La Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Automovilismo Deportivo declaró la nulidad de la decisión de rechazar la inscripción de Mario Hart del Aguila en la competencia de 6 Horas Petroperú. El comité organizador no fundamentó ni notificó adecuadamente su decisión de rechazo a la FEPAD, incumpliendo las reglas. La Comisión ordenó al comité organizador admitir la inscripción de Mario Hart del Aguila y notificar su decisión a los involucrados.
Resultados Generales del Campeonato-Suramericano U20 2023
TRANSCRIPCIÒN DE RESOLUCIÒN FEPAD CASO MARIO HART
1. COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE AUTOMOVILISMO
DEPORTIVO
PRUEBA
MATERIA
APELANTE
: 6 HORAS PETROPERÚ
: APELACIÓN EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE
INSCRIPCIÓN EN LA COMPETENCIA
: MARIO HART DEL AGUILA (Oficio No.040-FEPAD/2014)
Resolución No.01
Lima, seis de febrero del año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA
Resulta de autos.
PRIMERO: Que, don MARIO HART DEL AGUILA mediante escrito presentado
con fecha 03 DE FEBRERO DE 2014, puesto en nuestro conocimiento con
fecha 04 DE FEBRERO DE 2014, interpone recurso impugnatorio de
APELACIÓN en contra de la Decisión adoptada por el Comité Organizador
de las 6 Horas Petroperú, conformada por los señores OLIVER FLOREANO,
YOSHITO CHINEN y JUAN LOZANO, de fecha 29 de Enero de 2014,
notificada a su persona, en la cual hacen presente que su inscripción a
dicha competencia ha sido RECHAZADA; solicitando sea declarada NULA
Y SE PERMITA SU PARTICIPACIÓN EN EL EVENTO AUTOMOVILISTICO LAS 6
HORAS PETROPERÚ A LLEVARSE A CABO EL 08 DE FEBRERO DEL 2014, y
demás que contiene el citado recurso impugnativo.SEGUNDO: Que, admitido a trámite el recurso y habiéndose verificado el
cumplimiento de los requisitos administrativos respectivos, asistido por los
presupuestos de la acción, se procedió a poner en nuestro conocimiento
del citado pedido con sus anexos y debidos sustentos.TERCERO.- Que, en aplicación a las atribuciones contenidas en el artículo
12º del Reglamento Nacional del Deporte Automotor 2014, se procedió a
dar el trámite respectivo al recurso impugnativo; encontrándose el
expediente listo para emitir un pronunciamiento final sobre el fondo:
PARTE CONSIDERATIVA
PRIMERO: Que, los señores integrantes del Comité Organizador de las 6
Horas Petroperú, al emitir su decisión de rechazar la inscripción del
licenciado señor MARIO HART DEL AGUILA, ha debido del mismo modo
proceder conforme lo dispuesto en el artículo 4to. DE LOS CAMPEONATOS,
2. numeral 4.5, del Reglamento Nacional del Deporte Automotor 2014, que
dice; “Las sanciones impuestas por los Clubes de base e Instituciones
organizadoras deberán de ser notificadas y fundamentadas a la FEPAD tan
luego ocurra la sanción”.------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Que, en este orden de ideas y siendo imperativo el
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo antes citado, el rechazo de la
inscripción del licenciado en la competencia deportiva automovilística,
acarrearía una nulidad insalvable.-----------------------------------------------------------TERCERO: Que, no siendo parte sustancial de lo solicitado por el licenciado
en su recurso impugnativo, los demás puntos mencionados en el recurso
de apelación, esta Comisión se abstiene de ocuparse de cada uno de
ellos debido a su irrelevancia sustantiva.--------------------------------------------------PARTE RESOLUTIVA
Declaramos la NULIDAD de la Decisión de Rechazar la inscripción del
licenciado señor MARIO HART DEL AGUILA, EN EL EVENTO
AUTOMOVILISTICO LAS 6 HORAS PETROPERÚ A LLEVARSE A CABO EL 08 DE
FEBRERO DEL 2014, por existir incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
4to. DE LOS CAMPEONATOS, numeral 4.5 del Reglamento Nacional del
Deporte Automotor 2014; debiendo el Comité de Organización de Las 6
HORAS PETROPERÚ, conformada por los señores OLIVER FLOREANO,
YOSHITO CHINEN y JUAN LOZANO, proceder a ADMITIR LA INSCRIPCIÓN
COMO PARTICIPANTE EN LA COMPETENCIA AUTOMOVILÍSTICA LAS 6 HORAS
PETROPERÚ A REALIZARSE EL DÍA SÁBADO 08 DE FEBRERO DE 2014, DEL
LICENCIADO SEÑOR MARIO HART DEL AGUILA, RETROTRAYÉNDOSE A LA
FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE SU FICHA DE INSCRIPCIÓN, debiéndose
tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 12º, COMISIÓN DE JUSTICIA,
numeral 12.17 del Reglamento Nacional del Deporte Automotor 2014, que
a la letra dice: SERÁ CONSIDERADO UNA INFRACCIÓN GRAVE EL NO
ACATAR LAS RESOLUCIONES QUE EXPIDA LA COMISIÓN DE JUSTICIA; del
mismo modo hacer de conocimiento de las partes involucradas en este
pedido, lo dispuesto por el artículo 4º, DE LOS CAMPEONATOS, numeral 4.4
que cita: LAS RESERVAS CONTRA INSCRIPCIONES O PARTICIPACIÓN DE UN
CONCURSANTE Y/O PILOTO Y/O ACOMPAÑANTE HECHO POR EL CLUB DE
BASE ORGANIZADOR DE UNA PRUEBA DEL CALENDARIO NACIONAL, PODRÁ
SER MATERIA DE APELACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y CUYO
DICTAMEN SERÁ INAPELABLE, Y TENDRÁ QUE CUMPLIRSE POR AMBAS PARTES;
con lo demás que la contienen, consentida o ejecutoriada la presente,
se dispone HACER DE CONOCIMIENTO del Grupo de Trabajo del FEPAD,
en la persona de su Presidente señor Eduardo Dibós Silva, con la finalidad
de que bajo responsabilidad proceda a notificar conforme lo dispuesto en
el artículo 12º, numeral 12.13 del Reglamento Nacional del Deporte
Automotor 2014, que cita: A LOS CONCURSANTES Y PILOTOS IMPLICADOS
SE LES NOTIFICARÁ POR ESCRITO Y POR MAIL EN EL DOMICILIO Y CORREO
ELECTRÓNICO CONSIGNADO EN LA FICHA DE INSCRIPCIÓN DE LA
COMPETENCIA, A LOS DEMÁS POR CORREO ELECTRÓNICO; Y A LOS CLUBES
3. DE BASE POR ESCRITO, EN EL LOCAL REGISTRADO ANTE LA FEPAD; hágase
saber y cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------