Este documento compara diferentes tipos de sociedades en Colombia, incluyendo sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, sociedades limitadas, sociedades colectivas, cooperativas, sociedades en comandita simple, sociedades en comandita por acciones y empresas unipersonales. Describe aspectos clave como la constitución, responsabilidad de los socios, capital requerido, administración y causas de disolución para cada tipo de sociedad.
1. SOCIEDADES EN COLO
TIPO DE SOCIEDAD
ANONIMA
ANONIMA SIMPLIFICADA
"LEY 1258 del 05 / Dic /
2008"
LIMITADA
CONSTITUCION
RESPONSABILIDAD
La constitución de una sociedad
anónima debe hacerse mediante
escritura pública con el cumplimiento de La responsabilidad de los accionistas, está
los requisitos establecidos en el artículo limitada hasta el monto de los respectivos
110 del código de comercio. Requiere aportes.
también la inscripción en el Registro
mercantil.
Una sociedad por acciones
simplificadas puede constituirse por una
o varias personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, su naturaleza
es comercial, pero puede hacer
actividades tanto comerciales como
civiles, se crea por documento privado y
nace después del registro en la cámara
de comercio, a menos de que los
aportes iníciales incluyan bienes
inmuebles se requiere de
escritura pública.
La constitución de la sociedad se
realiza mediante escritura pública que
deberá ser inscrita en el Registro
Mercantil. A partir de ese momento la
sociedad adquiere personalidad
jurídica.
CAPITAL
El capital de esta clase de sociedades
se divide en acciones de igual valor, que
se representan en títulos negociables
debiendo suscribirse no menos del 50%
del capital autorizado y cancelarse por lo
menos la tercera parte del capital
suscrito.
Responden hasta el monto de sus aportes por
las obligaciones sociales. Si la SAS es
utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio
de terceros, los accionistas y los
administradores que hubieren realizado,
participado o facilitado los actos
defraudatorios, responderán solidariamente
por las obligaciones nacidas de tales actos y
por los perjuicios causados, más allá del
monto de sus aportes.
El capital suscrito y pagado no puede
ser menor del 10% del capital
autorizado. El capital estará dividido en
acciones, las cuales sólo podrán ser
nominativas. Pueden crearse divesas
clases de acciones como las acciones
preferidas con o sin derecho al voto.
La responsabilidad de estos llega hasta el
monto de sus aportes y el capital social debe
pagarse íntegramente al momento de la
constitución, porque en caso de que la
superintendencia
compruebe
la
nocancelación total, puede exigir una multa de
hasta $ 50.000.oo u ordenar la disolución de la
compañía.
El capital se representa en cuotas de
igual valor que para su cesión, se
pueden vender o transferir en las
condiciones previstas en la ley o en los
respectivos estatutos.
2. COLECTIVA
La constitución de la sociedad se
formaliza a través de escritura pública,
que será inscrita en el Registro
Mercantil, momento en el que ésta
adquiere su personalidad jurídica.
No existe mínimo legal. Las
Los
socios
responden
solidaria
e
aportaciones de los socios pueden ser
ilimitadamente todos y cada uno de los socios
económicas o pueden ser en forma de
por las operaciones sociales.
trabajo.
COOPERATIVA
Constitución formalizada en escritura
pública y su posterior inscripción en el
Registro de Cooperativas
correspondiente para las cooperativas
cuyo ámbito de actuación se
circunscriba exclusivamente para
Andalucía.
Los socios no responderán personalmente de
las deudas sociales, salvo disposición en
contrario de los estatutos, en cuyo caso se
indicará el alcance de la responsabilidad.
Las aportaciones se acreditarán
mediante títulos nominativos, que en
ningún caso tendrán la consideración de
títulos valores, numerados
correlativamente, pudiendo emitirse
títulos múltiples.
COMANDITA SIMPLE
Se constituye mediante escritura
pública entre 1 o más socios gestores y
1 o más socios comanditarios o
capitalistas.
Los socios gestores responden solidaria,
ilimitada y directamente por las operaciones y
los socios capitalistas o comanditarios solo
responden por sus respectivos aportes .
Los socios capitalistas o comanditarios
aportan capital mientras los gestores
aportan la administración de los
capitales y el desarrollo de los negocios.
COMANDITA POR
ACCIONES
Se constituye mediante escritura
pública entre 1 o más socios gestores y
por lo menos 5 socios capitalistas o
comanditarios .
Los socios gestores responden solidaria,
ilimitada y directamente por las operaciones y
los socios capitalistas solo responden por sus
respectivos aportes.
El capital se representa en acciones de
igual valor, que son títulos negociables
aportados por los capitalistas e inclusive
por los socios gestores, quienes separan
su aporte de industria el cual no forma
parte del capital.
ESTATAL
3. I
NDIVIDUAL
La empresa unipersonal puede
constituirse por simple documento
privado, punto en el cual manifiesta una
nueva inconsistencia, pues no se ve por
qué pueda formarse de tal manera
mientras las sociedades ha de serlo
mediante escritura publica; lo ideal
hubiese sido que tanto aquella como
éstas pudieran pactarse por simple
documento privado legalmente
reconocido.
FUENTES:
http://actualice.se/154
http://www.monografias.com/trabajos16/socie
El/La empresario/a individual realiza la
actividad empresarial en nombre propio,
asumiendo los derechos y obligaciones
derivados de la actividad. Su responsabilidad
frente a terceros es universal y responde con
todo su patrimonio presente y futuro de las
deudas contraídas en la actividad de la
empresa.
http://www.motril.es/index.php?id=761
Lo fija el propietario.
http://html.rincondelvago.com/sociedadescooperativas.html
4. ES EN COLOMBIA JULIETH
RAZON SOCIAL
La sociedad girara bajo un nombre
seguida de las palabras "sociedad
anónima" o de las letras "S.A."
Nº DE SOCIOS
APORTES
Los accionistas sólo pueden realizar
aportes de bienes determinados
susceptibles de ejecución forzada y
Mínimo 5 Accionistas. dichos bienes deben ser aportados en
Su máximo es ilimitado. propiedad. Pueden asimismo
comprometerse a efectuar prestaciones
accesorias que no integrarán el capital
social.
ADMINISTRACIÓN
La administración de ésta sociedad se
desarrolla con la asamblea general de
accionistas quienes definen el revisor
fiscal y la junta directiva, quien a su vez
define al gerente , quien es la persona
que asume la representación legal de la
sociedad.
La denominación social (nombre
comercial) será formada libremente, Mínimo 1 accionista y
agregándose las palabras Sociedad no tiene un límite
Anónima Simplificada o las siglas máximo.
SAS
las sociedades por acciones
simplificadas (S.A.S.) pueden
constituirsecon cualquier monto de
capital social (inferior o superior a los
500 salarios mínimos, que era el tope del
que hablaba la ley 1014 de 2006) y con
cualquier cantidad de
empleados (inferior o superior a los 10).
La
denominación
puede
ser
Mínimo de socios 2,
cualquiera pero siempre seguida de
máximo 25.
la palabra “Limitada” o “Ltda.”.
La administración de la sociedad se podrá
confiar a un administrador único, a varios
Estos aportes pueden ser en dinero, administradores que actúen solidaria o
especie, o trabajo. Cuando es en trabajo, conjuntamente, o a un Consejo de
éste no forma parte del capital.
Administración, que estará integrado por
un mínimo de tres y un máximo de doce
consejeros.
Estará a cargo de todos los socios
colectivos o gestores, quienes podrán
ejercerla directamente o por sus
delegados, sujeción a lo previsto para la
sociedad colectiva. Los comanditarios no
podrán ejercer funciones de
representación de la sociedad sino como
delegados.
5. La administración corresponde a todos y
cada uno de los socios, pero podrá
delegarse en consocios o en extraños.
Los socios tendrán el derecho de
inspección, por sí mismos o delegándolo
en representantes, en cualquier época, de
todos los libros y papeles de la sociedad.
Esta clase de sociedades no está
obligada a hacer reserva legal.
Su razón social se integra con el
nombre de todos los socios o de
alguno o algunos de ellos,
agregándose la expresión "Sociedad Mínimo 2 socios, no
Colectiva" o las siglas "S. C.". Por
tiene límite de máximo.
ejemplo: " Victor Araujo Zegarra,
S.C".
La razón social de la misma será el
nombre de la compañía seguido de
“sociedad cooperativa” o su
abreviatura “S. Coop.”
Las cooperativas
pueden ser de primer
grado, con un mínimo
de tres socios, cuando
sus socios son
personas físicas o
jurídicas, y de segundo
o ulterior grado cuando
están constituidas por
dos o más cooperativas
de la misma o distinta
La razón social será el nombre y
apellido, o apellido de uno o varios Número mínimo de
de los socios gestores, seguidos de socios: dos. No existe
la denominación “Sociedad en número máximo.
comandita”, o “S. en C.”
Su denominación será: el nombre y
apellido, o apellido de uno o varios
de los socios gestores, seguidos de
la denominación “Sociedad en
comandita por acciones” o, “ S en C
por A”.
Número mínimo de
socios: dos, de los
cuales uno al menos
será socio colectivo. No
existe número máximo.
Las aportaciones se realizarán en
moneda de curso legal y si lo autoriza la
Asamblea General, también podrán
consistir en bienes y derechos
evaluables económicamente.
Asamblea General de Cooperativistas:
Que deberá realizar una convocatoria con
por lo menos siete días naturales de
anticipación a la fecha de su reunión,
tiene facultades para resolver sobre todos
los negocios o problemas de importancia.
Socios colectivos: aportan trabajo
personal. También pueden aportar
capital Socios comanditarios: aportan
exclusivamente capital.
Solo los socios gestores podrán
administrar la sociedad o delegar esta
administración en terceros, cosa que no
podrán hacer los socios capitalistas.
Solo los socios gestores podrán
administrar la sociedad o delegar esta
administración en terceros , cosa que no
podrán hacer los socios capitalistas.
6. La empresa unipersonal, lo mismo
que las sociedades limitadas,
pueden distinguirse con una razón
social o con una denominación
social, pero seguidas en todo caso
de las palabras “Empresa
Unipersonal” o de las letras “E.U.”,
so pena de que el empresario
responda ilimitadamente.
La aportación que deberá realizar ese
único socio tiene que ser simultánea a la
constitución, lográndose siempre un
100% de suscripción y el desembolso
Único socio, ya sea
íntegro antes de culminar la constitución
éste una persona física
de esta sociedad, lo que demuestra que
o una persona jurídica.
sólo podrá fundarse la sociedad de
responsabilidad limitada unipersonal
mediante el procedimiento de fundación
simultánea.
http://www.gabilos.com/comosehace/formasjuridi http://html.rincondelvago.com/s
cas/textoSociedadCooperativa.htm
ociedad-colectiva.html
http://www.ecured.cu/index.php/Sociedad_unipersonal
En cuanto a la administración, es decir, la
cotidiana gestión de los negocios
empresariales, el nuevo estatuto concede
la más amplia libertad para estructurarla y
organizarla, exigiendo tan solo que se
precisen las facultades y se identifiquen
los administradores designados.
7. DISOLUCIÓN (causas) (LEY)
Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el
patrimonio neto por bajo del cincuenta por
ciento del capital suscrito, y Cuando el
noventa y cinco por ciento o más de las
acciones suscritas llegue a pertenecer a un
solo accionista.
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
La disolución se producirá de pleno derecho
a partir de la fecha de expiración del término
de duración, sin necesidad de formalidades
especiales. En los demás casos, la
disolución ocurrirá a partir de la fecha de
registro del documento privado o de la
ejecutoria del acto que contenga la decisión
de autoridad competente.
APRENDÍZ: JULIETH CIFUENTES HERNÁNDEZ
Son causales de disolución: Cuando
ocurran pérdidas que reduzcan el capital por
debajo del 50%.Cuando el número de
socios exceda de 25.Por vencimiento del
término previsto para su duración en el
contrato, Por reducción del número de
asociados a menos del requerido en la ley
para su formación o funcionamiento, o por
aumento que exceda del límite máximo
fijado en la misma ley.
TECNÓLOGO GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
8. Son causales de disolución las consignadas
en el art. 218, C de Co, y, además, las
siguientes:1. La muerte de alguno de los
socios, 2. Por incapacidad de alguno de los
socios, cuando no se acepta que los
derechos del incapaz sean ejercidos por su
representante.3. La declaración de quiebra
de alguno de los socios, si los otros socios
no compran su interés social o no permiten
la venta a un extraño.
Son causales de disolucion:1. Por la
voluntad de las dos terceras partes de los
socios. 2. Por la disminución de socios a
menos de cinco.3. Porque el estado
económico de la sociedad cooperativa no
permita continuar las operaciones.
La sociedad en comandita simple se
disuelve también cuando haya pérdidas de
las dos terceras partes o más del capital
social.
La sociedad en comandita por acciones se
disolverá también por pérdidas que
reduzcan a menos del 50% su capital social.
FICHA: 574730
9. La disolución del contrato de sociedad
puede ser parcial ante todos los supuestos
de exclusión y separación del socio, lo que
no es posible en una sociedad unipersonal
por sus características; aunque sí en una
sociedad pluripersonal, que podrá
ocasionar, una sociedad unipersonal
devenida.