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Derechos de Autor ¿Qué es la OMPI? La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. Se estableció en 1967 en virtud el Convenio de la OMPI, con el mandato de los Estados miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales. Su Sede se encuentra en Ginebra (Suiza). Funcionamiento de la OMPI  Preguntas frecuentes  Panorama general de la OMPI (con una introducción y una reseña de las actividades más recientes)  Visitar la OMPI  Breve historia de la OMPI.   - Cortometraje sobre el ex  Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza. El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (Miembros de la Unión de Madrid) mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de otros países.   Novedades sobre el Sistema de Madrid La OMPI y la OAMI colaborarán en la clasificación de marcas  (04-dic-2009)  Adhesión al Protocolo de Madrid: Liberia  (21-oct-2009)  Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas : Octava reunión  (21-oct-2009)  Modificación de los importes de la tasa individual: Viet Nam  (17-ago-2009)  Nuevo récord de registros internacionales de marcas en 2008 y tendencia a la baja a finales de año  (10-mar-2009)  Advertencia En distintas oportunidades Desarrollo del Derecho de la Propiedad Intelectual Entre las tareas principales de la OMPI está la de promover el desarrollo y la armonización progresivos de las leyes, normas y prácticas de sus Estados miembros en el ámbito de la propiedad intelectual. El fomento de los principios y normas internacionales comunes que rigen la propiedad intelectual exige la celebración de extensas consultas con los Estados y demás grupos interesados. El fomento de las actividades de la OMPI relacionadas con el derecho de la propiedad intelectual se ejerce en el marco de las dos principales categorías de propiedad intelectual puesto que se trata de fomentar la legislación sobre propiedad industrial y la legislación sobre derecho de autor. El Programa de la OMPI de Cooperación para el Desarrollo, así como su programa de cooperación con los países en transición son programas de asistencia jurídica y técnica que ayudan a determinados países a crear leyes y sistemas sólidos de propiedad intelectual. Enlaces Tratados y partes contratantes  Desarrollo progresivo del Derecho internacional de la propiedad intelectual  El Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP)  El Comité Permanente  Sala de Prensa OMPI Bienvenido a la Sala de prensa. Aquí encontrará usted información oportuna sobre los acontecimientos actuales en la OMPI, así como información básica que le ayudará a realizar informes sobre cuestiones de propiedad intelectual. Los comunicados se dividen en tres categorías. Los Comunicados de prensa informan sobre acontecimientos que ocurren en el marco de la OMPI, mientras que las Actualidades informan periódicamente sobre los progresos realizados en la labor de los distintos comités que se reúdurante el año y sobre otras actividades en curso. En los Boletines para la prensa se ofrece información sobre los próximos acontecimientos de interés para los medios de prensa. Novedades[Archivo de prensa] 21-dic-2009 Sentencia del Fiscal General de Florida contra un fraude de facturación relacionado con el PCT (PR/2009/629) Se descubrió este mes que una empresa con sede en el Estado de Florida (“Federated Institute for Patent and Trademark Registry”) ha violado la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales mediante el envío por correo de grandes cantidades de “facturas” engañosas a solicitantes de marcas y patentes –entre ellos, los usuarios del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), que facilita la tramitación de las solicitudes internacionales. 18-dic-2009 Firme decisión del SCCR de mejorar el acceso de las personas con discapacidades visuales a las obras protegidas por derecho de autor (PR/2009/628) El principal foro de la OMPI de negociación en materia de derecho de autor convino en proseguir los debates que podrían llevar a mejorar el acceso a las obras protegidas por derecho de autor para los ciegos, las personas con discapacidades visuales y otras personas con dificultades para leer. El Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR), reunido del 14 al 18 de diciembre, decidió acelerar la labor relativa a las excepciones y limitaciones en beneficio de las personas con dificultades para leer. 16-dic-2009 La OMPI explica cómo puede contribuir a afrontar los desafíos que plantea el cambio climático (PR/2009/627) El 16 de diciembre, en diversos actos relacionados con las reuniones internacionales sobre el cambio climático celebradas en Copenhague, el Director General de la OMPI, Sr. Francis Gurry, explicó cómo la OMPI puede contribuir en la acción internacional destinada a mitigar el cambio climático.  14-dic-2009 La OMPI celebra la ratificación de los “Tratados Internet” de la OMPI por la Unión Europea (PR/2009/626) El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Sr. Francis Gurry, aplaudió el 14 de diciembre de 2009 la ratificación por la Unión Europea (UE) de los llamados “Tratados Internet” –el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT)– que establecen las normas básicas de protección del derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital. Calendario Principio del formularioFinal del formularioDía laborable Fin de semana  << Enero 2010 >> en GinebraViSaDoLuMaMiJuViSaDoLuMaMiJuViSaDoLuMaMiJuViSaDoLuMaMiJuViSaDo12345678910111213141516171819202122232425262728293031SCP/14                          en Ginebra12345678910111213141516171819202122232425262728293031ViSaDoLuMaMiJuViSaDoLuMaMiJuViSaDoLuMaMiJuViSaDoLuMaMiJuViSaDo  Derecho de Autor en Internet Resumen:Definición del concepto de Derecho de Autor y explicación de los diferentes derechos que lo componen. Introducción En este artículo vamos a introducir los conceptos básicos sobre Derecho de Autor (copyright), prestando especial atención a las obras y recursos publicados en el entorno Web. El Autor El Autor es el titular del Derecho de Autor desde el mismo momento de la creación del recurso Web (artículo, animación, sonido...). Es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso. Por tanto, esto significa que no es obligatoria ni necesaria la inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar de este derecho sobre nuestras creaciones. Sin embargo existen ciertas formalidades, que si bien no son obligatorias, pueden ayudarnos frente a usos ilícitos de nuestros recursos. Una formalidad es la mención de reserva de derechos, de la siguiente forma: © Yusef Hassan Montero, 2003 Otro mecanismo que nos puede ayudar en la protección de nuestros recursos es su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. Sin embargo este conlleva varios problemas: No es un servicio gratuito; y sólo existe a nivel nacional, ya que la OMPI no proporciona ningún tipo de registro internacional de derecho  Para que el recurso web que hemos creado sea susceptible de protección intelectual, este recurso debe ser original, que no debemos confundir con novedoso. Por originalidad se entiende la originalidad en la forma de representar una idea, no la originalidad de la idea en sí misma. El Derecho de Autor no protege las ideas. En la Web, entre otros, se consideran recursos objeto de protección por el Derecho de Autor: animaciones, videos, sonidos, recursos musicales, textos, código fuente (cliente o servidor), iconos, logos, gráficos, etc... Contenido del Derecho de Autor El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales. Derechos morales Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso. Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.  Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.  Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.  Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.  Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.  Derechos Patrimoniales Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual. Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.  Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.  Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.  Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.  Protección No en todos los países se lleva a cabo la misma protección de los Derechos de Autor. Por ejemplo, en países como EE.UU. se le confiere menos importancia a los derechos morales que en los países europeos. Mientras que en Europa se considera que los derechos morales tienen una duración eterna, que no se extingue, en EE.UU. se considera que tienen la misma duración que los patrimoniales, 70 años desde la muerte del autor. Conclusiones Como desarrolladores web, conocer la legislación vigente sobre propiedad intelectual es imprescindible para poder proteger de forma activa nuestros derechos como autores. Pero al mismo tiempo, como usuarios y consumidores, este conocimiento es igualmente importante para no infringir dicha legislación. Artículos relacionados Marcos y enlaces profundos  ECMS: Sistemas Electrónicos de Gestión del Derecho de Autor  Enlaces relacionados Ley de Propiedad Intelectual (España, 1996) (172Kb)
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Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 

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  • 1. Derechos de Autor ¿Qué es la OMPI? La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. Se estableció en 1967 en virtud el Convenio de la OMPI, con el mandato de los Estados miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales. Su Sede se encuentra en Ginebra (Suiza). Funcionamiento de la OMPI Preguntas frecuentes Panorama general de la OMPI (con una introducción y una reseña de las actividades más recientes) Visitar la OMPI Breve historia de la OMPI.   - Cortometraje sobre el ex Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza. El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países (Miembros de la Unión de Madrid) mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de otros países.   Novedades sobre el Sistema de Madrid La OMPI y la OAMI colaborarán en la clasificación de marcas  (04-dic-2009) Adhesión al Protocolo de Madrid: Liberia  (21-oct-2009) Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas : Octava reunión  (21-oct-2009) Modificación de los importes de la tasa individual: Viet Nam  (17-ago-2009) Nuevo récord de registros internacionales de marcas en 2008 y tendencia a la baja a finales de año  (10-mar-2009) Advertencia En distintas oportunidades Desarrollo del Derecho de la Propiedad Intelectual Entre las tareas principales de la OMPI está la de promover el desarrollo y la armonización progresivos de las leyes, normas y prácticas de sus Estados miembros en el ámbito de la propiedad intelectual. El fomento de los principios y normas internacionales comunes que rigen la propiedad intelectual exige la celebración de extensas consultas con los Estados y demás grupos interesados. El fomento de las actividades de la OMPI relacionadas con el derecho de la propiedad intelectual se ejerce en el marco de las dos principales categorías de propiedad intelectual puesto que se trata de fomentar la legislación sobre propiedad industrial y la legislación sobre derecho de autor. El Programa de la OMPI de Cooperación para el Desarrollo, así como su programa de cooperación con los países en transición son programas de asistencia jurídica y técnica que ayudan a determinados países a crear leyes y sistemas sólidos de propiedad intelectual. Enlaces Tratados y partes contratantes Desarrollo progresivo del Derecho internacional de la propiedad intelectual El Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP) El Comité Permanente Sala de Prensa OMPI Bienvenido a la Sala de prensa. Aquí encontrará usted información oportuna sobre los acontecimientos actuales en la OMPI, así como información básica que le ayudará a realizar informes sobre cuestiones de propiedad intelectual. Los comunicados se dividen en tres categorías. Los Comunicados de prensa informan sobre acontecimientos que ocurren en el marco de la OMPI, mientras que las Actualidades informan periódicamente sobre los progresos realizados en la labor de los distintos comités que se reúdurante el año y sobre otras actividades en curso. En los Boletines para la prensa se ofrece información sobre los próximos acontecimientos de interés para los medios de prensa. Novedades[Archivo de prensa] 21-dic-2009 Sentencia del Fiscal General de Florida contra un fraude de facturación relacionado con el PCT (PR/2009/629) Se descubrió este mes que una empresa con sede en el Estado de Florida (“Federated Institute for Patent and Trademark Registry”) ha violado la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales mediante el envío por correo de grandes cantidades de “facturas” engañosas a solicitantes de marcas y patentes –entre ellos, los usuarios del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), que facilita la tramitación de las solicitudes internacionales. 18-dic-2009 Firme decisión del SCCR de mejorar el acceso de las personas con discapacidades visuales a las obras protegidas por derecho de autor (PR/2009/628) El principal foro de la OMPI de negociación en materia de derecho de autor convino en proseguir los debates que podrían llevar a mejorar el acceso a las obras protegidas por derecho de autor para los ciegos, las personas con discapacidades visuales y otras personas con dificultades para leer. El Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR), reunido del 14 al 18 de diciembre, decidió acelerar la labor relativa a las excepciones y limitaciones en beneficio de las personas con dificultades para leer. 16-dic-2009 La OMPI explica cómo puede contribuir a afrontar los desafíos que plantea el cambio climático (PR/2009/627) El 16 de diciembre, en diversos actos relacionados con las reuniones internacionales sobre el cambio climático celebradas en Copenhague, el Director General de la OMPI, Sr. Francis Gurry, explicó cómo la OMPI puede contribuir en la acción internacional destinada a mitigar el cambio climático. 14-dic-2009 La OMPI celebra la ratificación de los “Tratados Internet” de la OMPI por la Unión Europea (PR/2009/626) El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Sr. Francis Gurry, aplaudió el 14 de diciembre de 2009 la ratificación por la Unión Europea (UE) de los llamados “Tratados Internet” –el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT)– que establecen las normas básicas de protección del derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital. Calendario Principio del formularioFinal del formularioDía laborable Fin de semana  << Enero 2010 >> en GinebraViSaDoLuMaMiJuViSaDoLuMaMiJuViSaDoLuMaMiJuViSaDoLuMaMiJuViSaDo12345678910111213141516171819202122232425262728293031SCP/14                          en Ginebra12345678910111213141516171819202122232425262728293031ViSaDoLuMaMiJuViSaDoLuMaMiJuViSaDoLuMaMiJuViSaDoLuMaMiJuViSaDo  Derecho de Autor en Internet Resumen:Definición del concepto de Derecho de Autor y explicación de los diferentes derechos que lo componen. Introducción En este artículo vamos a introducir los conceptos básicos sobre Derecho de Autor (copyright), prestando especial atención a las obras y recursos publicados en el entorno Web. El Autor El Autor es el titular del Derecho de Autor desde el mismo momento de la creación del recurso Web (artículo, animación, sonido...). Es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso. Por tanto, esto significa que no es obligatoria ni necesaria la inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar de este derecho sobre nuestras creaciones. Sin embargo existen ciertas formalidades, que si bien no son obligatorias, pueden ayudarnos frente a usos ilícitos de nuestros recursos. Una formalidad es la mención de reserva de derechos, de la siguiente forma: © Yusef Hassan Montero, 2003 Otro mecanismo que nos puede ayudar en la protección de nuestros recursos es su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. Sin embargo este conlleva varios problemas: No es un servicio gratuito; y sólo existe a nivel nacional, ya que la OMPI no proporciona ningún tipo de registro internacional de derecho Para que el recurso web que hemos creado sea susceptible de protección intelectual, este recurso debe ser original, que no debemos confundir con novedoso. Por originalidad se entiende la originalidad en la forma de representar una idea, no la originalidad de la idea en sí misma. El Derecho de Autor no protege las ideas. En la Web, entre otros, se consideran recursos objeto de protección por el Derecho de Autor: animaciones, videos, sonidos, recursos musicales, textos, código fuente (cliente o servidor), iconos, logos, gráficos, etc... Contenido del Derecho de Autor El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales. Derechos morales Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso. Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla. Derechos Patrimoniales Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual. Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?. Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones. Protección No en todos los países se lleva a cabo la misma protección de los Derechos de Autor. Por ejemplo, en países como EE.UU. se le confiere menos importancia a los derechos morales que en los países europeos. Mientras que en Europa se considera que los derechos morales tienen una duración eterna, que no se extingue, en EE.UU. se considera que tienen la misma duración que los patrimoniales, 70 años desde la muerte del autor. Conclusiones Como desarrolladores web, conocer la legislación vigente sobre propiedad intelectual es imprescindible para poder proteger de forma activa nuestros derechos como autores. Pero al mismo tiempo, como usuarios y consumidores, este conocimiento es igualmente importante para no infringir dicha legislación. Artículos relacionados Marcos y enlaces profundos ECMS: Sistemas Electrónicos de Gestión del Derecho de Autor Enlaces relacionados Ley de Propiedad Intelectual (España, 1996) (172Kb)