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DERECHO
   PENAL   Ntic`s


INTEGRANTES:
GUSTAVO LOAIZA
VICTOR NAVARRETE
SEMESTRE: 2DO “B”
 Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
  potestad punitiva del Estado, asociando a
  hechos, estrictamente determinados por la
  ley, como presupuesto, una pena, medida de
  seguridad o corrección como consecuencia, con el
  objetivo de asegurar los valores elementales sobre
  los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
 Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el
  término con diferentes significados, de acuerdo a lo
  que se desee hacer referencia; de tal
  modo, podemos mencionar una clasificación
  preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por
  otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
Relación con otras ramas del Derecho
 Si bien el Derecho es un todo, en el cual es
  imposible escindir totalmente unas normas de
  otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y
  también prácticas a la hora de su aplicación, se lo
  divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas
  el Derecho penal tiene vinculaciones:
 Derecho constitucional: la Constitución de cada
  Estado es la que fija las bases y los límites a los
  que el Derecho penal deberá sujetarse
  (limitaciones al ius puniendi), con principios como
  el de presunción de inocencia, debido
  proceso, entre otros.
 Derecho civil: muchas de las nociones que se
  utilizan en el Derecho penal provienen o son
  definidas en el derecho civil. Para que haya
  adulterio, por ejemplo, debe haber
  matrimonio, y este es un concepto civil; o
  para que haya robo, debe haber propiedad.
  Derecho mercantil: sucede lo mismo que en
  el caso anterior. Podemos ejemplificar con el
  delito de estafa con cheque, para lo cual es
  necesario tomar del derecho comercial el
  concepto de cheque.
 Derecho administrativo: por una parte, el
  Derecho penal protege la actividad
  administrativa sancionando las conductas
  que atentan contra su debido
  funcionamiento; por otra, generalmente, el
  hecho de revestir el autor del delito autoridad
  administrativa agrava la pena. Luego, el
  ejercicio de la persecución penal, al estar a
  cargo de órganos administrativos, acerca
  también a estas dos ramas del derecho.
Delito
 Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la
  definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal.
  Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas
  características esenciales sólo se obtienen de la ley.
 De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los
  ordenamientos herederos del sistema continental
  europeo, se acostumbra a definirlo como una acción
  típica, antijurídica y culpable, eventualmente punible, o más
  precisamente en palabras de Luis Jiménez de Asua "toda
  acción u omisión o comisión por omisión, típicamente
  antijurídica y correspondientemente imputable al
  culpable, siempre y cuando no surja una causal de exclusión
  de la pena o el enjuiciable sea susceptible de la aplicación
  de una medida de seguridad".
Falta o contravención
 Una falta, en Derecho penal, es una conducta antijurídica
  que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que
  es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es
  tipificada como delito. El sistema de faltas o
  contravenciones ha dado origen a una sub rama del
  Derecho Penal llamado Derecho Contravencional, o Derecho
  de Faltas.
 Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un
  delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única
  diferencia es que la propia ley decide caracterizarla como
  falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su
  menor gravedad. Esta característica permite que el sistema
  de faltas sea menos estricto en el uso de ciertas figuras
  penales como los "tipos abiertos", los delitos formales (sin
  dolo ni culpa), la validez de las actas de constatación, etc.
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  • 1. DERECHO PENAL Ntic`s INTEGRANTES: GUSTAVO LOAIZA VICTOR NAVARRETE SEMESTRE: 2DO “B”
  • 2.  Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.  Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
  • 3. Relación con otras ramas del Derecho  Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones:  Derecho constitucional: la Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.
  • 4.  Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad. Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.
  • 5.  Derecho administrativo: por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho.
  • 6. Delito  Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas características esenciales sólo se obtienen de la ley.  De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los ordenamientos herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable, eventualmente punible, o más precisamente en palabras de Luis Jiménez de Asua "toda acción u omisión o comisión por omisión, típicamente antijurídica y correspondientemente imputable al culpable, siempre y cuando no surja una causal de exclusión de la pena o el enjuiciable sea susceptible de la aplicación de una medida de seguridad".
  • 7. Falta o contravención  Una falta, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El sistema de faltas o contravenciones ha dado origen a una sub rama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional, o Derecho de Faltas.  Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. Esta característica permite que el sistema de faltas sea menos estricto en el uso de ciertas figuras penales como los "tipos abiertos", los delitos formales (sin dolo ni culpa), la validez de las actas de constatación, etc.