presentación están dedicados a: Sofía y Alexia B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Abril2011
  • 97. curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales EPI´s equipos de protección individual2011 fin Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go versión de fecha Abril2011 B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL Algunos derechos reservados por photonichelle