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ANTECEDENTES DEL
FUNDACIÓN DE ROMA Según la leyenda, por Rómulo y Remo (753 a.C.). “Eran hijos de Marte y Rea Silvia, un tío de ésta, los arrojó al Tiber en un cesta para que se ahogaran, fueron amamantados por una Loba en el monte Palatino y luego criados por una familia de Pastores. Al crecer restituyeron a su abuelo como Rey, y en el monte Palatino fundaron a Roma. Rómulo en compañía de sus seguidores raptaron a mujeres del Pueblo Sabino, y éstos buscaron vengarse, se reconciliaron cuando encontraron a las Sabinas, cargando niños recién nacidos” http://www.youtube.com/watch?v=AfWvg_Wr5D4
ETAPAS DEL DERECHO ROMANO ETAPA ESTRUCT. JURIDICO POLITICA ORGANOS DE GOBIERNO. CARACT. DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO. DERECHO ARCAICO 753 a 449 a.C. DERECHO PRECLASICO 449 a  27 a.C. DERECHO CLASICO 27 a.C. a 235 d.C. DERECHO  POSCLÁSICO 235 a 301 d.C. DERECHO JUSTINIANEO 527 a  565 d.C.
ETAPAS DEL DERECHO ROMANO ETAPA ESTRUCT. JURIDICO POLITICA ORGANOS DE GOBIERNO. CARACT. DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],MONARQUÍA De Rómulo a Tarquinio  “ El soberbio” ELECCIÓN: El rey  Designaba sucesor de entre su Familia, con aprobación del SENADO. Ceremonia de “Inauguratio” Marcada diferencia De Clases sociales Por el origen: Patricios y Plebeyos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],La costumbre (Mores Maiorum).
ETAPAS DEL DERECHO ROMANO ETAPA ESTRUCT. JURIDICO POLITICA ORGANOS DE GOBIERNO. CARACT. DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],REPÚBLICA Significado: Res : Cosa Pública: de Todos Gobierno en el que de alguna manera TODOS PARTICIPAN. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ETAPAS DEL DERECHO ROMANO ETAPA ESTRUCT. JURIDICO POLITICA ORGANOS DE GOBIERNO. CARACT. DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO. DERECHO  CLASICO 27 a.C. a 235 d.C. Contexto: Hegemonía de Roma en el mundo conocido, iniciada con las conquistas de JULIO CESAR. Época de mayor esplendor y desarrollo.  ESCUELAS JURIDICAS. Dos  etapas: 1.- Principado o Diarquía . 2.- IMPERIO.- 284 en adelante. Gobierno en el que el Emperador es apoyado tanto por la PLEBE como por la Aristocracia. Primer PRINCIPE (Emperador): Cayo Julio César Octavio “Augusto” EJECUTIVO:  -Emperador y Senado. (diarquía) -Despúés: SOLO el Emperador (aglutina los cargos de la República en su Persona:  LEGISLATIVO:  Formal:  EL SENADO Y COMICIOS. Real: El emperador a través de CONSTITUCIONES IMPERIALES. –Decretas , Edictas, mandatas, suscriptas y rescriptas.  JUDICIAL:  Ordinaria:  Pretores y cuestores.- Extraordinaria:  El Emperador. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ETAPAS DEL DERECHO ROMANO ETAPA ESTRUCT. JURIDICO POLITICA ORGANOS DE GOBIERNO. CARACT. DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO. DERECHO POSTCLASICO 235 a 476 d.C. –Occidente- S.XV  Oriente Contexto: Comienza el declive de Roma. Que termina con su caída de Roma a manos de los Bárbaros. Ultimo Emperador: Rómulo Augusto “augústulo”, a manos de  Odoagro. En oriente, continuó durante 1000 años más, hasta 1453. TETRARQUIA.  (Gobierno de cuatro) Se dividió el Imperio en Oriente con sede en  Bizancio,  y Occidente con sede en  Roma. A cada Emperador se le nombró un “adjunto” para evitar problemas de sucesión al Trono. EJECUTIVO:  Emperador y coemperador – Adjunto- (2 AUGUSTO S  Y 2 CESARES) Gobierno absoluto  que hizo desaparecer los órganos legislativos y jurisdiccionales. Inicio su decadencia. Derecho de tipo socialista. Cristianización del Derecho.-E.Milán Helenización en Oriente. Vulgarización en Occidente. -Terminó la producción jurídica e inició la compilación del derecho anterior.  -Ley de citas. -Codex Hermogeniano -Teodosiano -Breviario  de Alarico Constituciones Imperiales, como resultado de la voluntad omnimoda del Emperador.
ETAPAS DEL DERECHO ROMANO ETAPA ESTRUCT. JURIDICO POLITICA ORGANOS DE GOBIERNO. CARACT. DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO. DERECHO JUSTINIANEO 527 a 565 d.C.- Imperio Romano de Oriente. CONTEXTO:  Imperio de  Justiniano  quien intentó recuperar el antiguo poder y grandeza del Imperio Romano. Militar:  Belisario Jurídico:  Triboniano. A su muerte se suspendió el proyecto. En Roma los Longobardos – Desconocieron el Derecho Justiniano- IMPERIO Cristianizado En términos generales Justiniano gobernó como Emperador – Imperator – Absoluto, aunque rodeado de consejeros probos y capaces. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Derecho Clásico y Compilaciones anteriores. Códigos Constituciones Imperiales. Estudios Jurídicos – citas y sentencias-
ETAPAS DEL DERECHO ROMANO Compilaciones Post Justinianas ORIENTE (CONSTANTINOPLA).- Poca Objetividad Intelectual. 1.- Ecloga Legum.- León III 2.- Basílicas 3.- Hexabiblos. 4.- Ley de citas (Cónclave de difuntos). OCCIDENTE (EUROPA).- Barbarización del Derecho Romano y Romanización del Derecho Bárbaro. 1.- Código de Eurico 2.- Breviario de Alarico 3.- Lex Burgundionum
EDAD MEDIA http://www.youtube.com/watch?v=grc6nYbLz9Y
Edad Media http://www.youtube.com/watch?v=u5pWLP_Eebk http://www.youtube.com/watch?v=_fA22hKqUVw
EDAD MEDIA EDAD MEDIA Aspectos  Histórico- cronológicos Aspectos  Jurídicos Alta edad media 476 a 1000 d.C. Baja edad media 1000 a 1492 d.C. - Descenso  Cultural -Sociedad (Feudalismo) -Religión (Cristianización) -Org. Política (Reinos e Imperios) - Inicio y Fin de las cruzadas - Renacimiento - Reforma protestante -Consolidación de los Estados Europeos. -Caída de Constantinopla -Descubrimiento de América Alta edad media Baja edad media Europa Occidental Europa del Norte Europa Oriental. Derecho Canónico Ius comune Glosadores Post glosadores Influencia en Europa
Edad Media Corpus Iuris Civilis Fragmento del Codex
ASPECTOS JURIDICOS EDAD MEDIA Alta edad media Baja edad media Europa Occidental Europa del Norte Europa Oriental. Derecho Canónico Ius comune Glosadores Concepto. Origen:  1100; Univ. Bolonia; Monje Irnerio.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Duración : 1090 a 1230. -  Importancia . Escuela Ultramontani. Post glosadores Origen. -S.XIII.  Perugia. Princ. Exponentes:  Cino, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis. Características.  No solo comentaristas, sino aplicadores del Derecho. -  Importancia.
ASPECTOS JURIDICOS EDAD MEDIA Glosadores Concepto. Origen:  1100; Univ. Bolonia; Monje Irnerio.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Duración : 1090 a 1230. -  Importancia . Hizo renacer el interés por el Estudio del Derecho Romano Clásico a partir del  Corpus Iuris Civile.  El cual se explicó y correlacionó a través de glosas marginales.
Edad Media Glosas
ASPECTOS JURIDICOS EDAD MEDIA Escuela Ultramontani. Post glosadores Origen. -S.XIII.  Perugia. Princ. Exponentes:  Cino, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis. Características.  No solo comentaristas, sino aplicadores del Derecho en los Tribunales (Postulantes). - Llegaron al extremo de alterar el Derecho clásico,  mediante “falsas” pero ingeniosas interpretaciones que resultaban en algunos casos, de mejor sentido que la fuente original. -  Importancia. SIGNIFICADO:  ultra  : más allá; nombre dado por los Italianos a los juristas que se establecieron “más allá” de los Alpes, es decir en territorio de Francia. Surgió en la Universidad de Orleáns en el s. XII;  aplicaron el Derecho Romano a casos prácticos. Princ. Exponentes: Jacques Revigny y Juan Faber. Se dio el paso decisivo entre la interpretación del Derecho Romano (Glosadores), y su aplicación práctica, muchas veces adaptada al caso concreto en los Tribunales de Justicia.  Iniciadores de la moderna Ciencia Jurídica.
ASPECTOS JURIDICOS EDAD MEDIA Influencia de los Post glosadores en Europa Moss Itálicus:  Italia Moss Gállicus:  Francia. Iurisprudentia elegans:  Países Bajos (Holanda) PRINC. EXPONENTE: Hugo Grocio. Llevado por Juristas Franceses – protestantes – que huían de la persecución Religiosa: Boetius, Huber, Vinius Ius modernus pandectarium:  Fusión del derecho Bizantino, Canónico e influencias protestantes estructurado y adaptado por Juristas Alemanes, a cada región de Alemania.- Dio origen a la Esc. Histórica Pandectística Alemana (SAVIGNY, PUCHTA y VANGEROW). A esta Escuela se debe el Primer código civil de Alemania (1887). http://jgcamposh.blogspot.com/
Evolución del  Derecho Español Aspectos Históricos Aspectos Jurídicos
Aspectos Históricos I.- Orígenes Étnicos * Paleolítico: 1 millón de años, primeros asentamientos.- Arte Rupestre – Altamira -  * Neolítico: 5,000 – 2,500 a.C.- Cultura de los millares – Almería - - Cultura Celta e Ibérica (Celtibereos). S. VII a.C. - Invación Romana:  - Hispania -A partir del s. II a.C.- Lucha con pueblos locales: Lusos (viriato) Celtíberos (sitio de Numancia). - España Visigoda (año 416 d.C.): Ejército confederado de Roma para recuperar los territorios perdidos a manos de otros pueblos germánicos (suevos, vándalos y alanos). -Invasión Musulmana (711 d.C.) Al andaluz.- Guerra de reconquista hasta el año 1492 con la Toma de Granada – Reyes Católicos – Boabdil -  Descubrimiento de América – Grandeza de España.
Aspectos Jurídicos Legislación Bárbara  - visigoda –Romanizada.- S. V d.C. 1.- Código de Eurico: Para los Visigodos 2.- Breviario de Alarico: Para los Hispano romanos Legislación Mixta o fusionada.- S. VI y VII  1.- Ley de Tudis 2.- Código de Leovigildo Legislación Unificada 1.-  Liber  iudiciorum (654 – Rescesvinto ). Unificación del Derecho.- Primera Legislación Nacional.
http://www.senorspanish.com/history/articles/fuerojuzgo.html Aspectos Jurídicos Legislación Unificada 2.-  Fuero Juzgo.- Fernando  III. S. XII .- Fue la traducción al Castellano del Liber iudiciorum.- Compilación de Doce Libros , que se empleó como Fuero Municipal en las ciudades que se iban reconquistando a los Musulmanes. 3.-Legislación durante el dominio Musulmán: * Población :  a)  Moros  - musulmanes b)  Mozárabes:  Hispanos cristianos bajo dominio musulmán c)  Muladíes: Romano – visigodos convertidos al Islam. d)  Marranos y moriscos :Judíos y Musulmanes  - falsamente convertidos al Catolicismo *   En los territorios musulmanes:  Había tolerancia para la aplicación del derecho: Fuero Juzgo, Talmud o Torá y Ley Sharia (Islámica)
Aspectos Jurídicos Legislación Unificada 4.-  SIETE PARTIDAS.-  S. XIII – Alfonso X el Sabio. Integración: Conjugó el Derecho Justiniano, Derecho canónico, e influencias visigodas. (Jacobo y Martínez de Zamora). ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Fue la primera gran codificación legislativa con influencia en toda España y territorios de Ultramar .
Aspectos Jurídicos Legislación Unificada 5.- Nueva Recopilación.-  Promulgada el 14 Marzo 1567 – Felipe II-  Recopilación encargada a Bartolomé de Atienza. Reunió diversas normas de Derecho vigente (Leyes, ordenanzas, Pragmáticas y Bulas)  6.- Novíssima Recopilación .-  Promulgada en 1805 Buscó depurar la legislación anterior caída en desuso, sin embargo  se le criticó su anacronismo, insuficiencias, incompatibilidades y hacinamiento legislativo. Consta de 12 libros, 340 títulos y más de 4000 normas jurídicas (Leyes, autos y pragmáticas). 7.- Leyes de Indias.-  (Derecho Indiano): Conjunto de ordenamientos  - propios y específicos - destinados a reglamentar  la vida en “Las Indias” (Surgidas del Real Consejo de Indias, del Rey y otras Instituciones .
Aspectos Jurídicos La enseñanza del Derecho Romano se difundió en América a través de las Universidades, siendo las primeras, la Real y Pontificia Universidad de los Reyes de Lima, y la Real y Pontificia Universidad de México.
MOVIMIENTO CODIFICADOR Codificación 1.- Concepto 2.- Origen 3.- Principios que la rigen 4.- Motivaciones 5.- Primeras codificaciones modernas. http://www.bibliojuridica.org/libros/2/553/30.pdf
MOVIMIENTO CODIFICADOR Codificación 1.- Concepto Actividad jurídica intelectual que buscó unificar a través de sistemas coherentes, claros y precisos, el derecho teórico y el práctico, en los diversos Países de tradición e influencia principalmente romanista, sustituyendo las compilaciones obscuras y complejas, llenas de arcaísmos y costumbres en desuso .
 
MOVIMIENTO CODIFICADOR Codificación 2.- Origen Siglo XVIII en el Centro de Europa. Baviera: Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis  de 1756  http://es.wikipedia.org/wiki/Codificaci%C3%B3n_(Derecho)
MOVIMIENTO CODIFICADOR Codificación 3.- Principios que la rigen: a).- Definiciones breves y claras b).- Reglas concisas c).- Referirse a una rama del Derecho y no a varias d).- Suficiencia, es decir debía evitarse la referencia a otros sistemas jurídicos e).- Racional, dejando de lado el aspecto histórico.
MOVIMIENTO CODIFICADOR Codificación 4.- Motivaciones ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
MOVIMIENTO CODIFICADOR Codificación 5.- Primeras codificaciones modernas. a) CÓDIGO DE NAPOLÉON b) CÓDIGO ALEMÁN.
CÓDIGO DE NAPOLÉON
CONTEXTO HISTÓRICO 14 de Julio de 1789.- Inicio de la Revolución Francesa con la toma de la Bastilla. http://video.google.com/videoplay?docid=843915791921663824#docid=-1725216374243330048 Fin de la Monarquía Absoluta: Luis XVI y Maria Antonieta http://es.wikipedia.org/wiki/Napole%C3%B3n_Bonaparte ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CÓDIGO DE NAPOLEÓN 1.- ANTECEDENTE:  1790 proyecto de código civil ordenado por la Asamblea constituyente y luego por la Convención. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],3.- COMISIÓN NOMBRADA POR NAPOLEÓN (1800). – Armonía entre normas consuetudinarias  (Costumbre de París) – Tronchet y Preameneu y el Derecho Romano – Portales y Malleville.
CÓDIGO DE NAPOLEÓN 4.- Promulgación: 21 de Marzo de 1804 (Código Civil de los Franceses). ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Francia
CÓDIGO DE NAPOLEÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CÓDIGO DE NAPOLEÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CÓDIGO DE NAPOLEÓN 8.- INFLUENCIA.- Se impuso en prácticamente toda Europa a partir de las guerras Napoleónicas; e influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, tanto en Europa como en Latinoamérica, incluído México quien lo adoptó en el Código civil de 1870. 9.- TRASCENDENCIA.- “ Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil” (Napoleón). 10.- OTRAS CODIFICACIONES FRANCESAS: Código de Derecho Mercantil (1808), Código Penal (1810) y Código de Procedimientos – Civiles y Penales  -
CÓDIGO CIVIL ALEMAN ,[object Object],[object Object],[object Object]
CÓDIGO CIVIL ALEMAN Tendencia codificadora:  -  Aparición tardía, pues hubo rechazo al ejemplo francés. Conflicto doctrinal Thibaut:   “Sobre la necesidad de un C.C. para Alemania” – impulsaría la unificación y acabaría con la confusión jurídica ,[object Object],[object Object],[object Object]
CÓDIGO CIVIL ALEMAN Tendencia codificadora:  -  A la muerte de Savigny, se avivó la polémica, aunque sus propios seguidores terminaron por aceptar la necesidad de una codificación. Primer Proyecto:  1874 – 1877.- Se le criticó su exagerado tecnicismo y su tendencia dogmática y sumamente Romanista.  Segundo Proyecto:  1896 – 1900.-  Bürgerliches Gesetzbuch (BGB)   Inspirado en las pandectas.  Características:  Menos elegante y comprensible que el Código de Napoleón, pero jurídicamente más técnico y coherente; con mayor grado de previsibilidad en las resoluciones judiciales.- Se otorgó mayor criterio judicial.
CÓDIGO CIVIL ALEMAN Contenido: Parte General Obligaciones Derechos Reales Familia Sucesiones. Influencia:  Códigos de SUIZA, AUSTRIA, JAPÓN, Y CODIGO CHINO PRECOMUNISTA, En México: Código Civil de QUINTANA ROO.  OTRAS LEGISLACIONES ALEMANAS .- 1.- Código de Comercio y Ley sobre letras de cambio (1861 y 1848)
 
ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS
ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS HOLANDA (Nederlanden) 1.- 1811.- Se impuso el código Civil francés. 2.- 1814 el Rey Guillermo de Holanda promovió la creación de un Código Nacional, idea que no prosperó por la incorporación de Bélgica (con su código Francés). 3.- 1826 se llevó a cabo un Proyecto de Código, siguiendo la influencia del código civil de Francia. 4.- 1831-1838 se elaboró un nuevo código civil atendiendo a las tradiciones y necesidades de los Países bajos. BÉLGICA Debido a la invasión francesa, pasó a poder de Francia, quien le impuso su codificación, adoptada en 1807.
SUIZA ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS 1.- Un grupo de cantones elaboró su legislación inspirándose en el Código Francés y otro grupo en el código austríaco e Italiano. 2.- En 1912 se unifica el Derecho Civil y se promulga, redactado en ALEMAN, FRANCES E ITALIANO. (A CARGO DE E. HUBER. Germanista. “Sistema e Historia del Derecho Suizo Privado” 1886 – 1893). a) Personas Estaba integrado por CUATRO LIBROS:  b) familia c) sucesiones y d) Derechos reales.  CARACTERÍSTICAS:  Expresión clara y sencilla, Prevalecen los principios de carácter nacional; y el Juez tiene facultad de interpretar la Ley, aplicándola según la equidad; adoptó el método alemán de interpretación del derecho. A partir de 1874 la constitución estableció un REFERÉNDUM obligatorio para la entrada en vigor de toda legislación
ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS PORTUGAL 1.- A Principios del siglo XVIII, su legislación civil estaba inspirada en el derecho Romano y el Derecho Canónico (JUS COMUNE), y el Código de Napoleón durante la invasión Francesa. 2.- En 1867 se promulgó el Código Civil, con influencias Francesa, austriaca, italiana y Española, y se le consideró uno de los más sobresalientes del siglo XIX. TURQUIA (ANATOLIA) I.- Hasta 1923, se rigió por leyes de tipo religioso derivadas del imperio Otomano 2.- En 1926 sustituyó dicha legislación y adopto el código civil suizo. 3.- Ha tenido muchos problemas de aplicación derivado de la gran diferencia étnica y cultural con Suiza, por lo que se dice que está en proceso de transformación, con apoyo de la propia jurisprudencia turca.
ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS BRASIL 1.- Durante la colonia estuvo vigente la legislación de Portugal 2.- En 1916 se publicó un código civil con influencia del Código Civil Alemán de 1900, y en su integración influyeron diversas corrientes: a) Parte General: código Alemán de 1900 b) Derecho de Familia: Legislación nacional c) Sobre LAS COSAS Y LA POSESION: Influencia de Ihering. d) PROPIEDAD y TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES: Derecho  Romano e) Derecho Sucesorio: tradición de los Países Latinos. 3.- En cuanto a su redacción clara, práctica y popular, se asemeja al código Civil de Suiza. QUEBEC 1.- En 1774, los Ingleses permitieron a la población Francesa de Quebec, gobernarse según sus propias leyes. 2.- Su legislación Civil de 1866, se basó fundamentalmente en la legislación Francesa, aunque contiene también algunas legislaciones de carácter mercantil. EL RESTO DE CANADA SE RIGE POR EL COMMON LAW.
ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS LOUSIANA Su código Civil de 1808 estuvo inspirado en el Código de Napoleón, el cual fue sustituido en 1825 y este reformado en 1870 y 1947.  Tiene particularidades especiales derivadas de la Influencia Francesa que le sirvió de origen y lo distinguen del resto de la legislación Americana. MÉXICO 1.- Antes de la Conquista prevalecía un Derecho consuetudinario indígena, plasmado en Códices 2.- Durante la Colonia, se elaboraron leyes especiales (Leyes de Indias), con influencias Romano canónicas y visigodas (7 Partidas). 3.- Después de la Independencia, en 1870 se promulgó el primer código civil mexicano, con marcada influencia del Código de Napoleón. 4.- En 1884 se promulgó un nuevo código atendiendo a las necesidades “propias de la población”, que perduró hasta el año de 1932.  5.- En 1932 se promulgó el vigente código Civil para el Distrito Federal.  6.- A partir del 29 de mayo de 2000, existe un Código Civil Federal diverso del Código civil para el Distrito Federal.
 
Características Generales de la Familia Neorromanista
Características Generales de la Familia Neorromanista Elementos comunes FUENTES CLASIFICACIÓN CODIFICACIÓN (Especialización) FUNCIÓN JUDICIAL  (Profesión Jurídica) PROCESO DE CREACIÓN
Características Generales de la Familia Neorromanista FUENTES FORMALES COSTUMBRE Diverso proceso legitimador a) Monarquía b) Repúblicas LEY Se le considera como la fuente fundamental del Derecho. Generalmente es resultado de un Proceso Legislativo . JURISPRUDENCIA ,[object Object],[object Object],[object Object],DOCTRINA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Características Generales de la Familia Neorromanista CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Primera Referencia Histórica: ULPIANO Derecho Público:  Atañe a la conservación  de la “Cosa Romana” a la Comunidad. Derecho Privado : Concierne a la utilidad o Beneficio de los particulares . EVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS DERECHO PUBLICO:   Organi- zación y funciones del  Estado. DERECHO PRIVADO:   Relacio- nes entre particulares. (Radbruch): Autosumisión Del Obligado. DERECHO SOCIAL:  Tutela intereses de grupos  vulnerables. Justicia distributiva. CRITICA:  El derecho es solo uno y TODO ES PUBLICO, por estar reconocido y sancionado por el ESTADO.
Características Generales de la Familia  Neorromanista ESPECIALIZACIÓN DEL DERECHO Según Pasquier: Surge del conjunto de relaciones múltiples y variadas entre los ciudadanos y sus CONSECUENCIAS JURIDICAS. En la mayoría de los Países las normas de Derecho Civil están CODIFICADAS. De ahí nació la clasificación propia del derecho CIVIL: *  DERECHO DE LAS PERSONAS : *  DERECHO DE LAS RELACIONES FAMILIARES : *  DERECHO DE LOS BIENES *  DERECHO DE LAS OBLIGACIONES : *  DERECHO DE LAS SUCESIONES :
Características Generales de la Familia Neorromanista ESPECIALIZACIÓN DEL DERECHO Con el paso del tiempo el DERECHO CIVIL, se diversificó en diversas áreas relacionadas con aspectos específicos de la vida jurídica del Estado y su relación con los particulares: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],*  DERECHO PENAL.  (Códigos Penales): Establece los delitos, las penas y las medidas de seguridad impuestas por el Estado para mantener el la convivencia Pacífica de los ciudadanos.
Características Generales de la Familia Neorromanista FUNCIÓN JUDICIAL -PROFESIÓN JURÍDICA- JUEZ ASESOR PROCU RADOR LEGIS LADOR ABOGADO JURIS CON SULTO
FAMILIA DEL COMMON LAW
COMMON LAW Concepto Common Law o Derecho consuetudinario.- Es un término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico  no escritas , pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia, que son fundamento ineludible del Derecho de los  países anglosajones. El nombre deriva de la concepción del Derecho medieval inglés que, al ser administrado por los tribunales del reino, reflejaba las costumbres comunes (del inglés, ‘common’) en él imperantes o vigentes. Este sistema legal rige en Inglaterra y en todos los países que, como Canadá o Estados Unidos, fueron colonias británicas.
FAMILIA DEL COMMON LAW INGLATERRA
Contenido General I.- Referencias histórico - jurídicas Periodo Anglosajón ( S. I a XI d.C.) De Guillermo “El Conquistador” a la Dinastía “Tudor” (S. XI a XV d.C.) – Periodo Feudal - De la Equity, a la época actual. II.- Situación actual Organización Constitucional Fuentes del Derecho Profesión Jurídica
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I.- Periodo Anglosajón Origen: Siglo V d.C. con la retirada de los Ejércitos Romanos. Invasión de pueblos bárbaros germánicos. Lucha entre Tribus y alianzas entre caudillos. Inicia la evangelización y surgen las primeras normas de tipo consuetudinario (Leyes de Kent – 596 a 696 -). ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Al morir Eduardo III, los nobles nombraron Rey a Haroldo II, pero alegando derechos de parentesco y designación, Guillermo duque de Normandía, reclamó el trono. Triunfó e impuso el sistema Feudal Continental. S. V a IX S. IX a XI – Predominio sajón Año 1066
SEGUNDA ETAPA. DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV). I.- Quién fue Guillermo “El Conquistador” Hijo bastardo de Roberto I (duque de Normandía) y la hija de un Curtidor, heredó el ducado de su Padre y como primo del último rey de la dinastía Wessex (Eduardo III "El confesor"), a su muerte, reclamó el Trono de Inglaterra. Implantó el REGIMEN FEUDAL en Inglaterra.  Lo sucedieron en el trono sus hijos Guillermo II y Enrique I, quien al morir sin descendencia, propició que tomara la corona la dinastía "plantagenet" con Enrique II. Reformas Administra tivas Judiciales
SEGUNDA ETAPA. DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV). I.-  REFORMAS ADMINISTRATIVAS ,[object Object],[object Object],Las dividió en 60,000 feudos y las repartió entre sus seguidores, a condición de compromiso – jura- de lealtad y obediencia.
SEGUNDA ETAPA. DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV). I .- REFORMAS JUDICIALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],- Creación de los TRIBUNALES REALES, y las CORTES AMBULANTES – paulatina sustitución de las COUNTY COURTS.
SEGUNDA ETAPA. DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV). I .- REFORMAS JUDICIALES ,[object Object],Con el paso del tiempo dejó de ser una orden del Rey, y sí una orden del Juez.  Los Tribunales reales sustituyeron a las cortes del condado. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SEGUNDA ETAPA. DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV). I .- REFORMAS JUDICIALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],- Oposición de la Nobleza a sustituir la LEX TERRA.-  Nullumus leges angliae mutare –  (No queremos cambiar el derecho de Inglaterra). Se completó el rechazo a las doctrinas de Vacario. El PARLAMENTO.- Asumió el rol de intermediario entre el Rey y el Pueblo, a quien representaba. 1485.- Asumió el Trono ENRIQUE VII TUDOR, inicia esta dinastía.
 
TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. Dinastía “TUDOR” ESTUARDOS
TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. Dinastía “TUDOR” Isabel de York Catalina de Aragón , Ana Bolena, Jane Seymour, Ana de Cleves, Catalina Howard, Catalina Parr CONSORTES
TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. Dinastía “TUDOR” CARACTERÍSTICAS ADMINISTRATIVAS 1.- Absolutismo 2.- Parlamentarismo controlado. 3.- Creación de una  Iglesia Nacional Sometida al Estado. 4.- Intervención en la Economía. JUDICIALES
TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. Dinastía “TUDOR” CARACT. JUDICIALES 1.- Surgimiento de la Equity. 2.- Justicia Real impartida Por el CANCILLER (a nombre del Rey). EQUITY:  Sistema Judicial de influencia canónico - romanista,  consistente en un cuerpo de normas  jurídicas paralelas al common law,  aplicables en un procedimiento escrito, inquisitorial y carente de jurado,  impartido por los Tribunales de la Chancillería   Origen: Necesidad de un Procedimiento más Humano y Flexible. Consecuencia: Sistema paralelo De Justicia.
TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. Dinastía ESTUARDO S. XVII Se mantuvo el sistema Absolutista  REY Fortalecimiento de los Tribunales de la  Cancillería PARLAMENTO Apoyo al Common Law Eduard Cook Razón al Parlamento No aceptó la decisión y destituyó a Cook – Jefe de Justicia del King Bench - En la práctica siguió prevaleciendo el COMMON LAW y la Equity solo se aplicaba por excepción en defecto de los precedentes del primero. –  Enfrentamientos  JURIDICOS  con el PARLAMENTO.
TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. –  Enfrentamientos  POLITICOS  con el PARLAMENTO. CARLOS I Estuardo PETICIÓN DE DERECHOS 7 de Junio de 1628 Ratificación de los Compromisos de la CARTA MAGNA Al obtener lo que quería se retractó, prescindió del PARLAMENTO y provocó una guerra civil. Triunfó el Parlamento, OLIVERIO CROMWELL proclamó la REPÚBLICA; se procesó al Rey – CARLOS I - y fue condenado a Muerte – decapitado- (1649). Se suprimió “EL OFICIO” de REY, por INUTIL, ONEROSO Y PELIGROSO para las libertades civiles. Sin embargo, CROMWELL se proclamó PROTECTOR de la República con cargo VITALICIO y HEREDITARIO.  A la muerte de CROMWELL, se restauró la Monarquía – CARLOS II ESTUARDO – quien aceptó las condiciones del Parlamento, así como diversas medidas tales como: Habeas Corpus 1679 El CANCILLER debía Ser un Jurista. El Rey no debía Intervenir en el Common Law ni Crear nuevos tribunales
TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. –  PREPONDERANCIA Y SUPREMACÍA DEL PARLAMENTO. Con Motivo de la “Revolución Gloriosa” 1688. GUILLERMO de Orange DECLARACIÓN DE DERECHOS 1689 Reiteración de las Limitaciones al Poder real. a) No se pueden suspender las leyes ni su aplicación sin anuencia del parlamento b) No se pueden cobrar impuestos sino los previstos o establecidos por el parlamento c) No puede haber reclutamiento o establecimientos militares dentro de las fronteras del reino en tiempo de paz, sin anuencia del Parlamento. d) El parlamento debe reunirse con frecuencia. (Los impuestos debían ser votados cada año). e) Elecciones libres de los miembros del parlamento e inviolabilidad de sus integrantes en el ejercicio de su función.   Impuesta como Condición para ofrecerle el TRONO, ante el rechazo a la monarquía de JACOBO II (Católico) Se considera el antecedente de la Decl. De Indep. De EU; de la Decl. De los Derechos del Hombre y del ciudadano y de la Decl. Univ. De los Derechos Humanos.
Cronología de la Casa Tudor BILL OF RIGHTS (1689)
 
TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. –  REFORMAS JUDICIALES JUDICATURE ACTS (1873 – 1875): Modificaron la Organización Judicial de los Tribunales, pues se eliminó la distribución competencial entre COMMON LAW y EQUITY Se unificó EL SISTEMA JUDICIAL en un solo organismo, dependiente de la Suprema Corte de Justicia. Se subdividió en dos ramas: CORTES SUPERIORES –  Suprema Corte de Justicia –  Corte de la Corona –  Corte de Apelación CORTES INFERIORES –  County Courts –  Corte de los Magistrados –  Otras diversas
TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. –  REFORMAS JUDICIALES JUDICATURE ACTS (1873 – 1875) DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS COMMON LAW –  Derecho Penal –  Contratos –  Responsabilidad Civil EQUITY –  Propiedad Real –  Sociedades Comerciales –  Quiebras, Testamentos y Sucesiones y otras que se van acumulando. Aunque sin perder su identidad, dados los vínculos comerciales, cada vez hay más acercamiento con el Neorromanismo.
II.- Situación actual Organización Constitucional Fuentes del Derecho Profesión Jurídica
Cronología de la Casa Tudor ASPECTOS CONSTITUCIONALES INSTITUCIONES DE GOBIERNO Monarquía parlamentaria, basada en normas Constitucionales pero sin UNA Constitución Escrita FORMA DE GOBIERNO LA CORONA y el Consejo Privado  CONSEJO DE MINISTROS EL PARLAMENTO
LA CORONA El soberano es la cabeza del Estado (Jefe de Estado). Su ascenso al Trono es por la vía hereditaria (Derecho sucesorio común) De carácter vitalicio o hasta la abdicación Las mujeres no están excluídas, salvo en igualdad de condiciones de un varón. DESCENDIENTES PROTESTANTES de la Princesa SOFIA electora de HANNOVER . (Acta de establecimiento 1701). El CONSEJO PRIVADO :  Rememora la Magna curia, lo conforman eminentes figuras públicas, políticas, científicas y religiosas; invitadas por el Monarca.
LA CORONA Atributos Constitucionales Del Monarca 1.- JEFE DE ESTADO 2.- SÍMBOLO DE LA UNIDAD NACIONAL 3.- JEFE DEL EJECUTIVO 4.- PARTE INTEGRAL DEL LEGISLATIVO 5.- JEFE DEL PODER JUDICIAL 6.- COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS 7.- MÁXIMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA DE INGLATERRA. 8.- PRESIDENTE DE LA Commonwealth 9.- JEFE DE ESTADO DE 15 PAISES DE DICHA ORGANIZACIÓN.
CONSEJO DE MINISTROS FUNCIONES:  Coordina y dirige los Actos del Gobierno. Responde ante el Pueblo y ante el Parlamento de su gestión. Es designado por la mayoría de los integrantes de la cámara de los COMUNES. – Protocolariamente es invitado por el Monarca a desempeñar el cargo. - Integra el Gabinete con miembros de la Cámara baja, aunque también puede hacerlo con Lores. Hace la veces de Órgano Ejecutivo. Es encabezado por el PRIMER MINISTRO
EL PARLAMENTO 2.- Cámara de los Lores: Origen aristocrático: Representan a la nobleza de Inglaterra.- Se ha buscado democratizarla. 1.- Cámara de los Comunes – Commune House -: Origen Democrático,  representan al Pueblo. Son 659 Miembros (2005). Electos por sufragio Universal por Distritos Electorales – Generalmente postulados por partidos Políticos –  Duración en el cargo: Hasta 5 años PARES Y PARESAS.- Su número se ha reducido a 688 miembros no elegidos.  (Hereditarios, Vitalicios,  Religiosos y Judiciales). Aunque se les consulta en la aprobación de las leyes, no pueden impedir su aprobación, pero si hacer sugerencias y retrasar su entrada en vigor
EL PARLAMENTO ATRIBUTOS 1.- Ninguna autoridad legislativa está sobre el Parlamento 2.- Ninguna corte de Justicia puede invalidar acuerdos del Parlamento. 3.- El Parlamento puede legislar sin limitación de materias 4.- Ningún Parlamento puede comprometer a su sucesor ni ser comprometido por su antecesor.
SISTEMA JUDICIAL ACTUAL JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA EXTRAORDINARIA Cortes Inferiores Cortes Superiores Cortes del condado .- Jueces de Distr./ Jurado.  Cortes de los  magistrados.-  (3 personas) Casos menores materia civil/difamación, injurias  Asuntos menores (Penal y Familiar). PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA Cortes de la corona Alta corte: Divisiones Del Banco de la reina De la cancillería De la Familia Tres Jueces – Cámara de los Lores -  Lores de apelación (Law Lords). 20 Lores vitalicios Preside: Lord Canciller. Revisión excepcional. Atracción Apelaciones – leap frogs
SISTEMA JUDICIAL ACTUAL FUNCIONES DEL LORD CANCILLER a) Preside la Cámara de los Lores y actúa como su vocero. b) Preside la División de la Cancillería en la Alta Corte c) Es Miembro de la corte de Apelación d) Es responsable del funcionamiento de las cortes de los condados. e) Es legislador
PROFESION LEGAL  Ley de Cortes y Servicios Legales 1990 SOLICITORS  Y BARRISTERS
Característica general La profesión jurídica no es unitaria sino especializada. No siempre es requisito ser Licenciado en Derecho,  suele ser suficiente con aprobar un Examen Profesional Para BARRISTER o para SOLICITOR
SOLICITORS (Asesor) Origen Oficiales que ayudaban a los Justiciables en las primeras etapas de sus juicios.- Los orientaban en torno a quien y como presentar sus demandas. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SOLICITORS (Asesor) Actividades: Es un gestor que auxilia y representa a los usuarios en todo lo relacionado con trámites y formalidades legales; excepto, por lo general, ante las cortes judiciales.  Pueden ocuparse, no obstante de recabar evidencias preparatorias para ser presentadas en un litigio. Trabajan individualmente o asociados en una firma legal.
BARRISTER Origen Letrados conocedores del Derecho que representaban a los justiciables ante los Tribunales reales. Integraron las INN of de COURTS, y después sus propias “Barras”  ,[object Object],[object Object],Por lo general, se especializan en alguna rama del Derecho. cliente SOLICITOR 1.- Exposición del Probl. 2.- Orientación Legal 3.- Contratación y fijación de Honorarios Contacta y trata BARRISTER
FUENTES DEL DERECHO EN INGLATERRA PRECEDENTE (JURISPRUDENCIA) LA LEY LA COSTUMBRE LA RAZÓN LA DOCTRINA
PRECEDENTE (JURISPRUDENCIA) “ Fuera de la Jurisprudencia no existe el Derecho Inglés.” Sistema de vinculación a partir del s.XIX Cámara de los Lores (Law Lords) Cortes de Apelación Alta Corte y Cortes de la Corona Cortes Inferiores
PRECEDENTE (JURISPRUDENCIA) PARTES  DE LA SENTENCIA (PRECEDENTE) “ X está obligado a…” Motivación solo para fines didácticos o para justificar cambio de precedente. RATIO DECIDENDI OBIDER DICTUM
LA LEY FUENTE SECUNDARIA O ACCESORIA DEL DERECHO INGLES ,[object Object],[object Object],[object Object],FORMALMENTE OBLIGATORIA (Acts) LA APLICA UNA CORTE DE JUSTICA MATERIALMENTE OBLIGATORIA Se cita la SENTENCIA, no tanto el Texto Legal, en esa medida tiene sentido realmente jurídico. IMPORTANCIA ACTUAL La influencia internacional y las normas de tipo social han comenzado a generar la necesidad de adaptarse a un modelo cada vez más cercano al Neorromanismo Legislativo.
LA COSTUMBRE Aunque es el origen del common law, su importancia actual es secundaria TIPOS DE  CONSTUMBRES General De tipo Inmemorial - Anglosajones- Especial De tipo Mercantil -Edad media- Local De tiempos inmemoriales
LA COSTUMBRE REQUISITOS DE OBLIGATORIEDAD a) Existencia ininterrumpida durante largo tiempo b) Existencia por consentimiento común y no por uso de la fuerza. c) Consistente con otras costumbres d) Debe ser aceptada como obligatoria e) Debe tener importancia significativa y f) Ser razonable. Aunque no puede ser considerada como una fuente principal en la actualidad; la sociedad inglesa conserva gran cantidad de usos y prácticas sociales y laborales que se sustentan en la costumbre.
LA RAZÓN Es el instrumento al que recurren los jueces para emitir una decisión en ausencia de reglas jurisprudenciales o de legislación. Se le considera una fuente inagotable que permite a los Jueces Ingleses llenar las lagunas del derecho. Se busca armonizar el sistema jurídico a partir de la “razón más razonable”. Busca la solución más armoniosa con la norma existente, y para aplicarla hay que buscar los principios generales de la norma existente, y tendrán que recurrir a los “obiters dictum” como las obras doctrinales
LA DOCTRINA También llamados “Libros de autoridad” Algunas de las obras son consideradas como fuentes originarias del Derecho Inglés. Una  antigua disposición señalaba que NINGÚN AUTOR  VIVO PODÍA SER INVOCADO COMO DOCTRINISTA a) Trabajos de Granvill (siglo XII) b) Bracton (siglo XIII) c) Cooke (Siglo XVII) d) Blackstone (Siglo XVIII) PRINCIPALES OBRAS JURIDICAS
 
COMMON  LAW ESTADOS UNIDOS
REFERENCIAS HISTÓRICAS ORIGEN DEL DERECHO NORTEAMERICANO ESTRUCTURA ACTUAL DEL DERECHO NORTEAMERICANO COMMON  LAW ESTADOS UNIDOS
COMMON  LAW ESTADOS UNIDOS Descubrimiento  JUAN CABOTO 1497  COMPAÑIAS COLONIZADORAS Primeros Asentamientos. CONFLICTOS GEOGRAFICOS Nuevos territorios Inglaterra Francia Conflictos político- económicos GUERRA DE INDEPEND. 4 Jul. 1776 Const. Filadelfia  1788 - 1790 Actividades comerciales Y Agrícolas  - Comercio de Esclavos
COMMON  LAW ESTADOS UNIDOS Origen y Estructura del Derecho E.U. Momentos de su Formación Jurídica: Derecho Indígena: Consuetudinario Influencia Francesa: Canadá – Luisiana. Colonización  Inglesa Derecho Español. Derecho Religioso – Biblia – Intentos de codificación. D. Inglés (Caso Calvino) 1608. Problemas nuevos. Soluciones nuevas. Independencia Constitución Escrita. Common Law con  rasgos propios.
 
ESTRUCTURA ACTUAL DEL DERECHO NORTEAMERICANO COMMON  LAW ESTADOS UNIDOS POLÍTICO – CONSTITUCIONAL Principios Generales FUENTES DEL DERECHO PROFESIÓN LEGAL Nivel Federal Nivel Local Órganos De Gobierno Precedente Legis- lación Doctrina
ESTRUCTURA ACTUAL DEL DERECHO NORTEAMERICANO COMMON  LAW ESTADOS UNIDOS POLÍTICO – CONSTITUCIONAL Principios Generales ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ESTRUCTURA ACTUAL DEL DERECHO NORTEAMERICANO COMMON  LAW ESTADOS UNIDOS POLÍTICO – CONSTITUCIONAL Principios Generales Distribución de competencias Poderes Otorgados o reconocidos Poderes Prohibidos o restringidos Federación Estados Concurrencia Tratados internac. Acuñación de moneda Organización interna Tributos y empréstitos Federación Estados A los dos Solo impuestos autorizados Internacionales e Interestatales Restringir el sufragio. Titulos nobiliarios
ÓRGANOS DE GOBIERNO  JUDICIAL EJECUTIVO LEGISLATIVO TANTO A NIVEL FEDERAL COMO LOCAL
Poder  Ejecutivo INTEGRACIÓN REQUISITOS FORMA DE ELECCION DURACIÓN ATRIBUCIONES Presidente Vicepresidente Edad: 35 años Nacional.- De Nac. Residencia: 14 años Indirecta: Colegio Electoral 4 años- solo una reelección - 1951  Jefe de estado y de Gobierno Derecho de iniciativa de Ley Derecho de veto. Jefe supremo de las FF Armadas Líder de su partido político ÓRGANOS DE GOBIERNO
Poder  Legislativo Cámara de Senadores  Cámara de Representantes  Composición: 100 Requisitos Forma de Elección Duración Atribuciones Composición: 435 Requisitos Forma de Elección Duración ÓRGANOS DE GOBIERNO
Poder  Judicial INTEGRACIÓN FORMA DE ELECCION DURACIÓN Suprema Corte de Justicia (9 miembros ) Tribunales de circuito (12 circuitos) Jueces de Distrito (94 cortes) SIST. SIMILAR EN LOS ESTADOS. SCJN: Presidente con aprobación del senado. Vitalicio: En la práctica se retiran a los 70 años o por enfermedad. TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECLAMACIONES DE ADUANAS DE APEL. ADMVA. – ADUANAS Y PATENTES ÓRGANOS DE GOBIERNO
Poderes  Judiciales Locales JUSTICIA ORDINARIA DE JURISDICCION LIMITADA Cortes Supremas Cortes Estatales de Apelaciones Cortes Superiores (1ª. Instancia) Cortes Municipales Cortes de Reclamos menores De Infracciones de Tránsito De Menores infractores ÓRGANOS DE GOBIERNO
FUENTES DEL DERECHO PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ANTECEDENTE TIPOS O CLASES REGISTROS Obligatorios persuasivos oficiales particulares prontuarios electrónicos 1.- Corte Supr. 2.- Trib. De Apel. 3.- J. de Distr. 4.- Quiebras 5.- Regl. De Procedimiento
FUENTES DEL DERECHO LEGISLACIÓN CONSTITUCIÓN FEDERAL TRATADOS INTERNACIONALES CONSTIT. LOCALES LEYES FEDERALES LEYES ESTATALES
FUENTES DEL DERECHO Legislación CONSTITUCION FEDERAL Fuente Fundamental del Derecho.   Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.  (Art. 6.2 Const.) Promulgación: 1787 Adopción Gral. 1789 Principios Básicos:  1.- División y Equilibrio de Poderes; 2.- Supremacía; 3.- Igualdad Gral. Frente a la ley; 4.- Soberanía Popular. Integración:  7 Artículos Originales. 27 enmiendas (incluídas la DECLARACIÓN DE DERECHOS – 1789- Modificación:  1.- Iniciativa de Enmienda: 2/3 de cada cámara del congreso o 2/3 de las Legislaturas de los Estados. 2.-  Entrada en Vigor: Aprobación 3/4 partes de las Legislaturas estatales
FUENTES DEL DERECHO Legislación Tratados Internacionales Celebración:   Por el Presidente de la República con la aprobación de las 2/3 partes de los Senadores. Entrada en vigor:  De manera automática, sin necesidad de una Ley especial. Publicación:  United States Statutes at Large
FUENTES DEL DERECHO Legislación LEYES FEDERALES Creación:   Por el Congreso. Durante el Periodo de Sesiones Denominación:  ACTS o STATUTES Publicación:  United States Statutes at Large (En orden cronológico de creación).
FUENTES DEL DERECHO Legislación CONSTITUCIONES ESTATALES Origen:   Cartas Políticas coloniales o Concesiones reales. Cada colonia tenía una propia y diferente. Supremacía:  Son la máxima expresión de Legalidad en los Estados. Existe Libertad para establecer su organización constitucional interna; excepto en cuanto al sistema Republicano. LEYES ESTATALES CREACIÓN:  Similar a las Leyes Federales PUBLICACIÓN:  Sesion Laws
FUENTES DEL DERECHO La doctrina Resultan importantes las publicaciones realizadas por Universidades de Prestigio, como son Harvard Law Review y Yale Law Journal; así como colecciones de sentencias comentadas por profesores de estas facultades, entre los que se encuentran prestigiados magistrados.
Goza de gran prestigio en los EEUU, y su ejercicio es múltiple y variado. Campo de Acción: JUDICIAL, EJERCICIO LIBRE (POSTULANCIA), ASESORIA CORPORATIVA, etc.
REQUISITOS PARA EL ESTUDIO PROFESIONAL DEL DERECHO Haber cursado una carrera (4 años) Aprobar examen De Admisión Cursar 6 seis semestres en la Facultad de Derecho – tiempo completo - SISTEMA DE ENSEÑANZA: ESTUDIOS DE CASOS – TEÓRICO PRÁCTICOS  *  Desde todas las perspectivas (Juez, fiscal, defensor, por ej.)
REQUISITOS PARA EL  EJERCICIO PROFESIONAL Título Profesional expedido Por una Universidad reconocida Aprobar examen De Admisión ante la barra de Abogados (ABA) Residir en el Lugar del Ejercicio Profesional Funciones de las Barras o Colegios de Abogados Cuidar la ética y el Prestigio Profesional de los Abogados
FAMILIAS DEL DERECHO SOCIALISTA
NOCION GENERAL .- Conjunto de disposiciones normativas resultantes de la instauración del socialismo, en su carácter de doctrina político económica, como forma de organización social.
SURGIMIENTO  DEL DERECHO SOCIALISTA Referencias Preliminares Hombre sociedad Estado DERECHO Estado sociedad Hombre Particular visión del mundo Cambia a través del tiempo y de los acontecimientos.
 
RUSIA - URSS
ESQUEMA  GENERAL ASPECTOS HISTORICOS ASPECTOS  JURÍDICOS PRIMEROS POBLADORES Y GRUPOS NACIONALES SURGIMIENTO DE LA NACION RUSA INVASIÓN TÁRTARA Y REUNIFICACIÓN SIGLO XX ETAPA PRESOCIALISTA ETAPA SOCIALISTA Antigüedad Influencia Bizantina Periodo Zarista
ASPECTOS JURIDICOS Etapa Presocialista EPOCA ANTIGUA:  Derecho Consuetudinario. INFLUENCIA BIZANTINA PERIODO ZARISTA.-  TZAR  (Caésar – César)  1.- S. IX y X.- Russkaya Pravda (La verda Rusa). Codificación del Derecho Consuetudinario. 2.- S. X a XII.- Kormtchaya.- Unificación del Corpus iuris civile y el corpus iuris canonici. 3.- S. XIII y XIV.- Invasión Mongola.- Justicia en manos del Gran Kan. 4.- S. XIV.- Expulsión de los Mongoles y regreso a la Justicia Rusa. Creación de nuevos ordenamientos. 1.- 1497.- Sudebnik. “Libros de Justicia”  impuestos por IVAN “el Terrible” 2.- 1550. Libro de Justicia Imperial. Supresión de privilegios e instauración del principio de irretroactividad de la Ley. 3.- 1649. “Subornoie Ulogenie”. Gran compilación del Derecho Ruso . Reguló las conductas más frecuentes, incluída la servidumbre. 4.- Pedro I “el Grande”.- Modernización del imperio – Figuras europeas – M.P. – Procurador.
ASPECTOS JURIDICOS Etapa Presocialista PERIODO ZARISTA.-  TZAR  (Caésar – César)  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ASPECTOS JURIDICOS Etapa Socialista ETAPA INICIAL DE  LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE 1917 Mencheviques (Socialistas moderados). A. Kerensky (Feb. 1917) Bolcheviques (Socialistas Radicales) I. ULIANOV (LENIN) (Oct. 1917) Conservación de la estructura judicial zarista Paulatina evolución al socialismo Admon. Del Edo. en manos de obreros, soldados y campesinos Restricciones a la propiedad privada y a la libertad de expresión contra el socialismo GUERRA CIVIL (1918 – 1920) Julio de 1919.- Creación de la REPUBLICA FEDERAL SOCIALISTA Y SOVIETICA RUSA
CONSTITUCIONES SOVIÉTICAS ,[object Object],[object Object],31 ENE. 1924 5 Dic 1936 JOSE STALIN 7 OCT. 1977 (LEONID BREHZNEV) Art. 1.- República de los soviets (Trabajores, soldados y campesinos). Art. 89 y 90.- Escudo, Bandera y Lema Se suprimió la división de poderes.- TODO EL PODER A LOS SOVIETS. Preámbulo ideológico: Mundo dividido en dos campos: 1.- Capitalismo (opresión e injusticia) 2.- Socialismo (Paz, libertad y Fraternidad). En 1922 se incorporaron UCRANIA, ARMENIA, RUSIA BLANCA Y EL CÁUCASO. 1.- Se amplió el contenido de la constitución anterior. 2.- ART. 1.- DENOMINACIÓN: La UNION DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, es un estado socialista de trabajadores y campesinos 3.- Se reiteró el escudo y la bandera. Ultima Constitución de la era socialista: Estableció la estructura y organización final de la URSS en un contexto internacional de Guerra Fría con los EEUU y el bloque capitalista. SE INSTITUCIONALIZÓ EL PARTIDO COMUNISTA.
 
 
 
 
PRINCIPALES ÓRGANOS DEL ESTADO SOVIETICO No hay división de poderes, porque se parte del principio de la CONCENTRACIÓN O UNIDAD DE PODER PARTIDO COMUNISTA DE LA UNIÓN  SOVIÉTICA - NOMENKLATURA- SOVIET SUPREMO CONSEJO DE MINISTROS SOVIET DE LA UNIÓN SOVIET DE LAS NACIONALIDADES TRIBUNAL SUPREMO
FUENTES LEGISLACIÓN PRINC. GRALES. DEL DERECHO SOVIETICO SENTENCIAS JUDICIALES COSTUMBRE DOCTRINA Constitución Decretos o Ukas  Leyes y Códigos Ordenanzas y Reglamentos Salvo en lo relativo al Derecho Privado – que desapareció – se mantuvo la estructura del Derecho Neorromanista
Profesión Jurídica ABOGADOS:  No profesionales, agrupados en un Kollektiv JUECES:  Cargo Electivo a propuesta del PCUS, por 5 años ASESORES POPULARES:  Elegidos por Asambleas vecinales (por dos años) Colaboradores de los órganos de Justicia (10 días por año) PROCURADOR : Elegido por el SOVIET SUPREMO.  Tutela la legalidad socialista
 
 
 
ZHOU 1122 a 256 a.C. Surgimiento de corrientes filosóficas: 1.- Confusianismo: Los gobernantes deben ser sabios y virtuosos. 2.- TAO: Pugnaba por el regreso a las comunidades agrícolas primitivas. 3.- LEGALISMO: Orden social basado en Leyes estrictas e impersonales, impuestas por una autoridad fuerte, respetada y centralizada. QUIN – C’HIN 221 a 206 a.C. Le impuso su nombre al PAIS Se basó en la filosofía LEGALISTA e inició la tradición Imperial, Impuso una filosofía sin tolerancia a otras. Se adoptó la propiedad privada de la tierra y se establecieron los impuestos.
XIN  9 a 23 d.C. Nacionalizó la tierra y la redistribuyó entre los campesinos, abolió la esclavitud, pero conservó un sistema económico centralizado y monopólico del estado en beneficio de las clases campesinas, lo cual motivó el descontento y rebelión de los terratenientes. TANG 618 a 907 Reestructuración de los órganos de gobierno. Elaboración de un código de leyes administrativas y penales. Respeto de creencias religiosas, incluído el Cristianismo de Nestorio (herético). Desarrolló del comercio con Europa.  Establecimiento de un sistema de reparto equitativo de la tierra y un impuesto proporcional a la riqueza.  Al final de la Dinastía, se promovió una persecución en contra de los BUDISTAS por considerar los CONFUSIANISTAS, que era nocivo para el Imperio Chino.
MING  1368 - 1644 Se reformó la administración de Justicia y  se descentralizó el poder.  En la parte final, se iniciaron las relaciones marítimas con occidente (Portugueses, Holandeses y Españoles), se reinició la predicación del cristianismo por medio de los Jesuitas, quienes no lograron arraigarlo en la cultura china
MANCHÚ 1644 - 1912 Se aceptó, con limitaciones, el comercio con Europa (Inglaterra y francia) y los Estados Unidos; los Ingleses introdujeron a China el mercado del Opio para incluinar en su favor la balanza comercial, lo que originó una reacción violenta de CHINA, dando origen a la GUERRA DEL OPIO, ganada fácilmente por INGLATERRA, abriendo con ello EL COMERCIO CON EUROPA Y ESTADOS UNIDOS en perjuicio del Imperio Chino. (TRATADOS "DESIGUALES" que permanecieron vigentes hasta 1943).  Los extranjeros estaban protegidos por las leyes de su país y fuera de la jurisdicción de las autoridades Chinas.  Inglaterra, Holanda, Francia y Alemania; así como Japón y Rusia, se posesionaron de territorios subsidiarios de China, privándola de los tributos que recibían. A finales del siglo XIX, se rebelaron sectores chinos (rebelión boxer) contra todos los extranjeros, lo que motivó una brutal represión occidental.  En 1905, se intentó modificar el sistema de gobierno, creando una monarquía constitucional limitida, al estilo Japonés y se abandonó el antiguo sistema de exámenes para funcionarios.
La dinastía Manchú inició su declive a fines del S.XIX a partir de su negativa a Modernizarse. Cuando intentó hacerlo fue demasiado tarde. En las mismas fechas comenzaron a difundirse las ideas reformistas de SUN YAT SEN que pretendían el establecimiento de una República.  Se consolidaron en proporción directa del desprestigio de la Dinastía Manchú, cuya Xenofobia, provocó la intervención de las potencias Europeas, Estados Unidos, Rusia y Japón. En enero de 1912 a la caída de la monarquía fue elegido PRIMER PRESIDENTE, pero luego se vio obligado a dimitir el cargo y tuvo que huir a JAPÓN, ahí fundó en 1914 el KOUMITANG – Partido Nacional del Pueblo -
Con motivo de la persecución de que fue objeto, solicitó apoyo internacional y solo lo obtuvo de los bolcheviques rusos. Ello implicó la autorización para el ingreso en el KUOMITANG de células COMUNISTAS. Durante la República China se buscó CODIFICAR EL DERECHO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y PROCESAL, según el Modelo Alemán.
A raíz de la muerte de SUN YAT SEN (1925) asumió el Poder del KUOMINTANG, CHIANG KAI SHEK, quien – aliado con los Comunistas Chinos, continuó la Guerra buscando la unificación del Poder en China.  Sin embargo, al tomar el control y asumir la Presidencia (1927-1928), inició una purga sangrienta en contra de los COMUNISTAS  estableciendo un gobierno conservador y Nacionalista (según la tradición de Confusio), abandonó los ideales de la reforma agraria que había defendido en coalisión con los comunistas.
Durante la segunda Guerra Mundial, volvieron a unirse NACIONALISTAS Y COMUNISTAS para pelear contra el Japón. Una vez vencido, terminada la segunda Guerra Mundial, se reanudó la guerra civil en China. Chiang recibió apoyo de Occidente y MAO de la Unión Soviética; finalmente en 1949, triunfó MAO TSE TUNG por el apoyo de las masas campesinas Chinas y bajo la dirección del PARTIDO COMUNISTA CHINO.  Se fundó la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. CHIANG se refugió en TAIWAN en donde se mantuvo con el apoyo de los EEUU como Presidente de la “República Nacionalista China”.
 
CONSTITUCIONES: 1.- del 2 de septiembre de 1949 a 1954 (Programa de conferencia consultiva del pueblo chino. 2.-  1ª. Constitución: 20 de septiembre de 1954 . (Transición entre el capitalismo feudal y el socialismo – pequeña propiedad campesina y artesanal – Pluralidad política, 8 partidos menores, dirigidos por el PCCH. 3.-  17 de Enero de 1975 .- 4 capítulos y solo 30 artículos. Confirma la dictadura del Proletariado bajo la dirección del PCCH 4.-  15 de marzo de 1978.-  Post Mao. 4 capítulos y 60 artículos.- Cambio de rumbo de la política extranjera – mayor apertura – 5.-  5 de Dic. De 1982. - 138 artículos. Política revisionista y reformista.- “dictadura popular” en lugar de “dictadura del proletariado”.- Declaración formal de Derechos y deberes. Organizaciones, Bandera, escudo y capital.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: 1.- Estado socialista dirigido por una alianza obrero campesina, surgida de las guerrillas organizadas en el campo. 2.- El Partido comunista es el núcleo dirigente del pueblo Chino (destacamento de vanguardia de la clase obrera). 3.-Régimen político asambleario UNICAMERAL – Asamblea Popular Nacional – 4.-Estado multinacional unitario. Integración por regiones.
Derechos formales y limitaciones reales: 1.-Los obreros son los dueños de la Nación. Pero no existe el Derecho de Huelga. 2.-No existe libertad de cambiar de domicilio. 3.- Libertad Religiosa pero “nadie puede utilizar la religión para actividades contrarrevolucionarias. Y la religión no puede ser dirigida desde el exterior”. 4.-Existe Libertad de formar partidos. Pero existe el principio de Supremacía del PCCH, en contra del cual nadie puede manifestar opiniones contrarias.
PCCH ASAMBLEA NACIONAL POPULAR (Miembros electos de manera indirecta por 5 años). COMITÉ PERMANENTE ORGANOS EJECUTIVOS PRESIDENTE CONSEJO DE ESTADO O DE MINISTROS COMISIÓN MILITAR CENTRAL ORGANOS JUDICIALES Tribunales Populares Tribunal Supremo Tribunales  Superiores Tribunales intermedios Tribunales especiales Tribunales militares Tribunales de accidentes marítimos. Tribunales de Transporte ferroviario
Originalmente  el Proceso Legal Chino se interesaba más en comprender las causas del conflicto que en crear un sistema judicial formal. A partir de 1978 se han hecho esfuerzos por “occidentalizar” la Justicia. COMPONENTES DEL SIST. LEGAL CHINO SISTEMA DE TRIBUNALES ADMON. DE SEGURIDAD PUBLICA (Componente Policial) Oficina del Procurador o Fiscal Ocasionalmente se le da difusión a determinados juicios para efectos publicitarios del Estado.
JERARQUÍA DE LEYES CONSTITUCIÓN  (19829 Leyes aprobadas por la Asamblea Nacional Popular Leyes adoptadas por el Comité Permanente de la A.N.P. Reglamentos Administrativos Y Ordenanzas REGLAMENTOS LOCALES
En Marzo de 2004 se reformó la CONSTITUCION para permitir la propiedad Privada. El 16 de Marzo de 2007 La A.N.P.  Aprobó la ley correspondiente.
SISTEMA JURIDICO POLITICO EN CUBA
ESQUEMA GENERAL I.- REFERENCIAS HISTORICAS 1.- El descubrimiento y la conquista 2.- El Virreinato 3.- La Independencia 4.- El Protectorado Americano 5.- La Dictadura de Batista 6.- La Revolución socialista 7.- La implantación del socialismo II.-  ASPECTOS JURIDICOS 1 .- Constitución Vigente 2.- Naturaleza jurídico política del Edo. Cubano. 3.- Dirección Político ideológica 4.- Órganos de Gobierno 5.- Jerarquía de Leyes 6.- Práctica Profesional
ASPECTOS JURIDICOS CONSTITUCIÓN VIGENTE Aprobada mediante referéndum popular  el 15 de Febrero de 1976 y promulgada  el 24 del mismo mes y año. Preámbulo Referencia histórica Referencia ideológica:  Guiados por el ideario de José Martí, y las ideas político sociales de MARX, ENGELS y LENIN. Referencia internacionalista Referencia a la Revolución cubana y al partido Comunista.  Referencia Filosófico – social – propagandística.  Declaración  Nacionalista:  “José Martí” Adopción Formal:  Referencia a la forma: (Referéndum).
ASPECTOS JURIDICOS Naturaleza del Edo. Cubano "Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana". (Artículo 1). Dirección Político - ideológica El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. (Artículo 5). Mediante Reforma de 26 de Junio de 2002,  se modificó el Art. 3 para establecer la IRREVOCABILIDAD Y PERTETUIDAD DEL  SISTEMA SOCIALISTA.
PCC ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR (601 Miembros electos por 5 años). Consejo de Estado (24 miembros) Un Presidente (Jefe de estado y de Gobierno) y 6 Vicepresidentes . ORGANOS EJECUTIVOS CONSEJO DE MINISTROS ORGANOS JUDICIALES Tribunales Populares Tribunal Supremo Tribunales  Revolucionarios ÓRGANOS DE GOBIERNO Principio de UNIDAD o INDIVISIBILIDAD de Poder CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL Fiscalía Gral. De la República
JERARQUÍA DE LEYES CONSTITUCIÓN POLÍTICA  Tratados Internacionales  (Ratificados por el Consejo de Edo.) Legislación Nacional Reglamentos Administrativos y decretos JURISPRUDENCIA
La práctica profesional parte del supuesto de que la Justicia es patrimonio del Pueblo y se instituye en defensa de la Revolución. En principio no se requieren estudios Profesionales y los Abogados deben estar sujetos al Principio de Legalidad y “moralidad” socialista (Integrados en bufetes colectivos), al servicio del Estado. INTEGRACIÓN SISTEMA DE TRIBUNALES Y JUECES “Populares” ABOGADOS: Desde el principio sujetos al “control social” – limitados en su función- Oficina del Procurador o Fiscal Los Organismos Internacionales han denunciado  permanentemente la ausencia de Garantías judiciales en los procesos.
 
 

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PresentacióN Derecho Comparado

  • 1.  
  • 3. FUNDACIÓN DE ROMA Según la leyenda, por Rómulo y Remo (753 a.C.). “Eran hijos de Marte y Rea Silvia, un tío de ésta, los arrojó al Tiber en un cesta para que se ahogaran, fueron amamantados por una Loba en el monte Palatino y luego criados por una familia de Pastores. Al crecer restituyeron a su abuelo como Rey, y en el monte Palatino fundaron a Roma. Rómulo en compañía de sus seguidores raptaron a mujeres del Pueblo Sabino, y éstos buscaron vengarse, se reconciliaron cuando encontraron a las Sabinas, cargando niños recién nacidos” http://www.youtube.com/watch?v=AfWvg_Wr5D4
  • 4. ETAPAS DEL DERECHO ROMANO ETAPA ESTRUCT. JURIDICO POLITICA ORGANOS DE GOBIERNO. CARACT. DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO. DERECHO ARCAICO 753 a 449 a.C. DERECHO PRECLASICO 449 a 27 a.C. DERECHO CLASICO 27 a.C. a 235 d.C. DERECHO POSCLÁSICO 235 a 301 d.C. DERECHO JUSTINIANEO 527 a 565 d.C.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. ETAPAS DEL DERECHO ROMANO ETAPA ESTRUCT. JURIDICO POLITICA ORGANOS DE GOBIERNO. CARACT. DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO. DERECHO POSTCLASICO 235 a 476 d.C. –Occidente- S.XV Oriente Contexto: Comienza el declive de Roma. Que termina con su caída de Roma a manos de los Bárbaros. Ultimo Emperador: Rómulo Augusto “augústulo”, a manos de Odoagro. En oriente, continuó durante 1000 años más, hasta 1453. TETRARQUIA. (Gobierno de cuatro) Se dividió el Imperio en Oriente con sede en Bizancio, y Occidente con sede en Roma. A cada Emperador se le nombró un “adjunto” para evitar problemas de sucesión al Trono. EJECUTIVO: Emperador y coemperador – Adjunto- (2 AUGUSTO S Y 2 CESARES) Gobierno absoluto que hizo desaparecer los órganos legislativos y jurisdiccionales. Inicio su decadencia. Derecho de tipo socialista. Cristianización del Derecho.-E.Milán Helenización en Oriente. Vulgarización en Occidente. -Terminó la producción jurídica e inició la compilación del derecho anterior. -Ley de citas. -Codex Hermogeniano -Teodosiano -Breviario de Alarico Constituciones Imperiales, como resultado de la voluntad omnimoda del Emperador.
  • 9.
  • 10. ETAPAS DEL DERECHO ROMANO Compilaciones Post Justinianas ORIENTE (CONSTANTINOPLA).- Poca Objetividad Intelectual. 1.- Ecloga Legum.- León III 2.- Basílicas 3.- Hexabiblos. 4.- Ley de citas (Cónclave de difuntos). OCCIDENTE (EUROPA).- Barbarización del Derecho Romano y Romanización del Derecho Bárbaro. 1.- Código de Eurico 2.- Breviario de Alarico 3.- Lex Burgundionum
  • 12. Edad Media http://www.youtube.com/watch?v=u5pWLP_Eebk http://www.youtube.com/watch?v=_fA22hKqUVw
  • 13. EDAD MEDIA EDAD MEDIA Aspectos Histórico- cronológicos Aspectos Jurídicos Alta edad media 476 a 1000 d.C. Baja edad media 1000 a 1492 d.C. - Descenso Cultural -Sociedad (Feudalismo) -Religión (Cristianización) -Org. Política (Reinos e Imperios) - Inicio y Fin de las cruzadas - Renacimiento - Reforma protestante -Consolidación de los Estados Europeos. -Caída de Constantinopla -Descubrimiento de América Alta edad media Baja edad media Europa Occidental Europa del Norte Europa Oriental. Derecho Canónico Ius comune Glosadores Post glosadores Influencia en Europa
  • 14. Edad Media Corpus Iuris Civilis Fragmento del Codex
  • 15.
  • 16.
  • 18. ASPECTOS JURIDICOS EDAD MEDIA Escuela Ultramontani. Post glosadores Origen. -S.XIII. Perugia. Princ. Exponentes: Cino, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis. Características. No solo comentaristas, sino aplicadores del Derecho en los Tribunales (Postulantes). - Llegaron al extremo de alterar el Derecho clásico, mediante “falsas” pero ingeniosas interpretaciones que resultaban en algunos casos, de mejor sentido que la fuente original. - Importancia. SIGNIFICADO: ultra : más allá; nombre dado por los Italianos a los juristas que se establecieron “más allá” de los Alpes, es decir en territorio de Francia. Surgió en la Universidad de Orleáns en el s. XII; aplicaron el Derecho Romano a casos prácticos. Princ. Exponentes: Jacques Revigny y Juan Faber. Se dio el paso decisivo entre la interpretación del Derecho Romano (Glosadores), y su aplicación práctica, muchas veces adaptada al caso concreto en los Tribunales de Justicia. Iniciadores de la moderna Ciencia Jurídica.
  • 19. ASPECTOS JURIDICOS EDAD MEDIA Influencia de los Post glosadores en Europa Moss Itálicus: Italia Moss Gállicus: Francia. Iurisprudentia elegans: Países Bajos (Holanda) PRINC. EXPONENTE: Hugo Grocio. Llevado por Juristas Franceses – protestantes – que huían de la persecución Religiosa: Boetius, Huber, Vinius Ius modernus pandectarium: Fusión del derecho Bizantino, Canónico e influencias protestantes estructurado y adaptado por Juristas Alemanes, a cada región de Alemania.- Dio origen a la Esc. Histórica Pandectística Alemana (SAVIGNY, PUCHTA y VANGEROW). A esta Escuela se debe el Primer código civil de Alemania (1887). http://jgcamposh.blogspot.com/
  • 20. Evolución del Derecho Español Aspectos Históricos Aspectos Jurídicos
  • 21. Aspectos Históricos I.- Orígenes Étnicos * Paleolítico: 1 millón de años, primeros asentamientos.- Arte Rupestre – Altamira - * Neolítico: 5,000 – 2,500 a.C.- Cultura de los millares – Almería - - Cultura Celta e Ibérica (Celtibereos). S. VII a.C. - Invación Romana: - Hispania -A partir del s. II a.C.- Lucha con pueblos locales: Lusos (viriato) Celtíberos (sitio de Numancia). - España Visigoda (año 416 d.C.): Ejército confederado de Roma para recuperar los territorios perdidos a manos de otros pueblos germánicos (suevos, vándalos y alanos). -Invasión Musulmana (711 d.C.) Al andaluz.- Guerra de reconquista hasta el año 1492 con la Toma de Granada – Reyes Católicos – Boabdil - Descubrimiento de América – Grandeza de España.
  • 22. Aspectos Jurídicos Legislación Bárbara - visigoda –Romanizada.- S. V d.C. 1.- Código de Eurico: Para los Visigodos 2.- Breviario de Alarico: Para los Hispano romanos Legislación Mixta o fusionada.- S. VI y VII 1.- Ley de Tudis 2.- Código de Leovigildo Legislación Unificada 1.- Liber iudiciorum (654 – Rescesvinto ). Unificación del Derecho.- Primera Legislación Nacional.
  • 23. http://www.senorspanish.com/history/articles/fuerojuzgo.html Aspectos Jurídicos Legislación Unificada 2.- Fuero Juzgo.- Fernando III. S. XII .- Fue la traducción al Castellano del Liber iudiciorum.- Compilación de Doce Libros , que se empleó como Fuero Municipal en las ciudades que se iban reconquistando a los Musulmanes. 3.-Legislación durante el dominio Musulmán: * Población : a) Moros - musulmanes b) Mozárabes: Hispanos cristianos bajo dominio musulmán c) Muladíes: Romano – visigodos convertidos al Islam. d) Marranos y moriscos :Judíos y Musulmanes - falsamente convertidos al Catolicismo * En los territorios musulmanes: Había tolerancia para la aplicación del derecho: Fuero Juzgo, Talmud o Torá y Ley Sharia (Islámica)
  • 24.
  • 25. Aspectos Jurídicos Legislación Unificada 5.- Nueva Recopilación.- Promulgada el 14 Marzo 1567 – Felipe II- Recopilación encargada a Bartolomé de Atienza. Reunió diversas normas de Derecho vigente (Leyes, ordenanzas, Pragmáticas y Bulas) 6.- Novíssima Recopilación .- Promulgada en 1805 Buscó depurar la legislación anterior caída en desuso, sin embargo se le criticó su anacronismo, insuficiencias, incompatibilidades y hacinamiento legislativo. Consta de 12 libros, 340 títulos y más de 4000 normas jurídicas (Leyes, autos y pragmáticas). 7.- Leyes de Indias.- (Derecho Indiano): Conjunto de ordenamientos - propios y específicos - destinados a reglamentar la vida en “Las Indias” (Surgidas del Real Consejo de Indias, del Rey y otras Instituciones .
  • 26. Aspectos Jurídicos La enseñanza del Derecho Romano se difundió en América a través de las Universidades, siendo las primeras, la Real y Pontificia Universidad de los Reyes de Lima, y la Real y Pontificia Universidad de México.
  • 27. MOVIMIENTO CODIFICADOR Codificación 1.- Concepto 2.- Origen 3.- Principios que la rigen 4.- Motivaciones 5.- Primeras codificaciones modernas. http://www.bibliojuridica.org/libros/2/553/30.pdf
  • 28. MOVIMIENTO CODIFICADOR Codificación 1.- Concepto Actividad jurídica intelectual que buscó unificar a través de sistemas coherentes, claros y precisos, el derecho teórico y el práctico, en los diversos Países de tradición e influencia principalmente romanista, sustituyendo las compilaciones obscuras y complejas, llenas de arcaísmos y costumbres en desuso .
  • 29.  
  • 30. MOVIMIENTO CODIFICADOR Codificación 2.- Origen Siglo XVIII en el Centro de Europa. Baviera: Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 http://es.wikipedia.org/wiki/Codificaci%C3%B3n_(Derecho)
  • 31. MOVIMIENTO CODIFICADOR Codificación 3.- Principios que la rigen: a).- Definiciones breves y claras b).- Reglas concisas c).- Referirse a una rama del Derecho y no a varias d).- Suficiencia, es decir debía evitarse la referencia a otros sistemas jurídicos e).- Racional, dejando de lado el aspecto histórico.
  • 32.
  • 33. MOVIMIENTO CODIFICADOR Codificación 5.- Primeras codificaciones modernas. a) CÓDIGO DE NAPOLÉON b) CÓDIGO ALEMÁN.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40. CÓDIGO DE NAPOLEÓN 8.- INFLUENCIA.- Se impuso en prácticamente toda Europa a partir de las guerras Napoleónicas; e influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, tanto en Europa como en Latinoamérica, incluído México quien lo adoptó en el Código civil de 1870. 9.- TRASCENDENCIA.- “ Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil” (Napoleón). 10.- OTRAS CODIFICACIONES FRANCESAS: Código de Derecho Mercantil (1808), Código Penal (1810) y Código de Procedimientos – Civiles y Penales -
  • 41.
  • 42.
  • 43. CÓDIGO CIVIL ALEMAN Tendencia codificadora: - A la muerte de Savigny, se avivó la polémica, aunque sus propios seguidores terminaron por aceptar la necesidad de una codificación. Primer Proyecto: 1874 – 1877.- Se le criticó su exagerado tecnicismo y su tendencia dogmática y sumamente Romanista. Segundo Proyecto: 1896 – 1900.- Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) Inspirado en las pandectas. Características: Menos elegante y comprensible que el Código de Napoleón, pero jurídicamente más técnico y coherente; con mayor grado de previsibilidad en las resoluciones judiciales.- Se otorgó mayor criterio judicial.
  • 44. CÓDIGO CIVIL ALEMAN Contenido: Parte General Obligaciones Derechos Reales Familia Sucesiones. Influencia: Códigos de SUIZA, AUSTRIA, JAPÓN, Y CODIGO CHINO PRECOMUNISTA, En México: Código Civil de QUINTANA ROO. OTRAS LEGISLACIONES ALEMANAS .- 1.- Código de Comercio y Ley sobre letras de cambio (1861 y 1848)
  • 45.  
  • 47. ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS HOLANDA (Nederlanden) 1.- 1811.- Se impuso el código Civil francés. 2.- 1814 el Rey Guillermo de Holanda promovió la creación de un Código Nacional, idea que no prosperó por la incorporación de Bélgica (con su código Francés). 3.- 1826 se llevó a cabo un Proyecto de Código, siguiendo la influencia del código civil de Francia. 4.- 1831-1838 se elaboró un nuevo código civil atendiendo a las tradiciones y necesidades de los Países bajos. BÉLGICA Debido a la invasión francesa, pasó a poder de Francia, quien le impuso su codificación, adoptada en 1807.
  • 48. SUIZA ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS 1.- Un grupo de cantones elaboró su legislación inspirándose en el Código Francés y otro grupo en el código austríaco e Italiano. 2.- En 1912 se unifica el Derecho Civil y se promulga, redactado en ALEMAN, FRANCES E ITALIANO. (A CARGO DE E. HUBER. Germanista. “Sistema e Historia del Derecho Suizo Privado” 1886 – 1893). a) Personas Estaba integrado por CUATRO LIBROS: b) familia c) sucesiones y d) Derechos reales. CARACTERÍSTICAS: Expresión clara y sencilla, Prevalecen los principios de carácter nacional; y el Juez tiene facultad de interpretar la Ley, aplicándola según la equidad; adoptó el método alemán de interpretación del derecho. A partir de 1874 la constitución estableció un REFERÉNDUM obligatorio para la entrada en vigor de toda legislación
  • 49. ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS PORTUGAL 1.- A Principios del siglo XVIII, su legislación civil estaba inspirada en el derecho Romano y el Derecho Canónico (JUS COMUNE), y el Código de Napoleón durante la invasión Francesa. 2.- En 1867 se promulgó el Código Civil, con influencias Francesa, austriaca, italiana y Española, y se le consideró uno de los más sobresalientes del siglo XIX. TURQUIA (ANATOLIA) I.- Hasta 1923, se rigió por leyes de tipo religioso derivadas del imperio Otomano 2.- En 1926 sustituyó dicha legislación y adopto el código civil suizo. 3.- Ha tenido muchos problemas de aplicación derivado de la gran diferencia étnica y cultural con Suiza, por lo que se dice que está en proceso de transformación, con apoyo de la propia jurisprudencia turca.
  • 50. ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS BRASIL 1.- Durante la colonia estuvo vigente la legislación de Portugal 2.- En 1916 se publicó un código civil con influencia del Código Civil Alemán de 1900, y en su integración influyeron diversas corrientes: a) Parte General: código Alemán de 1900 b) Derecho de Familia: Legislación nacional c) Sobre LAS COSAS Y LA POSESION: Influencia de Ihering. d) PROPIEDAD y TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES: Derecho Romano e) Derecho Sucesorio: tradición de los Países Latinos. 3.- En cuanto a su redacción clara, práctica y popular, se asemeja al código Civil de Suiza. QUEBEC 1.- En 1774, los Ingleses permitieron a la población Francesa de Quebec, gobernarse según sus propias leyes. 2.- Su legislación Civil de 1866, se basó fundamentalmente en la legislación Francesa, aunque contiene también algunas legislaciones de carácter mercantil. EL RESTO DE CANADA SE RIGE POR EL COMMON LAW.
  • 51. ALGUNAS CODIFICACIONES NEORROMANISTAS LOUSIANA Su código Civil de 1808 estuvo inspirado en el Código de Napoleón, el cual fue sustituido en 1825 y este reformado en 1870 y 1947. Tiene particularidades especiales derivadas de la Influencia Francesa que le sirvió de origen y lo distinguen del resto de la legislación Americana. MÉXICO 1.- Antes de la Conquista prevalecía un Derecho consuetudinario indígena, plasmado en Códices 2.- Durante la Colonia, se elaboraron leyes especiales (Leyes de Indias), con influencias Romano canónicas y visigodas (7 Partidas). 3.- Después de la Independencia, en 1870 se promulgó el primer código civil mexicano, con marcada influencia del Código de Napoleón. 4.- En 1884 se promulgó un nuevo código atendiendo a las necesidades “propias de la población”, que perduró hasta el año de 1932. 5.- En 1932 se promulgó el vigente código Civil para el Distrito Federal. 6.- A partir del 29 de mayo de 2000, existe un Código Civil Federal diverso del Código civil para el Distrito Federal.
  • 52.  
  • 53. Características Generales de la Familia Neorromanista
  • 54. Características Generales de la Familia Neorromanista Elementos comunes FUENTES CLASIFICACIÓN CODIFICACIÓN (Especialización) FUNCIÓN JUDICIAL (Profesión Jurídica) PROCESO DE CREACIÓN
  • 55.
  • 56. Características Generales de la Familia Neorromanista CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Primera Referencia Histórica: ULPIANO Derecho Público: Atañe a la conservación de la “Cosa Romana” a la Comunidad. Derecho Privado : Concierne a la utilidad o Beneficio de los particulares . EVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS DERECHO PUBLICO: Organi- zación y funciones del Estado. DERECHO PRIVADO: Relacio- nes entre particulares. (Radbruch): Autosumisión Del Obligado. DERECHO SOCIAL: Tutela intereses de grupos vulnerables. Justicia distributiva. CRITICA: El derecho es solo uno y TODO ES PUBLICO, por estar reconocido y sancionado por el ESTADO.
  • 57. Características Generales de la Familia Neorromanista ESPECIALIZACIÓN DEL DERECHO Según Pasquier: Surge del conjunto de relaciones múltiples y variadas entre los ciudadanos y sus CONSECUENCIAS JURIDICAS. En la mayoría de los Países las normas de Derecho Civil están CODIFICADAS. De ahí nació la clasificación propia del derecho CIVIL: * DERECHO DE LAS PERSONAS : * DERECHO DE LAS RELACIONES FAMILIARES : * DERECHO DE LOS BIENES * DERECHO DE LAS OBLIGACIONES : * DERECHO DE LAS SUCESIONES :
  • 58.
  • 59. Características Generales de la Familia Neorromanista FUNCIÓN JUDICIAL -PROFESIÓN JURÍDICA- JUEZ ASESOR PROCU RADOR LEGIS LADOR ABOGADO JURIS CON SULTO
  • 61. COMMON LAW Concepto Common Law o Derecho consuetudinario.- Es un término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no escritas , pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia, que son fundamento ineludible del Derecho de los países anglosajones. El nombre deriva de la concepción del Derecho medieval inglés que, al ser administrado por los tribunales del reino, reflejaba las costumbres comunes (del inglés, ‘common’) en él imperantes o vigentes. Este sistema legal rige en Inglaterra y en todos los países que, como Canadá o Estados Unidos, fueron colonias británicas.
  • 62. FAMILIA DEL COMMON LAW INGLATERRA
  • 63. Contenido General I.- Referencias histórico - jurídicas Periodo Anglosajón ( S. I a XI d.C.) De Guillermo “El Conquistador” a la Dinastía “Tudor” (S. XI a XV d.C.) – Periodo Feudal - De la Equity, a la época actual. II.- Situación actual Organización Constitucional Fuentes del Derecho Profesión Jurídica
  • 64.
  • 65.
  • 66. SEGUNDA ETAPA. DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR (Siglo XI) a LA DINASTIA DE LOS TUDOR (S. XV). I.- Quién fue Guillermo “El Conquistador” Hijo bastardo de Roberto I (duque de Normandía) y la hija de un Curtidor, heredó el ducado de su Padre y como primo del último rey de la dinastía Wessex (Eduardo III "El confesor"), a su muerte, reclamó el Trono de Inglaterra. Implantó el REGIMEN FEUDAL en Inglaterra. Lo sucedieron en el trono sus hijos Guillermo II y Enrique I, quien al morir sin descendencia, propició que tomara la corona la dinastía "plantagenet" con Enrique II. Reformas Administra tivas Judiciales
  • 67.
  • 68.
  • 69.
  • 70.
  • 71.  
  • 72. TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. Dinastía “TUDOR” ESTUARDOS
  • 73. TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. Dinastía “TUDOR” Isabel de York Catalina de Aragón , Ana Bolena, Jane Seymour, Ana de Cleves, Catalina Howard, Catalina Parr CONSORTES
  • 74. TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. Dinastía “TUDOR” CARACTERÍSTICAS ADMINISTRATIVAS 1.- Absolutismo 2.- Parlamentarismo controlado. 3.- Creación de una Iglesia Nacional Sometida al Estado. 4.- Intervención en la Economía. JUDICIALES
  • 75. TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. Dinastía “TUDOR” CARACT. JUDICIALES 1.- Surgimiento de la Equity. 2.- Justicia Real impartida Por el CANCILLER (a nombre del Rey). EQUITY: Sistema Judicial de influencia canónico - romanista, consistente en un cuerpo de normas jurídicas paralelas al common law, aplicables en un procedimiento escrito, inquisitorial y carente de jurado, impartido por los Tribunales de la Chancillería Origen: Necesidad de un Procedimiento más Humano y Flexible. Consecuencia: Sistema paralelo De Justicia.
  • 76. TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. Dinastía ESTUARDO S. XVII Se mantuvo el sistema Absolutista REY Fortalecimiento de los Tribunales de la Cancillería PARLAMENTO Apoyo al Common Law Eduard Cook Razón al Parlamento No aceptó la decisión y destituyó a Cook – Jefe de Justicia del King Bench - En la práctica siguió prevaleciendo el COMMON LAW y la Equity solo se aplicaba por excepción en defecto de los precedentes del primero. – Enfrentamientos JURIDICOS con el PARLAMENTO.
  • 77. TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. – Enfrentamientos POLITICOS con el PARLAMENTO. CARLOS I Estuardo PETICIÓN DE DERECHOS 7 de Junio de 1628 Ratificación de los Compromisos de la CARTA MAGNA Al obtener lo que quería se retractó, prescindió del PARLAMENTO y provocó una guerra civil. Triunfó el Parlamento, OLIVERIO CROMWELL proclamó la REPÚBLICA; se procesó al Rey – CARLOS I - y fue condenado a Muerte – decapitado- (1649). Se suprimió “EL OFICIO” de REY, por INUTIL, ONEROSO Y PELIGROSO para las libertades civiles. Sin embargo, CROMWELL se proclamó PROTECTOR de la República con cargo VITALICIO y HEREDITARIO. A la muerte de CROMWELL, se restauró la Monarquía – CARLOS II ESTUARDO – quien aceptó las condiciones del Parlamento, así como diversas medidas tales como: Habeas Corpus 1679 El CANCILLER debía Ser un Jurista. El Rey no debía Intervenir en el Common Law ni Crear nuevos tribunales
  • 78. TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. – PREPONDERANCIA Y SUPREMACÍA DEL PARLAMENTO. Con Motivo de la “Revolución Gloriosa” 1688. GUILLERMO de Orange DECLARACIÓN DE DERECHOS 1689 Reiteración de las Limitaciones al Poder real. a) No se pueden suspender las leyes ni su aplicación sin anuencia del parlamento b) No se pueden cobrar impuestos sino los previstos o establecidos por el parlamento c) No puede haber reclutamiento o establecimientos militares dentro de las fronteras del reino en tiempo de paz, sin anuencia del Parlamento. d) El parlamento debe reunirse con frecuencia. (Los impuestos debían ser votados cada año). e) Elecciones libres de los miembros del parlamento e inviolabilidad de sus integrantes en el ejercicio de su función. Impuesta como Condición para ofrecerle el TRONO, ante el rechazo a la monarquía de JACOBO II (Católico) Se considera el antecedente de la Decl. De Indep. De EU; de la Decl. De los Derechos del Hombre y del ciudadano y de la Decl. Univ. De los Derechos Humanos.
  • 79. Cronología de la Casa Tudor BILL OF RIGHTS (1689)
  • 80.  
  • 81. TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. – REFORMAS JUDICIALES JUDICATURE ACTS (1873 – 1875): Modificaron la Organización Judicial de los Tribunales, pues se eliminó la distribución competencial entre COMMON LAW y EQUITY Se unificó EL SISTEMA JUDICIAL en un solo organismo, dependiente de la Suprema Corte de Justicia. Se subdividió en dos ramas: CORTES SUPERIORES – Suprema Corte de Justicia – Corte de la Corona – Corte de Apelación CORTES INFERIORES – County Courts – Corte de los Magistrados – Otras diversas
  • 82. TERCERA ETAPA. DE LA EQUITY A LA ÉPOCA ACTUAL. – REFORMAS JUDICIALES JUDICATURE ACTS (1873 – 1875) DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS COMMON LAW – Derecho Penal – Contratos – Responsabilidad Civil EQUITY – Propiedad Real – Sociedades Comerciales – Quiebras, Testamentos y Sucesiones y otras que se van acumulando. Aunque sin perder su identidad, dados los vínculos comerciales, cada vez hay más acercamiento con el Neorromanismo.
  • 83. II.- Situación actual Organización Constitucional Fuentes del Derecho Profesión Jurídica
  • 84. Cronología de la Casa Tudor ASPECTOS CONSTITUCIONALES INSTITUCIONES DE GOBIERNO Monarquía parlamentaria, basada en normas Constitucionales pero sin UNA Constitución Escrita FORMA DE GOBIERNO LA CORONA y el Consejo Privado CONSEJO DE MINISTROS EL PARLAMENTO
  • 85. LA CORONA El soberano es la cabeza del Estado (Jefe de Estado). Su ascenso al Trono es por la vía hereditaria (Derecho sucesorio común) De carácter vitalicio o hasta la abdicación Las mujeres no están excluídas, salvo en igualdad de condiciones de un varón. DESCENDIENTES PROTESTANTES de la Princesa SOFIA electora de HANNOVER . (Acta de establecimiento 1701). El CONSEJO PRIVADO : Rememora la Magna curia, lo conforman eminentes figuras públicas, políticas, científicas y religiosas; invitadas por el Monarca.
  • 86. LA CORONA Atributos Constitucionales Del Monarca 1.- JEFE DE ESTADO 2.- SÍMBOLO DE LA UNIDAD NACIONAL 3.- JEFE DEL EJECUTIVO 4.- PARTE INTEGRAL DEL LEGISLATIVO 5.- JEFE DEL PODER JUDICIAL 6.- COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS 7.- MÁXIMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA DE INGLATERRA. 8.- PRESIDENTE DE LA Commonwealth 9.- JEFE DE ESTADO DE 15 PAISES DE DICHA ORGANIZACIÓN.
  • 87. CONSEJO DE MINISTROS FUNCIONES: Coordina y dirige los Actos del Gobierno. Responde ante el Pueblo y ante el Parlamento de su gestión. Es designado por la mayoría de los integrantes de la cámara de los COMUNES. – Protocolariamente es invitado por el Monarca a desempeñar el cargo. - Integra el Gabinete con miembros de la Cámara baja, aunque también puede hacerlo con Lores. Hace la veces de Órgano Ejecutivo. Es encabezado por el PRIMER MINISTRO
  • 88. EL PARLAMENTO 2.- Cámara de los Lores: Origen aristocrático: Representan a la nobleza de Inglaterra.- Se ha buscado democratizarla. 1.- Cámara de los Comunes – Commune House -: Origen Democrático, representan al Pueblo. Son 659 Miembros (2005). Electos por sufragio Universal por Distritos Electorales – Generalmente postulados por partidos Políticos – Duración en el cargo: Hasta 5 años PARES Y PARESAS.- Su número se ha reducido a 688 miembros no elegidos. (Hereditarios, Vitalicios, Religiosos y Judiciales). Aunque se les consulta en la aprobación de las leyes, no pueden impedir su aprobación, pero si hacer sugerencias y retrasar su entrada en vigor
  • 89. EL PARLAMENTO ATRIBUTOS 1.- Ninguna autoridad legislativa está sobre el Parlamento 2.- Ninguna corte de Justicia puede invalidar acuerdos del Parlamento. 3.- El Parlamento puede legislar sin limitación de materias 4.- Ningún Parlamento puede comprometer a su sucesor ni ser comprometido por su antecesor.
  • 90. SISTEMA JUDICIAL ACTUAL JUSTICIA ORDINARIA JUSTICIA EXTRAORDINARIA Cortes Inferiores Cortes Superiores Cortes del condado .- Jueces de Distr./ Jurado. Cortes de los magistrados.- (3 personas) Casos menores materia civil/difamación, injurias Asuntos menores (Penal y Familiar). PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA Cortes de la corona Alta corte: Divisiones Del Banco de la reina De la cancillería De la Familia Tres Jueces – Cámara de los Lores - Lores de apelación (Law Lords). 20 Lores vitalicios Preside: Lord Canciller. Revisión excepcional. Atracción Apelaciones – leap frogs
  • 91. SISTEMA JUDICIAL ACTUAL FUNCIONES DEL LORD CANCILLER a) Preside la Cámara de los Lores y actúa como su vocero. b) Preside la División de la Cancillería en la Alta Corte c) Es Miembro de la corte de Apelación d) Es responsable del funcionamiento de las cortes de los condados. e) Es legislador
  • 92. PROFESION LEGAL Ley de Cortes y Servicios Legales 1990 SOLICITORS Y BARRISTERS
  • 93. Característica general La profesión jurídica no es unitaria sino especializada. No siempre es requisito ser Licenciado en Derecho, suele ser suficiente con aprobar un Examen Profesional Para BARRISTER o para SOLICITOR
  • 94.
  • 95. SOLICITORS (Asesor) Actividades: Es un gestor que auxilia y representa a los usuarios en todo lo relacionado con trámites y formalidades legales; excepto, por lo general, ante las cortes judiciales. Pueden ocuparse, no obstante de recabar evidencias preparatorias para ser presentadas en un litigio. Trabajan individualmente o asociados en una firma legal.
  • 96.
  • 97. FUENTES DEL DERECHO EN INGLATERRA PRECEDENTE (JURISPRUDENCIA) LA LEY LA COSTUMBRE LA RAZÓN LA DOCTRINA
  • 98. PRECEDENTE (JURISPRUDENCIA) “ Fuera de la Jurisprudencia no existe el Derecho Inglés.” Sistema de vinculación a partir del s.XIX Cámara de los Lores (Law Lords) Cortes de Apelación Alta Corte y Cortes de la Corona Cortes Inferiores
  • 99. PRECEDENTE (JURISPRUDENCIA) PARTES DE LA SENTENCIA (PRECEDENTE) “ X está obligado a…” Motivación solo para fines didácticos o para justificar cambio de precedente. RATIO DECIDENDI OBIDER DICTUM
  • 100.
  • 101. LA COSTUMBRE Aunque es el origen del common law, su importancia actual es secundaria TIPOS DE CONSTUMBRES General De tipo Inmemorial - Anglosajones- Especial De tipo Mercantil -Edad media- Local De tiempos inmemoriales
  • 102. LA COSTUMBRE REQUISITOS DE OBLIGATORIEDAD a) Existencia ininterrumpida durante largo tiempo b) Existencia por consentimiento común y no por uso de la fuerza. c) Consistente con otras costumbres d) Debe ser aceptada como obligatoria e) Debe tener importancia significativa y f) Ser razonable. Aunque no puede ser considerada como una fuente principal en la actualidad; la sociedad inglesa conserva gran cantidad de usos y prácticas sociales y laborales que se sustentan en la costumbre.
  • 103. LA RAZÓN Es el instrumento al que recurren los jueces para emitir una decisión en ausencia de reglas jurisprudenciales o de legislación. Se le considera una fuente inagotable que permite a los Jueces Ingleses llenar las lagunas del derecho. Se busca armonizar el sistema jurídico a partir de la “razón más razonable”. Busca la solución más armoniosa con la norma existente, y para aplicarla hay que buscar los principios generales de la norma existente, y tendrán que recurrir a los “obiters dictum” como las obras doctrinales
  • 104. LA DOCTRINA También llamados “Libros de autoridad” Algunas de las obras son consideradas como fuentes originarias del Derecho Inglés. Una antigua disposición señalaba que NINGÚN AUTOR VIVO PODÍA SER INVOCADO COMO DOCTRINISTA a) Trabajos de Granvill (siglo XII) b) Bracton (siglo XIII) c) Cooke (Siglo XVII) d) Blackstone (Siglo XVIII) PRINCIPALES OBRAS JURIDICAS
  • 105.  
  • 106. COMMON LAW ESTADOS UNIDOS
  • 107. REFERENCIAS HISTÓRICAS ORIGEN DEL DERECHO NORTEAMERICANO ESTRUCTURA ACTUAL DEL DERECHO NORTEAMERICANO COMMON LAW ESTADOS UNIDOS
  • 108. COMMON LAW ESTADOS UNIDOS Descubrimiento JUAN CABOTO 1497 COMPAÑIAS COLONIZADORAS Primeros Asentamientos. CONFLICTOS GEOGRAFICOS Nuevos territorios Inglaterra Francia Conflictos político- económicos GUERRA DE INDEPEND. 4 Jul. 1776 Const. Filadelfia 1788 - 1790 Actividades comerciales Y Agrícolas - Comercio de Esclavos
  • 109. COMMON LAW ESTADOS UNIDOS Origen y Estructura del Derecho E.U. Momentos de su Formación Jurídica: Derecho Indígena: Consuetudinario Influencia Francesa: Canadá – Luisiana. Colonización Inglesa Derecho Español. Derecho Religioso – Biblia – Intentos de codificación. D. Inglés (Caso Calvino) 1608. Problemas nuevos. Soluciones nuevas. Independencia Constitución Escrita. Common Law con rasgos propios.
  • 110.  
  • 111. ESTRUCTURA ACTUAL DEL DERECHO NORTEAMERICANO COMMON LAW ESTADOS UNIDOS POLÍTICO – CONSTITUCIONAL Principios Generales FUENTES DEL DERECHO PROFESIÓN LEGAL Nivel Federal Nivel Local Órganos De Gobierno Precedente Legis- lación Doctrina
  • 112.
  • 113. ESTRUCTURA ACTUAL DEL DERECHO NORTEAMERICANO COMMON LAW ESTADOS UNIDOS POLÍTICO – CONSTITUCIONAL Principios Generales Distribución de competencias Poderes Otorgados o reconocidos Poderes Prohibidos o restringidos Federación Estados Concurrencia Tratados internac. Acuñación de moneda Organización interna Tributos y empréstitos Federación Estados A los dos Solo impuestos autorizados Internacionales e Interestatales Restringir el sufragio. Titulos nobiliarios
  • 114. ÓRGANOS DE GOBIERNO JUDICIAL EJECUTIVO LEGISLATIVO TANTO A NIVEL FEDERAL COMO LOCAL
  • 115. Poder Ejecutivo INTEGRACIÓN REQUISITOS FORMA DE ELECCION DURACIÓN ATRIBUCIONES Presidente Vicepresidente Edad: 35 años Nacional.- De Nac. Residencia: 14 años Indirecta: Colegio Electoral 4 años- solo una reelección - 1951 Jefe de estado y de Gobierno Derecho de iniciativa de Ley Derecho de veto. Jefe supremo de las FF Armadas Líder de su partido político ÓRGANOS DE GOBIERNO
  • 116. Poder Legislativo Cámara de Senadores Cámara de Representantes Composición: 100 Requisitos Forma de Elección Duración Atribuciones Composición: 435 Requisitos Forma de Elección Duración ÓRGANOS DE GOBIERNO
  • 117. Poder Judicial INTEGRACIÓN FORMA DE ELECCION DURACIÓN Suprema Corte de Justicia (9 miembros ) Tribunales de circuito (12 circuitos) Jueces de Distrito (94 cortes) SIST. SIMILAR EN LOS ESTADOS. SCJN: Presidente con aprobación del senado. Vitalicio: En la práctica se retiran a los 70 años o por enfermedad. TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECLAMACIONES DE ADUANAS DE APEL. ADMVA. – ADUANAS Y PATENTES ÓRGANOS DE GOBIERNO
  • 118. Poderes Judiciales Locales JUSTICIA ORDINARIA DE JURISDICCION LIMITADA Cortes Supremas Cortes Estatales de Apelaciones Cortes Superiores (1ª. Instancia) Cortes Municipales Cortes de Reclamos menores De Infracciones de Tránsito De Menores infractores ÓRGANOS DE GOBIERNO
  • 119. FUENTES DEL DERECHO PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ANTECEDENTE TIPOS O CLASES REGISTROS Obligatorios persuasivos oficiales particulares prontuarios electrónicos 1.- Corte Supr. 2.- Trib. De Apel. 3.- J. de Distr. 4.- Quiebras 5.- Regl. De Procedimiento
  • 120. FUENTES DEL DERECHO LEGISLACIÓN CONSTITUCIÓN FEDERAL TRATADOS INTERNACIONALES CONSTIT. LOCALES LEYES FEDERALES LEYES ESTATALES
  • 121. FUENTES DEL DERECHO Legislación CONSTITUCION FEDERAL Fuente Fundamental del Derecho. Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado. (Art. 6.2 Const.) Promulgación: 1787 Adopción Gral. 1789 Principios Básicos: 1.- División y Equilibrio de Poderes; 2.- Supremacía; 3.- Igualdad Gral. Frente a la ley; 4.- Soberanía Popular. Integración: 7 Artículos Originales. 27 enmiendas (incluídas la DECLARACIÓN DE DERECHOS – 1789- Modificación: 1.- Iniciativa de Enmienda: 2/3 de cada cámara del congreso o 2/3 de las Legislaturas de los Estados. 2.- Entrada en Vigor: Aprobación 3/4 partes de las Legislaturas estatales
  • 122. FUENTES DEL DERECHO Legislación Tratados Internacionales Celebración: Por el Presidente de la República con la aprobación de las 2/3 partes de los Senadores. Entrada en vigor: De manera automática, sin necesidad de una Ley especial. Publicación: United States Statutes at Large
  • 123. FUENTES DEL DERECHO Legislación LEYES FEDERALES Creación: Por el Congreso. Durante el Periodo de Sesiones Denominación: ACTS o STATUTES Publicación: United States Statutes at Large (En orden cronológico de creación).
  • 124. FUENTES DEL DERECHO Legislación CONSTITUCIONES ESTATALES Origen: Cartas Políticas coloniales o Concesiones reales. Cada colonia tenía una propia y diferente. Supremacía: Son la máxima expresión de Legalidad en los Estados. Existe Libertad para establecer su organización constitucional interna; excepto en cuanto al sistema Republicano. LEYES ESTATALES CREACIÓN: Similar a las Leyes Federales PUBLICACIÓN: Sesion Laws
  • 125. FUENTES DEL DERECHO La doctrina Resultan importantes las publicaciones realizadas por Universidades de Prestigio, como son Harvard Law Review y Yale Law Journal; así como colecciones de sentencias comentadas por profesores de estas facultades, entre los que se encuentran prestigiados magistrados.
  • 126. Goza de gran prestigio en los EEUU, y su ejercicio es múltiple y variado. Campo de Acción: JUDICIAL, EJERCICIO LIBRE (POSTULANCIA), ASESORIA CORPORATIVA, etc.
  • 127. REQUISITOS PARA EL ESTUDIO PROFESIONAL DEL DERECHO Haber cursado una carrera (4 años) Aprobar examen De Admisión Cursar 6 seis semestres en la Facultad de Derecho – tiempo completo - SISTEMA DE ENSEÑANZA: ESTUDIOS DE CASOS – TEÓRICO PRÁCTICOS * Desde todas las perspectivas (Juez, fiscal, defensor, por ej.)
  • 128. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL Título Profesional expedido Por una Universidad reconocida Aprobar examen De Admisión ante la barra de Abogados (ABA) Residir en el Lugar del Ejercicio Profesional Funciones de las Barras o Colegios de Abogados Cuidar la ética y el Prestigio Profesional de los Abogados
  • 129. FAMILIAS DEL DERECHO SOCIALISTA
  • 130. NOCION GENERAL .- Conjunto de disposiciones normativas resultantes de la instauración del socialismo, en su carácter de doctrina político económica, como forma de organización social.
  • 131. SURGIMIENTO DEL DERECHO SOCIALISTA Referencias Preliminares Hombre sociedad Estado DERECHO Estado sociedad Hombre Particular visión del mundo Cambia a través del tiempo y de los acontecimientos.
  • 132.  
  • 134. ESQUEMA GENERAL ASPECTOS HISTORICOS ASPECTOS JURÍDICOS PRIMEROS POBLADORES Y GRUPOS NACIONALES SURGIMIENTO DE LA NACION RUSA INVASIÓN TÁRTARA Y REUNIFICACIÓN SIGLO XX ETAPA PRESOCIALISTA ETAPA SOCIALISTA Antigüedad Influencia Bizantina Periodo Zarista
  • 135. ASPECTOS JURIDICOS Etapa Presocialista EPOCA ANTIGUA: Derecho Consuetudinario. INFLUENCIA BIZANTINA PERIODO ZARISTA.- TZAR (Caésar – César) 1.- S. IX y X.- Russkaya Pravda (La verda Rusa). Codificación del Derecho Consuetudinario. 2.- S. X a XII.- Kormtchaya.- Unificación del Corpus iuris civile y el corpus iuris canonici. 3.- S. XIII y XIV.- Invasión Mongola.- Justicia en manos del Gran Kan. 4.- S. XIV.- Expulsión de los Mongoles y regreso a la Justicia Rusa. Creación de nuevos ordenamientos. 1.- 1497.- Sudebnik. “Libros de Justicia” impuestos por IVAN “el Terrible” 2.- 1550. Libro de Justicia Imperial. Supresión de privilegios e instauración del principio de irretroactividad de la Ley. 3.- 1649. “Subornoie Ulogenie”. Gran compilación del Derecho Ruso . Reguló las conductas más frecuentes, incluída la servidumbre. 4.- Pedro I “el Grande”.- Modernización del imperio – Figuras europeas – M.P. – Procurador.
  • 136.
  • 137. ASPECTOS JURIDICOS Etapa Socialista ETAPA INICIAL DE LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE 1917 Mencheviques (Socialistas moderados). A. Kerensky (Feb. 1917) Bolcheviques (Socialistas Radicales) I. ULIANOV (LENIN) (Oct. 1917) Conservación de la estructura judicial zarista Paulatina evolución al socialismo Admon. Del Edo. en manos de obreros, soldados y campesinos Restricciones a la propiedad privada y a la libertad de expresión contra el socialismo GUERRA CIVIL (1918 – 1920) Julio de 1919.- Creación de la REPUBLICA FEDERAL SOCIALISTA Y SOVIETICA RUSA
  • 138.
  • 139.  
  • 140.  
  • 141.  
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  • 143. PRINCIPALES ÓRGANOS DEL ESTADO SOVIETICO No hay división de poderes, porque se parte del principio de la CONCENTRACIÓN O UNIDAD DE PODER PARTIDO COMUNISTA DE LA UNIÓN SOVIÉTICA - NOMENKLATURA- SOVIET SUPREMO CONSEJO DE MINISTROS SOVIET DE LA UNIÓN SOVIET DE LAS NACIONALIDADES TRIBUNAL SUPREMO
  • 144. FUENTES LEGISLACIÓN PRINC. GRALES. DEL DERECHO SOVIETICO SENTENCIAS JUDICIALES COSTUMBRE DOCTRINA Constitución Decretos o Ukas Leyes y Códigos Ordenanzas y Reglamentos Salvo en lo relativo al Derecho Privado – que desapareció – se mantuvo la estructura del Derecho Neorromanista
  • 145. Profesión Jurídica ABOGADOS: No profesionales, agrupados en un Kollektiv JUECES: Cargo Electivo a propuesta del PCUS, por 5 años ASESORES POPULARES: Elegidos por Asambleas vecinales (por dos años) Colaboradores de los órganos de Justicia (10 días por año) PROCURADOR : Elegido por el SOVIET SUPREMO. Tutela la legalidad socialista
  • 146.  
  • 147.  
  • 148.  
  • 149. ZHOU 1122 a 256 a.C. Surgimiento de corrientes filosóficas: 1.- Confusianismo: Los gobernantes deben ser sabios y virtuosos. 2.- TAO: Pugnaba por el regreso a las comunidades agrícolas primitivas. 3.- LEGALISMO: Orden social basado en Leyes estrictas e impersonales, impuestas por una autoridad fuerte, respetada y centralizada. QUIN – C’HIN 221 a 206 a.C. Le impuso su nombre al PAIS Se basó en la filosofía LEGALISTA e inició la tradición Imperial, Impuso una filosofía sin tolerancia a otras. Se adoptó la propiedad privada de la tierra y se establecieron los impuestos.
  • 150. XIN 9 a 23 d.C. Nacionalizó la tierra y la redistribuyó entre los campesinos, abolió la esclavitud, pero conservó un sistema económico centralizado y monopólico del estado en beneficio de las clases campesinas, lo cual motivó el descontento y rebelión de los terratenientes. TANG 618 a 907 Reestructuración de los órganos de gobierno. Elaboración de un código de leyes administrativas y penales. Respeto de creencias religiosas, incluído el Cristianismo de Nestorio (herético). Desarrolló del comercio con Europa. Establecimiento de un sistema de reparto equitativo de la tierra y un impuesto proporcional a la riqueza. Al final de la Dinastía, se promovió una persecución en contra de los BUDISTAS por considerar los CONFUSIANISTAS, que era nocivo para el Imperio Chino.
  • 151. MING 1368 - 1644 Se reformó la administración de Justicia y se descentralizó el poder. En la parte final, se iniciaron las relaciones marítimas con occidente (Portugueses, Holandeses y Españoles), se reinició la predicación del cristianismo por medio de los Jesuitas, quienes no lograron arraigarlo en la cultura china
  • 152. MANCHÚ 1644 - 1912 Se aceptó, con limitaciones, el comercio con Europa (Inglaterra y francia) y los Estados Unidos; los Ingleses introdujeron a China el mercado del Opio para incluinar en su favor la balanza comercial, lo que originó una reacción violenta de CHINA, dando origen a la GUERRA DEL OPIO, ganada fácilmente por INGLATERRA, abriendo con ello EL COMERCIO CON EUROPA Y ESTADOS UNIDOS en perjuicio del Imperio Chino. (TRATADOS "DESIGUALES" que permanecieron vigentes hasta 1943). Los extranjeros estaban protegidos por las leyes de su país y fuera de la jurisdicción de las autoridades Chinas. Inglaterra, Holanda, Francia y Alemania; así como Japón y Rusia, se posesionaron de territorios subsidiarios de China, privándola de los tributos que recibían. A finales del siglo XIX, se rebelaron sectores chinos (rebelión boxer) contra todos los extranjeros, lo que motivó una brutal represión occidental. En 1905, se intentó modificar el sistema de gobierno, creando una monarquía constitucional limitida, al estilo Japonés y se abandonó el antiguo sistema de exámenes para funcionarios.
  • 153. La dinastía Manchú inició su declive a fines del S.XIX a partir de su negativa a Modernizarse. Cuando intentó hacerlo fue demasiado tarde. En las mismas fechas comenzaron a difundirse las ideas reformistas de SUN YAT SEN que pretendían el establecimiento de una República. Se consolidaron en proporción directa del desprestigio de la Dinastía Manchú, cuya Xenofobia, provocó la intervención de las potencias Europeas, Estados Unidos, Rusia y Japón. En enero de 1912 a la caída de la monarquía fue elegido PRIMER PRESIDENTE, pero luego se vio obligado a dimitir el cargo y tuvo que huir a JAPÓN, ahí fundó en 1914 el KOUMITANG – Partido Nacional del Pueblo -
  • 154. Con motivo de la persecución de que fue objeto, solicitó apoyo internacional y solo lo obtuvo de los bolcheviques rusos. Ello implicó la autorización para el ingreso en el KUOMITANG de células COMUNISTAS. Durante la República China se buscó CODIFICAR EL DERECHO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y PROCESAL, según el Modelo Alemán.
  • 155. A raíz de la muerte de SUN YAT SEN (1925) asumió el Poder del KUOMINTANG, CHIANG KAI SHEK, quien – aliado con los Comunistas Chinos, continuó la Guerra buscando la unificación del Poder en China. Sin embargo, al tomar el control y asumir la Presidencia (1927-1928), inició una purga sangrienta en contra de los COMUNISTAS estableciendo un gobierno conservador y Nacionalista (según la tradición de Confusio), abandonó los ideales de la reforma agraria que había defendido en coalisión con los comunistas.
  • 156. Durante la segunda Guerra Mundial, volvieron a unirse NACIONALISTAS Y COMUNISTAS para pelear contra el Japón. Una vez vencido, terminada la segunda Guerra Mundial, se reanudó la guerra civil en China. Chiang recibió apoyo de Occidente y MAO de la Unión Soviética; finalmente en 1949, triunfó MAO TSE TUNG por el apoyo de las masas campesinas Chinas y bajo la dirección del PARTIDO COMUNISTA CHINO. Se fundó la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. CHIANG se refugió en TAIWAN en donde se mantuvo con el apoyo de los EEUU como Presidente de la “República Nacionalista China”.
  • 157.  
  • 158. CONSTITUCIONES: 1.- del 2 de septiembre de 1949 a 1954 (Programa de conferencia consultiva del pueblo chino. 2.- 1ª. Constitución: 20 de septiembre de 1954 . (Transición entre el capitalismo feudal y el socialismo – pequeña propiedad campesina y artesanal – Pluralidad política, 8 partidos menores, dirigidos por el PCCH. 3.- 17 de Enero de 1975 .- 4 capítulos y solo 30 artículos. Confirma la dictadura del Proletariado bajo la dirección del PCCH 4.- 15 de marzo de 1978.- Post Mao. 4 capítulos y 60 artículos.- Cambio de rumbo de la política extranjera – mayor apertura – 5.- 5 de Dic. De 1982. - 138 artículos. Política revisionista y reformista.- “dictadura popular” en lugar de “dictadura del proletariado”.- Declaración formal de Derechos y deberes. Organizaciones, Bandera, escudo y capital.
  • 159. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: 1.- Estado socialista dirigido por una alianza obrero campesina, surgida de las guerrillas organizadas en el campo. 2.- El Partido comunista es el núcleo dirigente del pueblo Chino (destacamento de vanguardia de la clase obrera). 3.-Régimen político asambleario UNICAMERAL – Asamblea Popular Nacional – 4.-Estado multinacional unitario. Integración por regiones.
  • 160. Derechos formales y limitaciones reales: 1.-Los obreros son los dueños de la Nación. Pero no existe el Derecho de Huelga. 2.-No existe libertad de cambiar de domicilio. 3.- Libertad Religiosa pero “nadie puede utilizar la religión para actividades contrarrevolucionarias. Y la religión no puede ser dirigida desde el exterior”. 4.-Existe Libertad de formar partidos. Pero existe el principio de Supremacía del PCCH, en contra del cual nadie puede manifestar opiniones contrarias.
  • 161. PCCH ASAMBLEA NACIONAL POPULAR (Miembros electos de manera indirecta por 5 años). COMITÉ PERMANENTE ORGANOS EJECUTIVOS PRESIDENTE CONSEJO DE ESTADO O DE MINISTROS COMISIÓN MILITAR CENTRAL ORGANOS JUDICIALES Tribunales Populares Tribunal Supremo Tribunales Superiores Tribunales intermedios Tribunales especiales Tribunales militares Tribunales de accidentes marítimos. Tribunales de Transporte ferroviario
  • 162. Originalmente el Proceso Legal Chino se interesaba más en comprender las causas del conflicto que en crear un sistema judicial formal. A partir de 1978 se han hecho esfuerzos por “occidentalizar” la Justicia. COMPONENTES DEL SIST. LEGAL CHINO SISTEMA DE TRIBUNALES ADMON. DE SEGURIDAD PUBLICA (Componente Policial) Oficina del Procurador o Fiscal Ocasionalmente se le da difusión a determinados juicios para efectos publicitarios del Estado.
  • 163. JERARQUÍA DE LEYES CONSTITUCIÓN (19829 Leyes aprobadas por la Asamblea Nacional Popular Leyes adoptadas por el Comité Permanente de la A.N.P. Reglamentos Administrativos Y Ordenanzas REGLAMENTOS LOCALES
  • 164. En Marzo de 2004 se reformó la CONSTITUCION para permitir la propiedad Privada. El 16 de Marzo de 2007 La A.N.P. Aprobó la ley correspondiente.
  • 166. ESQUEMA GENERAL I.- REFERENCIAS HISTORICAS 1.- El descubrimiento y la conquista 2.- El Virreinato 3.- La Independencia 4.- El Protectorado Americano 5.- La Dictadura de Batista 6.- La Revolución socialista 7.- La implantación del socialismo II.- ASPECTOS JURIDICOS 1 .- Constitución Vigente 2.- Naturaleza jurídico política del Edo. Cubano. 3.- Dirección Político ideológica 4.- Órganos de Gobierno 5.- Jerarquía de Leyes 6.- Práctica Profesional
  • 167. ASPECTOS JURIDICOS CONSTITUCIÓN VIGENTE Aprobada mediante referéndum popular el 15 de Febrero de 1976 y promulgada el 24 del mismo mes y año. Preámbulo Referencia histórica Referencia ideológica: Guiados por el ideario de José Martí, y las ideas político sociales de MARX, ENGELS y LENIN. Referencia internacionalista Referencia a la Revolución cubana y al partido Comunista. Referencia Filosófico – social – propagandística. Declaración Nacionalista: “José Martí” Adopción Formal: Referencia a la forma: (Referéndum).
  • 168. ASPECTOS JURIDICOS Naturaleza del Edo. Cubano "Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana". (Artículo 1). Dirección Político - ideológica El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. (Artículo 5). Mediante Reforma de 26 de Junio de 2002, se modificó el Art. 3 para establecer la IRREVOCABILIDAD Y PERTETUIDAD DEL SISTEMA SOCIALISTA.
  • 169. PCC ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR (601 Miembros electos por 5 años). Consejo de Estado (24 miembros) Un Presidente (Jefe de estado y de Gobierno) y 6 Vicepresidentes . ORGANOS EJECUTIVOS CONSEJO DE MINISTROS ORGANOS JUDICIALES Tribunales Populares Tribunal Supremo Tribunales Revolucionarios ÓRGANOS DE GOBIERNO Principio de UNIDAD o INDIVISIBILIDAD de Poder CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL Fiscalía Gral. De la República
  • 170. JERARQUÍA DE LEYES CONSTITUCIÓN POLÍTICA Tratados Internacionales (Ratificados por el Consejo de Edo.) Legislación Nacional Reglamentos Administrativos y decretos JURISPRUDENCIA
  • 171. La práctica profesional parte del supuesto de que la Justicia es patrimonio del Pueblo y se instituye en defensa de la Revolución. En principio no se requieren estudios Profesionales y los Abogados deben estar sujetos al Principio de Legalidad y “moralidad” socialista (Integrados en bufetes colectivos), al servicio del Estado. INTEGRACIÓN SISTEMA DE TRIBUNALES Y JUECES “Populares” ABOGADOS: Desde el principio sujetos al “control social” – limitados en su función- Oficina del Procurador o Fiscal Los Organismos Internacionales han denunciado permanentemente la ausencia de Garantías judiciales en los procesos.
  • 172.  
  • 173.