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Introducción



      En tiempos inmemoriales, el ser humano en el largo camino de
su evolución, se fue dandocuenta, que dentro sí [en su propia
naturaleza] se albergaba algo tan complejo ydestructivo, esto que no
es sino la difícil tarea de poder autorregularse.

     Para corregir dicho defecto de la naturaleza, se dio cuenta que
era necesario, que alguien ajeno a él, lo ayude a conducirse en el
camino correcto. Tal situación, que le obligó, a transferir ciertos
poderes – como una suerte de magia y de ficción – a un grupo de
personas [éste que se denominó gobierno], a fin de señalarles el
camino de los actos correctos, y prohibiendo los actos incorrectos.

      El hecho de que una persona entregue una cierta cantidad de
dinero al Estado, y éste lo utilice para su propia manutención (gastos
y/o servicios públicos) a fin de causar impacto y generar bienestar y
paz social, dicha acción legislada deberá estar amparada dentro de los
preceptos de justicia que regula nuestra constitución, entendiéndose
esto, respetándose los derechos fundamentales y/o principios, éstos
últimos que deberán encausarse en el aspecto del Derecho Tributario.

       Lo antes señalado determina de manera general que el concepto
de“deuda” solo incluiría aquella prestación pecuniaria a la que queda
obligado el contribuyente a entregar al fisco, propiamente el llamado
tributo insoluto. Sin embargo, nos percatamos que el tributo si no es
cancelado a tiempo se le deben incluir intereses al igual que si no se
cumplen con algunas formalidades por parte del contribuyente, éste se
hará acreedor de alguna multa.

       En este sentido, la deuda tributaria existe desde el momento en
el que fuera determinada por el propio contribuyente o por parte de la
propia Administración Tributaria en el caso de la determinación de
oficio, siendo exigible a partir del día siguiente del vencimiento en el
que se deba cumplir con su pago.
2




                            CAPITULO I


                     LA DEUDA TRIBUTARIA


1. OBLIGACION TRIBUTARIA

        La obligación tributaria, es el vínculo entre el acreedor y el
  deudor tributario, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
  tributaria, siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que
  la Obligación es un vínculo de naturaleza jurídica, y la “prestación” es
  el contenido de la obligación, esto es, la conducta del deudor tributario.
  En este sentido, la conducta o prestación del deudor tributario es el
  “pagar la deuda tributaria”, la finalidad o el objeto de la obligación es
  que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la
  Administración se encuentra facultada para exigirle coactivamente o
  forzosamente el cumplimiento de la misma.Ver anexo 2
2. TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

         La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás
  adquirentes a título universal

         Al heredarse las obligaciones tributarias, por defecto, las deudas
  tributarias también son parte del pasivo heredado por los sucesores
  del deudor tributario.
                                                                                                 3
         El heredero responde de las deudas tributarias sólo hasta donde
  alcancen los bienes heredados.Ver anexo 3

  *No es válida la transmisión de obligaciones tributarias convencionalmente entre vivos.

3. DEUDOR TRIBUTARIO

         Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la
  prestación tributaria como contribuyente oresponsable.

4. DEFINICIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA

           Manual Teórico Practico De Derecho Tributario (Abg. Percy
           Cáceres y Rodríguez)

              “… es la suma adeudada al acreedor tributario constituida por
              tributo, multa, y los intereses (…)”


           PEREZ DE AYALA precisa que la misma

               “…    está    constituida      por    la   prestación       o   conjunto     de
              prestaciones pecuniarias a que un sujeto pasivo resulta obligado
              frente a la Hacienda Pública en virtud de distintas situaciones
              jurídicas derivadas de la aplicación de tributos”


           ROBLES MORENO Carmen del Pilar

              “…los conceptos exigibles a los sujetos pasivos, los cuales
              deberán ser cancelados mediante alguno de los medios de
extinción de las obligaciones tributarias establecidas en el
             Código Tributario.”


5. COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

         La deuda tributaria puede estar compuesta hasta por cinco
  componentes; La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda
  tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los
  intereses.Ver anexo 4                                                     4

      I. Inicialmente está compuesta únicamente por el tributo.
     II. Si el tributo se deja de pagar genera un segundo componente,
          que se denomina interés moratorio.ver anexo 01-caso práctico 01
    III. Si se deja de cumplir determinadas obligaciones, ello constituye
          una infracción tributaria. En algunos casos, la infracción
          tributaria se sanciona con multa. La multa es también un
          componente de la deuda tributaria.
    IV. Si la multa no se paga de inmediato genera el interés
          moratorio. El interés moratorio de la multa es otro componente
          de la deuda tributaria.ver anexo 01-caso práctico 03
     V. Si el deudor pide facilidades de pago y éstas son concedidas,
          tales facilidades generan intereses, como último componente
          de la deuda tributaria.

  Los intereses antes mencionados comprenden:

      a) El interés moratorio:por el pago extemporáneo del tributo.

               El interés será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio
         (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por
         encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en
         moneda nacional (TAMN);o de la tasa activa anual para las
         operaciones en moneda extranjera (TAMEX).
Las tasas deberán ser publicadaspor la Superintendencia
        de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

     b) El interés moratorio aplicable a las multas.

     c) El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

                 La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que
        administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los            5
        casos de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM
        será fijada por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

                 Tratándose de los tributosadministrados por otros Órganos,
        la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una
        diferentemediante Resolución del MEF.

6. PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS

        Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos
  los bienes del deudor tributario y tendránprelación sobre las demás
  obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no
  sean por el pagode remuneraciones y beneficios sociales adeudados a
  los trabajadores; las aportaciones impagas al SistemaPrivado de
  Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de
  Pensiones, y los intereses ygastos que por tales conceptos pudieran
  devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30º
  delDecreto Ley Nº 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro
  derecho real inscrito en el correspondienteRegistro.

        La Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la
  inscripción de Resoluciones de Determinación,Órdenes de Pago o
  Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple
  solicitud de laAdministración, obteniendo así la prioridad en el tiempo
  de inscripción que determina la preferencia de losderechos que otorga
  el registro.
Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados
   en cualquier momento.




                                                                             6




                             CAPITULO II


            EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA


     Al hablar de la extinción de la deuda tributaria tendremos que
mencionar a las formas de extinción de la obligación tributaria ya que al
desaparecer este vínculo, la deuda tributaria quedará extinta. Ver anexo 5

1. EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
   1.1. DEFINICION

           El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo
     ponga a disposición del acreedor tributario una cierta cantidad de
     dinero, que en estricto debería corresponder al tributo debido, pero
también constituye pago si el sujeto obligado pone a disposición del
 fisco una parte de la deuda tributaria, es decir, no es necesario que
 se pague todo lo que se debe para que se configure el pago.

1.2. OBLIGADOS AL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

        El pago de la deuda tributaria será efectuado por los
   deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.
                                                                           7
        Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición
   motivada del deudor tributario.

1.3. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO DE LA DEUDA T.
  1.3.1. LUGAR DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

              El   lugar   de   pago    será   aquel   que   señale   la
        Administración     Tributaria    mediante      Resolución     de
        Superintendencia o norma de rango similar.

              Al lugar de pago fijado por la Superintendencia
        Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para los
        deudores      tributarios    notificados    como     Principales
        Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal. En
        este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del
        ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal
        correspondiente.

  1.3.2. FORMA DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

              El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o
        en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la
        Resolución de la Administración Tributaria.

              El pago de la deuda tributaria se realizará en:

            a) Moneda nacional;
b) Moneda extranjera, en los casos que establezca la
           Administración Tributaria;

        c) Notas de Crédito Negociables; y,

        d) Otros medios que la Ley señale.

          La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de
     pago siempre que se hagan efectivos. Los débitos en cuenta
     corriente o de ahorro del deudor tributario, surtirán efecto
                                                                     8
     siempre que se hubiera realizado la acreditación en la
     cuenta correspondiente de la Administración Tributaria.

          Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos
     por causas no imputables al deudor tributario o al tercero
     que cumpla la obligación por aquél, no surtirán efecto de
     pago. En este caso la Administración Tributaria requerirá
     únicamente el pago del tributo, aplicándose el interés
     moratorio a partir de la fecha en que vence dicho
     requerimiento.

          Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
     de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de
     tributos en especie; los mismos que serán valuados, según
     el valor de mercado en la fecha en que se efectúen.

1.3.3. PLAZO DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

          Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya
     recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro
     de los siguientes plazos:

    a) Los tributos de liquidación anual que se devenguen al
       término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3)
       primeros meses del año siguiente.ver anexo 6
b) Los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los
            pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce
            (12) primeros días hábiles del mes siguiente. En los casos
            en que se hubiera designado agentes de retención o
            percepción para el pago de los referidos tributos, anticipos
            y pagos a cuenta se regirá por lo dispuesto en el inciso d)
            del presente artículo.
                                                                           9
        c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de
            realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12)
            primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento
            de la obligación tributaria.

        d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las
            retenciones y las percepciones no contemplados en los
            incisos anteriores se pagarán conforme lo establezcan las
            disposiciones pertinentes.

1.4. IMPUTACION DEL PAGO

         Es una operación que se realiza en aquellos casos en los
   cuales el monto pagado no alcanza a cubrir el integro de la deuda
   tributaria (pago parcial).ver anexo 01- caso práctico 02

  1.4.1. Si se tiene solo una deuda, el pago se imputa:

       Primero, a las costas y gastos, si existen por un procedimiento
       de cobranza coactiva y en el caso de la sanción de comiso
       Luego, a los intereses moratorios.
       Finalmente, al tributo o a la multa, según el caso.

  1.4.2. Si se tiene más de una deuda, el deudor puede escoger a
       cuál de ellas va a imputar el pago y luego procede según los
       puntos precedentes.
     1.4.2.1     Tributos del mismo periodo
(Si el plazo para el pago de todas ellas venció al
            mismo tiempo) se imputará, en primer lugar, a la deuda
            tributaria de menor monto y así sucesivamente a las
            deudas mayores.

     1.4.2.2    deudas de diferente vencimiento,

                  El pago se atribuirá en orden a la antigüedad del
                                                                               10
            vencimiento de la deuda tributaria.

1.5. APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS T.

         Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para
   el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los
   casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que
   establezca el Poder Ejecutivo.ver anexo 01-caso práctico 05

         En casos particulares, la Administración Tributaria está
   facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el
   pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con
   excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho
   deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla
   establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de
   rango similar y con los siguientes requisitos:

         Que      las    deudas     tributarias   estén     suficientemente
            garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra
            garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el
            caso la Administración podrá conceder aplazamiento y/o
            fraccionamiento sin exigir garantías; y
         Que las deudas tributarias no hayan sido materia de
            aplazamiento y/o fraccionamiento.

         La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda
   materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no
será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de
   interés moratorio

        El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se
   otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo
   establecido   en    las   normas     reglamentarias,    dará    lugar
   automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza
   coactiva por la totalidad de la amortización e intereses                11
   correspondientes que estuvieran pendientes de pago.

1.6. OBLIGACION DE ACEPTAR EL PAGO

        El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse
   a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda
   tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el
   Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.

1.7. DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

        Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en
   exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un
   interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser
   inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones
   en moneda nacional (TIPMN) o a la tasa pasiva de mercado
   promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX),
   publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el último
   día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el
   período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se
   ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

        Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento
   establecido; Cuando por Ley especial se dispongan devoluciones,
   las mismas se efectuarán en las condiciones que la Ley
   establezca.
Tratándose    de    las   devoluciones   efectuadas       por   la
      Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma
      indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas
      devoluciones, aplicando la tasa de interés moratorio (TIM), por el
      período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en
      que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas que se
      tornen en indebidas, se aplicará el interés a que se refiere el
      primer párrafo del presente artículo.                                     12

2. COMPENSACION

       La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con
  los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos
  pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos
  no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano
  administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma
  entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera
  de las siguientes formas:



  2.1. Compensación      automática,     únicamente     en     los    casos
     establecidos expresamente por ley.
     Ejemplo: compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta
     contra los pagos a cuenta del mismo tributo.
  2.2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria, si
     durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda
     tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos.
  2.3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada
     por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los
     requisitos establecidos en las normas legales vigentes.

3. CONDONACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

       La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa
  con rango de Ley.
Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con
   carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
   tributos que administren.

4. CONSOLIDACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

        La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el
   acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la
                                                                             13
   misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos
   que son objeto del tributo.

5. PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIAver anexo 01-caso práctico 04

        La acción de la Administración Tributaria para determinar la
   deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar
   sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para
   quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

        Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el
   Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o
   percibido.

        La acción para efectuar la compensación o para solicitar la
   devolución prescribe a los cuatro (4) años.

   5.1. DECLARACION DE LA PRESCRIPCION

            La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del
       deudor tributario.

   5.2. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION

            La prescripción puede oponerse en cualquier estado del
       procedimiento administrativo o judicial.

   5.3. PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA
El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a
       solicitar la devolución de lo pagado.




                                                                               14

                          CONCLUSIONES



La deuda tributaria no es más que un aporte para nosotros mismos, y
como   hemos      visto   existen   distintas   formas   de   cumplir   como
contribuyentes.


Es pues así, que con gran acierto y justificando lo dicho hasta el
momento, el Dr. JuanBautista Alberti menciona que “El país que no puede
costear su gobierno no puede existircomo nación independiente, porque
no es más el gobierno que el ejercicio de susoberanía por sí mismo. No
poder costear su gobierno es exactamente no tener medios deejercer su
soberanía, es decir no poder existir independientemente, no poder
serlibre…
BIBLIOGRAFÍA                                       15

B. virtuales:

http://blog.pucp.edu.pe/item/19488/introduccion-a-la-obligacion-tributaria

http://vlex.com.pe/tags/concepto-deuda-tributaria-809987

http://www.aitfa.org/attachments/File/Diccionario/Fiscal/D.pdf

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm

http://es.scribd.com/doc/387818/El-Deber-Obligacion-Tributario-Aduanero

http://www.docstoc.com/docs/39831841/FRACCIONAMIENTO-
TRIBUTARIO-(Art%C3%ADculo-36%C2%B0-del-C%C3%B3digo-
Tributario)

B. libros

Código Tributario Comentado – CONTADORES Y EMPRESAS
16




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La deuda tributaria

  • 1. Introducción En tiempos inmemoriales, el ser humano en el largo camino de su evolución, se fue dandocuenta, que dentro sí [en su propia naturaleza] se albergaba algo tan complejo ydestructivo, esto que no es sino la difícil tarea de poder autorregularse. Para corregir dicho defecto de la naturaleza, se dio cuenta que era necesario, que alguien ajeno a él, lo ayude a conducirse en el camino correcto. Tal situación, que le obligó, a transferir ciertos poderes – como una suerte de magia y de ficción – a un grupo de personas [éste que se denominó gobierno], a fin de señalarles el camino de los actos correctos, y prohibiendo los actos incorrectos. El hecho de que una persona entregue una cierta cantidad de dinero al Estado, y éste lo utilice para su propia manutención (gastos y/o servicios públicos) a fin de causar impacto y generar bienestar y paz social, dicha acción legislada deberá estar amparada dentro de los preceptos de justicia que regula nuestra constitución, entendiéndose esto, respetándose los derechos fundamentales y/o principios, éstos últimos que deberán encausarse en el aspecto del Derecho Tributario. Lo antes señalado determina de manera general que el concepto de“deuda” solo incluiría aquella prestación pecuniaria a la que queda obligado el contribuyente a entregar al fisco, propiamente el llamado tributo insoluto. Sin embargo, nos percatamos que el tributo si no es cancelado a tiempo se le deben incluir intereses al igual que si no se cumplen con algunas formalidades por parte del contribuyente, éste se hará acreedor de alguna multa. En este sentido, la deuda tributaria existe desde el momento en el que fuera determinada por el propio contribuyente o por parte de la propia Administración Tributaria en el caso de la determinación de oficio, siendo exigible a partir del día siguiente del vencimiento en el que se deba cumplir con su pago.
  • 2. 2 CAPITULO I LA DEUDA TRIBUTARIA 1. OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que la Obligación es un vínculo de naturaleza jurídica, y la “prestación” es el contenido de la obligación, esto es, la conducta del deudor tributario. En este sentido, la conducta o prestación del deudor tributario es el “pagar la deuda tributaria”, la finalidad o el objeto de la obligación es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la Administración se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamente el cumplimiento de la misma.Ver anexo 2
  • 3. 2. TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal Al heredarse las obligaciones tributarias, por defecto, las deudas tributarias también son parte del pasivo heredado por los sucesores del deudor tributario. 3 El heredero responde de las deudas tributarias sólo hasta donde alcancen los bienes heredados.Ver anexo 3 *No es válida la transmisión de obligaciones tributarias convencionalmente entre vivos. 3. DEUDOR TRIBUTARIO Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente oresponsable. 4. DEFINICIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Manual Teórico Practico De Derecho Tributario (Abg. Percy Cáceres y Rodríguez) “… es la suma adeudada al acreedor tributario constituida por tributo, multa, y los intereses (…)” PEREZ DE AYALA precisa que la misma “… está constituida por la prestación o conjunto de prestaciones pecuniarias a que un sujeto pasivo resulta obligado frente a la Hacienda Pública en virtud de distintas situaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos” ROBLES MORENO Carmen del Pilar “…los conceptos exigibles a los sujetos pasivos, los cuales deberán ser cancelados mediante alguno de los medios de
  • 4. extinción de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Tributario.” 5. COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA La deuda tributaria puede estar compuesta hasta por cinco componentes; La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.Ver anexo 4 4 I. Inicialmente está compuesta únicamente por el tributo. II. Si el tributo se deja de pagar genera un segundo componente, que se denomina interés moratorio.ver anexo 01-caso práctico 01 III. Si se deja de cumplir determinadas obligaciones, ello constituye una infracción tributaria. En algunos casos, la infracción tributaria se sanciona con multa. La multa es también un componente de la deuda tributaria. IV. Si la multa no se paga de inmediato genera el interés moratorio. El interés moratorio de la multa es otro componente de la deuda tributaria.ver anexo 01-caso práctico 03 V. Si el deudor pide facilidades de pago y éstas son concedidas, tales facilidades generan intereses, como último componente de la deuda tributaria.  Los intereses antes mencionados comprenden: a) El interés moratorio:por el pago extemporáneo del tributo. El interés será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN);o de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX).
  • 5. Las tasas deberán ser publicadaspor la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. b) El interés moratorio aplicable a las multas. c) El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los 5 casos de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será fijada por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Tratándose de los tributosadministrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferentemediante Resolución del MEF. 6. PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendránprelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pagode remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses ygastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30º delDecreto Ley Nº 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondienteRegistro. La Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de Resoluciones de Determinación,Órdenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de laAdministración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de losderechos que otorga el registro.
  • 6. Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento. 6 CAPITULO II EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Al hablar de la extinción de la deuda tributaria tendremos que mencionar a las formas de extinción de la obligación tributaria ya que al desaparecer este vínculo, la deuda tributaria quedará extinta. Ver anexo 5 1. EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA 1.1. DEFINICION El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga a disposición del acreedor tributario una cierta cantidad de dinero, que en estricto debería corresponder al tributo debido, pero
  • 7. también constituye pago si el sujeto obligado pone a disposición del fisco una parte de la deuda tributaria, es decir, no es necesario que se pague todo lo que se debe para que se configure el pago. 1.2. OBLIGADOS AL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. 7 Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario. 1.3. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO DE LA DEUDA T. 1.3.1. LUGAR DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente. 1.3.2. FORMA DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria. El pago de la deuda tributaria se realizará en: a) Moneda nacional;
  • 8. b) Moneda extranjera, en los casos que establezca la Administración Tributaria; c) Notas de Crédito Negociables; y, d) Otros medios que la Ley señale. La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos. Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, surtirán efecto 8 siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria. Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas no imputables al deudor tributario o al tercero que cumpla la obligación por aquél, no surtirán efecto de pago. En este caso la Administración Tributaria requerirá únicamente el pago del tributo, aplicándose el interés moratorio a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. 1.3.3. PLAZO DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro de los siguientes plazos: a) Los tributos de liquidación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.ver anexo 6
  • 9. b) Los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente. En los casos en que se hubiera designado agentes de retención o percepción para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta se regirá por lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo. 9 c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria. d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados en los incisos anteriores se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. 1.4. IMPUTACION DEL PAGO Es una operación que se realiza en aquellos casos en los cuales el monto pagado no alcanza a cubrir el integro de la deuda tributaria (pago parcial).ver anexo 01- caso práctico 02 1.4.1. Si se tiene solo una deuda, el pago se imputa: Primero, a las costas y gastos, si existen por un procedimiento de cobranza coactiva y en el caso de la sanción de comiso Luego, a los intereses moratorios. Finalmente, al tributo o a la multa, según el caso. 1.4.2. Si se tiene más de una deuda, el deudor puede escoger a cuál de ellas va a imputar el pago y luego procede según los puntos precedentes. 1.4.2.1 Tributos del mismo periodo
  • 10. (Si el plazo para el pago de todas ellas venció al mismo tiempo) se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. 1.4.2.2 deudas de diferente vencimiento, El pago se atribuirá en orden a la antigüedad del 10 vencimiento de la deuda tributaria. 1.5. APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS T. Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.ver anexo 01-caso práctico 05 En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y con los siguientes requisitos:  Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y  Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no
  • 11. será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses 11 correspondientes que estuvieran pendientes de pago. 1.6. OBLIGACION DE ACEPTAR EL PAGO El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado. 1.7. DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) o a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX), publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido; Cuando por Ley especial se dispongan devoluciones, las mismas se efectuarán en las condiciones que la Ley establezca.
  • 12. Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones, aplicando la tasa de interés moratorio (TIM), por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas que se tornen en indebidas, se aplicará el interés a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. 12 2. COMPENSACION La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 2.1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley. Ejemplo: compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta del mismo tributo. 2.2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria, si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos. 2.3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales vigentes. 3. CONDONACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.
  • 13. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. 4. CONSOLIDACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la 13 misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. 5. PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIAver anexo 01-caso práctico 04 La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. 5.1. DECLARACION DE LA PRESCRIPCION La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. 5.2. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. 5.3. PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA
  • 14. El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. 14 CONCLUSIONES La deuda tributaria no es más que un aporte para nosotros mismos, y como hemos visto existen distintas formas de cumplir como contribuyentes. Es pues así, que con gran acierto y justificando lo dicho hasta el momento, el Dr. JuanBautista Alberti menciona que “El país que no puede costear su gobierno no puede existircomo nación independiente, porque no es más el gobierno que el ejercicio de susoberanía por sí mismo. No poder costear su gobierno es exactamente no tener medios deejercer su soberanía, es decir no poder existir independientemente, no poder serlibre…
  • 15. BIBLIOGRAFÍA 15 B. virtuales: http://blog.pucp.edu.pe/item/19488/introduccion-a-la-obligacion-tributaria http://vlex.com.pe/tags/concepto-deuda-tributaria-809987 http://www.aitfa.org/attachments/File/Diccionario/Fiscal/D.pdf http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm http://es.scribd.com/doc/387818/El-Deber-Obligacion-Tributario-Aduanero http://www.docstoc.com/docs/39831841/FRACCIONAMIENTO- TRIBUTARIO-(Art%C3%ADculo-36%C2%B0-del-C%C3%B3digo- Tributario) B. libros Código Tributario Comentado – CONTADORES Y EMPRESAS