Este documento discute la deuda tributaria. Define la deuda tributaria como la suma adeudada al fisco constituida por el tributo, multas e intereses. Explica que la deuda tributaria puede estar compuesta por hasta cinco componentes: el tributo, intereses moratorios por pagos atrasados, multas por infracciones, intereses moratorios sobre multas, e intereses por facilidades de pago. También cubre temas como la transmisión de la obligación tributaria, los deudores tributarios, y las formas de extinción de la deuda como el pago
1. Introducción
En tiempos inmemoriales, el ser humano en el largo camino de
su evolución, se fue dandocuenta, que dentro sí [en su propia
naturaleza] se albergaba algo tan complejo ydestructivo, esto que no
es sino la difícil tarea de poder autorregularse.
Para corregir dicho defecto de la naturaleza, se dio cuenta que
era necesario, que alguien ajeno a él, lo ayude a conducirse en el
camino correcto. Tal situación, que le obligó, a transferir ciertos
poderes – como una suerte de magia y de ficción – a un grupo de
personas [éste que se denominó gobierno], a fin de señalarles el
camino de los actos correctos, y prohibiendo los actos incorrectos.
El hecho de que una persona entregue una cierta cantidad de
dinero al Estado, y éste lo utilice para su propia manutención (gastos
y/o servicios públicos) a fin de causar impacto y generar bienestar y
paz social, dicha acción legislada deberá estar amparada dentro de los
preceptos de justicia que regula nuestra constitución, entendiéndose
esto, respetándose los derechos fundamentales y/o principios, éstos
últimos que deberán encausarse en el aspecto del Derecho Tributario.
Lo antes señalado determina de manera general que el concepto
de“deuda” solo incluiría aquella prestación pecuniaria a la que queda
obligado el contribuyente a entregar al fisco, propiamente el llamado
tributo insoluto. Sin embargo, nos percatamos que el tributo si no es
cancelado a tiempo se le deben incluir intereses al igual que si no se
cumplen con algunas formalidades por parte del contribuyente, éste se
hará acreedor de alguna multa.
En este sentido, la deuda tributaria existe desde el momento en
el que fuera determinada por el propio contribuyente o por parte de la
propia Administración Tributaria en el caso de la determinación de
oficio, siendo exigible a partir del día siguiente del vencimiento en el
que se deba cumplir con su pago.
2. 2
CAPITULO I
LA DEUDA TRIBUTARIA
1. OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que
la Obligación es un vínculo de naturaleza jurídica, y la “prestación” es
el contenido de la obligación, esto es, la conducta del deudor tributario.
En este sentido, la conducta o prestación del deudor tributario es el
“pagar la deuda tributaria”, la finalidad o el objeto de la obligación es
que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la
Administración se encuentra facultada para exigirle coactivamente o
forzosamente el cumplimiento de la misma.Ver anexo 2
3. 2. TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás
adquirentes a título universal
Al heredarse las obligaciones tributarias, por defecto, las deudas
tributarias también son parte del pasivo heredado por los sucesores
del deudor tributario.
3
El heredero responde de las deudas tributarias sólo hasta donde
alcancen los bienes heredados.Ver anexo 3
*No es válida la transmisión de obligaciones tributarias convencionalmente entre vivos.
3. DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la
prestación tributaria como contribuyente oresponsable.
4. DEFINICIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA
Manual Teórico Practico De Derecho Tributario (Abg. Percy
Cáceres y Rodríguez)
“… es la suma adeudada al acreedor tributario constituida por
tributo, multa, y los intereses (…)”
PEREZ DE AYALA precisa que la misma
“… está constituida por la prestación o conjunto de
prestaciones pecuniarias a que un sujeto pasivo resulta obligado
frente a la Hacienda Pública en virtud de distintas situaciones
jurídicas derivadas de la aplicación de tributos”
ROBLES MORENO Carmen del Pilar
“…los conceptos exigibles a los sujetos pasivos, los cuales
deberán ser cancelados mediante alguno de los medios de
4. extinción de las obligaciones tributarias establecidas en el
Código Tributario.”
5. COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La deuda tributaria puede estar compuesta hasta por cinco
componentes; La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda
tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los
intereses.Ver anexo 4 4
I. Inicialmente está compuesta únicamente por el tributo.
II. Si el tributo se deja de pagar genera un segundo componente,
que se denomina interés moratorio.ver anexo 01-caso práctico 01
III. Si se deja de cumplir determinadas obligaciones, ello constituye
una infracción tributaria. En algunos casos, la infracción
tributaria se sanciona con multa. La multa es también un
componente de la deuda tributaria.
IV. Si la multa no se paga de inmediato genera el interés
moratorio. El interés moratorio de la multa es otro componente
de la deuda tributaria.ver anexo 01-caso práctico 03
V. Si el deudor pide facilidades de pago y éstas son concedidas,
tales facilidades generan intereses, como último componente
de la deuda tributaria.
Los intereses antes mencionados comprenden:
a) El interés moratorio:por el pago extemporáneo del tributo.
El interés será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio
(TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por
encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en
moneda nacional (TAMN);o de la tasa activa anual para las
operaciones en moneda extranjera (TAMEX).
5. Las tasas deberán ser publicadaspor la Superintendencia
de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
b) El interés moratorio aplicable a las multas.
c) El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que
administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los 5
casos de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM
será fijada por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
Tratándose de los tributosadministrados por otros Órganos,
la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una
diferentemediante Resolución del MEF.
6. PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos
los bienes del deudor tributario y tendránprelación sobre las demás
obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no
sean por el pagode remuneraciones y beneficios sociales adeudados a
los trabajadores; las aportaciones impagas al SistemaPrivado de
Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de
Pensiones, y los intereses ygastos que por tales conceptos pudieran
devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30º
delDecreto Ley Nº 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro
derecho real inscrito en el correspondienteRegistro.
La Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la
inscripción de Resoluciones de Determinación,Órdenes de Pago o
Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple
solicitud de laAdministración, obteniendo así la prioridad en el tiempo
de inscripción que determina la preferencia de losderechos que otorga
el registro.
6. Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados
en cualquier momento.
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CAPITULO II
EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Al hablar de la extinción de la deuda tributaria tendremos que
mencionar a las formas de extinción de la obligación tributaria ya que al
desaparecer este vínculo, la deuda tributaria quedará extinta. Ver anexo 5
1. EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
1.1. DEFINICION
El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo
ponga a disposición del acreedor tributario una cierta cantidad de
dinero, que en estricto debería corresponder al tributo debido, pero
7. también constituye pago si el sujeto obligado pone a disposición del
fisco una parte de la deuda tributaria, es decir, no es necesario que
se pague todo lo que se debe para que se configure el pago.
1.2. OBLIGADOS AL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
El pago de la deuda tributaria será efectuado por los
deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.
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Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición
motivada del deudor tributario.
1.3. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO DE LA DEUDA T.
1.3.1. LUGAR DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
El lugar de pago será aquel que señale la
Administración Tributaria mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar.
Al lugar de pago fijado por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para los
deudores tributarios notificados como Principales
Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal. En
este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del
ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal
correspondiente.
1.3.2. FORMA DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o
en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la
Resolución de la Administración Tributaria.
El pago de la deuda tributaria se realizará en:
a) Moneda nacional;
8. b) Moneda extranjera, en los casos que establezca la
Administración Tributaria;
c) Notas de Crédito Negociables; y,
d) Otros medios que la Ley señale.
La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de
pago siempre que se hagan efectivos. Los débitos en cuenta
corriente o de ahorro del deudor tributario, surtirán efecto
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siempre que se hubiera realizado la acreditación en la
cuenta correspondiente de la Administración Tributaria.
Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos
por causas no imputables al deudor tributario o al tercero
que cumpla la obligación por aquél, no surtirán efecto de
pago. En este caso la Administración Tributaria requerirá
únicamente el pago del tributo, aplicándose el interés
moratorio a partir de la fecha en que vence dicho
requerimiento.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de
tributos en especie; los mismos que serán valuados, según
el valor de mercado en la fecha en que se efectúen.
1.3.3. PLAZO DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya
recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro
de los siguientes plazos:
a) Los tributos de liquidación anual que se devenguen al
término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3)
primeros meses del año siguiente.ver anexo 6
9. b) Los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los
pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce
(12) primeros días hábiles del mes siguiente. En los casos
en que se hubiera designado agentes de retención o
percepción para el pago de los referidos tributos, anticipos
y pagos a cuenta se regirá por lo dispuesto en el inciso d)
del presente artículo.
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c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de
realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12)
primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento
de la obligación tributaria.
d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las
retenciones y las percepciones no contemplados en los
incisos anteriores se pagarán conforme lo establezcan las
disposiciones pertinentes.
1.4. IMPUTACION DEL PAGO
Es una operación que se realiza en aquellos casos en los
cuales el monto pagado no alcanza a cubrir el integro de la deuda
tributaria (pago parcial).ver anexo 01- caso práctico 02
1.4.1. Si se tiene solo una deuda, el pago se imputa:
Primero, a las costas y gastos, si existen por un procedimiento
de cobranza coactiva y en el caso de la sanción de comiso
Luego, a los intereses moratorios.
Finalmente, al tributo o a la multa, según el caso.
1.4.2. Si se tiene más de una deuda, el deudor puede escoger a
cuál de ellas va a imputar el pago y luego procede según los
puntos precedentes.
1.4.2.1 Tributos del mismo periodo
10. (Si el plazo para el pago de todas ellas venció al
mismo tiempo) se imputará, en primer lugar, a la deuda
tributaria de menor monto y así sucesivamente a las
deudas mayores.
1.4.2.2 deudas de diferente vencimiento,
El pago se atribuirá en orden a la antigüedad del
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vencimiento de la deuda tributaria.
1.5. APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS T.
Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para
el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los
casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que
establezca el Poder Ejecutivo.ver anexo 01-caso práctico 05
En casos particulares, la Administración Tributaria está
facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el
pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con
excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho
deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla
establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de
rango similar y con los siguientes requisitos:
Que las deudas tributarias estén suficientemente
garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra
garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el
caso la Administración podrá conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento sin exigir garantías; y
Que las deudas tributarias no hayan sido materia de
aplazamiento y/o fraccionamiento.
La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda
materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no
11. será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de
interés moratorio
El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se
otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo
establecido en las normas reglamentarias, dará lugar
automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza
coactiva por la totalidad de la amortización e intereses 11
correspondientes que estuvieran pendientes de pago.
1.6. OBLIGACION DE ACEPTAR EL PAGO
El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse
a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda
tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el
Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.
1.7. DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en
exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un
interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser
inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones
en moneda nacional (TIPMN) o a la tasa pasiva de mercado
promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX),
publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el último
día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el
período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se
ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento
establecido; Cuando por Ley especial se dispongan devoluciones,
las mismas se efectuarán en las condiciones que la Ley
establezca.
12. Tratándose de las devoluciones efectuadas por la
Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma
indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas
devoluciones, aplicando la tasa de interés moratorio (TIM), por el
período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en
que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas que se
tornen en indebidas, se aplicará el interés a que se refiere el
primer párrafo del presente artículo. 12
2. COMPENSACION
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con
los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos
pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos
no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano
administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma
entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera
de las siguientes formas:
2.1. Compensación automática, únicamente en los casos
establecidos expresamente por ley.
Ejemplo: compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta
contra los pagos a cuenta del mismo tributo.
2.2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria, si
durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda
tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos.
2.3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada
por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en las normas legales vigentes.
3. CONDONACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa
con rango de Ley.
13. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con
carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
tributos que administren.
4. CONSOLIDACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el
acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la
13
misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos
que son objeto del tributo.
5. PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIAver anexo 01-caso práctico 04
La acción de la Administración Tributaria para determinar la
deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar
sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para
quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el
Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o
percibido.
La acción para efectuar la compensación o para solicitar la
devolución prescribe a los cuatro (4) años.
5.1. DECLARACION DE LA PRESCRIPCION
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del
deudor tributario.
5.2. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION
La prescripción puede oponerse en cualquier estado del
procedimiento administrativo o judicial.
5.3. PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA
14. El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a
solicitar la devolución de lo pagado.
14
CONCLUSIONES
La deuda tributaria no es más que un aporte para nosotros mismos, y
como hemos visto existen distintas formas de cumplir como
contribuyentes.
Es pues así, que con gran acierto y justificando lo dicho hasta el
momento, el Dr. JuanBautista Alberti menciona que “El país que no puede
costear su gobierno no puede existircomo nación independiente, porque
no es más el gobierno que el ejercicio de susoberanía por sí mismo. No
poder costear su gobierno es exactamente no tener medios deejercer su
soberanía, es decir no poder existir independientemente, no poder
serlibre…
15. BIBLIOGRAFÍA 15
B. virtuales:
http://blog.pucp.edu.pe/item/19488/introduccion-a-la-obligacion-tributaria
http://vlex.com.pe/tags/concepto-deuda-tributaria-809987
http://www.aitfa.org/attachments/File/Diccionario/Fiscal/D.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm
http://es.scribd.com/doc/387818/El-Deber-Obligacion-Tributario-Aduanero
http://www.docstoc.com/docs/39831841/FRACCIONAMIENTO-
TRIBUTARIO-(Art%C3%ADculo-36%C2%B0-del-C%C3%B3digo-
Tributario)
B. libros
Código Tributario Comentado – CONTADORES Y EMPRESAS