2. SUMARIO
Licencias para conducir vehículos a motor
Licencias
Escuelas de Capacitación
Permisos Provisionales
Tipo de Licencias
Placas
15/07/2010 2
3. LICENCIAS PARA CONDUCIR
VEHICULOS A MOTOR
ART. 34
Para conducir vehículos a motor se requiere ser
mayor de edad, estar en pleno goce de los
derechos de ciudadanía y haber obtenido el título
de conductor profesional o no profesional y la
respectiva licencia de conducir.
15/07/2010 3
4. L
LICENCIAS
NO PROFESIONALES ESPECIALES
PROFESIONALES
A–B-F INTERNACIONAL
CONDUCTOR ANDINO
C–D–E-G
15/07/2010 4
5. ESCUELAS DE CAPACITACION
PROFESIONALES NO PROFESIONAL
SINDICATO DE JEFATURAS T.
CHOFERES SUBJEFATURAS
ANETA.
2 AÑOS RECUERDE :
La licencia para conducir vehículos a
motor es un documento público, que
acredita idoneidad en la materia.
Art. 37.
15/07/2010 5
6. DE LOS PERMISOS PROVISIONALES
ART.- 64 R.T.- SOLAMENTE LOS TITULARES O
ENCARGADOS DE TRANSITO Y LA COMISION DE
TRANSITO DE LA PROVINCIA DEL
GUAYAS, PODRÁN CONFERIR LAS SIGUIENTES
CLASES DE PERMISOS PROVISIONALES:
A.- De aprendizaje de manejo.
B.- De conducción vehicular.
C.- De circulación vehicular.
15/07/2010 6
7. NO PROFESIONAL : TIPO A
Podrá conducir :
CICLOMOTORES
MOTOCICLETAS
TRICICLOS
MOTORIZADOS
El ciudadano conductor no profesional que obtuviere una
licencia tipo A , B o F, está facultado únicamente para la
conducción de vehículos especificados en sus respectivas
categorías. Art.57-R.T.T.
15/07/2010 7
8. NO PROFESIONAL : TIPO B.
Podrá conducir :
Vehículos motorizados 3 o 4 ruedas para el transporte particular
de personas, con capacidad de once o menos asientos, excluido
el conductor o de carga con capacidad igual o inferior a 1.750
kilogramos, tales como automóviles, camionetas, furgones y
furgonetas..
Los conductores no profesionales, están prohibidos de
prestar servicios de transporte público remunerado.
15/07/2010 8
9. NO PROFESIONAL : TIPO F .
Podrá conducir :
Automotores especiales adaptados
para discapacitados.
15/07/2010 9
10. PROFESIONAL : TIPO C. ART.39
Para camiones sin acoplados y los
comprendidos en la clase b.
El conductor profesional que se inicia en la profesión, se le concederá
licencia de la categoría tipo “ C ”, que capacita la conducción de vehículos
destinados al transporte remunerado de escolares y particulares de personas
con capacidad de hasta 25 asientos . Art. 48 L.T.
15/07/2010 10
11. PROFESIONAL : TIPO D
Art. 39. – Para los destinados al servicio de transporte
de pasajeros y los de clase B o C según el caso.
Estará facultado para conducir vehículos destinados al transporte
de pasajeros con capacidad superior a 25 asientos, camiones de
carga sin acoplados. Art.49. R.T.
15/07/2010 11
12. PROFESIONAL : TIPO E
Para camiones articulados o con acoplados, maquinaria especial no
agrícola y los de la clase C y D.
Facultado para conducir vehículos de carga simple o con acoplados con
capacidad superior a 1.750 Kgs, recolectores de basura, ambulancias,
vehículos de emergencias y vehículos para el transporte de sustancias
15/07/2010 insalubres o peligrosas. Art. 50 R.T. 12
13. PROFESIONAL : TIPO G
Para tractores y maquinaria especial agrícola.
Podrá conducir y operar maquinaria automotriz como
sembradoras, cosechadoras y tractores, pala-mecánicas,
pala-excavadoras, aplanadoras, grúas, moto-niveladoras,
retroexcavadoras. Art.51.L.T.
15/07/2010 13
14. LICENCIAS ESPECIALES:
INTERNACIONAL:
ANETA queda facultado para extender licencias
internacionales a profesionales y no profesionales.
Estos documentos internacionales no son válidos para
conducir en el Ecuador. Art. 163 R.T.
CONDUCTOR ANDINO:
Transporte terrestre de
mercancías por los países que
conforman el Pacto Andino.
15/07/2010 14
15. PLACAS: LETRAS CLAVE
CORRESPONDIENTES A CADA PROVINCIA
A = AZUAY E = ESMERALDAS V = MORONA
W = GALAPAGOS N = NAPO
B = BOLIVAR
G = GUAYAS S = PASTAZA
U = CAÑAR I = IMBABURA P = PICHINCHA
C = CARCHI L = LOJA K =SUCUMBIOS
X R = LOS RIOS
= COTOPAXI T = TUNGURAHUA
H = CHIMBORAZO M = MANABI
Z = ZAMORA
F.Orellana O = EL ORO