Este documento resume los aspectos clave de la legislación ambiental peruana, incluyendo el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. Se destaca la importancia de realizar Evaluaciones de Impacto Ambiental para proyectos que puedan dañar el medio ambiente, y los deberes del Estado de proteger el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente saludable.
3. MENÚ
1. Código del Medio Ambiente 9. Declaración de Impactos 17. Seguimiento
y de los Recursos Naturales Ambientales y Control
2. Programa de Adecuación 10. Estudio de Impacto 18. Conflicto
y Manejo Ambiental Ambiental Ambiental
3. ley General del 11. Estudio de Impacto 19. Auditoria
Ambiente (Ley N° 28611) Ambiental Categoría II y III Ambiental
4. Sistema de Evaluación de 12. Estudio de Impacto 20. Consultores
Impactos Ambientales Ambiental Detallado Ambientales
5. Autoridad 13. Revisión del Estudio de DEFINICIONES
Competente Impacto Ambiental
6. Categorías 14. Calificación del Estudio INICIO HOME
Ambientales de Impacto Ambiental
7. Evaluación de Impactos
Ambientales
15. Supervisión del Estudio
de Impacto Ambiental
¿?
8. Certificación 16. Participación JESUS POMACHAGUA
Ambiental j.pomachagua p. Ciudadana CURRICULUM VITAE
3
4. INICIO HOME MENÚ
Este documento titulado
ha sido preparado y diseñado para apoyar
académicamente a todos los actores
involucrados en la conservación de la diversidad
ecológica y la protección del medio ambiente
vulnerable del planeta.
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5. INICIO HOME MENÚ
INTRODUCCIÓN
No es posible continuar ignorando el creciente impacto de
las actividades humanas sobre el ambiente del cual
somos parte.
Se debe de tomar conciencia de los peligros que encierra
la explotación indiscriminada de los recursos naturales
(pesquerías, bosques, suelos, ríos, minerales,
hidrocarburos), y del riesgo que se presenta al
sobrecargar la capacidad de la tierra para absorber
desperdicios (contaminación del aire y del agua, lluvia
ácida, desechos sólidos, desperdicios tóxicos).
Como resultado de todo lo dicho, las consideraciones
ambientales han pasado a ocupar un lugar prominente en
las estrategias y políticas de desarrollo en prácticamente
todos los países del mundo.
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6. INICIO HOME MENÚ
Además, los grandes problemas ambientales que viene
atravesando la Tierra : el calentamiento global de la atmósfera
y el cambio climático, los agujeros de la capa de ozono, la
pérdida de la biodiversidad, la disminución de la masa vegetal
y el avance de la desertificación, son evidencias del deterioro
ambiental, y de una preocupación de buscar soluciones
inmediatas que permitan en alguna medida mitigar estos
problemas irreversibles.
EL IMPERATIVO DE HOY ES MUY CLARO
Convencernos de que ya no somos - y nunca lo
hemos sido - el centro del Universo; de que
somos una especie recién llegada a este hogar
que otros edificaron “para nosotros”, y el que tal
vez seamos los primeros en abandonarlo si no
nos decidimos a reencauzar nuestra conducta.
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7. INICIO HOME MENÚ
Constitución Política del Perú
Art. 2°: Derechos fundamentales de la persona
1. A la vida. El concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley
3. A la libertad de conciencia
4. A la inviolabilidad del domicilio
5. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así como A GOZAR DE UN
AMBIENTE EQUILIBRADO y adecuado al desarrollo
de su vida.
Aguas ácidas
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8. INICIO HOME CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES MENÚ
LIBRO PRIMERO : DERECHOS Y LIBERTADES
CAPÍTULO I : DERECHOS CIVILES
Artículo 3, El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
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9. INICIO HOME MENÚ
Reafirmación del Compromiso
Internacional del Perú
En la reunión llevada a cabo en Johannesburgo 2002, en la República
de Sudáfrica, el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan
Wagner Tizòn, ha manifestado el compromiso del Perú que tiene con
las instituciones internacionales en el marco del Desarrollo
Sostenible, con la expresión siguiente :
“En este contexto, el Gobierno peruano está empeñado en
institucionalizar la gestión ambiental para proteger la diversidad
biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, asegurar la protección ambiental y promover ciudades
sostenibles, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los
peruanos y, en especial, de las poblaciones más vulnerables.”
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10. INICIO HOME
LEY N° 26631 MENÚ
NORMAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA POR
INFRACCIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
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11. INICIO HOME MENÚ
ARTÍCULO N° 1
La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título
Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las
entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre
si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro
de un plazo no mayor a 30 días.
Si resultará competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y
hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se
requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM).
El Fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales
competentes o del CONAM según fuera el caso.
Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el
tribunal al momento de expedir resolución.
ARTÍCULO N° 3
En los procesos penales en trámite por los delitos tipificados en el Título XIII
del Libro Segundo del Código Penal, el juez requerirá de inmediato la
opinión fundamentada de la entidad sectorial competente.
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12. 1
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CMARN Del 07/09/1990 al 12/10/2005
13. INICIO HOME CMARN MENÚ
CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE
LOS RECURSOS NATURALES
El CMARN, debe aplicarse en forma integral para evitar daños
irreparables a las salud y el ecosistema.
La precaución fundamentalmente que se debe implementar para evitar
desastres naturales es la de exigir que se cumpla con hacer lo EIA en
todos lo sectores productivos
DECRETO LEGISLATIVO N° 613
El Título Preliminar I menciona : “toda persona tiene el derecho irrenunciable a
gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el
desarrollo de la vida, … pero también tiene la obligación de conservar dicho
ambiente”.
Al Estado, paralelamente se le encarga mantener la calidad de vida de las
personas a un nivel compatible con la dignidad humana y calidad de vida.
Sin embargo, el panorama ambiental actual, lo constituye la depredación de los
recursos naturales, la extinción de las especies de flora y fauna, los ruidos,
emisiones de polvos y gases nocivos.
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14. INICIO HOME CMARN MENÚ
Art. 3°, Rol del Estado en materia
ambiental
El Estado, a través de sus entidades y órganos
correspondientes, diseña y aplica las políticas,
normas, instrumentos, incentivos y sanciones que
sean necesarios para garantizar el efectivo
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades contenidas en la
presente Ley.
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15. INICIO HOME CMARN MENÚ
LEGITIMACIÓN PARA ACTUAR EN DEFENSA DEL
MEDIO AMBIENTE
Toda persona tiene derecho a exigir
una acción rápida y efectiva ante la
justicia en defensa del medio ambiente
y de los recursos naturales y culturales.
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16. INICIO HOME CMARN MENÚ
Cumplimiento obligatorio del
Estudio de Impacto Ambiental
CAPITULO III
DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
Todo proyecto de obra o actividad, sea de carácter público o
privado, que pueda provocar daños no tolerables al ambiente,
REQUIERE de un EIA sujeto a la aprobación de la autoridad
competente.
La autorización de la obra o actividad indicará las condiciones
de cumplimiento obligatorio del EIA para la ejecución del
proyecto.
Los Estudios de Impacto Ambiental deben encontrarse a
disposición del público en general.
La autoridad competente queda facultada a exigir este requisito
en proyectos que puedan generar daños no tolerables distintos
a los señalados anteriormente.
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17. INICIO HOME CMARN MENÚ
CAPITULO III
Artículo . DE LA PROTECCION DEL
8° AMBIENTE
En particular, deberá elaborarse un EIA con respecto a las
siguientes actividades:
Irrigaciones, represamientos, hidroeléctricas y otras obras
hidráulicas.
Obras de infraestructura vial y de transporte.
Urbanizaciones.
Instalación de oleoductos, gaseoductos y similares.
Proyectos de desarrollo energético.
Actividades mineras, pesqueras y forestales.
Obras y actividades permitidas en áreas protegidas.
Industrias químicas, petroquímicas, metalúrgicas, siderúrgicas
o cualquier actividad que pueda generar emanaciones, ruidos
o algún tipo de daño intolerable.
Construcciones y ampliaciones de zonas urbanas.
Empresas agrarias.
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18. INICIO HOME CMARN MENÚ
Artículo . CAPITULO I
9° DISPOSICIONES GENERALES
Los EIA contendrán una descripción de la actividad propuesta,
y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha
actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo
plazo, así como la evaluación técnica de los mismos.
Deberán indicar igualmente, las medidas necesarias para
evitar o reducir el daño a niveles tolerables, e incluirá un breve
resumen del estudio para efectos de su publicidad.
La autoridad competente señalará los demás requisitos que
deban contener los EIA.
Los EIA sólo podrán ser elaborados por las
Artículo . instituciones públicas o privadas
10° debidamente calificadas y registradas ante
la autoridad competente.
El costo de su elaboración es de cargo del
titular del proyecto o actividad.
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19. INICIO HOME CMARN MENÚ
Los EIA se encuentran a disposición del
público en general.
Los interesados podrán solicitar se mantenga
Artículo . en reserva determinada información cuya
11° publicidad pueda afectar sus derechos de
propiedad industrial o comerciales de carácter
reservado o seguridad personal.
La autorización de la obra o actividad
indicará las condiciones de cumplimiento Artículo .
obligatorio para la ejecución del proyecto.
12°
A juicio de la autoridad competente, podrá
Artículo . exigirse la elaboración de un EIA para cualquier
13° actividad en curso que esté provocando
impactos negativos en el medio ambiente, a
efectos de requerir la adopción de las medidas
correctivas pertinentes.
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20. INICIO HOME CMARN MENÚ
RIESGO AMBIENTAL ( OBLIGATORIEDAD
Art. 14° ) DEL EIA
Se entiende que existe riesgo ambiental si puede generarse alguno de los
siguientes efectos , características o circunstancias:
Daño, deterioro afección de la saludo seguridad de las personas.
Efectos adversos sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales
Efectos adversos sobre los ecosistemas o alteración de los procesos
ecológicos esenciales.
Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles, o por su
localización próxima a poblaciones o recursos naturales susceptibles de
ser afectados
Efectos adversos a las Áreas Naturales Protegidas o zonas de influencia.
Alteración de las cualidades o el valor paisajístico o turístico de zonas
declarada de valor turístico
Alteración de lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico y en
general las pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación
Efectos adversos a la infraestructura de servicios básicos.
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21. INICIO HOME CMARN MENÚ
Es deber del Estado lograr la difusión
gratuita a nivel nacional del CMARN.
CAPITULO VII
DE LA ACCIÓN EDUCATIVA
El Estado, a través del Ministerio de Educación, debe incluir
en los planes y programas educativos, asignaturas y
contenidos orientados a la conservación y uso racional del
medio ambiente y de los RRNN.
La enseñanza sistemática del CMARN de sus principios,
objetivos, lineamientos y contenidos, es obligatorio en los
centros de educación civiles y militares en todos sus niveles.
Las facultades de Derecho de las universidades del país
implementarán cursos regulares de Derecho Ambiental.
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22. INICIO HOME CMARN MENÚ
Pena de prisión no mayor de tres años y
multa de la renta de 500 a 700 días.
CAPITULO XXI
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
El que contraviniendo las leyes, reglamentos o
disposiciones establecidas por la autoridad competente y
con ocasión del funcionamiento de una industria o
cualquier otra actividad provoque o realice descargas,
emanaciones, filtraciones o vertimientos contaminantes en
la atmósfera, suelo, subsuelo o aguas que puedan causar
perjuicios o alteraciones graves en la flora o fauna, los
recursos hidrobiológicos o el ambiente en general, será
reprimido con pena de prisión no mayor de tres años y
multa de la renta de 500 a 700 días.
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23. INICIO HOME CMARN MENÚ
Pena de prisión no menor de tres ni
mayor de seis años.
CAPITULO XXI
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
La pena será de prisión no menor de tres ni mayor de seis y
multa de la renta de 1200 a 1500 días.
a. Si la industria o la actividad funciona clandestinamente.
b. Si los estudios o informes técnicos concluyen, que se
produjo efectivamente un grave perjuicio en la flora o fauna,
los recursos hidrobiológicos o el ambiente en general.
c. Si se pone en grave riesgo la salud pública.
En estos últimos casos, el Juez ordenará la clausura temporal
o definitiva del establecimiento.
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24. INICIO HOME CMARN MENÚ
Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales
Decreto Legislativo N° 613 del 07/09/90.
Todo proyecto de obra instalados que tengan actividades que
existe riesgos ambientales, están obligados a cumplir los
patrones ambientales siguientes:
Antes de Después de
1990 1990
PAMA EIA
Programa de Estudio de
Adecuación y Impacto
Manejo Ambiental
Ambiental
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25. INICIO HOME CMARN MENÚ
A. Requerimientos para nuevas
actividades Autoridad Competente
Los titulares de la industria
manufacturera deberán presentar
Un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o
una Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) como requisito previo al inicio de nuevas
actividades, para los que realicen incrementos
en la capacidad de producción, de tamaño de
planta o instalación fabril, diversificación,
reubicación o relocalización.
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26. INICIO HOME CMARN MENÚ
DECLARACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Se presentará para aquellos DIA )
( proyectos o actividades cuyos riesgos
ambientales NO ESTÉN DENTRO de las consideraciones del Art. 14°.
Contendrá una descripción del proyecto, las características del entrono, los
impactos físico-químicos, biológicos, económicos y sociales previsibles y las
medidas para prevenir y mitigar los impactos adversos y reparar los daños
causados.
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
Se presentará para aquellos( EIA ) o actividades
proyectos cuyos riesgos
ambientales ESTÉN DENTRO de las consideraciones del Art. 14°.
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27. INICIO HOME CMARN MENÚ
DI Declaración de Impacto A Auditoria
Ambiental Ambiental
A A
EI Estudio de Impacto IA Informe
Ambiental Ambiental
A
A
DI A
IA
CERTIFICACIÓN
A
AMBIENTAL
NUEVAS Inicio de
ACTIVIDADES Y ejecución FIN
AMPLIACIONES de la obra AL
O
MODIFICACION
ES A
EI A
IA
A j.pomachagua p. 27
28. INICIO HOME CMARN MENÚ
B. Requerimientos para actividades en
curso
Las empresas de la industria
manufacturera deberán presentar
El Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental (PAMA) y su
presentación se sujetará a los
plazos y condiciones que apruebe la
Autoridad Competente.
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29. INICIO HOME CMARN MENÚ
PAM Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental
A PS Programa de Seguimiento y
C Manejo Control
G Guías de P Plan de Cierre
Ambiental
MA C
PM Protocolo de A Auditoria
Monitoreo Ambiental
A
DA Diagnóstico Ambiental IA Informe
Preliminar Ambiental
P
ACTIVIDA G P A
DA PAM
DES EN MA C
PS A
IA
CURSO P PM A
C
Proyectos de inversión en
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31. INICIO HOME PAMA MENÚ
PLANTEAMIENTO DEL PAMA
El PAMA debe identificar y plantear soluciones referidas, entre
otras a:
Sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan a los
flujos de residuos o se emiten o vierten al ambiente.
Emisiones de partículas y gases y generación de
vibraciones y ruidos.
Vertimientos de sustancias contaminantes o peligrosas a
cuerpos de agua, alcantarillado o aguas subterráneas.
Disposición de materiales no utilizables o desechos.
Demandas de agua y energía
Riesgos de desastres debido a causa humanas o naturales
Otros que pudrieran afectar la salud y el ecosistema.
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32. INICIO HOME PAMA MENÚ
El PAMA señalará los procedimientos de ejecución y las
inversiones destinadas al cumplimiento de las acciones
identificadas de conformidad con lo dispuesto y para el
cumplimiento de las obligaciones de ejecutar los
programas de prevención y las medidas de control del
PAMA
Los plazos de ejecución serán fijados por la Autoridad
Competente en función a las características definitivas
de cada subsector industrial y no excederán de cinco
años contados a partir de la aprobación del PAMA.
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33. INICIO HOME PAMA MENÚ
APROBACIÓN DEL PAMA
El titular de la actividad de la industria presentara ante la
autoridad competente 03 ejemplares del PAMA, incluirá :
Un plan de cumplimiento
Cronograma de implementación
Metas a alcanzar, suscritas por un consultor ambiental y por
el titular de la actividad.
La Autoridad competente en un plazo que no excederá de
120 días aprobará u objetará el PAMA.
De existir objeciones estas deberán absolverse en un plazo
máximo de 60 días bajo apercibimiento de tenerse por
desaprobado.
En caso de no existir notificación o pronunciamiento de la
Autoridad Competente dentro del plazo indicado, se tendrá
por aprobado el PAMA.
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34. INICIO HOME PAMA
CONTENIDO DEL MENÚ
PAMA
Una definición de los procesos tecnológicos que permitan la ejecución de
programas de prevención de la contaminación,
De las acciones e inversiones necesarias destinadas a lograr
prioritariamente la reducción en la cantidad de sustancias peligrosas o
contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de
residuos o que se viertan o emiten al ambiente
Realizar acciones de reciclaje o reutilización de desechos para reducir los
niveles de acumulación de estos
Reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con los
patrones ambientales establecidos por la Autoridad Competente
Las acciones destinadas a la rehabilitación y restauración de las áreas o
zonas afectadas por la actividad
La Autoridad Competente podrá establecer contenidos específicos en
función a las características distintivas de los subsectores de la industria
aprobando a través de las Guías para la elaboración de PAMA los
elementos y contenidos diversos a los señalados en le presente articulo.
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35. INICIO HOME PAMA MENÚ
PLAN DE CIERRE
La Autoridad Competente podrá exigir que el Titular de
actividades presente para los efectos de cierre temporal o
definitivo de la actividad industrial según sea el caso, un Plan
de Cierre que incluirá
Las garantías requeridas para su cumplimiento estricto, las
medidas que deberá adoptarse para evitar efectos adversos al
ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos o
gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto,
mediano o largo plazo, y
Las actividades para la restauración de los ambientes
afectados, debiendo verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales.
El Plan de Cierre a criterio de la Autoridad Competente podrá
formar parte del EIA o PAMA según corresponda.
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36. INICIO HOME PAMA MENÚ
INCUMPLIMIENTO DE LA
PRESENTACION DEL PAMA
Los Titulares de las actividades que estando obligados, no presentan el PAMA
dentro de los plazos establecidos por la Autoridad Competente serán
sancionados con la suspensión temporal de actividades en tanto no cumplan
con su presentación, sin perjuicio de la aplicación de la multa de acuerdo a la
escala de infracciones y sanciones que será aprobada con Resolución
Ministerial.
La cancelación de la licencia de funcionamiento, permiso, concesión o
cualquier otra autorización según sea el caso.
Multa no menor de media UIT (unidad impositiva tributaria) no mayor de 600
UIT vigentes a la fecha en que se cumpla el pago
Prohibición o restricción de la actividad causante.
Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde
se lleva a cabo la actividad que ha generado la infracción
Decomiso de los objetos instrumentos o artefactos empleados para la comisión
de la infracción
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37. INICIO HOME PAMA MENÚ
ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRORROGA
EXCEPCIONAL DE PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE
PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES ESPECÍFICOS
CONTEMPLADOS EN PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y
MANEJO AMBIENTAL - PAMA
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38. INICIO HOME PAMA MENÚ
Cuando los problemas ambientales considerados en el
PAMA han sido subdimensionados técnica, económica y/o
financiera, afectando la posibilidad de que las operaciones
minero metalúrgicas se adecuan a la normativa ambiental
dentro del plazo previsto inicialmente.
Este Decreto Supremo contiene limitaciones a las
modificaciones de los PAMA que por razones diversas al
caso fortuito o la fuerza mayor pudieran resultar
innecesarias.
Es necesario regular en forma temporal los casos
excepcionales en que se justifiquen la modificación de
determinados proyectos que, habiendo sido incluidos en los
PAMA fueron subdimensionados, o que no fueron
oportunamente considerados al momento de elaboración
de los PAMA
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39. INICIO HOME PAMA MENÚ
Prorroga excepcional de plazos para el
cumplimiento de proyectos
medioambientales específicos.(Art. 1°)
1.1. Hasta el 31 de diciembre del 2005 podrán solicitar a la
Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM)
MEM prorroga de plazo de ejecución de uno o mas
proyectos específicos – PAMA aprobado, sustentada en
razones excepcionalmente acreditadas según el
procedimiento establecidos en el decreto supremo.
1.2. La prorroga de plazo no será mayor de tres años, un año
más adicional sobre la base del Estudio de Análisis de
Riesgos de Salud.
1.3. El plazo solo se aplicará al proyecto (s) materia de la
solicitud no a los demás proyectos previstos en el PAMA,
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40. INICIO HOME PAMA MENÚ
Contenido de la solicitud de prórroga (Art. 2°)
2.1.Sustentada en razones técnicas, económicas, financieras,
ambientales y sociales, estudio de análisis de riesgos de
salud de la población en el área de influencia del proyecto.
Presentado y sustentado en talleres, audiencias públicas, y
entregados al Gobierno Regional para emitir opinión
2,2. Información y/o documentación :
a). Descripción del proyecto la cual se solicita prorroga
b). Objetivos y metas ambientales y los plazos para alcanzarlos.
c). Programa de Monitoreo y seguimiento con participación
ciudadana.
d). Cada proyecto cuya prorroga se solicita:
Cronograma valorizado de ejecución detallando las
actividades a realizar
Presupuesto de inversiones.
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41. INICIO HOME PAMA MENÚ
e) Estados financieros auditados de los cinco anteriores a la
presentación de la solicitud con una explicación detallada de notas
de Balance sobre el nivel de endeudamiento (créditos, acreedores,
origen de las deudas y garantías), y las cláusulas especiales de
compromisos y de incumplimiento.
f) Acta de no menos de 3 talleres de información económico –
financiero y de salud, a razón de 1 por cada distrito afectado.
g) Acta de no menos de 2 Audiencias públicas 30 días del ultimo
taller informativo.
h) Estudio de Análisis de Riesgos de Salud realizado por una
organización independiente de reconocido prestigio y experiencia en
trabajos similares, con opinión de DIGESA.
i) El proyecto de contrato de fidecomiso ambiental, visado por la
empresa fiduciaria, para la evaluación por la DGAAM, sobre la
opinión DGM.
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42. INICIO HOME PAMA MENÚ
Participación ciudadana (Art. 3°)
3.1. Los Talleres y las Audiencias Públicas serán
convocadas a pedido de parte, por el MEM, quién las
presidirá (pudiendo delegar la Presidencia al Gobierno
Regional),invitando al MINSA a participar a través de
DIGESA
3.2. Aplicación supletoria la Resolución Ministerial N° 596-
2002-EM-DM-Reglamento de Consulta y Participación
Ciudadana.
3.3.En los talleres y las Audiencias Públicas los participantes
podrán asistir asesorados por expertos en las materias
ambientales y en la salud publica.
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43. INICIO HOME PAMA MENÚ
Medidas Especiales (Art. 4°)
El MEM sobre la base del Estudio de Análisis de Riesgo de
salud, fiscalizaciones anteriores y opiniones de la DGM y
la DIGESA podrá condicionar la aprobación de la prorroga
solicitada a la adopción de medidas especiales, como:
Repriorización de los objetivos ambientales de los PAMA
Reprogramación, , suspensión o sustitución de proyectos,
u otra medida complementaria o compensatoria orientada
a remover riesgos sobre el medio ambiente, la salud o la
seguridad de la población y a cautelar la adecuada
ejecución del PAMA. .
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44. INICIO HOME PAMA MENÚ
Procedimiento de aprobación de la solicitud
de prorroga (Art. 5°)
Solicita pronunciarse a
Presentación DGM (plazo 15 d,
de solicitud DGAAM
por el titular c
Notifica al titular (plazo de 7 a 30
Formula observaciones, solicita
d.) para levantar o subsanar
información complementaria
observaciones
(plazo 30 d.)
Aprobación Recibida la respuesta
MEM DGAAM evalúa (plazo
45d.)
Desaprobación
Emite Resolución (15d,)
j.pomachagua p. 44
45. INICIO HOME PAMA MENÚ
Evaluación de las solicitudes de prórroga (Art.
6°)
La DGAAM, análisis integral aspectos
técnicos y ambientales, los riesgos de la
salud, las condiciones de viabilidad técnica
y/o económica del proyecto, las opiniones y
observaciones emitidas en las audiencias
publicas y por los gobiernos regional y
provincial y otros criterios relevantes
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46. INICIO HOME PAMA MENÚ
Fideicomiso Ambiental
(Art. 7°)
7.1. La ejecución del PAMA modificado será canalizada
única y exclusivamente a través de un fondo en fideicomiso
que el titular se comprometa a constituir con esa finalidad
7.2. El patrimonio fideicometido se constituirá mediante la
afectación de uno o más contratos de ventas de minerales
en función del monto de presupuesto de inversiones
correspondiente al PAMA modificado.
7.4. El Fideicomitente podrá realizar otros aportes
voluntarios al fondo con la finalidad de adelantar el
cumplimento de las metas del PAMA.
j.pomachagua p. 46
47. INICIO HOME PAMA MENÚ
7.5, Concluida la ejecución del PAMA modificado, los
fondos remanentes, si los hubiera, serán de libre
disposición del fideicomitente.
7.6. No podrá designarse como fiduciaria a una entidad
financiera acreedora del titular minero. No podrá destinarse
recursos del fondo a favor de proyectos distintos del PAMA
modificado
7.7. Una vez aprobada la solicitud de prórroga el titular
tendrá un plazo de 30 días para suscribir el contrato de
fideicomiso por escritura pública con la empresa fiduciaria,
con intervención de la DGM, vencido este plazo quedará sin
efecto la prórroga del plazo otorgado por este Decreto
Supremo y el titular debe cumplir con el PAMA vigente.
j.pomachagua p. 47
48. INICIO HOME PAMA MENÚ
Garantía Financiero (Art. 8)
8.1. El respaldo del cumplimiento de las obligaciones del
PAMA modificado, y del pago de las multas (si los
hubiera) el titular constituirá a favor del MEM una carta
fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable y
de realización automática a simple solicitud escrita del
MEM, por un monto equivalente al 20% del saldo por
ejecutar el proyecto prorrogado..
8.4. La carta fianza se entregará a mas tardar 30 días
después de la Resolución Ministerial so pena de
caducidad de prórroga.
j.pomachagua p. 48
49. INICIO HOME PAMA MENÚ
Cumplimiento del PAMA modificado (Art. 10°)
10.1. Dentro de 2 meses de vencido el plazo del PAMA
modificado el fiscalizador externo efectuará una
auditoria ambiental del PAMA, presentando a
DGM 30 días después un informe de
cumplimiento o no de los proyectos del PAMA así
como del logro de los objetivos ambientales
planteados.
10.2. Si han sido cumplido todos los compromisos, la
DGM emitirá una Resolución Directoral
aprobando la ejecución del PAMA en un plazo
que no exceda de 15 días
j.pomachagua p. 49
50. INICIO HOME PAMA MENÚ
Incumplimiento del PAMA (Art. 11°)
A, INCUMPLIMIENTO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PAMA
MODIFICADO
La DGM notificará al titular que en el plazo de 3 meses cumpla con
las acciones previstas en el PAMA bajo apercibimiento de
imponérsele una multa
Si vencido el plazo subsiste en su incumplimiento la DGM sancionará
al titular con una multa equivalente al % de atraso físico acumulado
aplicado a 300 UIT.
Si después de 6 meses existe el incumplimiento por 2da. Vez se
aplicará una multa de 600 UIT y la DGM requerirá al titular presentar
el Plan de Cese de Proceso /instalación para las operaciones que
estuvieron afectando al medio ambiente por incumplimiento del
PAMA. La DGM evaluará y tomará la facultad de suspensión parcial o
total de las operaciones de la empresa..
Si se dispone el cierre se darán por cumplido todos los plazos y se
procede a la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento, asumiendo el
titular la responsabilidad civil y penal
j.pomachagua p. 50
51. INICIO HOME PAMA MENÚ
B. INCUMPLIMIENTO AL TÉRMINO DEL PLAZO DEL PAMA
MODIFICADO
1. Dentro de 2 meses siguientes a la fecha de vencimiento del PAMA, el
fiscalizador externo presentará a la DGM un informe de auditoria
ambiental señalando el grado de incumplimiento de los compromisos
asumidos en el PAMA y de los niveles máximos permisibles de las
emisiones y/o vertimientos.
2. Dentro de 30 días de recibido el informe, la DGM evaluará una o mas de
las siguientes medidas
A. Multa equivalente a las 600 UIT.
B. Concesión de un plazo perentorio de 3 meses par el cumplimiento, en
caso que el incumplimiento fuera igual o inferior al 10% de las metas
o inversiones previstas.
C. Suspensión o cierre parcial o total de las operaciones de la empresa
D. Ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento, cuyo importe se
aplicará a las multas aplicables y el saldo al fondo de fideicomiso
j.pomachagua p. 51
52. INICIO HOME PAMA MENÚ
Normas complementarias (Art. 12°)
12.1. Las sanciones por incumplimiento del PAMA no eximen al
titular de las responsabilidades civiles y penales por los
daños causados al medio ambiente
12.2 Todo procedimiento relacionado con el incumplimiento de
los proyectos materia de prorroga que estuviera en trámite
al momento de present5ar la solicitud ante el MEM
(Ministerio de Energía y Minas), quedará suspendido
hasta la expedición de la Resolución Ministerial. En caso
no se aprueba la prorroga del plazo de ejecución de los
proyectos el titular continuará obligado por el PAMA
original y sujeto a los procedimientos y las sanciones a
que hubiera lugar
j.pomachagua p. 52
54. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo I. DEL
DERECHO Y DEBER
FUNDAMENTAL
“Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir
en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el
pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una
efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente,
así como sus componentes, asegurando particularmente la
salud de las personas en forma individual y colectiva, la
conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el
desarrollo sostenible del país”
j.pomachagua p. 54
55. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo II. DEL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente
a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras
y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el
ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive
tal requerimiento.
Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y
oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran
para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
Artículo III. DEL DERECHO A LA
PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN
AMBIENTAL
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los
procesos de toma de decisiones, así como en la definición y
aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus
componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de
gobierno.
El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de
la gestión ambiental.
j.pomachagua p. 55
56. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo IV. DEL DERECHO DE
ACCESO A LA JUSTICIA
AMBIENTAL
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y
efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en
defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida
protección de la salud de las personas en forma individual y
colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la
conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se
afecte el interés económico del accionante.
El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera
directamente al accionante o a su familia.
j.pomachagua p. 56
57. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo V. PRINCIPIO DE
SOSTENIBILIDAD
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el
ejercicio y la protección de los derechos que establece la
presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los
aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo
nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las
actuales y futuras generaciones.
Artículo VI. PRINCIPIO DE
PREVENCIÓN
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir,
vigilar y evitar la degradación ambiental.
Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se
adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o
eventual compensación, que correspondan.
j.pomachagua p. 57
58. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo VII. PRINCIPIO
PRECAUTORIO
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar
la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la
degradación del ambiente.
Artículo VIII. PRINCIPIO DE
INTERNALIZACIÓN DE COSTOS
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el
costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración,
rehabilitación, reparación y la eventual compensación,
relacionadas con la protección del ambiente y de sus
componentes de los impactos negativos de las actividades
humanas debe ser asumido por los causantes de dichos
impactos.
j.pomachagua p. 58
59. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo IX. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una
persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adopta
inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o
reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a
compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de
otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
Artículo X. PRINCIPIO DE EQUIDAD
El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir
a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas
existentes, y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos
favorecidas.
En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de
acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de
carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al
que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a
fin de alcanzar la equidad efectiva.
j.pomachagua p. 59
60. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo XI. PRINCIPIO DE
GOBERNANZA AMBIENTAL
El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se
rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a
la armonización de las políticas, instituciones, normas,
procedimientos, herramientas e información de manera tal que
sea posible la participación efectiva e integrada de los actores
públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de
conflictos y construcción de consensos, sobre la base de
responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y
transparencia.
j.pomachagua p. 60
61. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 12. De la política exterior en
materia ambiental
Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, en la legislación
vigente y en las políticas nacionales, la Política Exterior del Estado en
materia ambiental se rige por los siguientes lineamientos:
a. La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la
Política Nacional Ambiental, los principios establecidos en la presente
Ley y las demás normas sobre la materia.
b. La generación de decisiones multilaterales para la adecuada
implementación de los mecanismos identificados en los acuerdos
internacionales ambientales ratificados por el Perú.
c. El respeto a la soberanía de los Estados sobre sus respectivos territorios
para conservar, administrar, poner en valor y aprovechar sosteniblemente
sus propios recursos naturales y el patrimonio cultural asociado, así como
para definir sus niveles de protección ambiental y las medidas más
apropiadas para asegurar la efectiva aplicación de su legislación
ambiental.
j.pomachagua p. 61
62. INICIO HOME LGA MENÚ
d. La consolidación del reconocimiento internacional del Perú como
país de origen y centro de diversidad genética.
e. La promoción de estrategias y acciones internacionales que
aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos y a los
conocimientos tradicionales, respetando el procedimiento del
consentimiento fundamentado previo y autorización de uso; las
disposiciones legales sobre patentabilidad de productos relacionados
a su uso, en especial en lo que respecta al certificado de origen y de
legal procedencia; y, asegurando la distribución equitativa de los
beneficios.
f. La realización del principio de responsabilidades comunes pero
diferenciadas de los estados y de los demás principios contenidos en
la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
g. La búsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales,
regionales y subregionales mediante negociaciones internacionales
destinadas a movilizar recursos externos, promover el desarrollo del
capital social, el desarrollo del conocimiento, la facilitación de la
transferencia tecnológica y el fomento de la competitividad, el
comercio y los econegocios, para alcanzar el desarrollo sostenible de
los estados.
j.pomachagua p. 62
63. INICIO HOME LGA MENÚ
h. La cooperación internacional destinada al manejo sostenible de los
recursos naturales y a mantener las condiciones de los ecosistemas y
del ambiente a nivel transfronterizo y más allá de las zonas donde el
Estado ejerce soberanía y jurisdicción, de conformidad con el
derecho internacional. Los recursos naturales transfronterizos se
rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la
legislación especial. El Estado promueve la gestión integrada de
estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto
supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el
respeto de las normas ambientales nacionales.
i. Cooperar en la conservación y uso sostenible de la diversidad
biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción
nacional, conforme al derecho internacional.
j. El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional
ambiental.
j.pomachagua p. 63
64. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 17.2. Instrumentos de Gestión
Ambiental
1. Sistemas de gestión ambiental, 9. Los instrumentos económicos, la
nacional, sectoriales, regionales contabilidad ambiental, estrategias,
o locales; planes y programas de prevención,
2. El ordenamiento territorial adecuación, control y remediación;
ambiental; 10. Los mecanismos de participación
3. “La Evaluación del Impacto ciudadana;
Ambiental”; 11. Los planes integrales de gestión de
4. Los Planes de Cierre; residuos;
5. Los Planes de Contingencias; 12. Los instrumentos orientados a
6. Los estándares nacionales de conservar los recursos naturales;
calidad ambiental; 13. Los instrumentos de fiscalización
7. La certificación ambiental, las ambiental y sanción;
garantías ambientales; 14. La clasificación de especies, vedas y
8. Los sistemas de información áreas de protección y conservación.
ambiental;
j.pomachagua p. 64
65. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 24. SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
24.1. (Ley N° 27446)
Está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Construcciones,
Impacto Ambiental – SEIA : obras, servicios, y
TODO PROYECTO O ACTIVIDAD Otras actividades, así
como las políticas,
HUMANA QUE SON: planes y programas
“Susceptibles de causar Impactos públicos.
Ambientales de carácter significativo” Es administrado por
la Autoridad Ambiental
Nacional.
24.2.
Los proyectos o actividades que NO están comprendidos en el Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental deben desarrollarse de
conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la
materia.
j.pomachagua p. 65
66. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 25. De los Estudios de Impacto
Ambiental
Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA son instrumentos
de gestión que contienen una descripción de la actividad
propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de
dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y
largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos.
Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el
daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del
estudio para efectos de su publicidad.
La ley de la materia señala los demás requisitos que deban
contener los EIA.
j.pomachagua p. 66
67. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 26°. De los Programas de
26.1. Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA)
La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas
de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de
una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo
asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas
normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y
un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de
prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que
corresponda.
Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de
adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del
PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier
persona interesada.
26.2.
El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su
vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente
independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.
j.pomachagua p. 67
68. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 27°. De los planes de cierre
de actividades
Los titulares de todas las actividades económicas deben
garantizar que al CIERRE de actividades o instalaciones no
subsistan impactos ambientales negativos de carácter
significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y
aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les
correspondan de conformidad con el marco legal vigente.
La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las
autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones
específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-
abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el
contenido de los respectivos planes y las condiciones que
garanticen su adecuada aplicación.
j.pomachagua p. 68
69. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 28°. De la Declaración de Emergencia
Ambiental
En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y
significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el
CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa
Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con
competencia ambiental, debe declarar la Emergencia
Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta
Declaratoria.
Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la
Declaratoria de dicha Emergencia.
j.pomachagua p. 69
70. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 30°. De los Planes de descontaminación y el
tratamiento de pasivos ambientales
30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos
ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales
originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades,
pasados o presentes.
El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades
que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes,
incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el
principio de responsabilidad ambiental.
Las entidades con competencias ambientales promueven y
30.2 establecen planes de descontaminación y recuperación de
ambientes degradados.
La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la
elaboración de dichos planes.
j.pomachagua p. 70
71. INICIO HOME LGA MENÚ
30.3
La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de
Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y
regulación de un sistema de derechos especiales que permita
restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad
ambiental.
El referido sistema debe tener en cuenta:
a. Los tipos de fuentes de emisiones existentes;
b. Los contaminantes específicos;
c. Los instrumentos y medios de asignación de cuotas;
d. Las medidas de monitoreo; y,
e. La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan.
j.pomachagua p. 71
72. INICIO HOME LGA MENÚ
TÍTULO III
INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
AMBIENTAL
CAPÌTULO 3
CALIDAD AMBIENTAL
Artículo 113°. De la calidad
ambiental
113.1.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada,
tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y
recuperar la calidad del ambiente y de sus
componentes.
j.pomachagua p. 72
73. INICIO HOME LGA MENÚ
Son objetivos de la gestión ambiental
113.2 en materia de calidad ambiental:
a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la
calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del
ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la
afecten.
b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades
que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el
ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la
salud de las personas.
c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la
contaminación ambiental.
d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales
procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de
bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.
e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y
sus componentes.
f. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las
actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión
de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la
calidad ambiental.
j.pomachagua p. 73
74. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 119°. Del manejo de residuos
sólidos
La gestión de los residuos sólidos de origen
119.1.
doméstico, comercial o que siendo de origen distinto
presenten características similares a aquellos, son de
responsabilidad de los gobiernos locales.
Por ley se establece el régimen de gestión y manejo
de los residuos sólidos municipales.
La gestión de los residuos sólidos distintos a los
119.2.
señalados en el párrafo precedente son de
responsabilidad del generador hasta su adecuada
disposición final, bajo las condiciones de control y
supervisión establecidas en la legislación vigente.
j.pomachagua p. 74
75. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 121°. Del vertimiento de aguas
residuales
El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos
receptores, una autorización previa para el vertimiento de aguas
residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad
desarrollada por personas naturales o jurídicas, siempre que dicho
vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo
receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de acuerdo a lo
establecido en los ECA correspondientes y las normas legales vigentes.
j.pomachagua p. 75
76. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 122°. Del tratamiento de residuos
líquidos
122.1
Corresponde a las entidades responsables de los servicios de
saneamiento la responsabilidad por el tratamiento de los residuos
líquidos domésticos y las aguas pluviales.
122.2
El sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la
vigilancia y sanción por el incumplimiento de LMP en los residuos
líquidos domésticos, en coordinación con las autoridades sectoriales
que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en
el sistema de alcantarillado público.
j.pomachagua p. 76
77. INICIO HOME LGA MENÚ
122.3
Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas,
productivas, de comercialización u otras que generen aguas
residuales o servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de
reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con
los LMP, los ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de
gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas
legales vigentes.
El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial
puede ser efectuado directamente por el generador, a través de
terceros debidamente autorizados a o a través de las entidades
responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción al marco
legal vigente sobre la materia.
j.pomachagua p. 77
78. INICIO HOME LGA MENÚ
TÍTULO IV
RESPONSABILIDAD POR DAÑO
AMBIENTAL
CAPÌTULO 2
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE DAÑO
Artículo 135°. Del régimen de
AMBIENTAL
sanciones
El incumplimiento de las normas de la presente Ley es
135.1. sancionado por la autoridad competente en base al Régimen
Común de Fiscalización y Control Ambiental.
Las autoridades pueden establecer normas complementarias
siempre que no se opongan al Régimen Común.
En el caso de los gobiernos regionales y locales, los
135.2. regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban
de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes
orgánicas.
j.pomachagua p. 78
79. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 136°. De las sanciones y medidas
correctivas
Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones
contenidas en la presente Ley y en las disposiciones
136.2. complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán
acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o
medidas correctivas.
136.1.
SANCIONES COERCITIVAS:
a.Amonestación.
b.Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la
fecha en que se cumpla el pago.
c.Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o
sustancias empleados para la comisión de la infracción.
d.Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
e.Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra
autorización, según sea el caso.
f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento
donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.
j.pomachagua p. 79
80. INICIO HOME LGA MENÚ
136.3.
La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la
obligación.
De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional
a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se
persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad
competente.
136.4.
MEDIDAS CORRECTVAS:
a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por
el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.
b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.
c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política
Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.
d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental
propuestos por la autoridad competente.
j.pomachagua p. 80
81. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 139°. Del Registro de Buenas
139.1. Prácticas y de Infractores Ambientales
El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, implementa, dentro del
Sistema Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas
Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda
persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales
y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no
hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad
haya sido determinada por la autoridad competente.
139.2.
Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o
habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con
todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya
comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental.
j.pomachagua p. 81
82. INICIO HOME LGA MENÚ
Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo
ejercido cualquier actividad económica o de servicio, genera de
manera reiterada impactos ambientales por incumplimiento de
139.3 las normas ambientales o de las obligaciones a que se haya
comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental.
Toda entidad pública debe tener en cuenta, para todo efecto, las
139.4 inscripciones en el Registro de Buenas Prácticas y de
Infractores Ambientales.
Mediante Reglamento, el CONAM determina el procedimiento
de inscripción, el trámite especial que corresponde en casos de
139.5 gravedad del daño ambiental o de reincidencia del agente
infractor, así como los causales, requisitos y procedimientos
para el levantamiento del registro.
j.pomachagua p. 82
83. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 140°. De la Responsabilidad de los
profesionales y técnicos
Para efectos de la aplicación de las normas de este Capítulo, hay
responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes
de la infracción y los profesionales o técnicos responsables de la mala
elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión
ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño.
j.pomachagua p. 83
84. INICIO HOME LGA MENÚ
Artículo 142°. De la responsabilidad por
142.1. daños ambientales
Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio
de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida
de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir
los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de
daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de
las medidas de prevención y mitigación adoptadas.
142.2.
Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el
ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado
contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos
actuales o potenciales.
j.pomachagua p. 84
85. INICIO HOME LGA MENÚ
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
SEGUNDA.- Estándares de Calidad Ambiental y Límites
Máximos Permisibles
En tanto no se establezcan en el país, Estándares de Calidad Ambiental,
Límites Máximos Permisibles y otros estándares o parámetros para el
control y la protección ambiental, son de uso referencial los establecidos
por instituciones de Derecho Internacional Público, como los de la
Organización Mundial de la Salud (OMS).
j.pomachagua p. 85
87. INICIO HOME SEIA MENÚ
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Sustentado por Ley 27446 del “Sistema de evaluación de
Impactos Ambientales”.
Permite valorar el Estudio de Impacto Ambiental a través
de un procedimiento formal que permite predecir las
consecuencias ambientales de una propuesta o decisión
legislativa, antes de la puesta en marcha de proyectos
de inversión o de desarrollo.
j.pomachagua p. 87
88. INICIO HOME SEIA MENÚ
ORÍGENES DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Rachel Louise Carson (1907-1964),despertó el interés y la preocupación
ambiental a gran escala, mostró al pueblo americano como su tierra y sus
vidas se veían afectadas por la pulverización de cosechas a gran escala con
insecticidas y herbicidas.
1969, aprobada la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA - National
Environmental Policy Act), se introdujo por primera vez en EEUU la
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito necesario para la
protección del medio ambiente. Desde entonces, un creciente número de
países (incluida la UE) han adoptado la EIA, aprobando leyes y creando
organismos para garantizar su implantación.
1969, la NEPA exigió que se prepararan declaraciones ambientales para los
proyectos financiados o subvencionados por fondos federales que tuvieran
probabilidad de producir impactos en el ambiente.
j.pomachagua p. 88
89. INICIO HOME SEIA MENÚ
1972, la EIA fue aceptada en principio en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio humanos en Estocolmo, cuando se estableció el
marco de la política ambiental mundial.
1973, El Consejo para la Calidad Ambiental de EEUU (CEQ) Recibió el
encargo de desarrollar procedimiento estándar para las declaraciones
ambientales que se publicaron en agosto.
La EIA se ha aplicado sobre todo a proyectos individuales y ha dado lugar
a la aparición de diversas técnicas nuevas, como los estudios de impacto
sanitario y los de impacto social. Los avances más recientes incluyen el
estudio de los efectos acumulativos y el estudio estratégico del medio
ambiente, conocido como Evaluación Estratégica Ambiental (EEA), que se
ocupa de los estudios medioambientales a nivel de políticas, programas y
planes.
El término Estudio de Impacto Ambiental se usa a veces a modo de
paraguas que abarca todos estos enfoques diferentes, pero se emplea
también como nombre alternativo de la EIA.
En ciertos casos, se evalúan los impactos social y económico como parte
del proceso, en otros, las cuestiones sociales y económicas se evalúan
por separado.
j.pomachagua p. 89
90. INICIO HOME SEIA MENÚ
PRINCIPIOS DE LA EVALUACION DE
IMPACTO AMBIENTAL
Debe preocuparse por la identificación,
I. medición, interpretación y comunicación de
los impactos ambientales en una acción
propuesta.
Debe hacerse intentos para reducir los
impactos-potenciales-adversos, así como
II.
para aumentar los beneficios probables, por
medio de la identificación y evaluación y/o
procesos alternativos.
Los resultados de la evaluación se
III. presentarán en el documento (Estudio de
Impacto Ambiental) como una discusión de
los impactos benéficos o adversos que se
consideran relevantes para el proyecto,
90
plan o política. j.pomachagua p.
91. INICIO HOME SEIA MENÚ
ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Decidir que Criterios que
I. proyectos deben incluyen :
SELECCIÓ estar sujetos a • El umbral (LMP)
N evaluación • Tamaño del
ambiental proyecto
• Sensibilidad del
II. Es el proceso que define los aspectos
ambiente
DEFINICIÓN claves que deberían incluirse en la
DEL evaluación ambiental.
ALCANCE
III. Es el análisis científico y objetivo de la
PREPARACIÓN escala significación o importancia de
DIA/EIA-sd/ EIA- los impactos identificados
d
IV. AUTORIDAD COMPETENTE, contiene
REVISIÓN criterios para la revisión y calificación del
Estudio de Impacto Ambiental.
j.pomachagua p. 91
92. INICIO HOME SEIA MENÚ
PROCESO TÌPICO DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO
A. IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN
( SCREENING )
En la etapa de identificación y clasificación, sea
por mandato de la ley o por decisión de la
autoridad competente, se debe asimilar el
proyecto sometido al proceso de evaluación del
impacto ambiental.
En la legislación peruana, solo algunos
Ministerios han planteado distintas categorías de
clasificación diferentes, en función a distintas
consideraciones:
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93. INICIO HOME SEIA MENÚ
B. PREPARACIÓN Y ANÁLISIS
( SCOPING )
Las normas ambientales sectoriales han optado por la
definición previa de términos de Referencia para la
preparación de los estudios de impacto ambiental.
La solicitud de certificación ambiental, debe ir
acompañada de una propuesta en función a las
categorías que el proyecto reconoce y de una propuesta
de términos de referencia para el estudio de impacto
ambiental, de ser el caso.
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94. INICIO HOME SEIA MENÚ
PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACION DE
IMPACTO AMBIENTAL
A. OPCIÓN Enfoque legal formal en el que los
LEGISLATI procedimientos de evaluación ambiental
VA se convierten en leyes y tienen carácter
de obligatoriedad.
VENTAJAS DESVENTAJAS
Procedimientos El coste de la maquinaria
obligatorios burocrática necesaria para la
Normativa gestión
desarrollada para El tiempo perdido en los
dirigir y controlar las tribunales cuando se recurre
actividades a la Ley
Necesidades La perdida de flexibilidad al
ejecutables. tratar con una categoría
única de proyectos
ambientales.
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95. INICIO HOME SEIA MENÚ
Se desarrollan y se incorporan
B. OPCIÓN procedimientos dentro de la maquinaria
POLÍTICA administrativa del gobierno. Bajo esta
opción las normas no son obligatorias en
un sentido legal.
VENTAJAS DESVENTAJAS
Mayor control directo El sistema completo es más
sobre el proceso vulnerable a los antojos
Mayor oportunidad de políticos.
modificar los Puede resultar difícil obligar a
procedimientos a la luz que las agencias se temen
de la experiencia seriamente sus
Menos costes responsabilidades y el
administrativos publico afectado pueda o no
Evita largos retrasos en tener oportunidad de recurrir
proyectos debidos a una decisión final con la que
discusiones legales. están en desacuerdo.
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96. INICIO HOME SEIA MENÚ
METODOLOGÍA DE EVALUACION DE
IMPACTO AMBIENTAL
Existen varias formas de evaluar los efectos
negativos y positivos de los proyectos de
desarrollo.
A.Identificación de los objetivos del estudio
B.Identificación de los impactos potenciales
C.Medición de las condiciones base y
predicción de los impactos significativos
- Evaluación postimpacto
- Estimación de la probabilidad de las
predicciones.
D.Evaluación del significado de los resultados.
E.Consideración de las alternativas a ala
acción propuesta
F.Toma de decisiones basada en el monitoreo
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97. INICIO HOME SEIA MENÚ
ACTUACIÓN NEGATIVA SOBRE
EL MEDIO AMBIENTE
1 Sobreutilización de recursos naturales no renovables
2 Destrucción acelerada de especies de flora y fauna
3 Emisión de residuos no degradables al ambiente
4 Destrucción de espacios naturales
Desde 1980 se acelero la conciencia ecológica y la sociedad comenzó a
entender que el origen de los problemas ambientales se encontraba en las
estructuras económicas y productivas de la economía y que los principales
problemas que aquejan al medio ambiente tienen su origen en los procesos
productivos mal planificados y gestionados, es precisamente mediante la
transformación de tales sistemas como se podía acceder a una mejora
integral ambiental.
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98. INICIO HOME SEIA MENÚ
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Ambientes naturales Ambientes transformados Ambientes construidos
Protección Ambiental
Recuperación Mejoramiento Conservación Preservación
Calidad de vida
Satisfacer las necesidades, usar los recursos naturales, proteger la salud, los
valores patrimoniales y el paisaje, reducir los residuos y otros.
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99. INICIO HOME SEIA MENÚ
DESCRIPCION DE LOS ELEMENTOS
AMBIENTALES QUE DEBEMOS CONSERVAR
La descripción del medio ambiente, debe ser hecha en el lugar donde ocurren
los impactos ambientales y deben incluir temas relacionados con geología,
topografía, recursos bióticos y abióticos, áreas de fragilidad ambiental,
utilización del territorio, demografía, recursos culturales, etc.
El detalle de la información debe ser suficiente para demostrar las
características de los recursos naturales y humanos que podrían resultar
involucrados, con la cual se puedan predecir y comparar los impactos
ambientales.
Si la información NO entrega elementos que permitan evaluar los impactos NO
AMERITA ser incluida en un análisis de impacto ambiental.
La ausencia de información relevante es un indicador de la baja calidad del
trabajo, ya que se estarían omitiendo antecedentes que permitirían analizar los
impactos ambientales.
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100. INICIO HOME SEIA MENÚ
1. AGUA
Aguas subterráneas (localización, descripción de acuíferos,
áreas de recarga, identificación de usos presentes, nivel de
uso de aguas subterráneas, etc.)
Aguas superficiales (localización y descripción de las aguas
superficiales que podrían ser influidas por la acción de la
actividad; descripción de áreas de drenaje, patrones y canales
existentes; discusión del potencial para inundaciones,
sedimentación, erosión y eutrofización de las fuentes de
aguas; etc.)
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101. INICIO HOME SEIA MENÚ
Clima (precipitaciones, temperatura, radiación,
niebla, viento, etc.) 2. AIRE
Calidad del aire (descripción de niveles
existentes de calidad del aire; identificación de
fuentes existentes de contaminantes;
identificación de receptores frágiles en el área de
la acción; descripción de programas de
supervisión existentes; etc.)
Subsuelo (composición, profundidad, etc.)
3. SUELO Superficie (tipos de suelo, características de
los suelos, distribución de los tipos de suelos y
sus usos, etc.)
Topografía (latitud, pendiente, variaciones del
relieve, etc.)
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