3. Responsabilidad es “la obligación de rendir cuentas de los propios actos” C uando la persona siente y atiende esa obligación puede decirse que es responsable .
4. CONCEPTOS JURIDICOS RESPONSABILIDAD : Del Latín respondere (Estar Obligado).- Deuda, obligación de reparar por sí o por otro a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. (Diccionario de la Lengua Española) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA: “La obligación que tienen l os médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión” ( Gisbert–Calabuig JA: Medicina legal y toxicología. 5ª ed. España, Masson, 1998:87. ).
5. PRINCIPALES ELEMENTOS QUE INCIDEN EN LA RESPONSABILIDAD MEDICA TECNICOS (LEX ARTIS) BIOETICO (ETICO). HUMANISTICO (Relación Médico-Paciente) JURIDICO (NORMATIVO) Capacitación, métodos, técnicas y Diagnósticos; vigilancia y seguimiento Beneficio, Bondad, Autonomía y Justicia. Comunicación Empatía y Respeto. Conocimiento y cumplimiento de normas y leyes vigentes.
6. REFERENCIAS HISTORICAS DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA * CODIGO DE HAMMURABI: ( 2,400 a. C.). Se dedicaron 9 de sus 282 artículos para regular faltas y castigos en que podían incurrir los médicos: EJEMPLO : “Si un médico abre a alguien una herida con el cuchillo de bronce y lo mata, o si vacía a alguien una cavidad con el cuchillo de bronce y le deja sin ojo, se le deberán cortar las manos”. * ALEJANDRO MAGNO: Pena de crucifixión para el médico que abandonase libre y voluntariamente a un enfermo. * IMPERIO ROMANO: (Ley Aquilea) Pago de Indemización o Pena de muerte (según la gravedad), cuando se les considerase culpables por impericia. * CODIGO DE NAPOLEON: Establecía que los daños producidos por error médico, debían ser reparados.
7. MARCO JURIDICO NORMATIVO CONSTITUCION POLITICA LEY GENERAL DE SALUD REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD LEY DE PROFESIONES REGLAMENTARIA DEL ART. 5 CONSTITUCIONAL CODIGO CIVIL CODIGO PENAL LEYES DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
8. MARCO JURIDICO NORMATIVO Artículo 4º Derecho de protección a la salud 5º Derecho a dedicarse a una profesión lícita 13º Nadie puede ser juzgado por leyes privativas 14º Ninguna ley tendrá efecto retroactivo 16º Nadie puede ser molestado en su persona 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo 20º Monto y forma de caución deberán ser asequibles 108 a 113º Sujetos de Responsabilidades (Definición de Serv. Públicos), Competencia legislativa concurrente en materia de Responsab. (Juicio Político, Penal, Administrativo). y criterios de sanción; responsabililidad patrimonial del Estado. CONSTITUCION POLITICA
9. MARCO JURIDICO NORMATIVO LEY GENERAL DE SALUD Artículo 2 .- Definición de las finalidades del derecho a la salud 32 .- Definición de atención médica 50 .- Definición de usuarios, etc. 51 .- Prestaciones de calidad y servicio idóneo 78 .- Ejercicio de profesiones 79 .- Se requieren títulos legalmente registrados 83 .- La institución que respalda debe estar a la vista
10. MARCO JURIDICO NORMATIVO REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD Artículo 7 .- Definición de atención médica, etc. 9 .- Principios científicos y éticos que orientan la práctica 21 .- Los establecimientos deberán contar con personal idóneo 29 .- Obligación de proporcionar información completa 32 .- Los expedientes deben conservarse por 5 años 79.- Egreso voluntario
11. LEY DE PROFESIONES REGLAMENTARIA DEL ART. 5 CONSTITUCIONAL MARCO JURIDICO NORMATIVO Artículo 2 .- Profesiones que requieren título 24 .- Definición de ejercicio profesional 29 .- Sanciones a quienes ejerzan sin título 33 .- Obligación de dar todos sus conocimientos
12. MARCO JURIDICO NORMATIVO CODIGO CIVIL Artículo 1283–1307.- Reparación del daño 1286.- Responsabilidad objetiva: uso de objetos peligros 1289.- Daño moral 1301.- Obligación del Estado a responder por los daños y perjuicios ocasionados 1477.- Incumplimiento de las obligaciones 1481.- Definición de daño 1482.- Definición de perjuicio 1977– 1986.- Retribución de común acuerdo, derecho a exigir sus honorarios
17. RESPONSABILIDAD PENAL CODIGO PENAL DE NAYARIT. Responsabilidad Médica y Técnica ARTICULO 231 .- Los médicos, cirujanos, parteros, dentistas, veterinarios, practicantes o pasantes de medicina y demás profesionales similares y auxiliares, serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes: I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean intencionales o culposos, se les aplicará suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de la profesión o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia; II.- Estarán obligados a la responsabilidad civil, no solamente por sus actos propios, sino también solidariamente por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
18. RESPONSABILIDAD PENAL ARTICULO 232. - El artículo anterior, se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y no den aviso inmediato a la autoridad competente. ARTICULO 233.- A quienes ejerzan la medicina y sin causa justificada, se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo que lo solicite por notoria urgencia, poniendo en peligro la vida de dicho enfermo, serán sancionados con multa hasta de quinientos días de salario. Si se produjera daño por la falta de intervención se les impondrán, además, prisión de uno a ocho años e inhabilitación para el ejercicio profesional por el término de un mes a dos años.
19. RESPONSABILIDAD PENAL ARTICULO 234.- Las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán a los Directores, Encargados o Administradores de cualquier Centro de Salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes: I .- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole; II.- Retener a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior; III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituya la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.
20. RESPONSABILIDAD PENAL ARTICULO 235.- Cuando una persona efectúe una exploración ginecológica por motivos deshonestos, se le sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cuarenta días de un salario. Si con la exploración se causa el desfloramiento de la mujer, las sanciones serán de dos a nueve años de prisión y multa de veinte a cien días de salario.
22. RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil presume la existencia de una conducta indebida. El incumplimiento de las obligaciones del pro fesional se sancionan de manera económica . Aunque no está estipulada de man era específica la resp onsabilidad profesional en el Código Civil, ésta se circunscribe al cumplimiento de la s obligaciones generadas por un contra to . Antes de empezar a detallar la responsabilida d civil es esencial considerar en qué consisten las obligaciones del médico en su práctica.
23. RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE DILIGENCIA : Es la forma correcta en que el médico debe aplicar las medidas de diagnóstico y tratamiento según lo descrito por la lex artis (conjunto de e lementos cognitivos avalados por la ciencia vigentes en su momento). En ese contexto, son las acciones que el médico debe desarrollar para conseguir una atención médica cabal, y cuyo objetivo principal es lograr el beneficio del paciente. No necesariamente se esperan buenos resultados. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD : Éstas se refieren al deber de evitar daños a la salud; en particular se ocupan del uso y mantenimiento correcto de aparatos y equipo utilizados también de la aplicación de medidas que prevean situaciones de riesgo . OBLIGACIONES DE RESULTADOS : Sólo se considera esta obligación cuando previamente se pactaron o prometieron resultados específicos .
24. RESPONSABILIDAD CIVIL CLASIFICACION GENERAL CONTRACTUAL.- Se deriva de la relación profesional entablada, entre el Médico (o el Hospital en su caso) y el Paciente o quien lo representa.- Ahí se establecen los derechos y obligaciones que reciprocamente asumen los contratantes. Pude ser escrito o verbal (tácito o Implícito) aunque si es así, sus condiciones están sujetas a comprobación en caso de controversia. (Ej. Prestación del servicio o expedición de una Receta, etc.). EXTRACONTRACTUAL.- Esta puede ser SUBJETIVA: ( Cuando deriva de manera directa e inmediata de la conducta del médico – negligente, sin pericia o dolosa), u OBJETIVA: Derivada de la utilización de objetos o sustancias que en sí mismas constituyen un riesgo o peligro para la salud .- Puede darse aún sin culpa del Médico.
25. RESPONSABILIDAD CIVIL CONCEPTOS DE RECLAMACION REPARACION DEL DAÑO PATRIMONIAL.- Se refiere al pago de los daños ocasionados por el Médico al Paciente, que deben ser objetivamente cuantificados. Se define como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. PAGO DE PERJUICIOS.- Por perjuicio se entiende la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. También debe ser objetivamente demostrada y cuantificada. PAGO DE DAÑO MORAL.- Se define como la afectación que una p ersona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Su cuantificación queda al arbitrio del juez con vista de la pruebas aportadas. (Derechos lesionados, grado de responsabilidad, situación económica, etc.).
27. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Es privativa de los SERVIDORES PUBLICOS.- se genera cuando éstos incurren en los supuestos previstos por el artículo 109 fracción III de la Constitución: “ Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. “ Tales sanciones y su re glamen tación se contem pla en la Ley Federal y Local (Art. 5 9) de responsabilidades de los Servidores Públicos. I. Apercibimiento privad o o públic o ; II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; IV. Destitución del puesto; V. Sanción económica; e VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Este Procedimiento es independiente y sin demérito del CIVIL y PENAL, en su caso.