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Imperio Juniors                     CURSO DE BUCEO DEPORTIVO

UNIDAD Nº 1

                REGLAMENTO DE BUCEO DEPORTIVO

       Las reglamentaciones vigentes datan del 21 de Octubre de 1993, cuando se deroga la Ordenanza
Marítima 5/80, que hasta ese momento regía al Buceo Deportivo en nuestro país.
       Esta reglamentación es modificada por el decreto 166/2001 por el cual se reconoce como
ENTIDADES DE BUCEO DEPORTIVO NACIONAL a aquellas entidades que cumplan con la
normativa vigente.
       Nuestra Escuela de Buceo obtiene la siguiente certificación el 21 de febrero de 2002,
asignándole el Nº 6 (siendo por lo tanto una de las seis entidades en todo el pais, capaces de emitir
documentación oficial de Buceo Deportivo, avalado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA).

      En el comienzo de esta clase, reseñaremos extractando aquellos puntos más importantes de la
Reglamentación que data del 21 de Octubre de 1993 que aún permanecen vigentes.

1.3.8.2        DEL DOCUMENTO HABILITANTE
               Las categorías de buceo deportivo son a saber:
               BUZO DEPORTIVO-CADETE
               BUZO DEPORTIVO-UNA ESTRELLA
               BUZO DEPORTIVO- DOS ESTRELLAS
               BUZO DEPORTIVO- TRES ESTRELLAS

1.3.14         LIBRETA DE BITÁCORA DE BUZO DEPORTIVO

1.3.14.1      Las inmersiones efectuadas por los buzos deportivos, deberán consignarse en la Libreta
de Bitácora de Buceo Deportivo.

1.3.14.2     En el mencionado documento se deberá consignar lugar y fecha del buceo, tiempo en el
fondo, máxima profundidad alcanzada, equipamiento utilizado, detalle del buceo realizado y
debiéndose consignar además la persona que certifica las inmersiones.

1.3.14.3        CERTIFICACIÓN DE LAS INMERSIONES
                Las inmersiones serán certificadas por la Autoridad Marítima en el caso de existir una
Dependencia de la Prefectura Naval Argentina en la zona, caso contrario, podrán ser certificadas por el
instructor o el buzo acompañante de similares facultades como mínimo.

1.8       REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 412.0301 DEL REGINAVE
          De las normas de seguridad del buceo deportivo

1.8.1         El buceador deportivo habilitado por la Prefectura Naval Argentina podrá efectuar
inmersiones: a) en apnea, b) con autorrespiradores para buceo con aire comprimido, c) o con aire
comprimido con suministro de superficie.

1.8.2         Queda por lo tanto expresamente prohibido el uso en el buceo deportivo de los
autorrespiradores para buceo con oxígeno comprimido.

1.8.3          Los buceos que se efectúan en horario nocturno, cavernas, bajo hielo y condiciones de
visibilidad nula, están prohibidos para los buzos deportivos categoría Cadete y Una Estrella, salvo que
lo hagan acompañados por uno habilitado con Dos Estrellas como mínimo.

1.8.4          Es obligatorio el buceo en pareja o en grupo de forma tal que en caso de accidente de un
buzo, el otro pueda brindarle adecuado auxilio.
1.8.5          Queda eximida de la obligatoriedad prevista en el punto 8.4, toda competencia
organizada por una Entidad de Buceo Deportivo, siempre que se provea el apoyo necesario y esté
autorizada por la Dependencia Juridisccional.




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1.8.6           Las embarcaciones que sirvan de apoyo a buzos deportivos deberán exhibir las marcas
previstas en la regla N° 27 inc. D) o e) del Reglamento para Prevenir Abordajes, 1972.
                Los buzos deportivos que no contaren con embarcación de apoyo deberán fondear en el
lugar de inmersión una boya percha (sparbuoy) inflable o rígida la cual exhibirá una bandera “A” del
Código Internacional de Señales, con 0,45 m. De base por 0,35 m. de altura, la cual estará a un (1)
metro por sobre el nivel del agua.

1.8.7        Los buzos que utilizaren autorrespiradores con aire comprimido deberán portar una tabla
de descompresión de la Experimental Diving Unit (E.D.U.).

1.8.8         Es obligatorio en el buceo con aire comprimido el uso del chaleco compensador de
flotabilidad.

1.8.9         Cuando se utilicen equipos de buceo sin reserva, es obligatorio poseer un manómetro de
presión sumergible. En el caso de contar con equipos que posean reserva, se recomienda el uso de
dicho manómetro.

1.8.10         RECOMENDACIONES

               1.8.10.1 Para efectuar inmersiones, se recomienda poseer un indicador de profundidad y
tiempo bajo el agua.

               1.8.10.2 Se recomienda la utilización de un recurso de aire alterno.

              1.8.10.3 Se recomienda disponer de una unidad de oxígeno medicinal y de un botiquín
de primeros auxilios, en clases dictadas en piletas y durante las salidas de instrucción.

1.8.11         CÓDIGO DE SEÑALES
               Es obligatorio el conocimiento y aplicación del Código de señales del Anexo “6quot;.

1.9            REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 412.0320 DEL REGINAVE.

PROFUNDIDADES LÍMITES.

1.9.1          Las profundidades límites fijadas para cada categoría son las siguientes:

               -CADETE                              10 metros
               -UNA ESTRELLA                        15 metros
               -DOS ESTRELLAS                       30 metros
               -TRES ESTRELLAS                      40 metros

1.9.2         El buzo deportivo podrá alcanzar la profundidad fijada para la categoría inmediata
superior, siempre que lo acompañen dos (2) buceadores deportivos habilitados para dicha profundidad,
excepto el buzo deportivo categoría Cadete, quien bajo ninguna condición podrá superar la profundidad
de diez (10) metros.


1.10 REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 412.0303 DEL REGINAVE.
1.10.1        Los buques que pasaren por las proximidades del lugar donde se realicen inmersiones
deberán cumplir las normas de precaución establecidas en la Ordenanza Marítima N° 4/78.
1.10.2        Aquellas embarcaciones que necesiten llegar hasta donde se encuentren las de apoyo o la
boya demarcatoria, disminuirán la velocidad y se mantendrán a una distancia de cien (100) metros,
esperando recibir la señal indicativa que le permita acercarse, haciéndolo con precaución.

1.10.3         Quedan exceptuados de estas precauciones las embarcaciones de remo.

1.11    REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 412.0305 DEL REGINAVE
        Las actividades nocturnas de buceo deportivo podrán ser autorizadas siempre que se cumplan
las siguientes normas de seguridad:



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1.11.1 Se utilizará una embarcación de apoyo que a juicio de la Dependencia Jurisdiccional sea apta
acorde las características de la zona de inmersión.

1.11.2 Se autorizará dicha actividad siempre que durante el tiempo que se estime durará la inmersión
se provean condiciones hidro meteorológicas favorables.

1.11.3 La embarcación de apoyo exhibirá las luces correspondientes previstas en la Regla N° 27 inc d)
del Reglamento para Prevenir Abordajes, 1972.

1.11.4 La embarcación iluminará convenientemente la banda por la cual operan los buzos.

1.11.5 Durante el desarrollo de la inmersión la embarcación permanecerá fondeada debiendo
permanecer a bordo personal de apoyo.

1.11.6 Se deberá disponer en todo momento de un bote auxiliar.

1.11.7 Los buzos portarán además de las linternas subacuas necesarias, bengalas para la señalización
en caso de emerger lejos de la embarcación de apoyo.

1.11.8 Queda prohibida la caza submarina nocturna,

1.11.9 Está prohibida la realización de buceos nocturnos para los buzos categoría Cadete y Una
Estrella, salvo que lo hagan acompañados de uno habilitado con Dos Estrellas.

1.12   REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 412.0306 DEL REGINAVE.

1.12.1 La práctica del buceo deportivo por parte de personas que se inicien en la actividad, estará
autorizada siempre que se cumplan las siguientes normas de seguridad, además de las previstas en el
presente Reglamento.

1.12.1 El buzo novicio no superará la profundidad de diez (10) metros.

1.12.1.2 Cada buzo novicio deberá ser acompañado por dos (2) buzos deportivos, con habilitaciones no
inferiores a Dos Estrellas.

1.12.1.3 El Buzo novicio durante la inmersión, será conducido de la mano del buzo acompañante y
además ligado por un cabo de unión de un metro con ocho centímetros (1,08 metros) de longitud.

1.12.1.4 Durante la inmersión permanecerá en superficie personal de apoyo para casos de emergencia.

1.12.2 Las entidades de Buceo Deportivo o empresas que propicien el buceo por parte de personas que
sin perseguir su habilitación deportiva lo hagan eventualmente con carácter recreativo, se ajustarán a
las siguientes normas:

       1.12.2.1 Solicitarán por escrito ante la Dependencia la autorización para tal fin, determinando
       lugar, equipos, medios de apoyo, horarios y relación de personal empleado.

       1.12.2.2 Cada buzo novicio que realice la inmersión será acompañado por dos (2) buzos
       habilitados con patente de Buzo Profesional.

       1.12.2.3 No se superará la profundidad máxima de diez (10) metros.

       1.12.2.4 Los Buzos Profesionales y la entidad o empresa serán responsables civilmente de los
       accidentes que pudieran ocurrir en el transcurso de la inmersión o como producto de ella.

       1.12.2.5 El buzo novicio será notificado del contenido del presente Reglamento y en particular
       las causas de ineptitud, declarando por escrito no hallarse comprendido en las mismas.

       1.12.2.6 Durante la inmersión, se deberán cumplimentar los Puntos 12.1.3 y 12.1.4, del
       presente Reglamento.


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      BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA
                   Nº 29.587 1ª Sección
Martes 13 de febrero de 2001

BUCEO DE PORTIVO
Decreto 166/2001

Reglamento de las actividades del buceo deportivo. Modificación del Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre.

Bs. As., 9/2/2001-03-03

                                            VISTO
el expediente P-10468-c/v.2000 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, lo
propuesto por el señor Ministro del Interior, y

CONSIDERANDO

       Que el decreto Nº 4516 del 16 de mayo de 1973 aprobó el Régimen de la Navegación Marítima,
       Fluvial y Lacustre –REGINAVE- a efectos de reglamentar la navegación y proveer la seguridad
       de las personas y de los buques.

       Que posteriormente el artículo 1º del Decreto Nº 2750 del 12 de septiembre de 1977 incorporó
       al REGINAVE las actividades de buceo deportivo como Capítulo 12 del Título 4.

       Que el artículo 1º del Decreto 2643 del 22 de octubre de 1979 modificó los montos de las
       multas establecidas en el Régimen de la Navegación, Marítima, Fluvial y Lacustre –
       REGINAVE-, actualizándose por no guardar, los anteriormente fijados, relación con los valores
       imperantes a la fecha de la modificación.

       Que el buceo deportivo, con el devenir del tiempo transcurrido desde su inclusión en el aludido
       régimen, ha sido objeto de un intenso proceso de cambio debido a los avances de la ciencia y la
       tecnología aplicables a dicha actividad.

       Que lo antes dicho implica la necesidad de adecuar la regulación actualmente en vigor, al
       referido proceso de cambio.

       Que la modernización de dichas normas implica disponer de reglas flexibles que, además,
       posibiliten su permanente actualización acorde los avances de la ciencia y de la técnica.

       Que es función de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA velar por la seguridad de la vida
       humana en las aguas navegables de la Nación lo cual implica la necesidad de efectuar el control
       de todas las actividades que ellas se desarrollan.

       Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
       y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
       INTERIOR.

       Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2)
       de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

       Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:




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       Artículo 1º -Sustitúyese el Capítulo 12 del Título 4 del Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre aprobado por el Decreto Nº 4516 del 16 de mayo de 1973, modificado por Decretos
Nos. 2750 del 12 de septiembre de 1977 y 2643 del 22 de octubre de 1979, por el consiguiente texto:

                                             CAPÍTULO 12

                           REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL
                                   BUCEO DEPORTIVO

                                              SECCIÓN 1

                                GENERALIDADES Y DEFINICIONES

       “412.0101. Aplicación.

        Este Reglamento se aplicará a las actividades de buceo deportivo que se practiquen en aguas de
jurisdicción nacional”.

       “412.0102. Aspectos no contemplados en este Reglamento.

       Los casos o situaciones no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Prefectura
teniendo en cuenta, en cuanto sea posible y razonable, las disposiciones que regulan las actividades
náuticas deportivas”.

       “412.0103. Asistencia a otros Organismos.

        La Prefectura podrá prestar asistencia, cuando así lo requieran, a los organismos provinciales o
municipales a cuyo cargo esté el control de las actividades del buceo deportivo en aguas no sujetas a
jurisdicción nacional”.

       “412.0104. Definciones.

       A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderán por:

       Buceo deportivo: a la acción de nadar y mantenerse bajo la superficie del agua con o sin apoyo
de equipo autónomo, con fines deportivos.

        Buzo deportivo: a la persona que practica el buceo deportivo, siendo poseedora de una
habilitación. No se encuentra incluída en esta definición y por lo tanto no requerirá de habilitación en
tal sentido, aquella persona que lo practique esporádicamente con fines de esparcimiento o turismo y
sea asistida por un buzo instructor habilitado por una entidad de buceo deportivo.

        Entidades de Buceo Deportivo: son las asociaciones con personería jurídica, reconocidas por
la Prefectura, dedicadas al desarrollo del buceo deportivo”.


                                               SECCIÓN 2

                                      DEL BUCEO DEPORTIVO


       “412.0201. Habilitaciones.

        Las personas que estén en posesión de una habilitación vigente, extendida por una entidad de
buceo deportivo reconocida por la Prefectura Naval Argentina estarán facultadas para realizar las
actividades de buceo con las limitaciones que establece el presente reglamento y las propias de la
habilitación que posee.
        Las habilitaciones en uso extendidas por la Prefectura conservarán su vigencia hasta su
vencimiento y podrán ser renovadas indefinidamente, conforme la reglamentación que la Prefectura
dicte al efecto.


                             Unidad n° 1                     pag:5
Imperio Juniors                         CURSO DE BUCEO DEPORTIVO

     Los turistas extranjeros y los ciudadanos argentinos no residentes deberán
poseer una habilitación vigente”.
       “412.02.02. Práctica del buceo deportivo.

       La Prefectura reglamentará las normas de seguridad a las que deberá ajustarse la realización de
inmersiones en apnea o con equipos autorespiradores, por quienes practiquen el buceo deportivo”.

       “412.0203. Registro de las Entidades de Buceo Deportivo.

       La Prefectura llevará el Registro de Entidades de Buceo Deportivo y establecerá los requisitos y
condiciones que deberán cumplir para su conocimiento”.


                                              SECCIÓN 99

                                              SANCIONES

       “412.9901. Toda persona o entidad que infrinja las normas del Reglamento establecido en este
Capítulo, o de las que reglamentariamente disponga la Prefectura, en virtud de las facultades en él
conferidas, será sancionada con multa de CINCUENTA PESOS ($50,00) a DIEZ MIL PESOS
($10.000,00)”.

       “412.9902. Sin perjuicio de las sanciones de multa establecidas en el artículo anterior, toda
persona o entidad comprendida en las disposiciones de este Capítulo estará sujeta a la aplicaición de
cualesquiera de las siguientes sanciones:

       a) Apercibimiento
       b) Suspensión hasta SEIS (6) meses.
       c) Cancelación de la Habilitación o Registro.

   Estas sanciones se aplicarán cuando la persona o entidad, en ejercicio de la actividad para la
   cual esté habilitada, registrada o acreditada, realice actos que:
       I)      Tuvieren como sanción es sede judicial pena privativa de libertad de ejecución
               condicional, o
       II)     Significaren acciones u omisiones en violación de leyes, reglamentos u ordenanzas
               en general y en particular de la navegación, o
       III)    Configuren mala conducta o incompetencia, imprudencia o negligencia”.

        Art. 2º - El presente Decreto entrará en vigencia a los (30) días de su publicación en el Boletín
Oficial.

     Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.<-DE LA RUA.- Chrystian G. Colombo.- Federico T. M. Storani.
                                                Martes 13 de febrero de 2001-03-03




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Imperio Juniors                      CURSO DE BUCEO DEPORTIVO

          REGLAMENTACIÓN INTERNA DE LA ESCUELA DE BUCEO DEL
      CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y BIBLIOTECA POPULAR “IMPERIO JUNIORS”
                Aprobada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

ANEXO D: HABILITACIONES A OTORGAR
             Requisitos, alcances, limitaciones, obligaciones y recomendaciones

1) BUZO DEPORTIVO CADETE
      A Requisitos para la habilitación de BUZO DEPORTIVO CADETE
            A1) Tener trece (13) años de edad cumplidos.
            A2) Autorización escrita del padre, madre, tutor o encargado.
            A3) Aprobar los exámenes teórico prácticos correspondientes.
            A4) Presentar Certificado Médico
            A5) Presentar el Documento Nacional de Identidad.
            A6) Firmar la aprobación del presente reglamento y el total conocimiento de
                las reglamentaciones vigentes expedidas por la PREFECTURA NAVAL
                ARGENTINA.
      B Alcances de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS CADETE.
            B1) Los Buzos Deportivos Cadete podrán efectuar inmersiones:
                a) en apnea, b) con autorrespiradores para buceo con aire comprimido
                hasta los 10 metros de profundidad o su equivalente en buceo de altura.
            B2) Queda por lo tanto expresamente prohibido el uso autorrespiradores para
                buceo con oxígeno comprimido o con aire comprimido con suministro
                 de superficie así como aire enriquecido con oxigeno (Nitrox).
      C Limites de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS CADETE
            C1) Los Buzos Deportivos Cadete, deberán bucear siempre
                acompañados por un Buzo Categoría Una Estrella como mínimo y
                mayor de dieciocho (18) años de edad.
            C2) La profundidad máxima alcanzada por un Buzo Deportivo Cadete sera
                de diez (diez) metros o su equivalente en buceo de altura.
            C3) Los Buzos Deportivos Cadetes no podrán realizar buceos que se
                efectúen en horario nocturno, cavernas, espacios restringidos, bajo hielo
                y condiciones de visibilidad nula. están prohibidos para los buzos
                deportivos categoría Cadete y Una Estrella, salvo que lo hagan
                acompañados por un buzo habilitado con Dos Estrellas como mínimo.
      D Obligaciones de los BUZOS DEPORTIVOS CADETE
            D1) Los Buzos Deportivos Cadete que utilizaren autorrespiradores con aire
                 comprimido deberán portar una tabla de descompresión de la
                 Experimental Diving Unit (E.D.U.).
            D2) Es obligatorio en el buceo con aire comprimido el uso del chaleco
                 compensador de flotabilidad.
            D3) Cuando se utilicen equipos de buceo sin reserva, es obligatorio poseer
                un manómetro de presión sumergible. En el caso de contar con equipos
                que posean reserva, se recomienda el uso de dicho manómetro.
      E Recomendaciones a los BUZOS DEPORTIVOS CADETE
            E1) Para efectuar inmersiones, se recomienda poseer un indicador de
                profundidad y tiempo bajo el agua.
            E2) Se recomienda la utilización de un recurso de aire alterno (octopus).

2) BUZO DEPORTIVO UNA ESTRELLA
      A Requisitos para la habilitación de BUZO DEPORTIVO UNA ESTRELLA
           A1) Tener dieciseis (16) años de edad cumplidos.
           A2) Autorización escrita del padre, madre, tutor o encargado (en caso de ser menor de
                edad).
           A3) Aprobar los exámenes teórico prácticos correspondientes.
           A4) Presentar Certificado Médico
           A5) Presentar el Documento Nacional de Identidad.
           A6) Firmar la aprobación del presente reglamento y el total conocimiento de las
                reglamentaciones vigentes expedidas por la Prefectura Naval Argentina.


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      B Alcances de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS UNA ESTRELLA.
            B1) Los Buzos Deportivos Una Estrella podrán efectuar inmersiones:
                 a)en apnea, b) con autorrespiradores para buceo con aire comprimido
                 c) con aire comprimido con suministro de superficie hasta los 15 metros
                 de profundidad o su equivalente en buceo en altura.
            B2) Queda por lo tanto expresamente prohibido el uso autorrespiradores para
                buceo con oxígeno comprimido o con aire comprimido con suministro
                 de superficie así como aire enriquecido con oxigeno (Nitrox).
      C Limites de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS UNA ESTRELLA
            C1) La profundidad máxima alcanzada por un Buzo Deportivo Una Estrella
                será de quince (quince) metros o su equivalente en buceo en altura.
            C2) Los Buzos Deportivos Una Estrella no podrán realizar buceos que se
                efectúen en horario nocturno, cavernas, espacios restringidos, y
                condiciones de visibilidad nula, salvo que lo hagan acompañados por un
                buzo expedida por entidad reconocida por PREFECTURA NAVAL
                ARGENTINA con Dos Estrellas como mínimo y autorizados por la
                autoridad jurisdiccional correspondiente.
      D Obligaciones de los BUZOS DEPORTIVOS UNA ESTRELLA
            D1) Los Buzos Deportivos Una Estrella que utilizaren autorrespiradores con
                 Aire comprimido deberán portar una tabla de descompresión de la
                 Experimental Diving Unit (E.D.U.).
            D2) Es obligatorio en el buceo con aire comprimido el uso del chaleco
                 compensador de flotabilidad.
            D3) Cuando se utilicen equipos de buceo sin reserva, es obligatorio poseer
                un manómetro de presión sumergible. En el caso de contar con equipos
                que posean reserva, se recomienda el uso de dicho manómetro.
      E Recomendaciones a los BUZOS DEPORTIVOS UNA ESTRELLA
            E1) Para efectuar inmersiones, se recomienda poseer un indicador de
                profundidad y tiempo bajo el agua.
            E2) Se recomienda la utilización de un recurso de aire alterno (octopus).

3) BUZO DEPORTIVO DOS ESTRELLAS
      A Requisitos para la habilitación de BUZO DEPORTIVO DOS ESTRELLAS
            A1) Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos.
            A2) Autorización escrita del padre, madre, tutor o encargado.
            A3) Aprobar los exámenes teórico prácticos correspondientes.
            A4) Presentar Certificado Médico.
            A5) Presentar el Documento Nacional de Identidad.
            A6) Firmar la aprobación del presente reglamento y el total conocimiento de
                las reglamentaciones vigentes expedidas por la Prefectura Naval Argentina.
            A7) Tener un (1) año de antigüedad como Buzo Deportivo Una Estrella.
            A8) Tener registrado en la Bitácora de Buceo Deportivo cinco (5)
                 inmersiones, realizadas en ambientes naturales, con un tiempo mínimo
                 de inmersión total de 2 horas 30 minutos, y a una profundidad mínima
                 de siete (7) metros.
            A9) Poseer en vigencia una Habilitación de Buzo Deportivo Categoría Una
                 Estrella expedida por una entidad reconocida por la
                 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
      B Alcances de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS DOS ESTRELLAS.
            B1) Los Buzos Deportivos Dos Estrellas podrán efectuar inmersiones:
                a) en apnea, b) con autorrespiradores para buceo con aire comprimido y
                c) con aire comprimido con suministro de superficie hasta los 30 metros
                de profundidad o su equivalente en buceo en altura.
            B2) Queda por lo tanto expresamente prohibido el uso autorrespiradores para
                buceo con oxígeno comprimido o con aire comprimido con suministro
                 de superficie asi como aire enriquecido con oxigeno (Nitrox).
            B3) Los Buzos Deportivos Dos Estrellas podrán realizar buceos que se
                 efectúen en horario nocturno, cavernas, espacios restringidos y
                 condiciones de visibilidad nula siempre y cuando sean autorizados por
                 la autoridad jurisdiccional correspondiente.


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      C Limites de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS DOS ESTRELLAS
            C1) La profundidad máxima alcanzada por un Buzo Deportivo Dos Estrellas
                  será de treinta (30) metros o su equivalente en buceo en altura.
      D Obligaciones de los BUZOS DEPORTIVOS DOS ESTRELLAS
            D1) Los Buzos Deportivos Dos Estrellas que utilizaren autorrespiradores con
                 Aire comprimido deberán portar una tabla de descompresión de la
                 Experimental Diving Unit (E.D.U.).
            D2) Es obligatorio en el buceo con aire comprimido el uso del chaleco
                  compensador de flotabilidad.
            D3) Cuando se utilicen equipos de buceo sin reserva, es obligatorio poseer
                 un manómetro de presión sumergible. En el caso de contar con equipos
                 que posean reserva, se recomienda el uso de dicho manómetro.
      E Recomendaciones a los BUZOS DEPORTIVOS DOS ESTRELLAS
            E1) En inmersión se recomienda poseer un indicador de profundidad/tiempo.
            E2) Se recomienda la utilización de un recurso de aire alterno (octopus).
4) BUZO DEPORTIVO TRES ESTRELLAS
      A Requisitos para la habilitación de BUZO DEPORTIVO TRES ESTRELLAS
      A1) Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos.
            A2) Autorización escrita del padre, madre, tutor o encargado.
            A3) Aprobar los exámenes teórico prácticos correspondientes.
            A4) Presentar Certificado Médico
            A5) Presentar el Documento Nacional de Identidad.
            A6) Firmar la aprobación del presente reglamento y el total conocimiento de
                 las reglamentaciones vigentes expedidas por la PREFECTURA NAVAL
                 ARGENTINA.
            A7) Tener un (1) año de antigüedad como Buzo Deportivo Dos Estrellas.
            A8) Tener registrado en la Bitácora de Buceo Deportivo siete (7)
                   inmersiones, realizadas en ambientes naturales, con un tiempo mínimo
                   de inmersión total de 3 horas 30 minutos, y a más de quince (15)
                   metros de profundidad.
            A9) Poseer en vigencia una Habilitación de Buzo Deportivo Categoría Dos
                  Estrellas expedida por entidad reconocida por
                  PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
      B Alcances de facultades de los BUZOS DEPORTIVOS TRES ESTRELLAS.
            B1) Los Buzos Deportivos Tres Estrellas podrán efectuar inmersiones:
                 a) en apnea, b) con autorrespiradores para buceo con aire comprimido y c) con aire
                 comprimido con suministro de superficie hasta los 40 metros de profundidad o su
                 equivalente en buceo en altura.
            B2) Queda por lo tanto expresamente prohibido el uso autorrespiradores para
                 buceo con oxígeno comprimido o con aire comprimido con suministro
                 de superficie así como aire enriquecido con oxigeno (Nitrox).
            B3) Los Buzos Deportivos Dos Estrellas podrán realizar buceos que se
                  efectúen en horario nocturno, cavernas, espacios restringidos y
                  condiciones de visibilidad nula siempre y cuando sean autorizados por
                  la autoridad jurisdiccional correspondiente.
      C Limites de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS TRES ESTRELLAS
            C1) La profundidad máxima alcanzada por un Buzo Deportivo Tres
                  Estrellas será de cuarenta (40) metros.
      D Obligaciones de los BUZOS DEPORTIVOS TRES ESTRELLAS
            D1) Los Buzos Deportivos Tres Estrellas que utilizaren autorrespiradores
                 con Aire comprimido deberán portar una tabla de descompresión de la
                 Experimental Diving Unit (E.D.U.).
            D2) Es obligatorio en el buceo con aire comprimido el uso del chaleco
                  compensador de flotabilidad.
            D3) Cuando se utilicen equipos de buceo sin reserva, es obligatorio poseer
                 un manómetro de presión sumergible. En el caso de contar con equipos
                 que posean reserva, se recomienda el uso de dicho manómetro.
      E Recomendaciones a los BUZOS DEPORTIVOS TRES ESTRELLAS
            E1) En inmersión se recomienda poseer un indicador de profundidad/tiempo.
            E2) Se recomienda la utilización de un recurso de aire alterno (octopus).


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                              CONSIDERACIONES GENERALES

   a) Todo postulante que no apruebe el examen teórico, no podrá acceder al examen práctico. En
      aquellos casos en que el examen práctico resulte reprobado, el examen teórico pierde validez,
      en forma automática. Ambos exámenes deberán efectuarse en oportunidad de conformarse la
      mesa examinadora.
   b) Los postulantes antes de rendir el examen práctico, deberán comprobar que están físicamente
      aptos para dicho examen, debiendo al efecto presentar el certificado médico. Caso contrario no
      podrán rendir el examen práctico.
   c) En el documento habilitante se consignará la fecha de vencimiento del documento, que se
      producirá al tercer aniversario para menores de cincuenta (50) años de edad, y al primero de
      cincuenta (50) años de edad en adelante. La renovación de la habilitación deberá efectuarse
      dentro de los dos (2) años de haber vencido la misma, de lo contrario, será necesario rendir
      nuevamente examen para recuperarla. Aquellos de dos o más estrellas descenderán a la
      habilitación inmediata inferior.
   d) Es obligatorio el buceo en pareja o en grupo de forma tal que en caso de accidente de un buzo,
      el otro pueda brindarle adecuado auxilio.
   e) Queda eximida de la obligatoriedad prevista en el punto d) toda competencia organizada por
      una Entidad de Buceo Deportivo, siempre que se provea el apoyo necesario y esté autorizada
      por la Dependencia Juridisccional.
   f) El buzo deportivo podrá alcanzar la profundidad fijada para la categoría inmediata superior,
      siempre que lo acompañen dos (2) buceadores deportivos habilitados para dicha profundidad,
      excepto el buzo deportivo categoría Cadete, quien bajo ninguna condición podrá superar la
      profundidad de diez (10) metros.


       EXAMEN MÉDICO PERIÓDICO PARA MANTENER LA HABILITACIÓN

          1) Para todos los certificados y hasta los cincuenta (50) años de edad, los exámenes
             médicos serán obligatorios cada dos (2) años.
          2) El resultado del examen médico practicado según lo previsto en el punto anterior podrá
             ser:
             APTO           INEPTO TEMPORARIO                      INEPTO DEFINITIVO
                    Al que resulte inepto temporario se le retirará el documento habilitante por el
             tiempo que dure la ineptitud, no debiendo la misma exceder los dos (2) años. En los
             casos en que exceda el lapso establecido, el buzo deberá realizar una readaptación
             obligatoria. El que resulta inepto definitivo será eliminado del Registro y será cancelada
             su habilitación.

CAUSAS DE INEPTITUD

OIDO
             -   Otitis serosa o crónica.
             -   Enfermedad de Meniére.
             -   Estapedectomía, prótesis o reconstrucción de la membrana oval.
             -   Mastoiditis crónicas o fístula mastoidea.
             -   Timpanopatía con reemplazo de la cadena de huesecillos.
             -   Incapacidad para equilibrar presiones en el oido medio, en forma permanente por
              cualquier razón anatómica o funcional.
             - Toda alteración crónica del oido.
OJOS
         - Uso de lentes de contacto duras en forma permanente.
         - Inflamaciones crónicas.
APARATO CARDIOVASCULAR
         - Hipertensión arterial (max. hasta 140 mm de Hg, min. hasta 90 mm Hg).
         - Hipotensión arterial siempre que esta ocasione síntomas y/o necesite
             medicación.
         - Antecedentes de infarto de miocardio el año previo, con antecedentes de angor o con
             ergometría normal.
         - Angina de pecho o antecedentes de enfermedad coronaria.


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         - Falla cardíaca congestiva.
         - Cortocircuitos de izquierda a derecha.
         - Enfermedad valvular.
         - Coartación de la aorta.
         - Prótesis valvulares.
         - Arritmias graves.
         - Marcapasos electrónicos.
APARATO RESPIRATORIO
         - Bullas pulmonares o lesiones cavitarias.
         - Antecedentes de neumotorax espontáneo.
         - Asma activo (crisis de broncoespasmo en los pasados dos (2) años, uso de medicación
           para prevenir o tratar episodios de disnea, asma inducido por el esfuerzo, asma
           inducido por el frio).
         - Enfisema.
         - Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
         - Tromboembolismo pulmonar.
         - Tromboflebitis recurrente.
         - Neumoconiosis, silicosis y/o fibrosis pulmonares.
         - Bronquiectasias.
         - Tumores pulmonares benignos y malignos.
         - Enfermedades granulomatosas del pulmón.
         - Examen funcional respiratorio con:
          *Capacidad vital inferior al 70% del teórico standard (o inferior a 3500 cc)
          *Flujo espiratorio forzado en el 1° segundo inferior al 70% del teórico
            standard.
          *Índice de Tiffenau inferior al 70% del teórico standard.
          *Flujo medio forzado inferior al 70% del teórico standard.
          *Flujo espiratorio pico inferior a 500 litros/minuto.
APARATO DIGESTIVO
         - Prótesis dentales removibles que impidan la segura aprehensión de la pieza de boca.
         - Enfermedades gastrointestinales crónicas como la enfermedad de Crhon, colitis
           ulcerosa, hepatitis crónica, etc.

APARATO MUSCULOESQUELÉTICO.
          - Distrofias musculares.
          - Atrofia muscular neurogénica (ej. esclerosis lateral amiotrófica).
          - Miastenia gravis.
          - Osteonecrosis en sus formas yuxtarticular, sintomática o progresiva.
SISTEMA ENDÓCRINO
          - Diabetes en todas sus formas.
          - Obesidad (mayor del 15 al 20 % del peso correspondiente).
SISTEMA HEMATOLÓGICO E INMUNE
          - Hemofilia.
          - Poliglobulia.
          - Anemia tipo Sickle Cell.
          - Leucosis en todas sus formas.
SISTEMA NERVIOSO
          - Procesos desmielinizantes.
          - Tumores cerebrales.
          - Antecedentes de accidente cerebrovascular y/o ataque isquémico transitorio.
          - Aneurisma intracraneal y malformaciones arteriovenosas.
          - Narcolepsia
          - Síncope inexplicable.
          - Convulsiones.
          - Historia de enfermedad de descompresión neurológica (tipo II) con déficit residual.
          - Neurosífilis
          - Traumatismo de cráneo con secuelas.
          - Antecedentes de cirugía de cráneo.
          - Mareos severos.



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ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS
        - Todas mientras se encuentren en actividad, en sus formas agudas, subagudas o
          crónicas.
ENFERMEDADES PSIQUIÁTRICAS
        - Claustrofobia - Agarofobia.
        - Tendencia suicida.
        - Psicosis.
        - Ciertas neurosis (formas graves).
        - Estados de ansiedad.
        - Depresión severa.
        - Estados maníacos.
        - Drogadicción.
        - Alcoholismo.

3) Toda alteración o anormalidad que a juicio del personal especializado atente la seguridad
   física del buzo.

4) Es obligatoria la realización de una radiografía de tórax de frente, un electroencefalograma y
   un electrocardiograma.
   Los mayores de cuarenta (40) años deberán realizar una ergometría (prueba de esfuerzo).
   La solicitud de otros exámenes complementarios queda a criterio del especialista que realiza el
   examen.



                         PLAN CURRICULAR DE CURSOS
EXAMEN TEÓRICO BUZO DEPORTIVO UNA (1) ESTRELLA Y CADETE.
    1.1  INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES DEL BUCEO
         - Historia del Buceo
         - Buceo actual y sus formas.
         - Reglamentación nacional vigente.
    1.2  FÍSICA DEL BUCEO.
         - El aire, su composición.
         - El agua, propiedades físicas.
         - Presión: Definición. Presión atmosférica, hidrostática y absoluta.
         - Flotabilidad: Principio de Arquímedes, enunciado, aplicación.
         - Óptica y acústica bajo el agua.
         - Leyes físicas relacionadas con el Buceo: BOYLE-MARIOTTE, DALTON,
            HENRY, CHARLES-GAY-LOUSSAC; enunciado y aplicación.
    1.3  FISIOLOGÍA Y FISIOPATOLGÍA DEL BUCEO.
         - Anatomía y fisiología del Aparato Respiratorio y Circulatorio.
         - Cavidades neumáticas del cuerpo humano.
         - Apnea: Definición, formas en que se realiza.
         - Hiperventilación: métodos, limitaciones y peligros.
         - Hipoxia, hipotermia, hidrocución (mecanismos, tratamiento y prevención).
         - Ahogamiento, nociones sobre distintas formas.
         - Accidentes propios del buceo: clasificación: Preinmersión, descenso, permanencia,
            ascenso y post buceo. Causas, signos, síntomas, manifestaciones, tratamiento y
            prevención.
         - Primeros auxilios: observación y acción inmediata.
         - Socorrismo.
         - Resucitación cardiopulmonar (R.C.P.).
         - La mujer y el buceo. Prevenciones.
         -
    1.4  TÉCNICA DEL BUCEO

              1.4.1   Conocimiento sobre técnicas y habilidades básicas: Ingresos al agua.
              1.4.2   Equipo básico: composición, utilización, mantenimiento.



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              1.4.3    Equipo de Buceo Autónomo de Aire Comprimido (EBAAC): Botellones,
                       válvulas, espaldares; Reguladores; Equipamiento e instrumental accesorio;
                       Chaleco compensador; Mantenimiento preventivo del equipamiento de buceo.
              1.4.4    Cálculo de consumo, capacidad y autonomía de botellones.
              1.4.5    Tablas de descompresión: Tabla Standard de Descompresión con aire. (U.S.
                       NAVY); Tabla de tiempo límite sin descompresión; Buceo repetido sin
                       descompresión; Cálculo de autonomía de tiempo de buceo; Buceo en altura.
              1.4.6    Normas de seguridad y planeamiento de buceos: acorde al lugar y condiciones
                       hidrometeorológicas.
              1.4.7    Código de señales.
              1.4.8    Buceo en parejas y en grupo.
              1.4.9    Zonas y lugares de buceo en nuestro país.
              1.4.10   Precauciones sobre el vuelo luego del buceo
              1.4.11   Introducción al conocimiento del ecosistema marino: Ecosistema costero,
                       corrientes, mareas, fauna, flora, restingas, acantilados, playas, preservación.

2 EXAMEN PRÁCTICO BUZO DEPORTIVO UNA (1) ESTRELLA Y CADETE.
        2.1    LIBRE:
               - Natación estilo crawl, distancia a recorrer cincuenta (50) metros.
               - Natación estilo pecho, distancia a recorrer cincuenta (50) metros.
               - Flotación estática vertical dos (2) minutos.
               - Flotación forzada dos (2) minutos.
        2.2    CON EQUIPO BÁSICO:
               - Preparación y colocación.
               - Control de flotabilidad.
               - Métodos de ingreso al agua: de pie, giro atrás, salida de borda controlada (altura
                  mínima {1} metro).
               - Descenso: golpe de riñón y vertical.
               - Natación con equipo básico completo: cien (100) metros.
               - Apnea estática un (1) minuto.
               - Apnea dinámica veinticinco (25) metros.
               - Habilidades básicas: Abandono y recuperación de equipo básico completo.
               - Ejercicios de control y orientación mediante giros atrás y adelante.
               - Remolque en superficie de buzo accidentado: Traslado y prestación de primeros
                  auxilios.
        2.3    CON EQUIPO AUTÓNOMO:
               - Preparación y colocación.
               - Control de flotabilidad.
               - Métodos de ingreso al agua.
               - Descenso, compensación.
               - Evoluciones en el fondo.
               - Abandono de equipo autónomo y básico completo alejándose hasta una distancia no
                  menor a cinco (5) metros realizando escape libre, emerge, para posteriormente desde
                  ese punto en inmersión recuperar el equipo abandonado.
               - Chaleco compensador, su utilización.
               - Uso del código de señales.
               - Técnica de compartir en quietud y movimiento en pareja.
OBSERVACION:
                    Los ejercicios serán realizados en espejo de agua o natatorio, con
visibilidad de mas de 5 metros a una profundidad mínima de tres metros.

3. EXAMEN TEÓRICO BUZO DEPORTIVO DOS (2) ESTRELLAS.
     3.1. FISIOLOGÍA Y FISIOPATOLOGÍA DEL BUCEO.
          - Requisitos psicofisiopatológicos para la práctica del buceo.
          - Condición física adecuada, alimentación, ejercicios, recuperación.
          - Higiene del Buceo.
          - Accidentes durante el descenso, prevención y tratamiento.
          - Accidentes durante el ascenso, prevención y tratamiento.
          - Toxicidad de los gases durante el buceo, prevención y tratamiento,
            sintomatología, acción recomendada para cada uno de los casos.


                             Unidad n° 1                     pag:13
Imperio Juniors                     CURSO DE BUCEO DEPORTIVO

             - Descompresión, saturación y desaturación de los tejidos.
             - Teoría de Haldane.
             - Primeros auxilios de lesiones por contacto con animales urticantes.
             - Hemorragias y fracturas.
             - Tipos de ahogamientos.
      3.2    REGLAMENTACIÓN
             - Reglamentos vigentes en materia del buceo a nivel nacional.
             - REGINAVE-Ordenanzas marítimas en vigor.
      3.3    TÉCNICA DEL BUCEO
             3.3.1 Tablas de descompresión: Tablas de descompresión U.S. NAVY
                    EXPERIMENTAL DIVING UNIT (EDU).
             3.3.2 Planificación de buceos simples y repetidos: uso de Tablas
                    Americanas.
             3.3.3 Planificación de buceo en altura. Tablas de descompresión en altura.
                    Equivalencias.
             3.3.4 Buceo nocturno. Planeamiento, elementos de seguridad, técnica.
             3.3.5 Buceo en aguas con visibilidad restringida. Planeamiento, elementos de
                    seguridad, técnica.
             3.3.6 Buceo en cascos hundidos y en cavernas. Planeamiento, elementos de seguridad,
                    técnica.
             3.3.7 Normas de seguridad y planeamientos de buceos: Búsqueda de objetos
                    sumergidos. Distintos métodos.
             3.3.8 Buceo con descompresión. Técnica y elementos de seguridad.
             3.3.9 Trajes secos. Descripción y usos. Equipos semisecos de volumen constante.
             3.3.10 Aire comprimido, obtención y pureza.
             3.3.11 Compresores de alta presión para carga de botellones. Planta de aire. Uso y
                    mantenimiento.
             3.3.12 Buceo con suministro de aire de superficie. Narghile. Compresores de baja
                    presión.
             3.3.13 Descompresímetros y computadoras. Nociones y recomendaciones.
             3.3.14 Ecología acuática: Ecosistemas costeros. Oceanografía física: corrientes,
                    mareas, accidentes costeros, fenómenos hidrometeorológicos. Pautas básicas:
                    actitud individual y grupal frente al medio.

      3.4 FÍSICA
             Revisión programa una estrella.

4 EXAMEN PRÁCTICO BUZO DEPORTIVO DOS (2) ESTRELLAS.
     4.1  LIBRE:
          - Natación estilo crawl distancia a recorrer cien (100) metros.
          - Natación estilo pecho distancia a recorrer cincuenta (50) metros.
          - Flotación estática vertical dos (2) minutos.
          - Flotación forzada tres (3) minutos.
     4.2  CON EQUIPO BÁSICO:
          - Abandono y recuperación de equipo básico completo.
          - Apnea estática un (1) minuto.
          - Apnea dinámica veinticinco (25) metros sin aletas.
          - Rescate de buzo accidentado sumergido y transporte.
          - Traslado de cinco (5 Kg.) De peso en superficie, distancia a recorrer cincuenta (50)
             metros (Peso al pecho).
     4.3  CON EQUIPO AUTÓNOMO:
          - Evoluciones en el fondo. Abandono de equipo autónomo y básico completo
             alejándose hasta una distancia no menor a quince (15) metros realizando escape
             libre, emerge, para posteriormente desde ese punto en inmersión recuperar el equipo
             abandonado.
          - Natación con equipo completo respirando con snorkel, distancia a recorrer cincuenta
             (50) metros.
          - Compartir aire en el fondo con una rueda de buzos (mínimo cuatro (4) buzos) de un
             equipo autónomo, permaneciendo un tiempo no menor a cinco (5) minutos.
          - Compartir aire en el fondo con visor tapado y en pareja.


                          Unidad n° 1                  pag:14
Imperio Juniors                      CURSO DE BUCEO DEPORTIVO

OBSERVACION:
         1.         Los ejercicios serán realizados en espejo de agua o natatorio, con
                    visibilidad y a una profundidad mínima de tres (3) metros.

             2.     Los ejercicios prácticos podrán combinarse entre sí, siempre que se
                    mantengan los tiempos o distancias establecidas en cada uno.

5. EXAMEN TEÓRICO BUZO DEPORTIVO TRES (3) ESTRELLAS.
     5.1  Revisión programas Buzo Deportivo Una y Dos Estrellas.
     5.2  FISIOLOGÍA Y FISIOPATOLOGÍA DEL BUCEO.
          - Medicina hiperbárica. Historia; su aplicación fuera del ámbito del buceo.
          - Teoría de la descompresión.
          - Tratamiento de accidentes de buceo. Acción inmediata en cada caso.
          - Tablas de tratamiento con aire y oxígeno.
          - Cámaras hiperbáricas. Diferentes tipos, preparación, verificación, uso
             disponibilidad. Ventilación de espacios cerrados.
          - Primeros auxilios: Preparación, atención de un buzo accidentado y su traslado a
             cámara hiperbárica. Tratamiento por omisión de la descompresión.
     5.3  TÉCNICA DEL BUCEO
          - Planificación de buceo en parejas y en grupo. Roles.
          - Jefe de grupo de buceo, rol.
          - Condiciones de liderazgo, capacidad, seguridad, responsabilidad y decisión.

6 EXAMEN PRÁCTICO BUZO DEPORTIVO TRES (3) ESTRELLAS
     6.1  LIBRE
          - Natación estilo crawl distancia a recorrer ciento cincuenta (150) metros.
          - Natación estilo pecho distancia a recorrer cien (100) metros.
          - Flotación estática vertical tres (3) minutos.
          - Flotación forzada cinco (5) minutos.
     6.2  CON EQUIPO BÁSICO:
          - Abandono y recuperación de equipo básico completa.
          - Apnea estática un (1) minuto.
          - Apnea dinámica cuarenta metros (40) metros.
          - Rescate de buzo accidentado sumergido y transporte.
          - Traslado de cinco (5 Kg.) De peso en superficie, distanca a recorrer cien (100)
             metros (peso al pecho).
     6.3  CON EQUIPO AUTÓNOMO
          - Evoluciones en el fondo. Abandono de equipo autónomo y básico completo
             alejándose hasta una distancia no menor a veinticinco (25) metros realizando
             escape libre, emerge, para posteriormente desde ese punto en inmersión recuperar el
             equipo abandonado.
          - Natación con equipo completo respirando con snorkel, distancia a recorrer cien
             (100) metros.
          - Compartir aire en el fondo con una rueda de buzos (mínimo cuatro (4) buzos) de un
             equipo autónomo, sin luneta, permaneciendo un tiempo no menor a cinco (5)
             minutos.
          - Respirar por manguera en pareja en movimiento recorriendo una distancia mínima
             de cincuenta (50) metros.
          - Ejercicio con equipo básico completo, respirando de tres (3) estaciones de buceo
             (distancia entre estaciones quince (15) metros), un tiempo no menor a cinco (5)
             minutos.




                          Unidad n° 1                     pag:15

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  • 1. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO UNIDAD Nº 1 REGLAMENTO DE BUCEO DEPORTIVO Las reglamentaciones vigentes datan del 21 de Octubre de 1993, cuando se deroga la Ordenanza Marítima 5/80, que hasta ese momento regía al Buceo Deportivo en nuestro país. Esta reglamentación es modificada por el decreto 166/2001 por el cual se reconoce como ENTIDADES DE BUCEO DEPORTIVO NACIONAL a aquellas entidades que cumplan con la normativa vigente. Nuestra Escuela de Buceo obtiene la siguiente certificación el 21 de febrero de 2002, asignándole el Nº 6 (siendo por lo tanto una de las seis entidades en todo el pais, capaces de emitir documentación oficial de Buceo Deportivo, avalado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA). En el comienzo de esta clase, reseñaremos extractando aquellos puntos más importantes de la Reglamentación que data del 21 de Octubre de 1993 que aún permanecen vigentes. 1.3.8.2 DEL DOCUMENTO HABILITANTE Las categorías de buceo deportivo son a saber: BUZO DEPORTIVO-CADETE BUZO DEPORTIVO-UNA ESTRELLA BUZO DEPORTIVO- DOS ESTRELLAS BUZO DEPORTIVO- TRES ESTRELLAS 1.3.14 LIBRETA DE BITÁCORA DE BUZO DEPORTIVO 1.3.14.1 Las inmersiones efectuadas por los buzos deportivos, deberán consignarse en la Libreta de Bitácora de Buceo Deportivo. 1.3.14.2 En el mencionado documento se deberá consignar lugar y fecha del buceo, tiempo en el fondo, máxima profundidad alcanzada, equipamiento utilizado, detalle del buceo realizado y debiéndose consignar además la persona que certifica las inmersiones. 1.3.14.3 CERTIFICACIÓN DE LAS INMERSIONES Las inmersiones serán certificadas por la Autoridad Marítima en el caso de existir una Dependencia de la Prefectura Naval Argentina en la zona, caso contrario, podrán ser certificadas por el instructor o el buzo acompañante de similares facultades como mínimo. 1.8 REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 412.0301 DEL REGINAVE De las normas de seguridad del buceo deportivo 1.8.1 El buceador deportivo habilitado por la Prefectura Naval Argentina podrá efectuar inmersiones: a) en apnea, b) con autorrespiradores para buceo con aire comprimido, c) o con aire comprimido con suministro de superficie. 1.8.2 Queda por lo tanto expresamente prohibido el uso en el buceo deportivo de los autorrespiradores para buceo con oxígeno comprimido. 1.8.3 Los buceos que se efectúan en horario nocturno, cavernas, bajo hielo y condiciones de visibilidad nula, están prohibidos para los buzos deportivos categoría Cadete y Una Estrella, salvo que lo hagan acompañados por uno habilitado con Dos Estrellas como mínimo. 1.8.4 Es obligatorio el buceo en pareja o en grupo de forma tal que en caso de accidente de un buzo, el otro pueda brindarle adecuado auxilio. 1.8.5 Queda eximida de la obligatoriedad prevista en el punto 8.4, toda competencia organizada por una Entidad de Buceo Deportivo, siempre que se provea el apoyo necesario y esté autorizada por la Dependencia Juridisccional. Unidad n° 1 pag:1
  • 2. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO 1.8.6 Las embarcaciones que sirvan de apoyo a buzos deportivos deberán exhibir las marcas previstas en la regla N° 27 inc. D) o e) del Reglamento para Prevenir Abordajes, 1972. Los buzos deportivos que no contaren con embarcación de apoyo deberán fondear en el lugar de inmersión una boya percha (sparbuoy) inflable o rígida la cual exhibirá una bandera “A” del Código Internacional de Señales, con 0,45 m. De base por 0,35 m. de altura, la cual estará a un (1) metro por sobre el nivel del agua. 1.8.7 Los buzos que utilizaren autorrespiradores con aire comprimido deberán portar una tabla de descompresión de la Experimental Diving Unit (E.D.U.). 1.8.8 Es obligatorio en el buceo con aire comprimido el uso del chaleco compensador de flotabilidad. 1.8.9 Cuando se utilicen equipos de buceo sin reserva, es obligatorio poseer un manómetro de presión sumergible. En el caso de contar con equipos que posean reserva, se recomienda el uso de dicho manómetro. 1.8.10 RECOMENDACIONES 1.8.10.1 Para efectuar inmersiones, se recomienda poseer un indicador de profundidad y tiempo bajo el agua. 1.8.10.2 Se recomienda la utilización de un recurso de aire alterno. 1.8.10.3 Se recomienda disponer de una unidad de oxígeno medicinal y de un botiquín de primeros auxilios, en clases dictadas en piletas y durante las salidas de instrucción. 1.8.11 CÓDIGO DE SEÑALES Es obligatorio el conocimiento y aplicación del Código de señales del Anexo “6quot;. 1.9 REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 412.0320 DEL REGINAVE. PROFUNDIDADES LÍMITES. 1.9.1 Las profundidades límites fijadas para cada categoría son las siguientes: -CADETE 10 metros -UNA ESTRELLA 15 metros -DOS ESTRELLAS 30 metros -TRES ESTRELLAS 40 metros 1.9.2 El buzo deportivo podrá alcanzar la profundidad fijada para la categoría inmediata superior, siempre que lo acompañen dos (2) buceadores deportivos habilitados para dicha profundidad, excepto el buzo deportivo categoría Cadete, quien bajo ninguna condición podrá superar la profundidad de diez (10) metros. 1.10 REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 412.0303 DEL REGINAVE. 1.10.1 Los buques que pasaren por las proximidades del lugar donde se realicen inmersiones deberán cumplir las normas de precaución establecidas en la Ordenanza Marítima N° 4/78. 1.10.2 Aquellas embarcaciones que necesiten llegar hasta donde se encuentren las de apoyo o la boya demarcatoria, disminuirán la velocidad y se mantendrán a una distancia de cien (100) metros, esperando recibir la señal indicativa que le permita acercarse, haciéndolo con precaución. 1.10.3 Quedan exceptuados de estas precauciones las embarcaciones de remo. 1.11 REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 412.0305 DEL REGINAVE Las actividades nocturnas de buceo deportivo podrán ser autorizadas siempre que se cumplan las siguientes normas de seguridad: Unidad n° 1 pag:2
  • 3. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO 1.11.1 Se utilizará una embarcación de apoyo que a juicio de la Dependencia Jurisdiccional sea apta acorde las características de la zona de inmersión. 1.11.2 Se autorizará dicha actividad siempre que durante el tiempo que se estime durará la inmersión se provean condiciones hidro meteorológicas favorables. 1.11.3 La embarcación de apoyo exhibirá las luces correspondientes previstas en la Regla N° 27 inc d) del Reglamento para Prevenir Abordajes, 1972. 1.11.4 La embarcación iluminará convenientemente la banda por la cual operan los buzos. 1.11.5 Durante el desarrollo de la inmersión la embarcación permanecerá fondeada debiendo permanecer a bordo personal de apoyo. 1.11.6 Se deberá disponer en todo momento de un bote auxiliar. 1.11.7 Los buzos portarán además de las linternas subacuas necesarias, bengalas para la señalización en caso de emerger lejos de la embarcación de apoyo. 1.11.8 Queda prohibida la caza submarina nocturna, 1.11.9 Está prohibida la realización de buceos nocturnos para los buzos categoría Cadete y Una Estrella, salvo que lo hagan acompañados de uno habilitado con Dos Estrellas. 1.12 REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 412.0306 DEL REGINAVE. 1.12.1 La práctica del buceo deportivo por parte de personas que se inicien en la actividad, estará autorizada siempre que se cumplan las siguientes normas de seguridad, además de las previstas en el presente Reglamento. 1.12.1 El buzo novicio no superará la profundidad de diez (10) metros. 1.12.1.2 Cada buzo novicio deberá ser acompañado por dos (2) buzos deportivos, con habilitaciones no inferiores a Dos Estrellas. 1.12.1.3 El Buzo novicio durante la inmersión, será conducido de la mano del buzo acompañante y además ligado por un cabo de unión de un metro con ocho centímetros (1,08 metros) de longitud. 1.12.1.4 Durante la inmersión permanecerá en superficie personal de apoyo para casos de emergencia. 1.12.2 Las entidades de Buceo Deportivo o empresas que propicien el buceo por parte de personas que sin perseguir su habilitación deportiva lo hagan eventualmente con carácter recreativo, se ajustarán a las siguientes normas: 1.12.2.1 Solicitarán por escrito ante la Dependencia la autorización para tal fin, determinando lugar, equipos, medios de apoyo, horarios y relación de personal empleado. 1.12.2.2 Cada buzo novicio que realice la inmersión será acompañado por dos (2) buzos habilitados con patente de Buzo Profesional. 1.12.2.3 No se superará la profundidad máxima de diez (10) metros. 1.12.2.4 Los Buzos Profesionales y la entidad o empresa serán responsables civilmente de los accidentes que pudieran ocurrir en el transcurso de la inmersión o como producto de ella. 1.12.2.5 El buzo novicio será notificado del contenido del presente Reglamento y en particular las causas de ineptitud, declarando por escrito no hallarse comprendido en las mismas. 1.12.2.6 Durante la inmersión, se deberán cumplimentar los Puntos 12.1.3 y 12.1.4, del presente Reglamento. Unidad n° 1 pag:3
  • 4. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA Nº 29.587 1ª Sección Martes 13 de febrero de 2001 BUCEO DE PORTIVO Decreto 166/2001 Reglamento de las actividades del buceo deportivo. Modificación del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Bs. As., 9/2/2001-03-03 VISTO el expediente P-10468-c/v.2000 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y CONSIDERANDO Que el decreto Nº 4516 del 16 de mayo de 1973 aprobó el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre –REGINAVE- a efectos de reglamentar la navegación y proveer la seguridad de las personas y de los buques. Que posteriormente el artículo 1º del Decreto Nº 2750 del 12 de septiembre de 1977 incorporó al REGINAVE las actividades de buceo deportivo como Capítulo 12 del Título 4. Que el artículo 1º del Decreto 2643 del 22 de octubre de 1979 modificó los montos de las multas establecidas en el Régimen de la Navegación, Marítima, Fluvial y Lacustre – REGINAVE-, actualizándose por no guardar, los anteriormente fijados, relación con los valores imperantes a la fecha de la modificación. Que el buceo deportivo, con el devenir del tiempo transcurrido desde su inclusión en el aludido régimen, ha sido objeto de un intenso proceso de cambio debido a los avances de la ciencia y la tecnología aplicables a dicha actividad. Que lo antes dicho implica la necesidad de adecuar la regulación actualmente en vigor, al referido proceso de cambio. Que la modernización de dichas normas implica disponer de reglas flexibles que, además, posibiliten su permanente actualización acorde los avances de la ciencia y de la técnica. Que es función de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA velar por la seguridad de la vida humana en las aguas navegables de la Nación lo cual implica la necesidad de efectuar el control de todas las actividades que ellas se desarrollan. Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Unidad n° 1 pag:4
  • 5. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO Artículo 1º -Sustitúyese el Capítulo 12 del Título 4 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre aprobado por el Decreto Nº 4516 del 16 de mayo de 1973, modificado por Decretos Nos. 2750 del 12 de septiembre de 1977 y 2643 del 22 de octubre de 1979, por el consiguiente texto: CAPÍTULO 12 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL BUCEO DEPORTIVO SECCIÓN 1 GENERALIDADES Y DEFINICIONES “412.0101. Aplicación. Este Reglamento se aplicará a las actividades de buceo deportivo que se practiquen en aguas de jurisdicción nacional”. “412.0102. Aspectos no contemplados en este Reglamento. Los casos o situaciones no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Prefectura teniendo en cuenta, en cuanto sea posible y razonable, las disposiciones que regulan las actividades náuticas deportivas”. “412.0103. Asistencia a otros Organismos. La Prefectura podrá prestar asistencia, cuando así lo requieran, a los organismos provinciales o municipales a cuyo cargo esté el control de las actividades del buceo deportivo en aguas no sujetas a jurisdicción nacional”. “412.0104. Definciones. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderán por: Buceo deportivo: a la acción de nadar y mantenerse bajo la superficie del agua con o sin apoyo de equipo autónomo, con fines deportivos. Buzo deportivo: a la persona que practica el buceo deportivo, siendo poseedora de una habilitación. No se encuentra incluída en esta definición y por lo tanto no requerirá de habilitación en tal sentido, aquella persona que lo practique esporádicamente con fines de esparcimiento o turismo y sea asistida por un buzo instructor habilitado por una entidad de buceo deportivo. Entidades de Buceo Deportivo: son las asociaciones con personería jurídica, reconocidas por la Prefectura, dedicadas al desarrollo del buceo deportivo”. SECCIÓN 2 DEL BUCEO DEPORTIVO “412.0201. Habilitaciones. Las personas que estén en posesión de una habilitación vigente, extendida por una entidad de buceo deportivo reconocida por la Prefectura Naval Argentina estarán facultadas para realizar las actividades de buceo con las limitaciones que establece el presente reglamento y las propias de la habilitación que posee. Las habilitaciones en uso extendidas por la Prefectura conservarán su vigencia hasta su vencimiento y podrán ser renovadas indefinidamente, conforme la reglamentación que la Prefectura dicte al efecto. Unidad n° 1 pag:5
  • 6. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO Los turistas extranjeros y los ciudadanos argentinos no residentes deberán poseer una habilitación vigente”. “412.02.02. Práctica del buceo deportivo. La Prefectura reglamentará las normas de seguridad a las que deberá ajustarse la realización de inmersiones en apnea o con equipos autorespiradores, por quienes practiquen el buceo deportivo”. “412.0203. Registro de las Entidades de Buceo Deportivo. La Prefectura llevará el Registro de Entidades de Buceo Deportivo y establecerá los requisitos y condiciones que deberán cumplir para su conocimiento”. SECCIÓN 99 SANCIONES “412.9901. Toda persona o entidad que infrinja las normas del Reglamento establecido en este Capítulo, o de las que reglamentariamente disponga la Prefectura, en virtud de las facultades en él conferidas, será sancionada con multa de CINCUENTA PESOS ($50,00) a DIEZ MIL PESOS ($10.000,00)”. “412.9902. Sin perjuicio de las sanciones de multa establecidas en el artículo anterior, toda persona o entidad comprendida en las disposiciones de este Capítulo estará sujeta a la aplicaición de cualesquiera de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento b) Suspensión hasta SEIS (6) meses. c) Cancelación de la Habilitación o Registro. Estas sanciones se aplicarán cuando la persona o entidad, en ejercicio de la actividad para la cual esté habilitada, registrada o acreditada, realice actos que: I) Tuvieren como sanción es sede judicial pena privativa de libertad de ejecución condicional, o II) Significaren acciones u omisiones en violación de leyes, reglamentos u ordenanzas en general y en particular de la navegación, o III) Configuren mala conducta o incompetencia, imprudencia o negligencia”. Art. 2º - El presente Decreto entrará en vigencia a los (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.<-DE LA RUA.- Chrystian G. Colombo.- Federico T. M. Storani. Martes 13 de febrero de 2001-03-03 Unidad n° 1 pag:6
  • 7. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO REGLAMENTACIÓN INTERNA DE LA ESCUELA DE BUCEO DEL CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y BIBLIOTECA POPULAR “IMPERIO JUNIORS” Aprobada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ANEXO D: HABILITACIONES A OTORGAR Requisitos, alcances, limitaciones, obligaciones y recomendaciones 1) BUZO DEPORTIVO CADETE A Requisitos para la habilitación de BUZO DEPORTIVO CADETE A1) Tener trece (13) años de edad cumplidos. A2) Autorización escrita del padre, madre, tutor o encargado. A3) Aprobar los exámenes teórico prácticos correspondientes. A4) Presentar Certificado Médico A5) Presentar el Documento Nacional de Identidad. A6) Firmar la aprobación del presente reglamento y el total conocimiento de las reglamentaciones vigentes expedidas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. B Alcances de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS CADETE. B1) Los Buzos Deportivos Cadete podrán efectuar inmersiones: a) en apnea, b) con autorrespiradores para buceo con aire comprimido hasta los 10 metros de profundidad o su equivalente en buceo de altura. B2) Queda por lo tanto expresamente prohibido el uso autorrespiradores para buceo con oxígeno comprimido o con aire comprimido con suministro de superficie así como aire enriquecido con oxigeno (Nitrox). C Limites de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS CADETE C1) Los Buzos Deportivos Cadete, deberán bucear siempre acompañados por un Buzo Categoría Una Estrella como mínimo y mayor de dieciocho (18) años de edad. C2) La profundidad máxima alcanzada por un Buzo Deportivo Cadete sera de diez (diez) metros o su equivalente en buceo de altura. C3) Los Buzos Deportivos Cadetes no podrán realizar buceos que se efectúen en horario nocturno, cavernas, espacios restringidos, bajo hielo y condiciones de visibilidad nula. están prohibidos para los buzos deportivos categoría Cadete y Una Estrella, salvo que lo hagan acompañados por un buzo habilitado con Dos Estrellas como mínimo. D Obligaciones de los BUZOS DEPORTIVOS CADETE D1) Los Buzos Deportivos Cadete que utilizaren autorrespiradores con aire comprimido deberán portar una tabla de descompresión de la Experimental Diving Unit (E.D.U.). D2) Es obligatorio en el buceo con aire comprimido el uso del chaleco compensador de flotabilidad. D3) Cuando se utilicen equipos de buceo sin reserva, es obligatorio poseer un manómetro de presión sumergible. En el caso de contar con equipos que posean reserva, se recomienda el uso de dicho manómetro. E Recomendaciones a los BUZOS DEPORTIVOS CADETE E1) Para efectuar inmersiones, se recomienda poseer un indicador de profundidad y tiempo bajo el agua. E2) Se recomienda la utilización de un recurso de aire alterno (octopus). 2) BUZO DEPORTIVO UNA ESTRELLA A Requisitos para la habilitación de BUZO DEPORTIVO UNA ESTRELLA A1) Tener dieciseis (16) años de edad cumplidos. A2) Autorización escrita del padre, madre, tutor o encargado (en caso de ser menor de edad). A3) Aprobar los exámenes teórico prácticos correspondientes. A4) Presentar Certificado Médico A5) Presentar el Documento Nacional de Identidad. A6) Firmar la aprobación del presente reglamento y el total conocimiento de las reglamentaciones vigentes expedidas por la Prefectura Naval Argentina. Unidad n° 1 pag:7
  • 8. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO B Alcances de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS UNA ESTRELLA. B1) Los Buzos Deportivos Una Estrella podrán efectuar inmersiones: a)en apnea, b) con autorrespiradores para buceo con aire comprimido c) con aire comprimido con suministro de superficie hasta los 15 metros de profundidad o su equivalente en buceo en altura. B2) Queda por lo tanto expresamente prohibido el uso autorrespiradores para buceo con oxígeno comprimido o con aire comprimido con suministro de superficie así como aire enriquecido con oxigeno (Nitrox). C Limites de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS UNA ESTRELLA C1) La profundidad máxima alcanzada por un Buzo Deportivo Una Estrella será de quince (quince) metros o su equivalente en buceo en altura. C2) Los Buzos Deportivos Una Estrella no podrán realizar buceos que se efectúen en horario nocturno, cavernas, espacios restringidos, y condiciones de visibilidad nula, salvo que lo hagan acompañados por un buzo expedida por entidad reconocida por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con Dos Estrellas como mínimo y autorizados por la autoridad jurisdiccional correspondiente. D Obligaciones de los BUZOS DEPORTIVOS UNA ESTRELLA D1) Los Buzos Deportivos Una Estrella que utilizaren autorrespiradores con Aire comprimido deberán portar una tabla de descompresión de la Experimental Diving Unit (E.D.U.). D2) Es obligatorio en el buceo con aire comprimido el uso del chaleco compensador de flotabilidad. D3) Cuando se utilicen equipos de buceo sin reserva, es obligatorio poseer un manómetro de presión sumergible. En el caso de contar con equipos que posean reserva, se recomienda el uso de dicho manómetro. E Recomendaciones a los BUZOS DEPORTIVOS UNA ESTRELLA E1) Para efectuar inmersiones, se recomienda poseer un indicador de profundidad y tiempo bajo el agua. E2) Se recomienda la utilización de un recurso de aire alterno (octopus). 3) BUZO DEPORTIVO DOS ESTRELLAS A Requisitos para la habilitación de BUZO DEPORTIVO DOS ESTRELLAS A1) Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos. A2) Autorización escrita del padre, madre, tutor o encargado. A3) Aprobar los exámenes teórico prácticos correspondientes. A4) Presentar Certificado Médico. A5) Presentar el Documento Nacional de Identidad. A6) Firmar la aprobación del presente reglamento y el total conocimiento de las reglamentaciones vigentes expedidas por la Prefectura Naval Argentina. A7) Tener un (1) año de antigüedad como Buzo Deportivo Una Estrella. A8) Tener registrado en la Bitácora de Buceo Deportivo cinco (5) inmersiones, realizadas en ambientes naturales, con un tiempo mínimo de inmersión total de 2 horas 30 minutos, y a una profundidad mínima de siete (7) metros. A9) Poseer en vigencia una Habilitación de Buzo Deportivo Categoría Una Estrella expedida por una entidad reconocida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. B Alcances de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS DOS ESTRELLAS. B1) Los Buzos Deportivos Dos Estrellas podrán efectuar inmersiones: a) en apnea, b) con autorrespiradores para buceo con aire comprimido y c) con aire comprimido con suministro de superficie hasta los 30 metros de profundidad o su equivalente en buceo en altura. B2) Queda por lo tanto expresamente prohibido el uso autorrespiradores para buceo con oxígeno comprimido o con aire comprimido con suministro de superficie asi como aire enriquecido con oxigeno (Nitrox). B3) Los Buzos Deportivos Dos Estrellas podrán realizar buceos que se efectúen en horario nocturno, cavernas, espacios restringidos y condiciones de visibilidad nula siempre y cuando sean autorizados por la autoridad jurisdiccional correspondiente. Unidad n° 1 pag:8
  • 9. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO C Limites de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS DOS ESTRELLAS C1) La profundidad máxima alcanzada por un Buzo Deportivo Dos Estrellas será de treinta (30) metros o su equivalente en buceo en altura. D Obligaciones de los BUZOS DEPORTIVOS DOS ESTRELLAS D1) Los Buzos Deportivos Dos Estrellas que utilizaren autorrespiradores con Aire comprimido deberán portar una tabla de descompresión de la Experimental Diving Unit (E.D.U.). D2) Es obligatorio en el buceo con aire comprimido el uso del chaleco compensador de flotabilidad. D3) Cuando se utilicen equipos de buceo sin reserva, es obligatorio poseer un manómetro de presión sumergible. En el caso de contar con equipos que posean reserva, se recomienda el uso de dicho manómetro. E Recomendaciones a los BUZOS DEPORTIVOS DOS ESTRELLAS E1) En inmersión se recomienda poseer un indicador de profundidad/tiempo. E2) Se recomienda la utilización de un recurso de aire alterno (octopus). 4) BUZO DEPORTIVO TRES ESTRELLAS A Requisitos para la habilitación de BUZO DEPORTIVO TRES ESTRELLAS A1) Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos. A2) Autorización escrita del padre, madre, tutor o encargado. A3) Aprobar los exámenes teórico prácticos correspondientes. A4) Presentar Certificado Médico A5) Presentar el Documento Nacional de Identidad. A6) Firmar la aprobación del presente reglamento y el total conocimiento de las reglamentaciones vigentes expedidas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. A7) Tener un (1) año de antigüedad como Buzo Deportivo Dos Estrellas. A8) Tener registrado en la Bitácora de Buceo Deportivo siete (7) inmersiones, realizadas en ambientes naturales, con un tiempo mínimo de inmersión total de 3 horas 30 minutos, y a más de quince (15) metros de profundidad. A9) Poseer en vigencia una Habilitación de Buzo Deportivo Categoría Dos Estrellas expedida por entidad reconocida por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. B Alcances de facultades de los BUZOS DEPORTIVOS TRES ESTRELLAS. B1) Los Buzos Deportivos Tres Estrellas podrán efectuar inmersiones: a) en apnea, b) con autorrespiradores para buceo con aire comprimido y c) con aire comprimido con suministro de superficie hasta los 40 metros de profundidad o su equivalente en buceo en altura. B2) Queda por lo tanto expresamente prohibido el uso autorrespiradores para buceo con oxígeno comprimido o con aire comprimido con suministro de superficie así como aire enriquecido con oxigeno (Nitrox). B3) Los Buzos Deportivos Dos Estrellas podrán realizar buceos que se efectúen en horario nocturno, cavernas, espacios restringidos y condiciones de visibilidad nula siempre y cuando sean autorizados por la autoridad jurisdiccional correspondiente. C Limites de las facultades de los BUZOS DEPORTIVOS TRES ESTRELLAS C1) La profundidad máxima alcanzada por un Buzo Deportivo Tres Estrellas será de cuarenta (40) metros. D Obligaciones de los BUZOS DEPORTIVOS TRES ESTRELLAS D1) Los Buzos Deportivos Tres Estrellas que utilizaren autorrespiradores con Aire comprimido deberán portar una tabla de descompresión de la Experimental Diving Unit (E.D.U.). D2) Es obligatorio en el buceo con aire comprimido el uso del chaleco compensador de flotabilidad. D3) Cuando se utilicen equipos de buceo sin reserva, es obligatorio poseer un manómetro de presión sumergible. En el caso de contar con equipos que posean reserva, se recomienda el uso de dicho manómetro. E Recomendaciones a los BUZOS DEPORTIVOS TRES ESTRELLAS E1) En inmersión se recomienda poseer un indicador de profundidad/tiempo. E2) Se recomienda la utilización de un recurso de aire alterno (octopus). Unidad n° 1 pag:9
  • 10. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO CONSIDERACIONES GENERALES a) Todo postulante que no apruebe el examen teórico, no podrá acceder al examen práctico. En aquellos casos en que el examen práctico resulte reprobado, el examen teórico pierde validez, en forma automática. Ambos exámenes deberán efectuarse en oportunidad de conformarse la mesa examinadora. b) Los postulantes antes de rendir el examen práctico, deberán comprobar que están físicamente aptos para dicho examen, debiendo al efecto presentar el certificado médico. Caso contrario no podrán rendir el examen práctico. c) En el documento habilitante se consignará la fecha de vencimiento del documento, que se producirá al tercer aniversario para menores de cincuenta (50) años de edad, y al primero de cincuenta (50) años de edad en adelante. La renovación de la habilitación deberá efectuarse dentro de los dos (2) años de haber vencido la misma, de lo contrario, será necesario rendir nuevamente examen para recuperarla. Aquellos de dos o más estrellas descenderán a la habilitación inmediata inferior. d) Es obligatorio el buceo en pareja o en grupo de forma tal que en caso de accidente de un buzo, el otro pueda brindarle adecuado auxilio. e) Queda eximida de la obligatoriedad prevista en el punto d) toda competencia organizada por una Entidad de Buceo Deportivo, siempre que se provea el apoyo necesario y esté autorizada por la Dependencia Juridisccional. f) El buzo deportivo podrá alcanzar la profundidad fijada para la categoría inmediata superior, siempre que lo acompañen dos (2) buceadores deportivos habilitados para dicha profundidad, excepto el buzo deportivo categoría Cadete, quien bajo ninguna condición podrá superar la profundidad de diez (10) metros. EXAMEN MÉDICO PERIÓDICO PARA MANTENER LA HABILITACIÓN 1) Para todos los certificados y hasta los cincuenta (50) años de edad, los exámenes médicos serán obligatorios cada dos (2) años. 2) El resultado del examen médico practicado según lo previsto en el punto anterior podrá ser: APTO INEPTO TEMPORARIO INEPTO DEFINITIVO Al que resulte inepto temporario se le retirará el documento habilitante por el tiempo que dure la ineptitud, no debiendo la misma exceder los dos (2) años. En los casos en que exceda el lapso establecido, el buzo deberá realizar una readaptación obligatoria. El que resulta inepto definitivo será eliminado del Registro y será cancelada su habilitación. CAUSAS DE INEPTITUD OIDO - Otitis serosa o crónica. - Enfermedad de Meniére. - Estapedectomía, prótesis o reconstrucción de la membrana oval. - Mastoiditis crónicas o fístula mastoidea. - Timpanopatía con reemplazo de la cadena de huesecillos. - Incapacidad para equilibrar presiones en el oido medio, en forma permanente por cualquier razón anatómica o funcional. - Toda alteración crónica del oido. OJOS - Uso de lentes de contacto duras en forma permanente. - Inflamaciones crónicas. APARATO CARDIOVASCULAR - Hipertensión arterial (max. hasta 140 mm de Hg, min. hasta 90 mm Hg). - Hipotensión arterial siempre que esta ocasione síntomas y/o necesite medicación. - Antecedentes de infarto de miocardio el año previo, con antecedentes de angor o con ergometría normal. - Angina de pecho o antecedentes de enfermedad coronaria. Unidad n° 1 pag:10
  • 11. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO - Falla cardíaca congestiva. - Cortocircuitos de izquierda a derecha. - Enfermedad valvular. - Coartación de la aorta. - Prótesis valvulares. - Arritmias graves. - Marcapasos electrónicos. APARATO RESPIRATORIO - Bullas pulmonares o lesiones cavitarias. - Antecedentes de neumotorax espontáneo. - Asma activo (crisis de broncoespasmo en los pasados dos (2) años, uso de medicación para prevenir o tratar episodios de disnea, asma inducido por el esfuerzo, asma inducido por el frio). - Enfisema. - Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. - Tromboembolismo pulmonar. - Tromboflebitis recurrente. - Neumoconiosis, silicosis y/o fibrosis pulmonares. - Bronquiectasias. - Tumores pulmonares benignos y malignos. - Enfermedades granulomatosas del pulmón. - Examen funcional respiratorio con: *Capacidad vital inferior al 70% del teórico standard (o inferior a 3500 cc) *Flujo espiratorio forzado en el 1° segundo inferior al 70% del teórico standard. *Índice de Tiffenau inferior al 70% del teórico standard. *Flujo medio forzado inferior al 70% del teórico standard. *Flujo espiratorio pico inferior a 500 litros/minuto. APARATO DIGESTIVO - Prótesis dentales removibles que impidan la segura aprehensión de la pieza de boca. - Enfermedades gastrointestinales crónicas como la enfermedad de Crhon, colitis ulcerosa, hepatitis crónica, etc. APARATO MUSCULOESQUELÉTICO. - Distrofias musculares. - Atrofia muscular neurogénica (ej. esclerosis lateral amiotrófica). - Miastenia gravis. - Osteonecrosis en sus formas yuxtarticular, sintomática o progresiva. SISTEMA ENDÓCRINO - Diabetes en todas sus formas. - Obesidad (mayor del 15 al 20 % del peso correspondiente). SISTEMA HEMATOLÓGICO E INMUNE - Hemofilia. - Poliglobulia. - Anemia tipo Sickle Cell. - Leucosis en todas sus formas. SISTEMA NERVIOSO - Procesos desmielinizantes. - Tumores cerebrales. - Antecedentes de accidente cerebrovascular y/o ataque isquémico transitorio. - Aneurisma intracraneal y malformaciones arteriovenosas. - Narcolepsia - Síncope inexplicable. - Convulsiones. - Historia de enfermedad de descompresión neurológica (tipo II) con déficit residual. - Neurosífilis - Traumatismo de cráneo con secuelas. - Antecedentes de cirugía de cráneo. - Mareos severos. Unidad n° 1 pag:11
  • 12. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS - Todas mientras se encuentren en actividad, en sus formas agudas, subagudas o crónicas. ENFERMEDADES PSIQUIÁTRICAS - Claustrofobia - Agarofobia. - Tendencia suicida. - Psicosis. - Ciertas neurosis (formas graves). - Estados de ansiedad. - Depresión severa. - Estados maníacos. - Drogadicción. - Alcoholismo. 3) Toda alteración o anormalidad que a juicio del personal especializado atente la seguridad física del buzo. 4) Es obligatoria la realización de una radiografía de tórax de frente, un electroencefalograma y un electrocardiograma. Los mayores de cuarenta (40) años deberán realizar una ergometría (prueba de esfuerzo). La solicitud de otros exámenes complementarios queda a criterio del especialista que realiza el examen. PLAN CURRICULAR DE CURSOS EXAMEN TEÓRICO BUZO DEPORTIVO UNA (1) ESTRELLA Y CADETE. 1.1 INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES DEL BUCEO - Historia del Buceo - Buceo actual y sus formas. - Reglamentación nacional vigente. 1.2 FÍSICA DEL BUCEO. - El aire, su composición. - El agua, propiedades físicas. - Presión: Definición. Presión atmosférica, hidrostática y absoluta. - Flotabilidad: Principio de Arquímedes, enunciado, aplicación. - Óptica y acústica bajo el agua. - Leyes físicas relacionadas con el Buceo: BOYLE-MARIOTTE, DALTON, HENRY, CHARLES-GAY-LOUSSAC; enunciado y aplicación. 1.3 FISIOLOGÍA Y FISIOPATOLGÍA DEL BUCEO. - Anatomía y fisiología del Aparato Respiratorio y Circulatorio. - Cavidades neumáticas del cuerpo humano. - Apnea: Definición, formas en que se realiza. - Hiperventilación: métodos, limitaciones y peligros. - Hipoxia, hipotermia, hidrocución (mecanismos, tratamiento y prevención). - Ahogamiento, nociones sobre distintas formas. - Accidentes propios del buceo: clasificación: Preinmersión, descenso, permanencia, ascenso y post buceo. Causas, signos, síntomas, manifestaciones, tratamiento y prevención. - Primeros auxilios: observación y acción inmediata. - Socorrismo. - Resucitación cardiopulmonar (R.C.P.). - La mujer y el buceo. Prevenciones. - 1.4 TÉCNICA DEL BUCEO 1.4.1 Conocimiento sobre técnicas y habilidades básicas: Ingresos al agua. 1.4.2 Equipo básico: composición, utilización, mantenimiento. Unidad n° 1 pag:12
  • 13. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO 1.4.3 Equipo de Buceo Autónomo de Aire Comprimido (EBAAC): Botellones, válvulas, espaldares; Reguladores; Equipamiento e instrumental accesorio; Chaleco compensador; Mantenimiento preventivo del equipamiento de buceo. 1.4.4 Cálculo de consumo, capacidad y autonomía de botellones. 1.4.5 Tablas de descompresión: Tabla Standard de Descompresión con aire. (U.S. NAVY); Tabla de tiempo límite sin descompresión; Buceo repetido sin descompresión; Cálculo de autonomía de tiempo de buceo; Buceo en altura. 1.4.6 Normas de seguridad y planeamiento de buceos: acorde al lugar y condiciones hidrometeorológicas. 1.4.7 Código de señales. 1.4.8 Buceo en parejas y en grupo. 1.4.9 Zonas y lugares de buceo en nuestro país. 1.4.10 Precauciones sobre el vuelo luego del buceo 1.4.11 Introducción al conocimiento del ecosistema marino: Ecosistema costero, corrientes, mareas, fauna, flora, restingas, acantilados, playas, preservación. 2 EXAMEN PRÁCTICO BUZO DEPORTIVO UNA (1) ESTRELLA Y CADETE. 2.1 LIBRE: - Natación estilo crawl, distancia a recorrer cincuenta (50) metros. - Natación estilo pecho, distancia a recorrer cincuenta (50) metros. - Flotación estática vertical dos (2) minutos. - Flotación forzada dos (2) minutos. 2.2 CON EQUIPO BÁSICO: - Preparación y colocación. - Control de flotabilidad. - Métodos de ingreso al agua: de pie, giro atrás, salida de borda controlada (altura mínima {1} metro). - Descenso: golpe de riñón y vertical. - Natación con equipo básico completo: cien (100) metros. - Apnea estática un (1) minuto. - Apnea dinámica veinticinco (25) metros. - Habilidades básicas: Abandono y recuperación de equipo básico completo. - Ejercicios de control y orientación mediante giros atrás y adelante. - Remolque en superficie de buzo accidentado: Traslado y prestación de primeros auxilios. 2.3 CON EQUIPO AUTÓNOMO: - Preparación y colocación. - Control de flotabilidad. - Métodos de ingreso al agua. - Descenso, compensación. - Evoluciones en el fondo. - Abandono de equipo autónomo y básico completo alejándose hasta una distancia no menor a cinco (5) metros realizando escape libre, emerge, para posteriormente desde ese punto en inmersión recuperar el equipo abandonado. - Chaleco compensador, su utilización. - Uso del código de señales. - Técnica de compartir en quietud y movimiento en pareja. OBSERVACION: Los ejercicios serán realizados en espejo de agua o natatorio, con visibilidad de mas de 5 metros a una profundidad mínima de tres metros. 3. EXAMEN TEÓRICO BUZO DEPORTIVO DOS (2) ESTRELLAS. 3.1. FISIOLOGÍA Y FISIOPATOLOGÍA DEL BUCEO. - Requisitos psicofisiopatológicos para la práctica del buceo. - Condición física adecuada, alimentación, ejercicios, recuperación. - Higiene del Buceo. - Accidentes durante el descenso, prevención y tratamiento. - Accidentes durante el ascenso, prevención y tratamiento. - Toxicidad de los gases durante el buceo, prevención y tratamiento, sintomatología, acción recomendada para cada uno de los casos. Unidad n° 1 pag:13
  • 14. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO - Descompresión, saturación y desaturación de los tejidos. - Teoría de Haldane. - Primeros auxilios de lesiones por contacto con animales urticantes. - Hemorragias y fracturas. - Tipos de ahogamientos. 3.2 REGLAMENTACIÓN - Reglamentos vigentes en materia del buceo a nivel nacional. - REGINAVE-Ordenanzas marítimas en vigor. 3.3 TÉCNICA DEL BUCEO 3.3.1 Tablas de descompresión: Tablas de descompresión U.S. NAVY EXPERIMENTAL DIVING UNIT (EDU). 3.3.2 Planificación de buceos simples y repetidos: uso de Tablas Americanas. 3.3.3 Planificación de buceo en altura. Tablas de descompresión en altura. Equivalencias. 3.3.4 Buceo nocturno. Planeamiento, elementos de seguridad, técnica. 3.3.5 Buceo en aguas con visibilidad restringida. Planeamiento, elementos de seguridad, técnica. 3.3.6 Buceo en cascos hundidos y en cavernas. Planeamiento, elementos de seguridad, técnica. 3.3.7 Normas de seguridad y planeamientos de buceos: Búsqueda de objetos sumergidos. Distintos métodos. 3.3.8 Buceo con descompresión. Técnica y elementos de seguridad. 3.3.9 Trajes secos. Descripción y usos. Equipos semisecos de volumen constante. 3.3.10 Aire comprimido, obtención y pureza. 3.3.11 Compresores de alta presión para carga de botellones. Planta de aire. Uso y mantenimiento. 3.3.12 Buceo con suministro de aire de superficie. Narghile. Compresores de baja presión. 3.3.13 Descompresímetros y computadoras. Nociones y recomendaciones. 3.3.14 Ecología acuática: Ecosistemas costeros. Oceanografía física: corrientes, mareas, accidentes costeros, fenómenos hidrometeorológicos. Pautas básicas: actitud individual y grupal frente al medio. 3.4 FÍSICA Revisión programa una estrella. 4 EXAMEN PRÁCTICO BUZO DEPORTIVO DOS (2) ESTRELLAS. 4.1 LIBRE: - Natación estilo crawl distancia a recorrer cien (100) metros. - Natación estilo pecho distancia a recorrer cincuenta (50) metros. - Flotación estática vertical dos (2) minutos. - Flotación forzada tres (3) minutos. 4.2 CON EQUIPO BÁSICO: - Abandono y recuperación de equipo básico completo. - Apnea estática un (1) minuto. - Apnea dinámica veinticinco (25) metros sin aletas. - Rescate de buzo accidentado sumergido y transporte. - Traslado de cinco (5 Kg.) De peso en superficie, distancia a recorrer cincuenta (50) metros (Peso al pecho). 4.3 CON EQUIPO AUTÓNOMO: - Evoluciones en el fondo. Abandono de equipo autónomo y básico completo alejándose hasta una distancia no menor a quince (15) metros realizando escape libre, emerge, para posteriormente desde ese punto en inmersión recuperar el equipo abandonado. - Natación con equipo completo respirando con snorkel, distancia a recorrer cincuenta (50) metros. - Compartir aire en el fondo con una rueda de buzos (mínimo cuatro (4) buzos) de un equipo autónomo, permaneciendo un tiempo no menor a cinco (5) minutos. - Compartir aire en el fondo con visor tapado y en pareja. Unidad n° 1 pag:14
  • 15. Imperio Juniors CURSO DE BUCEO DEPORTIVO OBSERVACION: 1. Los ejercicios serán realizados en espejo de agua o natatorio, con visibilidad y a una profundidad mínima de tres (3) metros. 2. Los ejercicios prácticos podrán combinarse entre sí, siempre que se mantengan los tiempos o distancias establecidas en cada uno. 5. EXAMEN TEÓRICO BUZO DEPORTIVO TRES (3) ESTRELLAS. 5.1 Revisión programas Buzo Deportivo Una y Dos Estrellas. 5.2 FISIOLOGÍA Y FISIOPATOLOGÍA DEL BUCEO. - Medicina hiperbárica. Historia; su aplicación fuera del ámbito del buceo. - Teoría de la descompresión. - Tratamiento de accidentes de buceo. Acción inmediata en cada caso. - Tablas de tratamiento con aire y oxígeno. - Cámaras hiperbáricas. Diferentes tipos, preparación, verificación, uso disponibilidad. Ventilación de espacios cerrados. - Primeros auxilios: Preparación, atención de un buzo accidentado y su traslado a cámara hiperbárica. Tratamiento por omisión de la descompresión. 5.3 TÉCNICA DEL BUCEO - Planificación de buceo en parejas y en grupo. Roles. - Jefe de grupo de buceo, rol. - Condiciones de liderazgo, capacidad, seguridad, responsabilidad y decisión. 6 EXAMEN PRÁCTICO BUZO DEPORTIVO TRES (3) ESTRELLAS 6.1 LIBRE - Natación estilo crawl distancia a recorrer ciento cincuenta (150) metros. - Natación estilo pecho distancia a recorrer cien (100) metros. - Flotación estática vertical tres (3) minutos. - Flotación forzada cinco (5) minutos. 6.2 CON EQUIPO BÁSICO: - Abandono y recuperación de equipo básico completa. - Apnea estática un (1) minuto. - Apnea dinámica cuarenta metros (40) metros. - Rescate de buzo accidentado sumergido y transporte. - Traslado de cinco (5 Kg.) De peso en superficie, distanca a recorrer cien (100) metros (peso al pecho). 6.3 CON EQUIPO AUTÓNOMO - Evoluciones en el fondo. Abandono de equipo autónomo y básico completo alejándose hasta una distancia no menor a veinticinco (25) metros realizando escape libre, emerge, para posteriormente desde ese punto en inmersión recuperar el equipo abandonado. - Natación con equipo completo respirando con snorkel, distancia a recorrer cien (100) metros. - Compartir aire en el fondo con una rueda de buzos (mínimo cuatro (4) buzos) de un equipo autónomo, sin luneta, permaneciendo un tiempo no menor a cinco (5) minutos. - Respirar por manguera en pareja en movimiento recorriendo una distancia mínima de cincuenta (50) metros. - Ejercicio con equipo básico completo, respirando de tres (3) estaciones de buceo (distancia entre estaciones quince (15) metros), un tiempo no menor a cinco (5) minutos. Unidad n° 1 pag:15