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Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                        del Pliego de Cargos.

                3.      Constancia de que ha publicado por segunda vez, dentro de los treinta (30)
                        días subsiguientes a la fecha del Acta de Aceptación Final, un Aviso en un
                        (1) diario de circulación nacional, que la Obra ha sido recibida a
                        satisfacción y que quien tenga créditos pendientes contra el Contratista por
                        servicios de mano de obra o materiales suministrados, los presente dentro
                        del plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la fecha de la
                        segunda publicación de este Aviso.

                4.      Constancia de ETESA, si fuere el caso, de que ha cubierto en su totalidad
                        el valor del consumo de energía eléctrica suministrada por ETESA en la
                        ejecución de la Obra hasta la fecha de terminación de la Obra.

                5.      Certificado de Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social, que compruebe
                        que no adeuda suma alguna a esa Institución por razón de cuotas obrero-
                        patronales de los trabajadores.

         De la cuenta del pago de retenciones se descontará, si fuere el caso, cualquier suma que el
         Contratista debiera pagar a ETESA por multa o cualquier otro pago que no cubrieren los
         bonos de garantía según se establece en el Pliego de Cargos.


40.     Pago Final

         El pago final constituye la liquidación total de pagos por la ejecución total del Contrato,
         incluyendo las obras adicionales y complementarias ordenadas por ETESA.


41.     Terminación de la Obra e Inspección Final

         41.1   Al terminarse la ejecución de la Obra, el Contratista deberá notificar por escrito a
                ETESA que la Obra está lista para la Inspección Final.

         41.2   El Contratista deberá dar aviso por escrito a ETESA, con siete (7) días calendario
                de anticipación, por lo menos, de la fecha probable en que podrá realizarse la
                Inspección Final de la Obra terminada; pero si por alguna causa, no imputable a
                ETESA, no pudiera iniciarse la inspección final en esta fecha, se comunicará al
                Contratista la existencia de tal causa y la fecha probable de realización de la
                inspección solicitada.

         41.3   Si al efectuar la inspección final, ETESA encontrare que la Obra ha sido realizada
                de acuerdo con las especificaciones y planos, entonces le dará su aprobación y
                aceptación y se levantará el Acta de Aceptación Final, estableciendo la fecha de la
                Inspección Final como fecha oficial de Terminación de la Obra.

         41.4   Si por el contrario, ETESA estimara que alguna parte de los trabajos no es
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                       51
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                satisfactoria, y por tanto no es aceptable, lo comunicará al Contratista por escrito.
                En tal caso, el Contratista deberá proceder inmediatamente a dar debido
                cumplimiento a las instrucciones de ETESA y una vez cumplidas éstas, lo
                notificará a ETESA, indicando la fecha exacta en que podrá iniciarse la nueva
                Inspección Final de la Obra terminada.

                El plazo transcurrido para efectuar las rectificaciones del trabajo deficiente, se
                contabilizará como retraso en la Terminación de la Obra. ETESA no concederá
                prórroga para la terminación de los trabajos debido a tal retraso.

                Realizada de nuevo la Inspección Final de las obras, si ETESA la considera
                completa y aceptable, la fecha de esta última Inspección Final será considerada
                como la fecha de terminación total de los trabajos ejecutados por el Contratista.

                Obtenida la aprobación correspondiente, se procederá al levantamiento del Acta
                de Final, la cual deberá ser presentada para los efectos del pago de las retenciones.


42.     Subcontratistas

                El Contratista deberá comunicar a ETESA, por escrito, el nombre completo y la
         42.1
                dirección de cada uno de los Subcontratistas propuestos que se proponga emplear,
                para proceder a formalizar su autorización por parte de ETESA, junto con una
                explicación referente a la naturaleza y carácter de los trabajos que serán
                encomendados a cada Subcontratista y su duración aproximada, así como una
                descripción de la maquinaria que se proponen utilizar en dichos trabajos.

                En el caso de que se proponga cambiar alguno de los Subcontratistas calificados y
                aprobados, el nuevo Subcontratista propuesto deberá tener calificaciones iguales o
                superiores al originalmente aprobado de lo contrario no será aprobado.

                De solicitarse la aprobación de un subcontrato para una fase de los trabajos que no
                había sido contemplada en la propuesta, entonces, el Contratista deberá
                suministrar información similar a la solicitada en el Pliego de Cargos y toda
                aquella otra información que ETESA requiera para evaluar al Subcontratista
                propuesto. El Contratista deberá obtener la aprobación de ETESA, referente a
                cada Subcontratista propuesto, antes de que ellos puedan comenzar sus trabajos.

                Dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha en que se haya
         42.2
                autorizado un Subcontratista, el Contratista comunicará a ETESA, por escrito, la
                celebración del Subcontrato, confirmando la naturaleza y duración probable de los
                trabajos encomendados al Subcontratista, indicando claramente que los términos
                de dicho Subcontrato se ajustan en un todo al contenido del Contrato. Deberán
                presentarse a ETESA copias de los términos y condiciones de cada Subcontrato.

                El Subcontratista no deberá tener acceso al sitio de la Obra hasta que el
         42.3
                Subcontrato correspondiente haya sido firmado y luego aprobado por ETESA.
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                52
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009

                En ningún caso existirá relación contractual alguna entre los Subcontratistas y
         42.4
                ETESA, siendo siempre responsable el Contratista de los trabajos ante ETESA, de
                todas las actividades de dichos Subcontratistas y de las obligaciones derivadas del
                cumplimiento de sus trabajos y Subcontratos. El Contratista es responsable ante
                ETESA por los trabajos efectuados por sus Subcontratistas, como si los hubiese
                ejecutado él mismo.

                ETESA no mantendrá comunicación directa alguna con los subcontratistas.
         42.5
                ETESA cursará todas las órdenes directamente al Contratista, quien deberá
                procurar su transmisión inmediata a los subcontratistas, evitando cualquier
                pérdida de tiempo, ya que sólo se tomará en cuenta, para todos los efectos, la
                fecha de comunicación de tales órdenes al Contratista.


43.     Deficiencia en los Trabajos

                Si por omisión, acción o negligencia del Contratista, a juicio de ETESA, no
         43.1
                hubiere cumplimiento en la ejecución de los trabajos con lo establecido en el
                Contrato, ETESA ordenará y el Contratista procederá sin costo adicional alguno
                para ETESA, a ejecutar, reparar, remover, reconstruir, corregir, reponer,
                desmontar, o reinstalar la mano de obra, los materiales y equipos deficientes, ya
                sea que los trabajos se hallen realizados total o parcialmente, y aunque el equipo o
                material de que se trate haya sido colocado, instalado, montado, o esté en proceso
                de colocación, instalación o montaje.

                Igualmente, no implicará costo adicional para ETESA, todos los gastos de
         43.2
                cualquier clase que surjan como consecuencia del cumplimiento de lo señalado en
                la Subcláusula precedente.

                Si el Contratista, después de haber sido notificado por escrito, por ETESA, se
         43.3
                rehusare a ejecutar los trabajos, efectuar las correcciones o demorare en iniciar los
                trabajos necesarios para ello por más de siete (7) días calendario, a contar de la
                fecha de la notificación, sin causa justificada para ello, ETESA podrá iniciar por
                su cuenta dichos trabajos, o encomendarlos a otra persona natural o jurídica,
                deduciendo de los pagos que se le deban al Contratista, una suma igual al monto
                de los gastos en que ETESA hubiere incurrido por la causa mencionada.


44.     Modificaciones y Adiciones al Contrato

                ETESA podrá unilateralmente disponer cambios en la forma, calidad o cantidad
         44.1
                de los trabajos o en cualquier parte de ellos que, a su juicio, sean necesarios o
                convenientes. Siguiendo este propósito, ETESA tendrá facultad para ordenar al
                Contratista que ejecute cualquiera de los siguientes cambios:

                       Incrementar o disminuir la cantidad de cualquier trabajo incluido en el
                (a)

      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                        53
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                       Contrato.

                       Suprimir cualquiera de los trabajos incluidos en el Contrato.
                (b)

                       Cambiar el carácter o la calidad o la clase de cualquiera de estos trabajos.
                (c)

                       Ejecutar el trabajo extra o adicional, que sea necesario, para la terminación
                (d)
                       de la Obra.

                Ninguno de estos cambios será hecho por el Contratista sin una orden escrita de
         44.2
                ETESA y no podrá de ninguna manera viciar o invalidar el Contrato.

                Para autorizar el pago de las modificaciones en los trabajos que ordene ETESA,
                ya sea que implique aumento o disminución del valor total del Contrato, se
                emitirá una Adenda oEnmienda al mismo.

                En el caso de que los cambios conduzcan a trabajos (suministro de material o
         44.3
                montaje u obra civil) extras para los cuales no se disponga de precios unitarios en
                el Contrato, el pago se hará sobre la base de una o más de las maneras siguientes:

                       Por estimación y acuerdo de una suma global debidamente justificada.
                (a)

                       Por precios unitarios acordados debidamente justificados.
                (b)

                Las modificaciones en los trabajos de que trata esta cláusula no darán derecho al
         44.4
                Contratista a solicitar indemnizaciones ni compensaciones adicionales.

                En el evento de que se den variaciones en los trabajos que impliquen un aumento
         44.5
                en el Gran Total del Contrato, el Contratista presentará los endosos que sean
                necesarios a la Fianza de Cumplimiento y de Pago.

                Si las modificaciones alteran en un veinticinco por ciento (25%) o más, las
         44.6
                cantidades del renglón (Item) o el valor total o inicial del
                Contrato,respectivamente, ETESA podrá revisar el precio unitario de un renglón o
                el valor total del Contrato.


45.     Ritmo de los Trabajos

                El Contratista deberá emplear personal suficiente y adoptar horarios de trabajo,
         45.1
                adecuados, incluso nocturnos, en días festivos y extraordinarios, si así fuere
                necesario, a fin de completar la Obra definida en el Contrato.

                En caso de que el avance de los trabajos o parte de ellos sea, a juicio de ETESA,
         45.2
                demasiado lento para asegurar la terminación de la Obra en el tiempo establecido
                o en la prórroga aprobada para su terminación, será motivo para que ETESA
                notifique por escrito esta situación al Contratista. El Contratista deberá tomar las
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                        54
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                medidas que considere necesarias y ETESA podrá aprobarlas para que el
                Contratista pueda terminar la Obra en el tiempo establecido o en la prórroga
                aprobada para su terminación, sin que esto signifique cambios en las condiciones
                pactadas.


46.     Errores y Discrepancias

                Si en el curso de los trabajos, el Contratista encontrare errores u omisiones en los
         46.1
                planos, en las especificaciones o en datos suministrados por ETESA, o
                discrepancias entre ellos, estará en la obligación de informarlo por escrito a
                ETESA, tan pronto como lo hubiere advertido. En tal caso, ETESA hará las
                verificaciones o comprobaciones necesarias y procederá, en su caso, a la
                notificación por escrito de las rectificaciones o aclaraciones que las circunstancias
                determinen. Errores u omisiones en los Documentos del Contrato no darán
                derecho al Contratista a solicitar prórrogas o compensaciones adicionales.

                Cualquier trabajo que se hiciere antes de aclarada alguna discrepancia u omisión o
         46.2
                algún error en los Planos, en las Especificaciones, en los Datos o en las
                Instrucciones de ETESA referentes a dicho trabajo, será por cuenta y riesgo del
                Contratista, a menos que éste estuviere expresamente autorizado por ETESA para
                realizarlo. En tal caso, la mencionada autorización deberá ser por escrito y
                dirigida al Contratista.


47.     Terminación Sustancial de la Obra

                ETESA estará facultada para recibir de manera unilateral, para su uso u
         47.1
                ocupación, una Obra que hubiere sido terminada sustancialmente, para lo cual se
                emitirá un Acta de Aceptación Sustancial.

                En caso de que ETESA haga uso u ocupación de una Obra Sustancialmente
                Terminada, la fianza de cumplimiento, para responder por vicios redhibitorios y
                defectos de construcción o instalación, empezará a regir a partir del recibo de la
                parte sustancial de la Obra, usada y ocupada por ETESA, y para el resto de la
                Obra, a partir del Acta deAceptación Final.

                En la eventualidad de que ETESA haga uso u ocupación de alguna parte de la
         47.2
                Obra, según lo estipulado en la subcláusula anterior, se le devolverá al Contratista
                una parte de la retención, de acuerdo a lo especificado en la Cláusula 29.0,
                Cláusula “PRECIOS Y PAGOS PARCIALES”.


48.     Suspensión de los Trabajos

                ETESA podrá, en cualquier momento, ordenar por escrito al Contratista la
         48.1
                suspensión de los trabajos que estén en proceso de ejecución, ya sea de manera
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                 55
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                temporal o definitiva, parcial o total. Cuando hayan sido violadas las normas de
                seguridad o las normas de prevención de accidentes, la suspensión podrá ser de
                inmediato.

                ETESA concederá las prórrogas que procedan y reembolsará al Contratista todos
         48.2
                los costos adicionales en que éste incurriere como consecuencia de dicha
                suspensión, excepto en el caso de que la misma fuese motivada por acciones u
                omisiones del Contratista, debido a culpa o negligencia suya.


49.     Suspensión Temporal de los Trabajos

                El Contratista podrá suspender temporalmente los trabajos, dando aviso inmediato
         49.1
                de su decisión a ETESA, únicamente por causas de Fuerza Mayor o Caso
                Fortuito.

                Cuando la causa de la suspensión cesare, el Contratista deberá reanudar los
         49.2
                trabajos inmediatamente, notificándolo así a ETESA.

                En ningún caso, fuera de los mencionados, podrá el Contratista suspender de
         49.3
                modo alguno los trabajos que esté obligado a realizar, de acuerdo con el Contrato.

                En lo referente a solicitud de prórroga del plazo de entrega de la Obra, el
         49.4
                Contratista deberá proceder de acuerdo con la Cláusula PRORROGAS, de esta
                Sección.


50.     Responsabilidad por Daños e Indemnizaciones

                El Contratista deberá responsabilizarse por cualquier clase o tipo de daños que,
         50.1
                con ocasión o a consecuencia de los trabajos, se ocasionaren a propiedades de
                ETESA o de terceras personas, sean empleados de ETESA o no.

                Igualmente, el Contratista será responsable por las lesiones o por la muerte de
         50.2
                personas que trabajen para ETESA, o que visiten la Obra por invitación de
                ETESA, siempre que el accidente de que se trate se hubiera producido en ocasión
                o como consecuencia de los trabajos en ejecución.

                El Contratista será responsable ante terceros por daños o perjuicios que causen, el
         50.3
                mismo Contratista, sus empleados o cualquiera de sus subcontratistas así como
                por las deudas, obligaciones y compromisos que adquiera en la ejecución de la
                Obra.

                En consecuencia ETESA no será responsable ante terceros ni autoridades, por las
                obligaciones, deudas o daños que cause el Contratista en la ejecución de la Obra,
                objeto de este Contrato.

      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                      56
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009

                El Contratista indemnizará a ETESA por cualquier erogación o pago que ETESA
         50.4
                tuviere que hacer como consecuencia de reclamaciones, demandas, acciones,
                litigios o sentencias de cualquier clase que fueren y cualquiera que fuese su
                cuantía, por cualquier acto u omisión del Contratista, o de sus agentes,
                representantes o empleados, o de alguno de sus Subcontratistas, en relación con la
                ejecución de la Obra.


51.     Seguros del Contratista

                El Contratista deberá adquirir por su cuenta y mantener vigente, desde la fecha de
         51.1
                inicio de los Trabajos, indicada en la Orden de Proceder, hasta la Terminación de
                la Obra, pero sin limitar sus obligaciones y responsabilidades, pólizas de seguro
                que cubran la Obra. Se infiere que, en el caso de que la fecha de Terminación de
                la Obra se prolongue, el Contratista deberá extender la póliza por medio de un
                Endoso de acuerdo a la nueva fecha estimada para la finalización de la Obra.

                La Póliza de Seguro que debe adquirir el Contratista se especifica en el Anexo
                “Póliza de Seguros”.

                El Contratista deberá nombrar a ETESA como uno de los protegidos por el
         51.2
                Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a la Propiedad. El seguro deberá tener
                la siguiente cláusula o una que tenga el mismo efecto.

                “El seguro proporcionado por esta póliza se aplicará con respecto a cualquier
                riesgo o riesgos de una persona asegurada a otra persona asegurada o a
                cualquier empleado de la persona asegurada como si hubieran emitido seguros
                individuales.

                Se acuerda aquí, además, que cualquier acto u omisión por parte de quien esté
                asegurado no causará detrimento a los intereses de cualquier otro asegurado
                bajo esta póliza.

                Se da además por entendido y acordado que cualquier seguro contra riesgos que
                ETESA posea será considerado en exceso al suministrado por el Contratista, no
                obstante cualquier previsión en contrario que contenga dicha póliza”.

                Además de lo anterior, el Contratista deberá asegurar, por el valor total y por su
         51.3
                cuenta, y sin limitar las obligaciones y riesgos, todos los trabajos, los artículos,
                materiales y suministros, incluyendo los materiales suministrados por ETESA que
                entrarán a formar parte de los trabajos hasta el valor total de dichos trabajos,
                artículos, materiales y suministros (dicho seguro deberá estar conjuntamente a
                nombre de ETESA y del Contratista), contra toda pérdida o daño que pudiera
                originarse.

                El Contratista deberá cumplir con el contenido de la Ley Nº59 del 29 de julio de
         51.4
                1996 en lo que se refiere a la contratación de las pólizas de seguro.
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                    57
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009

                Todas las pólizas de seguro deberán estipular que el seguro no podrá ser
         51.5
                cancelado, reducido, restringido o alterado de ninguna manera sin una
                notificación por escrito a ETESA, enviada por correo recomendado a la oficina
                principal de ETESA, sesenta (60) días calendario antes de hacerlo. En el caso de
                que se efectúe cualquier cancelación, reducción, restricción o cambios en
                cualquier seguro, el Contratista deberá reemplazar dicho seguro inmediatamente.

                Si el Contratista deja de tomar y de mantener en vigencia los seguros
         51.6
                mencionados, o cualquier otro seguro que sea requerido dentro de los términos del
                Contrato, o si el Contratista deja de suministrar evidencia de que el seguro se ha
                mantenido en vigencia, entonces en cualquiera de estos casos, ETESA podrá
                tomar y mantener en vigencia ese seguro y pagar las pólizas que sean necesarias
                para ese propósito y deducir la cantidad pagada del dinero que se deba o que se
                deberá al Contratista, o declarar estos pagos como una deuda del Contratista para
                con ETESA. Se indica expresamente que cualquier acción por parte de ETESA
                en este sentido, no alterará ni reducirá de ninguna manera las obligaciones y
                responsabilidades del Contratista dentro de los términos del Contrato.

                El Contratista deberá tomar en cuenta que la Oficina de Seguridad del Cuerpo de
         51.7
                Bomberos de Panamá establece que toda empresa que transporte explosivos
                deberá contar con un Seguro de Daños contra Terceros.


52.     Responsabilidad por Accidentes o Lesiones a los Trabajadores

         ETESA no será responsable por ningún daño o compensación pagadera por Ley en
         relación o como consecuencia de cualquier accidente o lesión sufrida por algún trabajador
         u otra persona empleada por el Contratista o subcontratista, con la salvedad de que el
         accidente o lesión sea el resultado de un acto o falta de ETESA. El Contratista eximirá y
         mantendrá exento a ETESA de todos estos daños y compensaciones y de todas las
         reclamaciones, demandas, daños, costos, cargos y gastos, excepto en el caso arriba
         mencionado.


53.     Protección de las Obras

                El Contratista será directamente responsable de la debida conservación y
         53.1
                mantenimiento de la Obra realizada o en proceso de realización, protegiéndola en
                forma adecuada contra cualquier clase de daño, deterioro o pérdida, durante todo
                el tiempo que duren los trabajos que le corresponda realizar, hasta la Terminación
                de la Obra.

                Cualquier daño, deterioro o pérdida que se registre o llegue a registrarse en la
         53.2
                Obra realizada o en proceso de realización, que no fuera imputable a ETESA, será
                sufragada exclusivamente por el Contratista, quien deberá efectuar, a expensas
                propias, las reparaciones, los reemplazos, las reconstrucciones o las

      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                     58
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                reinstalaciones que disponga u ordene ETESA.

                En caso de que alguno de estos daños, pérdidas o deterioros sucedan debido a
         53.3
                motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista deberá reparar y dejar en
                perfecto estado la parte o partes afectadas de acuerdo con las exigencias de
                ETESA, y tal trabajo será pagado según lo estipulado en la Cláusula
                MODIFICACIONES EN LOS TRABAJOS, de esta Sección. El Contratista se
                hará responsable de cualquier pérdida o daño a su propiedad como resultado de
                fuerza mayor o caso fortuito.



54.     Bienes u Objetos Encontrados

                Todos los minerales, plantas, fósiles y objetos de valor especial, ya sea,
         54.1
                económico, artístico o arqueológico que puedan ser encontrados al realizar
                excavaciones, despejes del Lugar de la Obra y remoción de capas superficiales,
                deberán ser entregados o puestos a disposición de ETESA y no podrán ser
                removidos ni retirados del Lugar de la Obra o del hallazgo, sin autorización
                escrita de ETESA, quien en el caso de tratarse de objetos de valor artístico o
                arqueológico, adoptará las medidas y precauciones pertinentes para su
                conservación y custodia, hasta dejarlos a disposición de las autoridades
                correspondientes.

                El Contratista, una vez cumplido el trámite anterior, podrá utilizar en los trabajos,
         54.2
                los materiales, minerales o vegetales que fueren apropiados para la Obra.


55.     Limpieza del Lugar de La Obra

         El Contratista deberá mantener en todo momento el Sitio de la Obra, libre de la
         acumulación de restos de materiales o desperdicios. Una vez completados los trabajos,
         deberá limpiar y deshacerse de todos los materiales sobrantes, suministros, basura y
         trabajos temporales de cualquier naturaleza o tipo, y deberá dejar el Sitio limpio y
         ordenado, a satisfacción de ETESA, hasta que se verifique la Inspección Final y Recibo a
         Satisfacción de la Obra.

         No se efectuará pago adicional alguno al Contratista por las operaciones de limpieza que
         se mencionan en esta cláusula.


56.     Equipos y Materiales Suministrados por ETESA

                Cualquier equipo, o material que ETESA suministre al Contratista para ser
         56.1
                incorporado a la Obra, deberá ser inspeccionado por el Contratista y ETESA, en
                el lugar y en la fecha que designe ETESA.             Realizada la inspección
                conjuntamente por el Contratista y ETESA, ambos redactarán y firmarán un
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                  59
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                informe por duplicado, haciendo constar en el mismo el resultado de la inspección
                efectuada, reteniendo el Contratista una copia.

                Verificada la inspección y aceptados por el Contratista el equipo y/o los
         56.2
                materiales que le hubiere suministrado ETESA, el Contratista será responsable de
                la seguridad, manejo, transporte, custodia, almacenamiento, conservación, uso,
                aplicación o instalación de dicho equipo y/o materiales, corriendo a cargo del
                Contratista los gastos que con ello se ocasione.

                Si el equipo, o alguna parte del mismo, o los materiales suministrados por ETESA
         56.3
                al Contratista, resultaren defectuosos o inutilizables, sin culpa del Contratista,
                ETESA podrá ordenar al Contratista que repare o corrija los defectos advertidos,
                procediéndose en tal caso, a los efectos del pago al Contratista, de acuerdo con lo
                dispuesto en la Cláusula MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CONTRATO, de
                esta Sección. Si el Contratista no estuviere en capacidad de hacer las reparaciones
                o las correcciones necesarias, ETESA podrá disponer que el equipo o los
                materiales de que se trate sean remitidos al taller del fabricante o que se efectúen
                las reparaciones necesarias en el lugar de la Obra o en cualquier otro lugar, por
                medio de personal del fabricante o por otro personal experto.

                Los gastos adicionales en que incurra el Contratista para desmontar, transportar,
         56.4
                cargar, almacenar, reponer, reparar, empacar, reinstalar o rearmar los equipos o
                los materiales que resultaren o hubieren resultado defectuosos o inutilizables sin
                culpa del Contratista, serán pagados de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula
                MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CONTRATO, de esta Sección.


57.     Idioma y Unidades de Medida

                El español es la lengua oficial de la República de Panamá. Todos los
         57.1
                Documentos del Contrato deberán ser redactados en español, e igualmente toda la
                correspondencia entre el Contratista y ETESA deberá ser en español.

                Las unidades de medida usadas en los Documentos del Contrato corresponden al
         57.2
                Sistema Internacional (SI), cuya base es el Sistema Métrico y deberán usarse a lo
                largo de todo el Contrato, a no ser que ETESA permita el uso de otro sistema de
                medida.


58.     Transporte

                El Contratista deberá transportar todo el material y/o equipo incluido en los
         58.1
                Documentos del Contrato, desde el taller de fabricación al Lugar de la Obra y
                tendrá plena responsabilidad para la carga, descarga, manejo, transporte y seguros
                correspondientes.

                El Contratista deberá preparar todos los materiales y/o equipos para el embarque
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                    60
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
          en forma tal de facilitar su manipuleo y protegerlos de ser dañados en tránsito y
          será responsable y responderá por todo el daño a los materiales y/o equipos.

          Todos los cajones de embalaje serán claramente marcados antes del embarque con
          el volumen, el peso, su número de renglón, el número de unidades, el nombre del
          destinatario, el número del Contrato y la lista de embarque.

          Todos los materiales y equipos que requieran un cuidado especial deberán ser
          embalados con precaución para evitar cualquier daño.

          En lo relativo al tránsito vehicular, el Contratista deberá acatar las disposiciones
   58.2
          legales y reglamentos vigentes en la República de Panamá.

          El Contratista será el único responsable por los daños que puedan sufrir las
          estructuras o vías de comunicación con motivo del transporte de la carga. Cuando
          el Contratista transporte materiales y/o equipos dentro de la República de Panamá,
          todas las operaciones necesarias para la ejecución de los trabajos deberán ser
          ejecutadas de tal manera que no interfieran innecesariamente o de una manera
          impropia con propiedades de ETESA, del Estado o de otras personas.

          El Contratista deberá mantener a ETESA al margen y eximirlo de toda
          responsabilidad con respecto a reclamaciones, demandas, debates, daños, costos,
          cargos y gastos que resulten de o se relacionen con cualquier asunto de esta
          naturaleza.

          En caso de que el Contratista no atienda oportunamente las reparaciones de daños
          que se ocasionen a estructuras o vías de comunicación por razones del transporte
          que es de su responsabilidad, ETESA se reserva el derecho de contratar las
          reparaciones con cargo al Contratista.

          Tránsito Extraordinario
   58.3

          Cuando el Contratista transporte Materiales y/o Equipos dentro de la República de
          Panamá, será de su entera responsabilidad la selección de la(s) ruta(s),
          vehículo(s), cantidad y distribución de la(s) carga(s), de tal manera que el tránsito
          extraordinario se realice entorpeciendo al mínimo el tránsito vehicular regular y
          deberá utilizar todos los medios razonables para prevenir daños o deterioro a las
          carreteras, caminos o puentes usados que pudieran resultar de dicho tránsito
          extraordinario.

          Cargas Especiales
   58.4

          Cuando se trate de cargas especiales, el Contratista deberá suministrar a ETESA
          copia de las instrucciones indicadas por el fabricante para el transporte de las
          mismas, antes de efectuarse éste.

          En caso de que el Contratista necesitase mover carga sobre parte de una carretera
Capítulo II – Condiciones Especiales                                                        61
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                o puente y que puedan ocurrir daños a los mismos a no ser que se proveyese de
                protección o refuerzo especial, el Contratista hará lo necesario para reforzar los
                puentes y/o vías a fin de evitar tales daños; donde el refuerzo de los puentes no
                sea factible, preparará los vados u otros medios para cruzar los ríos. Previamente
                a estas gestiones, y con tiempo razonable, el Contratista deberá consultar con la(s)
                entidad(es) que tenga(n) bajo su responsabilidad el cuidado de dichos puentes y/o
                vías.

                ETESA brindará su cooperación en la medida de sus posibilidades, cuando le sea
                solicitada por el Contratista y con suficiente anticipación, pero la responsabilidad
                del transporte y descarga del material y/o equipo hasta y desde el Lugar de la
                Obra será solamente del Contratista.

                Tránsito Flotante
         58.5

                Cuando la naturaleza de los trabajos sea tal que el Contratista requiera el uso de
                transporte flotante dentro de la República de Panamá, incluyendo sus aguas
                jurisdiccionales, los términos de las Subcláusulas anteriores Tránsito
                Extraordinario y Cargas Especiales, deberán ser interpretados como si
                quot;carreteraquot; incluyera esclusas, muelles, dársenas, diques portuarios o cualquier
                otra estructura relacionada con una vía marítima o fluvial y como si quot;vehículoquot;
                incluyera también embarcación y, por tanto, las disposiciones deberán tener el
                correspondiente efecto.

                Interferencia con el Tránsito y Propiedades Contiguas
         58.6

                Cuando el Contratista transporte materiales y/o equipos dentro de la República de
                Panamá, todas las operaciones necesarias para la ejecución de los trabajos deberán
                ser ejecutadas de tal manera que no interfieran innecesariamente o de una manera
                impropia con las facilidades públicas, caminos u otras propiedades de ETESA o
                de otra persona natural o jurídica; el Contratista deberá mantener a ETESA al
                margen y eximirlo de toda responsabilidad con respecto a reclamaciones,
                demandas, debates, daños, costos, cargos y gastos que resulten de o se relacionen
                con cualquier asunto de esta naturaleza.


59.     Impuestos de Importación e ITBMS

                Materiales y/o Equipos del Suministro
         59.1

                El Contratista cancelará los Impuestos de Importación e Impuestos de
                Transferencia de Bienes Muebles (5%) al Ministerio de Economía y Finanzas,
                para todos los materiales y/o equipos provenientes del exterior y que se
                incorporen a la Obra y que serán propiedad de ETESA, al finalizar el Contrato.

                Artículos del Contratista
         59.2
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                       62
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009

                59.2.1 Para toda maquinaria o todo equipo, herramienta, accesorios y repuesto
                       que el Contratista introduzca para la construcción de la Obra y que luego
                       sea retirado fuera del país una vez terminada ésta, el Contratista deberá
                       constituir un Depósito de Garantía en dinero en efectivo o en valores del
                       Estado. Este Depósito de Garantía será por el valor de los impuestos que
                       pudiera ocasionar la importación y se constituirá en forma progresiva en la
                       medida en que el Contratista introduzca la maquinaria, el equipo,
                       herramientas, accesorios y/o repuestos.

                59.2.2 El Contratista deberá presentar una lista de los artículos de su propiedad a
                       utilizar en la ejecución de la Obra, que se propone o desea importar al
                       amparo del Depósito de Garantía que se establece en la subcláusula
                       anterior.

                       Toda la tramitación que conlleve a la importación del artículo al que se
                       refiere la subcláusula anterior, será realizada por el Contratista
                       directamente con la autoridades de Aduana.

                59.2.3 Los artículos importados por el Contratista bajo el amparo del Depósito de
                       Garantía, no podrán ser utilizados, ni siquiera temporalmente, con un
                       propósito distinto a la ejecución de la Obra. En consecuencia, el
                       Contratista no podrá vender, alquilar, prestar, permutar, o de cualquier otra
                       manera ceder o transferir la propiedad, la posesión o el uso de dichos
                       artículos, dentro de los límites de la República de Panamá, aún cuando el
                       Contrato hubiere rescindido o terminado, sin antes haber pagado los
                       derechos, impuestos y gravámenes que hubiera dejado de pagar, calculado
                       sobre la base del valor real de la maquinaria, el equipo, herramienta,
                       accesorio y/o repuesto en el momento de la transferencia.

                59.2.4 El Depósito de Garantía será devuelto una vez que los artículos sean
                       retirados del país. Todos los gastos que ocasione la constitución del
                       Depósito de Garantía serán sufragados exclusivamente por el Contratista.


60.     Confidencialidad de los Documentos Contractuales

                El Contratista está obligado a respetar el carácter confidencial del Contrato y de
         60.1
                todos los documentos contractuales relacionados con este. Esta misma obligación
                se aplicará a toda información relacionada con el Contrato, cualquiera que sea su
                naturaleza, que no se hubiera hecho todavía pública y que tanto él como su
                personal y sus subcontratistas hubieran podido conocer como consecuencia de la
                ejecución del Contrato.

                El Contratista en ningún caso podrá publicar ni revelar a nadie tales
                informaciones, excepto con la autorización escrita previa de ETESA y sólo dentro
                de los límites estrictamente necesarios para la buena realización del Contrato.

      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                       63
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009

                Todos los documentos (informes, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de
         60.2
                documento) generados durante la ejecución del Contrato serán propiedad de
                ETESA, quien se reserva el derecho de obtener tantas copias como sea
                conveniente.

                El Contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del Contrato ni
         60.3
                transferir a terceros los planos, especificaciones y demás documentos que le sean
                suministrados por ETESA, excepto si ello se considera estrictamente necesario
                para la ejecución del Contrato.


61.     Prácticas Corruptivas

                Se exige que el firmante (incluyendo los beneficiarios de una donación), así como
         61.1
                los oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos de ETESA,
                sin excluir ninguna de las fuentes de financiamiento, observen los más altos
                niveles éticos, ya sea durante el proceso de selección de contratista o de ejecución
                de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen habilidades
                corruptivas y que se transcriben a continuación, representan las más comunes,
                pero no son exhaustivas. Por esta razón, ETESA actuará frente a cualquier hecho
                similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento
                establecido.

                1.     Soborno (cohecho) significa todo acto u omisión, que en función de su
                       cargo o investidura, realicen un funcionario público o quien actúe en su
                       lugar , oferentes o terceros, contrarios a sus deberes y en especial el
                       ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de
                       influir en las decisiones durante el proceso de selección de contratista o de
                       contratación o durante la ejecución del contrato correspondiente;

                2.     Extorsión o Coacción significa el hecho de amenazar a otro con causarle a
                       él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra o bienes, un
                       mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el
                       proceso de selección de contratista o de contratación o durante la
                       ejecución del contrato correspondiente ya sea que el objetivo se hubiere o
                       no logrado;

                3.     Fraude significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de
                       influir sobre el proceso de selección de contratista o de contratación o la
                       fase de ejecución del contrato, en perjuicio de el firmante y de los
                       participantes, y

                4.     Colusión significa las acciones entre oferentes destinadas a que se
                       obtengan precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos, capaces
                       de privar a el firmante de los beneficios de una competencia libre y
                       abierta.

      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                       64
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009

                Si se comprueba que el firmante ha incurrido en prácticas corruptivas, ETESA
         61.2
                podrá declarar al firmante no elegible para ser adjudicatario o ser contratado en el
                futuro con motivo de un Proyecto de ETESA. La inhibición que se establezca
                podrá ser temporal o permanente.

                El firmante deberá permitir a ETESA o a quien éste designe, inspeccione o realice
                auditorías de los registros contables y estados financieros del firmante,
                relacionados con la ejecución del contrato.


62.     Informes

                El Contratista deberá preparar, un Informe Mensual con el avance del período y el
         62.1
                acumulado y remitirlo a ETESA dentro de los tres (3) primeros días hábiles del
                mes siguiente al Informe, en el formulario que ETESA le apruebe para ello.
                Deberán entregarse cuatro (4) copias del mismo en español. El Informe Mensual
                deberá cubrir por lo menos las siguientes actividades:

                1.     Obras Civiles.

                2.     Llegada de los equipos electromecánicos del Contratista y programa de
                       llegada de otros equipos que se requieran.

                3.     Instalación de los equipos electromecánicos del Contratista en el Lugar de
                       la Obra.

                4.     Registro del rendimiento de los ítemes críticos del equipo del Contratista.

                5.     Avance cuantitativo del trabajo en la Obra.

                6.     Avance programado del trabajo en la Obra.

                7.     Descripción de las condiciones encontradas que hayan afectado
                       adversamente el avance del trabajo, y de las acciones tomadas para
                       mejorarlas.

                8.     Descripción de asuntos que el Contratista estima que requerirán
                       interpretación contractual, decisiones técnicas o determinaciones en el
                       curso de la acción.

                9.     Cantidad de empleados en las diferentes categorías en el Lugar de la Obra
                       y cantidades proyectadas para los tres (3) meses siguientes.

                Los informes deberán estar acompañados de ilustraciones adecuadas, fotografías,
                cronogramas de ejecución de la Obra (gráficos de avance), según sean necesarios,
                para poder evaluar y documentar en forma efectiva el avance del trabajo.

      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                       65
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009

                Adicionalmente, el Contratista también deberá presentar, semanalmente al Jefe de
         62.2
                Proyecto y al Inspector, programas de trabajo e informes en forma resumida,
                según se requieran, para ayudar a la coordinación e inspección de los trabajos.


63.     Planos de Diseño, Construcción y Datos Técnicos

                El Contratista deberá suministrar a ETESA los planos de construcción en formato
         63.1
                609.6 mm x 914.4 mm (2’ x 3’), la memoria de cálculos y los datos técnicos
                requeridos para el control y la terminación de la Obra, incluyendo, pero no
                limitándose a los planos, memoria de cálculos y datos técnicos específicamente
                requeridos en los Documentos del Contrato. Todos los planos de construcción,
                memoria de cálculos y datos técnicos estarán sujetos a la aprobación de ETESA.

                Los planos de construcción, memoria de cálculos y datos técnicos deberán estar
                claramente identificados por medio de números de archivo adecuados y títulos
                descriptivos y coordinados con el programa suministrado en cumplimiento de la
                Subcláusula siguiente. Además, en los planos de construcción, memoria de
                cálculos y datos técnicos deberá usarse el Sistema Internacional (SI) de medidas y
                las anotaciones deberán ser hechas en español, a menos que ETESA permita otra
                cosa.

                El Contratista deberá presentar a ETESA para su aprobación, tres (3) copias del
         63.2
                juego completo de los planos de construcción y tres (3) copias de la memoria de
                cálculos y los datos técnicos requeridos. ETESA examinará y devolverá los
                planos de construcción, memoria de cálculos y datos técnicos, como se estipula en
                esta subcláusula, dentro de los treinta (30) días hábiles de haberlos recibido, o
                dentro de los treinta (30) días hábiles de haber recibido toda la información
                relacionada necesaria para efectuar tal aprobación, lo que resulte más tardío.

                Una copia de cada plano de construcción y una copia de la memoria de cálculos y
                los datos técnicos serán devueltos al Contratista con el grado de aceptación
                APROBADO, APROBADO CON NOTAS, o REVISAR Y SOMETER, como
                sea el caso.

                El Contratista podrá dar comienzo a cualquier trabajo cubierto por un plano de
                construcción o datos técnicos marcados con la anotación APROBADO tan pronto
                como le sean devueltos. También, podrá proceder con cualquier trabajo cubierto
                por un plano de construcción o dato técnico marcado con la anotación
                APROBADO CON NOTAS, siempre que obre de acuerdo con las observaciones
                y comentarios de ETESA anotados en los mismos.

                El Contratista no podrá comenzar ningún trabajo cubierto por un plano de
                construcción o datos técnicos marcado con la anotación REVISAR Y SOMETER,
                hasta que la revisión o corrección de los mismos haya sido sometida nuevamente
                para aprobación y devuelta al Contratista con la anotación APROBADO. El

      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                     66
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                tiempo requerido para tales revisiones y nueva presentación no dará derecho al
                Contratista a ninguna postergación de la fecha de Terminación de la Obra.

                La aprobación por parte de ETESA de cualquier plano de construcción o datos
         63.3
                técnicos no significará la renuncia a ninguno de los requerimientos establecidos
                en los documentos del Contrato, ni tampoco relevará al Contratista de su
                responsabilidad en el diseño, instalación, construcción, materiales y/o equipos que
                resulten defectuosos por errores en los mismos.

                Una vez terminada la Obra y antes de la aceptación de la misma, el Contratista
         63.4
                deberá preparar y firmar los planos COMO CONSTRUIDO que recojan todas las
                modificaciones autorizadas por ETESA durante el período de ejecución del
                Contrato. Efectuadas las modificaciones, los planos COMO CONSTRUIDO
                deberán ser entregados a ETESA para su revisión y aprobación

                Luego de cumplir con la etapa de aprobaciones, el Contratista deberá suministrar
                a ETESA dos (2) juegos en copias heliográficas y un (1) juego en forma
                digitalizada de los planos COMO CONSTRUIDO de la Obra. Este último juego
                deberá ser presentado en formato vectorial en dos dimensiones de AutoCAD,
                versión 2009, en discos compactos o última tecnología según sea requerido, para
                su utilización en computadoras personales.

                La forma de presentación de los archivos de los planos en la forma magnética
                (Disco Compacto) será coordinada con el Jefe de Proyecto. Los dibujos serán
                monocromáticos.


64.     Cronograma de Ejecución de La Obra

         Luego de Entrada en Vigencia del Contrato y una vez ETESA le haya indicado al
         Contratista la fecha de la Orden de Proceder, este deberá entregar previo a dicha Fecha, el
         Cronograma de Ejecución de la Obra, el cual mostrará el tiempo de ejecución y la ruta
         crítica de todas las actividades inherentes a la Obra.

         El Contratista consultará con ETESA el contenido y el formato de este Cronograma de
         Ejecución de la Obra.

         Una vez recibido el Cronograma de Ejecución de la Obra, ETESA contará con tres (3)
         días laborables para la aprobación del mismo y solamente podrá ser modificado si se
         presentaren en los trabajos circunstancias imprevistas que así lo ameriten. El Contratista
         deberá someter a ETESA, el nuevo Cronograma de Ejecución de la Obra con las
         modificaciones para obtener la aprobación de ETESA, quien tendrá tres (3) días
         laborables para aprobarlo.

        ETESA autorizará la retención del pago correspondiente al primer mes de la ejecución de
        los trabajos, si el Cronograma de Ejecución de la Obra no ha sido presentado en la forma
        y en el período solicitados y con los detalles requeridos por ETESA. Esta retención
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                    67
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
         durará hasta tanto el Contratista cumpla con lo solicitado.


65.     Prórrogas

                Si el Contratista no pudiere cumplir puntualmente con el avance de las obras en
         65.1
                los términos y plazo fijados en el Contrato, por algún Acto u Omisión imputable a
                ETESA, o por Fuerza Mayor, o por Caso Fortuito, ETESA otorgará al Contratista
                Prórrogas al plazo de ejecución de la Obra, si ese fuere el caso.

                Si las circunstancias especiales fueran tales como para dar justificado derecho al
         65.2
                Contratista a obtener una Prórroga en el plazo de ejecución de la Obra, ETESA
                será quien lo determine y establecerá la extensión de dicha Prórroga. El
                Contratista deberá informar por escrito a ETESA, inmediatamente después de la
                ocurrencia del hecho que motiva su petición de Prórroga. Si el Contratista no
                hubiese informado, de su intención de solicitar una Prórroga, dentro de los siete
                (7) días calendario de la ocurrencia del hecho, entonces perderá el derecho a una
                Prórroga.

                Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de su
         65.3
                intención de solicitar una Prórroga, el Contratista deberá someter a ETESA los
                detalles completos y los fundamentos de su solicitud, de manera que su pedido de
                Prórroga pueda ser investigado en la oportunidad. De lo contrario, la solicitud
                dePrórroga no será admitida.

                Las solicitudes de Prórroga que se presenten después de terminado el Plazo para
         65.4
                la Ejecución de la Obra, serán objeto de Multas.

                Las Prórrogas modificarán, proporcionalmente, los términos establecidos y se
         65.5
                documentarán como Adendas o Enmiendas al Contrato originalmente suscrito.
                Las Prórrogas no llevarán implícitas el otorgamiento de indemnizaciones o
                compensaciones al Contratista.


66.     Período de Garantía

                El período de garantía para corregir los defectos a que hubiere lugar, deberá ser de
         66.1
                un (1) año adicional, después de la Terminación de la Obra, si se trata de los
                equipos y materiales suministrados, para responder por vicios redhibitorios, tales
                como mano de obra, material o equipo defectuoso o cualquier otro vicio o defecto
                en la cosa objeto del Contrato y por el término de tres (3) años, para responder por
                defectos de construcción, reconstrucción y/o instalación de la Obra.

                El Contratista deberá corregir, dentro de los términos de la garantía, todos los
         66.2
                defectos o fallas que sean descubiertos dentro del período de garantía. ETESA
                notificará por escrito al Contratista inmediatamente después que se descubran
                defectos o fallas.
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                    68
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009

                Si el Contratista no llevare a cabo el trabajo correctivo en la forma y dentro del
         66.3
                tiempo estipulado, ETESA podrá hacer ejecutar tal trabajo por cuenta del
                Contratista, quien reconocerá y pagará los costos del mismo cuando se le exija y
                sus fiadores serán responsables de dicho pago. ETESA tendrá derecho a cobrar
                todos los costos y gastos necesarios, incluyendo honorarios razonables de
                abogados, en que haya incurrido como resultado del incumplimiento del
                Contratista en llevar a cabo el trabajo correctivo en la forma y dentro de los
                plazos estipulados, o debido a su negativa en reconocer y pagar los costos
                antedichos.

                La Fianza de Cumplimiento del Contratista deberá continuar totalmente en
         66.4
                vigencia y efecto durante el período de garantía, durante el cual sólo se aplicará al
                trabajo correctivo que se requiera llevar a cabo bajo la misma.

                Los derechos y recursos concedidos a ETESA bajo esta Cláusula no tienen el
         66.5
                propósito de ser exclusivos, tampoco impiden el ejercicio de cualquier otro
                derecho o recurso previsto por el Contrato o por Ley con respecto a trabajos no
                satisfactorios ejecutados por el Contratista.


67.     Cumplimiento de la Garantía por El Fiador

                De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula RESOLUCIÓN DEL
         67.1
                CONTRATO, de esta Sección, en el caso de que ETESA decidiera resolver el
                Contrato y la Fianza de Cumplimiento estuviera constituida por una Fianza de
                Garantía expedida por una Compañía de Seguros o Banco, el Fiador dará
                cumplimiento a sus obligaciones con ETESA, por alguno de los medios
                siguientes, a la elección del Fiador:

                67.1.1 Pagándole a ETESA, en efectivo, la totalidad de la Fianza imperante al
                       momento de la resolución del Contrato, quedando tanto ETESA como el
                       Fiador, liberados de toda responsabilidad u obligación recíproca.

                67.1.2 Prosiguiendo, por medio de un nuevo Contratista seleccionado por el
                       Fiador, con la expresa aprobación de ETESA, con los trabajos o la Obra
                       que el Contratista original hubiere dejado sin terminar. En tal caso, el
                       Contratista seleccionado por el Fiador deberá realizar y llevar a cabo la
                       Obra en un todo de acuerdo con los términos, y condiciones del Contrato,
                       asumiendo el Fiador frente a ETESA, la condición jurídica que tenía el
                       Contratista original. En consecuencia, ETESA tendrá con respecto al
                       Fiador, los mismos derechos y las mismas obligaciones que tenía con
                       respecto al Contratista, cuyo Contrato fue resuelto, fijadas y establecidas
                       en el Contrato, o en cualquier enmienda del Contrato, incluyendo pero no
                       limitado a las reclamaciones y procesos arbitrales en marcha.

                       ETESA hará los pagos directamente al Fiador, por los trabajos realizados

      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                        69
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                 de acuerdo con los precios señalados en el Contrato.

          Si el Fiador no hubiere proseguido la Obra en forma normal, dentro del término
   67.2
          de treinta (30) días calendario a contar desde la fecha en que ETESA hubiere
          comunicado al Fiador la rescisión del Contrato o si dentro del mismo término el
          Fiador no hubiere pagado a ETESA la totalidad de la garantía imperante en dicha
          fecha, ETESA tomará posesión de la Obra en el estado en que se hallare, así como
          de todos los equipos y de los materiales que estuvieren en el Lugar de la Obra o
          en tránsito hacia la misma.

          Si la Obra no pudiera ser terminada con los pagos hechos por el Fiador, ETESA
          hará uso de las retenciones efectuadas para cubrir las diferencias de costos entre
          los precios señalados por el Contratista en su propuesta y el costo real de los
          trabajos realizados, pagados por ETESA, así como también para cubrir el importe
          de las sanciones a que hubiere lugar, por retrasos en la entrega de la Obra
          efectuada o por cualquier otra causa estipulada en el Contrato.

          En caso de que el Fiador diere cumplimiento a sus obligaciones por cualquiera de
   67.3
          los procedimientos indicados en la presente cláusula, ETESA utilizará en la
          ejecución de los trabajos, sin pago adicional alguno, o pondrá a disposición del
          nuevo Contratista seleccionado por el Fiador, todos los materiales, elementos,
          equipos e instalaciones que el Contratista original hubiere destinado a la
          realización de la Obra. ETESA procurará que los equipos y las instalaciones
          mencionadas, así como los materiales sobrantes, si los hubiere, sean conservados
          y mantenidos en la mejor forma posible; pero en ningún caso ETESA será
          responsable ante el Fiador, ante el Contratista seleccionado por éste, ni ante el
          Contratista original, por las condiciones o el estado en que se encuentren los
          equipos e instalaciones cuando sean devueltos.

          Bajo esta cláusula, ETESA no tendrá la responsabilidad de pagarle al Contratista
          ningún dinero por el uso de las instalaciones, maquinarias, equipos y materiales
          destinados a ser usados en la Obra, hasta la terminación del período de garantía y
          hasta que los costos de terminación, gastos de mantenimiento y daños liquidados
          por demora en completar la Obra, y todo gasto incurrido por ETESA, hayan sido
          calculados y la suma de estos certificada por el Jefe de Proyecto.

          Al terminar los trabajos objeto del Contrato, ETESA devolverá al Fiador todos los
   67.4
          equipos y las instalaciones que no hubieren sido incorporadas en la Obra, y los
          materiales sobrantes, si los hubiere.

          Si por causa fuera de su control, ETESA no pudiera utilizar, en todo o en parte, la
          Obra, el Fiador quedará obligado a indemnizar a ETESA, hasta el límite de la
          garantía imperante, el aumento de los costos de los trabajos y los perjuicios que
          ETESA hubiere sufrido.

          Al terminar los trabajos objeto del Contrato, ETESA entregará al Fiador, sin
   67.5

Capítulo II – Condiciones Especiales                                                      70
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                intereses, el saldo de las retenciones hechas por ETESA, si tal cosa procediera, así
                como cualquier suma de dinero que hubiera sido ahorrada debido al menor costo
                de la Obra con relación a los precios señalados en el Contrato o en las enmiendas
                del Contrato.


68.     Reclamaciones

                Cualquier reclamación de parte del Contratista para indemnización o
         68.1
                compensación adicional deberá ser notificada a ETESA tan pronto como el
                Contratista considere que existen bases para tal reclamación. Pero en ningún
                caso, la notificación debe hacerse más allá de siete (7) días calendario posteriores
                a la fecha en que se produzca la situación que motiva la reclamación. De otro
                modo, sin la notificación oportuna, la reclamación no será considerada por
                ETESA.

                Dentro de los quince (15) días de la notificación de su intención de reclamación
         68.2
                una indemnización o compensación adicional, el Contratista deberá someter a
                ETESA los detalles completos y los fundamentos de su reclamación.

                Por cualquier reclamación, el Contratista deberá someter una certificación de que
         68.3
                la reclamación se hace de buena fe, que la información sustentativa es exacta y
                completa y que el monto de la reclamación refleja exactamente el ajuste al
                Contrato, por lo que el Contratista cree que sea la responsabilidad de ETESA.

                El Contratista permitirá a ETESA el audito de todos sus libros y registros en
         68.4
                conexión con cualquier reclamación en exceso de cincuenta mil balboas
                (B/.50,000.00) presentado a ETESA por el Contratista. En caso de que el
                Contratista impida a ETESA llevar a cabo un audito completo, la reclamación
                será denegada.

                Cualquier reclamación presentada por el Contratista estará sujeta en primera
         68.5
                instancia a Negociación Directa entre las Partes. De no llegar a una solución, la
                reclamación podrá ser sometida a Arbitraje, si las Partes consideran no satisfecha
                la misma.


69.     Resolución de Disputas

                Generalidades
         69.1

                El Contratista se somete plenamente a las Leyes Panameñas y a la jurisdicción y
                competencia de los Tribunales de Justicia Panameños.

                El Contratista extranjero renuncia expresamente a cualquier reclamo o intento de
                reclamo a través de la representación diplomática de su país, salvo en caso de
                denegación de justicia, entendiéndose que no hay tal, cuando el Contratista,
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                    71
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                teniendo oportunidad de hacer uso de los recursos y medios de acción que hubiera
                podido utilizar de acuerdo con las Leyes y el Contrato, no lo hubiere hecho.

                Negociación Directa
         69.2

                Si surge cualquier Disputa entre ETESA y el Contratista, las Partes deben intentar
                solucionar tal Disputa mediante Negociación Directa de forma inmediata o dentro
                del plazo más breve posible o cuando las circunstancias relacionadas con la
                Disputa así lo ameriten.

                Arbitraje
         69.3

                EL CONTRATISTA no deberá suspender los Trabajos, ni siquiera parcialmente,
                a causa de una controversia con ETESA, salvo permiso escrito del Gerente
                General autorizando dicha suspensión. Si una solicitud de suspensión de los
                Trabajos fuere negada o no contestada por ETESA, EL CONTRATISTA deberá
                continuar la Obra, sin interrupción, hasta que el Tribunal de Arbitraje decida la
                controversia.

                Para proceder al arbitraje:

                       La Parte que desee recurrir al arbitraje, deberá notificar a la otra de esta
                (a)
                       circunstancia por escrito. La notificación de arbitraje contendrá la
                       siguiente información:
                       (i)       Una petición de que la disputa se someta a arbitraje.
                       (ii)      Una referencia a este Contrato, con especificación de la materia
                                 que se someta a arbitraje.
                       (iii)     El nombre y dirección de las Partes.
                       (iv)      La designación del árbitro de la Parte que notifica.

                       La Parte que ha recibido la notificación, queda obligada a realizar cuanto
                (b)
                       acto sea necesario para que el arbitraje tenga efecto.

                       El arbitraje será en derecho, en idioma español y se llevará a cabo en la
                (c)
                       Ciudad de Panamá, República de Panamá.

                       El Reglamento de Procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje
                (d)
                       de la Cámara de Comercio de Panamá regulará el arbitraje.

                       El arbitraje se sujetará a la Ley panameña sobre esta materia.
                (e)


70.     Cesión del Contrato

         El Contratista podrá ceder los derechos que nazcan del Contrato, previo cumplimiento de
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                      72
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
         las formalidades establecidas por la Ley. Sin embargo, en todos los casos, será preciso
         que el Cesionario reúna las condiciones y preste las garantías exigidas al Contratista, y
         que ETESA y el garante consientan en la cesión haciéndolo constar así en el expediente
         respectivo.


71.     Resolución del Contrato por Causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito

                Si por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito fuere necesario paralizar los
         71.1
                trabajos encomendados al Contratista y dichos trabajos no hubieren podido
                reanudarse por las causas mencionadas, durante un plazo de sesenta (60) días
                calendario, tanto ETESA como el Contratista tendrán derecho a solicitar y a
                obtener de la otra parte, su conformidad para la Resolución del Contrato. La parte
                interesada en obtener la Resolución del Contrato, lo notificará así por escrito a la
                otra parte, acompañando un Estado de Cuenta con los correspondientes saldos
                acreedores o deudores y proponiendo la forma de su cancelación.

                La parte así notificada deberá contestar en el plazo de treinta (30) días calendario,
                manifestando su conformidad o su disconformidad con la Resolución del Contrato
                y/o con el Estado de Cuenta presentado y con la forma de su cancelación. Si la
                parte así notificada, no contestare en el plazo estipulado, se entenderá que está en
                un todo de acuerdo con la solicitud presentada por la otra.

                Una vez resuelto el Contrato, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, el
         71.2
                Contratista podrá retirar del Lugar de la Obra, las instalaciones provisionales y
                equipos que fueren de su propiedad y que no hubieren sido incorporados a la
                Obra, siempre que dicha remoción no cause, a juicio de ETESA, daño alguno a
                propiedades de ETESA o de terceros, ni a la Obra y/o las instalaciones ya
                construidas.

                ETESA se hará cargo de la Obra en la situación en que se encuentre, sin más que
                levantar un acta en la que se refleje el estado de la misma, de los equipos, de las
                instalaciones temporales y de los materiales. Los equipos y las instalaciones
                temporales, que hayan permanecido en la Obra, se le devolverán al Contratista a
                la terminación de los trabajos.


72.     Resolución del Contrato

                El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Documentos del
         72.1
                Contrato por parte del Contratista, al igual que las otras causales que se listan a
                continuación, puede motivar la Resolución del mismo por parte de ETESA, con
                las penalizaciones o indemnizaciones a que hubiere lugar, que serán como
                mínimo, la pérdida de la Fianza de Cumplimiento.

                Darán derecho a ETESA a resolver el Contrato las siguientes causales:

      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                        73
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009

                     El incumplimiento de las cláusulas pactadas.
          72.1.1

                     La quiebra declarada del Contratista o su petición de quiebra.
          72.1.2

                     La cesión de bienes del Contratista en favor de sus acreedores o que
          72.1.3
                     haya aceptado llevar a cabo el Contrato, bajo un Comité de Inspección
                     de sus Acreedores.

                     La liquidación, si fuere una Corporación, a no ser que ésta fuere
          72.1.4
                     voluntaria con el propósito de fusión o reconstrucción.

                     Si los bienes del Contratista resultaren embargados o si éste transfiere
          72.1.5
                     el Contrato sin el consentimiento por escrito de ETESA.

                     Si ha dejado de remover materiales del Lugar de la Obra o no ha
          72.1.6
                     desmantelado o reemplazado el trabajo en el transcurso de veintiocho
                     (28) días después de recibir la notificación escrita de ETESA de que
                     dichos materiales o trabajos han sido condenados y rechazados por
                     ETESA bajo estas condiciones.

                     La interposición de demandas judiciales o de medidas cautelares al
          72.1.7
                     Contratista si con éstas peligrase, a juicio de ETESA, la ejecución o
                     cumplimiento del Contrato.

          ETESA notificará por escrito al Contratista y al Fiador la intención de ETESA de
   72.2
          resolver el Contrato, expresando los motivos en que ETESA se funda para tomar
          tal decisión. Bastará la sola notificación de ETESA, a la Fiadora, de la
          Resolución del Contrato como resultado del incumplimiento del Contratista, para
          que esta última, en atención a lo dispuesto en estos Pliegos de Cargos y la Fianza
          de Cumplimiento, inicie los trámites necesarios para el cumplimiento del referido
          Contrato o el Pago de la Fianza en asunto.

          Si dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que
          el Contratista hubiere recibido la mencionada notificación de la intención de
          ETESA de resolver el Contrato no cesare la infracción, el incumplimiento, la
          demora o la resistencia a cumplir las instrucciones recibidas, y éste no acordare
          con ETESA las fórmulas del caso para corregir, reparar, remediar, enmendar o
          resolver la situación de manera satisfactoria, ETESA podrá resolver el Contrato
          notificándole por escrito dicha decisión.           En tal caso, ETESA dará
          inmediatamente aviso al Fiador y éste asumirá la obligación de hacerse cargo del
          cumplimiento del Contrato hasta el límite de las responsabilidades pactadas en su
          calidad de Fiador, las cuales en ningún caso serán menores a las fijadas por Ley.

                    Si ETESA resolviera el Contrato bajo esta Cláusula, ETESA no tendrá
          72.2.1
                    la responsabilidad de pagarle al Contratista ningún dinero por causa de
                    la resolución del Contrato hasta la terminación del período de garantía
                    especificado en el Contrato, y después de dicho período hasta que los
Capítulo II – Condiciones Especiales                                                     74
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                          costos de terminación y todo otro gasto efectuado por ETESA, haya
                          sido calculado y la suma de éstos certificada por ETESA. El
                          Contratista tendrá entonces derecho de recibir solamente la suma o
                          sumas, si existen, de acuerdo con lo certificado por ETESA de la
                          manera más justa y después de deducir las sumas mencionadas. Pero si
                          esta cantidad excede la suma que hubiera sido pagable al Contratista al
                          terminar los trabajos, entonces el Contratista pagará a ETESA el monto
                          de este exceso y será considerado una deuda debida a ETESA por el
                          Contratista y de acuerdo a esto, será exigible y recuperable.

                En caso de que ETESA resolviera el Contrato, todos los equipos, materiales,
         72.3
                derechos, créditos y acciones objeto del Contrato que correspondieren o pudieran
                corresponder al Contratista, podrán ser utilizados por el Fiador y/o por ETESA
                para los fines del Contrato y hasta la terminación de la Obra siendo prohibido al
                Contratista su uso, cesión, traslado o su enajenación.

                Si el Contrato fuere resuelto, el Fiador quedará obligado con ETESA en los
         72.4
                términos del Contrato y como se estipula en la Cláusula CUMPLIMIENTO DE
                LA GARANTÍA POR EL FIADOR, de esta Sección.

                En caso de que la Fianza de Cumplimiento, estuviera consignada en efectivo,
         72.5
                cheque certificado, cheque de gerencia o bonos del Estado y ETESA decidiera
                resolver el Contrato, ETESA retendrá y hará efectivo el monto de la misma, sin
                que el Contratista tenga derecho a formular reclamación alguna por la pérdida de
                dicha Fianza.


73.     Plazo para la Ejecución de la Obra

                Plazos Parciales
         73.1

                 El proceso de diseño y construcción del Complejo de Edificios de la Nueva Sede
                de ETESA, se realizará conforme al orden que se establece a continuación:
                a)     ETAPA N°.1:
                       Levantamiento topográfico, Estudio de Suelos, Estudio de Impacto
                       Ambiental, desarrollo y aprobación de planos de construcción del
                       Complejo de Edificios para la sede principal de la Empresa de
                       Transmisión Eléctrica, S.A., (por ETESA y por la autoridades
                       correspondientes) y de las Especificaciones Técnicas.


                b)     ETAPA N°2:
                       Demolición de estructuras existentes, construcción, equipamiento y puesta
                       en funcionamiento de la edificación para la Gerencia de Operaciones y
                       Mantenimiento (GOM), además del Almacén General de ETESA.
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                    75
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                        Una vez ETESA haya recibido el permiso de ocupación de esta
                        edificación por parte del contratista, el Contratista procederá a suministrar
                        el personal y equipo requerido para realizar la mudanza de las actuales
                        oficinas de la GOM, a estas nuevas dependencias. De igual forma
                        procederá con el Almacén General.

                        El Contratista coordinará con ETESA la logística de la mudanza.


                c)      ETAPA N°3:
                        Demolición de las edificaciones de las actuales oficinas de la GOM y del
                        Almacén General e inicio de la construcción del resto de las
                        edificaciones del complejo.
                d)      ETAPA N°4:
                        Una vez ETESA haya recibido el permiso de ocupación de estas
                        edificaciones por parte del contratista, el Contratista procederá a
                        suministrar el personal y equipo requerido para realizar la mudanza de las
                        actuales oficinas del Edificio Sun Toser Mall, a estas nuevas
                        dependencias.
                        El Contratista coordinará con ETESA la logística de la mudanza.

                Estas etapas deberán estar claramente reflejadas en el Cronograma de Ejecución
                de la Obra.

                Basados en el incumplimiento de estas etapas, ETESA aplicará las Multas
                Parciales que correspondan.

                Plazo Total
         73.2

                El Contratista deberá ejecutar la Obra, objeto del Contrato, en un Plazo no mayor
                de Setecientos Veinte (720) días calendario contados a partir de la fecha
                indicada en la Orden de Proceder; excepto en el caso de que ETESA concediere
                una prórroga para la terminación, como se establece en la Cláusula Prórrogas, de
                estas Condiciones Especiales.

74.     Ajuste de Precios

         El Contrato será a precio firme, no escalable.

75.     Multa

                Multa Parcial:
         75.1

                En caso de incumplimiento del Contratista de los Plazos especificados en la
                subcláusula Plazos Parciales o de cualquier actividad que se encuentre en la ruta
      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                     76
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
                crítica según el Cronograma de Ejecución de la Obra aprobado por ETESA, el
                Contratista pagará a ETESA la suma de 0.033 % por cada día calendario de
                atraso del Valor Total del Contrato en su cumplimiento, con la salvedad de que si
                el Contratista termina la Obra en el Plazo especificado en la cláusula 73.2 “Plazo
                Total” o según las prórrogas concedidas en cumplimiento de la Cláusula
                Prórrogas de estas Condiciones Especiales si las hubiere, ETESA devolverá el
                monto de la Multa, siempre que el atraso no hubiese causado perjuicio alguno a
                la misma y que dichos montos de ser devueltos no ganarán intereses.

                Multa Final:
         75.2

                La multa será del tres por ciento (3%) dividido entre treinta (30) por cada día
                calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o
                ejecutar por el Contratista.

                El valor total de la multa no será, en ningún caso, superior al diez por ciento
         75.3
                (10%) del valor del contrato.
                Los montos adeudados a ETESA serán automáticamente deducidos por ETESA
         75.4
                de los pagos que se hagan al Contratista, y en ningún caso el valor o suma total
                de la Multas por atraso deberá exceder el diez por ciento (10%) del valor del
                Contrato.


76.     Reunión de Inicio

         Previo a la fecha señalada para la Orden de Proceder, se realizará una reunión de
         coordinación entre las partes, a fin de aclarar, definir y acordar temas y puntos relevantes
         relacionados con el desarrollo de los trabajos, objeto del Contrato. En dicha reunión el
         Contratista someterá a la revisión de ETESA, entre otros, la información siguiente:

         a)     Cronograma de Obra.

         b)     Metodología de Trabajo.

         c)     Organigrama del Personal.

         d)     Datos del Personal Profesional y Técnico.

         e)     Lista de Materiales y Equipos, indicando el fabricante, experiencia; Lista de
                Clientes, si posee certificado ISO 9001 y ISO 9002; laboratorios propios, y demás
                datos técnicos relacionados.

         f)     Listado de Planos y Documentos Técnicos y su programa de sometimiento para
                revisión de ETESA.


      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                        77
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009
         g)     Listado de Subcontratistas de Obra, indicando el alcance de su participación y la
                experiencia que posee en el área a ejecutar.

         h)     Otras informaciones relacionadas a solicitud previa de ETESA o complementarias
                por parte del Contratista.

77.     Repuestos

                El Contratista deberá suministrar los Repuestos solicitados tanto en la Lista de
         77.1
                Precios del Contrato, como los solicitados en las Especificaciones Técnicas.

                Los repuestos deberán ser provistos en embalajes adecuadamente protegidos para
         77.2
                su almacenamiento a la intemperie por un largo período en zona de clima tropical
                de alta temperatura y humedad. Estos embalajes deberán ser marcados afuera y
                en español con la descripción de sus contenidos y la palabra REPUESTO.

                El Contratista deberá suministrar la Lista de Desglose de Precios, con el precio
         77.3
                unitario de cada artículo distinto a suministrar como repuesto, al menos con
                treinta (30) días de anticipación a la fecha programada de entrega, sea que éste
                forme parte o no de un ítem específico de pago de repuesto de la Lista de Precios
                del Contrato.

                En el caso de repuestos incluídos en la Lista de Precios del Contrato cuya unidad
                de medida sea lote, el precio en suma global deberá coincidir con la suma del
                producto de cantidades y precios unitarios de los distintos artículos que
                conforman el lote.

                Los repuestos comprendidos en un lote solamente serán recibidos en el almacén si
                la entrega incluye todos los artículos del lote y cada artículo tiene su precio
                unitario.

                El sitio de entrega de los Repuestos será el Almacén de ETESA ubicado en la
         77.4
                Ciudad de Panamá. El Contratista deberá notificar a ETESA, con quince (15) días
                de anticipación, la fecha y hora de la entrega de los Repuestos y deberá adjuntar la
                siguiente información:

                (1)     Lista de Desglose de Precios de los Repuestos que se propone entregar con
                las correspondientes cantidades, precios unitarios y precios totales.
                (2)    Indicación del tipo de almacenaje requerido para los Repuestos:
                               Bajo techo
                               En recinto cerrado, bajo condiciones de temperatura y humedad
                               controlada.
                               A la intemperie.
                               Dimensiones y pesos de los bultos.

      Capítulo II – Condiciones Especiales                                                       78
EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA S.A.




              LICITACIÓN POR MEJOR VALOR
                 N°2009-2-78-0-08-LV-002156



PLIEGO DE CARGOS DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN
   FUNCIONAMIENTO DEL COMPLEJO DE EDIFICIOS, OBRAS
  EXTERIORES E INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA LA SEDE
 PRINCIPAL DE LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S. A.
                        (ETESA)




                      PANAMA, 2009
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009




                                                  CAPÍTULO III
                                       TABLA DE CONTENIDO
1    OBJETIVO ........................................................................................................................... 4
2    LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO ............................................................................... 4
3    TRABAJOS CUBIERTOS POR ESTAS ESPECIFICACIONES .................................. 4
     3.1     Edificios del Complejo...................................................................................................... 4
     3.2     Obras Exteriores............................................................................................................... 5
     3.3     Instalaciones Deportivas.................................................................................................. 6
     3.4     Consideraciones Especiales para el Desarrollo de la Obra........................................... 7
             3.4.1           Etapas de desarrollo de obra ........................................................................ 7
             3.4.2           Medidas de Seguridad en la Ejecución de las Obras.................................... 7
             3.4.3           Ubicación de instalaciones temporales ........................................................ 8
     3.5     Permisos y Aprobaciones ................................................................................................. 8
             3.5.1           Previos a la construcción.............................................................................. 8
             3.5.2           Previo a la ocupación ................................................................................... 8
4    CONSIDERACIONES GENERALES DE DISEÑO........................................................ 8
     4.1     ANTEPROYECTO........................................................................................................... 8
     4.2 Planos de Construcción y datos suministrados por el contratista
     (PROYECTO)............................................................................................................................. 9
             4.2.1           Generalidades ............................................................................................... 9
             4.2.2           Presentación de planos ............................................................................... 10
     4.3     Consideraciones Arquitectónicas .................................................................................. 10
             4.3.1           Generalidades ............................................................................................. 10
             4.3.2           Edificio Administrativo de ETESA ........................................................... 11
                               4.3.2.1 Planta baja y estacionamientos.................................................. 11
                               4.3.2.2 Plantas Altas.............................................................................. 11
                               4.3.2.3 Se contemplará en el diseño en cada planta, un área para
                               Cuarto de Comunicación (TR), con las siguientes características:.......... 12
             4.3.3           Edificio de la Gerencia de Hidrometeorología........................................... 12
                               4.3.3.1 Planta baja y estacionamientos.................................................. 12
                               4.3.3.2 Planta Alta................................................................................. 13


Capítulo III – Especificaciones Técnicas
                                                                                                                                            1
Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009


                                 4.3.3.3 Se contemplará en el diseño en cada planta, un área para
                                 Cuarto de Comunicación (TR), con las siguientes características:.......... 13
               4.3.4           Edificio de la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento y Almacén
                               General de ETESA..................................................................................... 13
                                 4.3.4.1 Planta baja y estacionamientos.................................................. 13
                                 4.3.4.2 Planta Alta................................................................................. 14
               4.3.5           Consideraciones para Obras Exteriores: .................................................... 14
                                 4.3.5.1 Calles......................................................................................... 14
                                 4.3.5.2 Caseta de vigilante .................................................................... 15
                                 4.3.5.3 Cerca perimetral ........................................................................ 15
                                 4.3.5.4 Sistema de Drenaje Pluvial ....................................................... 16
       4.4     Consideraciones Estructurales ...................................................................................... 17
       4.5     Consideraciones Eléctricas............................................................................................. 17
       4.6     Consideraciones Sanitarias ............................................................................................ 19
               4.6.1           Sistema de Agua Potable:........................................................................... 19
               4.6.2           Sistema de Aguas Servidas ........................................................................ 19
       4.7     Sistema de COMUNICACIONES................................................................................. 20
       4.8     Señalizaciones y letreros................................................................................................. 20
               4.8.1           Exteriores ................................................................................................... 20
       4.9     Consideraciones para los Interiores Y EXTERIORES DE LOS EDIFICIOS ......... 20
               4.9.1           Las paredes interiores serán de: ................................................................. 21
                                 4.9.1.1 Oficinas en general, depósitos, etc............................................ 21
               4.9.2           Cielo raso ................................................................................................... 21
               4.9.3           Pisos ........................................................................................................... 21
       4.10 Plomería........................................................................................................................... 23
               4.10.1          Servicios Sanitarios para oficina ejecutiva ................................................ 23
                                 4.11.2.1.Servicios Sanitarios par Damas: ................................................ 23
                                 4.11.2.2. Servicio Sanitario de Caballeros............................................... 23
               Cuartos de limpieza .................................................................................................... 24
               4.11.4.Pasillo .............................................................................................................. 24
       4.11 Sistemas especiales.......................................................................................................... 24
               4.11.1          Sistema de seguridad.................................................................................. 24
               4.11.2          Sistema de Alarma Contra Incendio .......................................................... 24
     4.12 Sistemas de aire Acondicionado .................................................................................... 26
Capítulo III – Especificaciones Técnicas
                                                                                                                               2
2009 2 78 0 08 Lv 002156 Pc   02
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  • 1. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 del Pliego de Cargos. 3. Constancia de que ha publicado por segunda vez, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha del Acta de Aceptación Final, un Aviso en un (1) diario de circulación nacional, que la Obra ha sido recibida a satisfacción y que quien tenga créditos pendientes contra el Contratista por servicios de mano de obra o materiales suministrados, los presente dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la fecha de la segunda publicación de este Aviso. 4. Constancia de ETESA, si fuere el caso, de que ha cubierto en su totalidad el valor del consumo de energía eléctrica suministrada por ETESA en la ejecución de la Obra hasta la fecha de terminación de la Obra. 5. Certificado de Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social, que compruebe que no adeuda suma alguna a esa Institución por razón de cuotas obrero- patronales de los trabajadores. De la cuenta del pago de retenciones se descontará, si fuere el caso, cualquier suma que el Contratista debiera pagar a ETESA por multa o cualquier otro pago que no cubrieren los bonos de garantía según se establece en el Pliego de Cargos. 40. Pago Final El pago final constituye la liquidación total de pagos por la ejecución total del Contrato, incluyendo las obras adicionales y complementarias ordenadas por ETESA. 41. Terminación de la Obra e Inspección Final 41.1 Al terminarse la ejecución de la Obra, el Contratista deberá notificar por escrito a ETESA que la Obra está lista para la Inspección Final. 41.2 El Contratista deberá dar aviso por escrito a ETESA, con siete (7) días calendario de anticipación, por lo menos, de la fecha probable en que podrá realizarse la Inspección Final de la Obra terminada; pero si por alguna causa, no imputable a ETESA, no pudiera iniciarse la inspección final en esta fecha, se comunicará al Contratista la existencia de tal causa y la fecha probable de realización de la inspección solicitada. 41.3 Si al efectuar la inspección final, ETESA encontrare que la Obra ha sido realizada de acuerdo con las especificaciones y planos, entonces le dará su aprobación y aceptación y se levantará el Acta de Aceptación Final, estableciendo la fecha de la Inspección Final como fecha oficial de Terminación de la Obra. 41.4 Si por el contrario, ETESA estimara que alguna parte de los trabajos no es Capítulo II – Condiciones Especiales 51
  • 2. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 satisfactoria, y por tanto no es aceptable, lo comunicará al Contratista por escrito. En tal caso, el Contratista deberá proceder inmediatamente a dar debido cumplimiento a las instrucciones de ETESA y una vez cumplidas éstas, lo notificará a ETESA, indicando la fecha exacta en que podrá iniciarse la nueva Inspección Final de la Obra terminada. El plazo transcurrido para efectuar las rectificaciones del trabajo deficiente, se contabilizará como retraso en la Terminación de la Obra. ETESA no concederá prórroga para la terminación de los trabajos debido a tal retraso. Realizada de nuevo la Inspección Final de las obras, si ETESA la considera completa y aceptable, la fecha de esta última Inspección Final será considerada como la fecha de terminación total de los trabajos ejecutados por el Contratista. Obtenida la aprobación correspondiente, se procederá al levantamiento del Acta de Final, la cual deberá ser presentada para los efectos del pago de las retenciones. 42. Subcontratistas El Contratista deberá comunicar a ETESA, por escrito, el nombre completo y la 42.1 dirección de cada uno de los Subcontratistas propuestos que se proponga emplear, para proceder a formalizar su autorización por parte de ETESA, junto con una explicación referente a la naturaleza y carácter de los trabajos que serán encomendados a cada Subcontratista y su duración aproximada, así como una descripción de la maquinaria que se proponen utilizar en dichos trabajos. En el caso de que se proponga cambiar alguno de los Subcontratistas calificados y aprobados, el nuevo Subcontratista propuesto deberá tener calificaciones iguales o superiores al originalmente aprobado de lo contrario no será aprobado. De solicitarse la aprobación de un subcontrato para una fase de los trabajos que no había sido contemplada en la propuesta, entonces, el Contratista deberá suministrar información similar a la solicitada en el Pliego de Cargos y toda aquella otra información que ETESA requiera para evaluar al Subcontratista propuesto. El Contratista deberá obtener la aprobación de ETESA, referente a cada Subcontratista propuesto, antes de que ellos puedan comenzar sus trabajos. Dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha en que se haya 42.2 autorizado un Subcontratista, el Contratista comunicará a ETESA, por escrito, la celebración del Subcontrato, confirmando la naturaleza y duración probable de los trabajos encomendados al Subcontratista, indicando claramente que los términos de dicho Subcontrato se ajustan en un todo al contenido del Contrato. Deberán presentarse a ETESA copias de los términos y condiciones de cada Subcontrato. El Subcontratista no deberá tener acceso al sitio de la Obra hasta que el 42.3 Subcontrato correspondiente haya sido firmado y luego aprobado por ETESA. Capítulo II – Condiciones Especiales 52
  • 3. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 En ningún caso existirá relación contractual alguna entre los Subcontratistas y 42.4 ETESA, siendo siempre responsable el Contratista de los trabajos ante ETESA, de todas las actividades de dichos Subcontratistas y de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sus trabajos y Subcontratos. El Contratista es responsable ante ETESA por los trabajos efectuados por sus Subcontratistas, como si los hubiese ejecutado él mismo. ETESA no mantendrá comunicación directa alguna con los subcontratistas. 42.5 ETESA cursará todas las órdenes directamente al Contratista, quien deberá procurar su transmisión inmediata a los subcontratistas, evitando cualquier pérdida de tiempo, ya que sólo se tomará en cuenta, para todos los efectos, la fecha de comunicación de tales órdenes al Contratista. 43. Deficiencia en los Trabajos Si por omisión, acción o negligencia del Contratista, a juicio de ETESA, no 43.1 hubiere cumplimiento en la ejecución de los trabajos con lo establecido en el Contrato, ETESA ordenará y el Contratista procederá sin costo adicional alguno para ETESA, a ejecutar, reparar, remover, reconstruir, corregir, reponer, desmontar, o reinstalar la mano de obra, los materiales y equipos deficientes, ya sea que los trabajos se hallen realizados total o parcialmente, y aunque el equipo o material de que se trate haya sido colocado, instalado, montado, o esté en proceso de colocación, instalación o montaje. Igualmente, no implicará costo adicional para ETESA, todos los gastos de 43.2 cualquier clase que surjan como consecuencia del cumplimiento de lo señalado en la Subcláusula precedente. Si el Contratista, después de haber sido notificado por escrito, por ETESA, se 43.3 rehusare a ejecutar los trabajos, efectuar las correcciones o demorare en iniciar los trabajos necesarios para ello por más de siete (7) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, sin causa justificada para ello, ETESA podrá iniciar por su cuenta dichos trabajos, o encomendarlos a otra persona natural o jurídica, deduciendo de los pagos que se le deban al Contratista, una suma igual al monto de los gastos en que ETESA hubiere incurrido por la causa mencionada. 44. Modificaciones y Adiciones al Contrato ETESA podrá unilateralmente disponer cambios en la forma, calidad o cantidad 44.1 de los trabajos o en cualquier parte de ellos que, a su juicio, sean necesarios o convenientes. Siguiendo este propósito, ETESA tendrá facultad para ordenar al Contratista que ejecute cualquiera de los siguientes cambios: Incrementar o disminuir la cantidad de cualquier trabajo incluido en el (a) Capítulo II – Condiciones Especiales 53
  • 4. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 Contrato. Suprimir cualquiera de los trabajos incluidos en el Contrato. (b) Cambiar el carácter o la calidad o la clase de cualquiera de estos trabajos. (c) Ejecutar el trabajo extra o adicional, que sea necesario, para la terminación (d) de la Obra. Ninguno de estos cambios será hecho por el Contratista sin una orden escrita de 44.2 ETESA y no podrá de ninguna manera viciar o invalidar el Contrato. Para autorizar el pago de las modificaciones en los trabajos que ordene ETESA, ya sea que implique aumento o disminución del valor total del Contrato, se emitirá una Adenda oEnmienda al mismo. En el caso de que los cambios conduzcan a trabajos (suministro de material o 44.3 montaje u obra civil) extras para los cuales no se disponga de precios unitarios en el Contrato, el pago se hará sobre la base de una o más de las maneras siguientes: Por estimación y acuerdo de una suma global debidamente justificada. (a) Por precios unitarios acordados debidamente justificados. (b) Las modificaciones en los trabajos de que trata esta cláusula no darán derecho al 44.4 Contratista a solicitar indemnizaciones ni compensaciones adicionales. En el evento de que se den variaciones en los trabajos que impliquen un aumento 44.5 en el Gran Total del Contrato, el Contratista presentará los endosos que sean necesarios a la Fianza de Cumplimiento y de Pago. Si las modificaciones alteran en un veinticinco por ciento (25%) o más, las 44.6 cantidades del renglón (Item) o el valor total o inicial del Contrato,respectivamente, ETESA podrá revisar el precio unitario de un renglón o el valor total del Contrato. 45. Ritmo de los Trabajos El Contratista deberá emplear personal suficiente y adoptar horarios de trabajo, 45.1 adecuados, incluso nocturnos, en días festivos y extraordinarios, si así fuere necesario, a fin de completar la Obra definida en el Contrato. En caso de que el avance de los trabajos o parte de ellos sea, a juicio de ETESA, 45.2 demasiado lento para asegurar la terminación de la Obra en el tiempo establecido o en la prórroga aprobada para su terminación, será motivo para que ETESA notifique por escrito esta situación al Contratista. El Contratista deberá tomar las Capítulo II – Condiciones Especiales 54
  • 5. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 medidas que considere necesarias y ETESA podrá aprobarlas para que el Contratista pueda terminar la Obra en el tiempo establecido o en la prórroga aprobada para su terminación, sin que esto signifique cambios en las condiciones pactadas. 46. Errores y Discrepancias Si en el curso de los trabajos, el Contratista encontrare errores u omisiones en los 46.1 planos, en las especificaciones o en datos suministrados por ETESA, o discrepancias entre ellos, estará en la obligación de informarlo por escrito a ETESA, tan pronto como lo hubiere advertido. En tal caso, ETESA hará las verificaciones o comprobaciones necesarias y procederá, en su caso, a la notificación por escrito de las rectificaciones o aclaraciones que las circunstancias determinen. Errores u omisiones en los Documentos del Contrato no darán derecho al Contratista a solicitar prórrogas o compensaciones adicionales. Cualquier trabajo que se hiciere antes de aclarada alguna discrepancia u omisión o 46.2 algún error en los Planos, en las Especificaciones, en los Datos o en las Instrucciones de ETESA referentes a dicho trabajo, será por cuenta y riesgo del Contratista, a menos que éste estuviere expresamente autorizado por ETESA para realizarlo. En tal caso, la mencionada autorización deberá ser por escrito y dirigida al Contratista. 47. Terminación Sustancial de la Obra ETESA estará facultada para recibir de manera unilateral, para su uso u 47.1 ocupación, una Obra que hubiere sido terminada sustancialmente, para lo cual se emitirá un Acta de Aceptación Sustancial. En caso de que ETESA haga uso u ocupación de una Obra Sustancialmente Terminada, la fianza de cumplimiento, para responder por vicios redhibitorios y defectos de construcción o instalación, empezará a regir a partir del recibo de la parte sustancial de la Obra, usada y ocupada por ETESA, y para el resto de la Obra, a partir del Acta deAceptación Final. En la eventualidad de que ETESA haga uso u ocupación de alguna parte de la 47.2 Obra, según lo estipulado en la subcláusula anterior, se le devolverá al Contratista una parte de la retención, de acuerdo a lo especificado en la Cláusula 29.0, Cláusula “PRECIOS Y PAGOS PARCIALES”. 48. Suspensión de los Trabajos ETESA podrá, en cualquier momento, ordenar por escrito al Contratista la 48.1 suspensión de los trabajos que estén en proceso de ejecución, ya sea de manera Capítulo II – Condiciones Especiales 55
  • 6. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 temporal o definitiva, parcial o total. Cuando hayan sido violadas las normas de seguridad o las normas de prevención de accidentes, la suspensión podrá ser de inmediato. ETESA concederá las prórrogas que procedan y reembolsará al Contratista todos 48.2 los costos adicionales en que éste incurriere como consecuencia de dicha suspensión, excepto en el caso de que la misma fuese motivada por acciones u omisiones del Contratista, debido a culpa o negligencia suya. 49. Suspensión Temporal de los Trabajos El Contratista podrá suspender temporalmente los trabajos, dando aviso inmediato 49.1 de su decisión a ETESA, únicamente por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Cuando la causa de la suspensión cesare, el Contratista deberá reanudar los 49.2 trabajos inmediatamente, notificándolo así a ETESA. En ningún caso, fuera de los mencionados, podrá el Contratista suspender de 49.3 modo alguno los trabajos que esté obligado a realizar, de acuerdo con el Contrato. En lo referente a solicitud de prórroga del plazo de entrega de la Obra, el 49.4 Contratista deberá proceder de acuerdo con la Cláusula PRORROGAS, de esta Sección. 50. Responsabilidad por Daños e Indemnizaciones El Contratista deberá responsabilizarse por cualquier clase o tipo de daños que, 50.1 con ocasión o a consecuencia de los trabajos, se ocasionaren a propiedades de ETESA o de terceras personas, sean empleados de ETESA o no. Igualmente, el Contratista será responsable por las lesiones o por la muerte de 50.2 personas que trabajen para ETESA, o que visiten la Obra por invitación de ETESA, siempre que el accidente de que se trate se hubiera producido en ocasión o como consecuencia de los trabajos en ejecución. El Contratista será responsable ante terceros por daños o perjuicios que causen, el 50.3 mismo Contratista, sus empleados o cualquiera de sus subcontratistas así como por las deudas, obligaciones y compromisos que adquiera en la ejecución de la Obra. En consecuencia ETESA no será responsable ante terceros ni autoridades, por las obligaciones, deudas o daños que cause el Contratista en la ejecución de la Obra, objeto de este Contrato. Capítulo II – Condiciones Especiales 56
  • 7. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 El Contratista indemnizará a ETESA por cualquier erogación o pago que ETESA 50.4 tuviere que hacer como consecuencia de reclamaciones, demandas, acciones, litigios o sentencias de cualquier clase que fueren y cualquiera que fuese su cuantía, por cualquier acto u omisión del Contratista, o de sus agentes, representantes o empleados, o de alguno de sus Subcontratistas, en relación con la ejecución de la Obra. 51. Seguros del Contratista El Contratista deberá adquirir por su cuenta y mantener vigente, desde la fecha de 51.1 inicio de los Trabajos, indicada en la Orden de Proceder, hasta la Terminación de la Obra, pero sin limitar sus obligaciones y responsabilidades, pólizas de seguro que cubran la Obra. Se infiere que, en el caso de que la fecha de Terminación de la Obra se prolongue, el Contratista deberá extender la póliza por medio de un Endoso de acuerdo a la nueva fecha estimada para la finalización de la Obra. La Póliza de Seguro que debe adquirir el Contratista se especifica en el Anexo “Póliza de Seguros”. El Contratista deberá nombrar a ETESA como uno de los protegidos por el 51.2 Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a la Propiedad. El seguro deberá tener la siguiente cláusula o una que tenga el mismo efecto. “El seguro proporcionado por esta póliza se aplicará con respecto a cualquier riesgo o riesgos de una persona asegurada a otra persona asegurada o a cualquier empleado de la persona asegurada como si hubieran emitido seguros individuales. Se acuerda aquí, además, que cualquier acto u omisión por parte de quien esté asegurado no causará detrimento a los intereses de cualquier otro asegurado bajo esta póliza. Se da además por entendido y acordado que cualquier seguro contra riesgos que ETESA posea será considerado en exceso al suministrado por el Contratista, no obstante cualquier previsión en contrario que contenga dicha póliza”. Además de lo anterior, el Contratista deberá asegurar, por el valor total y por su 51.3 cuenta, y sin limitar las obligaciones y riesgos, todos los trabajos, los artículos, materiales y suministros, incluyendo los materiales suministrados por ETESA que entrarán a formar parte de los trabajos hasta el valor total de dichos trabajos, artículos, materiales y suministros (dicho seguro deberá estar conjuntamente a nombre de ETESA y del Contratista), contra toda pérdida o daño que pudiera originarse. El Contratista deberá cumplir con el contenido de la Ley Nº59 del 29 de julio de 51.4 1996 en lo que se refiere a la contratación de las pólizas de seguro. Capítulo II – Condiciones Especiales 57
  • 8. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 Todas las pólizas de seguro deberán estipular que el seguro no podrá ser 51.5 cancelado, reducido, restringido o alterado de ninguna manera sin una notificación por escrito a ETESA, enviada por correo recomendado a la oficina principal de ETESA, sesenta (60) días calendario antes de hacerlo. En el caso de que se efectúe cualquier cancelación, reducción, restricción o cambios en cualquier seguro, el Contratista deberá reemplazar dicho seguro inmediatamente. Si el Contratista deja de tomar y de mantener en vigencia los seguros 51.6 mencionados, o cualquier otro seguro que sea requerido dentro de los términos del Contrato, o si el Contratista deja de suministrar evidencia de que el seguro se ha mantenido en vigencia, entonces en cualquiera de estos casos, ETESA podrá tomar y mantener en vigencia ese seguro y pagar las pólizas que sean necesarias para ese propósito y deducir la cantidad pagada del dinero que se deba o que se deberá al Contratista, o declarar estos pagos como una deuda del Contratista para con ETESA. Se indica expresamente que cualquier acción por parte de ETESA en este sentido, no alterará ni reducirá de ninguna manera las obligaciones y responsabilidades del Contratista dentro de los términos del Contrato. El Contratista deberá tomar en cuenta que la Oficina de Seguridad del Cuerpo de 51.7 Bomberos de Panamá establece que toda empresa que transporte explosivos deberá contar con un Seguro de Daños contra Terceros. 52. Responsabilidad por Accidentes o Lesiones a los Trabajadores ETESA no será responsable por ningún daño o compensación pagadera por Ley en relación o como consecuencia de cualquier accidente o lesión sufrida por algún trabajador u otra persona empleada por el Contratista o subcontratista, con la salvedad de que el accidente o lesión sea el resultado de un acto o falta de ETESA. El Contratista eximirá y mantendrá exento a ETESA de todos estos daños y compensaciones y de todas las reclamaciones, demandas, daños, costos, cargos y gastos, excepto en el caso arriba mencionado. 53. Protección de las Obras El Contratista será directamente responsable de la debida conservación y 53.1 mantenimiento de la Obra realizada o en proceso de realización, protegiéndola en forma adecuada contra cualquier clase de daño, deterioro o pérdida, durante todo el tiempo que duren los trabajos que le corresponda realizar, hasta la Terminación de la Obra. Cualquier daño, deterioro o pérdida que se registre o llegue a registrarse en la 53.2 Obra realizada o en proceso de realización, que no fuera imputable a ETESA, será sufragada exclusivamente por el Contratista, quien deberá efectuar, a expensas propias, las reparaciones, los reemplazos, las reconstrucciones o las Capítulo II – Condiciones Especiales 58
  • 9. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 reinstalaciones que disponga u ordene ETESA. En caso de que alguno de estos daños, pérdidas o deterioros sucedan debido a 53.3 motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista deberá reparar y dejar en perfecto estado la parte o partes afectadas de acuerdo con las exigencias de ETESA, y tal trabajo será pagado según lo estipulado en la Cláusula MODIFICACIONES EN LOS TRABAJOS, de esta Sección. El Contratista se hará responsable de cualquier pérdida o daño a su propiedad como resultado de fuerza mayor o caso fortuito. 54. Bienes u Objetos Encontrados Todos los minerales, plantas, fósiles y objetos de valor especial, ya sea, 54.1 económico, artístico o arqueológico que puedan ser encontrados al realizar excavaciones, despejes del Lugar de la Obra y remoción de capas superficiales, deberán ser entregados o puestos a disposición de ETESA y no podrán ser removidos ni retirados del Lugar de la Obra o del hallazgo, sin autorización escrita de ETESA, quien en el caso de tratarse de objetos de valor artístico o arqueológico, adoptará las medidas y precauciones pertinentes para su conservación y custodia, hasta dejarlos a disposición de las autoridades correspondientes. El Contratista, una vez cumplido el trámite anterior, podrá utilizar en los trabajos, 54.2 los materiales, minerales o vegetales que fueren apropiados para la Obra. 55. Limpieza del Lugar de La Obra El Contratista deberá mantener en todo momento el Sitio de la Obra, libre de la acumulación de restos de materiales o desperdicios. Una vez completados los trabajos, deberá limpiar y deshacerse de todos los materiales sobrantes, suministros, basura y trabajos temporales de cualquier naturaleza o tipo, y deberá dejar el Sitio limpio y ordenado, a satisfacción de ETESA, hasta que se verifique la Inspección Final y Recibo a Satisfacción de la Obra. No se efectuará pago adicional alguno al Contratista por las operaciones de limpieza que se mencionan en esta cláusula. 56. Equipos y Materiales Suministrados por ETESA Cualquier equipo, o material que ETESA suministre al Contratista para ser 56.1 incorporado a la Obra, deberá ser inspeccionado por el Contratista y ETESA, en el lugar y en la fecha que designe ETESA. Realizada la inspección conjuntamente por el Contratista y ETESA, ambos redactarán y firmarán un Capítulo II – Condiciones Especiales 59
  • 10. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 informe por duplicado, haciendo constar en el mismo el resultado de la inspección efectuada, reteniendo el Contratista una copia. Verificada la inspección y aceptados por el Contratista el equipo y/o los 56.2 materiales que le hubiere suministrado ETESA, el Contratista será responsable de la seguridad, manejo, transporte, custodia, almacenamiento, conservación, uso, aplicación o instalación de dicho equipo y/o materiales, corriendo a cargo del Contratista los gastos que con ello se ocasione. Si el equipo, o alguna parte del mismo, o los materiales suministrados por ETESA 56.3 al Contratista, resultaren defectuosos o inutilizables, sin culpa del Contratista, ETESA podrá ordenar al Contratista que repare o corrija los defectos advertidos, procediéndose en tal caso, a los efectos del pago al Contratista, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CONTRATO, de esta Sección. Si el Contratista no estuviere en capacidad de hacer las reparaciones o las correcciones necesarias, ETESA podrá disponer que el equipo o los materiales de que se trate sean remitidos al taller del fabricante o que se efectúen las reparaciones necesarias en el lugar de la Obra o en cualquier otro lugar, por medio de personal del fabricante o por otro personal experto. Los gastos adicionales en que incurra el Contratista para desmontar, transportar, 56.4 cargar, almacenar, reponer, reparar, empacar, reinstalar o rearmar los equipos o los materiales que resultaren o hubieren resultado defectuosos o inutilizables sin culpa del Contratista, serán pagados de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CONTRATO, de esta Sección. 57. Idioma y Unidades de Medida El español es la lengua oficial de la República de Panamá. Todos los 57.1 Documentos del Contrato deberán ser redactados en español, e igualmente toda la correspondencia entre el Contratista y ETESA deberá ser en español. Las unidades de medida usadas en los Documentos del Contrato corresponden al 57.2 Sistema Internacional (SI), cuya base es el Sistema Métrico y deberán usarse a lo largo de todo el Contrato, a no ser que ETESA permita el uso de otro sistema de medida. 58. Transporte El Contratista deberá transportar todo el material y/o equipo incluido en los 58.1 Documentos del Contrato, desde el taller de fabricación al Lugar de la Obra y tendrá plena responsabilidad para la carga, descarga, manejo, transporte y seguros correspondientes. El Contratista deberá preparar todos los materiales y/o equipos para el embarque Capítulo II – Condiciones Especiales 60
  • 11. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 en forma tal de facilitar su manipuleo y protegerlos de ser dañados en tránsito y será responsable y responderá por todo el daño a los materiales y/o equipos. Todos los cajones de embalaje serán claramente marcados antes del embarque con el volumen, el peso, su número de renglón, el número de unidades, el nombre del destinatario, el número del Contrato y la lista de embarque. Todos los materiales y equipos que requieran un cuidado especial deberán ser embalados con precaución para evitar cualquier daño. En lo relativo al tránsito vehicular, el Contratista deberá acatar las disposiciones 58.2 legales y reglamentos vigentes en la República de Panamá. El Contratista será el único responsable por los daños que puedan sufrir las estructuras o vías de comunicación con motivo del transporte de la carga. Cuando el Contratista transporte materiales y/o equipos dentro de la República de Panamá, todas las operaciones necesarias para la ejecución de los trabajos deberán ser ejecutadas de tal manera que no interfieran innecesariamente o de una manera impropia con propiedades de ETESA, del Estado o de otras personas. El Contratista deberá mantener a ETESA al margen y eximirlo de toda responsabilidad con respecto a reclamaciones, demandas, debates, daños, costos, cargos y gastos que resulten de o se relacionen con cualquier asunto de esta naturaleza. En caso de que el Contratista no atienda oportunamente las reparaciones de daños que se ocasionen a estructuras o vías de comunicación por razones del transporte que es de su responsabilidad, ETESA se reserva el derecho de contratar las reparaciones con cargo al Contratista. Tránsito Extraordinario 58.3 Cuando el Contratista transporte Materiales y/o Equipos dentro de la República de Panamá, será de su entera responsabilidad la selección de la(s) ruta(s), vehículo(s), cantidad y distribución de la(s) carga(s), de tal manera que el tránsito extraordinario se realice entorpeciendo al mínimo el tránsito vehicular regular y deberá utilizar todos los medios razonables para prevenir daños o deterioro a las carreteras, caminos o puentes usados que pudieran resultar de dicho tránsito extraordinario. Cargas Especiales 58.4 Cuando se trate de cargas especiales, el Contratista deberá suministrar a ETESA copia de las instrucciones indicadas por el fabricante para el transporte de las mismas, antes de efectuarse éste. En caso de que el Contratista necesitase mover carga sobre parte de una carretera Capítulo II – Condiciones Especiales 61
  • 12. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 o puente y que puedan ocurrir daños a los mismos a no ser que se proveyese de protección o refuerzo especial, el Contratista hará lo necesario para reforzar los puentes y/o vías a fin de evitar tales daños; donde el refuerzo de los puentes no sea factible, preparará los vados u otros medios para cruzar los ríos. Previamente a estas gestiones, y con tiempo razonable, el Contratista deberá consultar con la(s) entidad(es) que tenga(n) bajo su responsabilidad el cuidado de dichos puentes y/o vías. ETESA brindará su cooperación en la medida de sus posibilidades, cuando le sea solicitada por el Contratista y con suficiente anticipación, pero la responsabilidad del transporte y descarga del material y/o equipo hasta y desde el Lugar de la Obra será solamente del Contratista. Tránsito Flotante 58.5 Cuando la naturaleza de los trabajos sea tal que el Contratista requiera el uso de transporte flotante dentro de la República de Panamá, incluyendo sus aguas jurisdiccionales, los términos de las Subcláusulas anteriores Tránsito Extraordinario y Cargas Especiales, deberán ser interpretados como si quot;carreteraquot; incluyera esclusas, muelles, dársenas, diques portuarios o cualquier otra estructura relacionada con una vía marítima o fluvial y como si quot;vehículoquot; incluyera también embarcación y, por tanto, las disposiciones deberán tener el correspondiente efecto. Interferencia con el Tránsito y Propiedades Contiguas 58.6 Cuando el Contratista transporte materiales y/o equipos dentro de la República de Panamá, todas las operaciones necesarias para la ejecución de los trabajos deberán ser ejecutadas de tal manera que no interfieran innecesariamente o de una manera impropia con las facilidades públicas, caminos u otras propiedades de ETESA o de otra persona natural o jurídica; el Contratista deberá mantener a ETESA al margen y eximirlo de toda responsabilidad con respecto a reclamaciones, demandas, debates, daños, costos, cargos y gastos que resulten de o se relacionen con cualquier asunto de esta naturaleza. 59. Impuestos de Importación e ITBMS Materiales y/o Equipos del Suministro 59.1 El Contratista cancelará los Impuestos de Importación e Impuestos de Transferencia de Bienes Muebles (5%) al Ministerio de Economía y Finanzas, para todos los materiales y/o equipos provenientes del exterior y que se incorporen a la Obra y que serán propiedad de ETESA, al finalizar el Contrato. Artículos del Contratista 59.2 Capítulo II – Condiciones Especiales 62
  • 13. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 59.2.1 Para toda maquinaria o todo equipo, herramienta, accesorios y repuesto que el Contratista introduzca para la construcción de la Obra y que luego sea retirado fuera del país una vez terminada ésta, el Contratista deberá constituir un Depósito de Garantía en dinero en efectivo o en valores del Estado. Este Depósito de Garantía será por el valor de los impuestos que pudiera ocasionar la importación y se constituirá en forma progresiva en la medida en que el Contratista introduzca la maquinaria, el equipo, herramientas, accesorios y/o repuestos. 59.2.2 El Contratista deberá presentar una lista de los artículos de su propiedad a utilizar en la ejecución de la Obra, que se propone o desea importar al amparo del Depósito de Garantía que se establece en la subcláusula anterior. Toda la tramitación que conlleve a la importación del artículo al que se refiere la subcláusula anterior, será realizada por el Contratista directamente con la autoridades de Aduana. 59.2.3 Los artículos importados por el Contratista bajo el amparo del Depósito de Garantía, no podrán ser utilizados, ni siquiera temporalmente, con un propósito distinto a la ejecución de la Obra. En consecuencia, el Contratista no podrá vender, alquilar, prestar, permutar, o de cualquier otra manera ceder o transferir la propiedad, la posesión o el uso de dichos artículos, dentro de los límites de la República de Panamá, aún cuando el Contrato hubiere rescindido o terminado, sin antes haber pagado los derechos, impuestos y gravámenes que hubiera dejado de pagar, calculado sobre la base del valor real de la maquinaria, el equipo, herramienta, accesorio y/o repuesto en el momento de la transferencia. 59.2.4 El Depósito de Garantía será devuelto una vez que los artículos sean retirados del país. Todos los gastos que ocasione la constitución del Depósito de Garantía serán sufragados exclusivamente por el Contratista. 60. Confidencialidad de los Documentos Contractuales El Contratista está obligado a respetar el carácter confidencial del Contrato y de 60.1 todos los documentos contractuales relacionados con este. Esta misma obligación se aplicará a toda información relacionada con el Contrato, cualquiera que sea su naturaleza, que no se hubiera hecho todavía pública y que tanto él como su personal y sus subcontratistas hubieran podido conocer como consecuencia de la ejecución del Contrato. El Contratista en ningún caso podrá publicar ni revelar a nadie tales informaciones, excepto con la autorización escrita previa de ETESA y sólo dentro de los límites estrictamente necesarios para la buena realización del Contrato. Capítulo II – Condiciones Especiales 63
  • 14. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 Todos los documentos (informes, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de 60.2 documento) generados durante la ejecución del Contrato serán propiedad de ETESA, quien se reserva el derecho de obtener tantas copias como sea conveniente. El Contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del Contrato ni 60.3 transferir a terceros los planos, especificaciones y demás documentos que le sean suministrados por ETESA, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del Contrato. 61. Prácticas Corruptivas Se exige que el firmante (incluyendo los beneficiarios de una donación), así como 61.1 los oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos de ETESA, sin excluir ninguna de las fuentes de financiamiento, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de selección de contratista o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen habilidades corruptivas y que se transcriben a continuación, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, ETESA actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 1. Soborno (cohecho) significa todo acto u omisión, que en función de su cargo o investidura, realicen un funcionario público o quien actúe en su lugar , oferentes o terceros, contrarios a sus deberes y en especial el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de influir en las decisiones durante el proceso de selección de contratista o de contratación o durante la ejecución del contrato correspondiente; 2. Extorsión o Coacción significa el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de selección de contratista o de contratación o durante la ejecución del contrato correspondiente ya sea que el objetivo se hubiere o no logrado; 3. Fraude significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de selección de contratista o de contratación o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio de el firmante y de los participantes, y 4. Colusión significa las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar a el firmante de los beneficios de una competencia libre y abierta. Capítulo II – Condiciones Especiales 64
  • 15. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 Si se comprueba que el firmante ha incurrido en prácticas corruptivas, ETESA 61.2 podrá declarar al firmante no elegible para ser adjudicatario o ser contratado en el futuro con motivo de un Proyecto de ETESA. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. El firmante deberá permitir a ETESA o a quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del firmante, relacionados con la ejecución del contrato. 62. Informes El Contratista deberá preparar, un Informe Mensual con el avance del período y el 62.1 acumulado y remitirlo a ETESA dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente al Informe, en el formulario que ETESA le apruebe para ello. Deberán entregarse cuatro (4) copias del mismo en español. El Informe Mensual deberá cubrir por lo menos las siguientes actividades: 1. Obras Civiles. 2. Llegada de los equipos electromecánicos del Contratista y programa de llegada de otros equipos que se requieran. 3. Instalación de los equipos electromecánicos del Contratista en el Lugar de la Obra. 4. Registro del rendimiento de los ítemes críticos del equipo del Contratista. 5. Avance cuantitativo del trabajo en la Obra. 6. Avance programado del trabajo en la Obra. 7. Descripción de las condiciones encontradas que hayan afectado adversamente el avance del trabajo, y de las acciones tomadas para mejorarlas. 8. Descripción de asuntos que el Contratista estima que requerirán interpretación contractual, decisiones técnicas o determinaciones en el curso de la acción. 9. Cantidad de empleados en las diferentes categorías en el Lugar de la Obra y cantidades proyectadas para los tres (3) meses siguientes. Los informes deberán estar acompañados de ilustraciones adecuadas, fotografías, cronogramas de ejecución de la Obra (gráficos de avance), según sean necesarios, para poder evaluar y documentar en forma efectiva el avance del trabajo. Capítulo II – Condiciones Especiales 65
  • 16. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 Adicionalmente, el Contratista también deberá presentar, semanalmente al Jefe de 62.2 Proyecto y al Inspector, programas de trabajo e informes en forma resumida, según se requieran, para ayudar a la coordinación e inspección de los trabajos. 63. Planos de Diseño, Construcción y Datos Técnicos El Contratista deberá suministrar a ETESA los planos de construcción en formato 63.1 609.6 mm x 914.4 mm (2’ x 3’), la memoria de cálculos y los datos técnicos requeridos para el control y la terminación de la Obra, incluyendo, pero no limitándose a los planos, memoria de cálculos y datos técnicos específicamente requeridos en los Documentos del Contrato. Todos los planos de construcción, memoria de cálculos y datos técnicos estarán sujetos a la aprobación de ETESA. Los planos de construcción, memoria de cálculos y datos técnicos deberán estar claramente identificados por medio de números de archivo adecuados y títulos descriptivos y coordinados con el programa suministrado en cumplimiento de la Subcláusula siguiente. Además, en los planos de construcción, memoria de cálculos y datos técnicos deberá usarse el Sistema Internacional (SI) de medidas y las anotaciones deberán ser hechas en español, a menos que ETESA permita otra cosa. El Contratista deberá presentar a ETESA para su aprobación, tres (3) copias del 63.2 juego completo de los planos de construcción y tres (3) copias de la memoria de cálculos y los datos técnicos requeridos. ETESA examinará y devolverá los planos de construcción, memoria de cálculos y datos técnicos, como se estipula en esta subcláusula, dentro de los treinta (30) días hábiles de haberlos recibido, o dentro de los treinta (30) días hábiles de haber recibido toda la información relacionada necesaria para efectuar tal aprobación, lo que resulte más tardío. Una copia de cada plano de construcción y una copia de la memoria de cálculos y los datos técnicos serán devueltos al Contratista con el grado de aceptación APROBADO, APROBADO CON NOTAS, o REVISAR Y SOMETER, como sea el caso. El Contratista podrá dar comienzo a cualquier trabajo cubierto por un plano de construcción o datos técnicos marcados con la anotación APROBADO tan pronto como le sean devueltos. También, podrá proceder con cualquier trabajo cubierto por un plano de construcción o dato técnico marcado con la anotación APROBADO CON NOTAS, siempre que obre de acuerdo con las observaciones y comentarios de ETESA anotados en los mismos. El Contratista no podrá comenzar ningún trabajo cubierto por un plano de construcción o datos técnicos marcado con la anotación REVISAR Y SOMETER, hasta que la revisión o corrección de los mismos haya sido sometida nuevamente para aprobación y devuelta al Contratista con la anotación APROBADO. El Capítulo II – Condiciones Especiales 66
  • 17. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 tiempo requerido para tales revisiones y nueva presentación no dará derecho al Contratista a ninguna postergación de la fecha de Terminación de la Obra. La aprobación por parte de ETESA de cualquier plano de construcción o datos 63.3 técnicos no significará la renuncia a ninguno de los requerimientos establecidos en los documentos del Contrato, ni tampoco relevará al Contratista de su responsabilidad en el diseño, instalación, construcción, materiales y/o equipos que resulten defectuosos por errores en los mismos. Una vez terminada la Obra y antes de la aceptación de la misma, el Contratista 63.4 deberá preparar y firmar los planos COMO CONSTRUIDO que recojan todas las modificaciones autorizadas por ETESA durante el período de ejecución del Contrato. Efectuadas las modificaciones, los planos COMO CONSTRUIDO deberán ser entregados a ETESA para su revisión y aprobación Luego de cumplir con la etapa de aprobaciones, el Contratista deberá suministrar a ETESA dos (2) juegos en copias heliográficas y un (1) juego en forma digitalizada de los planos COMO CONSTRUIDO de la Obra. Este último juego deberá ser presentado en formato vectorial en dos dimensiones de AutoCAD, versión 2009, en discos compactos o última tecnología según sea requerido, para su utilización en computadoras personales. La forma de presentación de los archivos de los planos en la forma magnética (Disco Compacto) será coordinada con el Jefe de Proyecto. Los dibujos serán monocromáticos. 64. Cronograma de Ejecución de La Obra Luego de Entrada en Vigencia del Contrato y una vez ETESA le haya indicado al Contratista la fecha de la Orden de Proceder, este deberá entregar previo a dicha Fecha, el Cronograma de Ejecución de la Obra, el cual mostrará el tiempo de ejecución y la ruta crítica de todas las actividades inherentes a la Obra. El Contratista consultará con ETESA el contenido y el formato de este Cronograma de Ejecución de la Obra. Una vez recibido el Cronograma de Ejecución de la Obra, ETESA contará con tres (3) días laborables para la aprobación del mismo y solamente podrá ser modificado si se presentaren en los trabajos circunstancias imprevistas que así lo ameriten. El Contratista deberá someter a ETESA, el nuevo Cronograma de Ejecución de la Obra con las modificaciones para obtener la aprobación de ETESA, quien tendrá tres (3) días laborables para aprobarlo. ETESA autorizará la retención del pago correspondiente al primer mes de la ejecución de los trabajos, si el Cronograma de Ejecución de la Obra no ha sido presentado en la forma y en el período solicitados y con los detalles requeridos por ETESA. Esta retención Capítulo II – Condiciones Especiales 67
  • 18. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 durará hasta tanto el Contratista cumpla con lo solicitado. 65. Prórrogas Si el Contratista no pudiere cumplir puntualmente con el avance de las obras en 65.1 los términos y plazo fijados en el Contrato, por algún Acto u Omisión imputable a ETESA, o por Fuerza Mayor, o por Caso Fortuito, ETESA otorgará al Contratista Prórrogas al plazo de ejecución de la Obra, si ese fuere el caso. Si las circunstancias especiales fueran tales como para dar justificado derecho al 65.2 Contratista a obtener una Prórroga en el plazo de ejecución de la Obra, ETESA será quien lo determine y establecerá la extensión de dicha Prórroga. El Contratista deberá informar por escrito a ETESA, inmediatamente después de la ocurrencia del hecho que motiva su petición de Prórroga. Si el Contratista no hubiese informado, de su intención de solicitar una Prórroga, dentro de los siete (7) días calendario de la ocurrencia del hecho, entonces perderá el derecho a una Prórroga. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de su 65.3 intención de solicitar una Prórroga, el Contratista deberá someter a ETESA los detalles completos y los fundamentos de su solicitud, de manera que su pedido de Prórroga pueda ser investigado en la oportunidad. De lo contrario, la solicitud dePrórroga no será admitida. Las solicitudes de Prórroga que se presenten después de terminado el Plazo para 65.4 la Ejecución de la Obra, serán objeto de Multas. Las Prórrogas modificarán, proporcionalmente, los términos establecidos y se 65.5 documentarán como Adendas o Enmiendas al Contrato originalmente suscrito. Las Prórrogas no llevarán implícitas el otorgamiento de indemnizaciones o compensaciones al Contratista. 66. Período de Garantía El período de garantía para corregir los defectos a que hubiere lugar, deberá ser de 66.1 un (1) año adicional, después de la Terminación de la Obra, si se trata de los equipos y materiales suministrados, para responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material o equipo defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del Contrato y por el término de tres (3) años, para responder por defectos de construcción, reconstrucción y/o instalación de la Obra. El Contratista deberá corregir, dentro de los términos de la garantía, todos los 66.2 defectos o fallas que sean descubiertos dentro del período de garantía. ETESA notificará por escrito al Contratista inmediatamente después que se descubran defectos o fallas. Capítulo II – Condiciones Especiales 68
  • 19. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 Si el Contratista no llevare a cabo el trabajo correctivo en la forma y dentro del 66.3 tiempo estipulado, ETESA podrá hacer ejecutar tal trabajo por cuenta del Contratista, quien reconocerá y pagará los costos del mismo cuando se le exija y sus fiadores serán responsables de dicho pago. ETESA tendrá derecho a cobrar todos los costos y gastos necesarios, incluyendo honorarios razonables de abogados, en que haya incurrido como resultado del incumplimiento del Contratista en llevar a cabo el trabajo correctivo en la forma y dentro de los plazos estipulados, o debido a su negativa en reconocer y pagar los costos antedichos. La Fianza de Cumplimiento del Contratista deberá continuar totalmente en 66.4 vigencia y efecto durante el período de garantía, durante el cual sólo se aplicará al trabajo correctivo que se requiera llevar a cabo bajo la misma. Los derechos y recursos concedidos a ETESA bajo esta Cláusula no tienen el 66.5 propósito de ser exclusivos, tampoco impiden el ejercicio de cualquier otro derecho o recurso previsto por el Contrato o por Ley con respecto a trabajos no satisfactorios ejecutados por el Contratista. 67. Cumplimiento de la Garantía por El Fiador De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula RESOLUCIÓN DEL 67.1 CONTRATO, de esta Sección, en el caso de que ETESA decidiera resolver el Contrato y la Fianza de Cumplimiento estuviera constituida por una Fianza de Garantía expedida por una Compañía de Seguros o Banco, el Fiador dará cumplimiento a sus obligaciones con ETESA, por alguno de los medios siguientes, a la elección del Fiador: 67.1.1 Pagándole a ETESA, en efectivo, la totalidad de la Fianza imperante al momento de la resolución del Contrato, quedando tanto ETESA como el Fiador, liberados de toda responsabilidad u obligación recíproca. 67.1.2 Prosiguiendo, por medio de un nuevo Contratista seleccionado por el Fiador, con la expresa aprobación de ETESA, con los trabajos o la Obra que el Contratista original hubiere dejado sin terminar. En tal caso, el Contratista seleccionado por el Fiador deberá realizar y llevar a cabo la Obra en un todo de acuerdo con los términos, y condiciones del Contrato, asumiendo el Fiador frente a ETESA, la condición jurídica que tenía el Contratista original. En consecuencia, ETESA tendrá con respecto al Fiador, los mismos derechos y las mismas obligaciones que tenía con respecto al Contratista, cuyo Contrato fue resuelto, fijadas y establecidas en el Contrato, o en cualquier enmienda del Contrato, incluyendo pero no limitado a las reclamaciones y procesos arbitrales en marcha. ETESA hará los pagos directamente al Fiador, por los trabajos realizados Capítulo II – Condiciones Especiales 69
  • 20. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 de acuerdo con los precios señalados en el Contrato. Si el Fiador no hubiere proseguido la Obra en forma normal, dentro del término 67.2 de treinta (30) días calendario a contar desde la fecha en que ETESA hubiere comunicado al Fiador la rescisión del Contrato o si dentro del mismo término el Fiador no hubiere pagado a ETESA la totalidad de la garantía imperante en dicha fecha, ETESA tomará posesión de la Obra en el estado en que se hallare, así como de todos los equipos y de los materiales que estuvieren en el Lugar de la Obra o en tránsito hacia la misma. Si la Obra no pudiera ser terminada con los pagos hechos por el Fiador, ETESA hará uso de las retenciones efectuadas para cubrir las diferencias de costos entre los precios señalados por el Contratista en su propuesta y el costo real de los trabajos realizados, pagados por ETESA, así como también para cubrir el importe de las sanciones a que hubiere lugar, por retrasos en la entrega de la Obra efectuada o por cualquier otra causa estipulada en el Contrato. En caso de que el Fiador diere cumplimiento a sus obligaciones por cualquiera de 67.3 los procedimientos indicados en la presente cláusula, ETESA utilizará en la ejecución de los trabajos, sin pago adicional alguno, o pondrá a disposición del nuevo Contratista seleccionado por el Fiador, todos los materiales, elementos, equipos e instalaciones que el Contratista original hubiere destinado a la realización de la Obra. ETESA procurará que los equipos y las instalaciones mencionadas, así como los materiales sobrantes, si los hubiere, sean conservados y mantenidos en la mejor forma posible; pero en ningún caso ETESA será responsable ante el Fiador, ante el Contratista seleccionado por éste, ni ante el Contratista original, por las condiciones o el estado en que se encuentren los equipos e instalaciones cuando sean devueltos. Bajo esta cláusula, ETESA no tendrá la responsabilidad de pagarle al Contratista ningún dinero por el uso de las instalaciones, maquinarias, equipos y materiales destinados a ser usados en la Obra, hasta la terminación del período de garantía y hasta que los costos de terminación, gastos de mantenimiento y daños liquidados por demora en completar la Obra, y todo gasto incurrido por ETESA, hayan sido calculados y la suma de estos certificada por el Jefe de Proyecto. Al terminar los trabajos objeto del Contrato, ETESA devolverá al Fiador todos los 67.4 equipos y las instalaciones que no hubieren sido incorporadas en la Obra, y los materiales sobrantes, si los hubiere. Si por causa fuera de su control, ETESA no pudiera utilizar, en todo o en parte, la Obra, el Fiador quedará obligado a indemnizar a ETESA, hasta el límite de la garantía imperante, el aumento de los costos de los trabajos y los perjuicios que ETESA hubiere sufrido. Al terminar los trabajos objeto del Contrato, ETESA entregará al Fiador, sin 67.5 Capítulo II – Condiciones Especiales 70
  • 21. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 intereses, el saldo de las retenciones hechas por ETESA, si tal cosa procediera, así como cualquier suma de dinero que hubiera sido ahorrada debido al menor costo de la Obra con relación a los precios señalados en el Contrato o en las enmiendas del Contrato. 68. Reclamaciones Cualquier reclamación de parte del Contratista para indemnización o 68.1 compensación adicional deberá ser notificada a ETESA tan pronto como el Contratista considere que existen bases para tal reclamación. Pero en ningún caso, la notificación debe hacerse más allá de siete (7) días calendario posteriores a la fecha en que se produzca la situación que motiva la reclamación. De otro modo, sin la notificación oportuna, la reclamación no será considerada por ETESA. Dentro de los quince (15) días de la notificación de su intención de reclamación 68.2 una indemnización o compensación adicional, el Contratista deberá someter a ETESA los detalles completos y los fundamentos de su reclamación. Por cualquier reclamación, el Contratista deberá someter una certificación de que 68.3 la reclamación se hace de buena fe, que la información sustentativa es exacta y completa y que el monto de la reclamación refleja exactamente el ajuste al Contrato, por lo que el Contratista cree que sea la responsabilidad de ETESA. El Contratista permitirá a ETESA el audito de todos sus libros y registros en 68.4 conexión con cualquier reclamación en exceso de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) presentado a ETESA por el Contratista. En caso de que el Contratista impida a ETESA llevar a cabo un audito completo, la reclamación será denegada. Cualquier reclamación presentada por el Contratista estará sujeta en primera 68.5 instancia a Negociación Directa entre las Partes. De no llegar a una solución, la reclamación podrá ser sometida a Arbitraje, si las Partes consideran no satisfecha la misma. 69. Resolución de Disputas Generalidades 69.1 El Contratista se somete plenamente a las Leyes Panameñas y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia Panameños. El Contratista extranjero renuncia expresamente a cualquier reclamo o intento de reclamo a través de la representación diplomática de su país, salvo en caso de denegación de justicia, entendiéndose que no hay tal, cuando el Contratista, Capítulo II – Condiciones Especiales 71
  • 22. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 teniendo oportunidad de hacer uso de los recursos y medios de acción que hubiera podido utilizar de acuerdo con las Leyes y el Contrato, no lo hubiere hecho. Negociación Directa 69.2 Si surge cualquier Disputa entre ETESA y el Contratista, las Partes deben intentar solucionar tal Disputa mediante Negociación Directa de forma inmediata o dentro del plazo más breve posible o cuando las circunstancias relacionadas con la Disputa así lo ameriten. Arbitraje 69.3 EL CONTRATISTA no deberá suspender los Trabajos, ni siquiera parcialmente, a causa de una controversia con ETESA, salvo permiso escrito del Gerente General autorizando dicha suspensión. Si una solicitud de suspensión de los Trabajos fuere negada o no contestada por ETESA, EL CONTRATISTA deberá continuar la Obra, sin interrupción, hasta que el Tribunal de Arbitraje decida la controversia. Para proceder al arbitraje: La Parte que desee recurrir al arbitraje, deberá notificar a la otra de esta (a) circunstancia por escrito. La notificación de arbitraje contendrá la siguiente información: (i) Una petición de que la disputa se someta a arbitraje. (ii) Una referencia a este Contrato, con especificación de la materia que se someta a arbitraje. (iii) El nombre y dirección de las Partes. (iv) La designación del árbitro de la Parte que notifica. La Parte que ha recibido la notificación, queda obligada a realizar cuanto (b) acto sea necesario para que el arbitraje tenga efecto. El arbitraje será en derecho, en idioma español y se llevará a cabo en la (c) Ciudad de Panamá, República de Panamá. El Reglamento de Procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje (d) de la Cámara de Comercio de Panamá regulará el arbitraje. El arbitraje se sujetará a la Ley panameña sobre esta materia. (e) 70. Cesión del Contrato El Contratista podrá ceder los derechos que nazcan del Contrato, previo cumplimiento de Capítulo II – Condiciones Especiales 72
  • 23. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 las formalidades establecidas por la Ley. Sin embargo, en todos los casos, será preciso que el Cesionario reúna las condiciones y preste las garantías exigidas al Contratista, y que ETESA y el garante consientan en la cesión haciéndolo constar así en el expediente respectivo. 71. Resolución del Contrato por Causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito Si por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito fuere necesario paralizar los 71.1 trabajos encomendados al Contratista y dichos trabajos no hubieren podido reanudarse por las causas mencionadas, durante un plazo de sesenta (60) días calendario, tanto ETESA como el Contratista tendrán derecho a solicitar y a obtener de la otra parte, su conformidad para la Resolución del Contrato. La parte interesada en obtener la Resolución del Contrato, lo notificará así por escrito a la otra parte, acompañando un Estado de Cuenta con los correspondientes saldos acreedores o deudores y proponiendo la forma de su cancelación. La parte así notificada deberá contestar en el plazo de treinta (30) días calendario, manifestando su conformidad o su disconformidad con la Resolución del Contrato y/o con el Estado de Cuenta presentado y con la forma de su cancelación. Si la parte así notificada, no contestare en el plazo estipulado, se entenderá que está en un todo de acuerdo con la solicitud presentada por la otra. Una vez resuelto el Contrato, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, el 71.2 Contratista podrá retirar del Lugar de la Obra, las instalaciones provisionales y equipos que fueren de su propiedad y que no hubieren sido incorporados a la Obra, siempre que dicha remoción no cause, a juicio de ETESA, daño alguno a propiedades de ETESA o de terceros, ni a la Obra y/o las instalaciones ya construidas. ETESA se hará cargo de la Obra en la situación en que se encuentre, sin más que levantar un acta en la que se refleje el estado de la misma, de los equipos, de las instalaciones temporales y de los materiales. Los equipos y las instalaciones temporales, que hayan permanecido en la Obra, se le devolverán al Contratista a la terminación de los trabajos. 72. Resolución del Contrato El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los Documentos del 72.1 Contrato por parte del Contratista, al igual que las otras causales que se listan a continuación, puede motivar la Resolución del mismo por parte de ETESA, con las penalizaciones o indemnizaciones a que hubiere lugar, que serán como mínimo, la pérdida de la Fianza de Cumplimiento. Darán derecho a ETESA a resolver el Contrato las siguientes causales: Capítulo II – Condiciones Especiales 73
  • 24. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 72.1.1 La quiebra declarada del Contratista o su petición de quiebra. 72.1.2 La cesión de bienes del Contratista en favor de sus acreedores o que 72.1.3 haya aceptado llevar a cabo el Contrato, bajo un Comité de Inspección de sus Acreedores. La liquidación, si fuere una Corporación, a no ser que ésta fuere 72.1.4 voluntaria con el propósito de fusión o reconstrucción. Si los bienes del Contratista resultaren embargados o si éste transfiere 72.1.5 el Contrato sin el consentimiento por escrito de ETESA. Si ha dejado de remover materiales del Lugar de la Obra o no ha 72.1.6 desmantelado o reemplazado el trabajo en el transcurso de veintiocho (28) días después de recibir la notificación escrita de ETESA de que dichos materiales o trabajos han sido condenados y rechazados por ETESA bajo estas condiciones. La interposición de demandas judiciales o de medidas cautelares al 72.1.7 Contratista si con éstas peligrase, a juicio de ETESA, la ejecución o cumplimiento del Contrato. ETESA notificará por escrito al Contratista y al Fiador la intención de ETESA de 72.2 resolver el Contrato, expresando los motivos en que ETESA se funda para tomar tal decisión. Bastará la sola notificación de ETESA, a la Fiadora, de la Resolución del Contrato como resultado del incumplimiento del Contratista, para que esta última, en atención a lo dispuesto en estos Pliegos de Cargos y la Fianza de Cumplimiento, inicie los trámites necesarios para el cumplimiento del referido Contrato o el Pago de la Fianza en asunto. Si dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que el Contratista hubiere recibido la mencionada notificación de la intención de ETESA de resolver el Contrato no cesare la infracción, el incumplimiento, la demora o la resistencia a cumplir las instrucciones recibidas, y éste no acordare con ETESA las fórmulas del caso para corregir, reparar, remediar, enmendar o resolver la situación de manera satisfactoria, ETESA podrá resolver el Contrato notificándole por escrito dicha decisión. En tal caso, ETESA dará inmediatamente aviso al Fiador y éste asumirá la obligación de hacerse cargo del cumplimiento del Contrato hasta el límite de las responsabilidades pactadas en su calidad de Fiador, las cuales en ningún caso serán menores a las fijadas por Ley. Si ETESA resolviera el Contrato bajo esta Cláusula, ETESA no tendrá 72.2.1 la responsabilidad de pagarle al Contratista ningún dinero por causa de la resolución del Contrato hasta la terminación del período de garantía especificado en el Contrato, y después de dicho período hasta que los Capítulo II – Condiciones Especiales 74
  • 25. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 costos de terminación y todo otro gasto efectuado por ETESA, haya sido calculado y la suma de éstos certificada por ETESA. El Contratista tendrá entonces derecho de recibir solamente la suma o sumas, si existen, de acuerdo con lo certificado por ETESA de la manera más justa y después de deducir las sumas mencionadas. Pero si esta cantidad excede la suma que hubiera sido pagable al Contratista al terminar los trabajos, entonces el Contratista pagará a ETESA el monto de este exceso y será considerado una deuda debida a ETESA por el Contratista y de acuerdo a esto, será exigible y recuperable. En caso de que ETESA resolviera el Contrato, todos los equipos, materiales, 72.3 derechos, créditos y acciones objeto del Contrato que correspondieren o pudieran corresponder al Contratista, podrán ser utilizados por el Fiador y/o por ETESA para los fines del Contrato y hasta la terminación de la Obra siendo prohibido al Contratista su uso, cesión, traslado o su enajenación. Si el Contrato fuere resuelto, el Fiador quedará obligado con ETESA en los 72.4 términos del Contrato y como se estipula en la Cláusula CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA POR EL FIADOR, de esta Sección. En caso de que la Fianza de Cumplimiento, estuviera consignada en efectivo, 72.5 cheque certificado, cheque de gerencia o bonos del Estado y ETESA decidiera resolver el Contrato, ETESA retendrá y hará efectivo el monto de la misma, sin que el Contratista tenga derecho a formular reclamación alguna por la pérdida de dicha Fianza. 73. Plazo para la Ejecución de la Obra Plazos Parciales 73.1 El proceso de diseño y construcción del Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA, se realizará conforme al orden que se establece a continuación: a) ETAPA N°.1: Levantamiento topográfico, Estudio de Suelos, Estudio de Impacto Ambiental, desarrollo y aprobación de planos de construcción del Complejo de Edificios para la sede principal de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., (por ETESA y por la autoridades correspondientes) y de las Especificaciones Técnicas. b) ETAPA N°2: Demolición de estructuras existentes, construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de la edificación para la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento (GOM), además del Almacén General de ETESA. Capítulo II – Condiciones Especiales 75
  • 26. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 Una vez ETESA haya recibido el permiso de ocupación de esta edificación por parte del contratista, el Contratista procederá a suministrar el personal y equipo requerido para realizar la mudanza de las actuales oficinas de la GOM, a estas nuevas dependencias. De igual forma procederá con el Almacén General. El Contratista coordinará con ETESA la logística de la mudanza. c) ETAPA N°3: Demolición de las edificaciones de las actuales oficinas de la GOM y del Almacén General e inicio de la construcción del resto de las edificaciones del complejo. d) ETAPA N°4: Una vez ETESA haya recibido el permiso de ocupación de estas edificaciones por parte del contratista, el Contratista procederá a suministrar el personal y equipo requerido para realizar la mudanza de las actuales oficinas del Edificio Sun Toser Mall, a estas nuevas dependencias. El Contratista coordinará con ETESA la logística de la mudanza. Estas etapas deberán estar claramente reflejadas en el Cronograma de Ejecución de la Obra. Basados en el incumplimiento de estas etapas, ETESA aplicará las Multas Parciales que correspondan. Plazo Total 73.2 El Contratista deberá ejecutar la Obra, objeto del Contrato, en un Plazo no mayor de Setecientos Veinte (720) días calendario contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Proceder; excepto en el caso de que ETESA concediere una prórroga para la terminación, como se establece en la Cláusula Prórrogas, de estas Condiciones Especiales. 74. Ajuste de Precios El Contrato será a precio firme, no escalable. 75. Multa Multa Parcial: 75.1 En caso de incumplimiento del Contratista de los Plazos especificados en la subcláusula Plazos Parciales o de cualquier actividad que se encuentre en la ruta Capítulo II – Condiciones Especiales 76
  • 27. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 crítica según el Cronograma de Ejecución de la Obra aprobado por ETESA, el Contratista pagará a ETESA la suma de 0.033 % por cada día calendario de atraso del Valor Total del Contrato en su cumplimiento, con la salvedad de que si el Contratista termina la Obra en el Plazo especificado en la cláusula 73.2 “Plazo Total” o según las prórrogas concedidas en cumplimiento de la Cláusula Prórrogas de estas Condiciones Especiales si las hubiere, ETESA devolverá el monto de la Multa, siempre que el atraso no hubiese causado perjuicio alguno a la misma y que dichos montos de ser devueltos no ganarán intereses. Multa Final: 75.2 La multa será del tres por ciento (3%) dividido entre treinta (30) por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el Contratista. El valor total de la multa no será, en ningún caso, superior al diez por ciento 75.3 (10%) del valor del contrato. Los montos adeudados a ETESA serán automáticamente deducidos por ETESA 75.4 de los pagos que se hagan al Contratista, y en ningún caso el valor o suma total de la Multas por atraso deberá exceder el diez por ciento (10%) del valor del Contrato. 76. Reunión de Inicio Previo a la fecha señalada para la Orden de Proceder, se realizará una reunión de coordinación entre las partes, a fin de aclarar, definir y acordar temas y puntos relevantes relacionados con el desarrollo de los trabajos, objeto del Contrato. En dicha reunión el Contratista someterá a la revisión de ETESA, entre otros, la información siguiente: a) Cronograma de Obra. b) Metodología de Trabajo. c) Organigrama del Personal. d) Datos del Personal Profesional y Técnico. e) Lista de Materiales y Equipos, indicando el fabricante, experiencia; Lista de Clientes, si posee certificado ISO 9001 y ISO 9002; laboratorios propios, y demás datos técnicos relacionados. f) Listado de Planos y Documentos Técnicos y su programa de sometimiento para revisión de ETESA. Capítulo II – Condiciones Especiales 77
  • 28. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 g) Listado de Subcontratistas de Obra, indicando el alcance de su participación y la experiencia que posee en el área a ejecutar. h) Otras informaciones relacionadas a solicitud previa de ETESA o complementarias por parte del Contratista. 77. Repuestos El Contratista deberá suministrar los Repuestos solicitados tanto en la Lista de 77.1 Precios del Contrato, como los solicitados en las Especificaciones Técnicas. Los repuestos deberán ser provistos en embalajes adecuadamente protegidos para 77.2 su almacenamiento a la intemperie por un largo período en zona de clima tropical de alta temperatura y humedad. Estos embalajes deberán ser marcados afuera y en español con la descripción de sus contenidos y la palabra REPUESTO. El Contratista deberá suministrar la Lista de Desglose de Precios, con el precio 77.3 unitario de cada artículo distinto a suministrar como repuesto, al menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha programada de entrega, sea que éste forme parte o no de un ítem específico de pago de repuesto de la Lista de Precios del Contrato. En el caso de repuestos incluídos en la Lista de Precios del Contrato cuya unidad de medida sea lote, el precio en suma global deberá coincidir con la suma del producto de cantidades y precios unitarios de los distintos artículos que conforman el lote. Los repuestos comprendidos en un lote solamente serán recibidos en el almacén si la entrega incluye todos los artículos del lote y cada artículo tiene su precio unitario. El sitio de entrega de los Repuestos será el Almacén de ETESA ubicado en la 77.4 Ciudad de Panamá. El Contratista deberá notificar a ETESA, con quince (15) días de anticipación, la fecha y hora de la entrega de los Repuestos y deberá adjuntar la siguiente información: (1) Lista de Desglose de Precios de los Repuestos que se propone entregar con las correspondientes cantidades, precios unitarios y precios totales. (2) Indicación del tipo de almacenaje requerido para los Repuestos: Bajo techo En recinto cerrado, bajo condiciones de temperatura y humedad controlada. A la intemperie. Dimensiones y pesos de los bultos. Capítulo II – Condiciones Especiales 78
  • 29. EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA S.A. LICITACIÓN POR MEJOR VALOR N°2009-2-78-0-08-LV-002156 PLIEGO DE CARGOS DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL COMPLEJO DE EDIFICIOS, OBRAS EXTERIORES E INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA LA SEDE PRINCIPAL DE LA EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S. A. (ETESA) PANAMA, 2009
  • 30. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 CAPÍTULO III TABLA DE CONTENIDO 1 OBJETIVO ........................................................................................................................... 4 2 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO ............................................................................... 4 3 TRABAJOS CUBIERTOS POR ESTAS ESPECIFICACIONES .................................. 4 3.1 Edificios del Complejo...................................................................................................... 4 3.2 Obras Exteriores............................................................................................................... 5 3.3 Instalaciones Deportivas.................................................................................................. 6 3.4 Consideraciones Especiales para el Desarrollo de la Obra........................................... 7 3.4.1 Etapas de desarrollo de obra ........................................................................ 7 3.4.2 Medidas de Seguridad en la Ejecución de las Obras.................................... 7 3.4.3 Ubicación de instalaciones temporales ........................................................ 8 3.5 Permisos y Aprobaciones ................................................................................................. 8 3.5.1 Previos a la construcción.............................................................................. 8 3.5.2 Previo a la ocupación ................................................................................... 8 4 CONSIDERACIONES GENERALES DE DISEÑO........................................................ 8 4.1 ANTEPROYECTO........................................................................................................... 8 4.2 Planos de Construcción y datos suministrados por el contratista (PROYECTO)............................................................................................................................. 9 4.2.1 Generalidades ............................................................................................... 9 4.2.2 Presentación de planos ............................................................................... 10 4.3 Consideraciones Arquitectónicas .................................................................................. 10 4.3.1 Generalidades ............................................................................................. 10 4.3.2 Edificio Administrativo de ETESA ........................................................... 11 4.3.2.1 Planta baja y estacionamientos.................................................. 11 4.3.2.2 Plantas Altas.............................................................................. 11 4.3.2.3 Se contemplará en el diseño en cada planta, un área para Cuarto de Comunicación (TR), con las siguientes características:.......... 12 4.3.3 Edificio de la Gerencia de Hidrometeorología........................................... 12 4.3.3.1 Planta baja y estacionamientos.................................................. 12 4.3.3.2 Planta Alta................................................................................. 13 Capítulo III – Especificaciones Técnicas 1
  • 31. Complejo de Edificios de la Nueva Sede de ETESA-2009 4.3.3.3 Se contemplará en el diseño en cada planta, un área para Cuarto de Comunicación (TR), con las siguientes características:.......... 13 4.3.4 Edificio de la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento y Almacén General de ETESA..................................................................................... 13 4.3.4.1 Planta baja y estacionamientos.................................................. 13 4.3.4.2 Planta Alta................................................................................. 14 4.3.5 Consideraciones para Obras Exteriores: .................................................... 14 4.3.5.1 Calles......................................................................................... 14 4.3.5.2 Caseta de vigilante .................................................................... 15 4.3.5.3 Cerca perimetral ........................................................................ 15 4.3.5.4 Sistema de Drenaje Pluvial ....................................................... 16 4.4 Consideraciones Estructurales ...................................................................................... 17 4.5 Consideraciones Eléctricas............................................................................................. 17 4.6 Consideraciones Sanitarias ............................................................................................ 19 4.6.1 Sistema de Agua Potable:........................................................................... 19 4.6.2 Sistema de Aguas Servidas ........................................................................ 19 4.7 Sistema de COMUNICACIONES................................................................................. 20 4.8 Señalizaciones y letreros................................................................................................. 20 4.8.1 Exteriores ................................................................................................... 20 4.9 Consideraciones para los Interiores Y EXTERIORES DE LOS EDIFICIOS ......... 20 4.9.1 Las paredes interiores serán de: ................................................................. 21 4.9.1.1 Oficinas en general, depósitos, etc............................................ 21 4.9.2 Cielo raso ................................................................................................... 21 4.9.3 Pisos ........................................................................................................... 21 4.10 Plomería........................................................................................................................... 23 4.10.1 Servicios Sanitarios para oficina ejecutiva ................................................ 23 4.11.2.1.Servicios Sanitarios par Damas: ................................................ 23 4.11.2.2. Servicio Sanitario de Caballeros............................................... 23 Cuartos de limpieza .................................................................................................... 24 4.11.4.Pasillo .............................................................................................................. 24 4.11 Sistemas especiales.......................................................................................................... 24 4.11.1 Sistema de seguridad.................................................................................. 24 4.11.2 Sistema de Alarma Contra Incendio .......................................................... 24 4.12 Sistemas de aire Acondicionado .................................................................................... 26 Capítulo III – Especificaciones Técnicas 2