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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADOR E.P.P LTDAD 
ARTICULO 1: este reglamento interno del usuario hace un prescrito que 
E.P.P LTDAD valle del cauca con un domicilio en la cuidad de Tuluá con el 
fin de sus trabajadores se incorporen en la empresa 
Este reglamento interno hace parte integral de los contratos individuales 
de los trabajadores celebrados o que se celebren con todos los 
trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo 
pueden ser favorables al trabajador y a su salud integral. 
CONDICIONES DE ADMISION. 
ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en E.P.P TDAD del 
valle del cauca debe hacer la solicitud por escrito para su registro como 
aspirante especialista y acompañar los siguientes documentos: 
a) Cédula de ciudadanía o Tarjeta de identidad según sea el caso. 
b) Autorización escrita del Inspector de Trabajo o, en su defecto, de la 
primera autoridad local, a solicitud de los padres, y copia de la firma de 
los padres autorizada, a falta de estos, el Defensor de Familia cuando el 
aspirante sea menor de dieciocho (18) años. 
c) Certificado de último empleador con quien haya trabajado en que conste 
el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario 
devengado. 
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad en su 
cargo del plantel de La empresa fertilizantes la 20 donde hubiere 
estudiado y especializado en el tema de los productos de fertilizantes, su 
importancia, su aspecto positivo para el medio ambiente.
PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de 
los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para 
admitir o no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no debe 
incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por 
las normas jurídicas para tal efecto: Así, es prohibido la exigencia de la 
inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo "datos acerca del 
estado civil de las personas, número de hijos que tengan, la religión que 
profesan o el partido político al cual pertenezcan 
CONTRATO DE APRENDIZAJE. 
ARTICULO 3: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se 
obliga a prestar sus servicios, a E.P.P LTDAD cambio de que ésta le 
proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica, 
especialización en los productos aplicados en la empresa y completa del 
arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo 
determinado y le pague el salario convenido 
ARTICULO 4: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas 
mayores de quince (15) años que han completado sus estudios primarios o 
secundarios que demuestren poseer conocimiento equivalente a ellos mismos 
y así determinar el empreño que obtendría en la empresa E.P.P LTDAD. 
ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los 
siguientes puntos: 
1. Nombre de la empresa E.P.P LTDAD – valle del cauca o empleador 
2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración 
del contrato. 
3. Obligación del empleador, y aprendiz y derechos de éste y aquel
4. Apoyo económico al aprendiz y al conocimiento y escala de aumento 
durante el cumplimiento del contrato 
5. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudios. 
6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del 
contrato a la empresa por su falta de interés 
7. Firma de los contratantes o de sus representantes. 
ARTÍCULO 6: en lo referente al contrato de los aprendizajes de la 
empresa E.P.P LTDAD del valle del cauca tendrá un prescrito de contratos 
de los trabajadores que ejercerán en el cargo de inspectores y 
especialistas de fertilizantes y así mismo se hará un porcentaje 14% de 
los trabajadores que se integraran en la empresa E.P.P LTDAD. 
ARTICULO 7: Los aprendices recibirán un valor en dinero, como apoyo 
para su sostenimiento mensual, que en ningún caso puede ser inferior al 
50% de un (1) salario mínimo legal vigente, durante la fase lectiva de su 
formación y al 66% de un (1) salario mínimo legal vigente 
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando 
la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso 
en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo 
legal vigente. 
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento 
mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal 
vigente. 
ARTICULO 8: El contrato de aprendizaje no puede exceder de un (1) años 
de enseñanza aprendizaje y trabajo, alternados en periodo sucesivos e 
iguales, para ninguna arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término 
previsto para caso uno de ellos en las relaciones de oficio que serán 
publicadas por el Ministerio de Trabajo y el Seguro Social. El contrato de 
aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del
aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos 
legales regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el 
lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este oficio 
y su profesionalismo en el tema de los implementos de protección personal. 
ARTÍCULO 9: El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a 
partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional y la 
capacitación 
1. Los primeros dos meses se presumen como periodo de prueba, durante 
los cuales se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del 
aprendiz, sus aptitudes y sus cualidades personales y además sus 
conductas y de otra la conveniencia de continuar el aprendiz en la empresa 
2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las 
disposiciones generales del Código del Trabajo. 
3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la 
empresa E.P.P LTDAD deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para 
conservar la proporción que le haya sido señalada en cuanto a su 
rendimiento en la empresa 
PERIODO DE PRUEBA. 
ARTICULO 10. La empresa E.P.P LTDAD de una vez admitido el 
aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá 
por objeto apreciar por parte de la 
Empresa E.P.P LTDAD, las actitudes de trabajador sus empeños, sus 
conductas y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de 
trabajo 
ARTÍCULO 11: El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. 
En los contratos de trabajo a términos fijos, cuya duración sea inferior a 
un (2) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del 
término inicialmente pactado para el respectivo contrato. Cuando entre
Un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo 
sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el 
primer contrato 
ARTICULO 12: Durante el período de prueba, el contrato puede darse por 
terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si 
expirado el periodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del 
empleador, con consentimiento expreso o táctico, por ese solo hecho, los 
servicios prestados por aquel a éste, se consideran regulados por las 
normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de 
prueba 
EL USO DEL UNIFORME DE LA EMPRESA E.P.P LTDAD. 
ARTICULO 13: 7 UNIFORME INSTITUCIONAL. El uniforme tiene por 
objeto que los empleados acudan a sus labores de forma acorde a las 
actividades que realizan con fines de seguridad y cuidado. Presentación e 
imagen corporativa, por lo que su uso será de obligatorio cumplimiento para 
todo el personal. 
PARAGRAFO. El Jefe de la empresa fertilizantes la 20 a la que está 
adscrito el personal beneficiario de uniforme, será el encargado de 
verificar diariamente el cumplimiento del porte del mismo. 
ARTICULO 18 USO ADECUADO DEL UNIFORME, El uniforme se deberá 
conservar en buen estado y limpio. El empleado que realice modificaciones 
notorias al modelo previsto por La empresa E.P.P LTDAD que pierda o 
extravíe el uniforme será a creedor a: 
I. Primera Vez: Llamado de Atención Verbal 
II. Segunda Vez: Llamado de Atención escita 
PARAGRAFO. El llamado de atención verbal será impuesto por el Jefe de 
la empresa a la que está adscrito el personal que hubiese incurrido en la 
falta; lo cual deberá comunicarse al área de Talento Humano. En caso de
reincidencia el Jefe de Talento Humano impondrá llamado de atención 
escrita con copia a la hoja de vida. 
ARTICULO 19. DOTACIÒN: La Dotación de Uniformes se entregara a los 
trabajadores de la empresa E.P.P LTDAD como lo dice la ley que todos 
los trabajadores se les otorgara un uniforme adecuado. 
PARAGRAFO. Suministro será el Área encargada de hacer entrega de la 
Dotación con el apoyo de la área de Talento Humano. 
ARTICULO 20 CARNÈ DE LA EMPRESA E.P.P LTDAD: Se entregara al 
empleado el carnet del plantel de la empresa documento que lo acredita 
como funcionario de E.P.P LTDAD del valle del cauca el cual deberá 
portarse en un lugar visible durante las horas hábiles laborales. 
PARAGRAFO 1: El Carnet es Intransferible, solo podrá pórtalo el dueño. 
PARAGRAFO 2: Este documento es devolutivo; en consecuencia, deberá 
ser entregado al área de Talento Humano en el momento en que el 
empleado se retire del Cargo. 
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aviso inmediato al área de Talento Humano o a quien corresponda 
expedirlo. 
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE. 
ARTÍCULO 21: La Evaluación de Desempeño es un Procedimiento a través 
del cual se mide el nivel de eficiencia, eficacia y efectividad con la cual 
una persona desarrolla las actividades y labores propias de su cargo. 
ARTÍCULO 22: Las evaluaciones del desempeño laboral deben ser: 
1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, para lo cual 
deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las 
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2. Referidas a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el 
empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las 
circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones. 
ARTICULO 23: El desempeño laboral de los empleados E.P.P LTDAD del 
valle del cauca deberá ser evaluado y calificado de acuerdo requisitos 
previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo 
sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas 
institucionales, teniendo en cuenta el cumplimiento de objetivos 
concertados, el cumplimiento de los Planes de Acción, comportamientos y 
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4.7.2 reglamento interno del trabajador de e.p.p ltdad

  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADOR E.P.P LTDAD ARTICULO 1: este reglamento interno del usuario hace un prescrito que E.P.P LTDAD valle del cauca con un domicilio en la cuidad de Tuluá con el fin de sus trabajadores se incorporen en la empresa Este reglamento interno hace parte integral de los contratos individuales de los trabajadores celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador y a su salud integral. CONDICIONES DE ADMISION. ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en E.P.P TDAD del valle del cauca debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante especialista y acompañar los siguientes documentos: a) Cédula de ciudadanía o Tarjeta de identidad según sea el caso. b) Autorización escrita del Inspector de Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres, y copia de la firma de los padres autorizada, a falta de estos, el Defensor de Familia cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. c) Certificado de último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad en su cargo del plantel de La empresa fertilizantes la 20 donde hubiere estudiado y especializado en el tema de los productos de fertilizantes, su importancia, su aspecto positivo para el medio ambiente.
  • 2. PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no debe incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: Así, es prohibido la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo "datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tengan, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezcan CONTRATO DE APRENDIZAJE. ARTICULO 3: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios, a E.P.P LTDAD cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica, especialización en los productos aplicados en la empresa y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido ARTICULO 4: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de quince (15) años que han completado sus estudios primarios o secundarios que demuestren poseer conocimiento equivalente a ellos mismos y así determinar el empreño que obtendría en la empresa E.P.P LTDAD. ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los siguientes puntos: 1. Nombre de la empresa E.P.P LTDAD – valle del cauca o empleador 2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato. 3. Obligación del empleador, y aprendiz y derechos de éste y aquel
  • 3. 4. Apoyo económico al aprendiz y al conocimiento y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato 5. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudios. 6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato a la empresa por su falta de interés 7. Firma de los contratantes o de sus representantes. ARTÍCULO 6: en lo referente al contrato de los aprendizajes de la empresa E.P.P LTDAD del valle del cauca tendrá un prescrito de contratos de los trabajadores que ejercerán en el cargo de inspectores y especialistas de fertilizantes y así mismo se hará un porcentaje 14% de los trabajadores que se integraran en la empresa E.P.P LTDAD. ARTICULO 7: Los aprendices recibirán un valor en dinero, como apoyo para su sostenimiento mensual, que en ningún caso puede ser inferior al 50% de un (1) salario mínimo legal vigente, durante la fase lectiva de su formación y al 66% de un (1) salario mínimo legal vigente El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. ARTICULO 8: El contrato de aprendizaje no puede exceder de un (1) años de enseñanza aprendizaje y trabajo, alternados en periodo sucesivos e iguales, para ninguna arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para caso uno de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y el Seguro Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del
  • 4. aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este oficio y su profesionalismo en el tema de los implementos de protección personal. ARTÍCULO 9: El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional y la capacitación 1. Los primeros dos meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y sus cualidades personales y además sus conductas y de otra la conveniencia de continuar el aprendiz en la empresa 2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo. 3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la empresa E.P.P LTDAD deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada en cuanto a su rendimiento en la empresa PERIODO DE PRUEBA. ARTICULO 10. La empresa E.P.P LTDAD de una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la Empresa E.P.P LTDAD, las actitudes de trabajador sus empeños, sus conductas y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo ARTÍCULO 11: El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a términos fijos, cuya duración sea inferior a un (2) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato. Cuando entre
  • 5. Un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato ARTICULO 12: Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o táctico, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba EL USO DEL UNIFORME DE LA EMPRESA E.P.P LTDAD. ARTICULO 13: 7 UNIFORME INSTITUCIONAL. El uniforme tiene por objeto que los empleados acudan a sus labores de forma acorde a las actividades que realizan con fines de seguridad y cuidado. Presentación e imagen corporativa, por lo que su uso será de obligatorio cumplimiento para todo el personal. PARAGRAFO. El Jefe de la empresa fertilizantes la 20 a la que está adscrito el personal beneficiario de uniforme, será el encargado de verificar diariamente el cumplimiento del porte del mismo. ARTICULO 18 USO ADECUADO DEL UNIFORME, El uniforme se deberá conservar en buen estado y limpio. El empleado que realice modificaciones notorias al modelo previsto por La empresa E.P.P LTDAD que pierda o extravíe el uniforme será a creedor a: I. Primera Vez: Llamado de Atención Verbal II. Segunda Vez: Llamado de Atención escita PARAGRAFO. El llamado de atención verbal será impuesto por el Jefe de la empresa a la que está adscrito el personal que hubiese incurrido en la falta; lo cual deberá comunicarse al área de Talento Humano. En caso de
  • 6. reincidencia el Jefe de Talento Humano impondrá llamado de atención escrita con copia a la hoja de vida. ARTICULO 19. DOTACIÒN: La Dotación de Uniformes se entregara a los trabajadores de la empresa E.P.P LTDAD como lo dice la ley que todos los trabajadores se les otorgara un uniforme adecuado. PARAGRAFO. Suministro será el Área encargada de hacer entrega de la Dotación con el apoyo de la área de Talento Humano. ARTICULO 20 CARNÈ DE LA EMPRESA E.P.P LTDAD: Se entregara al empleado el carnet del plantel de la empresa documento que lo acredita como funcionario de E.P.P LTDAD del valle del cauca el cual deberá portarse en un lugar visible durante las horas hábiles laborales. PARAGRAFO 1: El Carnet es Intransferible, solo podrá pórtalo el dueño. PARAGRAFO 2: Este documento es devolutivo; en consecuencia, deberá ser entregado al área de Talento Humano en el momento en que el empleado se retire del Cargo. PARAGRAFO 3: En caso de pérdida, el funcionario está obligado a dar aviso inmediato al área de Talento Humano o a quien corresponda expedirlo. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE. ARTÍCULO 21: La Evaluación de Desempeño es un Procedimiento a través del cual se mide el nivel de eficiencia, eficacia y efectividad con la cual una persona desarrolla las actividades y labores propias de su cargo. ARTÍCULO 22: Las evaluaciones del desempeño laboral deben ser: 1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, para lo cual deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas; y
  • 7. 2. Referidas a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones. ARTICULO 23: El desempeño laboral de los empleados E.P.P LTDAD del valle del cauca deberá ser evaluado y calificado de acuerdo requisitos previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, teniendo en cuenta el cumplimiento de objetivos concertados, el cumplimiento de los Planes de Acción, comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales. Esta evaluación se hará con base a lo establecido en el Procedimiento de Evaluación de relajado