Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
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1. CONTAMINACION POR RIUDO
El ruido, definido de la manera más simple, es un
sonido no deseado. El conocer los niveles de ruido
urbano en diferentes localidades de Puerto Rico es
una de las metas principales del Área de Control de
Ruidos. En la actualidad, nuestra Agencia realiza
diferentes estudios sobre el tema, con el
propósito de hacer análisis sobre la magnitud de la
problemática en nuestra Isla, hacer estimados sobre
los niveles de exposición de la población a ruidos en
ambientes exteriores y de establecer metas a corto y
a largo plazo para el manejo, mitigación y control del
ruido ambiental.
2. El problema de los ruidos en Puerto
Rico continúa siendo de gran
preocupación y molestia para muchos
ciudadanos. Gran parte del problema
de la contaminación urbana por ruido
proviene de los medios de
transportación, aunque los sonidos
amplificados, tales como los
provenientes de radios y televisores o
negocios, como los ruidos de
maquinarias, plantas eléctricas o
equipo pesado, representan una
continua molestia para la población en
sus hogares y lugares de trabajo y
disfrute.
3. El ruido urbano o ruido comunitario es la
consecuencia de la presencia de múltiples
fuentes de sonidos que operan todos a la
vez en nuestras ciudades y campos,
contribuyendo a mantener un ambiente
sonoro, cargado de sonidos y ruidos que,
de una manera u otra, perjudican o afectan
a la población y al medio ambiente por su
presencia continua y la magnitud de los
niveles emitidos. En los espacios públicos
exteriores, como los parques, carreteras,
playas, cafés al aire libre y otros, el ruido
ambiental urbano reduce
significativamente la calidad y disfrute de
estos espacios. De igual manera, un
vecino ruidoso representa un problema
que puede reducir significativamente el
disfrute de nuestra propiedad y la
privacidad de nuestro hogar. Estos
estudios están disponibles en nuestra
Oficina.
4. RUIDOS VS SONIDO
Construcción
Cualquier actividad la cual puede
incluir movimiento de terreno,
demolición, remoción o
disposición, excavación,
operaciones de terminaciones en
edificios, predios, derechos de
vías, estructuras públicas o
privadas o propiedad similar.
Sonido indeseable o perturbante
que afecte sicológicamente o
físicamente al ser humano o
exceda las limitaciones
establecidas en este Reglamento.
Bocina de Aire
Cualquier artefacto que se
utilice para producir una
señal de sonido por medio de
gas comprimido.
Ondas de Sonido
Son las Variaciones
periódicas ondulatorias de
sonido en la densidad y en la
presión del medio.
5. RUIDOS VS SONIDOS
Contaminación por Ruido
Cualquier emisión de sonido
que afecte adversamente la
salud o seguridad de los seres
humanos, la propiedad o el
disfrute de la misma, según
las normas que se establecen
en este Reglamento.
Cualquier dispositivo o artefacto
usado para reducir el sonido
producido por la emisión de gases
de un motor de combustión
interna.
Emisión
Emanación de sonido a la
atmósfera por una fuente emisora.
Fuente Emisora
Cualquier objeto o artefacto
originador de onda sonora, ya bien
sea de tipo estacionario, móvil o
portátil
6. CAUSAS Y EFECTOS
Sonido indeseable o
perturbante que afecte
sicológicamente o
físicamente al ser
humano o exceda las
limitaciones
establecidas en este
Reglamento.
Zona I (Residencial)
Área en la cual seres
humanos habitan, en
donde los niveles de
ruido pueden interferir
con el disfrute de la
propiedad: incluyen
todas las residencias,
terrenos y estructuras
donde se habita.
7. CAUSAS Y EFECTOS
Este puede causar en el que lo recibe una variedad
de estímulos de molestias o perturbaciones a su
tranquilidad, descanso o salud, ya que puede
generar, entre otras cosas, problemas de “stress”,
mal estado de ánimo, dolor de cabeza, pérdida de la
sensibilidad auditiva y del sueño, convirtiéndose en
un serio obstáculo para la comunicación efectiva.
Los sonidos y ruidos altamente amplificados o de
gran potencia también puede causar daños como la
pérdida parcial o total de la audición, entre otros
8. CONTROL DE RUIDOS
La agencia que regular el control
de ruidos es la Junta de Calidad
Ambiental. El total de la presión
de sonido en decibeles de todos
los sonidos según medidos por
un sonómetro con una referencia
de presión de 20 micro pascales,
usando la escala de medición
"A" del sonómetro y la unidad de
medición se expresa como
dB(A). Esta es una unidad para
medir la intensidad del sonido
igual a 20 veces el logaritmo a la
base 10 de la razón de la
presión del sonido, medido a la
presión de referencia, la cual es
20 micro pascales.
El nivel de sonido, en la escala
A, dB(A), que es excedido en
un diez por ciento (10%) del
tiempo para un periodo bajo
consideración.
L Equivalente (Leq)
Nivel de sonido continuo
equivalente. Es decir, el nivel
constante, dB(A), que puede
producir la misma energía
sonora (medida en escala A)
que un sonido variante
especificado en un tiempo
establecido.
9. CONTROL DE RUIDOS
Nivel de Sonido
El nivel de presión de
sonido medido mediante
las características de
medición y escalas A, B ó
C, como lo especifica la
"American National
Standards Institute"
(ANSI), "Specification for
Sound Level Meters”, SI-
4-1971, o la última
revisión.
La acústica ambiental y la
bioacústica, son ramas de
la ciencia que ciertamente
en Puerto Rico tenemos
que estudiar a mayor
cabalidad y profundidad,
con el propósito de
promover el desarrollo y la
implantación de la política
pública más efectiva para el
control y manejo del ruido
ambiental y la protección
de los ambientes sonoros
naturales.
10. NIVELES DE EMISION DE RUIDOS ENTRE
ZONAS
4.1 Limite de Niveles de Sonido
Ninguna persona permitirá u ocasionará la
emisión de cualquier sonido, el cual al cruzar el
límite de propiedad del predio originador de
sonido pueda exceder los niveles establecidos
en la Tabla I, según medido en la zona receptora
apropiada, de acuerdo con las definiciones de
las zonas en el Articulo I.
11. Nivel de Sonido Excedido en 10% del Periodo de
Medición (L10)
12. Fuente Emisora Zonas Receptoras
Zona I (Res) Zona II (Com) Zona III (Indus.) Zona IV (Tranq.)
Diurno Nocturno Diurno Nocturno Diurno Nocturno Diurno Nocturno
Zona I (Res) 60 50 65 55 70 60 50 45
Zona II (Com) 65 50 70 60 75 65 50 45
Zona III (Indus.) 65 50 70 65 75 75 50 45
TABLA I
NIVELES DE EMISIONES DE RUIDO
dB(A)
Nivel de Sonido Excedido en 10% del Periodo de Medición (L10)
14. Tipo de Vehículo 35 MIH o Menos Sobre35 M/H
Estacionado
(Motor
Encendido)
Vehículos de Motor
de 10,000 lbs. o más
(peso bruto) 86 db (A) 90 db (A) 88 db (A)
Motocicletas
(cualesquiera) 80 db (A) 84 db (A) 88 db (A)
Otros (cualesquiera
otro o combinación) 76 db (A) 80 db (A) 88 db (A)
16. Tipo de Vehículo Nivel Máximo
Permisible dB(A)
Vehículo de motor con un peso bruto de 10,000 lbs.
o más fabricado entre los años 1975 y 1977. 86 dB(A)
Vehículo de motor con un peso bruto de 10,000 lbs.
o más fabricado entre los años 1978 y 1983. 83 dB(A)
Vehículo de motor con un peso bruto de 10,000 lbs.
o más fabricado entre los años 1983 y 1985. 80 dB(A)
Vehículo de motor con un peso bruto menor de
10,000 lbs. fabricado después del año 1975. 80 dB(A
Motocicletas manufacturadas entre los años 1975 y 1986. 83 dB(A)
Motocicletas manufacturadas después del año 1986. 80 dB(A)
Motocicletas de pedal y motor (Tipo "Moped")
manufacturadas después del año 1983. 70 dB(A)
17. Tipo de Vehículo Nivel Máximo
Permisible dB(A)
Motocicletas "Off-Road"
A. Desplazamiento de 170 cc y menor
manufacturadas entre los años 1983 y 1986.
Manufacturadas después del año 1986.
B. Desplazamiento de más de 170 cc
manufacturadas entre los años 1983 y 1986.
Manufacturadas después del año 1986
83 dB(A)
80 dB(A)
86 dB(A)
82 dB(A)
23. En algunas Leyes no se incluye el texto completo de
la ley y solo la parte asociada a ruidos
24. SEGUN PROMULGADO POR LA JUNTA
DE CALIDAD AMBIENTAL
Para establecer las Normas y Requisitos
para el Control, Disminución o
Eliminación de Ruidos Nocivos a la Salud
y al Bienestar Público, a tenor con los
Dispuesto en la Ley Número 9, aprobada
el 18 de junio de 1970, según
enmendada, conocida como Ley Sobre
Política Pública Ambiental.
25. Ley Número 71 del 26 de abril de 1940, según enmendada - Ley
de Delitos Contra la Paz
Publica
Sec. 1 Supresión de ruidos innecesarios. (33 L.P.R.A. sec. 1443)
Por la presente se prohíben los ruidos innecesarios de todas clases
provenientes del
claxon u ocasionados por falta de amortiguador de sonido en los
vehículos de motor o por
sistema de alarma en la zona urbana, radios, componentes y
amplificadores o
altoparlantes que circulen por las calles con fines comerciales, y
cualesquiera otros
también innecesarios que se produzcan por medio de cualquier otro
aparato, utensilio o
instrumento, no importa su nombre, naturaleza o denominación.
(1940, ley 71,
enmendada en el 1995, ley 131, art. 1, efectiva. 60 días después de
9 de Agosto de 1995)
26. Ley Número 140 del 23 de Julio de 1974, según enmendada- Ley
sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho [32 LPRA
secs. 2871 a 2877]
El propósito de esta legislación es establecer un procedimiento de ley
rápido, económico y
eficiente para la adjudicación provisional de controversias por los
Jueces Municipales y los
Jueces de Distrito.
La ley esta inspirada en proveer a la ciudadanía un mecanismo legal
adecuado que le permita
acudir a los tribunales para obtener la solución inmediata de ciertas
controversias, superando los
inconvenientes de los procedimientos clásicos que proveen las leyes
ordinarias, que aunque
eficientes en su alcance final, resultan costosos, complicados, tardíos y
en la mayoría de las
ocasiones, carentes de efectos profilácticos y mitigadores durante su
tramitación.
27. Ley Número 131 del 9 de agosto de 1995 - Enmienda Ley Núm.
71 de 26 de abril de 1940, por definición de ruidos innecesarios y
penalidades.
Proyecto de ley: P. del S. 888
Leyes Afectadas: Núm. 71 del 26 de abril de 1940 (40LPR71)
Tema principal: Nueva definición de ruidos innecesarios;
Temas secundarios: Aumento de penalidades
Para enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 71 de 26 de
abril de 1940, según
enmendada, a fin de establecer una nueva definición de ruidos
innecesarios, establecer la
infracción y aumentar las penalidades.
28. Ley Número 217 del 29 de agosto de 2000 - Para enmendar la sec.
3 de la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, sobre el tono de
velloneras.
(P. de la C. 1613)
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 71 de 26 de abril
de1940, según enmendada, a fin de
establecer que salones de baile o discotecas en que se utilicen
equipos de sonido o se ofrezca
música en vivo se les requiera tener acondicionador de aire o
paredes con los aditamentos
necesarios para ser capaces de disminuir el ruido en las salas
designadas de los locales a tales
fines cuando su operación concluya después de las doce de la media
noche (12:00 a.m.).