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Francisco Estrada V. Abogado Jefe Departamento Menores  Ministerio de Justicia Ley de Responsabilidad  Penal Adolescente Responsabilización e Integración Social
Antecedentes Generales ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Objetivo de la ley: “ Hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que comentan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social”  Art. 20
Principios Generales Legalidad :  sólo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales. Especialización:   l os actores que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en la ley. (Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Poder Judicial, Policías, entre otros.) Reinserción social:   junto con hacer cumplir las sanciones que impongan los tribunales, será misión del nuevo sistema de ejecución perseguir la reinserción social de los adolescentes infractores.
Principios Generales Proporcionalidad y diversidad de las sanciones :  se consagra un amplio catálogo de sanciones ajustado, tanto a la gravedad del delito como a la edad del imputado. La privación de libertad se contempla sólo como  último recurso ,  para ello se cuenta con una serie de sanciones y programas que recogen los avances del derecho comparado reforzando las medidas que se inscriben en la corriente de la justicia restaurativa.  Control jurisdiccional de la ejecución :   durante la ejecución de la sanción, serán los jueces de garantía quienes velarán por su efectivo cumplimiento y por el respeto de los derechos del condenado . Concentración del procedimiento :   persigue acortar la duración del proceso porque se afectan los derechos de un sujeto en desarrollo cuya noción de tiempo es diferente de la de los adultos
Principios Generales Derecho a defensa :   el adolescente tiene derecho a ser asistido por un abogado desde la primera actuación del procedimiento hasta finalizar la ejecución de la sanción. Interés superior del niño :  se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos. Legalidad de las medidas cautelares personales :   durante el juicio no se podrá citar, detener ni someter a prisión preventiva, sino en los casos y en la forma permitidos por la ley. Finalidad de las sanciones :   protección del desarrollo e integración social del adolescente y el fortalecimiento del respeto por sus derechos, así como los derechos y libertades de las demás personas. Privación de libertad :   es una medida de último recurso .
1° La responsabilidad PENAL de los ADOLESCENTES por los DELITOS que comentan 2° El PROCEDIMIENTO para la averiguación y establecimiento de esta responsabilidad 3° La determinación de las SANCIONES procedentes  4° La forma de EJECUCION de tales sanciones. REGULA CONTENIDO DE LA LEY
Por crímenes y simples delitos Por faltas calificadas (Art. 1° inc. 3°). Por otras faltas (Art. 1° inc. 3°, última parte) El mayor de 14 y menor de 18 años – COMPETENCIA  ¿Quiénes son adolescentes?  Los MAYORES de 14 y MENORES de 18 años JUEZ DE GARANTIA  El mayor de 16 y menor de 18 años – COMPETENCIA El mayor de 14 y menor de 18 años – COMPETENCIA  Procedimiento contravencional – art. 102 A, Ley Tribunales de Familia. RESPONSABI  L IDAD PENAL JUEZ DE GARANTIA JUEZ DE FAMILIA APLICACIÓN DE LA LEY - ADOLESCENTES
Límites a las Sanciones ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Normas sobre Prescripción CRIMENES  SIMPLES DELITOS FALTAS 5 AÑOS  2 AÑOS  6 MESES
Actividad sexual consentida bajo los 14 años No podrá procederse penalmente  respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado  - con una persona menor de 14 años y  - no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, 2 años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362 (“el que accediere carnalmente…”), o de 3 años en los demás casos. Se despenaliza actividad sexual consentida con menor de 14 años si pareja tiene escasa diferencia de edad (2 y 3 años, según el tipo de conducta)
Regla de Determinación del Tipo de Sanción:  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Criterios para la  selección de la sanción
Procedimiento
Detención en caso de flagrancia Las policías deberán poner a los adolescentes sorprendidos en situación de flagrancia (arts. 129 y 131 del CPP)  a disposición del juez de garantía,  de preferencia, de manera inmediata, no pudiendo en caso alguno exceder de un máximo de 12 horas.  El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor.  Si se da lugar a ampliación del plazo de la detención, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de que trata la presente ley.
Detención en caso de flagrancia Se cumple la obligación poniendo detenido a disposición de Genchi : nuevo art. 131 inc. 4° del CPP y 31 de RPA Fiscal puede dejar sin efecto la detención: art. 132 CPP y 31 RPA
Detención en caso de flagrancia En la ejecución de la detención e internación provisoria que sea decretada deberá darse cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 de la ley N° 16.618 y 37, letra c), de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. El menor privado de libertad siempre podrá ejercer los derechos consagrados en los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal y 37 y 40 de esa Convención. Los encargados de dichos centros no podrán aceptar el ingreso de menores sino en virtud de órdenes impartidas por el juez de garantía competente.
Detención en caso de flagrancia de Faltas Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquéllos señalados en el artículo 124 del Código Procesal Penal, Carabineros de Chile se limitará a citar al menor a la presencia del fiscal y lo dejará en libertad, previo señalamiento de domicilio en la forma prevista por el artículo 26 del mismo Código.
Medida cautelar de Internación Provisoria: art. 32 La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de crímenes , debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Proporcionalidad : art. 33 En ningún caso podrá el juez dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena.
Medida cautelar de Internación Provisoria Permiso de salida diaria: art. 34 Tratándose de un adolescente imputado sujeto a una medida de internación provisoria, el juez podrá, en casos calificados, concederle permiso para salir durante el día, siempre que ello no vulnere los objetivos de la medida. Al efecto, el juez podrá adoptar las providencias que estime convenientes.
Plazo Máximo de Investigación: art. 38 Transcurrido el plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de 2 meses. Plazo Máximo: 8 meses
Sanciones
Tipos de Sanciones No Privativas de libertad Privativas de libertad Accesorias Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Internamiento en régimen cerrado cprs Internamiento en régimen semicerrado cprs Prohibición de conducir vehículo motorizado. Tratamiento de drogas
Busca hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro. Amonestación   Es la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único. Para su aplicación y la determinación de su monto, además de los criterios señalados en el artículo 24 de la presente ley, se considerarán la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare. Multa Max. 10 UTM a beneficio fiscal
Reparación del Daño Consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, el cual requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. La duración máxima de 3 años. Libertad Asistida
Libertad Asistida Especial ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sanción Accesoria El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente,  la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.   Prohibición de conducir  vehículo motorizado. Se podrá imponer a un adolescente como sanción accesoria cuando la conducta en que se funda la infracción por la cual se le condena haya sido ejecutada mediante la conducción de dichos vehículos. Tratamiento  de drogas
Sanciones Privativas de Libertad ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Régimen semicerrado  con programa de reinserción social Es la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto, como en el medio libre. Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades Consiste en  la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de esta ley. Régimen cerrado  con programa de reinserción social
Sistema de sanciones mixtas En los casos en que fuere procedente la internación en régimen cerrado o semicerrado, el tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere el tiempo de la condena principal. Esta última se cumplirá: a)  Con posterioridad  a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre y cuando en total no se supere la duración máxima de ésta, o b)  En forma previa  a su ejecución. La pena principal quedará en suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera de sus formas. ( penas que se extienden hasta 540 días.)
494 N° 1 – Desórdenes en espectáculos públicos. 494 N° 4 – Amenaza con arma blanca o fuego, o uso de ellas en riña.  494 N° 5 – Lesiones Leves 494 N° 19 C/477 – Incendiario en bienes (valor menos de 1 U.T.M.) 494 Bis – Hurto falta (especie valor menos de 1/2 U.T.M.) 496 N° 5 – ocultamiento o negativa de identidad ante autoridad, o dar domicilio falso. 496 N° 26 – Tirar piedras u otros objetos en parajes públicos o a casas o edificios. Ley 20.000 – Art. 50 y 51 – Consumo en lugares (Drogas) públicos o abiertos al público.  MAYOR 16 Y MENOR 18 AÑOS COMPETENCIA JUEZ DE GARANTIA Despenalización Parcial de Faltas
Sistema de Ejecución
Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME asegurará la existencia en todas las distintas regiones de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución. Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.
Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME revisará periódicamente la pertinencia e idoneidad de los distintos programas, aprobando su ejecución por parte de los colaboradores acreditados y fiscalizando el cumplimiento de sus objetivos. El reglamento a que alude el inciso final del artículo siguiente contendrá las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Centros Privativos de Libertad: art. 43 a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado. b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad. c) Los Centros de Internación Provisoria. Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros letras b) y c), se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.
Centros Privativos de Libertad: art. 43 La ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre. Deberán desarrollarse acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y al cumplimiento del proceso de educación formal y considerarse la participación en actividades socioeducativas, de formación y de desarrollo personal. (art., 44)
Centros Privativos de Libertad: art. 43 La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un REGLAMENTO dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título.
Derechos en la Ejecución: art. 49 ,[object Object],[object Object],[object Object]
Derechos en la Ejecución: art. 49 d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
Derechos en la Ejecución: art. 49 Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a: i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; ii) La integridad e intimidad personal; iii) Acceder a servicios educativos, y iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con  sus abogados.
Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento. Juez de Control de la Ejecución: art. 50
Restricción de libertad de menores de catorce años, art. 58 Si se sorprendiere a un menor de 14 años  en la ejecución flagrante de una conducta que, cometida por un adolescente constituiría delito, los agentes policiales ejercerán todas las facultades legales para restablecer el orden y la tranquilidad públicas y dar la debida protección a la víctima en amparo de sus derechos. Una vez cumplidos dichos propósitos, la autoridad respectiva deberá poner al niño a disposición del tribunal de familia a fin de que éste procure su adecuada protección.
Restricción de libertad de menores de catorce años, art. 58 En todo caso, tratándose de infracciones de menor entidad podrá entregar al niño inmediata y directamente a sus padres y personas que lo tengan a su cuidado y, de no ser ello posible, lo entregará a un adulto que se haga responsable de él, prefiriendo a aquéllos con quienes tuviere una relación de parentesco, informando en todo caso al Tribunal de Familia competente. Para los efectos de que el fiscal pueda interrogar al menor en calidad de testigo, se estará a las normas generales que regulan la materia.
Quebrantamiento de la Condena, art. 52. En caso que el adolescente no cumpliere con alguna de las sanciones que impone la ley, se establece un mecanismo de sustitución de penas, el cual deberá imponerse por el juez de control de ejecución de la pena, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento. MULTA Prestación de Servicios en beneficio de La Comunidad por un máximo de 30 Horas. Si no lo aceptare, libertad Asistida en cualquiera de sus formas, Por un máximo de tres meses. Prohibición de Conducir vehículos motorizados Prestación de Servicios en beneficio de La Comunidad por un máximo de 30 Horas. Si no lo aceptare, libertad Asistida en cualquiera de sus formas, Por un máximo de tres meses. Se Mantiene la prohibición de conducir.
Quebrantamiento de la Condena, art. 52. Reparación del daño y Prestación de servicios En beneficio de la Comunidad.  Libertad asistida en Cualquiera de sus Formas, hasta por tres Meses.  Libertad asistida. Libertad asistida especial O internación en régimen Semi cerrado, por un Máximo de 60 días.  Incumplimiento reiterado Libertad asistida especial. Internación en régimen Semicerrado por el tiempo que faltare por cumplir.
Quebrantamiento de la Condena, art. 52. Internación en régimen Semi cerrado. Internación en régimen cerrado por no más de 90 días, más el  Cumplimiento de la sanción original por el tiempo restante. Incumplimiento reiterado Internación en régimen Cerrado hasta el tope de Duración de la pena  Impuesta. Sanciones mixtas (libertad asistida en  Cualquiera de sus Formas).
Sustitución de la pena, art. 53. Si es más favorable para el adolescente para su integración social, se podrá sustituir la pena por una menos gravosa. Se requiere que esto sea determinado por el Juez de Garantía, previa audiencia ante el condenado, su defensor, el fiscal del Ministerio Público y un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción. También pueden asistir sus padres o quienes hubiesen tenido su tuición y la víctima o su representante, pero la presencia de estas personas no obsta a la celebración de la audiencia. La resolución que se pronuncie sobre la sustitución será apelable. No se puede sustituir la pena de internación en régimen cerrado por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad o la reparación del daño, por lo que sólo cabría la libertad asistida, en cualquiera de sus formas.
Suspensión de la pena, art. 53. La sanción privativa de libertad puede suspenderse condicionalmente, por otra sanción. Si se incumple la condición, puede revocarse y ordenarse que se continúe la sanción originalmente impuesta.
Remisión de la pena, art. 53. El Tribunal puede remitir el saldo de la sanción cuando se considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos de la misma, previo informe favorable del SENAME. Tratándose de una sanción privativa de libertad, la remisión sólo podrá otorgarse si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción impuesta.
Francisco Estrada V. [email_address] Abogado Jefe del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia Ley de Responsabilidad  Penal Adolescente

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Ley Procesal Penal

  • 1. Francisco Estrada V. Abogado Jefe Departamento Menores Ministerio de Justicia Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Responsabilización e Integración Social
  • 2.
  • 3. Objetivo de la ley: “ Hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que comentan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social” Art. 20
  • 4. Principios Generales Legalidad : sólo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales. Especialización: l os actores que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en la ley. (Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Poder Judicial, Policías, entre otros.) Reinserción social: junto con hacer cumplir las sanciones que impongan los tribunales, será misión del nuevo sistema de ejecución perseguir la reinserción social de los adolescentes infractores.
  • 5. Principios Generales Proporcionalidad y diversidad de las sanciones : se consagra un amplio catálogo de sanciones ajustado, tanto a la gravedad del delito como a la edad del imputado. La privación de libertad se contempla sólo como último recurso , para ello se cuenta con una serie de sanciones y programas que recogen los avances del derecho comparado reforzando las medidas que se inscriben en la corriente de la justicia restaurativa. Control jurisdiccional de la ejecución : durante la ejecución de la sanción, serán los jueces de garantía quienes velarán por su efectivo cumplimiento y por el respeto de los derechos del condenado . Concentración del procedimiento : persigue acortar la duración del proceso porque se afectan los derechos de un sujeto en desarrollo cuya noción de tiempo es diferente de la de los adultos
  • 6. Principios Generales Derecho a defensa : el adolescente tiene derecho a ser asistido por un abogado desde la primera actuación del procedimiento hasta finalizar la ejecución de la sanción. Interés superior del niño : se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos. Legalidad de las medidas cautelares personales : durante el juicio no se podrá citar, detener ni someter a prisión preventiva, sino en los casos y en la forma permitidos por la ley. Finalidad de las sanciones : protección del desarrollo e integración social del adolescente y el fortalecimiento del respeto por sus derechos, así como los derechos y libertades de las demás personas. Privación de libertad : es una medida de último recurso .
  • 7. 1° La responsabilidad PENAL de los ADOLESCENTES por los DELITOS que comentan 2° El PROCEDIMIENTO para la averiguación y establecimiento de esta responsabilidad 3° La determinación de las SANCIONES procedentes 4° La forma de EJECUCION de tales sanciones. REGULA CONTENIDO DE LA LEY
  • 8. Por crímenes y simples delitos Por faltas calificadas (Art. 1° inc. 3°). Por otras faltas (Art. 1° inc. 3°, última parte) El mayor de 14 y menor de 18 años – COMPETENCIA ¿Quiénes son adolescentes? Los MAYORES de 14 y MENORES de 18 años JUEZ DE GARANTIA El mayor de 16 y menor de 18 años – COMPETENCIA El mayor de 14 y menor de 18 años – COMPETENCIA Procedimiento contravencional – art. 102 A, Ley Tribunales de Familia. RESPONSABI L IDAD PENAL JUEZ DE GARANTIA JUEZ DE FAMILIA APLICACIÓN DE LA LEY - ADOLESCENTES
  • 9.
  • 10. Normas sobre Prescripción CRIMENES SIMPLES DELITOS FALTAS 5 AÑOS 2 AÑOS 6 MESES
  • 11. Actividad sexual consentida bajo los 14 años No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado - con una persona menor de 14 años y - no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, 2 años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362 (“el que accediere carnalmente…”), o de 3 años en los demás casos. Se despenaliza actividad sexual consentida con menor de 14 años si pareja tiene escasa diferencia de edad (2 y 3 años, según el tipo de conducta)
  • 12.
  • 14. Detención en caso de flagrancia Las policías deberán poner a los adolescentes sorprendidos en situación de flagrancia (arts. 129 y 131 del CPP) a disposición del juez de garantía, de preferencia, de manera inmediata, no pudiendo en caso alguno exceder de un máximo de 12 horas. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor. Si se da lugar a ampliación del plazo de la detención, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de que trata la presente ley.
  • 15. Detención en caso de flagrancia Se cumple la obligación poniendo detenido a disposición de Genchi : nuevo art. 131 inc. 4° del CPP y 31 de RPA Fiscal puede dejar sin efecto la detención: art. 132 CPP y 31 RPA
  • 16. Detención en caso de flagrancia En la ejecución de la detención e internación provisoria que sea decretada deberá darse cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 de la ley N° 16.618 y 37, letra c), de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. El menor privado de libertad siempre podrá ejercer los derechos consagrados en los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal y 37 y 40 de esa Convención. Los encargados de dichos centros no podrán aceptar el ingreso de menores sino en virtud de órdenes impartidas por el juez de garantía competente.
  • 17. Detención en caso de flagrancia de Faltas Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquéllos señalados en el artículo 124 del Código Procesal Penal, Carabineros de Chile se limitará a citar al menor a la presencia del fiscal y lo dejará en libertad, previo señalamiento de domicilio en la forma prevista por el artículo 26 del mismo Código.
  • 18. Medida cautelar de Internación Provisoria: art. 32 La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de crímenes , debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Proporcionalidad : art. 33 En ningún caso podrá el juez dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena.
  • 19. Medida cautelar de Internación Provisoria Permiso de salida diaria: art. 34 Tratándose de un adolescente imputado sujeto a una medida de internación provisoria, el juez podrá, en casos calificados, concederle permiso para salir durante el día, siempre que ello no vulnere los objetivos de la medida. Al efecto, el juez podrá adoptar las providencias que estime convenientes.
  • 20. Plazo Máximo de Investigación: art. 38 Transcurrido el plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de 2 meses. Plazo Máximo: 8 meses
  • 22. Tipos de Sanciones No Privativas de libertad Privativas de libertad Accesorias Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Internamiento en régimen cerrado cprs Internamiento en régimen semicerrado cprs Prohibición de conducir vehículo motorizado. Tratamiento de drogas
  • 23. Busca hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro. Amonestación Es la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único. Para su aplicación y la determinación de su monto, además de los criterios señalados en el artículo 24 de la presente ley, se considerarán la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare. Multa Max. 10 UTM a beneficio fiscal
  • 24.
  • 25. Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. La duración máxima de 3 años. Libertad Asistida
  • 26.
  • 27. Sanción Accesoria El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. Prohibición de conducir vehículo motorizado. Se podrá imponer a un adolescente como sanción accesoria cuando la conducta en que se funda la infracción por la cual se le condena haya sido ejecutada mediante la conducción de dichos vehículos. Tratamiento de drogas
  • 28.
  • 29. Régimen semicerrado con programa de reinserción social Es la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto, como en el medio libre. Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades Consiste en la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de esta ley. Régimen cerrado con programa de reinserción social
  • 30. Sistema de sanciones mixtas En los casos en que fuere procedente la internación en régimen cerrado o semicerrado, el tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere el tiempo de la condena principal. Esta última se cumplirá: a) Con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre y cuando en total no se supere la duración máxima de ésta, o b) En forma previa a su ejecución. La pena principal quedará en suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera de sus formas. ( penas que se extienden hasta 540 días.)
  • 31. 494 N° 1 – Desórdenes en espectáculos públicos. 494 N° 4 – Amenaza con arma blanca o fuego, o uso de ellas en riña. 494 N° 5 – Lesiones Leves 494 N° 19 C/477 – Incendiario en bienes (valor menos de 1 U.T.M.) 494 Bis – Hurto falta (especie valor menos de 1/2 U.T.M.) 496 N° 5 – ocultamiento o negativa de identidad ante autoridad, o dar domicilio falso. 496 N° 26 – Tirar piedras u otros objetos en parajes públicos o a casas o edificios. Ley 20.000 – Art. 50 y 51 – Consumo en lugares (Drogas) públicos o abiertos al público. MAYOR 16 Y MENOR 18 AÑOS COMPETENCIA JUEZ DE GARANTIA Despenalización Parcial de Faltas
  • 33. Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME asegurará la existencia en todas las distintas regiones de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución. Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.
  • 34. Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME revisará periódicamente la pertinencia e idoneidad de los distintos programas, aprobando su ejecución por parte de los colaboradores acreditados y fiscalizando el cumplimiento de sus objetivos. El reglamento a que alude el inciso final del artículo siguiente contendrá las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
  • 35. Centros Privativos de Libertad: art. 43 a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado. b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad. c) Los Centros de Internación Provisoria. Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros letras b) y c), se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.
  • 36. Centros Privativos de Libertad: art. 43 La ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre. Deberán desarrollarse acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y al cumplimiento del proceso de educación formal y considerarse la participación en actividades socioeducativas, de formación y de desarrollo personal. (art., 44)
  • 37. Centros Privativos de Libertad: art. 43 La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un REGLAMENTO dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título.
  • 38.
  • 39. Derechos en la Ejecución: art. 49 d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
  • 40. Derechos en la Ejecución: art. 49 Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a: i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; ii) La integridad e intimidad personal; iii) Acceder a servicios educativos, y iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.
  • 41. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento. Juez de Control de la Ejecución: art. 50
  • 42. Restricción de libertad de menores de catorce años, art. 58 Si se sorprendiere a un menor de 14 años en la ejecución flagrante de una conducta que, cometida por un adolescente constituiría delito, los agentes policiales ejercerán todas las facultades legales para restablecer el orden y la tranquilidad públicas y dar la debida protección a la víctima en amparo de sus derechos. Una vez cumplidos dichos propósitos, la autoridad respectiva deberá poner al niño a disposición del tribunal de familia a fin de que éste procure su adecuada protección.
  • 43. Restricción de libertad de menores de catorce años, art. 58 En todo caso, tratándose de infracciones de menor entidad podrá entregar al niño inmediata y directamente a sus padres y personas que lo tengan a su cuidado y, de no ser ello posible, lo entregará a un adulto que se haga responsable de él, prefiriendo a aquéllos con quienes tuviere una relación de parentesco, informando en todo caso al Tribunal de Familia competente. Para los efectos de que el fiscal pueda interrogar al menor en calidad de testigo, se estará a las normas generales que regulan la materia.
  • 44. Quebrantamiento de la Condena, art. 52. En caso que el adolescente no cumpliere con alguna de las sanciones que impone la ley, se establece un mecanismo de sustitución de penas, el cual deberá imponerse por el juez de control de ejecución de la pena, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento. MULTA Prestación de Servicios en beneficio de La Comunidad por un máximo de 30 Horas. Si no lo aceptare, libertad Asistida en cualquiera de sus formas, Por un máximo de tres meses. Prohibición de Conducir vehículos motorizados Prestación de Servicios en beneficio de La Comunidad por un máximo de 30 Horas. Si no lo aceptare, libertad Asistida en cualquiera de sus formas, Por un máximo de tres meses. Se Mantiene la prohibición de conducir.
  • 45. Quebrantamiento de la Condena, art. 52. Reparación del daño y Prestación de servicios En beneficio de la Comunidad. Libertad asistida en Cualquiera de sus Formas, hasta por tres Meses. Libertad asistida. Libertad asistida especial O internación en régimen Semi cerrado, por un Máximo de 60 días. Incumplimiento reiterado Libertad asistida especial. Internación en régimen Semicerrado por el tiempo que faltare por cumplir.
  • 46. Quebrantamiento de la Condena, art. 52. Internación en régimen Semi cerrado. Internación en régimen cerrado por no más de 90 días, más el Cumplimiento de la sanción original por el tiempo restante. Incumplimiento reiterado Internación en régimen Cerrado hasta el tope de Duración de la pena Impuesta. Sanciones mixtas (libertad asistida en Cualquiera de sus Formas).
  • 47. Sustitución de la pena, art. 53. Si es más favorable para el adolescente para su integración social, se podrá sustituir la pena por una menos gravosa. Se requiere que esto sea determinado por el Juez de Garantía, previa audiencia ante el condenado, su defensor, el fiscal del Ministerio Público y un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción. También pueden asistir sus padres o quienes hubiesen tenido su tuición y la víctima o su representante, pero la presencia de estas personas no obsta a la celebración de la audiencia. La resolución que se pronuncie sobre la sustitución será apelable. No se puede sustituir la pena de internación en régimen cerrado por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad o la reparación del daño, por lo que sólo cabría la libertad asistida, en cualquiera de sus formas.
  • 48. Suspensión de la pena, art. 53. La sanción privativa de libertad puede suspenderse condicionalmente, por otra sanción. Si se incumple la condición, puede revocarse y ordenarse que se continúe la sanción originalmente impuesta.
  • 49. Remisión de la pena, art. 53. El Tribunal puede remitir el saldo de la sanción cuando se considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos de la misma, previo informe favorable del SENAME. Tratándose de una sanción privativa de libertad, la remisión sólo podrá otorgarse si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción impuesta.
  • 50. Francisco Estrada V. [email_address] Abogado Jefe del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia Ley de Responsabilidad Penal Adolescente