Cadena de custodia evidencias proceso penal venezolano
1. CADENA DE CUSTODIA DE LA
EVIDENCIA EN EL PROCESO
PENAL VENEZOLANO
Prof. José Luis Malaguera Rojas.
Universidad de los Andes.
2. FUENTES JURÍDICAS
1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
ARTÍCULO 2. Venezuela se constituye en un
Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y
de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos
humanos…”
3. ARTÍCULO 26. Toda persona tiene derecho
de acceso a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos, a
la tutela efectiva de los mismos y a obtener
con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
4. ARTÍCULO 49. El debido proceso se aplicará a
todas las actuaciones judiciales y
administrativas y, en consecuencia:
1.- …Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso…”
ARTÍCULO 257. El proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de
la justicia…”
6. .- Seguridad jurídica: proceso como
instrumento para la realización de la justicia
y por ello, la verdad necesaria para sancionar
al verdadero agente del hecho punible, debe
ser aquella basada en pruebas (evidencia
física o material) sobre las cuales existe
absoluta certeza que es la misma que se
recogió en el lugar del hecho. (Cadena de
custodia).
Deben ser constitucionalmente legítimas las
pruebas.
7. .-El justiciable debe contar con la
garantía de que la prueba en su contra
no será arbitrariamente manipulada.
8. 2.-CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
ARTÍCULO 1. Juicio previo y debido proceso.
Nadie podrá ser condenado sin un juicio
previo, oral y público, realizado sin dilaciones
indebidas, ante un juez o tribunal imparcial,
conforme a las disposiciones de este Código y
con salvaguarda de todos los derechos y
garantías del debido proceso consagrados en
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la
República.
9. ARTÍCULO 13. Finalidad del proceso. El
proceso debe establecer la verdad de los
hechos por las vías jurídicas, y la justicia en
la aplicación del derecho, y a esta finalidad
deberá atenerse el juez al adoptar su
decisión.
ARTÍCULO 197. Licitud de la prueba. Los
elementos de convicción sólo tendrán valor si
han sido obtenidos por un medio lícito e
incorporados al proceso conforme a las
disposiciones de este Código.
10. No podrá utilizarse información obtenida
mediante tortura, maltrato , coacción,
amenaza, engaño, indebida intromisión del
domicilio, en la correspondencia, los papeles
y archivos privados, las comunicaciones, ni
la obtenida por otro medio que menoscabe
la voluntad o viole los derechos
fundamentales de las personas. Asimismo,
tampoco podrá apreciarse la información
que provenga directa o indirectamente de
un medio o procedimientos ilícitos.
11.
ARTÍCULO 199. Presupuesto de la
apreciación. Para que las pruebas
puedan ser apreciadas por el tribunal,
su práctica debe efectuarse con
estricta observancia de las
disposiciones establecidas en este
Código.
13. 3.-LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ARTÍCULO 34.- Son deberes y
atribuciones de los fiscales del
Ministerio Público:
…
7.- Dirigir en los casos que le sean
asignados, las investigaciones penales,
realizadas por los órganos policiales
competentes , y supervisar la legalidad
de las actividades correspondientes;…”
14. ARTÍCULO 37.- Cuando los fiscales
tengan en su poder elementos de
convicción contra una persona y sepan o
tengan sospechas fundadas de que
fueron obtenidas por medios ilícitos, o
mediante abusos de los derechos
humanos, se negarán a utilizar esos
elementos contra cualquier persona y
adoptarán todas las medidas necesarias
para asegurar que los responsables del
empleo de esos métodos sean
sancionados.”
15. PREMISAS FUNDAMENTALES.
.-Las actividades de los órganos de policía
de investigación penal, en cuanto a
recolección de elementos de convicción,
durante la fase preparatoria, están
sujetas a la observancia de la ley…
.-La prueba ilícita violenta la seguridad
jurídica…
16. 4.- LEY DE LOS ÓRGANOS DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS:
.-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: “…
protección del lugar del suceso, la colección
y la conservación de la cadena de custodia
de evidencias…”
.- ARTÍCULO 2º. “…así como la
preservación de las evidencias o desarrollo
de elementos criminalísticos…”
17. .-ARTÍCULO 5º. En todo momento de la
investigación penal se deben respetar
los principios referentes a los derechos
humanos y al debido proceso, con
expresa consideración de la presunción
de inocencia, derecho a la libertad,
derecho a la defensa y respeto a los
procedimientos establecidos.
18. .-ARTÍCULO 26.- El Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y demás órganos
competentes de investigación penal
están obligados a fijar el
procedimiento científico necesario
que permita garantizar la cadena de
custodia de la evidencias físicas, como
modelo necesario dentro del
desarrollo de la criminalística…”
20. EL COPP NO DESARROLLA
DIRECTAMENTE LA CADENA DE
CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS
FÍSICAS:
EJEMPLO: CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL DE
COLOMBIA:
21. CAPITULO V.
CADENA DE CUSTODIA.
ARTÍCULO 254. APLICACIÓN. Con el fin de
demostrar la autenticidad de los elementos
materiales probatorios y evidencia física, la
cadena de custodia se aplicará teniendo en
cuenta los siguientes factores: identidad,
estado original, condiciones de recolección,
preservación, embalaje y envío; lugares y
fechas de permanencia y los cambios que cada
custodio haya realizado. Igualmente se
registrará el nombre y la identificación de
todas las personas que hayan estado en
contacto con esos elementos.
22. La cadena de custodia se iniciará en el
lugar donde se descubran, recauden o
encuentren los elementos materiales
probatorios y evidencia física, y finaliza
por orden de autoridad competente.
PARÁGRAFO. El Fiscal General de la
Nación reglamentará lo relacionado con
el diseño, aplicación y control del
sistema de cadena de custodia, de
acuerdo con los avances científicos,
técnicos y artísticos.
23. ARTÍCULO 255. RESPONSABILIDAD. La
aplicación de la cadena de custodia es
responsabilidad de los servidores públicos que
entren en contacto con los elementos
materiales probatorios y evidencia física.
Los particulares que por razón de su trabajo o
por el cumplimento de las funciones propias
de su cargo, en especial el personal de los
servicios de salud que entren en contacto con
elementos materiales probatorios y evidencia
física, son responsables por su recolección,
preservación y entrega a la autoridad
correspondiente.
24. ARTÍCULO 256. MACROELEMENTOS
MATERIALES PROBATORIOS. Los objetos
de gran tamaño, como naves, aeronaves,
vehículos automotores, máquinas, grúas y
otros similares, después de ser examinados
por peritos, para recoger elementos
materiales probatorios y evidencia física que
se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o
se fotografiarán su totalidad y,
especialmente, se registrarán del mismo modo
los sitios en donde se hallaron huellas, rastros,
microrrastros o semejantes, marihuana,
cocaína, armas, explosivos o similares que
puedan ser objeto o producto de delito.
25. Estas fotografías y vídeos sustituirán al
elemento físico, serán utilizados en su lugar,
durante el juicio oral y público o en cualquier
otro momento del procedimiento; y se
embalarán, rotularán y conservarán en la
forma prevista en el artículo anterior.
El fiscal, en su defecto los funcionarios de
policía judicial, deberán ordenar la
destrucción de los materiales explosivos en
el lugar del hallazgo, cuando las condiciones
de seguridad lo permitan.
26. ARTÍCULO 257. INICIO DE LA
CADENA DE CUSTODIA. El servidor
público que, en actuación de
indagación o investigación policial,
hubiere embalado y rotulado el
elemento material probatorio y
evidencia física, lo custodiará.
27. ARTÍCULO 258. TRASLADO DE
CONTENEDOR. El funcionario de policía
judicial o el servidor público que hubiere
recogido, embalado y rotulado el
elemento material probatorio y evidencia
física, lo trasladará al laboratorio
correspondiente, donde lo entregará en
la oficina de correspondencia o la que
haga sus veces, bajo el recibo que figura
en el formato de cadena de custodia.
28. ARTÍCULO 259. TRASPASO DE
CONTENEDOR. El servidor público
de la oficina de correspondencia o la
que haga sus veces, sin pérdida de
tiempo, bajo el recibo que figura en el
formato de cadena de custodia,
entregará el contenedor al perito que
corresponda según la especialidad.
29. ARTÍCULO 260. ACTUACIÓN DEL
PERITO. El perito que reciba el contenedor
dejará constancia del estado en que se
encuentra y procederá a las investigaciones
y análisis del elemento material probatorio
y evidencia física, a la menor brevedad
posible, de modo que su informe pericial
pueda ser oportunamente remitido al fiscal
correspondiente.
30. ARTÍCULO 261.
RESPONSABILIDAD DE CADA
CUSTODIO. Cada servidor público de
los mencionados en los artículos
anteriores, será responsable de la
custodia del contenedor y del
elemento material durante el tiempo
que esté en su poder, de modo que no
pueda ser destruido, suplantado,
alterado o deteriorado.
31. ARTÍCULO 262. REMANENTES.
Los remanentes del elemento material
analizado, serán guardados en el
almacén que en el laboratorio está
destinado para ese fin. Al almacenarlo
será previamente identificado de tal
forma que, en cualquier otro
momento, pueda ser recuperado para
nuevas investigaciones o análisis o
para su destrucción, cuando así lo
disponga la autoridad judicial
competente.
32. Cuando se tratare de otra clase de
elementos como moneda, documentos
manuscritos, mecanografiados o de
cualquier otra clase; o partes donde
constan números seriales y otras
semejantes, elaborado el informe pericial,
continuarán bajo custodia.
ARTÍCULO 263. EXAMEN PREVIO AL
RECIBO. Toda persona que deba recibir un
elemento material probatorio y evidencia
física, antes de hacerlo, revisará el
recipiente que lo contiene y dejará
constancia del estado en que se encuentre.
33. ARTÍCULO 264. IDENTIFICACIÓN.
Toda persona que aparezca como embalador
y rotulador, o que entrega o recibe el
contenedor de elemento material
probatorio y evidencia física, deberá
identificarse con su nombre completo y
apellidos, el número de su cédula de
ciudadanía y el cargo que desempeña. Así
constará en el formato de cadena de
custodia.
Legislación Anterior
34. Texto original de la Ley 906 de 2004,
publicada en el Diario Oficial No. 45.657,
de 31 de agosto de 2004:
ARTÍCULO 264. IDENTIFICACIÓN. Toda
persona que aparezca como embalador y
rotulador, o que entrega o recibe el
contenedor de elemento material probatorio
y evidencia física, deberá identificarse con
su nombre completo y apellidos, el número de
su cédula su ciudadanía y el cargo que
desempeña. Así constará en el formato de
cadena de custodia.
35. ARTÍCULO 265. CERTIFICACIÓN. La
policía judicial y los peritos certificarán la
cadena de custodia.
La certificación es la afirmación de que el
elemento hallado en el lugar, fecha y hora
indicados en el rótulo, es el que fue
recogido por la policía judicial y que ha
llegado al laboratorio y ha sido examinado
por el perito o peritos. Además, que en
todo momento ha estado custodiado.
36. ARTÍCULO 266. DESTINO DE
MACROELEMENTOS. Salvo lo previsto en
este código en relación con las medidas
cautelares sobre bienes susceptibles de
comiso, los macro elementos materiales
probatorios, mencionados en este capítulo,
después de que sean examinados,
fotografiados, grabados o filmados, serán
devueltos al propietario, poseedor o al
tenedor legítimo según el caso, previa
demostración de la calidad invocada,
siempre y cuando no hayan sido medios
eficaces para la comisión del delito.
38. Acta Policial
Cuatro Policias Inspección
del 08-01-2005
(08-01-2005).
Vehiculo. Revolver Smith
Acta de investigación Penal
Wesson calibre 38
mm, color negro,
CICPC 09-01-2005. empuñadura
El Funcionario “E” señala madera, serial
que... Se prsenta comisión tambor Nº 12345.
de la policia de XXX, Serial empuñadura
trayendo oficio S/N... limado
Asi mismo remiten un arma
de fuego tipo revolver,
marca Smith Wesson,
calibre 38, serial 12345.
39. 09-01-2005
FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE
CUSTODIA Nº. 654321
DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA
01- Un arma de fuego
Entregado por “Func. E”. Func. Que recibe
Credencial Nº 00000
(Aparece su rubrica) (Solo aparece una rubrica)
40. Juicio Oral y Público No s un vicio
Criterio del Tribunal trascendente
ante la Solicitud de no afecta ni
nulidad de la evidencia lesiona los
por violación de la derechos del
Cadena de custodia. imputado.
La defensa solicita la exhibición del arma de fuego.
El Tribunal
El arma de fuego
acuerda y
ordena al CICPC fue remitida a
la permita el Caracas.
arma de fuego NO fue exhibida.