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    ABOGADOS



            BOLETÍN INFORMATIVO
               SUMARIO

               1.   Normas Legales.
               2.   Noticias.
               3.   Artículos
               4.   Jurisprudencia
               5.   Entrevistas
               6.   Opiniones, etc…



                     Lima, 01 de Julio de 2009.
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                              BOLETÍN INFORMATIVO
                                        01 de Julio de 2009

 NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MARTES 01 DE JULIO.

Aprueban Directiva "Procedimientos para la Detección de infracciones mediante Acciones
de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional de
acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de
Tránsito". (R.D. N° 2297-2009-MTC/15)

Modifican "Procedimiento de Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (V.6). (Res. N° 335-2009-
/SUNAT/A)

Aprueban Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes
de junio de 2009. (R.J. N° 179-2009-INEI)

Aprueban Índice de Precios Precio Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional
correspondiente al mes de junio de 2009. (R.J. N° 180-2009-INEI)

JUDICIALES
Nada reseñable.

 NOTICIAS

DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe

SECTOR TEXTIL EXIGE NO IMPORTAR PRODUCTOS SUBVALUADOS
LA CRISIS FINANCIERA YA DEJÓ SIN EMPLEO A MÁS DE 80 MIL PERUANOS. ADEX REVELA
QUE DESOCUPACIÓN AFECTÓ LAS EXPORTACIONES.

 Ante la denuncia efectuada por el secretario general de
la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú
(FNTTP), Hipólito Álvarez Flores, quien manifestó que
más de 80 mil trabajadores textiles perdieron sus
puestos de trabajo debido a la crisis financiera
internacional, nuevas voces explican la difícil situación
por la que atraviesa este sector.

Téofilo Huamán Taza, secretario de salud y seguridad de
la FNTTP, señaló que dicha crisis de desocupación se
debe a que el Gobierno no pone tope a la importación de
materia prima (como algodón, tintes y filamentos) para la elaboración de las prendas de vestir.

“Estos acuerdos internacionales han conllevado a que se importen productos subvaluados con los que
el empresario peruano no puede competir”, afirmó Huamán Taza, quien agregó que “un trabajador
textil gana un poco más del salario mínimo (700 nuevos soles aproximadamente)”, y cuya situación
laboral está regida por “una ley (22342) que pedimos que se derogue pues permite que las empresas
tengan contratado al trabajador por más de 30 años”.

EXPORTACIONES AFECTADAS

Por su parte el presidente de la Asociación de Exportadores (Adex), José Luis Silva, indicó que la
reducción del empleo en el sector textil repercutió directamente en las exportaciones. “Nuestros
principales compradores, Estados Unidos y Venezuela (que tiene una deuda de US$ 500 millones),
solicitan menos nuestras confecciones.

Por ello, es necesario que las Pymes reenfoquen sus negocios en el mercado peruano”, indicó el
titular de Adex.
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EL DATO

Caída. Según cifras de Adex correspondientes al primer semestre de este año, las exportaciones
textiles se redujeron en 40% en comparación al mismo período del 2008.

DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe

INTERBANK COMPENSÓ A AFECTADOS POR CASO MADOFF
BLU  BANK   COMPRÓ   PARTICIPACIONES EN   FONDOS                          FRAUDULENTOS         A   SUS
INVERSIONISTAS

                                           El grupo Interbank compensó el 100% de los fondos de
                                          sus clientes peruanos afectados por el fraude Madoff, que
                                          totalizan US$6 millones. Blu Bank, la subsidiaria “off shore”
                                          de Interbank, compró las participaciones de los peruanos
                                          en los fondos de Bernard Madoff, ofreciéndoles un depósito
                                          a plazo a 18 meses con una rentabilidad del 2,5% anual. El
                                          pago de los intereses de estos depósitos ha sido
                                          programado con intervalos de 90 días . El primero se
                                          realizó en mayo pasado y el segundo será en agosto.

                                            Roberto    Hoyle, gerente general de Centura SAB, brazo
bursátil del grupo Interbank, informó que en           el caso del Blu Bank se trata de más de 50
inversionistas afectados que tendrán que esperar      el plazo acordado para recuperar el íntegro de sus
inversiones. “A esta alturas, tienen ya liberado un   tercio de la inversión que realizaron”, comentó.

Hoyle explicó que el Blu Bank ofreció participaciones en el fondo Fairfield, que colocaba dinero de sus
clientes en varias alternativas, entre ellas las empresas de Bernard Madoff.

“Si bien en esta modalidad de inversión el riesgo es del propio cliente, le quisimos dar a ellos un
apoyo moral”, agregó Hoyle. Precisó que el Blu Bank es ahora el dueño de la deuda ante Bernard
Madoff, por lo que se creó una reserva equivalente a dicho monto en su ejercicio 2008.

Igual se esperan los resultados del mecanismo de Credicorp para resarcir a sus clientes afectados a
través de su subsidiaria “off shore”, Atlantic Securities Bank (ASB).

Como se sabe, en febrero pasado Credicorp anunció un programa de compensación que reconocería
el 50% del total invertido por sus clientes peruanos en los fondos de Madoff y que ascendería a
US$66 millones. El Comercio consultó sobre el avance de este mecanismo a voceros de Credicorp,
pero no obtuvo respuesta hasta el cierre de la presente edición.

DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe

EMPRESAS REDUCEN USO DE SOBREGIROS Y PREFIEREN EL DESCUENTO DE SUS
FACTURAS

El financiamiento a través de la venta de facturas
(conocida como factoring) se ha convertido en la
alternativa más beneficiosa para las pequeñas y
medianas empresas y ha desplazado a los sobregiros.

La prueba es el incremento de las colocaciones de
factoring, que mayo ultimo aumento en S/ 118.3
millones respecto abril (23.6%), tras cerrar en S/620.5
millones. Mientras, los prestamos a través de sobregiros
se redujeron en 17.7% (S/148.4 millones) al terminar en
S/ 742.6 millones, en similar periodo.

Hoy en día la banca casi no financia operaciones abiertas sin medios de repago seguros. Entonces, ha
habido un traslado desde los sobregiros, pagares y avances en cuenta corriente, hacia los descuentos
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de documentos que son autoliquidables (que tienen una fuente de pago asegurada), explico
Alejandro Gómez Saba, presidente de la asociación peruana de finanzas.

Los sobregiros son los préstamos mas caros que hay para capital de trabajo; su contracción reflejaría
que las empresas tienen acceso a otras fuentes mas baratas de financiamiento. Visto
económicamente es un signo positivo. Lo negativo seria que aumenten (por su elevado costo),
sostuvo un ejecutivo de un importante banco local.

Conviene recordar que el descuento de letras esta creciendo a tasas del 40% desde hace dos años en
el sistema bancario. Ese crecimiento obedece a que las empresas han crecido (en ventas) en ese
porcentaje al igual que sus cuentas por cobrar, sostuvo el gerente de la División Banca Empresa del
Interbank, José Miguel Castro.

A futuro, se observa que el descuento de letras tiene espacio de desarrollo en el país, sobretodo el
que se realiza vía electrónica (Internet) como ya esta funcionando en otros países de Latinoamérica.

Las tasas que cobran los bancos por el descuento de letras son competitivas y hoy fluctúan entre
10% y 11% anual, reflejando un alza debido al aumento de las tasas de encaje y las decisiones de
política monetaria adoptada en los últimos meses por el Banco Central de Reserva.

Las tasas de interés de los sobregiros bancarios de los créditos comerciales han bajado al 25 de junio
del 2009 en comparación al 25 de mayo del 2009, tanto en soles como en dólares. Las tasas en
soles pasaron de 67.64% (en mayo del 2009) a 39.71% (en junio del 2009), en tanto que en dólares
pasaron de 29.66% (en mayo del 2009) a 23.47% (en junio del 2009).

La morosidad de los sobregiros en la Banca se incremento, al pasar de un 2.38% de diciembre del
2008 a un 4.56% a mayo del 2009, según la SBS. El incremento en la morosidad de los sobregiros
no debe generar alarma, pero si llamar a reflexión, manifestó el ex jefe de la SBS, Juan José
Marthans.

DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe

SUBE 85.28% EN EL PRIMER SEMESTRE
BOLSA DE VALORES DE LIMA ES DE LAS MÁS RENTABLES DEL MUNDO

                                     Con cifras de envidia, la Bolsa de Valores de Lima (BVL) se ha
                                     convertido en una de las más rentables del mundo en el primer
                                     semestre del año.

                                     Según el analista de Juan Magot y Asociados Sociedad Agente
                                     de Bolsa (SAB), Ángel Alcalá Canales, la BVL subió 85.28% en
                                     su Índice General en la primera mitad del año y 83.44% en su
                                     Índice Selectivo.

                                   Añadió que la bolsa trepó de manera inusitada entre marzo y
mayo de este año, alcanzando una ganancia superior al 100% a fines del mes pasado, gracias a la
mejora en las perspectivas de la economía mundial y su impacto favorable en los precios de los
metales

 JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

   ACCIÓN DE AMPARO

SENTENCIA Nº 01576-2008-PA/TC DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2009.

Contrato de Trabajo.

Es necesario resaltar que ya este Colegiado se ha pronunciado en casos similares al de autos, en los
cuales ha señalado que la labor de limpieza pública constituye una prestación de naturaleza
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                                       ABOGADOS

permanente en el tiempo por ser una de las funciones principales de las municipalidades, y que, en
ese sentido, la función de limpieza pública obedece a una necesidad permanente en el ejercicio
habitual de las funciones de las municipalidades, por lo que se infiere que el cargo de obrero de
limpieza pública es de naturaleza permanente y no temporal.

Por lo expuesto se concluye que durante el periodo laborado la demandante estuvo sujeta a
subordinación y a un horario de trabajo previamente determinados por su empleador a cambio de
una remuneración; en consecuencia, los contratos de trabajo a tiempo parcial no tienen ninguna
validez, ya que mediante ellos la emplazada encubría una relación laboral de naturaleza
indeterminada; debiendo ser considerados, como ya se señaló en el fundamento 4, supra, como de
duración indeterminada, y cualquier determinación por parte del empleador para la culminación de la
relación laboral sólo podría sustentarse en una causa justa establecida por la ley; de lo contrario se
trataría de un despido arbitrario, como en el presente caso, cuya proscripción garantiza el contenido
esencial del derecho al trabajo, reconocido por el artículo 22° de la Constitución Política.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01576-2008-AA.html


   HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA Nº 02234-2009-PHC/TC. LIMA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2009.

Régimen Penitenciario.

Conforme al artículo 139º, inciso 22), de la Constitución Política del Perú, el régimen penitenciario
tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. En
atención a dicho fin preventivo de la pena que ha de legitimar el beneficio de la semilibertad, su
concesión deberá requerir de parte del juzgador, además de una verificación del cumplimiento de los
requisitos legales, de una actividad valorativa que determine si el tratamiento penitenciario ha
logrado su cometido.

En ese sentido, el artículo 50º del Código de Ejecución Penal señala que el beneficio de semilibertad
“[…] será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente, y
su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito”.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02234-2009-HC.html


PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL   ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE                                     LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI.

RESOLUCIÓN N° 0355-2000/TDC-INDECOPI DE FECHA 06 DE JUNIO DEL 2001

Efectos de la Aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación.

El acuerdo global de refinanciación deberá contemplar necesariamente aquellos créditos que a pesar
de no haber sido reconocido por la comisión, ya sea porque la solicitud de reconocimiento de créditos
no se presento o se presento fuera del plazo establecido por ley, hubieran sido incluidos por el
deudor en la relación que esta obligado a presentar en su solicitud de acogimiento. Ello debido a que
el acuerdo adoptado también le será oponible a los titulares de dichos créditos.


Para mayor información visite la siguiente página:
http://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_jurisprudencia/consultanew/principal.asp
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 ARTÍCULO

EL PATRIMONIO SUJETO AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

El patrimonio que se encuentra comprendido en el concurso
esta constituido por el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones que pertenecen al deudor al momento en que se
publica su situación de concurso. A este conjunto también se le
denomina masa concursal, que es la que se afecta al pago de
las obligaciones comprendidas en el procedimiento.

No están sujetos al concurso aquellos que hayan sido expresamente
excluidos por leyes especiales de un procedimiento concursal. De
conformidad con lo establecido en el articulo 648 del código procesal
civil, constituyen bienes inembargables, con excepción de los frutos
que estos generen:

a)   Los bienes constituidos en patrimonio familiar, con excepción de las dos terceras partes de los
     frutos, que son embargables para asegurar el pago de deudas de condenas penales, de los
     tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.

b)   Las prendas de estricto uso personal, los libros y los alimentos básicos del obligado y de los
     parientes con quienes conforme una unidad básica familiar. Sin embargo, son embargables estos
     bienes en lo referido al pago de su precio de adquisición.

c)   Los vehículos, maquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio de la
     profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado. Sin embargo, son embargables estos
     bienes en lo referido al pago de su precio de adquisición.

d)   Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las
     armas y equipos de los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.

e)   Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco (5) Unidades de Referencia
     Procesal (cada URP representa el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente). El exceso es
     embargable hasta una tercera parte; excepto en casos alimentarios, en que el embargo procede
     hasta un 60% del neto después de las deducciones e impuestos de ley.

f)   Las pensiones alimentarias.

g)   Los bienes muebles de los templos religiosos.

h)   Los sepulcros.

Por otro lado, debe indicarse que la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros del 9 de diciembre de 1996, ha
excluido expresamente de la masa concursal los bienes afectados por warrants y prenda global y
flotante.

Al respecto, la citada norma regulo una serie de mecanismos para proteger el ahorro del público. La
intermediación financiera cumple un rol promotor trascendental dentro de la vida económica del país.
Permite la canalización de recursos de las unidades superavitarias hacia aquellos sectores que
requieren de ellos. Con ello, dota de dinamismo a la economía facilitando el traslado de recursos
hacia los distintos sectores de la sociedad.

Por esa razón, dicha ley ha puesto especial énfasis en rodear a la intermediación financiera de las
mayores seguridades y garantías, de manera tal que puedan atenuarse los riesgos que pudieran
sufrir los ahorristas ante la eventual insolvencia de las empresas que trabajan con sus depósitos. En
ese sentido, la finalidad de los mecanismos de protección recogidos por la Ley General del Sistema
Financiero se encuentran orientados a reducir los efectos negativos que se producirían en la sociedad
de presentarse elementos que desincentiven el ahorro y, en consecuencia, dificulten la posibilidad de
canalizar recursos a través de la intermediación financiera.
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                                       ABOGADOS

Con este fin, la Ley General del Sistema Financiero regulo de manera particular el tema de la
ejecución de los warrants y de la prenda global y flotante, con incidencia en el proceso concursal,
como uno de los mecanismos a atenuar los riesgos para el ahorrista.

Con respecto a la ejecución de los warrants, el inciso 8 del articulo 132 de la citada ley señalo que:
“En aplicación del articulo 87 de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura,
adicionalmente, la atenuación de los riesgos para el ahorrista: (...) 8. La ejecución de los warrants
que garantizan obligaciones con empresas del sistema financiero por su tenedor, con exclusión de
cualquier tercer acreedor del constituyente, concursado o no (...)”.

Adicionalmente, el articulo 8 de la Resolución N 430-97-SBS, la cual reglamenta el contrato de
prenda global y flotante, establece lo siguiente: “En el caso que el constituyente ingrese a un proceso
de insolvencia o concursal deberá dar cuenta de ello al organismo competente, a fin que sean
excluido los bienes afectos de la masa concursada. El acreedor prendario solo podrá solicitar el
reconocimiento de su acreencia, en la parte que resultara mayor al pago que en su favor se haga con
el producto de la venta de los bienes prendados. Si de la aplicación del producto de dicha venta
resultara a saldo a favor del constituyente, el acreedor debe comunicar, o entregar dicho saldo a la
autoridad competente encargada del proceso de insolvencia o concursal”.

En ese sentido, la Ley General del Sistema Financiero busca la recuperación rápida y expeditiva de
las colocaciones de las empresas del Sistema Financiero, permitiendo la ejecución de los warrants y
este tipo de prendas que garantizan dichas colocaciones. Con ello se logra la exclusión de estos
créditos garantizados por warrants y este tipo de prendas de la masa concursal y de la protección
establecida por la Ley Concursal. En ese orden de ideas, la norma establece que el deudor debe
responder necesariamente frente a las empresas del Sistema Financiero respecto de las obligaciones
garantizadas en warrants o prendas global y flotantes, sin importar, a estos efectos, que dicho
deudor se encuentre acogido a un procedimiento concursal.

Debe indicarse que la Ley General del Sistema Concursal no ha modificado las disposiciones de la Ley
General del Sistema Financiero que regulan la ejecución de estas garantías, por lo que en el marco
legal vigente los créditos que mantengan las instituciones bancarias y financieras frente a un deudor
concursado y que estén garantizados por warrants o por una prenda global y flotante, no formaran
parte de la masa concursal.


 OPINIÓN

¿POR QUÉ LAS EMPRESAS DAN PASOS EN FALSO ANTE LA CRISIS?

¿Enfrentan los ejecutivos de manera eficaz la crisis
económica global? ¿Están los gerentes y los gobiernos
colaborando de manera inteligente para poner fin al
caos? ¿Qué empresa surgirán más fuertes tras la
catástrofe? ¿Qué acciones deben tomar las compañías?

Esas preguntas han surgido desde que estallo la crisis
financiera global en el último trimestre del 2008. Pero la
mayoría del debate ha sido liderado por políticos, académicos
y periodistas. Para entender la situación desde la perspectiva
de las corporaciones, Booz & Company entrevisto en
diciembre del 2008 a 828 lideres empresariales, tanto en
mercados desarrollados -los de Estados Unidos y Alemania-, como en los mercados emergentes de
Brasil y la India. Sus respuestas permiten descubrir cÓmo los empresarios analizan la crisis y
responden a ella.

Se trata de un panorama muy mezclado. Muchos gerentes suponen que sus empresas son fuertes y
están ubicadas en relación a la competencia. Pero un alto número de gerentes en compañías muy
afectadas dijeron que no están acelerando sus esfuerzos para preservar el dinero en efectivo. La
experiencia de crisis anteriores sugiere que eso es lo primero que deberían hacer. Aun mas, una
cuarta parte de las empresas en buenas condiciones financieras no aprovechan las oportunidades
que les ofrece la crisis. Y, en gran cantidad de compañías, muy pocos confían en sus lideres.
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EVALUACIÓN

La encuesta muestra que muchos empresarios aun no se han dado cuenta de la sombría realidad de
la recesión global. Se pidió a los entrevistados evaluar la fortaleza de sus compañías a nivel
financiero y competitivo. La fortaleza financiera depende de la capacidad de la compañía para
continuar sus actividades sin inmediato respaldo financiero externo. Y la fortaleza competitiva
consiste en estar mejor que la competencia en materia de costos, posición de la marca del producto,
tecnología, liderazgo, y capacidad para colaborar con las autoridades en materia de regulaciones.

Las respuestas permitieron identificar cuatro categorías: compañías fuertes, caracterizadas por su
vigor en lo financiero y competitivo; compañías estables, que eran fuertes en lo financiero y débiles
en el ámbito de lo competitivo; compañías con dificultades, débiles en lo financiero pero fuertes a
nivel competitivo, y empresas fracasadas, por ser débiles a nivel financiero y competitivo.

Para cada uno de esos cuatro grupos, hay un claro y obvio curso de acción.

DINERO EN EFECTIVO

Lamentablemente, muchas compañías no están siguiendo el curso que es mejor para ellas. Por
ejemplo, uno esperaría que las empresas con dificultades, y aquellas que fracasan, intentan acelerar
sus esfuerzos para conseguir dinero en efectivo. Sin embargo, solo un 33% de las empresas en
dificultades y un 43% de las empresas fracasadas tratan de obtener dinero en efectivo. Por otra
parte, solo un 46% de las empresas fracasadas intentan obtener financiamiento externo.

OPORTUNIDADES

La misma desconexión existe entre acciones concretas. Un experto podría esperar que las empresas
estables busquen sacar provecho de la crisis comprando compañías con atributos opuestos, o
buscando otras iniciativas de crecimiento. Sin embargo, un 21% de las empresas estables han
abandonado la posibilidad de promover fusiones. También lo esta haciendo el mismo porcentaje de
compañías fuertes.

ESCEPTICOS

La encuesta también determinó que dos de cada cinco entrevistados se mostraron escépticos de los
planes presentados por altos ejecutivos. Y existe aún mayor escepticismo acerca de la capacidad de
la gerencia para llevar a cabo esos planes. Y el escepticismo crece a medida que se desciende por la
cadena gerencial.

La brecha entre acciones lógicas y acciones reales, y entre el optimismo de los entrevistados y su
escasa confianza en los líderes de una corporación, son síntomas de un grave problema que afrontan
las compañías: su visión del mundo no es totalmente realista.

PUNTOS A TENER EN CUENTA

Un proceso de tres pasos que los líderes de una empresa deben seguir a fin de hacer una
restructuración durante la crisis es el siguiente:

1.   Obtenga una lectura precisa del medio ambiente, y de su posición en tal contexto. Sin un
     acertado diagnostico, no se tomaran las medidas mas convenientes y el ciclo de acciones
     erróneas continuara.

2.   Elija las acciones apropiadas. Lo importante es identificar una serie de sencillas iniciativas que
     permitan hacer una diferencia en el corto plazo. Eso puede consistir en hacer adquisiciones,
     desarrollar nuevos productos, expandirse en nuevos mercados, o crear un equipo con personas
     talentosas.

3.   Comunique y ejecute. Eso es vital si se trata de recuperar la confianza de todos, desde gerentes
     escépticos hasta accionistas que rehúyen los riesgos.
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Esos tres pasos funcionaran mejor en aquellas empresas que han eludido las falsas ideas que fueron
reveladas en nuestra encuesta. Esas falsas ideas podrían impedir a algunas compañías sobrevivir o
intentar aprovechar las oportunidades que ofrece la crisis.


 ENTREVISTA

EN TIEMPO DE CRISIS LAS EMPRESAS DEBEN INVERTIR

El profesor de Dirección General del PAD-Universidad
de Piura, Hugo Alegre Brousset, explica como las
empresas que están en la segunda etapa de la crisis
deben enfrentar el reto de reducir costos, invirtiendo
para reducirlos.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas en la
siguiente parte del año por venir?

En primer termino, la crisis internacional sigue, no ha
culminado y va a continuar con fuerza. En segundo
termino, lo que hay que entender es que el mundo esta en
crisis y no el Perú. Así hay empresas peruanas vinculadas al mundo que sienten el impacto de la
crisis; y otras que solo se desenvuelven internamente.

¿Entonces?

El grupo de empresas afectadas por la crisis, como por ejemplo los textiles, agro y minería, en la
primera parte del shock mundial tuvieron que estabilizarse en forma rápida; es decir, tuvieron que
realizar ajustes necesarios para reaccionar frente a la caída de su demanda o precios de sus
productos. Y algunas de estas empresas todavía se encuentran en esta primera fase.

Cuando hay una situación de crisis es justamente cuando se comprueba la capacidad de todo el
personal para enfrentar los problemas. Hay algunas empresas que han sido más rápidas y otras que
han demorado mas. Ha habido mucha variación, pero se trata solo de una primera parte.

¿Hay un segunda parte?

Si, de acuerdo a nuestra experiencia, hay compañías que han pasado a una segunda etapa de la
crisis, que ya no es simplemente como reducir costos porque la empresa recorta su oferta, sino, el
como reducir costos invirtiendo para que estos disminuyan, desarrollando proyectos que harán que la
empresa sea mas competitiva, que consuma menos energía, tenga menos merma, compre mas
barato, saque mayor rendimiento a los insumos o a las materias primas, tenga mas personal
calificado para que sea mas productiva, etc.

Esto es lo que llamaríamos la segunda parte para comenzar a atacar, a tomar una posicion mas
proactiva frente a la crisis.

¿Cuál es la estrategia para invertir, a fin de reducir costos?

La respuesta varía. Una vez estabilizada la compañía, tiene que replantearse, revisar su negocio,
analizar al mundo y revisar a sus clientes; es decir, debe revisar cual es la situación en la que se
encuentran los clientes, proveedores, etc., y analizar que cosas han cambiado, en términos de las
necesidades de los clientes.

Hoy, y en una proyección hacia el futuro, en muchos de los sectores, como el exportador, los clientes
cada vez necesitan mantener inventarios más pequeños, porque a ellos también se les ha encarecido
el crédito y van a tener necesidad de disminuir su apalancamiento financiero. Todo ello fuerza a las
empresas a que los tiempos de producción y distribución sean cada vez más cortos. Se trata de
elementos que tiene que identificar la compañía para poder trabajar en este contexto de competencia
o diferenciación, que va a ser crítico para atender a sus clientes.
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                                       ABOGADOS

¿Qué otros factores debe identificar la empresa?

También debe identificar que puede haber elementos de costos que sean importantes y como hacer
para mejorar su posición de costos. Ahí se puede resolver, vía un mejor trabajo con proveedores,
aprovechar mejor la tecnología, que puede ser propia del negocio o mejor uso de Internet 2.0;
inclusive sacarle mas partido a inversiones que ya tienen hechas. Muchas empresas en el Perú tienen
inversiones en sistemas informáticos ERP, a las cuales no les han sacado el debido provecho. Sin
embargo, inversiones marginales pueden aumentar dramáticamente la productividad de la compañía.

¿En conclusión?

La empresa tiene que proyectarse mas allá de como reducir los gastos, para ver si pasa la crisis y si
sigue trabajando, que no va a hacer así, porque la crisis, en todos los sectores que están mas
vinculados al comercio exterior, va a continuar.

¿Es vital en estos casos reducir personal?

Esa pregunta se puede contestar desde dos ópticas. La primera perspectiva netamente económica de
la compañía sugiere que si la demanda cae, la compañía tiene que plantearse hasta. Que punto
puede seguir empleando gente a la que no tiene carga de trabajo por asignar. Pero, por otro lado, la
empresa tiene que ser muy conciente de que el activo mas importante en términos de competitividad
es la mano de obra; entonces, deshacerse de mano de obra capacitada y después volver a
recontratar puede significar una perdida muy grande de competitividad. En términos económicos,
hacer un despido rápido sin tener un debido análisis puede implicar un costo muy grande,
considerando cuanto va a tardar en recuperar la productividad que podría haber ganado.


 APUNTES

LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL ESPAÑOLA.

Borja Echegoyen
Especialista en Derecho Concursal.

En este artículo, abordamos la reciente modificación
que de la vigente Ley Concursal 22/2003 (en adelante
“LC”), realiza el mencionado RDL 3/2009, en apoyo de
las empresas deudoras y sus acreedores, y para
corregir   determinadas    cuestiones   procesales   y
sustantivas que dificultaban injustificadamente la
aplicación y consecución de los objetivos previstos en
la LC.

A nadie extraña la aseveración de que la LC no ha conseguido sus objetivos principales dado que
aproximadamente el 90% de los concursos acaban en liquidación, es decir todo lo contrario de lo que
originalmente se buscaba al crear la mencionada norma, y que en la práctica se ha convertido más
en un obstáculo que en una solución para las empresas insolventes.

Entre los motivos que pueden señalarse como causantes de la falta de éxito de la LC podemos indicar
la excesiva ralentización de los procedimientos y los breves plazos que contempla la LC para solicitar
el concurso voluntario y que aumenta las posibilidades en caso de endeudamiento, de que sean
declarados culpables los responsables sociales, por parte del juez, por lo que normalmente intentan
acuerdos previos con sus acreedores.

Un factor determinante en la reforma de la LC es el papel de las entidades de crédito que se sienten
claramente desfavorecidos en la calificación de sus créditos contra la masa, y en especial en los
supuestos tan frecuentes de refinanciaciones y la posibilidad de que pudieran relegarse al último
lugar del orden de prelación de créditos.

Ante este escenario, las modificaciones contenidas en el RDL 3/2009 lo que pretenden principalmente
facilitar la refinanciación de las empresas que atraviesen dificultades de orden financiero que no
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                                        ABOGADOS

hagan ineludible una situación de insolvencia, al igual que agilizar los trámites procesales, reducir los
costes de tramitación y de publicación del concurso, la revisión de la situación determinados créditos
y la mejora de la situación de los trabajadores de empresas concursadas.

Respecto de la refinanciación de empresas viables en el RDL 3/2009 se recoge un aumento de las
garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las
operaciones no fraudulentas derivadas de los acuerdos entre las empresas concursadas y estas
entidades y en la restricción de la legitimación para impugnar tales operaciones.

Estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de al menos tres
quintos pasivos del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación, que cuente con un
plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y medio plazo,
además de contar con informe de un experto independiente designado por el registrador mercantil
del domicilio del deudor y que todo ello quede documentado en escritura pública.

En cuanto a la búsqueda de incentivación de la suscripción de convenios anticipados con los
acreedores que eviten la liquidación de la empresa en concurso, se prevén tres meses de
aplazamiento del deber de declarar concurso para los deudores que así lo comuniquen al juez,
instrumentando así un plazo para fomentar un acuerdo con los acreedores para que se adhieran a
una propuesta anticipada de convenio, y teniendo que solicitar la declaración de concurso dentro del
mes siguiente haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de tal
propuesta.

En este sentido, y para facilitar la propuesta anticipada de convenio, ésta debe ir acompañada de
adhesiones de acreedores de cualquier clase, y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo
presentado por el deudor. A su vez, se establece que cuando la propuesta se presente con la propia
solicitud de concurso voluntario bastará con que las adhesiones alcancen la décima parte del mismo
pasivo.

Asimismo, es importante destacar que las reformas introducidas prevén una flexibilización del
régimen de mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio, siendo necesario el
voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso. Ahora bien, cuando la
propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en
el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será
suficiente que vote a su favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra.

Por otro lado, en relación con las medidas adoptadas en el RDL 3/2009, se recogen modificaciones
relativas a la agilización del procedimiento de concurso y reducción de sus costes, como son la
limitación de las retribuciones de los administradores concursales mediante un arancel que se
aprobará reglamentariamente, la creación de un sistema que busque asegurar una percepción
mínima a los administradores de empresas en concurso sin suficientes fondos y de un sistema de
retribución que atienda a la complejidad del concurso, y que el pago de los informes de los expertos
independientes se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales.

En esta misma línea, se recogen otras reformas como: (i) la ampliación del ámbito del procedimiento
abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros; (ii) la clarificación reglas de
impugnación, la supresión del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización
judicial cuando ésta sea necesaria y la supresión de la vista como regla general; (iii) la publicación
gratuita de los anuncios en el BOE y la creación de un registro público telemático de resoluciones
concursales, el Registro Público Concursal, para agilizar su conocimiento; (iv) la posibilidad de
tramitación escrita del convenio, prescindiendo de la junta de acreedores, cuando éstos excedan de
trescientos.

A su vez, siempre que la situación económica de la empresa no dé indicios razonables de poder
evitar llegar a la liquidación, se prevé la liquidación anticipada a propuesta del deudor para la
realización de la masa activa en aras del pago de los acreedores, hasta los quince días siguientes a la
presentación del informe de la administración concursal previsto en el artículo 75 LC.

Respecto de la revisión de la situación de determinados créditos, se refuerzan las garantías de los
créditos públicos y del FOGASA, y la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso,
y subordinando los créditos derivados de las obligaciones recíprocas cuando el incumplimiento sea
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                                       ABOGADOS

resultado de la actuación obstaculizadora del acreedor y de los socios especialmente relacionados con
el concursado.

Por último, concluiremos nuestro análisis en materia concursal de este RDL 3/2009, citando una serie
de modificaciones encaminadas a la mejora de la situación de los trabajadores de las empresas
concursadas, ya que para evitar la paralización de los expedientes de extinción o suspensión, y de los
expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en tramitación se permite su
continuación en tanto no se declare el concurso. Además, se permite la extinción de las relaciones
laborales desde dicha declaración, con vistas a que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones
por desempleo.


 DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL CONCURSAL: INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL.

PRIVATIZACION DE ACUERDOS
Es un principio concursal mediante el cual los acreedores deciden sobre el destino del deudor y
asume la responsabilidad y consecuencia de dicha decisión.

PROPORCIONALIDAD
También conocido como par condictio omnium creditorum o simplemente par condictio. Asumiéndose
la imposibilidad de que el integro de un patrimonio en crisis sea suficiente para satisfacer a todos los
créditos concurrentes, el resultado económico de los procedimientos concursales será repartido
proporcionalmente entre todos los acreedores, quedando a salvo los ordenes de preferencia
establecidos por la Ley.

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  • 1. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 01 de Julio de 2009.
  • 2. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO 01 de Julio de 2009 NORMAS LEGALES DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MARTES 01 DE JULIO. Aprueban Directiva "Procedimientos para la Detección de infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito". (R.D. N° 2297-2009-MTC/15) Modifican "Procedimiento de Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (V.6). (Res. N° 335-2009- /SUNAT/A) Aprueban Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de junio de 2009. (R.J. N° 179-2009-INEI) Aprueban Índice de Precios Precio Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de junio de 2009. (R.J. N° 180-2009-INEI) JUDICIALES Nada reseñable. NOTICIAS DIARIO LA REPÚBLICA www.larepública.pe SECTOR TEXTIL EXIGE NO IMPORTAR PRODUCTOS SUBVALUADOS LA CRISIS FINANCIERA YA DEJÓ SIN EMPLEO A MÁS DE 80 MIL PERUANOS. ADEX REVELA QUE DESOCUPACIÓN AFECTÓ LAS EXPORTACIONES. Ante la denuncia efectuada por el secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú (FNTTP), Hipólito Álvarez Flores, quien manifestó que más de 80 mil trabajadores textiles perdieron sus puestos de trabajo debido a la crisis financiera internacional, nuevas voces explican la difícil situación por la que atraviesa este sector. Téofilo Huamán Taza, secretario de salud y seguridad de la FNTTP, señaló que dicha crisis de desocupación se debe a que el Gobierno no pone tope a la importación de materia prima (como algodón, tintes y filamentos) para la elaboración de las prendas de vestir. “Estos acuerdos internacionales han conllevado a que se importen productos subvaluados con los que el empresario peruano no puede competir”, afirmó Huamán Taza, quien agregó que “un trabajador textil gana un poco más del salario mínimo (700 nuevos soles aproximadamente)”, y cuya situación laboral está regida por “una ley (22342) que pedimos que se derogue pues permite que las empresas tengan contratado al trabajador por más de 30 años”. EXPORTACIONES AFECTADAS Por su parte el presidente de la Asociación de Exportadores (Adex), José Luis Silva, indicó que la reducción del empleo en el sector textil repercutió directamente en las exportaciones. “Nuestros principales compradores, Estados Unidos y Venezuela (que tiene una deuda de US$ 500 millones), solicitan menos nuestras confecciones. Por ello, es necesario que las Pymes reenfoquen sus negocios en el mercado peruano”, indicó el titular de Adex.
  • 3. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS EL DATO Caída. Según cifras de Adex correspondientes al primer semestre de este año, las exportaciones textiles se redujeron en 40% en comparación al mismo período del 2008. DIARIO EL COMERCIO www.elcomercio.com.pe INTERBANK COMPENSÓ A AFECTADOS POR CASO MADOFF BLU BANK COMPRÓ PARTICIPACIONES EN FONDOS FRAUDULENTOS A SUS INVERSIONISTAS El grupo Interbank compensó el 100% de los fondos de sus clientes peruanos afectados por el fraude Madoff, que totalizan US$6 millones. Blu Bank, la subsidiaria “off shore” de Interbank, compró las participaciones de los peruanos en los fondos de Bernard Madoff, ofreciéndoles un depósito a plazo a 18 meses con una rentabilidad del 2,5% anual. El pago de los intereses de estos depósitos ha sido programado con intervalos de 90 días . El primero se realizó en mayo pasado y el segundo será en agosto. Roberto Hoyle, gerente general de Centura SAB, brazo bursátil del grupo Interbank, informó que en el caso del Blu Bank se trata de más de 50 inversionistas afectados que tendrán que esperar el plazo acordado para recuperar el íntegro de sus inversiones. “A esta alturas, tienen ya liberado un tercio de la inversión que realizaron”, comentó. Hoyle explicó que el Blu Bank ofreció participaciones en el fondo Fairfield, que colocaba dinero de sus clientes en varias alternativas, entre ellas las empresas de Bernard Madoff. “Si bien en esta modalidad de inversión el riesgo es del propio cliente, le quisimos dar a ellos un apoyo moral”, agregó Hoyle. Precisó que el Blu Bank es ahora el dueño de la deuda ante Bernard Madoff, por lo que se creó una reserva equivalente a dicho monto en su ejercicio 2008. Igual se esperan los resultados del mecanismo de Credicorp para resarcir a sus clientes afectados a través de su subsidiaria “off shore”, Atlantic Securities Bank (ASB). Como se sabe, en febrero pasado Credicorp anunció un programa de compensación que reconocería el 50% del total invertido por sus clientes peruanos en los fondos de Madoff y que ascendería a US$66 millones. El Comercio consultó sobre el avance de este mecanismo a voceros de Credicorp, pero no obtuvo respuesta hasta el cierre de la presente edición. DIARIO GESTIÓN www.gestion.com.pe EMPRESAS REDUCEN USO DE SOBREGIROS Y PREFIEREN EL DESCUENTO DE SUS FACTURAS El financiamiento a través de la venta de facturas (conocida como factoring) se ha convertido en la alternativa más beneficiosa para las pequeñas y medianas empresas y ha desplazado a los sobregiros. La prueba es el incremento de las colocaciones de factoring, que mayo ultimo aumento en S/ 118.3 millones respecto abril (23.6%), tras cerrar en S/620.5 millones. Mientras, los prestamos a través de sobregiros se redujeron en 17.7% (S/148.4 millones) al terminar en S/ 742.6 millones, en similar periodo. Hoy en día la banca casi no financia operaciones abiertas sin medios de repago seguros. Entonces, ha habido un traslado desde los sobregiros, pagares y avances en cuenta corriente, hacia los descuentos
  • 4. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS de documentos que son autoliquidables (que tienen una fuente de pago asegurada), explico Alejandro Gómez Saba, presidente de la asociación peruana de finanzas. Los sobregiros son los préstamos mas caros que hay para capital de trabajo; su contracción reflejaría que las empresas tienen acceso a otras fuentes mas baratas de financiamiento. Visto económicamente es un signo positivo. Lo negativo seria que aumenten (por su elevado costo), sostuvo un ejecutivo de un importante banco local. Conviene recordar que el descuento de letras esta creciendo a tasas del 40% desde hace dos años en el sistema bancario. Ese crecimiento obedece a que las empresas han crecido (en ventas) en ese porcentaje al igual que sus cuentas por cobrar, sostuvo el gerente de la División Banca Empresa del Interbank, José Miguel Castro. A futuro, se observa que el descuento de letras tiene espacio de desarrollo en el país, sobretodo el que se realiza vía electrónica (Internet) como ya esta funcionando en otros países de Latinoamérica. Las tasas que cobran los bancos por el descuento de letras son competitivas y hoy fluctúan entre 10% y 11% anual, reflejando un alza debido al aumento de las tasas de encaje y las decisiones de política monetaria adoptada en los últimos meses por el Banco Central de Reserva. Las tasas de interés de los sobregiros bancarios de los créditos comerciales han bajado al 25 de junio del 2009 en comparación al 25 de mayo del 2009, tanto en soles como en dólares. Las tasas en soles pasaron de 67.64% (en mayo del 2009) a 39.71% (en junio del 2009), en tanto que en dólares pasaron de 29.66% (en mayo del 2009) a 23.47% (en junio del 2009). La morosidad de los sobregiros en la Banca se incremento, al pasar de un 2.38% de diciembre del 2008 a un 4.56% a mayo del 2009, según la SBS. El incremento en la morosidad de los sobregiros no debe generar alarma, pero si llamar a reflexión, manifestó el ex jefe de la SBS, Juan José Marthans. DIARIO CORREO www.correoperu.com.pe SUBE 85.28% EN EL PRIMER SEMESTRE BOLSA DE VALORES DE LIMA ES DE LAS MÁS RENTABLES DEL MUNDO Con cifras de envidia, la Bolsa de Valores de Lima (BVL) se ha convertido en una de las más rentables del mundo en el primer semestre del año. Según el analista de Juan Magot y Asociados Sociedad Agente de Bolsa (SAB), Ángel Alcalá Canales, la BVL subió 85.28% en su Índice General en la primera mitad del año y 83.44% en su Índice Selectivo. Añadió que la bolsa trepó de manera inusitada entre marzo y mayo de este año, alcanzando una ganancia superior al 100% a fines del mes pasado, gracias a la mejora en las perspectivas de la economía mundial y su impacto favorable en los precios de los metales JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE AMPARO SENTENCIA Nº 01576-2008-PA/TC DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2009. Contrato de Trabajo. Es necesario resaltar que ya este Colegiado se ha pronunciado en casos similares al de autos, en los cuales ha señalado que la labor de limpieza pública constituye una prestación de naturaleza
  • 5. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS permanente en el tiempo por ser una de las funciones principales de las municipalidades, y que, en ese sentido, la función de limpieza pública obedece a una necesidad permanente en el ejercicio habitual de las funciones de las municipalidades, por lo que se infiere que el cargo de obrero de limpieza pública es de naturaleza permanente y no temporal. Por lo expuesto se concluye que durante el periodo laborado la demandante estuvo sujeta a subordinación y a un horario de trabajo previamente determinados por su empleador a cambio de una remuneración; en consecuencia, los contratos de trabajo a tiempo parcial no tienen ninguna validez, ya que mediante ellos la emplazada encubría una relación laboral de naturaleza indeterminada; debiendo ser considerados, como ya se señaló en el fundamento 4, supra, como de duración indeterminada, y cualquier determinación por parte del empleador para la culminación de la relación laboral sólo podría sustentarse en una causa justa establecida por la ley; de lo contrario se trataría de un despido arbitrario, como en el presente caso, cuya proscripción garantiza el contenido esencial del derecho al trabajo, reconocido por el artículo 22° de la Constitución Política. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01576-2008-AA.html HÁBEAS CORPUS SENTENCIA Nº 02234-2009-PHC/TC. LIMA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2009. Régimen Penitenciario. Conforme al artículo 139º, inciso 22), de la Constitución Política del Perú, el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. En atención a dicho fin preventivo de la pena que ha de legitimar el beneficio de la semilibertad, su concesión deberá requerir de parte del juzgador, además de una verificación del cumplimiento de los requisitos legales, de una actividad valorativa que determine si el tratamiento penitenciario ha logrado su cometido. En ese sentido, el artículo 50º del Código de Ejecución Penal señala que el beneficio de semilibertad “[…] será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente, y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito”. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02234-2009-HC.html PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI. RESOLUCIÓN N° 0355-2000/TDC-INDECOPI DE FECHA 06 DE JUNIO DEL 2001 Efectos de la Aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación. El acuerdo global de refinanciación deberá contemplar necesariamente aquellos créditos que a pesar de no haber sido reconocido por la comisión, ya sea porque la solicitud de reconocimiento de créditos no se presento o se presento fuera del plazo establecido por ley, hubieran sido incluidos por el deudor en la relación que esta obligado a presentar en su solicitud de acogimiento. Ello debido a que el acuerdo adoptado también le será oponible a los titulares de dichos créditos. Para mayor información visite la siguiente página: http://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_jurisprudencia/consultanew/principal.asp
  • 6. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ARTÍCULO EL PATRIMONIO SUJETO AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL El patrimonio que se encuentra comprendido en el concurso esta constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen al deudor al momento en que se publica su situación de concurso. A este conjunto también se le denomina masa concursal, que es la que se afecta al pago de las obligaciones comprendidas en el procedimiento. No están sujetos al concurso aquellos que hayan sido expresamente excluidos por leyes especiales de un procedimiento concursal. De conformidad con lo establecido en el articulo 648 del código procesal civil, constituyen bienes inembargables, con excepción de los frutos que estos generen: a) Los bienes constituidos en patrimonio familiar, con excepción de las dos terceras partes de los frutos, que son embargables para asegurar el pago de deudas de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias. b) Las prendas de estricto uso personal, los libros y los alimentos básicos del obligado y de los parientes con quienes conforme una unidad básica familiar. Sin embargo, son embargables estos bienes en lo referido al pago de su precio de adquisición. c) Los vehículos, maquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado. Sin embargo, son embargables estos bienes en lo referido al pago de su precio de adquisición. d) Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. e) Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (cada URP representa el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente). El exceso es embargable hasta una tercera parte; excepto en casos alimentarios, en que el embargo procede hasta un 60% del neto después de las deducciones e impuestos de ley. f) Las pensiones alimentarias. g) Los bienes muebles de los templos religiosos. h) Los sepulcros. Por otro lado, debe indicarse que la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros del 9 de diciembre de 1996, ha excluido expresamente de la masa concursal los bienes afectados por warrants y prenda global y flotante. Al respecto, la citada norma regulo una serie de mecanismos para proteger el ahorro del público. La intermediación financiera cumple un rol promotor trascendental dentro de la vida económica del país. Permite la canalización de recursos de las unidades superavitarias hacia aquellos sectores que requieren de ellos. Con ello, dota de dinamismo a la economía facilitando el traslado de recursos hacia los distintos sectores de la sociedad. Por esa razón, dicha ley ha puesto especial énfasis en rodear a la intermediación financiera de las mayores seguridades y garantías, de manera tal que puedan atenuarse los riesgos que pudieran sufrir los ahorristas ante la eventual insolvencia de las empresas que trabajan con sus depósitos. En ese sentido, la finalidad de los mecanismos de protección recogidos por la Ley General del Sistema Financiero se encuentran orientados a reducir los efectos negativos que se producirían en la sociedad de presentarse elementos que desincentiven el ahorro y, en consecuencia, dificulten la posibilidad de canalizar recursos a través de la intermediación financiera.
  • 7. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Con este fin, la Ley General del Sistema Financiero regulo de manera particular el tema de la ejecución de los warrants y de la prenda global y flotante, con incidencia en el proceso concursal, como uno de los mecanismos a atenuar los riesgos para el ahorrista. Con respecto a la ejecución de los warrants, el inciso 8 del articulo 132 de la citada ley señalo que: “En aplicación del articulo 87 de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuación de los riesgos para el ahorrista: (...) 8. La ejecución de los warrants que garantizan obligaciones con empresas del sistema financiero por su tenedor, con exclusión de cualquier tercer acreedor del constituyente, concursado o no (...)”. Adicionalmente, el articulo 8 de la Resolución N 430-97-SBS, la cual reglamenta el contrato de prenda global y flotante, establece lo siguiente: “En el caso que el constituyente ingrese a un proceso de insolvencia o concursal deberá dar cuenta de ello al organismo competente, a fin que sean excluido los bienes afectos de la masa concursada. El acreedor prendario solo podrá solicitar el reconocimiento de su acreencia, en la parte que resultara mayor al pago que en su favor se haga con el producto de la venta de los bienes prendados. Si de la aplicación del producto de dicha venta resultara a saldo a favor del constituyente, el acreedor debe comunicar, o entregar dicho saldo a la autoridad competente encargada del proceso de insolvencia o concursal”. En ese sentido, la Ley General del Sistema Financiero busca la recuperación rápida y expeditiva de las colocaciones de las empresas del Sistema Financiero, permitiendo la ejecución de los warrants y este tipo de prendas que garantizan dichas colocaciones. Con ello se logra la exclusión de estos créditos garantizados por warrants y este tipo de prendas de la masa concursal y de la protección establecida por la Ley Concursal. En ese orden de ideas, la norma establece que el deudor debe responder necesariamente frente a las empresas del Sistema Financiero respecto de las obligaciones garantizadas en warrants o prendas global y flotantes, sin importar, a estos efectos, que dicho deudor se encuentre acogido a un procedimiento concursal. Debe indicarse que la Ley General del Sistema Concursal no ha modificado las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero que regulan la ejecución de estas garantías, por lo que en el marco legal vigente los créditos que mantengan las instituciones bancarias y financieras frente a un deudor concursado y que estén garantizados por warrants o por una prenda global y flotante, no formaran parte de la masa concursal. OPINIÓN ¿POR QUÉ LAS EMPRESAS DAN PASOS EN FALSO ANTE LA CRISIS? ¿Enfrentan los ejecutivos de manera eficaz la crisis económica global? ¿Están los gerentes y los gobiernos colaborando de manera inteligente para poner fin al caos? ¿Qué empresa surgirán más fuertes tras la catástrofe? ¿Qué acciones deben tomar las compañías? Esas preguntas han surgido desde que estallo la crisis financiera global en el último trimestre del 2008. Pero la mayoría del debate ha sido liderado por políticos, académicos y periodistas. Para entender la situación desde la perspectiva de las corporaciones, Booz & Company entrevisto en diciembre del 2008 a 828 lideres empresariales, tanto en mercados desarrollados -los de Estados Unidos y Alemania-, como en los mercados emergentes de Brasil y la India. Sus respuestas permiten descubrir cÓmo los empresarios analizan la crisis y responden a ella. Se trata de un panorama muy mezclado. Muchos gerentes suponen que sus empresas son fuertes y están ubicadas en relación a la competencia. Pero un alto número de gerentes en compañías muy afectadas dijeron que no están acelerando sus esfuerzos para preservar el dinero en efectivo. La experiencia de crisis anteriores sugiere que eso es lo primero que deberían hacer. Aun mas, una cuarta parte de las empresas en buenas condiciones financieras no aprovechan las oportunidades que les ofrece la crisis. Y, en gran cantidad de compañías, muy pocos confían en sus lideres.
  • 8. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS EVALUACIÓN La encuesta muestra que muchos empresarios aun no se han dado cuenta de la sombría realidad de la recesión global. Se pidió a los entrevistados evaluar la fortaleza de sus compañías a nivel financiero y competitivo. La fortaleza financiera depende de la capacidad de la compañía para continuar sus actividades sin inmediato respaldo financiero externo. Y la fortaleza competitiva consiste en estar mejor que la competencia en materia de costos, posición de la marca del producto, tecnología, liderazgo, y capacidad para colaborar con las autoridades en materia de regulaciones. Las respuestas permitieron identificar cuatro categorías: compañías fuertes, caracterizadas por su vigor en lo financiero y competitivo; compañías estables, que eran fuertes en lo financiero y débiles en el ámbito de lo competitivo; compañías con dificultades, débiles en lo financiero pero fuertes a nivel competitivo, y empresas fracasadas, por ser débiles a nivel financiero y competitivo. Para cada uno de esos cuatro grupos, hay un claro y obvio curso de acción. DINERO EN EFECTIVO Lamentablemente, muchas compañías no están siguiendo el curso que es mejor para ellas. Por ejemplo, uno esperaría que las empresas con dificultades, y aquellas que fracasan, intentan acelerar sus esfuerzos para conseguir dinero en efectivo. Sin embargo, solo un 33% de las empresas en dificultades y un 43% de las empresas fracasadas tratan de obtener dinero en efectivo. Por otra parte, solo un 46% de las empresas fracasadas intentan obtener financiamiento externo. OPORTUNIDADES La misma desconexión existe entre acciones concretas. Un experto podría esperar que las empresas estables busquen sacar provecho de la crisis comprando compañías con atributos opuestos, o buscando otras iniciativas de crecimiento. Sin embargo, un 21% de las empresas estables han abandonado la posibilidad de promover fusiones. También lo esta haciendo el mismo porcentaje de compañías fuertes. ESCEPTICOS La encuesta también determinó que dos de cada cinco entrevistados se mostraron escépticos de los planes presentados por altos ejecutivos. Y existe aún mayor escepticismo acerca de la capacidad de la gerencia para llevar a cabo esos planes. Y el escepticismo crece a medida que se desciende por la cadena gerencial. La brecha entre acciones lógicas y acciones reales, y entre el optimismo de los entrevistados y su escasa confianza en los líderes de una corporación, son síntomas de un grave problema que afrontan las compañías: su visión del mundo no es totalmente realista. PUNTOS A TENER EN CUENTA Un proceso de tres pasos que los líderes de una empresa deben seguir a fin de hacer una restructuración durante la crisis es el siguiente: 1. Obtenga una lectura precisa del medio ambiente, y de su posición en tal contexto. Sin un acertado diagnostico, no se tomaran las medidas mas convenientes y el ciclo de acciones erróneas continuara. 2. Elija las acciones apropiadas. Lo importante es identificar una serie de sencillas iniciativas que permitan hacer una diferencia en el corto plazo. Eso puede consistir en hacer adquisiciones, desarrollar nuevos productos, expandirse en nuevos mercados, o crear un equipo con personas talentosas. 3. Comunique y ejecute. Eso es vital si se trata de recuperar la confianza de todos, desde gerentes escépticos hasta accionistas que rehúyen los riesgos.
  • 9. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Esos tres pasos funcionaran mejor en aquellas empresas que han eludido las falsas ideas que fueron reveladas en nuestra encuesta. Esas falsas ideas podrían impedir a algunas compañías sobrevivir o intentar aprovechar las oportunidades que ofrece la crisis. ENTREVISTA EN TIEMPO DE CRISIS LAS EMPRESAS DEBEN INVERTIR El profesor de Dirección General del PAD-Universidad de Piura, Hugo Alegre Brousset, explica como las empresas que están en la segunda etapa de la crisis deben enfrentar el reto de reducir costos, invirtiendo para reducirlos. ¿Qué deben tener en cuenta las empresas en la siguiente parte del año por venir? En primer termino, la crisis internacional sigue, no ha culminado y va a continuar con fuerza. En segundo termino, lo que hay que entender es que el mundo esta en crisis y no el Perú. Así hay empresas peruanas vinculadas al mundo que sienten el impacto de la crisis; y otras que solo se desenvuelven internamente. ¿Entonces? El grupo de empresas afectadas por la crisis, como por ejemplo los textiles, agro y minería, en la primera parte del shock mundial tuvieron que estabilizarse en forma rápida; es decir, tuvieron que realizar ajustes necesarios para reaccionar frente a la caída de su demanda o precios de sus productos. Y algunas de estas empresas todavía se encuentran en esta primera fase. Cuando hay una situación de crisis es justamente cuando se comprueba la capacidad de todo el personal para enfrentar los problemas. Hay algunas empresas que han sido más rápidas y otras que han demorado mas. Ha habido mucha variación, pero se trata solo de una primera parte. ¿Hay un segunda parte? Si, de acuerdo a nuestra experiencia, hay compañías que han pasado a una segunda etapa de la crisis, que ya no es simplemente como reducir costos porque la empresa recorta su oferta, sino, el como reducir costos invirtiendo para que estos disminuyan, desarrollando proyectos que harán que la empresa sea mas competitiva, que consuma menos energía, tenga menos merma, compre mas barato, saque mayor rendimiento a los insumos o a las materias primas, tenga mas personal calificado para que sea mas productiva, etc. Esto es lo que llamaríamos la segunda parte para comenzar a atacar, a tomar una posicion mas proactiva frente a la crisis. ¿Cuál es la estrategia para invertir, a fin de reducir costos? La respuesta varía. Una vez estabilizada la compañía, tiene que replantearse, revisar su negocio, analizar al mundo y revisar a sus clientes; es decir, debe revisar cual es la situación en la que se encuentran los clientes, proveedores, etc., y analizar que cosas han cambiado, en términos de las necesidades de los clientes. Hoy, y en una proyección hacia el futuro, en muchos de los sectores, como el exportador, los clientes cada vez necesitan mantener inventarios más pequeños, porque a ellos también se les ha encarecido el crédito y van a tener necesidad de disminuir su apalancamiento financiero. Todo ello fuerza a las empresas a que los tiempos de producción y distribución sean cada vez más cortos. Se trata de elementos que tiene que identificar la compañía para poder trabajar en este contexto de competencia o diferenciación, que va a ser crítico para atender a sus clientes.
  • 10. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ¿Qué otros factores debe identificar la empresa? También debe identificar que puede haber elementos de costos que sean importantes y como hacer para mejorar su posición de costos. Ahí se puede resolver, vía un mejor trabajo con proveedores, aprovechar mejor la tecnología, que puede ser propia del negocio o mejor uso de Internet 2.0; inclusive sacarle mas partido a inversiones que ya tienen hechas. Muchas empresas en el Perú tienen inversiones en sistemas informáticos ERP, a las cuales no les han sacado el debido provecho. Sin embargo, inversiones marginales pueden aumentar dramáticamente la productividad de la compañía. ¿En conclusión? La empresa tiene que proyectarse mas allá de como reducir los gastos, para ver si pasa la crisis y si sigue trabajando, que no va a hacer así, porque la crisis, en todos los sectores que están mas vinculados al comercio exterior, va a continuar. ¿Es vital en estos casos reducir personal? Esa pregunta se puede contestar desde dos ópticas. La primera perspectiva netamente económica de la compañía sugiere que si la demanda cae, la compañía tiene que plantearse hasta. Que punto puede seguir empleando gente a la que no tiene carga de trabajo por asignar. Pero, por otro lado, la empresa tiene que ser muy conciente de que el activo mas importante en términos de competitividad es la mano de obra; entonces, deshacerse de mano de obra capacitada y después volver a recontratar puede significar una perdida muy grande de competitividad. En términos económicos, hacer un despido rápido sin tener un debido análisis puede implicar un costo muy grande, considerando cuanto va a tardar en recuperar la productividad que podría haber ganado. APUNTES LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL ESPAÑOLA. Borja Echegoyen Especialista en Derecho Concursal. En este artículo, abordamos la reciente modificación que de la vigente Ley Concursal 22/2003 (en adelante “LC”), realiza el mencionado RDL 3/2009, en apoyo de las empresas deudoras y sus acreedores, y para corregir determinadas cuestiones procesales y sustantivas que dificultaban injustificadamente la aplicación y consecución de los objetivos previstos en la LC. A nadie extraña la aseveración de que la LC no ha conseguido sus objetivos principales dado que aproximadamente el 90% de los concursos acaban en liquidación, es decir todo lo contrario de lo que originalmente se buscaba al crear la mencionada norma, y que en la práctica se ha convertido más en un obstáculo que en una solución para las empresas insolventes. Entre los motivos que pueden señalarse como causantes de la falta de éxito de la LC podemos indicar la excesiva ralentización de los procedimientos y los breves plazos que contempla la LC para solicitar el concurso voluntario y que aumenta las posibilidades en caso de endeudamiento, de que sean declarados culpables los responsables sociales, por parte del juez, por lo que normalmente intentan acuerdos previos con sus acreedores. Un factor determinante en la reforma de la LC es el papel de las entidades de crédito que se sienten claramente desfavorecidos en la calificación de sus créditos contra la masa, y en especial en los supuestos tan frecuentes de refinanciaciones y la posibilidad de que pudieran relegarse al último lugar del orden de prelación de créditos. Ante este escenario, las modificaciones contenidas en el RDL 3/2009 lo que pretenden principalmente facilitar la refinanciación de las empresas que atraviesen dificultades de orden financiero que no
  • 11. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS hagan ineludible una situación de insolvencia, al igual que agilizar los trámites procesales, reducir los costes de tramitación y de publicación del concurso, la revisión de la situación determinados créditos y la mejora de la situación de los trabajadores de empresas concursadas. Respecto de la refinanciación de empresas viables en el RDL 3/2009 se recoge un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de los acuerdos entre las empresas concursadas y estas entidades y en la restricción de la legitimación para impugnar tales operaciones. Estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de al menos tres quintos pasivos del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación, que cuente con un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y medio plazo, además de contar con informe de un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor y que todo ello quede documentado en escritura pública. En cuanto a la búsqueda de incentivación de la suscripción de convenios anticipados con los acreedores que eviten la liquidación de la empresa en concurso, se prevén tres meses de aplazamiento del deber de declarar concurso para los deudores que así lo comuniquen al juez, instrumentando así un plazo para fomentar un acuerdo con los acreedores para que se adhieran a una propuesta anticipada de convenio, y teniendo que solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de tal propuesta. En este sentido, y para facilitar la propuesta anticipada de convenio, ésta debe ir acompañada de adhesiones de acreedores de cualquier clase, y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor. A su vez, se establece que cuando la propuesta se presente con la propia solicitud de concurso voluntario bastará con que las adhesiones alcancen la décima parte del mismo pasivo. Asimismo, es importante destacar que las reformas introducidas prevén una flexibilización del régimen de mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio, siendo necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso. Ahora bien, cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra. Por otro lado, en relación con las medidas adoptadas en el RDL 3/2009, se recogen modificaciones relativas a la agilización del procedimiento de concurso y reducción de sus costes, como son la limitación de las retribuciones de los administradores concursales mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente, la creación de un sistema que busque asegurar una percepción mínima a los administradores de empresas en concurso sin suficientes fondos y de un sistema de retribución que atienda a la complejidad del concurso, y que el pago de los informes de los expertos independientes se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales. En esta misma línea, se recogen otras reformas como: (i) la ampliación del ámbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros; (ii) la clarificación reglas de impugnación, la supresión del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando ésta sea necesaria y la supresión de la vista como regla general; (iii) la publicación gratuita de los anuncios en el BOE y la creación de un registro público telemático de resoluciones concursales, el Registro Público Concursal, para agilizar su conocimiento; (iv) la posibilidad de tramitación escrita del convenio, prescindiendo de la junta de acreedores, cuando éstos excedan de trescientos. A su vez, siempre que la situación económica de la empresa no dé indicios razonables de poder evitar llegar a la liquidación, se prevé la liquidación anticipada a propuesta del deudor para la realización de la masa activa en aras del pago de los acreedores, hasta los quince días siguientes a la presentación del informe de la administración concursal previsto en el artículo 75 LC. Respecto de la revisión de la situación de determinados créditos, se refuerzan las garantías de los créditos públicos y del FOGASA, y la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso, y subordinando los créditos derivados de las obligaciones recíprocas cuando el incumplimiento sea
  • 12. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS resultado de la actuación obstaculizadora del acreedor y de los socios especialmente relacionados con el concursado. Por último, concluiremos nuestro análisis en materia concursal de este RDL 3/2009, citando una serie de modificaciones encaminadas a la mejora de la situación de los trabajadores de las empresas concursadas, ya que para evitar la paralización de los expedientes de extinción o suspensión, y de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en tramitación se permite su continuación en tanto no se declare el concurso. Además, se permite la extinción de las relaciones laborales desde dicha declaración, con vistas a que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones por desempleo. DICCIONARIO LEX TERMINOLOGÍA LEGAL CONCURSAL: INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. PRIVATIZACION DE ACUERDOS Es un principio concursal mediante el cual los acreedores deciden sobre el destino del deudor y asume la responsabilidad y consecuencia de dicha decisión. PROPORCIONALIDAD También conocido como par condictio omnium creditorum o simplemente par condictio. Asumiéndose la imposibilidad de que el integro de un patrimonio en crisis sea suficiente para satisfacer a todos los créditos concurrentes, el resultado económico de los procedimientos concursales será repartido proporcionalmente entre todos los acreedores, quedando a salvo los ordenes de preferencia establecidos por la Ley.