1. ACUERDO 716 ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE
LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CONSEJOS DE PARTICIAPACION SOCIAL EN LA
EDUCACION. TITULO I
Tiene por objeto establecer los lineamientos generales a que deberá sujetarse la
constitución y el funcionamiento de:
a) CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION.
b) LOS CONSEJOS ESTATALES DE PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION.
c) LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION.
d) LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION.
2. TITULO II DEL CONSEJO NACIONAL
Se integra por:
Un consejero Presidente.
Un representante de la SEP.
Cuatro titulares de la autoridades educativas locales.
Dieciséis representantes de consejos de participación social.
Dos Padres de Familia.
Tres Representantes de la sociedad civil.
Dos investigadores o académicos.
Dos maestros distinguidos con experiencia frente a grupos.
Dos representantes del Sindicato de Maestros.