2. Que es el Comité de Seguridad e Higiene
del Trabajo?
• Es el órgano paritario y colegiado de
participación, destinado a la consulta de
actuaciones de la empresa, en materia de
prevención de riesgos, formado por
representantes de la dirección y de los
trabajadores.
3. Para que se organiza el Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo?
Se integran con el propósito de encontrar soluciones y
mejoras efectivas en los ámbitos de:
a)Crea un espacio de participación de los trabajadores.
b)Apoya el desarrollo de la Política de Seguridad y
Salud.
c)Vigila los avances de los programas preventivos
d)Facilita el diálogo entre trabajadores y empleadores.
4. Decreto 2393
Reglamento de Seguridad y Salud de los
trabajadores y mejoramiento del Medio
Ambiente de trabajo
5. CUANDO UNA EMPRESA DEBE TENER COMITÉ DE
SEGURIDAD ?
“En todo centro de trabajo
en que laboren más de
15 trabajadores deberá
organizarse un Comité de
Seguridad e Higiene del
Trabajo.”
6. Quienes integran el Comité de Seguridad e
Higiene del Trabajo?
• Esta integrado por:
3 representantes de los trabajadores, y
3 representantes de los empleadores.
Por cada miembro titular se designará,
además, otro en carácter de suplente.
• Los titulares del Servicio médico y de la
Unidad de Seguridad Industrial serán
componentes del comité actuando con voz
y sin voto.
7. Como se constituye el comité paritario?
• Una vez designados los miembros de la empresa y elegidos
los representantes de los trabajadores, se define entre los 6
miembros titulares el: Presidente y el Secretario.
• Finalmente, la constitución del Comité de Seguridad e Higiene
del trabajo se formaliza levantando una Acta de Constitución.
Una vez firmada el acta, se adjunta a carta, que se enviará
por correo certificado o en forma personal al IESS Riesgos del
Trabajo, otra al nivel Ministerio de Relaciones Laborales y una
tercera se archivará en la carpeta del Comité.
8. Cuanto tiempo duran en función los miembros del Comité
de Seguridad e Higiene del Trabajo?
• El Presidente y secretario durarán un año
en sus funciones pudiendo ser relegidos .
• Si el presidente representa al empleador,
el secretario representará a los
trabajadores y viceversa.
• Sin embargo, cesarán en sus cargos los
miembros de Comité que:
• dejen de prestar servicios en la respectiva
empresa, y
• cuando no asistan a dos sesiones
consecutivas, sin causa justificada.
9. Como funciona el Comité Paritario de Seguridad
e Higiene del Trabajo?
En el Comité se debatirán los proyectos, planes y
programas relativos a la prevención, seguridad y
salud ocupacional:
a)Promoverán iniciativas sobre método y
procedimientos para una efectiva prevención.
b)Generarán propuestas sobre mejora o corrección
de defectos.
c)Comentarán sobre accidentes ocurridos,
acciones para llevar a cabo el mejoramiento
continuo de Seguridad.
10. Cuales son las funciones del Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo ?
El art. 1410 del Decreto Ejecutivo 2393 dispone que sean
funciones del Comité las siguientes:
a)Promover la observancia de las disposiciones sobre
prevención de riesgos profesionales.
b)Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene
de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Relaciones
Laborales. Así mismo, tendrá facultad para de oficio o a petición
de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene de la empresa.
11. Cuales son las funciones del Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo ?
c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y
equipos de los centros de trabajo, recomendando la
adopción de las medidas preventivas necesarias.
d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen
organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, que se produzcan en la
empresa.
e) Realizar sesiones mensuales, en el caso de no existir
subcomités en los distintos centros de trabajo y
bimensualmente en caso de tenerlo.
12. Cuales son las funciones del Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo ?
f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y
procurar que todos los trabajadores reciban una formación
adecuada en dicha materia.
g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar
a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
h) Vigilar el cumplimiento del Decreto 2393 y del reglamento
Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo.
13. En el caso de que no alcancen el número mínimo de 10
trabajadores, el Reglamento del Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo – Resolución 957 CAN dispone
que se designará un Delegado de Seguridad y Salud en el
Trabajo; “ Dicho Delegado será elegido democráticamente por
los trabajadores, de entre ellos mismos.”
Las funciones del delegado serán las mismas que las del comité.
14. RECUERDE
!LA SEGURIDAD ES
RESPONSABILIDAD DE TODOS!
GRACIAS
Ing. Dina F. Romero Ll.
SUPERVISOR DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
NOVIEMBRE 2012