2. ARTÍCULO 1 INHABILIDAD PARA CONTRATAR POR ACTOS DE CORRUPCIÓN Prevé que quien haya sido declarado judicialmente responsable por delitos contra la administración pública no podrá contratar con el Estado
3. ARTÍCULO 2 INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIEN FINANCIE CAMPAÑAS PÚBLICAS Prevé que quien haya financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, gobernaciones o alcaldías con aportes superiores al 2.5% de las sumas máximas a invertir no podrá celebrar contrato con las entidades del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
4. ARTÍCULO 5 INHABILIDAD PARA INTERVENTOR No podrá celebrar un contrato de interventoría quien previamente haya celebrado uno de obra pública, concesión, suministro de medicamentos y de alimentos con la misma entidad, durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación. Esta inhabilidad se extiende al cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el 2º de consanguinidad, 2ºde afinidad y/o 1ºcivil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas
5. ARTÍCULO 27 ACUERDOS RESTRICTIVOS DE COMPETENCIA Se impone pena privativa de la libertad y multa a quien en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurse, concierte con otra persona con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual.
6. ARTÍCULO 44 SUJETOS DISCIPLINABLES Son sujetos disciplinables los interventores y supervisores de contratos estatales, y también quien ejerza funciones públicas o funciones administrativas
7. ARTÍCULO 45 RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR POR FALTAS GRAVISIMAS Extiende a los supervisores las faltas gravísimas ya predicables a los interventores, agrega una nueva conducta consistente en la omisión del deber de informar a la entidad
8. ARTÍCULO 82 RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR CONSULTOR Y ASESOR EXTERNO Los interventores responderán civil, fiscal , penal y disciplinariamente, por el cumplimiento de las obligaciones del contrato de interventoría, y por los hechos u omisiones que les sean imputables y que causen perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos vigilados Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal , penal y disciplinariamente, tanto por el contrato de consultoría como por los hechos y omisiones que les sean imputables y causen perjuicio por tales actividades. Reglamentación del Gobierno dentro de 6 meses siguientes a la sanción de esta ley
9. ARTÍCULO 83 ALCANCE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, ejercida por la entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico sobre el cumplimiento del contrato, si éste supone un conocimiento especializado, o la complejidad o la extensión del mismo lo justifica. Si la entidad lo encuentra justificado, podrá contratar la interventoría integral (administrativa, técnica, financiera, contable, jurídica) El Gobierno Nacional reglamentará la materia
10. ARTÍCULO 84 FACULTADES Y DEBERES DE SUPERVISORES E INTERVENTORES Interventores y supervisores facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad de los hechos que puedan constituir corrupción Nueva falta grave : No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. Nueva inhabilidad para contratar: por 5 años para el interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción
11. ARTÍCULO 84 FACULTADES Y DEBERES DE SUPERVISORES E INTERVENTORES El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio. (consorciados: responsabilidad de todos por igual - unión temporal: responsabilidad de acuerdo a la participación )
12. ARTÍCULO 85 CONTINUIDAD DE LA INTERVENTORÍA Establece que los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato vigilado, caso en el cual el valor podrá ajustarse de acuerdo a las obligaciones de la interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.(límite a adición de contratos estatales )
13. ARTÍCULO 86 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Establece el procedimiento detallado para que las entidades Contratantes puedan imponer multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.
14. ARTÍCULO 87 MADURACIÓN DE PROYECTOS Antes de la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato cuando es contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones Cuando el objeto incluya la realización de una obra, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. La anterior condición también se aplicará para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño. Establece el procedimiento para dar tramite a la expropiación de predios para infraestructura
15. ARTÍCULO 88 FACTORES DE SELECCIÓN Precisa cual es la oferta más ventajosa para la entidad dependiendo de la ponderación entre los elementos de calidad y precio. Establece que el Gobierno Nacional podrá establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en relación con el concurso de méritos.
16. ARTÍCULO 89 EXPEDICIÓN DE ADENDAS No podrán expedirse adendas dentro de los 3 días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales.
17. ARTÍCULO 9O INHABILIDAD INCUMPLIMIENTO REITERADO Prevé una inhabilidad para contratar con el Estado por 3 años cuando durante una misma vigencia fiscal: se impongan 5 multas o más, se haya declarado el incumplimiento contractual en 2 contratos, o se hayan impuesto 2 multas y 1 incumplimiento, con una o varias entidades estatales. Esta inhabilidad se extiende por 3 años contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el RUP Se extiende a los socios, así como a las sociedades que éstos conformen a partir de que ha sido impuesta.
18. ARTÍCULO 91 ANTICIPOS Establece que en los contratos de obra y concesión o los que se realicen por licitación pública el contratista deberá constituir una fiducia irrevocable o un patrimonio para el manejo de los recursos que reciba como anticipo, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.
19. ARTÍCULO 92 CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Mantiene la posibilidad de contratar con universidades publicas la ejecución de contratos de consultoría a través de contratos interadministrativos
20. ARTÍCULO 95 APLICACIÓN DEL ESTATUTO CONTRACTUAL Los contratos que celebre la entidad ejecutora de un contrato interadministrativo se someterá en todo caso a la ley 80 de 1993, aún cuando su régimen no sea el Estatuto General de la Contratación Pública
21. ARTÍCULO 96 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Los procesos de contratación en curso a la fecha en que entre a regir esta ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su celebración. No se generarán inhabilidades ni incompatibilidades respecto de los procesos contractuales que se encuentren en curso antes de su promulgación