Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Referéndum
1. ALUMNO:
Rosales Hector CI: 23835897
SAIA “A”
Tercer año
Profesora: Daylin Colmenares
Barquisimeto, Noviembre del 2015
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. REFERÉNDUM
Es proceso mediante el cual se
somete a votación popular, una
ley, un asunto económico,
político y social de gran
importancia e impacto para el
Estado y su pueblo.
4. Referendo Consultivo
Es el proceso por el cual, se somete a consulta popular todos
actos de gran tendencia e importancia de interés a la Nación,
Estados, Municipios o Parroquias. Articulo 71 CRBV.
Se inicia por:
Presidente de la Republica,
Gobernadores o alcaldes
según la jurisdicción.
Miembros de laAsamblea Nacional,
cuerpos legislativos o consejo municipal
por mayoría de votos.
Un 10% de los inscritos e
inscritos en registro electoral.
Según el ámbito de aplicación.
5. Referendo Revocatorio
Todos los cargos públicos y magistraturas de elecciones populares son
revocables, por lo cual el referendo revocatorio es el proceso por el cual,
el pueblo revoca a todos estos, siempre y cuando haya transcurrido la
mitad del periodo para lo cual fueron electos. Articulo 72 CRBV.
Se inicia por:
Solicitud de un número no menor del veinte
por ciento de los electores o electoras
inscritos en la correspondiente
circunscripción.
6. Referendo Aprobatorio
Es el proceso por el cual, se somete a consulta popular
aprobaría todos los proyectos Ley y tratados internacionales
que comprometan la soberanía nacional. Articulo 73 CRBV.
Se inicia por:
Presidente de la Republica.
Dos terceras partes de los Miembros de la
Asamblea Nacional.
Dos terceras partes de los
inscritos en el registro electoral.
7. Referendo Abrogatorio
Es el proceso por el cual, se somete a abrogación popular
todas las leyes y decretos ejecutivos que los inscritos en el
registro electoral, así lo consideren.
Se inicia por:
Solicitud de un número no menor del diez o
cinco por ciento de los electores o electoras
inscritos en la correspondiente
circunscripción, según sea el caso.
8. Otras formas de democracia
Representativa.
Además, de los referéndums existe otras formas como la iniciativa
popular, consulta popular, sufragio entre otros que van a permitir al
pueblo ejercer la democracia, dentro de estas formas se encuentra:
9. Consejos Comunales
Es el medio popular mediante
el cual la comunidad
organizada, participa
activamente en él toma de
decisiones del Estado, en
materia política, económica,
social y cultural.
10. Conformado por
miembros vecinos de
una comunidad.
Comparten intereses
comunes.
Poseen gran importancia a
la hora de plantear
proyectos alimentarios,
industriales y productivos a
la sociedad.
Ejercen
protagónicamente el
poder popular.
Se rigen por la Ley
Orgánica de los
Consejos Comunales.
Características de los
Consejos Comunales
11. Fundamento Constitucional
Aunque no existe en la carta magna, un artículo que establezca de forma
taxativa el termino Consejo Comunales, el articulo 184 CRBV, dispone la
transferencia de la gestión de los servicios y satisfacción de las
necesidades a los grupos vecinales estadales y municipales.
Algunas competencias
constitucionales de los
consejos comunales.
Diseñar estrategias en
materia de salud,
educación, vivienda,
deporte, cultura,
programas sociales,
ambiente. Entre otros.
Participar en los
procesos económicos,
mediante cooperativas,
cajas de ahorro,
empresas comunitarias
entre otros.
Participación en los
establecimientos
penales y de
vinculación de éstos
con la población.
12. Fundamento Legal.
Su fundamento legal, se encuentra consagrado en la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales. Publicada el 26 de
Noviembre del 2009.
Articulo 2: “Los consejos comunales, en el marco
constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación,
articulación e integración entre los ciudadanos,
ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno
comunitario y la gestión directa de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del nuevo modelo de
sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia
social”.
13. Los vecinos deben ponerse de
acuerdo y solicitar ante la
Oficina Municipal de Consejos
Comunales los pasos a seguir.
Determinar cuantas personas y
familias conformaran el consejo
comunal, y los promotores
correspondiente
Capacitar a los miembros del
consejo comunal e indicarle la
fecha y lugar de la reunión
informativa.
EL motivo de la reunión, se
basara en lo concerniente al
consejo comunal.
El día de la reunión se debe
pasar lista de la asistencia y
tomar fotografías del acto.
Al termino de la reunión, se debe
proponer el grupo de voceros
representantes de la asamblea y
acordar el día de la reunión de
selección de vocero por mayoría
de voto.
Cada grupo familiar designa
a un vocero, que participara
en las reuniones de voceros.
En la primera asamblea se
votaran por los miembros del
cuerpo ejecutivo.
Una ves creado el consejo
comunal se debe crear un
croquis del ámbito de alcance,
realizar un censo de cada familia
y pedir al municipio capacitación
para administrar el consejo
comunal y entregar una serie de
requisitos respectivos.
Registro de los Consejos
Comunales
14. Ciclo comunal como proceso
de participación popular
Es un proceso por el cual se hace efectivo la participación popular y planificación de
estrategias para satisfacer a las necesidades de la comunidad, contribuyendo a
desarrollo de la comunidad. Articulo 44 al 46 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales.
Diagnostico:
se identifican las
necesidades
Plan:
se determinan
estrategias y metas
Presupuestos:
identificación de
fondos monetarios
Ejecución: garantizar
los planes de la
comunidad.
Contraloría Social: se
vigila, controla,
supervisa las acciones
del consejo comunal
FASES:
15. Órganos que Componen
el consejo comunal.
Colectivo de Coordinación Comunitaria:
Es el órgano de funcionamiento y
articulación del consejo comunal,
conformado por los voceros y voceras de
la Unidad Ejecutiva, Administrativa,
Financiera Comunitaria, Contraloría Social
del consejo comunal.
Unidad Ejecutiva:
Es la responsable de ejecutar las
decisiones que se tomen en asamblea del
consejo comunal, en la cual puede
participar todo sujeto mayor de 15 años.
La misma se compone por comités de
trabajo.
16. Órganos que Componen
el consejo comunal.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria:
Es la instancia del Consejo Comunal que debe estar
integrada por cincoVoceros, elegidos en asamblea
de ciudadano, se encarga de gestionar los recursos
financiero de la comunidad
Unidad de Contraloría Social:
Es la instancia del Consejo Comunal que debe estar
integrada por cincoVoceros, elegidos en asamblea
de ciudadano, que se encarga de supervisar y vigilar
las actuaciones del consejo comunal.
Comisión Electoral Permanente:
es la instancia del consejo comunal encargada de
organizar los procesos de elección o revocatoria de
los voceros de la comunidad