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   CADENA DE CUSTODIA DE LA
    EVIDENCIA EN EL PROCESO
       PENAL VENEZOLANO



                 
Prof. José Luis Malaguera Rojas.
    Universidad de los Andes.
FUENTES JURÍDICAS

1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
   BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
 
ARTÍCULO 2. Venezuela se constituye en un
   Estado democrático y social de Derecho y
   de Justicia, que propugna como valores
   superiores de su ordenamiento jurídico y
   de su actuación, la vida, la libertad, la
   justicia, la igualdad, la solidaridad, la
   democracia, la responsabilidad social y en
   general, la preeminencia de los derechos
   humanos…”
ARTÍCULO 26. Toda persona tiene derecho
 de acceso a los órganos de administración
 de justicia para hacer valer sus derechos e
 intereses, incluso los colectivos o difusos, a
 la tutela efectiva de los mismos y a obtener
 con prontitud la decisión correspondiente.
 El Estado garantizará una justicia gratuita,
 accesible, imparcial, idónea, transparente,
 autónoma, independiente, responsable,
 equitativa y expedita, sin dilaciones
 indebidas, sin formalismos o reposiciones
 inútiles.
 
ARTÍCULO 49. El debido proceso se aplicará a
   todas las actuaciones judiciales y
   administrativas y, en consecuencia:
  1.- …Serán nulas las pruebas obtenidas
   mediante violación del debido proceso…”
 

ARTÍCULO 257. El proceso constituye un
 instrumento fundamental para la realización de
 la justicia…”
PREMISAS FUNDAMENTALES
 
.- Derecho fundamental a la justicia…
 
.- Sistema de administración de justicia
   idóneo…
 
.- Debido proceso…
.- Seguridad jurídica: proceso como
   instrumento para la realización de la justicia
   y por ello, la verdad necesaria para sancionar
   al verdadero agente del hecho punible, debe
   ser aquella basada en pruebas (evidencia
   física o material) sobre las cuales existe
   absoluta certeza que es la misma que se
   recogió en el lugar del hecho. (Cadena de
   custodia).

  Deben ser constitucionalmente legítimas las
  pruebas.
.-El justiciable debe contar con la
  garantía de que la prueba en su contra
  no será arbitrariamente manipulada.
2.-CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
 
ARTÍCULO 1. Juicio previo y debido proceso.
  Nadie podrá ser condenado sin un juicio
  previo, oral y público, realizado sin dilaciones
  indebidas, ante un juez o tribunal imparcial,
  conforme a las disposiciones de este Código y
  con salvaguarda de todos los derechos y
  garantías del debido proceso consagrados en
  la Constitución de la República Bolivariana de
  Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y
  acuerdos internacionales suscritos por la
  República.
ARTÍCULO 13. Finalidad del proceso. El
 proceso debe establecer la verdad de los
 hechos por las vías jurídicas, y la justicia en
 la aplicación del derecho, y a esta finalidad
 deberá atenerse el juez al adoptar su
 decisión.

ARTÍCULO 197. Licitud de la prueba. Los
 elementos de convicción sólo tendrán valor si
 han sido obtenidos por un medio lícito e
 incorporados al proceso conforme a las
 disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida
mediante tortura, maltrato , coacción,
amenaza, engaño, indebida intromisión del
domicilio, en la correspondencia, los papeles
y archivos privados, las comunicaciones, ni
la obtenida por otro medio que menoscabe
la voluntad o viole los derechos
fundamentales de las personas. Asimismo,
tampoco podrá apreciarse la información
que provenga directa o indirectamente de
un medio o procedimientos ilícitos.
 

ARTÍCULO 199. Presupuesto de la
  apreciación. Para que las pruebas
  puedan ser apreciadas por el tribunal,
  su práctica debe efectuarse con
  estricta observancia de las
  disposiciones establecidas en este
  Código.
 
PREMISAS FUNDAMENTALES.
 
.-Debido proceso…
 
.-La verdad sobre la base de pruebas
  seguras…
 
.-La verdad sobre la base de pruebas
  lícitas….
 3.-LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
                   PÚBLICO:
 
ARTÍCULO 34.- Son deberes y
  atribuciones de los fiscales del
  Ministerio Público:
  …
  7.- Dirigir en los casos que le sean
  asignados, las investigaciones penales,
  realizadas por los órganos policiales
  competentes , y supervisar la legalidad
  de las actividades correspondientes;…”
ARTÍCULO 37.- Cuando los fiscales
 tengan en su poder elementos de
 convicción contra una persona y sepan o
 tengan sospechas fundadas de que
 fueron obtenidas por medios ilícitos, o
 mediante abusos de los derechos
 humanos, se negarán a utilizar esos
 elementos contra cualquier persona y
 adoptarán todas las medidas necesarias
 para asegurar que los responsables del
 empleo de esos métodos sean
 sancionados.”
PREMISAS FUNDAMENTALES.
 
.-Las actividades de los órganos de policía
  de investigación penal, en cuanto a
  recolección de elementos de convicción,
  durante la fase preparatoria, están
  sujetas a la observancia de la ley…
 
.-La prueba ilícita violenta la seguridad
  jurídica…
4.- LEY DE LOS ÓRGANOS DE
  INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
  PENALES Y CRIMINALÍSTICAS:
 
.-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: “…
  protección del lugar del suceso, la colección
  y la conservación de la cadena de custodia
  de evidencias…”
 
.- ARTÍCULO 2º. “…así como la
  preservación de las evidencias o desarrollo
  de elementos criminalísticos…”
.-ARTÍCULO 5º. En todo momento de la
  investigación penal se deben respetar
  los principios referentes a los derechos
  humanos y al debido proceso, con
  expresa consideración de la presunción
  de inocencia, derecho a la libertad,
  derecho a la defensa y respeto a los
  procedimientos establecidos.
 
.-ARTÍCULO 26.- El Cuerpo de
  Investigaciones Científicas, Penales y
  Criminalísticas y demás órganos
  competentes de investigación penal
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CAPITULO V.
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ARTÍCULO 254. APLICACIÓN. Con el fin de
  demostrar la autenticidad de los elementos
  materiales probatorios y evidencia física, la
  cadena de custodia se aplicará teniendo en
  cuenta los siguientes factores: identidad,
  estado original, condiciones de recolección,
  preservación, embalaje y envío; lugares y
  fechas de permanencia y los cambios que cada
  custodio haya realizado. Igualmente se
  registrará el nombre y la identificación de
  todas las personas que hayan estado en
  contacto con esos elementos.
La cadena de custodia se iniciará en el
  lugar donde se descubran, recauden o
  encuentren los elementos materiales
  probatorios y evidencia física, y finaliza
  por orden de autoridad competente.
 
PARÁGRAFO. El Fiscal General de la
  Nación reglamentará lo relacionado con
  el diseño, aplicación y control del
  sistema de cadena de custodia, de
  acuerdo con los avances científicos,
  técnicos y artísticos.
ARTÍCULO 255. RESPONSABILIDAD. La
  aplicación de la cadena de custodia es
  responsabilidad de los servidores públicos que
  entren en contacto con los elementos
  materiales probatorios y evidencia física.
 
Los particulares que por razón de su trabajo o
  por el cumplimento de las funciones propias
  de su cargo, en especial el personal de los
  servicios de salud que entren en contacto con
  elementos materiales probatorios y evidencia
  física, son responsables por su recolección,
  preservación y entrega a la autoridad
  correspondiente.
  ARTÍCULO 256. MACROELEMENTOS
  MATERIALES PROBATORIOS. Los objetos
  de gran tamaño, como naves, aeronaves,
  vehículos automotores, máquinas, grúas y
  otros similares, después de ser examinados
  por peritos, para recoger elementos
  materiales probatorios y evidencia física que
  se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o
  se fotografiarán su totalidad y,
  especialmente, se registrarán del mismo modo
  los sitios en donde se hallaron huellas, rastros,
  microrrastros o semejantes, marihuana,
  cocaína, armas, explosivos o similares que
  puedan ser objeto o producto de delito.
  Estas fotografías y vídeos sustituirán al
  elemento físico, serán utilizados en su lugar,
  durante el juicio oral y público o en cualquier
  otro momento del procedimiento; y se
  embalarán, rotularán y conservarán en la
  forma prevista en el artículo anterior.
 
  El fiscal, en su defecto los funcionarios de
  policía judicial, deberán ordenar la
  destrucción de los materiales explosivos en
  el lugar del hallazgo, cuando las condiciones
  de seguridad lo permitan.
ARTÍCULO 257. INICIO DE LA
CADENA DE CUSTODIA. El servidor
público que, en actuación de
indagación o investigación policial,
hubiere embalado y rotulado el
elemento material probatorio y
evidencia física, lo custodiará.
 
    ARTÍCULO 258. TRASLADO DE
    CONTENEDOR. El funcionario de policía
    judicial o el servidor público que hubiere
    recogido, embalado y rotulado el
    elemento material probatorio y evidencia
    física, lo trasladará al laboratorio
    correspondiente, donde lo entregará en
    la oficina de correspondencia o la que
    haga sus veces, bajo el recibo que figura
    en el formato de cadena de custodia.
 
ARTÍCULO 259. TRASPASO DE
    CONTENEDOR. El servidor público
    de la oficina de correspondencia o la
    que haga sus veces, sin pérdida de
    tiempo, bajo el recibo que figura en el
    formato de cadena de custodia,
    entregará el contenedor al perito que
    corresponda según la especialidad.
 
 
    ARTÍCULO 260. ACTUACIÓN DEL
    PERITO. El perito que reciba el contenedor
    dejará constancia del estado en que se
    encuentra y procederá a las investigaciones
    y análisis del elemento material probatorio
    y evidencia física, a la menor brevedad
    posible, de modo que su informe pericial
    pueda ser oportunamente remitido al fiscal
    correspondiente.
 
ARTÍCULO 261.
    RESPONSABILIDAD DE CADA
    CUSTODIO. Cada servidor público de
    los mencionados en los artículos
    anteriores, será responsable de la
    custodia del contenedor y del
    elemento material durante el tiempo
    que esté en su poder, de modo que no
    pueda ser destruido, suplantado,
    alterado o deteriorado.
 
ARTÍCULO 262. REMANENTES.
Los remanentes del elemento material
analizado, serán guardados en el
almacén que en el laboratorio está
destinado para ese fin. Al almacenarlo
será previamente identificado de tal
forma que, en cualquier otro
momento, pueda ser recuperado para
nuevas investigaciones o análisis o
para su destrucción, cuando así lo
disponga la autoridad judicial
competente.
Cuando se tratare de otra clase de
    elementos como moneda, documentos
    manuscritos, mecanografiados o de
    cualquier otra clase; o partes donde
    constan números seriales y otras
    semejantes, elaborado el informe pericial,
    continuarán bajo custodia.
 
    ARTÍCULO 263. EXAMEN PREVIO AL
    RECIBO. Toda persona que deba recibir un
    elemento material probatorio y evidencia
    física, antes de hacerlo, revisará el
    recipiente que lo contiene y dejará
    constancia del estado en que se encuentre.
 
ARTÍCULO 264. IDENTIFICACIÓN.
Toda persona que aparezca como embalador
y rotulador, o que entrega o recibe el
contenedor de elemento material
probatorio y evidencia física, deberá
identificarse con su nombre completo y
apellidos, el número de su cédula de
ciudadanía y el cargo que desempeña. Así
constará en el formato de cadena de
custodia.

Legislación Anterior
Texto original de la Ley 906 de 2004,
publicada en el Diario Oficial No. 45.657,
de 31 de agosto de 2004:

ARTÍCULO 264. IDENTIFICACIÓN. Toda
persona que aparezca como embalador y
rotulador, o que entrega o recibe el
contenedor de elemento material probatorio
y evidencia física, deberá identificarse con
su nombre completo y apellidos, el número de
su cédula su ciudadanía y el cargo que
desempeña. Así constará en el formato de
cadena de custodia.
ARTÍCULO 265. CERTIFICACIÓN. La
    policía judicial y los peritos certificarán la
    cadena de custodia.
 
    La certificación es la afirmación de que el
    elemento hallado en el lugar, fecha y hora
    indicados en el rótulo, es el que fue
    recogido por la policía judicial y que ha
    llegado al laboratorio y ha sido examinado
    por el perito o peritos. Además, que en
    todo momento ha estado custodiado.
 
ARTÍCULO 266. DESTINO DE
MACROELEMENTOS. Salvo lo previsto en
este código en relación con las medidas
cautelares sobre bienes susceptibles de
comiso, los macro elementos materiales
probatorios, mencionados en este capítulo,
después de que sean examinados,
fotografiados, grabados o filmados, serán
devueltos al propietario, poseedor o al
tenedor legítimo según el caso, previa
demostración de la calidad invocada,
siempre y cuando no hayan sido medios
eficaces para la comisión del delito.
CASO.

CADENA DE CUSTODIA.
Acta Policial
Cuatro Policias       Inspección
                      del            08-01-2005
(08-01-2005).
                      Vehiculo.    Revolver Smith
  Acta de investigación Penal
                                   Wesson calibre 38
                                   mm, color negro,
  CICPC 09-01-2005.                empuñadura
  El Funcionario “E” señala        madera, serial
  que... Se prsenta comisión       tambor Nº 12345.
  de la policia de XXX,            Serial empuñadura
  trayendo oficio S/N...           limado
  Asi mismo remiten un arma
  de fuego tipo revolver,
  marca Smith Wesson,
  calibre 38, serial 12345.
09-01-2005
FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE
  CUSTODIA Nº. 654321

      DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA
              01- Un arma de fuego
Entregado por “Func. E”. Func. Que recibe
Credencial Nº 00000
(Aparece su rubrica)   (Solo aparece una rubrica)
Juicio Oral y Público                No s un vicio
 Criterio del Tribunal                trascendente
 ante la Solicitud de                 no afecta ni
 nulidad de la evidencia              lesiona los
 por violación de la                  derechos del
 Cadena de custodia.                  imputado.


  La defensa solicita la exhibición del arma de fuego.

El Tribunal
                                   El arma de fuego
acuerda y
ordena al CICPC                    fue remitida a
la permita el                      Caracas.
arma de fuego                      NO fue exhibida.

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Cadena de custodia evidencias proceso penal venezolano

  • 1.    CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO   Prof. José Luis Malaguera Rojas. Universidad de los Andes.
  • 2. FUENTES JURÍDICAS 1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:   ARTÍCULO 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos…”
  • 3. ARTÍCULO 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.  
  • 4. ARTÍCULO 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:   1.- …Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”   ARTÍCULO 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”
  • 5. PREMISAS FUNDAMENTALES   .- Derecho fundamental a la justicia…   .- Sistema de administración de justicia idóneo…   .- Debido proceso…
  • 6. .- Seguridad jurídica: proceso como instrumento para la realización de la justicia y por ello, la verdad necesaria para sancionar al verdadero agente del hecho punible, debe ser aquella basada en pruebas (evidencia física o material) sobre las cuales existe absoluta certeza que es la misma que se recogió en el lugar del hecho. (Cadena de custodia). Deben ser constitucionalmente legítimas las pruebas.
  • 7. .-El justiciable debe contar con la garantía de que la prueba en su contra no será arbitrariamente manipulada.
  • 8. 2.-CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:   ARTÍCULO 1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
  • 9. ARTÍCULO 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. ARTÍCULO 197. Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
  • 10. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato , coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión del domicilio, en la correspondencia, los papeles y archivos privados, las comunicaciones, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimientos ilícitos.
  • 11.   ARTÍCULO 199. Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.  
  • 12. PREMISAS FUNDAMENTALES.   .-Debido proceso…   .-La verdad sobre la base de pruebas seguras…   .-La verdad sobre la base de pruebas lícitas….
  • 13.  3.-LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:   ARTÍCULO 34.- Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público: … 7.- Dirigir en los casos que le sean asignados, las investigaciones penales, realizadas por los órganos policiales competentes , y supervisar la legalidad de las actividades correspondientes;…”
  • 14. ARTÍCULO 37.- Cuando los fiscales tengan en su poder elementos de convicción contra una persona y sepan o tengan sospechas fundadas de que fueron obtenidas por medios ilícitos, o mediante abusos de los derechos humanos, se negarán a utilizar esos elementos contra cualquier persona y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que los responsables del empleo de esos métodos sean sancionados.”
  • 15. PREMISAS FUNDAMENTALES.   .-Las actividades de los órganos de policía de investigación penal, en cuanto a recolección de elementos de convicción, durante la fase preparatoria, están sujetas a la observancia de la ley…   .-La prueba ilícita violenta la seguridad jurídica…
  • 16. 4.- LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS:   .-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: “… protección del lugar del suceso, la colección y la conservación de la cadena de custodia de evidencias…”   .- ARTÍCULO 2º. “…así como la preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos…”
  • 17. .-ARTÍCULO 5º. En todo momento de la investigación penal se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, derecho a la defensa y respeto a los procedimientos establecidos.  
  • 18. .-ARTÍCULO 26.- El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos competentes de investigación penal están obligados a fijar el procedimiento científico necesario que permita garantizar la cadena de custodia de la evidencias físicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la criminalística…”
  • 19. PREMISAS FUNDAMENTALES.   .-Debido proceso…   .-Criminalística…   .- Cadena de custodia de las evidencias físicas…
  • 20. EL COPP NO DESARROLLA DIRECTAMENTE LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS:   EJEMPLO: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE COLOMBIA:
  • 21. CAPITULO V. CADENA DE CUSTODIA.   ARTÍCULO 254. APLICACIÓN. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
  • 22. La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente.   PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos.
  • 23. ARTÍCULO 255. RESPONSABILIDAD. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física.   Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.
  • 24.   ARTÍCULO 256. MACROELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS. Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos, para recoger elementos materiales probatorios y evidencia física que se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o se fotografiarán su totalidad y, especialmente, se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, microrrastros o semejantes, marihuana, cocaína, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito.
  • 25.   Estas fotografías y vídeos sustituirán al elemento físico, serán utilizados en su lugar, durante el juicio oral y público o en cualquier otro momento del procedimiento; y se embalarán, rotularán y conservarán en la forma prevista en el artículo anterior.   El fiscal, en su defecto los funcionarios de policía judicial, deberán ordenar la destrucción de los materiales explosivos en el lugar del hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan.
  • 26. ARTÍCULO 257. INICIO DE LA CADENA DE CUSTODIA. El servidor público que, en actuación de indagación o investigación policial, hubiere embalado y rotulado el elemento material probatorio y evidencia física, lo custodiará.
  • 27.   ARTÍCULO 258. TRASLADO DE CONTENEDOR. El funcionario de policía judicial o el servidor público que hubiere recogido, embalado y rotulado el elemento material probatorio y evidencia física, lo trasladará al laboratorio correspondiente, donde lo entregará en la oficina de correspondencia o la que haga sus veces, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia.  
  • 28. ARTÍCULO 259. TRASPASO DE CONTENEDOR. El servidor público de la oficina de correspondencia o la que haga sus veces, sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia, entregará el contenedor al perito que corresponda según la especialidad.  
  • 29.   ARTÍCULO 260. ACTUACIÓN DEL PERITO. El perito que reciba el contenedor dejará constancia del estado en que se encuentra y procederá a las investigaciones y análisis del elemento material probatorio y evidencia física, a la menor brevedad posible, de modo que su informe pericial pueda ser oportunamente remitido al fiscal correspondiente.  
  • 30. ARTÍCULO 261. RESPONSABILIDAD DE CADA CUSTODIO. Cada servidor público de los mencionados en los artículos anteriores, será responsable de la custodia del contenedor y del elemento material durante el tiempo que esté en su poder, de modo que no pueda ser destruido, suplantado, alterado o deteriorado.  
  • 31. ARTÍCULO 262. REMANENTES. Los remanentes del elemento material analizado, serán guardados en el almacén que en el laboratorio está destinado para ese fin. Al almacenarlo será previamente identificado de tal forma que, en cualquier otro momento, pueda ser recuperado para nuevas investigaciones o análisis o para su destrucción, cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.
  • 32. Cuando se tratare de otra clase de elementos como moneda, documentos manuscritos, mecanografiados o de cualquier otra clase; o partes donde constan números seriales y otras semejantes, elaborado el informe pericial, continuarán bajo custodia.   ARTÍCULO 263. EXAMEN PREVIO AL RECIBO. Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio y evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre.  
  • 33. ARTÍCULO 264. IDENTIFICACIÓN. Toda persona que aparezca como embalador y rotulador, o que entrega o recibe el contenedor de elemento material probatorio y evidencia física, deberá identificarse con su nombre completo y apellidos, el número de su cédula de ciudadanía y el cargo que desempeña. Así constará en el formato de cadena de custodia. Legislación Anterior
  • 34. Texto original de la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.657, de 31 de agosto de 2004: ARTÍCULO 264. IDENTIFICACIÓN. Toda persona que aparezca como embalador y rotulador, o que entrega o recibe el contenedor de elemento material probatorio y evidencia física, deberá identificarse con su nombre completo y apellidos, el número de su cédula su ciudadanía y el cargo que desempeña. Así constará en el formato de cadena de custodia.
  • 35. ARTÍCULO 265. CERTIFICACIÓN. La policía judicial y los peritos certificarán la cadena de custodia.   La certificación es la afirmación de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por la policía judicial y que ha llegado al laboratorio y ha sido examinado por el perito o peritos. Además, que en todo momento ha estado custodiado.  
  • 36. ARTÍCULO 266. DESTINO DE MACROELEMENTOS. Salvo lo previsto en este código en relación con las medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso, los macro elementos materiales probatorios, mencionados en este capítulo, después de que sean examinados, fotografiados, grabados o filmados, serán devueltos al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.
  • 38. Acta Policial Cuatro Policias Inspección del 08-01-2005 (08-01-2005). Vehiculo. Revolver Smith Acta de investigación Penal Wesson calibre 38 mm, color negro, CICPC 09-01-2005. empuñadura El Funcionario “E” señala madera, serial que... Se prsenta comisión tambor Nº 12345. de la policia de XXX, Serial empuñadura trayendo oficio S/N... limado Asi mismo remiten un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, serial 12345.
  • 39. 09-01-2005 FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº. 654321 DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA 01- Un arma de fuego Entregado por “Func. E”. Func. Que recibe Credencial Nº 00000 (Aparece su rubrica) (Solo aparece una rubrica)
  • 40. Juicio Oral y Público No s un vicio Criterio del Tribunal trascendente ante la Solicitud de no afecta ni nulidad de la evidencia lesiona los por violación de la derechos del Cadena de custodia. imputado. La defensa solicita la exhibición del arma de fuego. El Tribunal El arma de fuego acuerda y ordena al CICPC fue remitida a la permita el Caracas. arma de fuego NO fue exhibida.