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                                                             www.monografias.com

                                                                     Tesis:
                     El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje
                                                                (Perú)
                                           Domingo Hernandez Celis - domingo_hc@yahoo.com

    1.   Presentación
    2.   Planteamiento metodológico
    3.   Planteamiento teórico
    4.   Resultados de la investigación. Presentación, análisis e interpretación de la entrevista realizada
    5.   Presentación, análisis e interpretación de la encuesta realizada
    6.   Contrastación y verificación de las hipótesis planteadas
    7.   Conclusiones y recomendaciones
    8.   Bibliografía
    9.   Anexos

                                                                   PRESENTACIÓN:
La investigación titulada: “EL REPARO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE”, tiene
como objetivo establecer los procedimientos correctos para determinar los reparos tributarios normados por la Ley del Impuesto a la Renta, de
modo que sean facilitadores de una gestión óptima en los establecimientos de hospedaje
Esta investigación es relevante porque permite determinar el efecto del reparo tributario en la determinación exacta y correcta del impuesto a la
renta de las empresas que funcionan como establecimientos de hospedaje.
Para el desarrollo de este trabajo se ha aplicado el proceso y los procedimientos científicos establecidos por afamados autores; así como la
metodología, técnicas e instrumentos establecidos en las normas de la Escuela de Post-Grado de nuestra Universidad Nacional Federico
Villarreal.
Para llegar solucionar la problemática y el contraste de los objetivos e hipótesis planteadas, el trabajo se ha desarrollado en los siguientes
capítulos:
En la PARTE I: PLANTEAMIENTO METODOLOGICO Y TEORICO, se presenta el Capítulo I y el Capítulo II.
El Capítulo I está referido al Planteamiento Metodológico el mismo que constituye la base del trabajo de investigación: Delimitación de la
Investigación, Planteamiento del problema, objetivos, hipótesis, metodología y justificación e importancia de la investigación,
El Capítulo II, contiene el Planteamiento Teórico de la investigación: Antecedentes relacionados con la investigación y el Marco conceptual de
las variables e indicadores
En la PARTE II: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN, se presenta el Capítulo III, IV, V y VI, los cuales en detalle contienen:
El Capítulo III, está referido a la Presentación, análisis e interpretación de la entrevista realizada.
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El Capítulo IV contiene la Presentación, análisis e interpretación de la encuesta realizada.
El Capítulo V, contiene la Contrastación y verificación de las hipótesis planteadas, como forma para llegar a determinar las conclusiones y
recomendaciones del trabajo de investigación.
El Capítulo VI, que contiene las Conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigación
Finalmente se presenta la bibliografía y los Anexos del trabajo de investigación.

                                                                         PARTE I:
                                    PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO Y TEÓRICO DE LA INVESTIGACION
                                                                       CAPÍTULO I:
                                                        PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
El planteamiento metodológico, contiene la delimitación de la investigación, el planteamiento del problema, la justificación e importancia de la
investigación, los objetivos, hipótesis y la metodología a aplicar. De este modo se concreta el proceso científico aplicable para este tipo de
trabajos.
1.1.      DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Con el objeto de orientar la investigación a los objetivos que persigue, a continuación se define el espacio, tiempo, capital humano y la
identificación de los principales conceptos que va a comprender.
(1) DELIMITACIÓN ESPACIAL
         Esta investigación ha comprendido a los Establecimientos de Hospedaje de Lima Metropolitana.
(2) DELIMITACIÓN TEMPORAL
         Esta investigación es una investigación de actualidad, por cuanto las adiciones y deducciones que comprende el reparo tributario es una
         preocupación actual de los Establecimientos de Hospedaje.
(3) DELIMITACIÓN SOCIAL
         Esta investigación abarcó al personal de directivos, funcionarios y trabajadores de los Establecimientos de Hospedaje; así como a
         especialistas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Contaduría Pública de la Nación (CPN).
(3) DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
         Está basada en las variables, indicadores y elementos, los mismos que son desarrollados en el planteamiento teórico del trabajo de
         investigación.
1.2.      PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Artículo 1º del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI- Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, establece que los Establecimientos de
Hospedaje se clasifican en: i) Hoteles, ii) Apart-Hoteles, iii) Hostales, iv) Resorts, v) Ecolodges; y vi) Albergues.
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) los Establecimientos de Hospedaje son contribuyentes que obtienen rentas de tercera
categoría y que operan en el denominado Régimen General del Impuesto a la Renta (REG) y están obligados a presentar la Declaración Jurada
Anual (DJA) de la Renta obtenida en el ejercicio gravable.
El artículo 37º de la LIR, establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por la Ley.
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Los reparos tributarios, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, están constituidos por las adiciones y deducciones que se realizan vía
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y ajustan (aumentan o disminuyen) al resultado obtenido contablemente,
con el objeto de obtener la Renta Imponible o Pérdida tributaria del Ejercicio.
La experiencia profesional me ha llevado a determinar que los Establecimientos de Hospedaje vienen contabilizando valuaciones de existencias
en base a métodos que no son aceptados tributariamente (Ultimas entradas primeras salidas), valúan incorrectamente sus activos fijos (deprecian
en porcentajes mayores a los aceptados tributariamente, efectúan las provisiones de cobranza dudosa, compensación por tiempo de servicios y
amortizaciones de intangibles en base a metodologías que no son aceptadas tributariamente, entre otros hechos; todo lo cual es factible de
aceptarse, siempre que vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se realice el reparo tributario correspondiente; correspondiéndole
en los casos enunciados realizar una adición al resultado contable, lo que no viene sucediendo en gran parte de los Establecimientos de
Hospedaje; originando distorsiones en la aplicación de la norma tributaria.
Por otro lado, así como existen gastos que originan adiciones que no son motivo de reparo vía declaración Jurada, también existen ingresos que
originan deducciones que tampoco vienen tomándose en cuenta. Entre las deducciones que no se vienen tomando en cuenta, tenemos:
provisiones de depreciación de activos fijos en base a porcentajes menores a los aceptados tributariamente, amortización de intangibles en el
mismo contexto de las depreciaciones; ingresos financieros exonerados o inafectos que no son deducidos y otros conceptos que serán ampliados
en el desarrollo del trabajo de investigación. La consideración contable de estos hechos en porcentajes o cantidades menores debería originar
reparos tributarios, denominados específicamente deducciones, lo que no viene aplicándose en los establecimientos de hospedaje.
El hecho de no realizar los reparos (deducciones), tal como lo estable la Ley del Impuesto a la Renta, origina distorsiones en la aplicación
correcta de la norma tributaria.
La problemática de los gastos e ingresos que no son objeto de reparo tributario, incide en la determinación correcta del Impuesto a la Renta de
tercera categoría y podría ser detectada por la Administración Tributaria en el marco de las Auditorías Tributarias que realiza a los contribuyentes
en el marco de su plan de trabajo; lo que traería como resultado la determinación de mayor o menor impuesto y la comisión de infracciones
tributarias tipificadas en el Código Tributario, las mismas que se traducen en fuertes multas, que podrían afectar la situación tributaria de los
Establecimientos de Hospedaje y la continuidad y competitividad empresarial de los agentes involucrados.
PROBLEMA GENERAL:
                   ¿ DE QUÉ MANERA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA,
                   DE MODO QUE EVITEN CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y SEAN FACILITADORES DE LA GESTION EFICAZ DE LOS
                   ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ?
PROBLEMAS ESPECÍFICOS:
1. ¿QUE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICAR PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS
     GASTOS DE MODO QUE CONTRIBUYAN A LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTATABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE?
2. ¿QUÉ ELEMENTOS DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS
     CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS, PARA EVITAR OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUIR A
     LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ?
1.3.      JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
En la gestión empresarial moderna de los Establecimientos de Hospedaje, la clave debe ser el tratamiento tributario de las rentas y gastos que
se originan como producto del giro de este tipo de empresas, lo cual se logra con el conocimiento, comprensión, aplicación y evaluación correcta
de las normas, políticas y procedimientos tributarios, contenidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
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Es aquí donde se hace necesaria la participación profesional, del Grado de Maestro, quien con toda la gama de conocimientos, tecnicismo y
normas éticas; está preparado para formular y evaluar respectivamente, la aplicación de los reparos en la declaración tributaria de los
contribuyentes, para que ésta sea correcta y por ende útil para la planeación, toma de decisiones y control y no tienda al engaño e incluso al
fraude tributario, contra la Administración Tributaria, los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores.
El tratamiento adecuado del reparo tributario debe responder al crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realizan los
establecimientos de hospedaje; asimismo, a la variedad y cuantía de bienes y servicios de todo orden que se manejan, lo que debe ser evaluado
mediante la aplicación profesional de los procedimientos tributarios establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.
La aplicación correcta del reparo tributario, permite demostrar, la situación financiera y económica a través de los estados contables que
muestran los datos valuados y clasificados con criterios tributarios, lo cual incide en la razonabilidad de la información tributaria, los resultados
tributarios y la credibilidad de las empresas frente a la Administración tributaria y otros entes privados y públicos.
El tratamiento tributario no puede contribuir eficazmente a una buena gestión financiera y económica si el problema esta en su base, es decir, en
la aplicación de los procedimientos tributarios; de allí la importancia que tiene el conocimiento, comprensión y aplicación correcta del reparo
tributario para la auditoria tributaria, porque constituyen la evidencia del adecuado uso de los procedimientos admitidos por las normas tributarias.
La aplicación del reparo tributario, asegura la obtención de información financiera, económica y patrimonial concordante con la Ley del Impuesto
a la renta y su Reglamento, la misma que es utilizada por los agentes económicos (acreedores, proveedores, estado) sin inducirlos a tomar
decisiones equivocadas en relación al Establecimiento de Hospedaje.
Todo esto, actualmente, tiene un mayor efecto con la utilización de los Programas de Declaración Telemática, lo que hace que en forma
automática, luego del registro de un dato del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, adición o deducción , se obtenga la renta
imponible o pérdida tributaria del ejercicio en forma inmediata; permitiéndole además a la Administración Tributaria realizar compulsas u otros
procedimientos en base a estas herramientas.
La formulación de la tesis se justifica plenamente porque permite obtener el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la aplicación
de los reparos tributarios (adiciones y deducciones) en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta de los establecimientos de
hospedaje; todo lo cual repercutirá favorablemente en estas empresas y en su entorno.
Este trabajo de investigación indirectamente tiende a realizar una crítica totalmente constructiva de la labor del Contador Público y el Auditor
Tributario en nuestro país en relación con su grado de conocimiento, comprensión, aplicación, análisis e interpretación que tienen sobre los
reparos tributarios; la misma que se vuelve necesaria para definir como estamos haciendo realmente las cosas para nuestros clientes a quienes
nos debemos y por quienes tenemos un status profesional y social que tenemos que fortalecerlo.
Por otro lado este trabajo se justifica, porque de un tiempo a esta parte resulta notable la creciente preocupación de los distintos entes del entorno
empresarial por todo lo que de alguna forma signifique declarar información razonable. Notable y compleja preocupación, cuando a la necesidad
misma se añade la correcta aplicación e interpretación de procedimientos tributarios.
 Esta preocupación por los procedimientos tributarios (reparos) y por su razonabilidad, encuentra terreno abonado en los establecimientos de
hospedaje, los cuales tienen que ponerse a tono con las nuevas exigencias tributarias para poder tener el entorno favorable y poder desarrollar su
giro competitivamente.
1.4.      OBJETIVOS
OBJETIVO PRINCIPAL:
         ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTOS PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA
         LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE SEAN FACILITADORES DE UNA GESTION OPTIMA EN LOS
         ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. DETERMINAR OBJETIVAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS QUE NO SON ACETPADOS
     TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE CONTRIBUYAN CON LA EFICACIA DE GESTION DE
     LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
2. CALCULAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS QUE NO SON ACEPTADOS
     TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, PARA EVITAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y FACILITAR LA
     EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
1.5.    HIPÓTESIS
HIPÓTESIS PRINCIPAL:
        LOS REPAROS TRIBUTARIOS AUTODETERMINADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SERAN AQUELLOS
        PERMITIDOS POR LA NORMA TRIBUTARIA, DE MODO QUE EL IMPUESTO A LA RENTA NO SEA MOTIVO DE OBSERVACIONES
        POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUYA A LA EFICACIA DE LA GESTION DE ESTAS EMPRESAS DEL SECTOR
        TURISMO.
HIPÓTESIS SECUNDARIAS:
1.     EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU REGLAMENTO, PERMITIRA DETERMINAR
       CORRECTAMENTE LOS REPAROS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS, EVITANDO OBSERVACIONES DE LA
       ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FACILITANDO LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
2.     LOS ELEMENTOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS
       CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SON AQUELLOS ESTABLECIDOS EN LA
       LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, SU REGLAMENTO Y OTRAS NORMAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

                                           VARIABLES E INDICADORES
  1. VARIABLE INDEPENDIENTE:
     X. REPARO TRIBUTARIO
          INDICADORES:
          X.1. ADICIONES
          X.2. DEDUCCIONES
      2. VARIABLE INTERVINIENTE:
      Y. IMPUESTO A LA RENTA
          INDICADORES:
          Y.1. GASTOS
          Y.2. INGRESOS
      3.     VARIABLE DEPENDIENTE:
     Z. GESTIÓN ÓPTIMA
       INDICADORES:
          Z.1. PROCESO
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         Z.2. EFICACIA
1.6.   METODOLOGÍA
                                                    TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN
                     TIPO DE INVESTIGACIÓN:                            NIVEL DE INVESTIGACIÓN


                     Esta investigación es del tipo básica o pura, por     La investigación es del nivel descriptiva-
                     cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque      explicativa, por cuanto se analiza la
                     sus alcances serán prácticos en la medida que         incidencia del tratamiento de los reparos
                     sean aplicados por los Establecimientos de            tributarios  en    la   gestión  de    los
                     Hospedaje.                                            Establecimientos de Hospedaje.


                                                    MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN
             DESCRIPTIVO                                    INDUCTIVO

Por cuanto se      describe o analiza los   Se ha utilizado para inferir la información obtenida
reparos tributarios en la gestión de los    sobre     los   reparos       tributarios  en    los
Establecimientos de Hospedaje.              Establecimientos de Hospedaje.

                                            POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
                                             POBLACIÓN                             MUESTRA

                      La población ha comprendido a los directivos, propietarios y   La muestra de este trabajo de
                      funcionarios de los Establecimientos de Hospedaje,             investigación estuvo constituida
                      Funcionarios de la Superintendencia Nacional de                por 10       Establecimientos de
                      Administración Tributaria y Funcionarios de la Contaduría      Hospedaje.
                      Pública de la Nación.


COMPOSICIÓN DE LA MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
                 EMPRESAS Y PERSONAS                             Entrevista                Encuesta           TOTAL

                        04 Hoteles                                  04                        20                24
                        02 Hostales                                 02                        12                14
                        01 Albergues                                01                        02                03
                        01 Apart-hoteles                            01                        02                03
7


                         01 Resort                                     01                       02                 03
                         01 Ecolodges                                  01                       02                 03
                         Funcionarios SUNAT                            05                       00                 05
                         Funcionarios CPN.                             05                       00                 05
                                    TOTAL                               20                       40                 60
Fuente: Elaboración propia.

                                                TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS
                              ENTREVISTAS                 ENCUESTAS               ANÁLISIS DOCUMENTAL
                       Esta técnica se aplicó al Se aplicó al personal de Esta técnica se aplicó para
                       personal de propietarios y trabajadores      de     los analizar las normas de los
                       directivos     de       los Establecimientos         de Establecimientos de Hospedaje,
                       Establecimientos         de Hospedaje, correspondiente información      bibliográfica, así
                       Hospedaje; así como a los a las áreas de contabilidad y como otros aspectos relacionados
                       funcionarios de SUNAT y otras relacionadas.             con la investigación.
                       CPN.

                                               INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS
Los instrumentos que se han utilizado en la investigación, están relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:

                                     TÉCNICAS E INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIÓN
                                         TÉCNICA                          INSTRUMENTO

                           ENTREVISTA                                 GUIA DE ENTREVISTA

                           ENCUESTA                                   CUESTIONARIO

                           ANALISIS DOCUMENTAL                        GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL

                                         TÉCNICAS DE ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS
                                   TÉCNICAS DE ANÁLISIS             TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE
                                                                                DATOS

                          a)   Análisis documental                       a)   Ordenamiento y clasificación
                          b)   Indagación                                b)   Procesamiento manual
                          c)   Conciliación de datos                     c)   Proceso computarizado con Excel
                          d)   Tabulación de cuadros con cantidades y    d)   Proceso computarizado con SPSS
8


                             porcentajes
                          e) Formulación de gráficos
                          f) Otras que sean necesarias.


                                                                CAPÍTULO II:
                                                           PLANTEAMIENTO TEÓRICO
2.1.     ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Según, Hauyón Dall¨Orto (2000)1, el tema turístico lo debemos enfocar desde los siguientes factores:
FACTOR NORMATIVO: “La Constitución Política vigente desde 1993 es un texto moderno que sienta las bases del nuevo Estado peruano que
ella misma propugna; probablemente el título III Del Régimen Económico sea uno de los más logrados conjuntamente con el capítulo I del Título I
de los Derechos Fundamentales de Persona. Sin embargo, no se hace mención expresa al derecho que tienen los peruanos al turismo, la
recreación y el ocio productivo, valores que en muchas Constituciones de otros países se ha consignado taxativamente, puesto que se
trata de una palanca de desarrollo que busca la generación de empleos, inversiones, divisas y la consolidación de la educación y el
orgullo nacional...”
LEYES DE FOMENTAN A ACTIVIDAD TURÍSTICA: “A lo largo de los últimos 30 años hemos visto pasar un sinnúmero de leyes que
básicamente han tratado de otorgar incentivos a la inversión privada para fomentar la oferta en un determinado momento. El denominador común
de aquellas normas ha sido el de solucionar problemas de corto plazo o de coyuntura sin planes y sin visión de futuro... Entre las normas que
fomentan el turismo tenemos: La Ley No. 26961, para el desarrollo de la actividad turística- del 02.06.1998; El Reglamento de la Ley antes
indicada D.S. No. 002-2000-ITINCI, del 26.01.2000; posteriormente de emitió la Ley No. 26962-Ley sobre modificaciones de disposiciones
tributarias para el desarrollo de la actividad turística...”
“FACILITACION TURÍSTICA: “Podríamos señalar este tema como las acciones que realizan los gobiernos y las empresas turísticas para reducir
a su mínima expresión las formalidades de ingreso, permanencia y salida de los viajeros durante su estancia en el Perú. En los últimos años,
nuestro país ha dado saltos cualitativos importantes con relación a la política migratoria, específicamente, en lo referente a dar mayor fluidez a los
turistas, comparativamente con los años 70 y hasta 1987. Decimos esto porque hemos sido uno de los últimos países o grupo de países, en forma
unilateral o multilateral, decidieron eliminar visas y pasaportes como primera medida de facilitación con resultados exitosos para sus arcas fiscales
y sus empresas...”
2.2.     MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN
2.2.1.       ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Según la Ley No. 269612, constituye el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística.
PRINCIPIOS BASICOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA:
1
    Hauyón Dall¨Orto, José Luis (2000) PERU: TURISMO EN EL NUEVO MILENIO-Nuestra única alternativa para salir
del subdesarrollo. Lima. USMP-Esc. Prof. De Turismo y Hotelería. Pág. 141 y sgts:

2
    Congreso de la República (1998) Ley No. 26961, Publicada el 03.06.1998:
9


Son principios básicos de la actividad turística:
Estimular el desarrollo de la actividad turística, como un medio para contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social del país, generando
las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada...”
ACTIVIDADES TURÍSTICAS:
Son aquellas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los prestadores de servicios turísticos y el Estado;
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS:
Son aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objeto es brindar algún servicio turístico; ...”
La Revista Actualidad empresarial (2005), indica que mediante Ley No. 26961, se determina que son prestadores de servicios turísticos las
personas naturales o jurídicas que operan actividades de establecimientos de hospedaje en todas sus formas.
Asimismo mediante Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI3, se define como establecimiento de hospedaje al establecimiento destino a prestar
habitualmente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de
incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de la contraprestación convenida. De acuerdo al Decreto Supremo mencionado los
establecimientos de hospedaje se pueden clasificar en:
        i. Hoteles,
       ii. Apart-Hoteles,
      iii. Hostales,
      iv. Resorts,
       v. Ecolodges,
      vi. Albergues
Estos a su vez pueden categorizarse de una a cinco estrellas de acuerdo a las comodidades y servicios que ofrezcan, y, a los requisitos mínimos
establecidos en los anexos uno al seis del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI.
AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
Es requisito previo al funcionamiento de los establecimientos de hospedaje inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a que se refiere la
Ley No. 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el
inicio de las empresas.
Los establecimientos que voluntariamente soliciten tener la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, deberán
cumplir con presentar los requisitos establecidos.
2.2.1.1.          GESTIÓN EFECTIVA
Según, Johnson y Sholes (2004)4, la gestión efectiva comprende la misión, metas, objetivos estrategias, acciones, recompensas.


Ley para el desarrollo de la actividad turística. Púb. El Peruano.

3
    Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI, publicado el 13 de Julio de 2001

4
    Johnson Gerry y Scholes, Kevan. (2004) Dirección Estratégica. Madrid:
    Prentice May International Ltd. Pág. 13.
10


La gestión efectiva no solo se refiere a la toma de decisiones en las cuestiones más importantes con que se enfrenta la organización, sino que
también debe asegurarse las estrategias.
Según Koontz / O’Donnell (2004)5, la toma de decisiones en la gestión efectiva es la selección de un curso de acción entre varias alternativas, es
el núcleo de la planeación. No puede decirse que un plan existe hasta que una decisión-un compromiso de recursos, dirección o reputación-haya
sido tomada. Hasta ese punto, tenemos solamente estudios y análisis de planeación. Los administradores consideran algunas veces la toma de
decisiones como su trabajo central, porque deben escoger en forma constante lo que se debe hacer, quien debe hacerlo, cuando, donde y,
ocasionalmente, como se debe hacer. La toma de decisiones es, sin embargo, tan sólo un paso en la planeación, aun cuando se haga
rápidamente y con poca reflexión y con poca reflexión o influya en la acción sólo durante unos pocos minutos. Es también parte de la vida diaria
de cada individuo. La planeación ocurre en la administración o en la vida persona siempre que se hagan elecciones con el propósito de alcanzar
una meta a la luz de alcanzar una meta a la luz de limitaciones como tiempo, dinero y los deseos de otras personas.
2.2.1.2.         CONTROL EFECTIVO
Según Jhonson y Sholes (2004)6Los directivos de los Establecimientos de Hospedaje, son requeridos más a menudo para lidiar con problemas de
control operativo, tales como la producción eficiente de bienes, la dirección de un equipo de ventas, el seguimiento del “performance” financiero o
el diseño de nuevos sistemas que mejoren la eficiencia empresarial. Todas estas tareas son muy importantes, pero están principalmente
encaminadas a dirigir con eficacia una parte limitada de la organización, dentro del contexto y la guía de una estrategia de cobertura. El control
operativo ocupa la mayor parte del tiempo de los directivos. Es vital para la correcta implantación estratégica, pero no es lo mismo que dirección
estratégica.
Según, Fernández (2005)7. El Control Interno, en el Modelo COCO8, busca proporcionar un entendimiento del control y dar respuestas a las
siguientes tendencias:
1) En el impacto de la tecnología y el recorte a las estructuras organizativas;
2) En la creciente demanda de informar públicamente acerca de la eficacia del control; y,
3) En el énfasis de las autoridades para establecer controles, como una forma de proteger los interese de los accionistas.



5
    Koontz / O’Donnell (2004) Curso de Administración Moderna- Un análisis
    de sistemas y contingencias de las funciones administrativas. México.
    Litográfica Ingramex S.A. Pág. 76.

6
    Johnson Gerry y Scholes, Kevan. (2004) Dirección Estratégica. Madrid:
    Prentice May International Ltd.
7
  Fernández Menta Adriana (2005) CONTROL INTERNO- EL MODELO COCO. Buenos
  Aires-Argentina. Normaria.
8
  COCO:“Este modelo fue dado a conocer por el Instituto Canadiense de Contadores Certificados (CICA), a
través de un consejo encargado de diseñar y emitir criterios o lineamientos generales sobre control. El
consejo denominado The Criteria Of control Borrad emitió, el modelo comúnmente conocido como COCO.
11


Según, Coopers & Lybrand (2004)9, hace tiempo que los altos ejecutivos buscan maneras de controlar mejor las empresas que dirigen. Los
controles internos se implantan con el fin de detectar, en el plazo deseado, cualquier desviación respecto a los objetivos de rentabilidad
establecidos por la empresa y de limitar las sorpresas. Dichos controles permiten a la dirección hacer frente a la rápida evolución del entorno
económico y competitivo, así como a las exigencias y prioridades cambiantes de los clientes y adaptar su estructura para asegurar el crecimiento
futuro. Los controles internos fomentan la eficiencia, reducen el riesgo de pérdida de valor de los activos y ayudan a garantizar la fiabilidad de los
estados financieros y el cumplimientos de las leyes y normas vigentes.
2.2.2.        EL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
La Ley del Impuesto a la Renta, establece que el Impuesto a la Renta, es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del
capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, las ganancias de capital, otros ingresos y rentas imputadas.
El Estudio Vera Paredes (2004) dice que el Impuesto a la Renta se determina en base al resultado contable, el cual puede ser objeto de reparo
tributario para obtener la renta imponible o pérdida tributaria.
Se determina, declara y paga vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Es uno de los tributos más importantes dentro de la canasta tributaria de la Administración Tributaria.
El Estudio Caballero Bustamante (2005)10,respecto de las Rentas de Tercera Categoría, establece lo siguiente los siguientes aspectos:
ALCANCE:
Se consideran Rentas de tercera Categoría, las obtenidas por las Actividades comerciales, industria, servicios, negocios.
DEDUCCIONES DE LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA A EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA NETA:
Principio de Causalidad: a fin de establecer la renta neta de la tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles.
GASTOS O DEDUCCIONES NO ACEPTABLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE LA TERCERA CATEGORÍA:
      a) Gastos personales del contribuyente y sus familiares;
      b) El Impuesto a la Renta;
      c) Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general sanciones aplicables por el Sector Público Nacional;
      d) Donaciones y actos de liberabilidad;
      e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente;
      f) Reservas y provisiones no admitidas en el Texto Único Ordenado (TUO)de la Ley del Impuesto a la Renta;
      g) Amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, ruanillos y otros activos intangibles similares;
      h) La pérdida en la venta de valores.
2.2.2.1.          NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS

9
  Coopers & Lybrand. (2004) LOS NUEVOS CONCEPTOS DEL CONTROL INTERNO- INFORME COSO. Madrid. Ediciones Diaz
de Santos SA. Pág. 20.

10
     Estudio Caballero Bustamante (2005) Manual Tributario 2005. Lima.
     Editorial Los Andes SA. Pag. 261 y sgts:
12


NORMAS CONTABLES:
La NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12: IMPUESTO A LA RENTA, tiene como objetivo establecer el tratamiento contable del
impuesto a la renta, para cuyo efecto se requiere que una empresa: contabilice los efectos tributarios, corrientes o futuros, de las transacciones y
otros hechos; de la misma forma en que contabilizaron las mismas transacciones y hechos con las que se relacione...”
Según Valdivia Loayza Carlos, Vargas Calderón Víctor, Paredes Reategui Carlos y Sánchez Rubianes Edilberto. 200411,
la aplicación de la Norma Internacional 12- Impuesto a la Renta; lleva a determinar:
    a) El monto de gasto de impuesto a la renta que afecta a los resultados del período a mostrar en el Estado de ganancias y Pérdidas; y,
    b) El monto del impuesto a la renta diferido (activo o pasivo) a presentar en el Balance General; así como establecer el tratamiento contable
         del reconocimiento de la pérdida tributaria
En cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad a que se hace referencia en la Ley General de Sociedades en su Artículo 223° la
depreciación que se contabiliza es de acuerdo a criterios técnicos, como por ejemplo en función a la vida útil del bien, para el caso de inmuebles
generalmente se deprecia a razón de 3% anual, por lo tanto podría interpretarse que la empresa pierde el beneficio del 7% restante por no figurar
en los registros con contables.
NORMAS TRIBUTARIAS:
La Revista Actualidad empresarial (2004)12, establece que los ingresos obtenidos por la realización de las actividades de establecimientos de
hospedaje se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta por ser ingreso generado por la inversión de un determinado capital y proviene de
una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos, según el Art. 1° de la ley del Impuesto a la renta. Este tipo de empresas podrán
ubicarse en cualesquiera de los regímenes tributarios: General, Especial y Único Simplifico.
Los hoteles son una clase de establecimientos de hospedaje cuya actividad consiste en brindar servicios de alojamiento no permanentes a fin de
que sus huéspedes o usuarios puedan pernoctar en dichos locales. Los hoteles, así como todos los establecimientos de hospedaje, son
prestadores de servicios turísticos, los cuales pueden ser, según su categoría, de uno a cinco estrellas.
Los prestadores de servicios turísticos son todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a brindar algún tipo de servicio turístico.
En nuestro país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es la entidad encargada de llevar el Registro de los Prestadores de
Servicios Turísticos clasificados y/o categorizados a nivel nacional.
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE:
Es un local donde en forma habitual se presta principalmente el servicio de alojamiento no permanente en donde también se puede prestar otros
servicios (v.g. servicio de estacionamiento, alimentos, eventos culturales, sociales, científicos y otros) a cambio de una contraprestación que
previamente se convenga entre el prestador del servicios y el huésped o usuario.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:

11
     Valdivia Loayza Carlos, Vargas Calderón Víctor, Paredes Reategui
     Carlos y Sánchez Rubianes Edilberto. 2004. NORMAS INTERNACIONALES DE
     CONTABILIDAD- NICs E Interpretaciones. Lima. Instituto de Investigación
     El Pacífico EIRL Pag. 169
12
   Revista Actualidad empresarial            (2004)   Informativo     Tributario    quincenal.    Editor:    Instituto    de   Investigación     el
Pacífico. “da. Quincena 2003:
13


Mediante el Decreto Legislativo No. 780, el Poder Ejecutivo estableció un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje. En dicho
artículo se establece dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que se constituyen
o establezcan hasta el 31 de Diciembre de 1995, los cuales son:
     c) Exoneración de Impuesto mínimo a la Renta y depreciación a razón del 10% anual para los inmuebles de propiedad de dichas empresas
         afectados a la producción de rentas gravadas;
     d) Exoneración del Impuesto Predial.
Otro dispositivo legal que constituye un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje es el Decreto Legislativo No. 820, en el
Artículo 1° (modificado por el Artículo 2° de la Ley no. 26962) y 2° de dicho cuerpo legal se establecen dos tipos de exoneraciones que benefician
a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003, los
cuales son:
     a) Exoneración del Impuesto Predial; y,
     b) Exoneración del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos
2.2.2.2.          INGRESOS Y GASTOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO
                   A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
  1) INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
         Se consideran ingresos gravados los siguientes:
         a) Prestación de servicios de hospedaje;
         b) Venta de alimentos (desayuno, almuerzo, cena )
         c) Prestación de servicios de movilidad
         d) Alquiler de locales para la realización de actividades sociales (matrimonios, bautizos, quinceañeros, cumpleaños, otros )
         e) Alquiler de vehículos
         f)   Otros servicios relacionados directamente o indirectamente con el hospedaje
  2) GASTOS ACEPTADO PARA EFECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
De acuerdo al Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta
los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la
deducción no esté expresamente prohibida, en consecuencia son deducibles:
  a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido
        contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente
        productora, con las limitaciones previstas;
  b)    Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas;
  c)    Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de
        accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante;
  d)    Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos
        en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o
        seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
        correspondiente;
  e)    Los gastos de cobranza de rentas gravadas;
14


f)   Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente
     acreditado;
g)   Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de
     la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio
     o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años;
h)   Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que
     corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas; ii) Las deudas
     afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o
     compra venta con reserva de propiedad; y, iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa;
i)   Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes;
j)   Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por
     seguro alguno;
k)   Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier
     concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán
     deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la
     declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio;
l)   Los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos culturales y educativos; así como los gastos de
     enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de
     salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del
     trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos antes indicados serán deducibles en la parte que
     no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias;
m)   Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en
     conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El importe abonado en
     exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba;
n)   Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,
     participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. En el caso
     que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista,
     participacionista, socio o asociado;
o)   Las remuneraciones del cónyuge, concubina o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de
     la empresa, titular de la Empresa Individual de responsabilidad Limitada, accionista, participacionista o socio o asociado de persona
     jurídicas, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de
     mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado;
p)   Las regalías,
q)   Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los
     ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias;
r)   Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará
     acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente y los gastos con los pasajes, aceptándose además, un viático
15


       que no podrá exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor
       jerarquía;
  s)   El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada;
  t)   Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus
       productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se
       efectúe ante Notario público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia;
  u) Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y
       se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: i)
       cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; ii) funcionamiento, entendido como los
       destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, iii) depreciación por desgaste. También serán
       deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas categorías asignados a actividades de dirección, representación y
       administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la
       empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. Se considera que la utilización del vehículo resulta
       estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa,
       tratándose de empresas que se dedican al servicio de transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de
       automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se
       establezcan.
  v) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector público Nacional, excepto empresas, y
       a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i) beneficencia; ii) asistencia o bienestar
       social; iii) educación; iv) culturales; v) científicas; vi) artísticas; vii) literarias; viii) deportivas; ix)salud; x) patrimonio histórico cultural
       indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del
       Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera
       categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas;
  w) La pérdida constituída por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulización en
       los que se transfieran flujos futuros de efectivos. Dicha pérdida será reconocida en la misma proporción en la que se devengan los flujos
       futuros,
  x)   Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a
       estas personas en un porcentaje que será fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en
       concordancia con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley No. 27050, Ley General de la persona con Discapacidad.
  y)   Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos
       sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado- Nuevo RUS, hasta el límite de 6% (seis por ciento) de los
       montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el
       Registro de Compras. Dichos límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.
2.2.3.       EL REPARO TRIBUTARIO
16


Según el Estudio Caballero Bustamante (2005)13, el Reparo Tributario, es la adición o deducción al resultado contable, con el objeto de determinar
la Renta Imponible o Pérdida Tributaria del ejercicio gravable.
La Revista Actualidad Empresarial (2005)14, indica que el tratamiento del reparo tributario, podría variar el impuesto a la renta correspondiente a
un establecimiento de hospedaje.
2.2.3.1.        ADICIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE
Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005)15 para establecer las adiciones que deberán ser considerados a
continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en cuenta:
Las adiciones estarán compuesto los todos gastos que no son aceptados por que no cumplen el principio de causalidad establecido en el Ley del
Impuesto a la renta y por tanto deberán adicionarse, sumarse, agregarse a la utilidad o pérdida según balance.
2.2.3.2.        DEDUCCIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE
Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005)16 para establecer las deducciones que deberán ser considerados a
continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en cuenta:
Las deducciones estarán compuestas por los conceptos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y que el contribuyente no los ha
considerado como tales en el ejercicio económico.
2.2.3.3.        PRESENTACIÓN DE CASO PRÁCTICO
1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
                                         Esquema general de la determinación del Impuesto a la Renta


                 INGRESOS BRUTOS

                 (-) Costo computable

                 RENTA BRUTA

                 (-) Gastos


13
     Estudio Caballero Bustamante (2004) Informativo Tributario: Determinación del
     Impuesto a la Renta 2004. 2da. Quincena de Febrero- 2005. Págs. B1 y sgts.
14
     Revista actualidad empresarial (2205) Determinación del Impuesto a la Renta 2004. 1ra.
     Quincena de Marzo- 2005. Págs.10 y sgts.
15
     Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005) Normas
     de Superintendencia. “CARTILLA DE INSTRUCCIONES IMPUESTO A LA RENTA DE
     TERCERA CATEGORIA.
16
     Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005) Normas
     de Superintendencia. “CARTILLA DE INSTRUCCIONES IMPUESTO A LA RENTA DE
     TERCERA CATEGORIA.
17


               (+)     Otros Ingresos

               (+/-) Resultado por Exposición a la Inflación (REI)

               RENTA NETA

               (+)     Adiciones

               (-) Deducciones

               (-) Pérdidas tributarias    compensables      de   ejercicios
                       anteriores

               RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA

               IMPUESTO RESULTANTE
               (-) Créditos

               SALDO POR REGULARIZAR
               (O SALDO A FAVOR)


                                            IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

                                                          EJERCICIO GRAVABLE 2004
Documentos que debe mantener el contribuyente a disposición de la Administración Tributaria
Los contribuyentes deben mantener ordenados y archivados los libros de contabilidad debidamente legalizados, así como toda la documentación
y antecedentes de las operaciones, los cuales servirán de sustento ante la Administración Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos.
A efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente se deberán tomar en cuenta las disposiciones de la Resolución de
Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.
Aquellos que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán
comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para
rehacer dichos libros y registros será de sesenta (60) días calendarios computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos (numeral 7
del Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y Resolución de
Superintendencia N° 106-99/SUNAT).
Renta Bruta
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.
18


El Artículo 57° de la Ley establece que las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.
Esta norma será de aplicación analógica para la imputación de gastos.
Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta se determinará como sigue:
Renta Neta
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su
fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.
En tal sentido, el contribuyente deberá tener en consideración que existen deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas por
la Ley.
Principio de causalidad
Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que
genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:
-        razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente
-        generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del
Artículo 37° de la Ley.
Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y ellos no sean
imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la
determinación de la renta neta. Este cálculo se realizará aplicando uno de los procedimientos que señala el inciso p) del Artículo 21º del
Reglamento:
Procedimiento 1
Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada.
Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente cuente con información que le permita identificar algunos gastos relacionados de
manera directa con la generación de rentas gravadas.

                                                        Concepto                                             S/.
                          (A) Gastos directamente imputables a rentas exoneradas e     inafectas             545
                          (B) Gastos directamente imputables a rentas gravadas                              14,365
                          (C) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas,
                          exoneradas e inafectas                                                             8,300

                          (D) Cálculo del porcentaje: B / (A + B) x 100                                     96.34%
                          (E) Gastos inherentes a renta gravada: C x D                                       7,996

                              Gasto no deducible : C - E                                                      304

Procedimiento 2
Aplicando a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas,
19


exoneradas e inafectas.

                                                         Concepto                                         S/.
                          (G) Renta Bruta Gravada                                                        107,550
                          (F) Intereses exonerados por depósitos a plazo fijo                             4,750
                          (H) Total Renta Bruta : G + F                                                  112,300
                          (C) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas y
                          exoneradas                                                                      8,300

                           ( I )Cálculo del porcentaje: (G / H) x 100                                    95.77%
                          (J) Gastos inherentes a renta gravada: C x I                                    7,949
                          Gasto no deducible : C - J                                                       351

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LÍMITE
1. Intereses de deudas (inciso a) del Artículo 37° de la Ley, inciso a) del Artículo 21° del Reglamento)
    - Serán deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas, incluyendo
        a los intereses de fraccionamiento otorgados conforme al Código Tributario, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por
        intereses exonerados.
    - Además deberá tomarse en cuenta que tratándose de intereses provenientes de endeudamientos del contribuyente con sujetos o
        empresas con los cuales guarde vinculación, sólo serán deducibles aquellos intereses que correspondan proporcionalmente al monto
        máximo de endeudamiento determinado, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del inciso a) del Artículo 21° del Reglamento.
    Ejemplo :
                                                                   Primer Caso:               Segundo Caso:
                                                                   Gastos por intereses
                                                                   mayores                    Gastos por intereses
                           Concepto                                a los                      menores a los
                                                                                              ingresos por
                                                                   ingresos por intereses intereses
                                                                   exonerados                 exonerados
                                                                   S/.                        S/.
                           Cuenta 67 – Cargas Financieras
                           Intereses de deudas                                 7,000               4,000
                           Intereses por Fraccionamiento Art. 36°
                          C.Tributario                                         350                 210
                           Intereses Fraccionamiento REFT                      300                 190
                           (A) Total gasto por intereses                       7,650               4,400
20




                         Cuenta 77 - Ingresos Financieros
                         (B) Intereses exonerados por depósitos a
                         plazo fijo                                            4,750                5,800
                         Intereses por cuentas por cobrar
                         comerciales                                           425                  700
                         Total Ingresos Financieros                            5,175                6,500




                                (C) Monto deducible: A - B (*)                      2,900                    0
                          Monto no deducible: A - C                             4,750                4,400
                          (*) Será deducible el monto de los gastos por intereses que exceda al de los ingresos por
                          intereses exonerados.

2. Gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos (último párrafo del inciso ll) del Artículo 37° de la Ley)
Son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 UIT (40 UIT x S/. 3,200 = S/. 128,000).
Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza
similar que respondan a las costumbres de la plaza.
Ejemplo:
El Hotel Trini S.R.L. , con ocasión de la celebración del Día del Trabajo, organizó un campeonato deportivo para los trabajadores. Los gastos
totales ascendieron a S/.3,800.

                                                       Concepto
                          Ingresos Netos                                                      S/.   528,000

                          Gastos recreativos contabilizados                                         3,800

                          Máximo deducible: 0.5% de S/. 528,000                                     2,640

                          Adición por exceso de gastos recreativos                                  1,160

3. Gastos de representación (inciso q) del Artículo 37° de la Ley e inciso m) del Artículo 21° del Reglamento)
Son deducibles en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 UIT x S/.3,200 = S/.
128,000).
Se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan
21


a la costumbre de la plaza.
Ejemplo :




4. Remuneraciones a los directores de sociedades anónimas (inciso m) del Artículo 37° de la Ley)
Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto.
Ejemplo :
22


El contribuyente tiene los siguientes datos en su contabilidad:

                                                           Detalle                               Contribuyente
                                                                                                HOTEL AYZ S.A.
                                                                                                      S/.
                            Utilidad según balance ajustado al 31.12.2004                          800,000
                            (+)Remuneraciones de directores cargadas a gastos de
                            administración                                                            60,000
                            Total                                                                    860,000

                            Remuneraciones cargadas a gastos                                           60,000
                            (-)Deducción aceptable como gasto (6% de 860,000)                          (51,600)
                            (=)Adición por exceso de remuneración                                       8,400

5. Remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general de
     los socios o asociados de personas jurídicas así como de sus cónyuges, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de
     consanguinidad y segundo de afinidad (incisos n) y ñ) del Artículo 37° de la Ley)

                        Sólo serán deducibles hasta el límite de su valor de mercado
Para estos efectos se considerará valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al
cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica, a los siguientes importes:
1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.
2. En caso de no existir el referente señalado anteriormente, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se
    ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre
    aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
4. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado,
    categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración
    convenida entre las partes, sin que exceda de noventicinco (95) UIT anuales (S/. 304,000), y la remuneración del trabajador mejor
    remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
La remuneración del trabajador elegido como referente deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos señalados en el párrafo anterior.
El valor de mercado de las remuneraciones se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de
23


renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del ejercicio.
Todo exceso con relación al valor de mercado será considerado dividendo del titular, accionista, participacionista o asociado y consecuentemente
no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador.
6. Viáticos por gastos de viaje (inciso r) del Artículo 37° de la Ley e inciso n) del Artículo 21° del Reglamento)
No podrán exceder el doble del monto que el Gobierno Central concede, por ese concepto a sus funcionarios de carrera de mayor
jerarquía.
Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento y alimentación.
Para el cálculo del límite se deberá diferenciar entre:
       • Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país (Decreto Supremo N° 181-86-EF)




      Los gastos correspondientes a viáticos por viajes realizados en el interior del país deberán estar sustentados necesariamente con
      comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos.
      El límite diario está dado por el doble del 27% de la Remuneración Mínima Vital.
         • Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior (Decreto Supremo N° 047-2002-PCM):
             En este caso, el límite estará en función de la zona geográfica, de acuerdo con la tabla siguiente:

                                         ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA
                                                                             MÁXIMO
                                                 ZONA                   DEDUCIBLE PARA EL
                                             GEOGRÁFICA                     IMPUESTO

                                     África                                             US$ 400
                                     América Central                                    US$ 400
24


                       América del Norte                                  US$ 440
                       América del Sur                                    US$ 400
                       Asia                                               US$ 520
                       Caribe                                             US$ 480
                       Europa                                             US$ 520
                       Oceanía                                            US$ 480

                                     US$                240


                                     US$ 480

Ejemplo:
Juan Córdova es representante de ventas (comisionista mercantil) del Hotel XXX. Como tal, tiene registrados en los libros de
contabilidad de la empresa, por el ejercicio 2004, los gastos por viáticos en los que tuvo que incurrir durante los viajes que realizó
con la finalidad de ponerse en contacto con sus clientes más importantes. Los importes que aparecen registrados ascienden a S/.
1,620 en el caso de su viaje al interior del país del 4 al 8 de junio y S/. 5,410 por un viaje a Bolivia, del 23 al 25 de septiembre.




  (*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado         Venta, cotización de Oferta y Demanda, al cierre
         de operaciones de cada fecha.
25




                       En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje
                       que corresponda a los acompañantes de la persona a la que la empresa o
                       el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.
                         Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los
                       correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con
                       las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos,
                       por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del
                       transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la
                       operación; y la fecha y el monto de la misma.

7. Gastos sustentados mediante boletas de venta y/o tickets que no otorguen derecho a deducir costo y/o gasto, emitidos sólo por
contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (Segundo párrafo del Artículo 37º y Décima
Disposición Transitoria y Final de la Ley e inciso ñ) del Artículo º del Reglamento)

                       El límite estará en función del importe total, incluidos los impuestos, de los
                      comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo para efectos
                      tributarios que se encuentren anotados en el Registro de Compras, de acuerdo con
                      el siguiente cuadro:

Determinación de los límites a aplicar:
                                          Contribuyentes                             Todos, excepto Sector
                                                                                            Agrario.
                  % sobre el importe total de los comprobantes que otorgan derecho
                  a deducir costo o gasto emitidos sólo por contribuyentes que              6%
26


                       pertenezcan al Nuevo RUS
                                                                                                200 UIT
                       Máximo a deducir                                                       (S/. 640,000)


Ejemplo:
A modo ilustrativo se muestran dos ejemplos comparativos:
8. Gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría (Inciso v) del Artículo 37° de la Ley e
inciso q) del Artículo 21° del Reglamento).
Podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento
para                  la                presentación                 de                  la                 Declaración             Jurada.
Esta condición no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retención y el pago correspondiente.
Ejemplo :
El HOSTAL PAZ Y AMOR SAA. tiene contabilizados como gasto al 31.12.2004, los siguientes recibos de honorarios, que se encuentran
pendientes de pago a la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual.
La Empresa tampoco efectuó las retenciones correspondientes.

                                                  Recibo de honorarios                   Importe
                                                           N°                              S/.

                                001-00179                                                   3,000

                                002-01012                                                   1,800

                                Total adición :                                             4,800

9.Gastos referidos a vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y
administración de la empresa (Inciso w) del Artículo 37° de la Ley e inciso r) del Artículo 21° del Reglamento).
La deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos automotores por aplicación de la siguiente tabla:
Determinación del número máximo de vehículos que dan derecho a deducción en función a los ingresos netos anuales
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                                     Ingresos netos anuales          Ingresos netos anuales        Número de
                                            (UIT)                             ( S/. )              vehículos

                             Hasta         3,200                      Hasta         9’920,000            1

                             Hasta        16,100                      Hasta        49’910,000            2


                             Hasta        24,200                      Hasta        75’020,000            3


                             Hasta        32,300                      Hasta       100’130,000            4


                             Más de      32,300                      Más de       100’130,000            5


A fin de aplicar la tabla se considerará:
     - La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT 2003: S/. 3,100)
     - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos netos provenientes de la enajenación
         de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.
En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de estos vehículos podrá superar el monto que
resulta de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos
automotores que, según la tabla, den derecho a deducción, con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.
Ejemplo :
La empresa “Servimax SRL” presenta la siguiente información:

                           Detalle de gastos por cesión en uso y funcionamiento de vehículos

                                                   DATOS DEL VEHÍCULO
                              PLACA DE RODAJE             CATEGORÍA(*)               DESTINO
                           ACG 987                            A2              Administración              1,250
                           AGU 402                            A2              Administración              1,020
                           BOC 123                            A3              Representación              1,630
                           AAR 145                            A3              Representación              1,610
                           BBX 349                            A4              Representación              1,740
28



                                                                                                       7,250
                          (*) Según Tabla.




10. Depreciaciones (Artículos 38º al 43º de la Ley, Artículo 22º del Reglamento y Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto
Supremo N° 194-99-EF)
Las depreciaciones deben computarse anualmente sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del
ajuste por inflación del balance.
Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros
contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla, sin tener en cuenta el método de depreciación
aplicado por el contribuyente:
29




Además, debe considerarse lo siguiente:
Los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta a razón de 3% anual.
Cuando los bienes del activo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción
correspondiente.
Ejemplo:
En el análisis de la cuenta Inmueble, Maquinaria y Equipo se encontró un EQUIPO marca WAPCO adquirido en noviembre de 2002, cuyo valor
ajustado al 31 de diciembre del 2004 es de S/. 48,890. La depreciación correspondiente al ejercicio 2004 ha sido calculada con la tasa del 20%,
siendo la tasa máxima aceptable 10%.
                                                  Determinación del exceso de depreciación :
                                                          Concepto                                       Importe
                                                                                                            S/.
                           Depreciación según registros contables:
                           20% de S/. 48,890                                                               9,778
                           Depreciación aceptable como deducción:
                           10% de S/. 48,890                                                              (4,889)
                           Adición por exceso de depreciación                                              4,889

                                                   Normas especiales de depreciación
                                                       Entre otras, las siguientes:
                                                                                                Depreciación anual
                         CONCEPTOS                                                                     (%)
                         Inmuebles de      propiedad   de   empresas     de   servicios   de
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                            establecimiento de hospedaje (Decreto Legislativo N° 820,
                            modificado por la Ley N° 26962 y Decreto Supremo Nº 089-96-EF).              10 (1)
 (1) Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años, tratándose de establecimientos de hospedaje ubicados fuera de la Provincia de
     Lima y Callao, y de tres (3) años, tratándose de establecimientos de hospedaje ubicados dentro de la Provincia de Lima y Callao.

 Arrendamiento Financiero (Artículos 6°, 7° y 8º de la Ley N° 27394 y Decreto Legislativo Nº 299)
 Para efectos tributarios, los bienes que sean objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán
 contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del
 Impuesto a la Renta. Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual, aquella que se determine de manera lineal en
 función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que este reúna las características establecidas en el Artículo 18° del Decreto
 Legislativo N° 299 modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 27394.
 Lo dispuesto es de aplicación a los contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1 de enero del 2001.
DEDUCCIONES NO ADMITIDAS
(Artículo 44º de la Ley y artículo 25º del Reglamento)
 No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, entre otros:
 Gastos personales.
 Por ejemplo :
     Gastos de alimentación, salud, vestido, recreativos, etc. del contribuyente y sus familiares.
     Adquisición de bienes para el uso particular del contribuyente y sus familiares.
     Gastos de mantenimiento y reparación de bienes destinados al uso personal del contribuyente y sus familiares.
 El Impuesto a la Renta.
 El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto que haya asumido y que corresponda a un tercero.
 Por excepción, podrá deducirlo cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior y en la
 medida en que el contribuyente sea el obligado directo al pago de dichos intereses.
 Los pagos efectuados sin utilizar los Medios de Pago a que se refiere la Ley N° 28194, cuando exista la obligación de hacerlo
 Existe la obligación de usar Medios de Pago:
      - en obligaciones cuyo importe sea superior a S/. 5,000 o US $ 1,500
 cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto.
 Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público
 Nacional.
 Por ejemplo :
 Multas por infracciones de tránsito cometidas con vehículos de la empresa.
 Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.
 Salvo los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y
 a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda alguno de los fines contemplados en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
 Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.
31


La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no supere S/.800 (1/4 de UIT), a opción del contribuyente, se podrá considerar como
gasto del ejercicio, salvo que dichos bienes formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.
Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones no admitidas por la Ley.
Por ejemplo :
Provisiones para fluctuación de valores o desvalorización de existencias.
La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros activos intangibles similares.
Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y
aplicado a los resultados del negocio en un sólo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.
La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados.
Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderías u otra clase de bienes, por la parte que
exceda del porcentaje que usualmente se abone en el país de origen.
Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del
ajuste por inflación.
Inciso p) del artículo 44° de la Ley.
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Esta regla no es aplicable :
Para los comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados (inciso o) del Artículo 21° del Reglamento).
Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad
con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el
domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y el monto de la misma.
Para la deducción de los gastos comunes, realizada por los propietarios, arrendatarios u otros poseedores de inmuebles sujetos al Régimen de
Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en cuyo caso deberán sustentarse con la liquidación de gastos
elaborada por el administrador de la edificación, así como con la copia fotostática de los respectivos comprobantes de pago emitidos a nombre
de la Junta de Propietarios (Resolución de Superintendencia N° 050-2001/SUNAT).
Los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenían la
condición de no habidos según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre el contribuyente
haya cumplido con levantar tal condición.
La relación de contribuyentes No Habidos puede consultarse en SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
El Impuesto General a las Ventas cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal.
El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo, que grava el retiro de
bienes.
Inciso k) del Artículo 44° de la Ley
El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos
con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos.
Salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104° de la Ley.
Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los
siguientes supuestos:
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1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición;
2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o,
3) Sin quedar comprendidos en los supuestos anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula
     imposición.
 No quedan comprendidos los gastos derivados de las siguientes operaciones:
     - Crédito;
     - Seguros o reaseguros;
     - Cesión en uso de naves o aeronaves;
     - Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y,
     - Derecho de pase por el canal de Panamá.
Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes
independientes en transacciones comparables.
Inciso m) del artículo 44° de la Ley y Capítulo XVI y Anexo del Reglamento.
En el Anexo N° 2 se muestra la lista de países o territorios considerados de baja o nula imposición.
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
1. Inafectaciones
   Están inafectas, entre otras, las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, siempre que la
    adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un
    plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción (Inciso b) del artículo 3° de la Ley e inciso f)
    del Artículo 1° del Reglamento).
2. Exoneraciones
Están exonerados del Impuesto, entre otros:
    • Cualquier tipo de interés, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero Nacional
         (Inciso i) del Artículo 19° de la Ley).
    • La ganancia de capital proveniente de:
    La enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de
    negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de
    mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal
    que optó por tributar como tal.
    La enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se
    refieren los incisos b) y c) del Artículo 3° de la Ley N° 26361;
    La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o
    establecidas en el país; así como de la redención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta
    pública, en nombre de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas
    en el país; de conformidad con las normas de la materia.
    • Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a la legislación de la materia (Inciso ll) del Artículo 19º
         de la Ley).
33


   •    Las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de
        constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural,
        científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los
        asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines señalados
        (Inciso b) del Artículo 19° de la Ley).
   • Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios (Inciso o) del
        Artículo 19° de la Ley).
DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA
(Artículo 33º del Reglamento)
La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados puede determinar, por la aplicación de las normas
contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el
Reglamento condicionen la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una
deducción.
Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la Declaración Jurada.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (Artículos 1°, 2°, 4° y 10° del Decreto Legislativo N° 892 y Decreto
Supremo N° 009-98-TR)
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada participan en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades
generadoras de rentas de tercera categoría, mediante la distribución por parte de éstas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.
La referida participación constituye gasto deducible por la empresa, para efecto de la determinación de su renta neta.
La participación se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado las pérdidas de
ejercicios anteriores.
El porcentaje de participación se determinará según la actividad que realice la empresa de acuerdo al siguiente cuadro:




ARRASTRE DE PÉRDIDAS:
(Artículo 50º de la Ley y Artículo 29º del Reglamento)
La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar su pérdida de tercera categoría de fuente peruana,
de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:
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Impuesto Hospedaje Peru

  • 1. 1 www.monografias.com Tesis: El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje (Perú) Domingo Hernandez Celis - domingo_hc@yahoo.com 1. Presentación 2. Planteamiento metodológico 3. Planteamiento teórico 4. Resultados de la investigación. Presentación, análisis e interpretación de la entrevista realizada 5. Presentación, análisis e interpretación de la encuesta realizada 6. Contrastación y verificación de las hipótesis planteadas 7. Conclusiones y recomendaciones 8. Bibliografía 9. Anexos PRESENTACIÓN: La investigación titulada: “EL REPARO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE”, tiene como objetivo establecer los procedimientos correctos para determinar los reparos tributarios normados por la Ley del Impuesto a la Renta, de modo que sean facilitadores de una gestión óptima en los establecimientos de hospedaje Esta investigación es relevante porque permite determinar el efecto del reparo tributario en la determinación exacta y correcta del impuesto a la renta de las empresas que funcionan como establecimientos de hospedaje. Para el desarrollo de este trabajo se ha aplicado el proceso y los procedimientos científicos establecidos por afamados autores; así como la metodología, técnicas e instrumentos establecidos en las normas de la Escuela de Post-Grado de nuestra Universidad Nacional Federico Villarreal. Para llegar solucionar la problemática y el contraste de los objetivos e hipótesis planteadas, el trabajo se ha desarrollado en los siguientes capítulos: En la PARTE I: PLANTEAMIENTO METODOLOGICO Y TEORICO, se presenta el Capítulo I y el Capítulo II. El Capítulo I está referido al Planteamiento Metodológico el mismo que constituye la base del trabajo de investigación: Delimitación de la Investigación, Planteamiento del problema, objetivos, hipótesis, metodología y justificación e importancia de la investigación, El Capítulo II, contiene el Planteamiento Teórico de la investigación: Antecedentes relacionados con la investigación y el Marco conceptual de las variables e indicadores En la PARTE II: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN, se presenta el Capítulo III, IV, V y VI, los cuales en detalle contienen: El Capítulo III, está referido a la Presentación, análisis e interpretación de la entrevista realizada.
  • 2. 2 El Capítulo IV contiene la Presentación, análisis e interpretación de la encuesta realizada. El Capítulo V, contiene la Contrastación y verificación de las hipótesis planteadas, como forma para llegar a determinar las conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigación. El Capítulo VI, que contiene las Conclusiones y recomendaciones del trabajo de investigación Finalmente se presenta la bibliografía y los Anexos del trabajo de investigación. PARTE I: PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO Y TEÓRICO DE LA INVESTIGACION CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO El planteamiento metodológico, contiene la delimitación de la investigación, el planteamiento del problema, la justificación e importancia de la investigación, los objetivos, hipótesis y la metodología a aplicar. De este modo se concreta el proceso científico aplicable para este tipo de trabajos. 1.1. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Con el objeto de orientar la investigación a los objetivos que persigue, a continuación se define el espacio, tiempo, capital humano y la identificación de los principales conceptos que va a comprender. (1) DELIMITACIÓN ESPACIAL Esta investigación ha comprendido a los Establecimientos de Hospedaje de Lima Metropolitana. (2) DELIMITACIÓN TEMPORAL Esta investigación es una investigación de actualidad, por cuanto las adiciones y deducciones que comprende el reparo tributario es una preocupación actual de los Establecimientos de Hospedaje. (3) DELIMITACIÓN SOCIAL Esta investigación abarcó al personal de directivos, funcionarios y trabajadores de los Establecimientos de Hospedaje; así como a especialistas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Contaduría Pública de la Nación (CPN). (3) DELIMITACIÓN CONCEPTUAL Está basada en las variables, indicadores y elementos, los mismos que son desarrollados en el planteamiento teórico del trabajo de investigación. 1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Artículo 1º del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI- Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, establece que los Establecimientos de Hospedaje se clasifican en: i) Hoteles, ii) Apart-Hoteles, iii) Hostales, iv) Resorts, v) Ecolodges; y vi) Albergues. De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) los Establecimientos de Hospedaje son contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría y que operan en el denominado Régimen General del Impuesto a la Renta (REG) y están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual (DJA) de la Renta obtenida en el ejercicio gravable. El artículo 37º de la LIR, establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.
  • 3. 3 Los reparos tributarios, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, están constituidos por las adiciones y deducciones que se realizan vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y ajustan (aumentan o disminuyen) al resultado obtenido contablemente, con el objeto de obtener la Renta Imponible o Pérdida tributaria del Ejercicio. La experiencia profesional me ha llevado a determinar que los Establecimientos de Hospedaje vienen contabilizando valuaciones de existencias en base a métodos que no son aceptados tributariamente (Ultimas entradas primeras salidas), valúan incorrectamente sus activos fijos (deprecian en porcentajes mayores a los aceptados tributariamente, efectúan las provisiones de cobranza dudosa, compensación por tiempo de servicios y amortizaciones de intangibles en base a metodologías que no son aceptadas tributariamente, entre otros hechos; todo lo cual es factible de aceptarse, siempre que vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se realice el reparo tributario correspondiente; correspondiéndole en los casos enunciados realizar una adición al resultado contable, lo que no viene sucediendo en gran parte de los Establecimientos de Hospedaje; originando distorsiones en la aplicación de la norma tributaria. Por otro lado, así como existen gastos que originan adiciones que no son motivo de reparo vía declaración Jurada, también existen ingresos que originan deducciones que tampoco vienen tomándose en cuenta. Entre las deducciones que no se vienen tomando en cuenta, tenemos: provisiones de depreciación de activos fijos en base a porcentajes menores a los aceptados tributariamente, amortización de intangibles en el mismo contexto de las depreciaciones; ingresos financieros exonerados o inafectos que no son deducidos y otros conceptos que serán ampliados en el desarrollo del trabajo de investigación. La consideración contable de estos hechos en porcentajes o cantidades menores debería originar reparos tributarios, denominados específicamente deducciones, lo que no viene aplicándose en los establecimientos de hospedaje. El hecho de no realizar los reparos (deducciones), tal como lo estable la Ley del Impuesto a la Renta, origina distorsiones en la aplicación correcta de la norma tributaria. La problemática de los gastos e ingresos que no son objeto de reparo tributario, incide en la determinación correcta del Impuesto a la Renta de tercera categoría y podría ser detectada por la Administración Tributaria en el marco de las Auditorías Tributarias que realiza a los contribuyentes en el marco de su plan de trabajo; lo que traería como resultado la determinación de mayor o menor impuesto y la comisión de infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario, las mismas que se traducen en fuertes multas, que podrían afectar la situación tributaria de los Establecimientos de Hospedaje y la continuidad y competitividad empresarial de los agentes involucrados. PROBLEMA GENERAL: ¿ DE QUÉ MANERA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE EVITEN CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y SEAN FACILITADORES DE LA GESTION EFICAZ DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ? PROBLEMAS ESPECÍFICOS: 1. ¿QUE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICAR PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE MODO QUE CONTRIBUYAN A LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTATABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE? 2. ¿QUÉ ELEMENTOS DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS, PARA EVITAR OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUIR A LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ? 1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA En la gestión empresarial moderna de los Establecimientos de Hospedaje, la clave debe ser el tratamiento tributario de las rentas y gastos que se originan como producto del giro de este tipo de empresas, lo cual se logra con el conocimiento, comprensión, aplicación y evaluación correcta de las normas, políticas y procedimientos tributarios, contenidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
  • 4. 4 Es aquí donde se hace necesaria la participación profesional, del Grado de Maestro, quien con toda la gama de conocimientos, tecnicismo y normas éticas; está preparado para formular y evaluar respectivamente, la aplicación de los reparos en la declaración tributaria de los contribuyentes, para que ésta sea correcta y por ende útil para la planeación, toma de decisiones y control y no tienda al engaño e incluso al fraude tributario, contra la Administración Tributaria, los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores. El tratamiento adecuado del reparo tributario debe responder al crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realizan los establecimientos de hospedaje; asimismo, a la variedad y cuantía de bienes y servicios de todo orden que se manejan, lo que debe ser evaluado mediante la aplicación profesional de los procedimientos tributarios establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta. La aplicación correcta del reparo tributario, permite demostrar, la situación financiera y económica a través de los estados contables que muestran los datos valuados y clasificados con criterios tributarios, lo cual incide en la razonabilidad de la información tributaria, los resultados tributarios y la credibilidad de las empresas frente a la Administración tributaria y otros entes privados y públicos. El tratamiento tributario no puede contribuir eficazmente a una buena gestión financiera y económica si el problema esta en su base, es decir, en la aplicación de los procedimientos tributarios; de allí la importancia que tiene el conocimiento, comprensión y aplicación correcta del reparo tributario para la auditoria tributaria, porque constituyen la evidencia del adecuado uso de los procedimientos admitidos por las normas tributarias. La aplicación del reparo tributario, asegura la obtención de información financiera, económica y patrimonial concordante con la Ley del Impuesto a la renta y su Reglamento, la misma que es utilizada por los agentes económicos (acreedores, proveedores, estado) sin inducirlos a tomar decisiones equivocadas en relación al Establecimiento de Hospedaje. Todo esto, actualmente, tiene un mayor efecto con la utilización de los Programas de Declaración Telemática, lo que hace que en forma automática, luego del registro de un dato del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, adición o deducción , se obtenga la renta imponible o pérdida tributaria del ejercicio en forma inmediata; permitiéndole además a la Administración Tributaria realizar compulsas u otros procedimientos en base a estas herramientas. La formulación de la tesis se justifica plenamente porque permite obtener el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la aplicación de los reparos tributarios (adiciones y deducciones) en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta de los establecimientos de hospedaje; todo lo cual repercutirá favorablemente en estas empresas y en su entorno. Este trabajo de investigación indirectamente tiende a realizar una crítica totalmente constructiva de la labor del Contador Público y el Auditor Tributario en nuestro país en relación con su grado de conocimiento, comprensión, aplicación, análisis e interpretación que tienen sobre los reparos tributarios; la misma que se vuelve necesaria para definir como estamos haciendo realmente las cosas para nuestros clientes a quienes nos debemos y por quienes tenemos un status profesional y social que tenemos que fortalecerlo. Por otro lado este trabajo se justifica, porque de un tiempo a esta parte resulta notable la creciente preocupación de los distintos entes del entorno empresarial por todo lo que de alguna forma signifique declarar información razonable. Notable y compleja preocupación, cuando a la necesidad misma se añade la correcta aplicación e interpretación de procedimientos tributarios. Esta preocupación por los procedimientos tributarios (reparos) y por su razonabilidad, encuentra terreno abonado en los establecimientos de hospedaje, los cuales tienen que ponerse a tono con las nuevas exigencias tributarias para poder tener el entorno favorable y poder desarrollar su giro competitivamente. 1.4. OBJETIVOS OBJETIVO PRINCIPAL: ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTOS PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE SEAN FACILITADORES DE UNA GESTION OPTIMA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
  • 5. 5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. DETERMINAR OBJETIVAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS QUE NO SON ACETPADOS TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE CONTRIBUYAN CON LA EFICACIA DE GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. 2. CALCULAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS QUE NO SON ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, PARA EVITAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y FACILITAR LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. 1.5. HIPÓTESIS HIPÓTESIS PRINCIPAL: LOS REPAROS TRIBUTARIOS AUTODETERMINADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SERAN AQUELLOS PERMITIDOS POR LA NORMA TRIBUTARIA, DE MODO QUE EL IMPUESTO A LA RENTA NO SEA MOTIVO DE OBSERVACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUYA A LA EFICACIA DE LA GESTION DE ESTAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO. HIPÓTESIS SECUNDARIAS: 1. EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU REGLAMENTO, PERMITIRA DETERMINAR CORRECTAMENTE LOS REPAROS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS, EVITANDO OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FACILITANDO LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. 2. LOS ELEMENTOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SON AQUELLOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, SU REGLAMENTO Y OTRAS NORMAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. VARIABLES E INDICADORES 1. VARIABLE INDEPENDIENTE: X. REPARO TRIBUTARIO INDICADORES: X.1. ADICIONES X.2. DEDUCCIONES 2. VARIABLE INTERVINIENTE: Y. IMPUESTO A LA RENTA INDICADORES: Y.1. GASTOS Y.2. INGRESOS 3. VARIABLE DEPENDIENTE: Z. GESTIÓN ÓPTIMA INDICADORES: Z.1. PROCESO
  • 6. 6 Z.2. EFICACIA 1.6. METODOLOGÍA TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN TIPO DE INVESTIGACIÓN: NIVEL DE INVESTIGACIÓN Esta investigación es del tipo básica o pura, por La investigación es del nivel descriptiva- cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque explicativa, por cuanto se analiza la sus alcances serán prácticos en la medida que incidencia del tratamiento de los reparos sean aplicados por los Establecimientos de tributarios en la gestión de los Hospedaje. Establecimientos de Hospedaje. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVO INDUCTIVO Por cuanto se describe o analiza los Se ha utilizado para inferir la información obtenida reparos tributarios en la gestión de los sobre los reparos tributarios en los Establecimientos de Hospedaje. Establecimientos de Hospedaje. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN POBLACIÓN MUESTRA La población ha comprendido a los directivos, propietarios y La muestra de este trabajo de funcionarios de los Establecimientos de Hospedaje, investigación estuvo constituida Funcionarios de la Superintendencia Nacional de por 10 Establecimientos de Administración Tributaria y Funcionarios de la Contaduría Hospedaje. Pública de la Nación. COMPOSICIÓN DE LA MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN EMPRESAS Y PERSONAS Entrevista Encuesta TOTAL  04 Hoteles 04 20 24  02 Hostales 02 12 14  01 Albergues 01 02 03  01 Apart-hoteles 01 02 03
  • 7. 7  01 Resort 01 02 03  01 Ecolodges 01 02 03  Funcionarios SUNAT 05 00 05  Funcionarios CPN. 05 00 05 TOTAL 20 40 60 Fuente: Elaboración propia. TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS ENTREVISTAS ENCUESTAS ANÁLISIS DOCUMENTAL Esta técnica se aplicó al Se aplicó al personal de Esta técnica se aplicó para personal de propietarios y trabajadores de los analizar las normas de los directivos de los Establecimientos de Establecimientos de Hospedaje, Establecimientos de Hospedaje, correspondiente información bibliográfica, así Hospedaje; así como a los a las áreas de contabilidad y como otros aspectos relacionados funcionarios de SUNAT y otras relacionadas. con la investigación. CPN. INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS Los instrumentos que se han utilizado en la investigación, están relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo: TÉCNICAS E INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIÓN TÉCNICA INSTRUMENTO ENTREVISTA GUIA DE ENTREVISTA ENCUESTA CUESTIONARIO ANALISIS DOCUMENTAL GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL TÉCNICAS DE ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS TÉCNICAS DE ANÁLISIS TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS a) Análisis documental a) Ordenamiento y clasificación b) Indagación b) Procesamiento manual c) Conciliación de datos c) Proceso computarizado con Excel d) Tabulación de cuadros con cantidades y d) Proceso computarizado con SPSS
  • 8. 8 porcentajes e) Formulación de gráficos f) Otras que sean necesarias. CAPÍTULO II: PLANTEAMIENTO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Según, Hauyón Dall¨Orto (2000)1, el tema turístico lo debemos enfocar desde los siguientes factores: FACTOR NORMATIVO: “La Constitución Política vigente desde 1993 es un texto moderno que sienta las bases del nuevo Estado peruano que ella misma propugna; probablemente el título III Del Régimen Económico sea uno de los más logrados conjuntamente con el capítulo I del Título I de los Derechos Fundamentales de Persona. Sin embargo, no se hace mención expresa al derecho que tienen los peruanos al turismo, la recreación y el ocio productivo, valores que en muchas Constituciones de otros países se ha consignado taxativamente, puesto que se trata de una palanca de desarrollo que busca la generación de empleos, inversiones, divisas y la consolidación de la educación y el orgullo nacional...” LEYES DE FOMENTAN A ACTIVIDAD TURÍSTICA: “A lo largo de los últimos 30 años hemos visto pasar un sinnúmero de leyes que básicamente han tratado de otorgar incentivos a la inversión privada para fomentar la oferta en un determinado momento. El denominador común de aquellas normas ha sido el de solucionar problemas de corto plazo o de coyuntura sin planes y sin visión de futuro... Entre las normas que fomentan el turismo tenemos: La Ley No. 26961, para el desarrollo de la actividad turística- del 02.06.1998; El Reglamento de la Ley antes indicada D.S. No. 002-2000-ITINCI, del 26.01.2000; posteriormente de emitió la Ley No. 26962-Ley sobre modificaciones de disposiciones tributarias para el desarrollo de la actividad turística...” “FACILITACION TURÍSTICA: “Podríamos señalar este tema como las acciones que realizan los gobiernos y las empresas turísticas para reducir a su mínima expresión las formalidades de ingreso, permanencia y salida de los viajeros durante su estancia en el Perú. En los últimos años, nuestro país ha dado saltos cualitativos importantes con relación a la política migratoria, específicamente, en lo referente a dar mayor fluidez a los turistas, comparativamente con los años 70 y hasta 1987. Decimos esto porque hemos sido uno de los últimos países o grupo de países, en forma unilateral o multilateral, decidieron eliminar visas y pasaportes como primera medida de facilitación con resultados exitosos para sus arcas fiscales y sus empresas...” 2.2. MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN 2.2.1. ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Según la Ley No. 269612, constituye el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística. PRINCIPIOS BASICOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA: 1 Hauyón Dall¨Orto, José Luis (2000) PERU: TURISMO EN EL NUEVO MILENIO-Nuestra única alternativa para salir del subdesarrollo. Lima. USMP-Esc. Prof. De Turismo y Hotelería. Pág. 141 y sgts: 2 Congreso de la República (1998) Ley No. 26961, Publicada el 03.06.1998:
  • 9. 9 Son principios básicos de la actividad turística: Estimular el desarrollo de la actividad turística, como un medio para contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social del país, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada...” ACTIVIDADES TURÍSTICAS: Son aquellas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los prestadores de servicios turísticos y el Estado; PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objeto es brindar algún servicio turístico; ...” La Revista Actualidad empresarial (2005), indica que mediante Ley No. 26961, se determina que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que operan actividades de establecimientos de hospedaje en todas sus formas. Asimismo mediante Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI3, se define como establecimiento de hospedaje al establecimiento destino a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de la contraprestación convenida. De acuerdo al Decreto Supremo mencionado los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar en: i. Hoteles, ii. Apart-Hoteles, iii. Hostales, iv. Resorts, v. Ecolodges, vi. Albergues Estos a su vez pueden categorizarse de una a cinco estrellas de acuerdo a las comodidades y servicios que ofrezcan, y, a los requisitos mínimos establecidos en los anexos uno al seis del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI. AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: Es requisito previo al funcionamiento de los establecimientos de hospedaje inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a que se refiere la Ley No. 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de las empresas. Los establecimientos que voluntariamente soliciten tener la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, deberán cumplir con presentar los requisitos establecidos. 2.2.1.1. GESTIÓN EFECTIVA Según, Johnson y Sholes (2004)4, la gestión efectiva comprende la misión, metas, objetivos estrategias, acciones, recompensas. Ley para el desarrollo de la actividad turística. Púb. El Peruano. 3 Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI, publicado el 13 de Julio de 2001 4 Johnson Gerry y Scholes, Kevan. (2004) Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May International Ltd. Pág. 13.
  • 10. 10 La gestión efectiva no solo se refiere a la toma de decisiones en las cuestiones más importantes con que se enfrenta la organización, sino que también debe asegurarse las estrategias. Según Koontz / O’Donnell (2004)5, la toma de decisiones en la gestión efectiva es la selección de un curso de acción entre varias alternativas, es el núcleo de la planeación. No puede decirse que un plan existe hasta que una decisión-un compromiso de recursos, dirección o reputación-haya sido tomada. Hasta ese punto, tenemos solamente estudios y análisis de planeación. Los administradores consideran algunas veces la toma de decisiones como su trabajo central, porque deben escoger en forma constante lo que se debe hacer, quien debe hacerlo, cuando, donde y, ocasionalmente, como se debe hacer. La toma de decisiones es, sin embargo, tan sólo un paso en la planeación, aun cuando se haga rápidamente y con poca reflexión y con poca reflexión o influya en la acción sólo durante unos pocos minutos. Es también parte de la vida diaria de cada individuo. La planeación ocurre en la administración o en la vida persona siempre que se hagan elecciones con el propósito de alcanzar una meta a la luz de alcanzar una meta a la luz de limitaciones como tiempo, dinero y los deseos de otras personas. 2.2.1.2. CONTROL EFECTIVO Según Jhonson y Sholes (2004)6Los directivos de los Establecimientos de Hospedaje, son requeridos más a menudo para lidiar con problemas de control operativo, tales como la producción eficiente de bienes, la dirección de un equipo de ventas, el seguimiento del “performance” financiero o el diseño de nuevos sistemas que mejoren la eficiencia empresarial. Todas estas tareas son muy importantes, pero están principalmente encaminadas a dirigir con eficacia una parte limitada de la organización, dentro del contexto y la guía de una estrategia de cobertura. El control operativo ocupa la mayor parte del tiempo de los directivos. Es vital para la correcta implantación estratégica, pero no es lo mismo que dirección estratégica. Según, Fernández (2005)7. El Control Interno, en el Modelo COCO8, busca proporcionar un entendimiento del control y dar respuestas a las siguientes tendencias: 1) En el impacto de la tecnología y el recorte a las estructuras organizativas; 2) En la creciente demanda de informar públicamente acerca de la eficacia del control; y, 3) En el énfasis de las autoridades para establecer controles, como una forma de proteger los interese de los accionistas. 5 Koontz / O’Donnell (2004) Curso de Administración Moderna- Un análisis de sistemas y contingencias de las funciones administrativas. México. Litográfica Ingramex S.A. Pág. 76. 6 Johnson Gerry y Scholes, Kevan. (2004) Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May International Ltd. 7 Fernández Menta Adriana (2005) CONTROL INTERNO- EL MODELO COCO. Buenos Aires-Argentina. Normaria. 8 COCO:“Este modelo fue dado a conocer por el Instituto Canadiense de Contadores Certificados (CICA), a través de un consejo encargado de diseñar y emitir criterios o lineamientos generales sobre control. El consejo denominado The Criteria Of control Borrad emitió, el modelo comúnmente conocido como COCO.
  • 11. 11 Según, Coopers & Lybrand (2004)9, hace tiempo que los altos ejecutivos buscan maneras de controlar mejor las empresas que dirigen. Los controles internos se implantan con el fin de detectar, en el plazo deseado, cualquier desviación respecto a los objetivos de rentabilidad establecidos por la empresa y de limitar las sorpresas. Dichos controles permiten a la dirección hacer frente a la rápida evolución del entorno económico y competitivo, así como a las exigencias y prioridades cambiantes de los clientes y adaptar su estructura para asegurar el crecimiento futuro. Los controles internos fomentan la eficiencia, reducen el riesgo de pérdida de valor de los activos y ayudan a garantizar la fiabilidad de los estados financieros y el cumplimientos de las leyes y normas vigentes. 2.2.2. EL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE La Ley del Impuesto a la Renta, establece que el Impuesto a la Renta, es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, las ganancias de capital, otros ingresos y rentas imputadas. El Estudio Vera Paredes (2004) dice que el Impuesto a la Renta se determina en base al resultado contable, el cual puede ser objeto de reparo tributario para obtener la renta imponible o pérdida tributaria. Se determina, declara y paga vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Es uno de los tributos más importantes dentro de la canasta tributaria de la Administración Tributaria. El Estudio Caballero Bustamante (2005)10,respecto de las Rentas de Tercera Categoría, establece lo siguiente los siguientes aspectos: ALCANCE: Se consideran Rentas de tercera Categoría, las obtenidas por las Actividades comerciales, industria, servicios, negocios. DEDUCCIONES DE LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA A EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA NETA: Principio de Causalidad: a fin de establecer la renta neta de la tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles. GASTOS O DEDUCCIONES NO ACEPTABLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE LA TERCERA CATEGORÍA: a) Gastos personales del contribuyente y sus familiares; b) El Impuesto a la Renta; c) Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general sanciones aplicables por el Sector Público Nacional; d) Donaciones y actos de liberabilidad; e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente; f) Reservas y provisiones no admitidas en el Texto Único Ordenado (TUO)de la Ley del Impuesto a la Renta; g) Amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, ruanillos y otros activos intangibles similares; h) La pérdida en la venta de valores. 2.2.2.1. NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS 9 Coopers & Lybrand. (2004) LOS NUEVOS CONCEPTOS DEL CONTROL INTERNO- INFORME COSO. Madrid. Ediciones Diaz de Santos SA. Pág. 20. 10 Estudio Caballero Bustamante (2005) Manual Tributario 2005. Lima. Editorial Los Andes SA. Pag. 261 y sgts:
  • 12. 12 NORMAS CONTABLES: La NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12: IMPUESTO A LA RENTA, tiene como objetivo establecer el tratamiento contable del impuesto a la renta, para cuyo efecto se requiere que una empresa: contabilice los efectos tributarios, corrientes o futuros, de las transacciones y otros hechos; de la misma forma en que contabilizaron las mismas transacciones y hechos con las que se relacione...” Según Valdivia Loayza Carlos, Vargas Calderón Víctor, Paredes Reategui Carlos y Sánchez Rubianes Edilberto. 200411, la aplicación de la Norma Internacional 12- Impuesto a la Renta; lleva a determinar: a) El monto de gasto de impuesto a la renta que afecta a los resultados del período a mostrar en el Estado de ganancias y Pérdidas; y, b) El monto del impuesto a la renta diferido (activo o pasivo) a presentar en el Balance General; así como establecer el tratamiento contable del reconocimiento de la pérdida tributaria En cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad a que se hace referencia en la Ley General de Sociedades en su Artículo 223° la depreciación que se contabiliza es de acuerdo a criterios técnicos, como por ejemplo en función a la vida útil del bien, para el caso de inmuebles generalmente se deprecia a razón de 3% anual, por lo tanto podría interpretarse que la empresa pierde el beneficio del 7% restante por no figurar en los registros con contables. NORMAS TRIBUTARIAS: La Revista Actualidad empresarial (2004)12, establece que los ingresos obtenidos por la realización de las actividades de establecimientos de hospedaje se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta por ser ingreso generado por la inversión de un determinado capital y proviene de una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos, según el Art. 1° de la ley del Impuesto a la renta. Este tipo de empresas podrán ubicarse en cualesquiera de los regímenes tributarios: General, Especial y Único Simplifico. Los hoteles son una clase de establecimientos de hospedaje cuya actividad consiste en brindar servicios de alojamiento no permanentes a fin de que sus huéspedes o usuarios puedan pernoctar en dichos locales. Los hoteles, así como todos los establecimientos de hospedaje, son prestadores de servicios turísticos, los cuales pueden ser, según su categoría, de uno a cinco estrellas. Los prestadores de servicios turísticos son todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a brindar algún tipo de servicio turístico. En nuestro país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es la entidad encargada de llevar el Registro de los Prestadores de Servicios Turísticos clasificados y/o categorizados a nivel nacional. ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE: Es un local donde en forma habitual se presta principalmente el servicio de alojamiento no permanente en donde también se puede prestar otros servicios (v.g. servicio de estacionamiento, alimentos, eventos culturales, sociales, científicos y otros) a cambio de una contraprestación que previamente se convenga entre el prestador del servicios y el huésped o usuario. BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE: 11 Valdivia Loayza Carlos, Vargas Calderón Víctor, Paredes Reategui Carlos y Sánchez Rubianes Edilberto. 2004. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD- NICs E Interpretaciones. Lima. Instituto de Investigación El Pacífico EIRL Pag. 169 12 Revista Actualidad empresarial (2004) Informativo Tributario quincenal. Editor: Instituto de Investigación el Pacífico. “da. Quincena 2003:
  • 13. 13 Mediante el Decreto Legislativo No. 780, el Poder Ejecutivo estableció un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje. En dicho artículo se establece dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que se constituyen o establezcan hasta el 31 de Diciembre de 1995, los cuales son: c) Exoneración de Impuesto mínimo a la Renta y depreciación a razón del 10% anual para los inmuebles de propiedad de dichas empresas afectados a la producción de rentas gravadas; d) Exoneración del Impuesto Predial. Otro dispositivo legal que constituye un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje es el Decreto Legislativo No. 820, en el Artículo 1° (modificado por el Artículo 2° de la Ley no. 26962) y 2° de dicho cuerpo legal se establecen dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003, los cuales son: a) Exoneración del Impuesto Predial; y, b) Exoneración del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos 2.2.2.2. INGRESOS Y GASTOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 1) INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE: Se consideran ingresos gravados los siguientes: a) Prestación de servicios de hospedaje; b) Venta de alimentos (desayuno, almuerzo, cena ) c) Prestación de servicios de movilidad d) Alquiler de locales para la realización de actividades sociales (matrimonios, bautizos, quinceañeros, cumpleaños, otros ) e) Alquiler de vehículos f) Otros servicios relacionados directamente o indirectamente con el hospedaje 2) GASTOS ACEPTADO PARA EFECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE: De acuerdo al Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, en consecuencia son deducibles: a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas; b) Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas; c) Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante; d) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente; e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas;
  • 14. 14 f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditado; g) Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años; h) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas; ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad; y, iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa; i) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes; j) Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por seguro alguno; k) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio; l) Los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos antes indicados serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias; m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba; n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado; o) Las remuneraciones del cónyuge, concubina o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de responsabilidad Limitada, accionista, participacionista o socio o asociado de persona jurídicas, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado; p) Las regalías, q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias; r) Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente y los gastos con los pasajes, aceptándose además, un viático
  • 15. 15 que no podrá exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía; s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada; t) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia; u) Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, iii) depreciación por desgaste. También serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan. v) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i) beneficencia; ii) asistencia o bienestar social; iii) educación; iv) culturales; v) científicas; vi) artísticas; vii) literarias; viii) deportivas; ix)salud; x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas; w) La pérdida constituída por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulización en los que se transfieran flujos futuros de efectivos. Dicha pérdida será reconocida en la misma proporción en la que se devengan los flujos futuros, x) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley No. 27050, Ley General de la persona con Discapacidad. y) Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado- Nuevo RUS, hasta el límite de 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dichos límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias. 2.2.3. EL REPARO TRIBUTARIO
  • 16. 16 Según el Estudio Caballero Bustamante (2005)13, el Reparo Tributario, es la adición o deducción al resultado contable, con el objeto de determinar la Renta Imponible o Pérdida Tributaria del ejercicio gravable. La Revista Actualidad Empresarial (2005)14, indica que el tratamiento del reparo tributario, podría variar el impuesto a la renta correspondiente a un establecimiento de hospedaje. 2.2.3.1. ADICIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005)15 para establecer las adiciones que deberán ser considerados a continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en cuenta: Las adiciones estarán compuesto los todos gastos que no son aceptados por que no cumplen el principio de causalidad establecido en el Ley del Impuesto a la renta y por tanto deberán adicionarse, sumarse, agregarse a la utilidad o pérdida según balance. 2.2.3.2. DEDUCCIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005)16 para establecer las deducciones que deberán ser considerados a continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en cuenta: Las deducciones estarán compuestas por los conceptos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y que el contribuyente no los ha considerado como tales en el ejercicio económico. 2.2.3.3. PRESENTACIÓN DE CASO PRÁCTICO 1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Esquema general de la determinación del Impuesto a la Renta INGRESOS BRUTOS (-) Costo computable RENTA BRUTA (-) Gastos 13 Estudio Caballero Bustamante (2004) Informativo Tributario: Determinación del Impuesto a la Renta 2004. 2da. Quincena de Febrero- 2005. Págs. B1 y sgts. 14 Revista actualidad empresarial (2205) Determinación del Impuesto a la Renta 2004. 1ra. Quincena de Marzo- 2005. Págs.10 y sgts. 15 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005) Normas de Superintendencia. “CARTILLA DE INSTRUCCIONES IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA. 16 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005) Normas de Superintendencia. “CARTILLA DE INSTRUCCIONES IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA.
  • 17. 17 (+) Otros Ingresos (+/-) Resultado por Exposición a la Inflación (REI) RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR) IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA EJERCICIO GRAVABLE 2004 Documentos que debe mantener el contribuyente a disposición de la Administración Tributaria Los contribuyentes deben mantener ordenados y archivados los libros de contabilidad debidamente legalizados, así como toda la documentación y antecedentes de las operaciones, los cuales servirán de sustento ante la Administración Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos. A efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente se deberán tomar en cuenta las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT. Aquellos que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para rehacer dichos libros y registros será de sesenta (60) días calendarios computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos (numeral 7 del Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y Resolución de Superintendencia N° 106-99/SUNAT). Renta Bruta La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.
  • 18. 18 El Artículo 57° de la Ley establece que las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta norma será de aplicación analógica para la imputación de gastos. Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta se determinará como sigue: Renta Neta A fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. En tal sentido, el contribuyente deberá tener en consideración que existen deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas por la Ley. Principio de causalidad Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como: - razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente - generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del Artículo 37° de la Ley. Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y ellos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación de la renta neta. Este cálculo se realizará aplicando uno de los procedimientos que señala el inciso p) del Artículo 21º del Reglamento: Procedimiento 1 Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada. Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente cuente con información que le permita identificar algunos gastos relacionados de manera directa con la generación de rentas gravadas. Concepto S/. (A) Gastos directamente imputables a rentas exoneradas e inafectas 545 (B) Gastos directamente imputables a rentas gravadas 14,365 (C) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas, exoneradas e inafectas 8,300 (D) Cálculo del porcentaje: B / (A + B) x 100 96.34% (E) Gastos inherentes a renta gravada: C x D 7,996 Gasto no deducible : C - E 304 Procedimiento 2 Aplicando a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas,
  • 19. 19 exoneradas e inafectas. Concepto S/. (G) Renta Bruta Gravada 107,550 (F) Intereses exonerados por depósitos a plazo fijo 4,750 (H) Total Renta Bruta : G + F 112,300 (C) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas y exoneradas 8,300 ( I )Cálculo del porcentaje: (G / H) x 100 95.77% (J) Gastos inherentes a renta gravada: C x I 7,949 Gasto no deducible : C - J 351 PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LÍMITE 1. Intereses de deudas (inciso a) del Artículo 37° de la Ley, inciso a) del Artículo 21° del Reglamento) - Serán deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas, incluyendo a los intereses de fraccionamiento otorgados conforme al Código Tributario, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados. - Además deberá tomarse en cuenta que tratándose de intereses provenientes de endeudamientos del contribuyente con sujetos o empresas con los cuales guarde vinculación, sólo serán deducibles aquellos intereses que correspondan proporcionalmente al monto máximo de endeudamiento determinado, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del inciso a) del Artículo 21° del Reglamento. Ejemplo : Primer Caso: Segundo Caso: Gastos por intereses mayores Gastos por intereses Concepto a los menores a los ingresos por ingresos por intereses intereses exonerados exonerados S/. S/. Cuenta 67 – Cargas Financieras Intereses de deudas 7,000 4,000 Intereses por Fraccionamiento Art. 36° C.Tributario 350 210 Intereses Fraccionamiento REFT 300 190 (A) Total gasto por intereses 7,650 4,400
  • 20. 20 Cuenta 77 - Ingresos Financieros (B) Intereses exonerados por depósitos a plazo fijo 4,750 5,800 Intereses por cuentas por cobrar comerciales 425 700 Total Ingresos Financieros 5,175 6,500 (C) Monto deducible: A - B (*) 2,900 0 Monto no deducible: A - C 4,750 4,400 (*) Será deducible el monto de los gastos por intereses que exceda al de los ingresos por intereses exonerados. 2. Gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos (último párrafo del inciso ll) del Artículo 37° de la Ley) Son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de 40 UIT (40 UIT x S/. 3,200 = S/. 128,000). Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Ejemplo: El Hotel Trini S.R.L. , con ocasión de la celebración del Día del Trabajo, organizó un campeonato deportivo para los trabajadores. Los gastos totales ascendieron a S/.3,800. Concepto Ingresos Netos S/. 528,000 Gastos recreativos contabilizados 3,800 Máximo deducible: 0.5% de S/. 528,000 2,640 Adición por exceso de gastos recreativos 1,160 3. Gastos de representación (inciso q) del Artículo 37° de la Ley e inciso m) del Artículo 21° del Reglamento) Son deducibles en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 UIT x S/.3,200 = S/. 128,000). Se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan
  • 21. 21 a la costumbre de la plaza. Ejemplo : 4. Remuneraciones a los directores de sociedades anónimas (inciso m) del Artículo 37° de la Ley) Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto. Ejemplo :
  • 22. 22 El contribuyente tiene los siguientes datos en su contabilidad: Detalle Contribuyente HOTEL AYZ S.A. S/. Utilidad según balance ajustado al 31.12.2004 800,000 (+)Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración 60,000 Total 860,000 Remuneraciones cargadas a gastos 60,000 (-)Deducción aceptable como gasto (6% de 860,000) (51,600) (=)Adición por exceso de remuneración 8,400 5. Remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general de los socios o asociados de personas jurídicas así como de sus cónyuges, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (incisos n) y ñ) del Artículo 37° de la Ley) Sólo serán deducibles hasta el límite de su valor de mercado Para estos efectos se considerará valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica, a los siguientes importes: 1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. 2. En caso de no existir el referente señalado anteriormente, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. 3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. 4. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. 5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida entre las partes, sin que exceda de noventicinco (95) UIT anuales (S/. 304,000), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5. La remuneración del trabajador elegido como referente deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos señalados en el párrafo anterior. El valor de mercado de las remuneraciones se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de
  • 23. 23 renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del ejercicio. Todo exceso con relación al valor de mercado será considerado dividendo del titular, accionista, participacionista o asociado y consecuentemente no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador. 6. Viáticos por gastos de viaje (inciso r) del Artículo 37° de la Ley e inciso n) del Artículo 21° del Reglamento) No podrán exceder el doble del monto que el Gobierno Central concede, por ese concepto a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento y alimentación. Para el cálculo del límite se deberá diferenciar entre: • Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país (Decreto Supremo N° 181-86-EF) Los gastos correspondientes a viáticos por viajes realizados en el interior del país deberán estar sustentados necesariamente con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos. El límite diario está dado por el doble del 27% de la Remuneración Mínima Vital. • Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior (Decreto Supremo N° 047-2002-PCM): En este caso, el límite estará en función de la zona geográfica, de acuerdo con la tabla siguiente: ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA MÁXIMO ZONA DEDUCIBLE PARA EL GEOGRÁFICA IMPUESTO África US$ 400 América Central US$ 400
  • 24. 24 América del Norte US$ 440 América del Sur US$ 400 Asia US$ 520 Caribe US$ 480 Europa US$ 520 Oceanía US$ 480 US$ 240 US$ 480 Ejemplo: Juan Córdova es representante de ventas (comisionista mercantil) del Hotel XXX. Como tal, tiene registrados en los libros de contabilidad de la empresa, por el ejercicio 2004, los gastos por viáticos en los que tuvo que incurrir durante los viajes que realizó con la finalidad de ponerse en contacto con sus clientes más importantes. Los importes que aparecen registrados ascienden a S/. 1,620 en el caso de su viaje al interior del país del 4 al 8 de junio y S/. 5,410 por un viaje a Bolivia, del 23 al 25 de septiembre. (*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda, al cierre de operaciones de cada fecha.
  • 25. 25 En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación. Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y el monto de la misma. 7. Gastos sustentados mediante boletas de venta y/o tickets que no otorguen derecho a deducir costo y/o gasto, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (Segundo párrafo del Artículo 37º y Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley e inciso ñ) del Artículo º del Reglamento) El límite estará en función del importe total, incluidos los impuestos, de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo para efectos tributarios que se encuentren anotados en el Registro de Compras, de acuerdo con el siguiente cuadro: Determinación de los límites a aplicar: Contribuyentes Todos, excepto Sector Agrario. % sobre el importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto emitidos sólo por contribuyentes que 6%
  • 26. 26 pertenezcan al Nuevo RUS 200 UIT Máximo a deducir (S/. 640,000) Ejemplo: A modo ilustrativo se muestran dos ejemplos comparativos: 8. Gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría (Inciso v) del Artículo 37° de la Ley e inciso q) del Artículo 21° del Reglamento). Podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la Declaración Jurada. Esta condición no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retención y el pago correspondiente. Ejemplo : El HOSTAL PAZ Y AMOR SAA. tiene contabilizados como gasto al 31.12.2004, los siguientes recibos de honorarios, que se encuentran pendientes de pago a la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual. La Empresa tampoco efectuó las retenciones correspondientes. Recibo de honorarios Importe N° S/. 001-00179 3,000 002-01012 1,800 Total adición : 4,800 9.Gastos referidos a vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa (Inciso w) del Artículo 37° de la Ley e inciso r) del Artículo 21° del Reglamento). La deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos automotores por aplicación de la siguiente tabla: Determinación del número máximo de vehículos que dan derecho a deducción en función a los ingresos netos anuales
  • 27. 27 Ingresos netos anuales Ingresos netos anuales Número de (UIT) ( S/. ) vehículos Hasta 3,200 Hasta 9’920,000 1 Hasta 16,100 Hasta 49’910,000 2 Hasta 24,200 Hasta 75’020,000 3 Hasta 32,300 Hasta 100’130,000 4 Más de 32,300 Más de 100’130,000 5 A fin de aplicar la tabla se considerará: - La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT 2003: S/. 3,100) - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio. En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de estos vehículos podrá superar el monto que resulta de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores que, según la tabla, den derecho a deducción, con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. Ejemplo : La empresa “Servimax SRL” presenta la siguiente información: Detalle de gastos por cesión en uso y funcionamiento de vehículos DATOS DEL VEHÍCULO PLACA DE RODAJE CATEGORÍA(*) DESTINO ACG 987 A2 Administración 1,250 AGU 402 A2 Administración 1,020 BOC 123 A3 Representación 1,630 AAR 145 A3 Representación 1,610 BBX 349 A4 Representación 1,740
  • 28. 28 7,250 (*) Según Tabla. 10. Depreciaciones (Artículos 38º al 43º de la Ley, Artículo 22º del Reglamento y Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 194-99-EF) Las depreciaciones deben computarse anualmente sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance. Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente:
  • 29. 29 Además, debe considerarse lo siguiente: Los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta a razón de 3% anual. Cuando los bienes del activo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. Ejemplo: En el análisis de la cuenta Inmueble, Maquinaria y Equipo se encontró un EQUIPO marca WAPCO adquirido en noviembre de 2002, cuyo valor ajustado al 31 de diciembre del 2004 es de S/. 48,890. La depreciación correspondiente al ejercicio 2004 ha sido calculada con la tasa del 20%, siendo la tasa máxima aceptable 10%. Determinación del exceso de depreciación : Concepto Importe S/. Depreciación según registros contables: 20% de S/. 48,890 9,778 Depreciación aceptable como deducción: 10% de S/. 48,890 (4,889) Adición por exceso de depreciación 4,889 Normas especiales de depreciación Entre otras, las siguientes: Depreciación anual CONCEPTOS (%) Inmuebles de propiedad de empresas de servicios de
  • 30. 30 establecimiento de hospedaje (Decreto Legislativo N° 820, modificado por la Ley N° 26962 y Decreto Supremo Nº 089-96-EF). 10 (1) (1) Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años, tratándose de establecimientos de hospedaje ubicados fuera de la Provincia de Lima y Callao, y de tres (3) años, tratándose de establecimientos de hospedaje ubicados dentro de la Provincia de Lima y Callao. Arrendamiento Financiero (Artículos 6°, 7° y 8º de la Ley N° 27394 y Decreto Legislativo Nº 299) Para efectos tributarios, los bienes que sean objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual, aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que este reúna las características establecidas en el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299 modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 27394. Lo dispuesto es de aplicación a los contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1 de enero del 2001. DEDUCCIONES NO ADMITIDAS (Artículo 44º de la Ley y artículo 25º del Reglamento) No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, entre otros: Gastos personales. Por ejemplo :  Gastos de alimentación, salud, vestido, recreativos, etc. del contribuyente y sus familiares.  Adquisición de bienes para el uso particular del contribuyente y sus familiares.  Gastos de mantenimiento y reparación de bienes destinados al uso personal del contribuyente y sus familiares. El Impuesto a la Renta. El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, podrá deducirlo cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior y en la medida en que el contribuyente sea el obligado directo al pago de dichos intereses. Los pagos efectuados sin utilizar los Medios de Pago a que se refiere la Ley N° 28194, cuando exista la obligación de hacerlo Existe la obligación de usar Medios de Pago: - en obligaciones cuyo importe sea superior a S/. 5,000 o US $ 1,500 cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto. Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Por ejemplo : Multas por infracciones de tránsito cometidas con vehículos de la empresa. Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. Salvo los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda alguno de los fines contemplados en el inciso x) del artículo 37° de la Ley. Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.
  • 31. 31 La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no supere S/.800 (1/4 de UIT), a opción del contribuyente, se podrá considerar como gasto del ejercicio, salvo que dichos bienes formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento. Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones no admitidas por la Ley. Por ejemplo : Provisiones para fluctuación de valores o desvalorización de existencias. La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un sólo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados. Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderías u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone en el país de origen. Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación. Inciso p) del artículo 44° de la Ley. Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Esta regla no es aplicable : Para los comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados (inciso o) del Artículo 21° del Reglamento). Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y el monto de la misma. Para la deducción de los gastos comunes, realizada por los propietarios, arrendatarios u otros poseedores de inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en cuyo caso deberán sustentarse con la liquidación de gastos elaborada por el administrador de la edificación, así como con la copia fotostática de los respectivos comprobantes de pago emitidos a nombre de la Junta de Propietarios (Resolución de Superintendencia N° 050-2001/SUNAT). Los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenían la condición de no habidos según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. La relación de contribuyentes No Habidos puede consultarse en SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. El Impuesto General a las Ventas cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal. El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo, que grava el retiro de bienes. Inciso k) del Artículo 44° de la Ley El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos. Salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104° de la Ley. Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:
  • 32. 32 1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición; 2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o, 3) Sin quedar comprendidos en los supuestos anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición. No quedan comprendidos los gastos derivados de las siguientes operaciones: - Crédito; - Seguros o reaseguros; - Cesión en uso de naves o aeronaves; - Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y, - Derecho de pase por el canal de Panamá. Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables. Inciso m) del artículo 44° de la Ley y Capítulo XVI y Anexo del Reglamento. En el Anexo N° 2 se muestra la lista de países o territorios considerados de baja o nula imposición. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES 1. Inafectaciones Están inafectas, entre otras, las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, siempre que la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción (Inciso b) del artículo 3° de la Ley e inciso f) del Artículo 1° del Reglamento). 2. Exoneraciones Están exonerados del Impuesto, entre otros: • Cualquier tipo de interés, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero Nacional (Inciso i) del Artículo 19° de la Ley). • La ganancia de capital proveniente de: La enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenante sea una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal. La enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 3° de la Ley N° 26361; La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país; así como de la redención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta pública, en nombre de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el país; de conformidad con las normas de la materia. • Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a la legislación de la materia (Inciso ll) del Artículo 19º de la Ley).
  • 33. 33 • Las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines señalados (Inciso b) del Artículo 19° de la Ley). • Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios (Inciso o) del Artículo 19° de la Ley). DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (Artículo 33º del Reglamento) La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicionen la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción. Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la Declaración Jurada. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (Artículos 1°, 2°, 4° y 10° del Decreto Legislativo N° 892 y Decreto Supremo N° 009-98-TR) Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada participan en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, mediante la distribución por parte de éstas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. La referida participación constituye gasto deducible por la empresa, para efecto de la determinación de su renta neta. La participación se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. El porcentaje de participación se determinará según la actividad que realice la empresa de acuerdo al siguiente cuadro: ARRASTRE DE PÉRDIDAS: (Artículo 50º de la Ley y Artículo 29º del Reglamento) La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar su pérdida de tercera categoría de fuente peruana, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas: