1. Ministerio de Educación – Chituy Tijonik
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 43-2001
Guatemala, 31 de enero de 2001
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que la situación de pobreza y extrema pobreza en que se encuentra parte de la población
de las áreas rural y urbana-marginal no les permite satisfacer sus necesidades primarias, al
grado que a los niños y niñas de edad escolar no tienen acceso a la educación o no culminan
sus estudios primarios;
CONSIDERANDO:
Que constituye obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin
discriminación alguna, con la finalidad de desarrollar integralmente a la persona para que pueda
alcanzar una mejor calidad de vida;
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos de Paz establecen la necesidad de crear programas compensatorios que
permitan a las familias incorporarse al desarrollo social y económico en plano de equidad;
CONSIDERANDO:
Que es función del Ministerio de Educación formular la política de becas y administrar
descentralizadamente el sistema de Becas y bolsas de estudios que otorga el Estado;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 183, inciso e) de la Constitución
Política de la República de Guatemala; y, 7 del Decreto número 114-97 del Congreso de la
República, Ley Orgánica del Ejecutivo,
ACUERDA:
Artículo 1º. CREACIÓN. Crear el Programa de Becas Educación para la Paz, en el Ministerio de
Educación, programa que depende directamente del Despacho Ministerial, a través de su
Viceministro Administrativo.
Artículo 2º. OBJETIVO: El objetivo del Programa de Becas Educación para la Paz es, elevar los
índices de inscripción, retención y promoción de niños y niñas en centros educativos oficiales, de
nivel primario en las áreas rural y urbana-marginal.
Artículo 3º. ADMINISTRACIÓN. Para la administración del Programa, el Ministerio de
Educación deberá crear la Unidad de Coordinación del Programa de Becas Educación para la
2. Ministerio de Educación – Chituy Tijonik
Paz, la cual será dirigida por un Coordinador, quien se apoyará en la estructura actual del
Ministerio para su administración.
Artículo 4º. COBERTURA. Tienen acceso al Programa de Becas Educación para la Paz todos
los niños y niñas, que estén interesados en estudiar su primaria en un centro de educativo oficial
y que tengan de 6 a 14 años de edad; y, sean miembros de familias que se encuentren en
situación de extrema pobreza o hijos de madres solteras, hijos de padre o madre discapacitados,
huérfanos de padre y madre, víctimas de conflictos armados o que se vean en la necesidad de
realizar actividades remuneradas para el sostenimiento de su familia.
La disponibilidad anual de becas por departamentos de la República, se obtendrá de las
vacantes que se produzcan por cualquier motivo y de las asignaciones presupuestarias
autorizadas para el efecto.
Artículo 5º. FINANCIAMIENTO. Los Ministros de Finanzas Públicas y el de Educación deberán
programar los recursos financieros correspondientes al Programa de Becas Educación para la
Paz en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal. El
monto de la Beca es de Trescientos Quetzales (Q.300.00) anuales.
Artículo 6º. REGLAMENTO. El Ministerio de Educación emitirá el Reglamento del Programa de
Becas Educación para la Paz en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la
publicación del presente Acuerdo.
Artículo 7º. VIGENCIA. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá ser
publicado en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE,
ALFONSO PORTILLO C.
Manuel Hiram Maza Castellanos Lic. Mario Rolando Torres Marroquín
MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS MINISTRO DE EDUCACIÓN
Lic. J. Luis Mijangos C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA