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SISTEMA ELECTORAL MEXICANO  A LA LUZ DE LA REFORMA ELECTORAL 2008
Nueva estructura y funciones del  Instituto Federal Electoral
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Con voz y voto Con voz, sin voto Consejo General El Consejero Presidente durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. El resto de los Consejeros Electorales durarán nueve años en el encargo, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada
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Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Órgano técnico del Consejo General encargado de recibir y revisar los informes que presenten los partidos políticos respecto del De los recursos que reciban estos institutos políticos por cualquier modalidad de financiamiento. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Nivel equivalente al de Dirección Ejecutiva. Director General de la Unidad de Fiscalización designado por el Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente. El titular de la Unidad debe contar con los mismos requisitos que para los directores ejecutivos, además de comprobar experiencia en tareas de dirección, con al menos cinco años de antigüedad. Cuenta con autonomía de gestión. Para el desarrollo de sus facultades y atribuciones no estará limitado por el secreto bancario, fiscal o fiduciario.
Facultades de la Unidad de Fiscalización   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Contraloría General. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Régimen sancionador electoral y disciplinario interno ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales
Infracciones de los partidos políticos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Infracciones de los partidos políticos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Sanciones que se le pueden aplicar. ,[object Object],[object Object],[object Object]
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Infracciones de las agrupaciones políticas nacionales ,[object Object],Sanciones que se les pueden aplicar: ,[object Object],[object Object],[object Object]
Infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sanciones que se les pueden imponer ,[object Object],[object Object],[object Object],Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.
Infracciones que pueden cometer los ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos políticos, así como cualquier persona física o moral ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Infracciones de los observadores electorales y de las organizaciones de observadores    Incumplir cualquiera de las disposiciones u obligaciones que le correspondan contenidas en el Código. Sanciones que se les pueden imponer ,[object Object],[object Object],[object Object]
Infracciones de las autoridades o servidores públicos ,[object Object],[object Object],[object Object]
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El Instituto no tiene facultades para sancionar a los servidores o funcionarios públicos. En caso de que el Instituto conozca de alguna infracción cometida por éstos: ,[object Object],[object Object],[object Object]
Constituye una infracción en materia electoral de los notarios públicos el no mantener abiertas sus oficinas el día de la elección, o no atender las solicitudes que les formulen los funcionarios de casilla, los ciudadanos o los representantes de los partidos políticos, para dar fe de los hechos o certificar documentos concernientes a la elección. En este caso, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que remitirá a la autoridad competente, para que proceda conforme a la legislación aplicable. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato .
Resulta sancionable que los extranjeros se inmiscuyan en asuntos o negocios políticos nacionales. En este caso el Instituto informará a la Secretaría de Gobernación, para que realice lo conducente. Si el infractor se encuentra fuera del territorio nacional, entonces informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos a que haya lugar.
Las infracciones que pueden cometer los concesionarios o permisionarios de radio y televisión son las siguientes: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Las sanciones que el Instituto les podrá imponer consistirán en: ,[object Object],[object Object],[object Object]
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Infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos. ,[object Object],[object Object],[object Object],Sanciones aplicables: ,[object Object],[object Object],[object Object]
Procedimiento sancionador ordinario.   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],a)   Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;   b)   Domicilio para oír y recibir notificaciones;   c)  D ocumentos que acredit en  la personería;   d)   Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja;   e)  P ruebas; y   f)   Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito.   
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Causas de improcedencia ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Procederá el sobreseimiento cuando : ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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CONFERENCIA DEL IFE

  • 1. SISTEMA ELECTORAL MEXICANO A LA LUZ DE LA REFORMA ELECTORAL 2008
  • 2. Nueva estructura y funciones del Instituto Federal Electoral
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. Nivel equivalente al de Dirección Ejecutiva. Director General de la Unidad de Fiscalización designado por el Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente. El titular de la Unidad debe contar con los mismos requisitos que para los directores ejecutivos, además de comprobar experiencia en tareas de dirección, con al menos cinco años de antigüedad. Cuenta con autonomía de gestión. Para el desarrollo de sus facultades y atribuciones no estará limitado por el secreto bancario, fiscal o fiduciario.
  • 15.
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  • 41. Constituye una infracción en materia electoral de los notarios públicos el no mantener abiertas sus oficinas el día de la elección, o no atender las solicitudes que les formulen los funcionarios de casilla, los ciudadanos o los representantes de los partidos políticos, para dar fe de los hechos o certificar documentos concernientes a la elección. En este caso, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que remitirá a la autoridad competente, para que proceda conforme a la legislación aplicable. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato .
  • 42. Resulta sancionable que los extranjeros se inmiscuyan en asuntos o negocios políticos nacionales. En este caso el Instituto informará a la Secretaría de Gobernación, para que realice lo conducente. Si el infractor se encuentra fuera del territorio nacional, entonces informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos a que haya lugar.
  • 43.
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