1. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
del Pliego de Cargos.
3. Constancia de que ha publicado por segunda vez, dentro de los treinta (30)
días subsiguientes a la fecha del Acta de Aceptación Final, un Aviso en un
(1) diario de circulación nacional, que la Obra ha sido recibida a
satisfacción y que quien tenga créditos pendientes contra el Contratista por
servicios de mano de obra o materiales suministrados, los presente dentro
del plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la fecha de la
segunda publicación de este Aviso.
4. Constancia de ETESA, si fuere el caso, de que ha cubierto en su totalidad
el valor del consumo de energía eléctrica suministrada por ETESA en la
ejecución de la Obra hasta la fecha de terminación de la Obra.
5. Certificado de Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social, que compruebe
que no adeuda suma alguna a esa Institución por razón de cuotas obrero-
patronales de los trabajadores.
De la cuenta del pago de retenciones se descontará, si fuere el caso, cualquier suma que el
Contratista debiera pagar a ETESA por multa o cualquier otro pago que no cubrieren los
bonos de garantía según se establece en el Pliego de Cargos.
40. Pago Final
El pago final constituye la liquidación total de pagos por la ejecución total del Contrato,
incluyendo las obras adicionales y complementarias ordenadas por ETESA.
41. Terminación de la Obra e Inspección Final
41.1 Al terminarse la ejecución de la Obra, el Contratista deberá notificar por escrito a
ETESA que la Obra está lista para la Inspección Final.
41.2 El Contratista deberá dar aviso por escrito a ETESA, con siete (7) días calendario
de anticipación, por lo menos, de la fecha probable en que podrá realizarse la
Inspección Final de la Obra terminada; pero si por alguna causa, no imputable a
ETESA, no pudiera iniciarse la inspección final en esta fecha, se comunicará al
Contratista la existencia de tal causa y la fecha probable de realización de la
inspección solicitada.
41.3 Si al efectuar la inspección final, ETESA encontrare que la Obra ha sido realizada
de acuerdo con las especificaciones y planos, entonces le dará su aprobación y
aceptación y se levantará el Acta de Aceptación Final, estableciendo la fecha de la
Inspección Final como fecha oficial de Terminación de la Obra.
41.4 Si por el contrario, ETESA estimara que alguna parte de los trabajos no es
Capítulo II – Condiciones Especiales 51
2. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
satisfactoria, y por tanto no es aceptable, lo comunicará al Contratista por escrito.
En tal caso, el Contratista deberá proceder inmediatamente a dar debido
cumplimiento a las instrucciones de ETESA y una vez cumplidas éstas, lo
notificará a ETESA, indicando la fecha exacta en que podrá iniciarse la nueva
Inspección Final de la Obra terminada.
El plazo transcurrido para efectuar las rectificaciones del trabajo deficiente, se
contabilizará como retraso en la Terminación de la Obra. ETESA no concederá
prórroga para la terminación de los trabajos debido a tal retraso.
Realizada de nuevo la Inspección Final de las obras, si ETESA la considera
completa y aceptable, la fecha de esta última Inspección Final será considerada
como la fecha de terminación total de los trabajos ejecutados por el Contratista.
Obtenida la aprobación correspondiente, se procederá al levantamiento del Acta
de Final, la cual deberá ser presentada para los efectos del pago de las retenciones.
42. Subcontratistas
El Contratista deberá comunicar a ETESA, por escrito, el nombre completo y la
42.1
dirección de cada uno de los Subcontratistas propuestos que se proponga emplear,
para proceder a formalizar su autorización por parte de ETESA, junto con una
explicación referente a la naturaleza y carácter de los trabajos que serán
encomendados a cada Subcontratista y su duración aproximada, así como una
descripción de la maquinaria que se proponen utilizar en dichos trabajos.
En el caso de que se proponga cambiar alguno de los Subcontratistas calificados y
aprobados, el nuevo Subcontratista propuesto deberá tener calificaciones iguales o
superiores al originalmente aprobado de lo contrario no será aprobado.
De solicitarse la aprobación de un subcontrato para una fase de los trabajos que no
había sido contemplada en la propuesta, entonces, el Contratista deberá
suministrar información similar a la solicitada en el Pliego de Cargos y toda
aquella otra información que ETESA requiera para evaluar al Subcontratista
propuesto. El Contratista deberá obtener la aprobación de ETESA, referente a
cada Subcontratista propuesto, antes de que ellos puedan comenzar sus trabajos.
Dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha en que se haya
42.2
autorizado un Subcontratista, el Contratista comunicará a ETESA, por escrito, la
celebración del Subcontrato, confirmando la naturaleza y duración probable de los
trabajos encomendados al Subcontratista, indicando claramente que los términos
de dicho Subcontrato se ajustan en un todo al contenido del Contrato. Deberán
presentarse a ETESA copias de los términos y condiciones de cada Subcontrato.
El Subcontratista no deberá tener acceso al sitio de la Obra hasta que el
42.3
Subcontrato correspondiente haya sido firmado y luego aprobado por ETESA.
Capítulo II – Condiciones Especiales 52
3. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
En ningún caso existirá relación contractual alguna entre los Subcontratistas y
42.4
ETESA, siendo siempre responsable el Contratista de los trabajos ante ETESA, de
todas las actividades de dichos Subcontratistas y de las obligaciones derivadas del
cumplimiento de sus trabajos y Subcontratos. El Contratista es responsable ante
ETESA por los trabajos efectuados por sus Subcontratistas, como si los hubiese
ejecutado él mismo.
ETESA no mantendrá comunicación directa alguna con los subcontratistas.
42.5
ETESA cursará todas las órdenes directamente al Contratista, quien deberá
procurar su transmisión inmediata a los subcontratistas, evitando cualquier
pérdida de tiempo, ya que sólo se tomará en cuenta, para todos los efectos, la
fecha de comunicación de tales órdenes al Contratista.
43. Deficiencia en los Trabajos
Si por omisión, acción o negligencia del Contratista, a juicio de ETESA, no
43.1
hubiere cumplimiento en la ejecución de los trabajos con lo establecido en el
Contrato, ETESA ordenará y el Contratista procederá sin costo adicional alguno
para ETESA, a ejecutar, reparar, remover, reconstruir, corregir, reponer,
desmontar, o reinstalar la mano de obra, los materiales y equipos deficientes, ya
sea que los trabajos se hallen realizados total o parcialmente, y aunque el equipo o
material de que se trate haya sido colocado, instalado, montado, o esté en proceso
de colocación, instalación o montaje.
Igualmente, no implicará costo adicional para ETESA, todos los gastos de
43.2
cualquier clase que surjan como consecuencia del cumplimiento de lo señalado en
la Subcláusula precedente.
Si el Contratista, después de haber sido notificado por escrito, por ETESA, se
43.3
rehusare a ejecutar los trabajos, efectuar las correcciones o demorare en iniciar los
trabajos necesarios para ello por más de siete (7) días calendario, a contar de la
fecha de la notificación, sin causa justificada para ello, ETESA podrá iniciar por
su cuenta dichos trabajos, o encomendarlos a otra persona natural o jurídica,
deduciendo de los pagos que se le deban al Contratista, una suma igual al monto
de los gastos en que ETESA hubiere incurrido por la causa mencionada.
44. Modificaciones y Adiciones al Contrato
ETESA podrá unilateralmente disponer cambios en la forma, calidad o cantidad
44.1
de los trabajos o en cualquier parte de ellos que, a su juicio, sean necesarios o
convenientes. Siguiendo este propósito, ETESA tendrá facultad para ordenar al
Contratista que ejecute cualquiera de los siguientes cambios:
Incrementar o disminuir la cantidad de cualquier trabajo incluido en el
(a)
Capítulo II – Condiciones Especiales 53
4. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
Contrato.
Suprimir cualquiera de los trabajos incluidos en el Contrato.
(b)
Cambiar el carácter o la calidad o la clase de cualquiera de estos trabajos.
(c)
Ejecutar el trabajo extra o adicional, que sea necesario, para la terminación
(d)
de la Obra.
Ninguno de estos cambios será hecho por el Contratista sin una orden escrita de
44.2
ETESA y no podrá de ninguna manera viciar o invalidar el Contrato.
Para autorizar el pago de las modificaciones en los trabajos que ordene ETESA,
ya sea que implique aumento o disminución del valor total del Contrato, se
emitirá una Adenda oEnmienda al mismo.
En el caso de que los cambios conduzcan a trabajos (suministro de material o
44.3
montaje u obra civil) extras para los cuales no se disponga de precios unitarios en
el Contrato, el pago se hará sobre la base de una o más de las maneras siguientes:
Por estimación y acuerdo de una suma global debidamente justificada.
(a)
Por precios unitarios acordados debidamente justificados.
(b)
Las modificaciones en los trabajos de que trata esta cláusula no darán derecho al
44.4
Contratista a solicitar indemnizaciones ni compensaciones adicionales.
En el evento de que se den variaciones en los trabajos que impliquen un aumento
44.5
en el Gran Total del Contrato, el Contratista presentará los endosos que sean
necesarios a la Fianza de Cumplimiento y de Pago.
Si las modificaciones alteran en un veinticinco por ciento (25%) o más, las
44.6
cantidades del renglón (Item) o el valor total o inicial del
Contrato,respectivamente, ETESA podrá revisar el precio unitario de un renglón o
el valor total del Contrato.
45. Ritmo de los Trabajos
El Contratista deberá emplear personal suficiente y adoptar horarios de trabajo,
45.1
adecuados, incluso nocturnos, en días festivos y extraordinarios, si así fuere
necesario, a fin de completar la Obra definida en el Contrato.
En caso de que el avance de los trabajos o parte de ellos sea, a juicio de ETESA,
45.2
demasiado lento para asegurar la terminación de la Obra en el tiempo establecido
o en la prórroga aprobada para su terminación, será motivo para que ETESA
notifique por escrito esta situación al Contratista. El Contratista deberá tomar las
Capítulo II – Condiciones Especiales 54
5. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
medidas que considere necesarias y ETESA podrá aprobarlas para que el
Contratista pueda terminar la Obra en el tiempo establecido o en la prórroga
aprobada para su terminación, sin que esto signifique cambios en las condiciones
pactadas.
46. Errores y Discrepancias
Si en el curso de los trabajos, el Contratista encontrare errores u omisiones en los
46.1
planos, en las especificaciones o en datos suministrados por ETESA, o
discrepancias entre ellos, estará en la obligación de informarlo por escrito a
ETESA, tan pronto como lo hubiere advertido. En tal caso, ETESA hará las
verificaciones o comprobaciones necesarias y procederá, en su caso, a la
notificación por escrito de las rectificaciones o aclaraciones que las circunstancias
determinen. Errores u omisiones en los Documentos del Contrato no darán
derecho al Contratista a solicitar prórrogas o compensaciones adicionales.
Cualquier trabajo que se hiciere antes de aclarada alguna discrepancia u omisión o
46.2
algún error en los Planos, en las Especificaciones, en los Datos o en las
Instrucciones de ETESA referentes a dicho trabajo, será por cuenta y riesgo del
Contratista, a menos que éste estuviere expresamente autorizado por ETESA para
realizarlo. En tal caso, la mencionada autorización deberá ser por escrito y
dirigida al Contratista.
47. Terminación Sustancial de la Obra
ETESA estará facultada para recibir de manera unilateral, para su uso u
47.1
ocupación, una Obra que hubiere sido terminada sustancialmente, para lo cual se
emitirá un Acta de Aceptación Sustancial.
En caso de que ETESA haga uso u ocupación de una Obra Sustancialmente
Terminada, la fianza de cumplimiento, para responder por vicios redhibitorios y
defectos de construcción o instalación, empezará a regir a partir del recibo de la
parte sustancial de la Obra, usada y ocupada por ETESA, y para el resto de la
Obra, a partir del Acta deAceptación Final.
En la eventualidad de que ETESA haga uso u ocupación de alguna parte de la
47.2
Obra, según lo estipulado en la subcláusula anterior, se le devolverá al Contratista
una parte de la retención, de acuerdo a lo especificado en la Cláusula 29.0,
Cláusula “PRECIOS Y PAGOS PARCIALES”.
48. Suspensión de los Trabajos
ETESA podrá, en cualquier momento, ordenar por escrito al Contratista la
48.1
suspensión de los trabajos que estén en proceso de ejecución, ya sea de manera
Capítulo II – Condiciones Especiales 55
6. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
temporal o definitiva, parcial o total. Cuando hayan sido violadas las normas de
seguridad o las normas de prevención de accidentes, la suspensión podrá ser de
inmediato.
ETESA concederá las prórrogas que procedan y reembolsará al Contratista todos
48.2
los costos adicionales en que éste incurriere como consecuencia de dicha
suspensión, excepto en el caso de que la misma fuese motivada por acciones u
omisiones del Contratista, debido a culpa o negligencia suya.
49. Suspensión Temporal de los Trabajos
El Contratista podrá suspender temporalmente los trabajos, dando aviso inmediato
49.1
de su decisión a ETESA, únicamente por causas de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito.
Cuando la causa de la suspensión cesare, el Contratista deberá reanudar los
49.2
trabajos inmediatamente, notificándolo así a ETESA.
En ningún caso, fuera de los mencionados, podrá el Contratista suspender de
49.3
modo alguno los trabajos que esté obligado a realizar, de acuerdo con el Contrato.
En lo referente a solicitud de prórroga del plazo de entrega de la Obra, el
49.4
Contratista deberá proceder de acuerdo con la Cláusula PRORROGAS, de esta
Sección.
50. Responsabilidad por Daños e Indemnizaciones
El Contratista deberá responsabilizarse por cualquier clase o tipo de daños que,
50.1
con ocasión o a consecuencia de los trabajos, se ocasionaren a propiedades de
ETESA o de terceras personas, sean empleados de ETESA o no.
Igualmente, el Contratista será responsable por las lesiones o por la muerte de
50.2
personas que trabajen para ETESA, o que visiten la Obra por invitación de
ETESA, siempre que el accidente de que se trate se hubiera producido en ocasión
o como consecuencia de los trabajos en ejecución.
El Contratista será responsable ante terceros por daños o perjuicios que causen, el
50.3
mismo Contratista, sus empleados o cualquiera de sus subcontratistas así como
por las deudas, obligaciones y compromisos que adquiera en la ejecución de la
Obra.
En consecuencia ETESA no será responsable ante terceros ni autoridades, por las
obligaciones, deudas o daños que cause el Contratista en la ejecución de la Obra,
objeto de este Contrato.
Capítulo II – Condiciones Especiales 56
7. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
El Contratista indemnizará a ETESA por cualquier erogación o pago que ETESA
50.4
tuviere que hacer como consecuencia de reclamaciones, demandas, acciones,
litigios o sentencias de cualquier clase que fueren y cualquiera que fuese su
cuantía, por cualquier acto u omisión del Contratista, o de sus agentes,
representantes o empleados, o de alguno de sus Subcontratistas, en relación con la
ejecución de la Obra.
51. Seguros del Contratista
El Contratista deberá adquirir por su cuenta y mantener vigente, desde la fecha de
51.1
inicio de los Trabajos, indicada en la Orden de Proceder, hasta la Terminación de
la Obra, pero sin limitar sus obligaciones y responsabilidades, pólizas de seguro
que cubran la Obra. Se infiere que, en el caso de que la fecha de Terminación de
la Obra se prolongue, el Contratista deberá extender la póliza por medio de un
Endoso de acuerdo a la nueva fecha estimada para la finalización de la Obra.
La Póliza de Seguro que debe adquirir el Contratista se especifica en el Anexo
“Póliza de Seguros”.
El Contratista deberá nombrar a ETESA como uno de los protegidos por el
51.2
Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a la Propiedad. El seguro deberá tener
la siguiente cláusula o una que tenga el mismo efecto.
“El seguro proporcionado por esta póliza se aplicará con respecto a cualquier
riesgo o riesgos de una persona asegurada a otra persona asegurada o a
cualquier empleado de la persona asegurada como si hubieran emitido seguros
individuales.
Se acuerda aquí, además, que cualquier acto u omisión por parte de quien esté
asegurado no causará detrimento a los intereses de cualquier otro asegurado
bajo esta póliza.
Se da además por entendido y acordado que cualquier seguro contra riesgos que
ETESA posea será considerado en exceso al suministrado por el Contratista, no
obstante cualquier previsión en contrario que contenga dicha póliza”.
Además de lo anterior, el Contratista deberá asegurar, por el valor total y por su
51.3
cuenta, y sin limitar las obligaciones y riesgos, todos los trabajos, los artículos,
materiales y suministros, incluyendo los materiales suministrados por ETESA que
entrarán a formar parte de los trabajos hasta el valor total de dichos trabajos,
artículos, materiales y suministros (dicho seguro deberá estar conjuntamente a
nombre de ETESA y del Contratista), contra toda pérdida o daño que pudiera
originarse.
El Contratista deberá cumplir con el contenido de la Ley Nº59 del 29 de julio de
51.4
1996 en lo que se refiere a la contratación de las pólizas de seguro.
Capítulo II – Condiciones Especiales 57
8. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
Todas las pólizas de seguro deberán estipular que el seguro no podrá ser
51.5
cancelado, reducido, restringido o alterado de ninguna manera sin una
notificación por escrito a ETESA, enviada por correo recomendado a la oficina
principal de ETESA, sesenta (60) días calendario antes de hacerlo. En el caso de
que se efectúe cualquier cancelación, reducción, restricción o cambios en
cualquier seguro, el Contratista deberá reemplazar dicho seguro inmediatamente.
Si el Contratista deja de tomar y de mantener en vigencia los seguros
51.6
mencionados, o cualquier otro seguro que sea requerido dentro de los términos del
Contrato, o si el Contratista deja de suministrar evidencia de que el seguro se ha
mantenido en vigencia, entonces en cualquiera de estos casos, ETESA podrá
tomar y mantener en vigencia ese seguro y pagar las pólizas que sean necesarias
para ese propósito y deducir la cantidad pagada del dinero que se deba o que se
deberá al Contratista, o declarar estos pagos como una deuda del Contratista para
con ETESA. Se indica expresamente que cualquier acción por parte de ETESA
en este sentido, no alterará ni reducirá de ninguna manera las obligaciones y
responsabilidades del Contratista dentro de los términos del Contrato.
El Contratista deberá tomar en cuenta que la Oficina de Seguridad del Cuerpo de
51.7
Bomberos de Panamá establece que toda empresa que transporte explosivos
deberá contar con un Seguro de Daños contra Terceros.
52. Responsabilidad por Accidentes o Lesiones a los Trabajadores
ETESA no será responsable por ningún daño o compensación pagadera por Ley en
relación o como consecuencia de cualquier accidente o lesión sufrida por algún trabajador
u otra persona empleada por el Contratista o subcontratista, con la salvedad de que el
accidente o lesión sea el resultado de un acto o falta de ETESA. El Contratista eximirá y
mantendrá exento a ETESA de todos estos daños y compensaciones y de todas las
reclamaciones, demandas, daños, costos, cargos y gastos, excepto en el caso arriba
mencionado.
53. Protección de las Obras
El Contratista será directamente responsable de la debida conservación y
53.1
mantenimiento de la Obra realizada o en proceso de realización, protegiéndola en
forma adecuada contra cualquier clase de daño, deterioro o pérdida, durante todo
el tiempo que duren los trabajos que le corresponda realizar, hasta la Terminación
de la Obra.
Cualquier daño, deterioro o pérdida que se registre o llegue a registrarse en la
53.2
Obra realizada o en proceso de realización, que no fuera imputable a ETESA, será
sufragada exclusivamente por el Contratista, quien deberá efectuar, a expensas
propias, las reparaciones, los reemplazos, las reconstrucciones o las
Capítulo II – Condiciones Especiales 58
9. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
reinstalaciones que disponga u ordene ETESA.
En caso de que alguno de estos daños, pérdidas o deterioros sucedan debido a
53.3
motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista deberá reparar y dejar en
perfecto estado la parte o partes afectadas de acuerdo con las exigencias de
ETESA, y tal trabajo será pagado según lo estipulado en la Cláusula
MODIFICACIONES EN LOS TRABAJOS, de esta Sección. El Contratista se
hará responsable de cualquier pérdida o daño a su propiedad como resultado de
fuerza mayor o caso fortuito.
54. Bienes u Objetos Encontrados
Todos los minerales, plantas, fósiles y objetos de valor especial, ya sea,
54.1
económico, artístico o arqueológico que puedan ser encontrados al realizar
excavaciones, despejes del Lugar de la Obra y remoción de capas superficiales,
deberán ser entregados o puestos a disposición de ETESA y no podrán ser
removidos ni retirados del Lugar de la Obra o del hallazgo, sin autorización
escrita de ETESA, quien en el caso de tratarse de objetos de valor artístico o
arqueológico, adoptará las medidas y precauciones pertinentes para su
conservación y custodia, hasta dejarlos a disposición de las autoridades
correspondientes.
El Contratista, una vez cumplido el trámite anterior, podrá utilizar en los trabajos,
54.2
los materiales, minerales o vegetales que fueren apropiados para la Obra.
55. Limpieza del Lugar de La Obra
El Contratista deberá mantener en todo momento el Sitio de la Obra, libre de la
acumulación de restos de materiales o desperdicios. Una vez completados los trabajos,
deberá limpiar y deshacerse de todos los materiales sobrantes, suministros, basura y
trabajos temporales de cualquier naturaleza o tipo, y deberá dejar el Sitio limpio y
ordenado, a satisfacción de ETESA, hasta que se verifique la Inspección Final y Recibo a
Satisfacción de la Obra.
No se efectuará pago adicional alguno al Contratista por las operaciones de limpieza que
se mencionan en esta cláusula.
56. Equipos y Materiales Suministrados por ETESA
Cualquier equipo, o material que ETESA suministre al Contratista para ser
56.1
incorporado a la Obra, deberá ser inspeccionado por el Contratista y ETESA, en
el lugar y en la fecha que designe ETESA. Realizada la inspección
conjuntamente por el Contratista y ETESA, ambos redactarán y firmarán un
Capítulo II – Condiciones Especiales 59
10. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
informe por duplicado, haciendo constar en el mismo el resultado de la inspección
efectuada, reteniendo el Contratista una copia.
Verificada la inspección y aceptados por el Contratista el equipo y/o los
56.2
materiales que le hubiere suministrado ETESA, el Contratista será responsable de
la seguridad, manejo, transporte, custodia, almacenamiento, conservación, uso,
aplicación o instalación de dicho equipo y/o materiales, corriendo a cargo del
Contratista los gastos que con ello se ocasione.
Si el equipo, o alguna parte del mismo, o los materiales suministrados por ETESA
56.3
al Contratista, resultaren defectuosos o inutilizables, sin culpa del Contratista,
ETESA podrá ordenar al Contratista que repare o corrija los defectos advertidos,
procediéndose en tal caso, a los efectos del pago al Contratista, de acuerdo con lo
dispuesto en la Cláusula MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CONTRATO, de
esta Sección. Si el Contratista no estuviere en capacidad de hacer las reparaciones
o las correcciones necesarias, ETESA podrá disponer que el equipo o los
materiales de que se trate sean remitidos al taller del fabricante o que se efectúen
las reparaciones necesarias en el lugar de la Obra o en cualquier otro lugar, por
medio de personal del fabricante o por otro personal experto.
Los gastos adicionales en que incurra el Contratista para desmontar, transportar,
56.4
cargar, almacenar, reponer, reparar, empacar, reinstalar o rearmar los equipos o
los materiales que resultaren o hubieren resultado defectuosos o inutilizables sin
culpa del Contratista, serán pagados de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CONTRATO, de esta Sección.
57. Idioma y Unidades de Medida
El español es la lengua oficial de la República de Panamá. Todos los
57.1
Documentos del Contrato deberán ser redactados en español, e igualmente toda la
correspondencia entre el Contratista y ETESA deberá ser en español.
Las unidades de medida usadas en los Documentos del Contrato corresponden al
57.2
Sistema Internacional (SI), cuya base es el Sistema Métrico y deberán usarse a lo
largo de todo el Contrato, a no ser que ETESA permita el uso de otro sistema de
medida.
58. Transporte
El Contratista deberá transportar todo el material y/o equipo incluido en los
58.1
Documentos del Contrato, desde el taller de fabricación al Lugar de la Obra y
tendrá plena responsabilidad para la carga, descarga, manejo, transporte y seguros
correspondientes.
El Contratista deberá preparar todos los materiales y/o equipos para el embarque
Capítulo II – Condiciones Especiales 60
11. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
en forma tal de facilitar su manipuleo y protegerlos de ser dañados en tránsito y
será responsable y responderá por todo el daño a los materiales y/o equipos.
Todos los cajones de embalaje serán claramente marcados antes del embarque con
el volumen, el peso, su número de renglón, el número de unidades, el nombre del
destinatario, el número del Contrato y la lista de embarque.
Todos los materiales y equipos que requieran un cuidado especial deberán ser
embalados con precaución para evitar cualquier daño.
En lo relativo al tránsito vehicular, el Contratista deberá acatar las disposiciones
58.2
legales y reglamentos vigentes en la República de Panamá.
El Contratista será el único responsable por los daños que puedan sufrir las
estructuras o vías de comunicación con motivo del transporte de la carga. Cuando
el Contratista transporte materiales y/o equipos dentro de la República de Panamá,
todas las operaciones necesarias para la ejecución de los trabajos deberán ser
ejecutadas de tal manera que no interfieran innecesariamente o de una manera
impropia con propiedades de ETESA, del Estado o de otras personas.
El Contratista deberá mantener a ETESA al margen y eximirlo de toda
responsabilidad con respecto a reclamaciones, demandas, debates, daños, costos,
cargos y gastos que resulten de o se relacionen con cualquier asunto de esta
naturaleza.
En caso de que el Contratista no atienda oportunamente las reparaciones de daños
que se ocasionen a estructuras o vías de comunicación por razones del transporte
que es de su responsabilidad, ETESA se reserva el derecho de contratar las
reparaciones con cargo al Contratista.
Tránsito Extraordinario
58.3
Cuando el Contratista transporte Materiales y/o Equipos dentro de la República de
Panamá, será de su entera responsabilidad la selección de la(s) ruta(s),
vehículo(s), cantidad y distribución de la(s) carga(s), de tal manera que el tránsito
extraordinario se realice entorpeciendo al mínimo el tránsito vehicular regular y
deberá utilizar todos los medios razonables para prevenir daños o deterioro a las
carreteras, caminos o puentes usados que pudieran resultar de dicho tránsito
extraordinario.
Cargas Especiales
58.4
Cuando se trate de cargas especiales, el Contratista deberá suministrar a ETESA
copia de las instrucciones indicadas por el fabricante para el transporte de las
mismas, antes de efectuarse éste.
En caso de que el Contratista necesitase mover carga sobre parte de una carretera
Capítulo II – Condiciones Especiales 61
12. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
o puente y que puedan ocurrir daños a los mismos a no ser que se proveyese de
protección o refuerzo especial, el Contratista hará lo necesario para reforzar los
puentes y/o vías a fin de evitar tales daños; donde el refuerzo de los puentes no
sea factible, preparará los vados u otros medios para cruzar los ríos. Previamente
a estas gestiones, y con tiempo razonable, el Contratista deberá consultar con la(s)
entidad(es) que tenga(n) bajo su responsabilidad el cuidado de dichos puentes y/o
vías.
ETESA brindará su cooperación en la medida de sus posibilidades, cuando le sea
solicitada por el Contratista y con suficiente anticipación, pero la responsabilidad
del transporte y descarga del material y/o equipo hasta y desde el Lugar de la
Obra será solamente del Contratista.
Tránsito Flotante
58.5
Cuando la naturaleza de los trabajos sea tal que el Contratista requiera el uso de
transporte flotante dentro de la República de Panamá, incluyendo sus aguas
jurisdiccionales, los términos de las Subcláusulas anteriores Tránsito
Extraordinario y Cargas Especiales, deberán ser interpretados como si
quot;carreteraquot; incluyera esclusas, muelles, dársenas, diques portuarios o cualquier
otra estructura relacionada con una vía marítima o fluvial y como si quot;vehículoquot;
incluyera también embarcación y, por tanto, las disposiciones deberán tener el
correspondiente efecto.
Interferencia con el Tránsito y Propiedades Contiguas
58.6
Cuando el Contratista transporte materiales y/o equipos dentro de la República de
Panamá, todas las operaciones necesarias para la ejecución de los trabajos deberán
ser ejecutadas de tal manera que no interfieran innecesariamente o de una manera
impropia con las facilidades públicas, caminos u otras propiedades de ETESA o
de otra persona natural o jurídica; el Contratista deberá mantener a ETESA al
margen y eximirlo de toda responsabilidad con respecto a reclamaciones,
demandas, debates, daños, costos, cargos y gastos que resulten de o se relacionen
con cualquier asunto de esta naturaleza.
59. Impuestos de Importación e ITBMS
Materiales y/o Equipos del Suministro
59.1
El Contratista cancelará los Impuestos de Importación e Impuestos de
Transferencia de Bienes Muebles (5%) al Ministerio de Economía y Finanzas,
para todos los materiales y/o equipos provenientes del exterior y que se
incorporen a la Obra y que serán propiedad de ETESA, al finalizar el Contrato.
Artículos del Contratista
59.2
Capítulo II – Condiciones Especiales 62
13. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
59.2.1 Para toda maquinaria o todo equipo, herramienta, accesorios y repuesto
que el Contratista introduzca para la construcción de la Obra y que luego
sea retirado fuera del país una vez terminada ésta, el Contratista deberá
constituir un Depósito de Garantía en dinero en efectivo o en valores del
Estado. Este Depósito de Garantía será por el valor de los impuestos que
pudiera ocasionar la importación y se constituirá en forma progresiva en la
medida en que el Contratista introduzca la maquinaria, el equipo,
herramientas, accesorios y/o repuestos.
59.2.2 El Contratista deberá presentar una lista de los artículos de su propiedad a
utilizar en la ejecución de la Obra, que se propone o desea importar al
amparo del Depósito de Garantía que se establece en la subcláusula
anterior.
Toda la tramitación que conlleve a la importación del artículo al que se
refiere la subcláusula anterior, será realizada por el Contratista
directamente con la autoridades de Aduana.
59.2.3 Los artículos importados por el Contratista bajo el amparo del Depósito de
Garantía, no podrán ser utilizados, ni siquiera temporalmente, con un
propósito distinto a la ejecución de la Obra. En consecuencia, el
Contratista no podrá vender, alquilar, prestar, permutar, o de cualquier otra
manera ceder o transferir la propiedad, la posesión o el uso de dichos
artículos, dentro de los límites de la República de Panamá, aún cuando el
Contrato hubiere rescindido o terminado, sin antes haber pagado los
derechos, impuestos y gravámenes que hubiera dejado de pagar, calculado
sobre la base del valor real de la maquinaria, el equipo, herramienta,
accesorio y/o repuesto en el momento de la transferencia.
59.2.4 El Depósito de Garantía será devuelto una vez que los artículos sean
retirados del país. Todos los gastos que ocasione la constitución del
Depósito de Garantía serán sufragados exclusivamente por el Contratista.
60. Confidencialidad de los Documentos Contractuales
El Contratista está obligado a respetar el carácter confidencial del Contrato y de
60.1
todos los documentos contractuales relacionados con este. Esta misma obligación
se aplicará a toda información relacionada con el Contrato, cualquiera que sea su
naturaleza, que no se hubiera hecho todavía pública y que tanto él como su
personal y sus subcontratistas hubieran podido conocer como consecuencia de la
ejecución del Contrato.
El Contratista en ningún caso podrá publicar ni revelar a nadie tales
informaciones, excepto con la autorización escrita previa de ETESA y sólo dentro
de los límites estrictamente necesarios para la buena realización del Contrato.
Capítulo II – Condiciones Especiales 63
14. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
Todos los documentos (informes, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de
60.2
documento) generados durante la ejecución del Contrato serán propiedad de
ETESA, quien se reserva el derecho de obtener tantas copias como sea
conveniente.
El Contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del Contrato ni
60.3
transferir a terceros los planos, especificaciones y demás documentos que le sean
suministrados por ETESA, excepto si ello se considera estrictamente necesario
para la ejecución del Contrato.
61. Prácticas Corruptivas
Se exige que el firmante (incluyendo los beneficiarios de una donación), así como
61.1
los oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos de ETESA,
sin excluir ninguna de las fuentes de financiamiento, observen los más altos
niveles éticos, ya sea durante el proceso de selección de contratista o de ejecución
de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen habilidades
corruptivas y que se transcriben a continuación, representan las más comunes,
pero no son exhaustivas. Por esta razón, ETESA actuará frente a cualquier hecho
similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento
establecido.
1. Soborno (cohecho) significa todo acto u omisión, que en función de su
cargo o investidura, realicen un funcionario público o quien actúe en su
lugar , oferentes o terceros, contrarios a sus deberes y en especial el
ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de
influir en las decisiones durante el proceso de selección de contratista o de
contratación o durante la ejecución del contrato correspondiente;
2. Extorsión o Coacción significa el hecho de amenazar a otro con causarle a
él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra o bienes, un
mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el
proceso de selección de contratista o de contratación o durante la
ejecución del contrato correspondiente ya sea que el objetivo se hubiere o
no logrado;
3. Fraude significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de
influir sobre el proceso de selección de contratista o de contratación o la
fase de ejecución del contrato, en perjuicio de el firmante y de los
participantes, y
4. Colusión significa las acciones entre oferentes destinadas a que se
obtengan precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos, capaces
de privar a el firmante de los beneficios de una competencia libre y
abierta.
Capítulo II – Condiciones Especiales 64
15. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
Si se comprueba que el firmante ha incurrido en prácticas corruptivas, ETESA
61.2
podrá declarar al firmante no elegible para ser adjudicatario o ser contratado en el
futuro con motivo de un Proyecto de ETESA. La inhibición que se establezca
podrá ser temporal o permanente.
El firmante deberá permitir a ETESA o a quien éste designe, inspeccione o realice
auditorías de los registros contables y estados financieros del firmante,
relacionados con la ejecución del contrato.
62. Informes
El Contratista deberá preparar, un Informe Mensual con el avance del período y el
62.1
acumulado y remitirlo a ETESA dentro de los tres (3) primeros días hábiles del
mes siguiente al Informe, en el formulario que ETESA le apruebe para ello.
Deberán entregarse cuatro (4) copias del mismo en español. El Informe Mensual
deberá cubrir por lo menos las siguientes actividades:
1. Obras Civiles.
2. Llegada de los equipos electromecánicos del Contratista y programa de
llegada de otros equipos que se requieran.
3. Instalación de los equipos electromecánicos del Contratista en el Lugar de
la Obra.
4. Registro del rendimiento de los ítemes críticos del equipo del Contratista.
5. Avance cuantitativo del trabajo en la Obra.
6. Avance programado del trabajo en la Obra.
7. Descripción de las condiciones encontradas que hayan afectado
adversamente el avance del trabajo, y de las acciones tomadas para
mejorarlas.
8. Descripción de asuntos que el Contratista estima que requerirán
interpretación contractual, decisiones técnicas o determinaciones en el
curso de la acción.
9. Cantidad de empleados en las diferentes categorías en el Lugar de la Obra
y cantidades proyectadas para los tres (3) meses siguientes.
Los informes deberán estar acompañados de ilustraciones adecuadas, fotografías,
cronogramas de ejecución de la Obra (gráficos de avance), según sean necesarios,
para poder evaluar y documentar en forma efectiva el avance del trabajo.
Capítulo II – Condiciones Especiales 65
16. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
Adicionalmente, el Contratista también deberá presentar, semanalmente al Jefe de
62.2
Proyecto y al Inspector, programas de trabajo e informes en forma resumida,
según se requieran, para ayudar a la coordinación e inspección de los trabajos.
63. Planos de Diseño, Construcción y Datos Técnicos
El Contratista deberá suministrar a ETESA los planos de construcción en formato
63.1
609.6 mm x 914.4 mm (2’ x 3’), la memoria de cálculos y los datos técnicos
requeridos para el control y la terminación de la Obra, incluyendo, pero no
limitándose a los planos, memoria de cálculos y datos técnicos específicamente
requeridos en los Documentos del Contrato. Todos los planos de construcción,
memoria de cálculos y datos técnicos estarán sujetos a la aprobación de ETESA.
Los planos de construcción, memoria de cálculos y datos técnicos deberán estar
claramente identificados por medio de números de archivo adecuados y títulos
descriptivos y coordinados con el programa suministrado en cumplimiento de la
Subcláusula siguiente. Además, en los planos de construcción, memoria de
cálculos y datos técnicos deberá usarse el Sistema Internacional (SI) de medidas y
las anotaciones deberán ser hechas en español, a menos que ETESA permita otra
cosa.
El Contratista deberá presentar a ETESA para su aprobación, tres (3) copias del
63.2
juego completo de los planos de construcción y tres (3) copias de la memoria de
cálculos y los datos técnicos requeridos. ETESA examinará y devolverá los
planos de construcción, memoria de cálculos y datos técnicos, como se estipula en
esta subcláusula, dentro de los treinta (30) días hábiles de haberlos recibido, o
dentro de los treinta (30) días hábiles de haber recibido toda la información
relacionada necesaria para efectuar tal aprobación, lo que resulte más tardío.
Una copia de cada plano de construcción y una copia de la memoria de cálculos y
los datos técnicos serán devueltos al Contratista con el grado de aceptación
APROBADO, APROBADO CON NOTAS, o REVISAR Y SOMETER, como
sea el caso.
El Contratista podrá dar comienzo a cualquier trabajo cubierto por un plano de
construcción o datos técnicos marcados con la anotación APROBADO tan pronto
como le sean devueltos. También, podrá proceder con cualquier trabajo cubierto
por un plano de construcción o dato técnico marcado con la anotación
APROBADO CON NOTAS, siempre que obre de acuerdo con las observaciones
y comentarios de ETESA anotados en los mismos.
El Contratista no podrá comenzar ningún trabajo cubierto por un plano de
construcción o datos técnicos marcado con la anotación REVISAR Y SOMETER,
hasta que la revisión o corrección de los mismos haya sido sometida nuevamente
para aprobación y devuelta al Contratista con la anotación APROBADO. El
Capítulo II – Condiciones Especiales 66
17. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
tiempo requerido para tales revisiones y nueva presentación no dará derecho al
Contratista a ninguna postergación de la fecha de Terminación de la Obra.
La aprobación por parte de ETESA de cualquier plano de construcción o datos
63.3
técnicos no significará la renuncia a ninguno de los requerimientos establecidos
en los documentos del Contrato, ni tampoco relevará al Contratista de su
responsabilidad en el diseño, instalación, construcción, materiales y/o equipos que
resulten defectuosos por errores en los mismos.
Una vez terminada la Obra y antes de la aceptación de la misma, el Contratista
63.4
deberá preparar y firmar los planos COMO CONSTRUIDO que recojan todas las
modificaciones autorizadas por ETESA durante el período de ejecución del
Contrato. Efectuadas las modificaciones, los planos COMO CONSTRUIDO
deberán ser entregados a ETESA para su revisión y aprobación
Luego de cumplir con la etapa de aprobaciones, el Contratista deberá suministrar
a ETESA dos (2) juegos en copias heliográficas y un (1) juego en forma
digitalizada de los planos COMO CONSTRUIDO de la Obra. Este último juego
deberá ser presentado en formato vectorial en dos dimensiones de AutoCAD,
versión 2009, en discos compactos o última tecnología según sea requerido, para
su utilización en computadoras personales.
La forma de presentación de los archivos de los planos en la forma magnética
(Disco Compacto) será coordinada con el Jefe de Proyecto. Los dibujos serán
monocromáticos.
64. Cronograma de Ejecución de La Obra
Luego de Entrada en Vigencia del Contrato y una vez ETESA le haya indicado al
Contratista la fecha de la Orden de Proceder, este deberá entregar previo a dicha Fecha, el
Cronograma de Ejecución de la Obra, el cual mostrará el tiempo de ejecución y la ruta
crítica de todas las actividades inherentes a la Obra.
El Contratista consultará con ETESA el contenido y el formato de este Cronograma de
Ejecución de la Obra.
Una vez recibido el Cronograma de Ejecución de la Obra, ETESA contará con tres (3)
días laborables para la aprobación del mismo y solamente podrá ser modificado si se
presentaren en los trabajos circunstancias imprevistas que así lo ameriten. El Contratista
deberá someter a ETESA, el nuevo Cronograma de Ejecución de la Obra con las
modificaciones para obtener la aprobación de ETESA, quien tendrá tres (3) días
laborables para aprobarlo.
ETESA autorizará la retención del pago correspondiente al primer mes de la ejecución de
los trabajos, si el Cronograma de Ejecución de la Obra no ha sido presentado en la forma
y en el período solicitados y con los detalles requeridos por ETESA. Esta retención
Capítulo II – Condiciones Especiales 67
18. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
durará hasta tanto el Contratista cumpla con lo solicitado.
65. Prórrogas
Si el Contratista no pudiere cumplir puntualmente con el avance de las obras en
65.1
los términos y plazo fijados en el Contrato, por algún Acto u Omisión imputable a
ETESA, o por Fuerza Mayor, o por Caso Fortuito, ETESA otorgará al Contratista
Prórrogas al plazo de ejecución de la Obra, si ese fuere el caso.
Si las circunstancias especiales fueran tales como para dar justificado derecho al
65.2
Contratista a obtener una Prórroga en el plazo de ejecución de la Obra, ETESA
será quien lo determine y establecerá la extensión de dicha Prórroga. El
Contratista deberá informar por escrito a ETESA, inmediatamente después de la
ocurrencia del hecho que motiva su petición de Prórroga. Si el Contratista no
hubiese informado, de su intención de solicitar una Prórroga, dentro de los siete
(7) días calendario de la ocurrencia del hecho, entonces perderá el derecho a una
Prórroga.
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de su
65.3
intención de solicitar una Prórroga, el Contratista deberá someter a ETESA los
detalles completos y los fundamentos de su solicitud, de manera que su pedido de
Prórroga pueda ser investigado en la oportunidad. De lo contrario, la solicitud
dePrórroga no será admitida.
Las solicitudes de Prórroga que se presenten después de terminado el Plazo para
65.4
la Ejecución de la Obra, serán objeto de Multas.
Las Prórrogas modificarán, proporcionalmente, los términos establecidos y se
65.5
documentarán como Adendas o Enmiendas al Contrato originalmente suscrito.
Las Prórrogas no llevarán implícitas el otorgamiento de indemnizaciones o
compensaciones al Contratista.
66. Período de Garantía
El período de garantía para corregir los defectos a que hubiere lugar, deberá ser de
66.1
un (1) año adicional, después de la Terminación de la Obra, si se trata de los
equipos y materiales suministrados, para responder por vicios redhibitorios, tales
como mano de obra, material o equipo defectuoso o cualquier otro vicio o defecto
en la cosa objeto del Contrato y por el término de tres (3) años, para responder por
defectos de construcción, reconstrucción y/o instalación de la Obra.
El Contratista deberá corregir, dentro de los términos de la garantía, todos los
66.2
defectos o fallas que sean descubiertos dentro del período de garantía. ETESA
notificará por escrito al Contratista inmediatamente después que se descubran
defectos o fallas.
Capítulo II – Condiciones Especiales 68
19. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
Si el Contratista no llevare a cabo el trabajo correctivo en la forma y dentro del
66.3
tiempo estipulado, ETESA podrá hacer ejecutar tal trabajo por cuenta del
Contratista, quien reconocerá y pagará los costos del mismo cuando se le exija y
sus fiadores serán responsables de dicho pago. ETESA tendrá derecho a cobrar
todos los costos y gastos necesarios, incluyendo honorarios razonables de
abogados, en que haya incurrido como resultado del incumplimiento del
Contratista en llevar a cabo el trabajo correctivo en la forma y dentro de los
plazos estipulados, o debido a su negativa en reconocer y pagar los costos
antedichos.
La Fianza de Cumplimiento del Contratista deberá continuar totalmente en
66.4
vigencia y efecto durante el período de garantía, durante el cual sólo se aplicará al
trabajo correctivo que se requiera llevar a cabo bajo la misma.
Los derechos y recursos concedidos a ETESA bajo esta Cláusula no tienen el
66.5
propósito de ser exclusivos, tampoco impiden el ejercicio de cualquier otro
derecho o recurso previsto por el Contrato o por Ley con respecto a trabajos no
satisfactorios ejecutados por el Contratista.
67. Cumplimiento de la Garantía por El Fiador
De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula RESOLUCIÓN DEL
67.1
CONTRATO, de esta Sección, en el caso de que ETESA decidiera resolver el
Contrato y la Fianza de Cumplimiento estuviera constituida por una Fianza de
Garantía expedida por una Compañía de Seguros o Banco, el Fiador dará
cumplimiento a sus obligaciones con ETESA, por alguno de los medios
siguientes, a la elección del Fiador:
67.1.1 Pagándole a ETESA, en efectivo, la totalidad de la Fianza imperante al
momento de la resolución del Contrato, quedando tanto ETESA como el
Fiador, liberados de toda responsabilidad u obligación recíproca.
67.1.2 Prosiguiendo, por medio de un nuevo Contratista seleccionado por el
Fiador, con la expresa aprobación de ETESA, con los trabajos o la Obra
que el Contratista original hubiere dejado sin terminar. En tal caso, el
Contratista seleccionado por el Fiador deberá realizar y llevar a cabo la
Obra en un todo de acuerdo con los términos, y condiciones del Contrato,
asumiendo el Fiador frente a ETESA, la condición jurídica que tenía el
Contratista original. En consecuencia, ETESA tendrá con respecto al
Fiador, los mismos derechos y las mismas obligaciones que tenía con
respecto al Contratista, cuyo Contrato fue resuelto, fijadas y establecidas
en el Contrato, o en cualquier enmienda del Contrato, incluyendo pero no
limitado a las reclamaciones y procesos arbitrales en marcha.
ETESA hará los pagos directamente al Fiador, por los trabajos realizados
Capítulo II – Condiciones Especiales 69
20. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
de acuerdo con los precios señalados en el Contrato.
Si el Fiador no hubiere proseguido la Obra en forma normal, dentro del término
67.2
de treinta (30) días calendario a contar desde la fecha en que ETESA hubiere
comunicado al Fiador la rescisión del Contrato o si dentro del mismo término el
Fiador no hubiere pagado a ETESA la totalidad de la garantía imperante en dicha
fecha, ETESA tomará posesión de la Obra en el estado en que se hallare, así como
de todos los equipos y de los materiales que estuvieren en el Lugar de la Obra o
en tránsito hacia la misma.
Si la Obra no pudiera ser terminada con los pagos hechos por el Fiador, ETESA
hará uso de las retenciones efectuadas para cubrir las diferencias de costos entre
los precios señalados por el Contratista en su propuesta y el costo real de los
trabajos realizados, pagados por ETESA, así como también para cubrir el importe
de las sanciones a que hubiere lugar, por retrasos en la entrega de la Obra
efectuada o por cualquier otra causa estipulada en el Contrato.
En caso de que el Fiador diere cumplimiento a sus obligaciones por cualquiera de
67.3
los procedimientos indicados en la presente cláusula, ETESA utilizará en la
ejecución de los trabajos, sin pago adicional alguno, o pondrá a disposición del
nuevo Contratista seleccionado por el Fiador, todos los materiales, elementos,
equipos e instalaciones que el Contratista original hubiere destinado a la
realización de la Obra. ETESA procurará que los equipos y las instalaciones
mencionadas, así como los materiales sobrantes, si los hubiere, sean conservados
y mantenidos en la mejor forma posible; pero en ningún caso ETESA será
responsable ante el Fiador, ante el Contratista seleccionado por éste, ni ante el
Contratista original, por las condiciones o el estado en que se encuentren los
equipos e instalaciones cuando sean devueltos.
Bajo esta cláusula, ETESA no tendrá la responsabilidad de pagarle al Contratista
ningún dinero por el uso de las instalaciones, maquinarias, equipos y materiales
destinados a ser usados en la Obra, hasta la terminación del período de garantía y
hasta que los costos de terminación, gastos de mantenimiento y daños liquidados
por demora en completar la Obra, y todo gasto incurrido por ETESA, hayan sido
calculados y la suma de estos certificada por el Jefe de Proyecto.
Al terminar los trabajos objeto del Contrato, ETESA devolverá al Fiador todos los
67.4
equipos y las instalaciones que no hubieren sido incorporadas en la Obra, y los
materiales sobrantes, si los hubiere.
Si por causa fuera de su control, ETESA no pudiera utilizar, en todo o en parte, la
Obra, el Fiador quedará obligado a indemnizar a ETESA, hasta el límite de la
garantía imperante, el aumento de los costos de los trabajos y los perjuicios que
ETESA hubiere sufrido.
Al terminar los trabajos objeto del Contrato, ETESA entregará al Fiador, sin
67.5
Capítulo II – Condiciones Especiales 70
21. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
intereses, el saldo de las retenciones hechas por ETESA, si tal cosa procediera, así
como cualquier suma de dinero que hubiera sido ahorrada debido al menor costo
de la Obra con relación a los precios señalados en el Contrato o en las enmiendas
del Contrato.
68. Reclamaciones
Cualquier reclamación de parte del Contratista para indemnización o
68.1
compensación adicional deberá ser notificada a ETESA tan pronto como el
Contratista considere que existen bases para tal reclamación. Pero en ningún
caso, la notificación debe hacerse más allá de siete (7) días calendario posteriores
a la fecha en que se produzca la situación que motiva la reclamación. De otro
modo, sin la notificación oportuna, la reclamación no será considerada por
ETESA.
Dentro de los quince (15) días de la notificación de su intención de reclamación
68.2
una indemnización o compensación adicional, el Contratista deberá someter a
ETESA los detalles completos y los fundamentos de su reclamación.
Por cualquier reclamación, el Contratista deberá someter una certificación de que
68.3
la reclamación se hace de buena fe, que la información sustentativa es exacta y
completa y que el monto de la reclamación refleja exactamente el ajuste al
Contrato, por lo que el Contratista cree que sea la responsabilidad de ETESA.
El Contratista permitirá a ETESA el audito de todos sus libros y registros en
68.4
conexión con cualquier reclamación en exceso de cincuenta mil balboas
(B/.50,000.00) presentado a ETESA por el Contratista. En caso de que el
Contratista impida a ETESA llevar a cabo un audito completo, la reclamación
será denegada.
Cualquier reclamación presentada por el Contratista estará sujeta en primera
68.5
instancia a Negociación Directa entre las Partes. De no llegar a una solución, la
reclamación podrá ser sometida a Arbitraje, si las Partes consideran no satisfecha
la misma.
69. Resolución de Disputas
Generalidades
69.1
El Contratista se somete plenamente a las Leyes Panameñas y a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales de Justicia Panameños.
El Contratista extranjero renuncia expresamente a cualquier reclamo o intento de
reclamo a través de la representación diplomática de su país, salvo en caso de
denegación de justicia, entendiéndose que no hay tal, cuando el Contratista,
Capítulo II – Condiciones Especiales 71
22. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
teniendo oportunidad de hacer uso de los recursos y medios de acción que hubiera
podido utilizar de acuerdo con las Leyes y el Contrato, no lo hubiere hecho.
Negociación Directa
69.2
Si surge cualquier Disputa entre ETESA y el Contratista, las Partes deben intentar
solucionar tal Disputa mediante Negociación Directa de forma inmediata o dentro
del plazo más breve posible o cuando las circunstancias relacionadas con la
Disputa así lo ameriten.
Arbitraje
69.3
EL CONTRATISTA no deberá suspender los Trabajos, ni siquiera parcialmente,
a causa de una controversia con ETESA, salvo permiso escrito del Gerente
General autorizando dicha suspensión. Si una solicitud de suspensión de los
Trabajos fuere negada o no contestada por ETESA, EL CONTRATISTA deberá
continuar la Obra, sin interrupción, hasta que el Tribunal de Arbitraje decida la
controversia.
Para proceder al arbitraje:
La Parte que desee recurrir al arbitraje, deberá notificar a la otra de esta
(a)
circunstancia por escrito. La notificación de arbitraje contendrá la
siguiente información:
(i) Una petición de que la disputa se someta a arbitraje.
(ii) Una referencia a este Contrato, con especificación de la materia
que se someta a arbitraje.
(iii) El nombre y dirección de las Partes.
(iv) La designación del árbitro de la Parte que notifica.
La Parte que ha recibido la notificación, queda obligada a realizar cuanto
(b)
acto sea necesario para que el arbitraje tenga efecto.
El arbitraje será en derecho, en idioma español y se llevará a cabo en la
(c)
Ciudad de Panamá, República de Panamá.
El Reglamento de Procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje
(d)
de la Cámara de Comercio de Panamá regulará el arbitraje.
El arbitraje se sujetará a la Ley panameña sobre esta materia.
(e)
70. Cesión del Contrato
El Contratista podrá ceder los derechos que nazcan del Contrato, previo cumplimiento de
Capítulo II – Condiciones Especiales 72
23. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
las formalidades establecidas por la Ley. Sin embargo, en todos los casos, será preciso
que el Cesionario reúna las condiciones y preste las garantías exigidas al Contratista, y
que ETESA y el garante consientan en la cesión haciéndolo constar así en el expediente
respectivo.
71. Resolución del Contrato por Causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Si por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito fuere necesario paralizar los
71.1
trabajos encomendados al Contratista y dichos trabajos no hubieren podido
reanudarse por las causas mencionadas, durante un plazo de sesenta (60) días
calendario, tanto ETESA como el Contratista tendrán derecho a solicitar y a
obtener de la otra parte, su conformidad para la Resolución del Contrato. La parte
interesada en obtener la Resolución del Contrato, lo notificará así por escrito a la
otra parte, acompañando un Estado de Cuenta con los correspondientes saldos
acreedores o deudores y proponiendo la forma de su cancelación.
La parte así notificada deberá contestar en el plazo de treinta (30) días calendario,
manifestando su conformidad o su disconformidad con la Resolución del Contrato
y/o con el Estado de Cuenta presentado y con la forma de su cancelación. Si la
parte así notificada, no contestare en el plazo estipulado, se entenderá que está en
un todo de acuerdo con la solicitud presentada por la otra.
Una vez resuelto el Contrato, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, el
71.2
Contratista podrá retirar del Lugar de la Obra, las instalaciones provisionales y
equipos que fueren de su propiedad y que no hubieren sido incorporados a la
Obra, siempre que dicha remoción no cause, a juicio de ETESA, daño alguno a
propiedades de ETESA o de terceros, ni a la Obra y/o las instalaciones ya
construidas.
ETESA se hará cargo de la Obra en la situación en que se encuentre, sin más que
levantar un acta en la que se refleje el estado de la misma, de los equipos, de las
instalaciones temporales y de los materiales. Los equipos y las instalaciones
temporales, que hayan permanecido en la Obra, se le devolverán al Contratista a
la terminación de los trabajos.
72. Resolución del Contrato
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Documentos del
72.1
Contrato por parte del Contratista, al igual que las otras causales que se listan a
continuación, puede motivar la Resolución del mismo por parte de ETESA, con
las penalizaciones o indemnizaciones a que hubiere lugar, que serán como
mínimo, la pérdida de la Fianza de Cumplimiento.
Darán derecho a ETESA a resolver el Contrato las siguientes causales:
Capítulo II – Condiciones Especiales 73
24. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
El incumplimiento de las cláusulas pactadas.
72.1.1
La quiebra declarada del Contratista o su petición de quiebra.
72.1.2
La cesión de bienes del Contratista en favor de sus acreedores o que
72.1.3
haya aceptado llevar a cabo el Contrato, bajo un Comité de Inspección
de sus Acreedores.
La liquidación, si fuere una Corporación, a no ser que ésta fuere
72.1.4
voluntaria con el propósito de fusión o reconstrucción.
Si los bienes del Contratista resultaren embargados o si éste transfiere
72.1.5
el Contrato sin el consentimiento por escrito de ETESA.
Si ha dejado de remover materiales del Lugar de la Obra o no ha
72.1.6
desmantelado o reemplazado el trabajo en el transcurso de veintiocho
(28) días después de recibir la notificación escrita de ETESA de que
dichos materiales o trabajos han sido condenados y rechazados por
ETESA bajo estas condiciones.
La interposición de demandas judiciales o de medidas cautelares al
72.1.7
Contratista si con éstas peligrase, a juicio de ETESA, la ejecución o
cumplimiento del Contrato.
ETESA notificará por escrito al Contratista y al Fiador la intención de ETESA de
72.2
resolver el Contrato, expresando los motivos en que ETESA se funda para tomar
tal decisión. Bastará la sola notificación de ETESA, a la Fiadora, de la
Resolución del Contrato como resultado del incumplimiento del Contratista, para
que esta última, en atención a lo dispuesto en estos Pliegos de Cargos y la Fianza
de Cumplimiento, inicie los trámites necesarios para el cumplimiento del referido
Contrato o el Pago de la Fianza en asunto.
Si dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que
el Contratista hubiere recibido la mencionada notificación de la intención de
ETESA de resolver el Contrato no cesare la infracción, el incumplimiento, la
demora o la resistencia a cumplir las instrucciones recibidas, y éste no acordare
con ETESA las fórmulas del caso para corregir, reparar, remediar, enmendar o
resolver la situación de manera satisfactoria, ETESA podrá resolver el Contrato
notificándole por escrito dicha decisión. En tal caso, ETESA dará
inmediatamente aviso al Fiador y éste asumirá la obligación de hacerse cargo del
cumplimiento del Contrato hasta el límite de las responsabilidades pactadas en su
calidad de Fiador, las cuales en ningún caso serán menores a las fijadas por Ley.
Si ETESA resolviera el Contrato bajo esta Cláusula, ETESA no tendrá
72.2.1
la responsabilidad de pagarle al Contratista ningún dinero por causa de
la resolución del Contrato hasta la terminación del período de garantía
especificado en el Contrato, y después de dicho período hasta que los
Capítulo II – Condiciones Especiales 74
25. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
costos de terminación y todo otro gasto efectuado por ETESA, haya
sido calculado y la suma de éstos certificada por ETESA. El
Contratista tendrá entonces derecho de recibir solamente la suma o
sumas, si existen, de acuerdo con lo certificado por ETESA de la
manera más justa y después de deducir las sumas mencionadas. Pero si
esta cantidad excede la suma que hubiera sido pagable al Contratista al
terminar los trabajos, entonces el Contratista pagará a ETESA el monto
de este exceso y será considerado una deuda debida a ETESA por el
Contratista y de acuerdo a esto, será exigible y recuperable.
En caso de que ETESA resolviera el Contrato, todos los equipos, materiales,
72.3
derechos, créditos y acciones objeto del Contrato que correspondieren o pudieran
corresponder al Contratista, podrán ser utilizados por el Fiador y/o por ETESA
para los fines del Contrato y hasta la terminación de la Obra siendo prohibido al
Contratista su uso, cesión, traslado o su enajenación.
Si el Contrato fuere resuelto, el Fiador quedará obligado con ETESA en los
72.4
términos del Contrato y como se estipula en la Cláusula CUMPLIMIENTO DE
LA GARANTÍA POR EL FIADOR, de esta Sección.
En caso de que la Fianza de Cumplimiento, estuviera consignada en efectivo,
72.5
cheque certificado, cheque de gerencia o bonos del Estado y ETESA decidiera
resolver el Contrato, ETESA retendrá y hará efectivo el monto de la misma, sin
que el Contratista tenga derecho a formular reclamación alguna por la pérdida de
dicha Fianza.
73. Plazo para la Ejecución de la Obra
Plazos Parciales
73.1
El proceso de diseño y construcción del Complejo de Edificios de la Nueva Sede
de ETESA, se realizará conforme al orden que se establece a continuación:
a) ETAPA N°.1:
Levantamiento topográfico, Estudio de Suelos, Estudio de Impacto
Ambiental, desarrollo y aprobación de planos de construcción del
Complejo de Edificios para la sede principal de la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A., (por ETESA y por la autoridades
correspondientes) y de las Especificaciones Técnicas.
b) ETAPA N°2:
Demolición de estructuras existentes, construcción, equipamiento y puesta
en funcionamiento de la edificación para la Gerencia de Operaciones y
Mantenimiento (GOM), además del Almacén General de ETESA.
Capítulo II – Condiciones Especiales 75
26. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
Una vez ETESA haya recibido el permiso de ocupación de esta
edificación por parte del contratista, el Contratista procederá a suministrar
el personal y equipo requerido para realizar la mudanza de las actuales
oficinas de la GOM, a estas nuevas dependencias. De igual forma
procederá con el Almacén General.
El Contratista coordinará con ETESA la logística de la mudanza.
c) ETAPA N°3:
Demolición de las edificaciones de las actuales oficinas de la GOM y del
Almacén General e inicio de la construcción del resto de las
edificaciones del complejo.
d) ETAPA N°4:
Una vez ETESA haya recibido el permiso de ocupación de estas
edificaciones por parte del contratista, el Contratista procederá a
suministrar el personal y equipo requerido para realizar la mudanza de las
actuales oficinas del Edificio Sun Toser Mall, a estas nuevas
dependencias.
El Contratista coordinará con ETESA la logística de la mudanza.
Estas etapas deberán estar claramente reflejadas en el Cronograma de Ejecución
de la Obra.
Basados en el incumplimiento de estas etapas, ETESA aplicará las Multas
Parciales que correspondan.
Plazo Total
73.2
El Contratista deberá ejecutar la Obra, objeto del Contrato, en un Plazo no mayor
de Setecientos Veinte (720) días calendario contados a partir de la fecha
indicada en la Orden de Proceder; excepto en el caso de que ETESA concediere
una prórroga para la terminación, como se establece en la Cláusula Prórrogas, de
estas Condiciones Especiales.
74. Ajuste de Precios
El Contrato será a precio firme, no escalable.
75. Multa
Multa Parcial:
75.1
En caso de incumplimiento del Contratista de los Plazos especificados en la
subcláusula Plazos Parciales o de cualquier actividad que se encuentre en la ruta
Capítulo II – Condiciones Especiales 76
27. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
crítica según el Cronograma de Ejecución de la Obra aprobado por ETESA, el
Contratista pagará a ETESA la suma de 0.033 % por cada día calendario de
atraso del Valor Total del Contrato en su cumplimiento, con la salvedad de que si
el Contratista termina la Obra en el Plazo especificado en la cláusula 73.2 “Plazo
Total” o según las prórrogas concedidas en cumplimiento de la Cláusula
Prórrogas de estas Condiciones Especiales si las hubiere, ETESA devolverá el
monto de la Multa, siempre que el atraso no hubiese causado perjuicio alguno a
la misma y que dichos montos de ser devueltos no ganarán intereses.
Multa Final:
75.2
La multa será del tres por ciento (3%) dividido entre treinta (30) por cada día
calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o
ejecutar por el Contratista.
El valor total de la multa no será, en ningún caso, superior al diez por ciento
75.3
(10%) del valor del contrato.
Los montos adeudados a ETESA serán automáticamente deducidos por ETESA
75.4
de los pagos que se hagan al Contratista, y en ningún caso el valor o suma total
de la Multas por atraso deberá exceder el diez por ciento (10%) del valor del
Contrato.
76. Reunión de Inicio
Previo a la fecha señalada para la Orden de Proceder, se realizará una reunión de
coordinación entre las partes, a fin de aclarar, definir y acordar temas y puntos relevantes
relacionados con el desarrollo de los trabajos, objeto del Contrato. En dicha reunión el
Contratista someterá a la revisión de ETESA, entre otros, la información siguiente:
a) Cronograma de Obra.
b) Metodología de Trabajo.
c) Organigrama del Personal.
d) Datos del Personal Profesional y Técnico.
e) Lista de Materiales y Equipos, indicando el fabricante, experiencia; Lista de
Clientes, si posee certificado ISO 9001 y ISO 9002; laboratorios propios, y demás
datos técnicos relacionados.
f) Listado de Planos y Documentos Técnicos y su programa de sometimiento para
revisión de ETESA.
Capítulo II – Condiciones Especiales 77
28. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
g) Listado de Subcontratistas de Obra, indicando el alcance de su participación y la
experiencia que posee en el área a ejecutar.
h) Otras informaciones relacionadas a solicitud previa de ETESA o complementarias
por parte del Contratista.
77. Repuestos
El Contratista deberá suministrar los Repuestos solicitados tanto en la Lista de
77.1
Precios del Contrato, como los solicitados en las Especificaciones Técnicas.
Los repuestos deberán ser provistos en embalajes adecuadamente protegidos para
77.2
su almacenamiento a la intemperie por un largo período en zona de clima tropical
de alta temperatura y humedad. Estos embalajes deberán ser marcados afuera y
en español con la descripción de sus contenidos y la palabra REPUESTO.
El Contratista deberá suministrar la Lista de Desglose de Precios, con el precio
77.3
unitario de cada artículo distinto a suministrar como repuesto, al menos con
treinta (30) días de anticipación a la fecha programada de entrega, sea que éste
forme parte o no de un ítem específico de pago de repuesto de la Lista de Precios
del Contrato.
En el caso de repuestos incluídos en la Lista de Precios del Contrato cuya unidad
de medida sea lote, el precio en suma global deberá coincidir con la suma del
producto de cantidades y precios unitarios de los distintos artículos que
conforman el lote.
Los repuestos comprendidos en un lote solamente serán recibidos en el almacén si
la entrega incluye todos los artículos del lote y cada artículo tiene su precio
unitario.
El sitio de entrega de los Repuestos será el Almacén de ETESA ubicado en la
77.4
Ciudad de Panamá. El Contratista deberá notificar a ETESA, con quince (15) días
de anticipación, la fecha y hora de la entrega de los Repuestos y deberá adjuntar la
siguiente información:
(1) Lista de Desglose de Precios de los Repuestos que se propone entregar con
las correspondientes cantidades, precios unitarios y precios totales.
(2) Indicación del tipo de almacenaje requerido para los Repuestos:
Bajo techo
En recinto cerrado, bajo condiciones de temperatura y humedad
controlada.
A la intemperie.
Dimensiones y pesos de los bultos.
Capítulo II – Condiciones Especiales 78
29. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA S.A.
LICITACIÓN POR MEJOR VALOR
N°2009-2-78-0-08-LV-002156
PLIEGO DE CARGOS DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO DEL COMPLEJO DE EDIFICIOS, OBRAS
EXTERIORES E INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA LA SEDE
PRINCIPAL DE LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S. A.
(ETESA)
PANAMA, 2009
30. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
CAPÍTULO III
TABLA DE CONTENIDO
1 OBJETIVO ........................................................................................................................... 4
2 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO ............................................................................... 4
3 TRABAJOS CUBIERTOS POR ESTAS ESPECIFICACIONES .................................. 4
3.1 Edificios del Complejo...................................................................................................... 4
3.2 Obras Exteriores............................................................................................................... 5
3.3 Instalaciones Deportivas.................................................................................................. 6
3.4 Consideraciones Especiales para el Desarrollo de la Obra........................................... 7
3.4.1 Etapas de desarrollo de obra ........................................................................ 7
3.4.2 Medidas de Seguridad en la Ejecución de las Obras.................................... 7
3.4.3 Ubicación de instalaciones temporales ........................................................ 8
3.5 Permisos y Aprobaciones ................................................................................................. 8
3.5.1 Previos a la construcción.............................................................................. 8
3.5.2 Previo a la ocupación ................................................................................... 8
4 CONSIDERACIONES GENERALES DE DISEÑO........................................................ 8
4.1 ANTEPROYECTO........................................................................................................... 8
4.2 Planos de Construcción y datos suministrados por el contratista
(PROYECTO)............................................................................................................................. 9
4.2.1 Generalidades ............................................................................................... 9
4.2.2 Presentación de planos ............................................................................... 10
4.3 Consideraciones Arquitectónicas .................................................................................. 10
4.3.1 Generalidades ............................................................................................. 10
4.3.2 Edificio Administrativo de ETESA ........................................................... 11
4.3.2.1 Planta baja y estacionamientos.................................................. 11
4.3.2.2 Plantas Altas.............................................................................. 11
4.3.2.3 Se contemplará en el diseño en cada planta, un área para
Cuarto de Comunicación (TR), con las siguientes características:.......... 12
4.3.3 Edificio de la Gerencia de Hidrometeorología........................................... 12
4.3.3.1 Planta baja y estacionamientos.................................................. 12
4.3.3.2 Planta Alta................................................................................. 13
Capítulo III – Especificaciones Técnicas
1
31. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
4.3.3.3 Se contemplará en el diseño en cada planta, un área para
Cuarto de Comunicación (TR), con las siguientes características:.......... 13
4.3.4 Edificio de la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento y Almacén
General de ETESA..................................................................................... 13
4.3.4.1 Planta baja y estacionamientos.................................................. 13
4.3.4.2 Planta Alta................................................................................. 14
4.3.5 Consideraciones para Obras Exteriores: .................................................... 14
4.3.5.1 Calles......................................................................................... 14
4.3.5.2 Caseta de vigilante .................................................................... 15
4.3.5.3 Cerca perimetral ........................................................................ 15
4.3.5.4 Sistema de Drenaje Pluvial ....................................................... 16
4.4 Consideraciones Estructurales ...................................................................................... 17
4.5 Consideraciones Eléctricas............................................................................................. 17
4.6 Consideraciones Sanitarias ............................................................................................ 19
4.6.1 Sistema de Agua Potable:........................................................................... 19
4.6.2 Sistema de Aguas Servidas ........................................................................ 19
4.7 Sistema de COMUNICACIONES................................................................................. 20
4.8 Señalizaciones y letreros................................................................................................. 20
4.8.1 Exteriores ................................................................................................... 20
4.9 Consideraciones para los Interiores Y EXTERIORES DE LOS EDIFICIOS ......... 20
4.9.1 Las paredes interiores serán de: ................................................................. 21
4.9.1.1 Oficinas en general, depósitos, etc............................................ 21
4.9.2 Cielo raso ................................................................................................... 21
4.9.3 Pisos ........................................................................................................... 21
4.10 Plomería........................................................................................................................... 23
4.10.1 Servicios Sanitarios para oficina ejecutiva ................................................ 23
4.11.2.1.Servicios Sanitarios par Damas: ................................................ 23
4.11.2.2. Servicio Sanitario de Caballeros............................................... 23
Cuartos de limpieza .................................................................................................... 24
4.11.4.Pasillo .............................................................................................................. 24
4.11 Sistemas especiales.......................................................................................................... 24
4.11.1 Sistema de seguridad.................................................................................. 24
4.11.2 Sistema de Alarma Contra Incendio .......................................................... 24
4.12 Sistemas de aire Acondicionado .................................................................................... 26
Capítulo III – Especificaciones Técnicas
2