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INFORME DE PRENSA

                Incidentes del 15 de marzo en el Barrio Santa Rita
                  El Juez Sabaini Zapata dictó preventiva y procesamientos


En la jornada de ayer, el Juez de Instrucción Nº 2, Dr. Jorge Sabaini Zapata, dictó el
procesamiento del ciudadano Jonathan Walter Molina y dispuso su prisión preventiva, por la
supuesta autoría de los delitos de Amenazas y Resistencia a la Autoridad Calificada (Art. 149
bis, y Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal) y Lesiones Graves Calificadas (Art. 90 y 92 en
relación al 80 inc. 8º del Código Penal), todo en Concurso Real (Art. 55 del Código Penal).
Asimismo, dictó el procesamiento y ordenó la inmediata libertad de los ciudadanos William
Leonardo Molina, José Federico Molina, Hugo José Molina, Ignacio Matías Jofré, Jonathan
Manuel Madafs, Ariel Fernando Arias y Juana del Rosario Leyes por la supuesta autoría del
delito Resistencia a la Autoridad Calificada (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código Penal).
Los imputados protagonizaron incidentes que se registraron en la madrugada del día 15 de
marzo del corriente año en el Barrio Santa Rita de esta ciudad, donde resultaron lesionados
efectivos policiales.
La causa se caratuló: "MOLINA HUGO JOSE - JOFRE MATIAS - ARIAS ARIEL
FERNANDO - MADAFS JONATHAN MANUEL - MOLINA JOSE FEDERICO -
LEYES JUANA DEL ROSARIO - MOLINA WILLIAM LEONARDO - DAMNIF
SALINAS CARLOS ARIEL - OLGUIN JOSE DANIEL - GATICA PABLO
MAURICIO - LOPEZ DANIEL ALEJANDRO - GUIÑAZU CLAUDIO AUGUSTO -
UBIETA VICTOR ARIEL - CHUCHAN DAVID ISAAC - LESIONES - AMENAZAS -
ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - DAÑOS A BIENES DEL
ESTADO PROVINCIAL" PEX 74522/10.
A continuación se publica el texto completo de la resolución judicial pertinente:
**
PEX 74522/10
"MOLINA HUGO JOSE - JOFRE MATIAS - ARIAS ARIEL FERNANDO - MADAFS
JONATHAN MANUEL - MOLINA JOSE FEDERICO - LEYES JUANA DEL ROSARIO -
MOLINA WILLIAM LEONARDO - DAMNIF SALINAS CARLOS ARIEL - OLGUIN
JOSE DANIEL - GATICA PABLO MAURICIO - LOPEZ DANIEL ALEJANDRO -
GUIÑAZU CLAUDIO AUGUSTO - UBIETA VICTOR ARIEL - CHUCHAN DAVID
ISAAC - LESIONES - AMENAZAS - ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
- DAÑOS A BIENES DEL ESTADO PROVINCIAL"


SAN LUIS, Dieciocho de Marzo de dos mil diez.
              AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “MOLINA HUGO JOSE –
JOFRE IGNACIO MATIAS – ARIAS ARIEL FERNANDO – MADAFS JONATAHAN
MANUEL – MOLINA JOSE FEDERICO – LEYES JUANA DEL ROSARIO –
MOLINA WILLIAM LEONARDO – MOLINA JONATHAN WALTER” Expte. N°
74522/10 a los fines de resolver la situación procesal de Walter Jonathan Molina, Williams
Leonardo Molina, José Fernando Molina, José Hugo Molina, Ignacio Matías Jofre, Ariel
Fernando Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana del Rosario Leyes;
              Y CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones con el Acta de
Procedimiento Policial de fecha 15/03/10 donde se hace constar que Y en circunstancias que
me encontraba a bordo del móvil 1-159, efectuando recorrido de prevención por jurisdicción,
es que siendo aproximadamente la hora 03:15, recepciono un comunicado radial VHF,
proveniente desde el centro de operaciones policiales de la policía de la provincia de San
Luis, en donde se hacía mención que en el domicilio del B° Santa Rita Mzna. N° 1 casa N° 6
se encontraría una persona de sexo masculino de la cual no se aporta característica, se
encontraba en estado de ebriedad, ocasionando disturbios, procediendo de esta forma a
dirigirme al lugar de mención. Que transcurrido unos minutos me hago presente en el sitio de
mención, donde allí efectúo un recorrido por el mismo, logrando en ese momento poder
observar que en el sitio indicado no se encontraba persona alguna; si que en el sector de la
Mzna. 2, mas precisamente en la casa N° 86 del mismo barrio, la cual es una vivienda de
material cocido, orientado su frente hacia el este, ubicada en la planta alta…”, que también se
observa en el ingreso la disposición de una escalera de material de caño, que accede desde la
planta baja hacia la planta alta, lugar este donde a simple vista se encontraba un gran numero
de personas, veinte a treinta aproximadamente, estas se encontraban en actitud de descontrol,
con música en alto volumen. Que el grupo mencionado al ver la presencia del móvil policial,
comenzaron a agredir verbalmente y a hostigar la presencia nuestra en el lugar. Que en virtud
de los acontecimientos y de ver que el grupo era mayoritario, insto en realizar un recorrido
por los alrededores a fin de percatarme si en las inmediaciones se encontraba algún otro grupo
de personas; que a ello no veo presencia de persona alguna por el resto del lugar, motivo este
por el cual inmediatamente solicito vía radial VHF al centro de operaciones policiales me
envíe apoyo para contención en pro de una posible mala predisposición del grupo
mencionado, optando en ese momento en tener posición sobre calle Aristóbulo del Valle. Que
transcurrido unos minutos del pedido se presenta en el sitio del barrio Santa Rita varios
móviles…2, Que una vez con el apoyo solicitado procedo a descender y me dirijo hasta donde
se encontraba el grupo de jóvenes en compañía de algunos efectivos policiales, con el fin de
mediar la situación y persuadir a los manifestantes de que desistan de provocar problemas y
disturbios en la zona, ya que en el lugar hay gente que trabaja y por ende se levanta a horas
tempranas. Es así que encontrándome en el sitio, solicito hablar con una de las personas, se
acerca una de ellas, siendo esta de sexo masculino la cual no se identificó pero con la misma
entablo dialogo abierto y tranquilo en cuanto a la situación y que en un determinado momento
puedo observar que desde el fondo del grupo se abalanza una persona de sexo masculino,
mostrando esta una aptitud bastante ofuscada, la que entorpece el dialogo con agravios
verbales en contra de los efectivos policiales y que como no tuvo respuesta a los insultos
comenzó a lanzar manotazos y golpes de puño de los cuales uno de ellos logra alcanzarme,
impactando en el sector del oído izquierdo, causándome aturdimiento y perdida de equilibrio,
momento es que con ayuda de uno de los efectivos que estaba en el lugar puedo
restablecerme, pero a todo esto y por la acción de este sujeto la situación se torna
incontrolable, ya que las demás personas del grupo siguieron la misma actitud del primer
agresor, se volvieron re locos en contra de los efectivos allí presentes. Que a consecuencia del
disturbio puedo observar que varios de los integrantes del conjunto agresor hacen ingreso a un
domicilio luego de esto y mientras se lograba reducir a los manifestantes por el atentado
contra la autoridad policial, observo que desde la parte trasera de la vivienda de la cual no
puedo precisar comienzan a caer proyectiles tales como piedras, trozos de material cocido
(hormigón), botellas y otros elementos contundentes, los cuales eran dirigidos hacia el sector
donde me encontraba con los efectivos policiales a mi cargo. Que en pro de resguardar la
integridad física de los presentes procedo a pedir se repliegue el grupo hacia el sector de la
pared de la vivienda ya que no había otra salida por la cantidad de elementos lanzado; que ya
situados en pertrecho en la pared de la vivienda donde habían hecho el ingreso los
manifestantes, observo que la ventana de la morada, la misma que da hacia la izquierda con
respecto al frente de la casa, se abre repentinamente y que desde esta observo a simple vista
un brazo que se extiende desde el interior de la morada hacia afuera, por la abertura de la
ventana, y con un elemento tomado en la mano, el cual es lanzado hacia contra un efectivo,
impactando sobre el rostro del funcionario policial, siendo este el Alfer BAGGIO MARIO,
provocándole al mismo la caída al piso; seguidamente por acción de otro policía el oficial
OLGUIN JOSE, que estaba ubicado al costado derecho de la ventana, toma el brazo del sujeto
agresor, logrando tomarlo, pero que por la fuerza que provenía desde dentro de la casa y con
ayuda de otras personas, el efectivo es introducido por la abertura mencionada, provocando
con ello que su cuerpo golpee contra la parte de la ventana y produzca la rotura del vidrio de
la misma. Que atento a la situación de este policía y de saber que en el interior de la morada
habían personas que atentaban contra nuestra integridad, decido ordenar el ingreso a la
morada a fin de salvaguardar al efectivo, el cual desde dentro reclamaba pedido de auxilio a
viva vos. Que por esto se efectúa la apertura de la puerta principal de la vivienda la cual al ser
abierta procedemos al ingreso con el resto del grupo, mientras otros asistían al oficial caído
anteriormente. Que en el ingreso nos topamos con tres personas las cuales intentaban golpear
al oficial retenido dentro de la morada y que a estas inmediatamente se les procede a reducir;
que así mismo se podía ver que el resto del grupo agresor salía por otra puerta la que
aparentemente y por disposición del predio de la casa correspondería al sector del fondo, lugar
del cual mientras salían arrojaban proyectiles en contra de los oficiales. Ya hecha la demora
de algunos agresores en el interior dirijo al grupo hacia el exterior de la vivienda para así
efectuar el traslado de los detenidos a sede policial. Que a la salida se puede ver que el
lanzamiento en contra de los efectivos policiales continuaba. Que por consecuencia de esta
actitud agresiva y de no poseer en ese momento algún dispositivo para resguardo se hace uso
de armas largas con sus respectivas postas de gomas, las que eran dirigidas a sectores sin
objetivos, solo a modo de repulsión y del cese de proyectiles, pero que esta acción no dio
ningún efecto, por lo que el grupo agresor continuo lanzando piedras y otros elementos
contundentes. Que así mismo se trata de proseguir con el traslado de los demorados, pero ello
se dificultaba mucho, situación esta que es aprovechada por uno de estos detenidos...”, el
mismo que me había agredido anteriormente y quien sale raudamente en dirección hacia calle
Aristóbulo del Valle, logrando girar hacia la izquierda del final de la manzana Nº 2 del barrio
en cuestión. Que esta acción es advertida por otros dos efectivos que se encontraban a pocos
metros mas atrás de nuestra ubicación y los que salen en persecución, pero que al llegar a la
esquina mencionada son obstruidos por otro grupo de personas de ambos sexos, causando asó
que el fugado continuara con su fuga; pero que pasado unos instantes y mientras
efectuábamos la retirada con los dos demorados y los efectivos lesionados y ya
encontrándonos cerca de los móviles policiales, los que se encontraban estacionados en el
sector de la Mzna. Nº 1, puedo ver a simple vista que la persona que había logrado zafar de la
custodia policial regresa, pero esta vez con el torso desnudo, portando en su mano derecha un
elemento que a simple vista y por características era similar al de una botella, pero de tamaño
chico, Que también venía acompañado en ese momento de una persona de sexo masculino...2.
Que estas personas se acercaban en corrida hacia donde estaba el grupo antes mencionado, y
que cuando llegan al lugar puedo ver que seguía la acción de estos mientas intentábamos
prestar apoyo a los otros efectivos, que el sujeto de torso desnudo lanza con fuerza el
elemento que traía en su mano, el mismo con el que golpea de forma violenta sobre el rostro
del Auxiliar GUIÑAZU CLAUDIO, efectivo que al recibir el golpe cae rotundamente al piso
en completa posición horizontal quedando arrojado en el suelo sin poder moverse. Que una
ves con este grupo agresor, conjuntamente con los oficiales a mi cargo procedemos a intentar
reducir a los manifestantes los que continuaron con su actitud negativa y agresiva, y por ser
mayor el numero al de los efectivos se debió repeler la acción con disparos de armas largas
cargadas con cartuchos de posta de goma (antitumultos) con disparos de persecución contra
los manifestantes en dirección al piso y delante del grupo, buscado el efecto rebote, para
disminuir el impacto de las postas contra los agresores. Que transcurrido varios minutos de
sucedido los hechos y de que al lugar se presento mas apoyo policial, se logra la demora de
varios individuos, todos de sexo masculino, a los que reducidos se logran identificar como
JOFRE IGNACIO MATIAS - ARIAS ARIEL FERNANDO - MOLINA HUGO JOSE
––Y MADAFS JONATAHAN MANUEL...”. Que ya habiendo rescatado todos los efectivos
heridos a consecuencia del procedimiento y del traslado de algunos agresores a sede policial,
solicito al grupo de efectivos se agrupe a fin de efectuar el reconocimiento de la cantidad de
heridos o perdidas que se hubieren sucedido, y de los cuales puedo mencionar que de ello
resultaron como partes lesionadas el ALFER BIAGGIO MARIO, AUXILIAR GUIÑAZU
CLAUDIO; OFICIAL GATICA PABLO, OFICIAL OLGUIN JOSE, OFICIAL LOPEZ
DANIEL; OFICIAL UBIETA VICTOR; AUXILIAR CHUCHAN DANIEL; OFICIAL
SALINAS CARLOS y QUIEN SUSCRUBE. (FRIAS FERNANDO GONZALO).”.
               Que a fs. 3 obra examen Médico de FARIAS FERNANDO GONZALO.
Que a fs. 4 obra Acta de Requisa Personal de MADAFS JONATAHN
MANUEL.
               Que a fs. 6 obra Acta de Requisa Personal de JOFRE MATIAS IGNACIO.
               Que a fs. 8 obra Acta de Requisa de Persona de ARIAS ARIEL FERNANDO.
               Que a fs. 10 obra Acta de Requisa de Persona de MOLINA HUGO JOSE.
               Que a fs. 13 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución
Provincial de MOLINA HUGO JOSE.
               Que a fs. 14 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución
Provincial de JOFRE MATIAS IGNACIO.
               Que fs. 15 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución
Provincial de ARIAS ARIEL FERNANDO.
               Que a fs. 16 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución
Provincial de MADAFS JONATHAN MANUEL.
               Que a fs. 17/18 obra Acta de Procedimiento donde se hace contar que el día
15/03/10 siendo las 03:20 aprox. Se recibe un llamado vía red policial perteneciente al móvil
de jurisdicción de comisaría sexta, interno 1159 a cargo del Inspector Frías Fernando, en el
cual este solicitaba de forma urgente apoyo policial         en el barrio Santa Rita entre las
Manzanas 1 y 2, ya que en el lugar había un grupo de aprox. 30 a 40 personas, los cuales
estaban en aparente estado de ebriedad y que al tratar de ser identificados y dispersados estos
se tornan violentos e increpan al personal policial, por lo que el suscripto se llega al lugar del
hecho. Una ves ahí observo que había al menos 20 personas que se estaban dispersando y que
al hacerlo estos arrojaban elementos contundentes, tales como piedras, botellas, palos, contra
el personal policial presente. Que otro grupo de personas corre por avenida Aristóbulo del
Valle con sentido oeste hacia los descampados, seguidamente se puede escuchar dos
explosiones producidas aparentemente por un arma de fuego, lo que llevo a resguardar a todo
el personal policial ante una posible agresión en la cual sus efectos fuesen mortales. Luego el
suscripto y personal a su cargo ingresan entre las manzanas antes mencionadas, realizándolo a
pie y al mismo tiempo de entre los domicilios adyacentes nos lanzaban piedras y botellas, en
virtud de ello, el suscripto y personal se llega a varios domicilios golpeándoles la puerta para
poder dialogar y así calmar la situación que hasta el momento se tornaba muy violenta, por lo
que se apaciguaron al finalizar el dialogo con aquellos que se encontraban en la puerta de sus
domicilios. Luego despejamos las manzanas Nº 1, 2 y 3 del Barrio santa rita para así poder
luego emprender la retirada una ves calmada la situación. Luego de eso, chequeando el
personal a mi cargo, visualizo que el Auxiliar de Policía Chuchan David se desvanece en los
brazos de un compañero, aparentemente por un golpe en su cabeza, hecho aparentemente por
un objeto contundente (pedazo de ladrillo). Seguidamente observo que el Oficial Olguín José
manifestaba tener un fuerte dolor de cabeza, acompañado con mareos y adormecimiento en la
zona facial derecha y el Alfer Biagio Mario a quien se le podía apreciar que desde su cabeza
emanaba un sangrado producto de un golpe con algún elemento contundente, lo que motivo a
que el suscripto en forma inmediata ordenara el traslado de dichos efectivos en diferentes
móviles hasta la Cínica Privada Italia para su correspondiente atención médica. También el
suscripto observa que en la puerta de la comisaría sexta había sido trasladado el Auxiliar
Guiñazu Claudio, el cual había recibido un fuerte golpe en la cara a la altura del pómulo
izquierdo y emanaba sangre por su boca, el cual es asistido por una ambulancia del Complejo
Sanitario y lo traslada en forma urgente a la Clínica Italia. Seguidamente se constata si había
algún otro efectivo lesionado, pudiendo apreciar que los efectivos oficial Salinas Carlos Ariel,
Oficial Gatica Pablo y el Oficial Lopez Daniel Alejandro presentaban excoriaciones en
diversas partes de su cuerpo. Continuando con la verificación de los móviles policiales que
acudieron al apoyo, observo que a los móviles internos 1272, 1117 habían recibido diferentes
tipos de impactos (palos, piedras, botellas), los cuales arrojados en la reyerta del barrio Santa
Rita, también se toma conocimiento por los uniformados que por los disturbios, agresiones y
daños los habrían provocado unos sujetos de apellido MOLINA. Seguidamente el suscripto
se hace presente en el Complejo Sanitario San Luis a fin de corroborar si en ese nosocomio
habían ingresado personas lesionadas en relación al disturbio que nos ocupa, en donde el
efectivo de la guardia del Complejo el Auxiliar Vega Daniel me informa que en dicho
hospital, en el servicio de guardia de urgencias se hallaban cuatro personas que habían tenido
participación en el disturbio del barrio santa rita en el cual resultaron heridos varios efectivos
como así también patrullas policiales que sufrieron diversos daños. Por lo que el suscripto
convoca a patrullas policiales personal a su cargo de diferentes jurisdicciones y a la unidad
táctica COAR para en conjunto proceder a la identificación de los sujetos. Ingresando en
primera instancia solo el dicente a fin de dialogar con los ciudadanos, quienes respondieron en
forma agresiva, aduciendo que no se identificarían. Acto seguido el personal policial presente
se mantuvo a ala espera ya que dichas personas fueron examinadas por el médico de turno,
luego de una larga espera siendo las 05:50 horas estos ciudadanos hacen su salida por la parte
del servicio de urgencia hacia la playa de estacionamiento, la cual se encuentra en el costado
este de dicho hospital. Acto seguido se procede a la identificación de estos ciudadanos,
quienes en primera instancia se niegan, observando esta actitud se solicita la colaboración de
dos testigos hábiles...”, procediendo a realizar erl labrado de las correspondientes Acta s de
requisa, primeramente se requisa con personal policial femenino a cargo de la oficial Guzmán
Claudia a la ciudadana LEYES JUANA DEL ROSARIO...”, luego del ciudadano MOLINA
JOSE FEDERICO...”, el ciudadano MOLINA WILLIAM LEONARDO Y MOLINA
JONATHAN WALTER...”.
              Que a fs. 19 obra Acta de Requisa Personal de LEYES JUANA ROSARIO.
              Que a fs. 21 obra Acta de Requisa Personal de MOLINA JOSE FEDERICO.
              Que a fs. 22 obra Acta de Requisa Personal de MOLINA WILIAMS
LEONARDO.
              Que a fs. 25 obra Acta de Requisa Personal de MOLINA WALTER
JONATHAN.
              Que a fs. 28 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución
Provincial de MOLINA JOSE FEDERICO.
              Que a fs. 29 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución
Provincial de LEYES JUANA DEL ROSARIO.
              Que a fs. 30 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución
Provincial de MOLINA WALTER JONATAHAN.
              Que a fs. 31 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución
Provincial de MOLINA WILLIAMS LEONARDO.
              Que a fs. 33 obra denuncia del ciudadano SALINAS CARLOS ARIEL.
              Que a fs. 35/36 obra denuncia del ciudadano UBIETA VICTOR ARIEL.
              Que a fs. 37/38 obra denuncia del ciudadano BIAGGIO MARIO ANDRES.
              Que a fs. 39 obra denuncia del ciudadano GATICA PABLO MAURICIO.
              Que a fs. 41 obra denuncia del ciudadano LOPEZ DANIEL ALEJANDRO.
              Que a fs. 43 obra Acta de secuestro preventivo de elementos.
              Que a fs. 44 obra denuncia del ciudadano CHUCHAN DAVID ISAAC.
              Que a fs. 47 obra denuncia del ciudadano OLGUIN JOSE DANIEL.
              Que a fs. 50 obra denuncia del ciudadano GUIÑAZU CLAUDIO AGUSTO
quien denuncia que en el día de la fecha (15/03/10) en circunstancias de que se encontraba de
recorrido, siendo la hora 03:50 aprox. Se recibe un llamado vía VHF, donde daban
conocimiento que el móvil 1-159 a cargo del Insp. Frias Fernando, perteneciente a la
Comisaría Seccional sexta, solicitaba apoyo en el barrio Santa Rita, entre las manzanas dos y
uno, ya que en el lugar se encontraba un grupo numeroso ocasionando disturbios en el lugar,
por lo que de inmediato el personal policial acudió al llamado...”. Una vez allí se logro
visualizar que en la planta alta de la manzana 2, mas precisamente en la primera escalera que
da al departamento que posee su frente orientado hacia el punto cardinal este, se encontraba
un grupo de aprox. 25 personas de sexo masculino, quienes a viva vos insultaban al Insp.
Frias y demás efectivos policiales, por lo que dicho Inspector logra tratar de hablar con ellos y
estos hacen caso omiso al pedido, para luego uno de ellos, al cual el denunciante lo reconoce
como MOLINA WALTER...”, siendo este entre otros quien vociferaba insultos “MILICOS
PUTOS, TE VAMOS A MATAR, CONOCEMOS A TU FAMILIA”, para luego propinarle
un golpe de puño, el que impacto en el rostro del antes mencionado, siendo esta acción la que
produjo que el resto del tumulto comenzaran a arrojar elementos (piedras, trozos de baldosas,
palos, hierros y botellas de vidrios), las cuales iban dirigidas al personal policial que se
encontraba en el lugar. Es en ese momento que logro ver que el Alférez Biaggio Mario,
recibió un impacto en la parte superior derecha y parte de su rostro mas precisamente en el
pómulo derecho, dicha herida fue producida por un trozo de baldosa lo que produjo que el
efectivo quedara como en estado de inconciencia. Por lo que el dicente continuo ascendiendo
por las escaleras, y es ahí cuando observo que el oficial Olguín José, quien se encontraba en
cercanías de una ventana de dicho inmueble, de donde de repente esta es abierta por unos de
los individuos, lo toma de l aparte de los brazos y lo tira hacia dentro del inmueble, por lo que
el dicente junto al demás personal, proceden a irrumpir la puerta de ingreso a dicho domicilio
para lograr resguardar la vida del funcionario, una ves allí logro sacar el mismo sin lesiones
graves visibles, como así también la detención de 4 personas de sexo masculino, que una vez
que trataban de hacer descender al personal detenido, el ciudadano Molina logra evadir a los
funcionarios que se encontraban trasladándolos. Que apara eso el denunciante se encontraba
en la intersección de Aristóbulo del Valle y la calle que une la manzana uno y dos, que este
hombre trata de escapar por donde se encontraba el dicente, es ahí cuando el mismo logra
tirarlo al piso, cuando de repente se le avalancha un tumulto de familiares de dicho individuo,
quienes les arrojaron con piedras, por lo que se da vuelta y cuando quiere mirar hacia donde
tenía al mal viviente, ve que este toma con su mano derecha una botella de vidrio de color
verde, con la que fuertemente golpea en la zona del pómulo izquierdo, para posterior sentirse
como que se desvanecía y cuando se da cuenta se encontraba tirado de espalda en la
vereda...”.
               Que    fs. 53/54 obra declaración testimonial de ORELLANO ADOLFO
FABIAN.
               Que a fs. 56 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de
MOLINA HUGO JOSE.
Que a fs. 59 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de
JOFRE MATIAS IGNACIO.
              Que a fs. 62 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de
ARIEL FERNANDO.
              Que a fs. 65 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de
MADAFS JONATHAN MANUEL.
              Que a fs. 69 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de
MOLINA JOSE FEDERICO.
              Que a fs. 72 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de
LEYES JUANA DEL ROSARIO.
              Que a fs. 74 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de
MOLINA WILLIAM LEONARDO.
              Que a fs. 77 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de
MOLINA WALTER JONATHAN.
              Que a fs. 79 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MOLINA
JOSE HUGO.
              Que a fs. 80 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de JOFRE
IGNACIO MATIAS.
              Que a fs. 81 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de ARIAS
ARIEL FERNANDO.
              Que a fs. 82 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MADAFS
JONATHAN MANUEL.
              Que a fs. 83 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MOLINA
JOSE FERNANDO.
              Que a fs. 84 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MOLINA
WALTER JONATHAN.
              Que a fs. 85 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MOLINA
WILLIAMS LEONARDO.
              Que a fs. 86 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de LEYES
JUANA DEL ROSARIO.
              Que a fs. 92 obra diligencia de cierre y elevación de actuaciones.
              Que a fs. 94/96 obra Auto de Instrucción de Sumario.
              Que a fs. 99 obra declaración Indagatoria de MOLINA JONATHAN
WALTER quien se abstiene de prestar declaración.
Que a fs. 100 obra declaración Indagatoria de MOLINA WILLIAM
LEONARDO quien se abstiene de prestar declaración.
                Que a fs. 101 obra declaración Indagatoria de MOLINA JOSE FEDERICO
quien se abstiene de prestar declaración.
                Que a fs. 102 obra declaración Indagatoria de MOLINA HUGO JOSE quien se
abstiene de prestar declaración.
                Que a fs. 103 obra declaración Indagatoria de JOFRE IGNACIO MATIAS
quien se abstiene de prestar declaración.
                Que a fs. 104 obra declaración Indagatoria de ARIAS ARIEL FERNANDO
quien se abstiene de prestar declaración.
                Que a fs. 105 obra declaración Indagatoria de MADAFS JONATHAN
MANUEL quien se abstiene de prestar declaración.
                Que a fs. 106 obra declaración Indagatoria de LEYES JUAN DEL ROSARIO
quien se abstiene de prestar declaración.
                Que a fs. 113 obra informe médico de GUIÑAZU CLAUDIO AGUSTO.
DERECHO.
         Que del plexo probatorio colectado hasta etapa del proceso, y sin perjuicio de las
ulterioridades de la causa, a juicio del suscripto ha quedado acreditado los extremos de la
semi plena prueba, necesarios en relación a esta etapa del proceso y en relación a la
materialidad del evento criminoso que originan los presentes actuados y que damnificará al
personal policial - Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario
Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José
Daniel Olguin y a Claudio Augusto Guiñazu, y la participación en él de los encartados Walter
Jonathan Molina, Williams Leonardo Molina, José Fernando Molina, José Hugo Molina,
Ignacio Matías Jofre, Ariel Fernando Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana del Rosario
Leyes.

         Que de acuerdo a las investigaciones efectuadas por personal policial y las practicadas
por el Juzgado se pudo determinar que el hecho se habría producido el día 15 de marzo del
corriente año, en el Barrio Santa Rita, Mzna. 2, Casa Nº 86 de la Ciudad de San Luis,
aproximadamente a la hora 3:15, en circunstancias en que los encartados procedieron a
agredir al personal policial que estaba interviniendo frente a un llamado a efectuado,
impidiendo con ello la labor policial, siendo que el personal policial, terminó con heridas
leves de diversa consideración y el ciudadano Claudio Augusto Guiñazu presentaba lesiones
graves, ello conforme las constancias de fs. 1-2, donde obra el Acta de Procedimiento Policial
de fecha 15/03/10 donde se hace constar que Y en circunstancias que me encontraba a bordo
del móvil 1-159, efectuando recorrido de prevención por jurisdicción, es que siendo
aproximadamente la hora 03:15, recepciono un comunicado radial VHF, proveniente desde el
centro de operaciones policiales de la policía de la provincia de San Luis, en donde se hacía
mención que en el domicilio del B° Santa Rita Mzna. N° 1 casa N° 6 se encontraría una
persona de sexo masculino de la cual no se aporta característica, se encontraba en estado de
ebriedad, ocasionando disturbios, procediendo de esta forma a dirigirme al lugar de mención.
Que transcurrido unos minutos me hago presente en el sitio de mención, donde allí efectúo un
recorrido por el mismo, logrando en ese momento poder observar que en el sitio indicado no
se encontraba persona alguna; si que en el sector de la Mzna. 2, mas precisamente en la casa
N° 86 del mismo barrio, la cual es una vivienda de material cocido, orientado su frente hacia
el este, ubicada en la planta alta…”, que también se observa en el ingreso la disposición de
una escalera de material de caño, que accede desde la planta baja hacia la planta alta, lugar
este donde a simple vista se encontraba un gran numero de personas, veinte a treinta
aproximadamente, estas se encontraban en actitud de descontrol, con música en alto volumen.
Que el grupo mencionado al ver la presencia del móvil policial, comenzaron a agredir
verbalmente y a hostigar la presencia nuestra en el lugar. Que en virtud de los
acontecimientos y de ver que el grupo era mayoritario, insto en realizar un recorrido por los
alrededores a fin de percatarme si en las inmediaciones se encontraba algún otro grupo de
personas; que a ello no veo presencia de persona alguna por el resto del lugar, motivo este por
el cual inmediatamente solicito vía radial VHF al centro de operaciones policiales me envíe
apoyo para contención en pro de una posible mala predisposición del grupo mencionado,
optando en ese momento en tener posición sobre calle Aristóbulo del Valle. Que transcurrido
unos minutos del pedido se presenta en el sitio del barrio Santa Rita varios móviles…2, Que
una vez con el apoyo solicitado procedo a descender y me dirijo hasta donde se encontraba el
grupo de jóvenes en compañía de algunos efectivos policiales, con el fin de mediar la
situación y persuadir a los manifestantes de que desistan de provocar problemas y disturbios
en la zona, ya que en el lugar hay gente que trabaja y por ende se levanta a horas tempranas.
Es así que encontrándome en el sitio, solicito hablar con una de las personas, se acerca una de
ellas, siendo esta de sexo masculino la cual no se identificó pero con la misma entablo dialogo
abierto y tranquilo en cuanto a la situación y que en un determinado momento puedo observar
que desde el fondo del grupo se abalanza una persona de sexo masculino, mostrando esta una
aptitud bastante ofuscada, la que entorpece el dialogo con agravios verbales en contra de los
efectivos policiales y que como no tuvo respuesta a los insultos comenzó a lanzar manotazos
y golpes de puño de los cuales uno de ellos logra alcanzarme, impactando en el sector del
oído izquierdo, causándome aturdimiento y perdida de equilibrio, momento es que con ayuda
de uno de los efectivos que estaba en el lugar puedo restablecerme, pero a todo esto y por la
acción de este sujeto la situación se torna incontrolable, ya que las demás personas del grupo
siguieron la misma actitud del primer agresor, se volvieron re locos en contra de los efectivos
allí presentes. Que a consecuencia del disturbio puedo observar que varios de los integrantes
del conjunto agresor hacen ingreso a un domicilio luego de esto y mientras se lograba reducir
a los manifestantes por el atentado contra la autoridad policial, observo que desde la parte
trasera de la vivienda de la cual no puedo precisar comienzan a caer proyectiles tales como
piedras, trozos de material cocido (hormigón), botellas y otros elementos contundentes, los
cuales eran dirigidos hacia el sector donde me encontraba con los efectivos policiales a mi
cargo. Que en pro de resguardar la integridad física de los presentes procedo a pedir se
repliegue el grupo hacia el sector de la pared de la vivienda ya que no había otra salida por la
cantidad de elementos lanzado; que ya situados en pertrecho en la pared de la vivienda donde
habían hecho el ingreso los manifestantes, observo que la ventana de la morada, la misma que
da hacia la izquierda con respecto al frente de la casa, se abre repentinamente y que desde esta
observo a simple vista un brazo que se extiende desde el interior de la morada hacia afuera,
por la abertura de la ventana, y con un elemento tomado en la mano, el cual es lanzado hacia
contra un efectivo, impactando sobre el rostro del funcionario policial, siendo este el Alfer
BAGGIO MARIO, provocándole al mismo la caída al piso; seguidamente por acción de otro
policía el oficial OLGUIN JOSE, que estaba ubicado al costado derecho de la ventana, toma
el brazo del sujeto agresor, logrando tomarlo, pero que por la fuerza que provenía desde
dentro de la casa y con ayuda de otras personas, el efectivo es introducido por la abertura
mencionada, provocando con ello que su cuerpo golpee contra la parte de la ventana y
produzca la rotura del vidrio de la misma. Que atento a la situación de este policía y de saber
que en el interior de la morada habían personas que atentaban contra nuestra integridad,
decido ordenar el ingreso a la morada a fin de salvaguardar al efectivo, el cual desde dentro
reclamaba pedido de auxilio a viva vos. Que por esto se efectúa la apertura de la puerta
principal de la vivienda la cual al ser abierta procedemos al ingreso con el resto del grupo,
mientras otros asistían al oficial caído anteriormente. Que en el ingreso nos topamos con tres
personas las cuales intentaban golpear al oficial retenido dentro de la morada y que a estas
inmediatamente se les procede a reducir; que así mismo se podía ver que el resto del grupo
agresor salía por otra puerta la que aparentemente y por disposición del predio de la casa
correspondería al sector del fondo, lugar del cual mientras salían arrojaban proyectiles en
contra de los oficiales. Ya hecha la demora de algunos agresores en el interior dirijo al grupo
hacia el exterior de la vivienda para así efectuar el traslado de los detenidos a sede policial.
Que a la salida se puede ver que el lanzamiento en contra de los efectivos policiales
continuaba. Que por consecuencia de esta actitud agresiva y de no poseer en ese momento
algún dispositivo para resguardo se hace uso de armas largas con sus respectivas postas de
gomas, las que eran dirigidas a sectores sin objetivos, solo a modo de repulsión y del cese de
proyectiles, pero que esta acción no dio ningún efecto, por lo que el grupo agresor continuo
lanzando piedras y otros elementos contundentes. Que así mismo se trata de proseguir con el
traslado de los demorados, pero ello se dificultaba mucho, situación esta que es aprovechada
por uno de estos detenidos...”, el mismo que me había agredido anteriormente y quien sale
raudamente en dirección hacia calle Aristóbulo del Valle, logrando girar hacia la izquierda del
final de la manzana Nº 2 del barrio en cuestión. Que esta acción es advertida por otros dos
efectivos que se encontraban a pocos metros mas atrás de nuestra ubicación y los que salen en
persecución, pero que al llegar a la esquina mencionada son obstruidos por otro grupo de
personas de ambos sexos, causando asó que el fugado continuara con su fuga; pero que
pasado unos instantes y mientras efectuábamos la retirada con los dos demorados y los
efectivos lesionados y ya encontrándonos cerca de los móviles policiales, los que se
encontraban estacionados en el sector de la Mzna. Nº 1, puedo ver a simple vista que la
persona que había logrado zafar de la custodia policial regresa, pero esta vez con el torso
desnudo, portando en su mano derecha un elemento que a simple vista y por características
era similar al de una botella, pero de tamaño chico, Que también venía acompañado en ese
momento de una persona de sexo masculino...2. Que estas personas se acercaban en corrida
hacia donde estaba el grupo antes mencionado, y que cuando llegan al lugar puedo ver que
seguía la acción de estos mientas intentábamos prestar apoyo a los otros efectivos, que el
sujeto de torso desnudo lanza con fuerza el elemento que traía en su mano, el mismo con el
que golpea de forma violenta sobre el rostro del Auxiliar GUIÑAZU CLAUDIO, efectivo que
al recibir el golpe cae rotundamente al piso en completa posición horizontal quedando
arrojado en el suelo sin poder moverse. Que una ves con este grupo agresor, conjuntamente
con los oficiales a mi cargo procedemos a intentar reducir a los manifestantes los que
continuaron con su actitud negativa y agresiva, y por ser mayor el numero al de los efectivos
se debió repeler la acción con disparos de armas largas cargadas con cartuchos de posta de
goma (antitumultos) con disparos de persecución contra los manifestantes en dirección al piso
y delante del grupo, buscado el efecto rebote, para disminuir el impacto de las postas contra
los agresores. Que transcurrido varios minutos de sucedido los hechos y de que al lugar se
presento mas apoyo policial, se logra la demora de varios individuos, todos de sexo
masculino, a los que reducidos se logran identificar como JOFRE IGNACIO MATIAS -
ARIAS ARIEL FERNANDO - MOLINA HUGO JOSE ––Y MADAFS JONATAHAN
MANUEL...”. Que ya habiendo rescatado todos los efectivos heridos a consecuencia del
procedimiento y del traslado de algunos agresores a sede policial, solicito al grupo de
efectivos se agrupe a fin de efectuar el reconocimiento de la cantidad de heridos o perdidas
que se hubieren sucedido, y de los cuales puedo mencionar que de ello resultaron como partes
lesionadas el ALFER BIAGGIO MARIO, AUXILIAR GUIÑAZU CLAUDIO; OFICIAL
GATICA PABLO, OFICIAL OLGUIN JOSE, OFICIAL LOPEZ DANIEL; OFICIAL
UBIETA VICTOR; AUXILIAR CHUCHAN DANIEL; OFICIAL SALINAS CARLOS y
QUIEN SUSCRUBE. (FRIAS FERNANDO GONZALO).”. El cual se cohonesta y corrobora
con las constancias de fs. 3, 5, 7, 9, 11, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 33, 34, 35/36, 37/38, 39, 40, 41,
42, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 113.
       Que el grado de lesiones sufridas por Claudio Augusto Guiñazu, es acreditado y
confirmado a fs. 113, donde se encuentra informe médico realizado por el Dr. Jorge Giboin,
quien expresa que presenta lesiones que presenta lesiones que demandarán 35 días de
curación. Y las lesiones que presentan Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor
Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David
Isaac Chuchan, José Daniel Olguin , se encuentra acreditado a fs. 34, 40, 42, 46, 49, 52.
       Respecto a como se desarrollaron los hechos y la autoría del encartado de autos, en el
hecho que damnifica a Claudio Augusto Guiñazu y la responsabilidad en él del encartado
Jonathan Walter Molina, tenemos          la constancias de fs. 1-2, donde obra el Acta de
Procedimiento Policial de fecha 15/03/10 donde se hace constar que Y en circunstancias que
me encontraba a bordo del móvil 1-159, efectuando recorrido de prevención por jurisdicción,
es que siendo aproximadamente la hora 03:15, recepciono un comunicado radial VHF,
proveniente desde el centro de operaciones policiales de la policía de la provincia de San
Luis, en donde se hacía mención que en el domicilio del B° Santa Rita Mzna. N° 1 casa N° 6
se encontraría una persona de sexo masculino de la cual no se aporta característica, se
encontraba en estado de ebriedad, ocasionando disturbios, procediendo de esta forma a
dirigirme al lugar de mención. Que transcurrido unos minutos me hago presente en el sitio de
mención, donde allí efectúo un recorrido por el mismo, logrando en ese momento poder
observar que en el sitio indicado no se encontraba persona alguna; si que en el sector de la
Mzna. 2, mas precisamente en la casa N° 86 del mismo barrio, la cual es una vivienda de
material cocido, orientado su frente hacia el este, ubicada en la planta alta…”, que también se
observa en el ingreso la disposición de una escalera de material de caño, que accede desde la
planta baja hacia la planta alta, lugar este donde a simple vista se encontraba un gran numero
de personas, veinte a treinta aproximadamente, estas se encontraban en actitud de descontrol,
con música en alto volumen. Que el grupo mencionado al ver la presencia del móvil policial,
comenzaron a agredir verbalmente y a hostigar la presencia nuestra en el lugar. Que en virtud
de los acontecimientos y de ver que el grupo era mayoritario, insto en realizar un recorrido
por los alrededores a fin de percatarme si en las inmediaciones se encontraba algún otro grupo
de personas; que a ello no veo presencia de persona alguna por el resto del lugar, motivo este
por el cual inmediatamente solicito vía radial VHF al centro de operaciones policiales me
envíe apoyo para contención en pro de una posible mala predisposición del grupo
mencionado, optando en ese momento en tener posición sobre calle Aristóbulo del Valle. Que
transcurrido unos minutos del pedido se presenta en el sitio del barrio Santa Rita varios
móviles…2, Que una vez con el apoyo solicitado procedo a descender y me dirijo hasta donde
se encontraba el grupo de jóvenes en compañía de algunos efectivos policiales, con el fin de
mediar la situación y persuadir a los manifestantes de que desistan de provocar problemas y
disturbios en la zona, ya que en el lugar hay gente que trabaja y por ende se levanta a horas
tempranas. Es así que encontrándome en el sitio, solicito hablar con una de las personas, se
acerca una de ellas, siendo esta de sexo masculino la cual no se identificó pero con la misma
entablo dialogo abierto y tranquilo en cuanto a la situación y que en un determinado momento
puedo observar que desde el fondo del grupo se abalanza una persona de sexo masculino,
mostrando esta una aptitud bastante ofuscada, la que entorpece el dialogo con agravios
verbales en contra de los efectivos policiales y que como no tuvo respuesta a los insultos
comenzó a lanzar manotazos y golpes de puño de los cuales uno de ellos logra alcanzarme,
impactando en el sector del oído izquierdo, causándome aturdimiento y perdida de equilibrio,
momento es que con ayuda de uno de los efectivos que estaba en el lugar puedo
restablecerme, pero a todo esto y por la acción de este sujeto la situación se torna
incontrolable, ya que las demás personas del grupo siguieron la misma actitud del primer
agresor, se volvieron re locos en contra de los efectivos allí presentes. Que a consecuencia del
disturbio puedo observar que varios de los integrantes del conjunto agresor hacen ingreso a un
domicilio luego de esto y mientras se lograba reducir a los manifestantes por el atentado
contra la autoridad policial, observo que desde la parte trasera de la vivienda de la cual no
puedo precisar comienzan a caer proyectiles tales como piedras, trozos de material cocido
(hormigón), botellas y otros elementos contundentes, los cuales eran dirigidos hacia el sector
donde me encontraba con los efectivos policiales a mi cargo. Que en pro de resguardar la
integridad física de los presentes procedo a pedir se repliegue el grupo hacia el sector de la
pared de la vivienda ya que no había otra salida por la cantidad de elementos lanzado; que ya
situados en pertrecho en la pared de la vivienda donde habían hecho el ingreso los
manifestantes, observo que la ventana de la morada, la misma que da hacia la izquierda con
respecto al frente de la casa, se abre repentinamente y que desde esta observo a simple vista
un brazo que se extiende desde el interior de la morada hacia afuera, por la abertura de la
ventana, y con un elemento tomado en la mano, el cual es lanzado hacia contra un efectivo,
impactando sobre el rostro del funcionario policial, siendo este el Alfer BAGGIO MARIO,
provocándole al mismo la caída al piso; seguidamente por acción de otro policía el oficial
OLGUIN JOSE, que estaba ubicado al costado derecho de la ventana, toma el brazo del sujeto
agresor, logrando tomarlo, pero que por la fuerza que provenía desde dentro de la casa y con
ayuda de otras personas, el efectivo es introducido por la abertura mencionada, provocando
con ello que su cuerpo golpee contra la parte de la ventana y produzca la rotura del vidrio de
la misma. Que atento a la situación de este policía y de saber que en el interior de la morada
habían personas que atentaban contra nuestra integridad, decido ordenar el ingreso a la
morada a fin de salvaguardar al efectivo, el cual desde dentro reclamaba pedido de auxilio a
viva vos. Que por esto se efectúa la apertura de la puerta principal de la vivienda la cual al ser
abierta procedemos al ingreso con el resto del grupo, mientras otros asistían al oficial caído
anteriormente. Que en el ingreso nos topamos con tres personas las cuales intentaban golpear
al oficial retenido dentro de la morada y que a estas inmediatamente se les procede a reducir;
que así mismo se podía ver que el resto del grupo agresor salía por otra puerta la que
aparentemente y por disposición del predio de la casa correspondería al sector del fondo, lugar
del cual mientras salían arrojaban proyectiles en contra de los oficiales. Ya hecha la demora
de algunos agresores en el interior dirijo al grupo hacia el exterior de la vivienda para así
efectuar el traslado de los detenidos a sede policial. Que a la salida se puede ver que el
lanzamiento en contra de los efectivos policiales continuaba. Que por consecuencia de esta
actitud agresiva y de no poseer en ese momento algún dispositivo para resguardo se hace uso
de armas largas con sus respectivas postas de gomas, las que eran dirigidas a sectores sin
objetivos, solo a modo de repulsión y del cese de proyectiles, pero que esta acción no dio
ningún efecto, por lo que el grupo agresor continuo lanzando piedras y otros elementos
contundentes. Que así mismo se trata de proseguir con el traslado de los demorados, pero ello
se dificultaba mucho, situación esta que es aprovechada por uno de estos detenidos...”, el
mismo que me había agredido anteriormente y quien sale raudamente en dirección hacia calle
Aristóbulo del Valle, logrando girar hacia la izquierda del final de la manzana Nº 2 del barrio
en cuestión. Que esta acción es advertida por otros dos efectivos que se encontraban a pocos
metros mas atrás de nuestra ubicación y los que salen en persecución, pero que al llegar a la
esquina mencionada son obstruidos por otro grupo de personas de ambos sexos, causando asó
que el fugado continuara con su fuga; pero que pasado unos instantes y mientras
efectuábamos la retirada con los dos demorados y los efectivos lesionados y ya
encontrándonos cerca de los móviles policiales, los que se encontraban estacionados en el
sector de la Mzna. Nº 1, puedo ver a simple vista que la persona que había logrado zafar de la
custodia policial regresa, pero esta vez con el torso desnudo, portando en su mano derecha un
elemento que a simple vista y por características era similar al de una botella, pero de tamaño
chico, Que también venía acompañado en ese momento de una persona de sexo masculino...2.
Que estas personas se acercaban en corrida hacia donde estaba el grupo antes mencionado, y
que cuando llegan al lugar puedo ver que seguía la acción de estos mientas intentábamos
prestar apoyo a los otros efectivos, que el sujeto de torso desnudo lanza con fuerza el
elemento que traía en su mano, el mismo con el que golpea de forma violenta sobre el rostro
del Auxiliar GUIÑAZU CLAUDIO, efectivo que al recibir el golpe cae rotundamente al piso
en completa posición horizontal quedando arrojado en el suelo sin poder moverse. Que una
ves con este grupo agresor, conjuntamente con los oficiales a mi cargo procedemos a intentar
reducir a los manifestantes los que continuaron con su actitud negativa y agresiva, y por ser
mayor el numero al de los efectivos se debió repeler la acción con disparos de armas largas
cargadas con cartuchos de posta de goma (antitumultos) con disparos de persecución contra
los manifestantes en dirección al piso y delante del grupo, buscado el efecto rebote, para
disminuir el impacto de las postas contra los agresores. Que transcurrido varios minutos de
sucedido los hechos y de que al lugar se presento mas apoyo policial, se logra la demora de
varios individuos, todos de sexo masculino, a los que reducidos se logran identificar como
JOFRE IGNACIO MATIAS - ARIAS ARIEL FERNANDO - MOLINA HUGO JOSE
––Y MADAFS JONATAHAN MANUEL...”. Que ya habiendo rescatado todos los efectivos
heridos a consecuencia del procedimiento y del traslado de algunos agresores a sede policial,
solicito al grupo de efectivos se agrupe a fin de efectuar el reconocimiento de la cantidad de
heridos o perdidas que se hubieren sucedido, y de los cuales puedo mencionar que de ello
resultaron como partes lesionadas el ALFER BIAGGIO MARIO, AUXILIAR GUIÑAZU
CLAUDIO; OFICIAL GATICA PABLO, OFICIAL OLGUIN JOSE, OFICIAL LOPEZ
DANIEL; OFICIAL UBIETA VICTOR; AUXILIAR CHUCHAN DANIEL; OFICIAL
SALINAS CARLOS y QUIEN SUSCRUBE. (FRIAS FERNANDO GONZALO).”. El cual
se cohonesta y corrobora con las constancias de fs. 3, 5, 7, 9, 11, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 33,
34, 35/36, 37/38, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 113. De lo expuesto surge, y sin
perjuicio de las ulterioridades de la causa, conformado un fuerte cuadro probatorio cargoso
que determina, con el grado de semiplena prueba necesaria para esta etapa del proceso la
existencia del hecho, que damnifica a Guiñazu y la intervención del encartado Jonathan
Walter Molina, en el carácter de autor del hecho.
       Que respecto a la calificación del hecho debemos analizar la calificación por la cual
fuera indagado a fs. 99vta.   Entiende el suscripto, sin perjuicio de las ulterioridades de la
causa y de las nuevas pruebas que puedan producirse en el curso del proceso encontrándose
en este estado de la causa, que la conducta de Jonathan Walter Molina, encuadra dentro de la
figura de LESIONES GRAVES CALIFICADAS prevista en el artículos 90 y 92, en relación
al Art. 80 inc. 8º del Código Penal, ello conforme lo informado por el Dr. Jorge Giboin (fs.
113), donde informa que el ciudadano Claudio Augusto Guiñazu, presenta lesiones que
demandarán un tiempo de curación de 35 días, por lo que vemos que nos encontramos frente
a las lesiones previstas en el Art. 90 del C. Penal., siendo que el agravante del Art. 92 en
relación al Art. 80 inc. 8º del código penal, es procedente toda vez que se trataba de un
personal policial, que cumplía sus funciones, por lo que corresponde la mutación de la
calificación, sin modificar los hechos que le fueran imputados a fs. 99vta., surgiendo
asimismo que no sólo procedió a pegarle con un elemento contundente – botella de vidrio-,
que causaron las heridas graves, sino que aprovechando que el ciudadano Guiñazu, había sido
lesionado por él encartado y las demás personas intervinientes, dejándolo en una situación de
indefensión, siendo que en ese momento el encartado aprovecha esta circunstancia para
pegarle con la botella, causándole lesiones graves.
               Que, asimismo se advierte que el hecho debe encuadrarse respecto de los
encartados Walter Jonathan Molina, Williams Leonardo Molina, José Fernando Molina, José
Hugo Molina, Ignacio Matías Jofre, Ariel Fernando Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana
del Rosario Leyes y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa, conforme el modus
operandi en los términos del injusto penal previsto en el Art. 238 inc. 2 y 4 del código penal
(ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADO), en perjuicio del
personal policial, se configuran el injusto previsto en el Art. 238 inc. 4 del Código Penal -
Atentado y resistencia a la autoridad        que exige que se resista o desobedeciere a un
funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, ejerciendo intimidación o fuerza
contra un funcionario público, y si se pusieren manos en la autoridad. Extremos acreditados
conforme constancias de fs. 1, 2, 3, 5, 7, 9, 11, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 33, 34, 35/36, 37/38, 39,
40, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 113 y de donde surge que como consecuencia del hecho
el personal policial termino con diversas lesiones y hematomas, producto del accionar de los
encartados y que los mismos eran más de tres.

               Que en ese sentido la doctrina ha dicho que “..Para que exista resistencia a la
autoridad se requiere que el sujeto se oponga, valiéndose de medios violentos, a la acción
directa del funcionario sobre ella, ejercida para hacerle cumplir algo. CCCorr., de Morón, sala
II, 12-4-88, “G. O. J.”, DJ 1989-1-889, en “El Código Penal y su interpretación en la
jurisprudencia”, Tº IV, Rubinzal – Culzoni Editores, página 298 por Donna Edgardo Alberto
y otros y “La rotura de la vestimenta reglamentaria del policía, durante el enfrentamiento
corporal con el encausado, constituye un resultado doloso pues el autor resistió violentamente
la detención acometiendo contra el cuerpo del funcionario a costa de dañarlo corporalmente y
en cualquiera de sus prendas o equipamiento. La significación jurídica de la mencionada
acción habrá de formularse como resistencia a la autoridad en concurso real con daño,
artículos 239 y 183 del Código Penal”, cit. En Donna ob. Cit. Pág. 302.
               Que respecto a la autoría ha quedado acreditado con el grado de semi plena
prueba requerida en esta instancia del proceso y sin perjuicio de las ulterioridades del hecho,
la participación que en el mismo le cabe a Walter Jonathan Molina, Williams Leonardo
Molina, José Fernando Molina, José Hugo Molina, Ignacio Matías Jofre, Ariel Fernando
Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana del Rosario Leyes, conforme las constancias de fs. 1,
2, 3, 5, 7, 9, 11, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 33, 34, 35/36, 37/38, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 50,
52, 53, 113    Que de las constancias de autos y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa,
surge que se configura la figura prevista en el Art. 238 inc. 2 y 4º del Código Penal, atento
que la resistencia a la autoridad ha existido, conforme constancias analizadas supra y como se
expreso supra, el personal policial terminó con lesiones, producto de la resistencia de los
encartados a dar cumplimiento al accionar policial, lo que termino en un enfrentamiento entre
ambos y en la misma intervinieron más de tres personas.
               Que no se observan elementos para proceder en relación a las amenazas,
correspondiendo el dictado de falta de mérito en relación a dicho injusto.
               Que respecto al encartado, Walter Jonathan Molina, y atento las calificaciones
dadas, y existiendo riesgo procesal de que entorpezca la investigación e intentará burlar el
accionar de la justicia, corresponde el dictado de una medida de carácter coercitivo y respecto
a los demás encartados, atento la calificación dada, no se observa que intentarán entorpecer la
investigación ni burlar el accionar de la justicia, por lo que no corresponde dictar una medida
de carácter coercitivo, y habiendo prestado declaración indagatoria los mismos y no surgiendo
de las mismas elemento alguno que logre desvirtuar a las conclusiones arribadas supra, y
concurriendo respecto del mismo las exigencias normadas en los Arts. 218 y 220 del
ordenamiento ritual criminal; RESUELVO: 1) MUTAR la Calificación por la cual fuera
indagado JONHATAN WALTER MOLINA a fs. 99vta, de Amenazas y Resistencia a la
Autoridad calificada (Art. 149 bis, y Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal) y Lesiones Graves
(Art. 90 del Código penal), todo en concurso real (Art. 55 del Código penal) por la de
AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 149 bis, y
Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal) y LESIONES GRAVES CALIFICADAS (Art. 90
y 92 en relación al 80 inc. 8º del Cod. Penal), todo EN CONCURSO REAL (Art. 55 del
Código Penal) y en consecuencia DICTAR EL PROCESAMIENTO y convertir en
PRISION PREVENTIVA la detención que viene sufriendo, JONATHAN WALTER
MOLINA, Argentino, soltero, con instrucción, de profesión albañil, de 21 años de edad,
nacido el día 07 de Junio de 1988 en la Ciudad de San Luis, con domicilio en Bº Santa Rita,
Mnza. 3, Casa 53 de la Ciudad de San Luis p.s.a. del delito de LESIONES GRAVES
AGRAVADAS (Art. 90 y 92 en relación al 80 inc. 8º del Cod. Penal), en perjuicio de
Claudio Augusto Guiñazu y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art.
238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta,
Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac
Chuchan, José Daniel Olguin, todo EN CONCURSO REAL (Art. 55 del Código penal),
dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal).
Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales,
Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia.
               2) DICTAR EL PROCESAMIENTO de WILLIAM LEONARDO
MOLINA, Argentino, soltero, con instrucción, de profesión albañil,          hijo de Juana del
Rosario Leyes y de Hugo José Molina, DNI Nº 31.518.275, de 24 años de edad, nacido el día
04 de Mayo de 1985 en la Ciudad de San Luis, con domicilio en Bº Santa Rita, Mnza. 2, Casa
34 de la Ciudad de San Luis p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Carlos Ariel
Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro
Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al
injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura
Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional
de Reincidencia.
3) DICTAR EL PROCESAMIENTO de JOSÉ FEDERICO MOLINA,
Argentino, soltero, con instrucción, de profesión albañil, hijo de Juana del Rosario Leyes y
de Hugo José Molina, DNI Nº 37.724.044, de 18 años de edad, nacido el día 06 de Julio de
1991 en la Ciudad de San Luis, con domicilio en Bº Santa Rita, Mnza. 3, Casa 53 de la
Ciudad de San Luis p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Walter Jonathan
Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio
Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta
de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a
sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta
y Registro Nacional de Reincidencia.
              4) DICTAR EL PROCESAMIENTO de MOLINA HUGO JOSE,
nacionalidad Argentino, de estado civil casado, con instrucción, profesión albañil, hijo de
GERVACIA LUCERO y de UGO JOSE MOLINA, DNI Nº 16.673.703, de 46 años de edad,
nacido el 22 de Diciembre de 1963, en esta ciudad de San Luis, y con domicilio en Bº Santa
Rita Mzna. 3 casa 53, de esta Ciudad p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de
Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio,
Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin,
dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal).
Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales,
Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia.
              5) DICTAR EL PROCESAMIENTO de JOFRE IGNACIO MATIAS,
nacionalidad Argentino, de estado civil soltero, con instrucción, profesión albañil, hijo de
GLADIS ESTHER GIMENEZ y de JORGE RAMON JOFRE, DNI Nº 35.474.787, de 19
años de edad, nacido el 13 de Septiembre de 1990, en esta ciudad de San Luis, y con
domicilio en Bº Santa Rita Mzna. 2 casa 86, de esta Ciudad p.s.a. del delito de
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código
penal), en perjuicio de Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta,
Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac
Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas
(Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía –
División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia.
6) DICTAR EL PROCESAMIENTO de MADAFS JONATHAN
MANUEL, nacionalidad Argentino, de estado civil soltero, con instrucción, profesión albañil,
hijo de VIOLETA MERCEDES MADAFS, DNI Nº 35.105.071, de 20 años de edad,
nacido el 28 de Febrero de 1990, en esta ciudad de San Luis, y con domicilio en Santa Fe
1675 de esta Ciudad p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Walter Jonathan
Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio
Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta
de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a
sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta
y Registro Nacional de Reincidencia.
              7) DICTAR EL PROCESAMIENTO de ARIAS ARIEL FERNANDO,
nacionalidad Argentino, de estado civil soltero, con instrucción, profesión albañil, hijo de
SELVA ARIAS, DNI Nº 33.412.251, de 22 años de edad, nacido el 26 de Febrero de 1988,
en esta ciudad de San Luis, y con domicilio en Europa 1658, de esta Ciudad p.s.a. del delito
de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código
penal), en perjuicio de Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta,
Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac
Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas
(Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía –
División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia.
              8) DICTAR EL PROCESAMIENTO de LEYES JUANA DEL ROSARIO,
nacionalidad Argentina, de estado civil casada, con instrucción, profesión Ama de casa, hijo
de MARIA ROSA GARRO y de LEYES CARLOS MARTIN, DNI Nº 18.619.161, de 43
años de edad, nacido el 19 de Septiembre de 1966, en esta ciudad de San Luis, y con
domicilio en Bº Santa Rita Mzna. 3 casa 53, de esta Ciudad p.s.a. del delito de
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código
penal), en perjuicio de Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta,
Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac
Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas
(Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía –
División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia.
9) CITESE a las siguientes personas para que comparezcan ante este Juzgado
a prestar declaración TESTIMONIAL, las que serán citadas bajo apercibimiento de ser
conducidas por la fuerza pública si no comparecen:
PARA EL DÍA VEINTITRES DE MARZO/10:
08:00 HS. INSP. FRIAS FERNANDO GONZALO (P),
08:15 HS. AUX. PEREYRA LUIS (P),
08:30 HS. INSP. FERNANDEZ JULIO ARMANDO (P),
08:45 HS. OF. PEREZ CARLOS (P),
09:00 HS. ROBLEDO ROBERTO EDUARDO (fs. 4),
09:15 HS. ROSALES JUAN DOMINGO (fs. 4),
09:30 HS. INSP. CHIRINO JOSE EDUARDO (P),
09:45 HS. SUAREZ CEVERINO SANTANA (fs. 14),
10:00 HS. BARRIONUEVO JUAN DOMINGO (fs. 14),
10:15 HS. SALINAS CARLOS ARIEL (fs. 33),
10:30 HS. UBIETA VICTOR ARIEL (fs. 35),
10:45 HS. BIAGGIO MARIO ANDRES (fs. 37),
11:00 HS. GATICA PABLO MAURICIO (fs. 39),
11:15 HS. LOPEZ DANIEL ALEJANDRO (fs. 41),
11:30 HS. CHUCHAN DAVID ISAAC (fs. 44),
11:45 HS. OLGUIN JOSE DANIEL (fs. 47),
12:00 HS. GUIÑAZU CLAUDIO AGUSTO (fs. 50),
12:15 HS. INSP. PERALTA JOSE LUIS (fs. 52),
12:30 HS. ORELLANA ADOLFO FABIAN (fs. 53).
              10) LIBRESE Oficio a la División Criminalistica de la Policía de la Provincia
a fin de que remita las pericias que se hubiesen llevado a cabo en el sumario prevencional N°
208/10, el cual se encontraba a cargo del personal de Comisaría Seccional Sexta.
              11) LIBRESE oficio a la Clínica Italia a efectos que remita a este Juzgado
copia certificada de la historia clínica del personal policial que resultará con lesiones en la
presente causa.
              12) LIBRESE oficio al R.N. de Reincidencia a fin de solicitar antecedentes del
encartado de autos, Secretaria informe los judiciales de los mismos.-
              13) Atento la calificación dada en el punto 1, disponer la INMEDIATA
LIBERTAD de los ciudadanos Williams Leonardo Molina, José Fernando Molina, José
Hugo Molina, Ignacio Matías Jofre, Ariel Fernando Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana
del Rosario Leyes, sin perjuicio de las ulterioridades de la causa.
               NOTIFÍQUESE.-
FDO.: Dr. Jorge Sabaini Zapata – Juez de Instrucción Nº 2- 1º Circunscripción Judicial.


Informe de Prensa Nº 78                                      San Luis, 19 de marzo de 2010.

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Incidentes Del 15 De Marzo En El Barrio Santa Rita

  • 1. INFORME DE PRENSA Incidentes del 15 de marzo en el Barrio Santa Rita El Juez Sabaini Zapata dictó preventiva y procesamientos En la jornada de ayer, el Juez de Instrucción Nº 2, Dr. Jorge Sabaini Zapata, dictó el procesamiento del ciudadano Jonathan Walter Molina y dispuso su prisión preventiva, por la supuesta autoría de los delitos de Amenazas y Resistencia a la Autoridad Calificada (Art. 149 bis, y Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal) y Lesiones Graves Calificadas (Art. 90 y 92 en relación al 80 inc. 8º del Código Penal), todo en Concurso Real (Art. 55 del Código Penal). Asimismo, dictó el procesamiento y ordenó la inmediata libertad de los ciudadanos William Leonardo Molina, José Federico Molina, Hugo José Molina, Ignacio Matías Jofré, Jonathan Manuel Madafs, Ariel Fernando Arias y Juana del Rosario Leyes por la supuesta autoría del delito Resistencia a la Autoridad Calificada (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código Penal). Los imputados protagonizaron incidentes que se registraron en la madrugada del día 15 de marzo del corriente año en el Barrio Santa Rita de esta ciudad, donde resultaron lesionados efectivos policiales. La causa se caratuló: "MOLINA HUGO JOSE - JOFRE MATIAS - ARIAS ARIEL FERNANDO - MADAFS JONATHAN MANUEL - MOLINA JOSE FEDERICO - LEYES JUANA DEL ROSARIO - MOLINA WILLIAM LEONARDO - DAMNIF SALINAS CARLOS ARIEL - OLGUIN JOSE DANIEL - GATICA PABLO MAURICIO - LOPEZ DANIEL ALEJANDRO - GUIÑAZU CLAUDIO AUGUSTO - UBIETA VICTOR ARIEL - CHUCHAN DAVID ISAAC - LESIONES - AMENAZAS - ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - DAÑOS A BIENES DEL ESTADO PROVINCIAL" PEX 74522/10. A continuación se publica el texto completo de la resolución judicial pertinente:
  • 2. ** PEX 74522/10 "MOLINA HUGO JOSE - JOFRE MATIAS - ARIAS ARIEL FERNANDO - MADAFS JONATHAN MANUEL - MOLINA JOSE FEDERICO - LEYES JUANA DEL ROSARIO - MOLINA WILLIAM LEONARDO - DAMNIF SALINAS CARLOS ARIEL - OLGUIN JOSE DANIEL - GATICA PABLO MAURICIO - LOPEZ DANIEL ALEJANDRO - GUIÑAZU CLAUDIO AUGUSTO - UBIETA VICTOR ARIEL - CHUCHAN DAVID ISAAC - LESIONES - AMENAZAS - ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - DAÑOS A BIENES DEL ESTADO PROVINCIAL" SAN LUIS, Dieciocho de Marzo de dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “MOLINA HUGO JOSE – JOFRE IGNACIO MATIAS – ARIAS ARIEL FERNANDO – MADAFS JONATAHAN MANUEL – MOLINA JOSE FEDERICO – LEYES JUANA DEL ROSARIO – MOLINA WILLIAM LEONARDO – MOLINA JONATHAN WALTER” Expte. N° 74522/10 a los fines de resolver la situación procesal de Walter Jonathan Molina, Williams Leonardo Molina, José Fernando Molina, José Hugo Molina, Ignacio Matías Jofre, Ariel Fernando Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana del Rosario Leyes; Y CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones con el Acta de Procedimiento Policial de fecha 15/03/10 donde se hace constar que Y en circunstancias que me encontraba a bordo del móvil 1-159, efectuando recorrido de prevención por jurisdicción, es que siendo aproximadamente la hora 03:15, recepciono un comunicado radial VHF, proveniente desde el centro de operaciones policiales de la policía de la provincia de San Luis, en donde se hacía mención que en el domicilio del B° Santa Rita Mzna. N° 1 casa N° 6 se encontraría una persona de sexo masculino de la cual no se aporta característica, se encontraba en estado de ebriedad, ocasionando disturbios, procediendo de esta forma a dirigirme al lugar de mención. Que transcurrido unos minutos me hago presente en el sitio de mención, donde allí efectúo un recorrido por el mismo, logrando en ese momento poder observar que en el sitio indicado no se encontraba persona alguna; si que en el sector de la Mzna. 2, mas precisamente en la casa N° 86 del mismo barrio, la cual es una vivienda de material cocido, orientado su frente hacia el este, ubicada en la planta alta…”, que también se observa en el ingreso la disposición de una escalera de material de caño, que accede desde la
  • 3. planta baja hacia la planta alta, lugar este donde a simple vista se encontraba un gran numero de personas, veinte a treinta aproximadamente, estas se encontraban en actitud de descontrol, con música en alto volumen. Que el grupo mencionado al ver la presencia del móvil policial, comenzaron a agredir verbalmente y a hostigar la presencia nuestra en el lugar. Que en virtud de los acontecimientos y de ver que el grupo era mayoritario, insto en realizar un recorrido por los alrededores a fin de percatarme si en las inmediaciones se encontraba algún otro grupo de personas; que a ello no veo presencia de persona alguna por el resto del lugar, motivo este por el cual inmediatamente solicito vía radial VHF al centro de operaciones policiales me envíe apoyo para contención en pro de una posible mala predisposición del grupo mencionado, optando en ese momento en tener posición sobre calle Aristóbulo del Valle. Que transcurrido unos minutos del pedido se presenta en el sitio del barrio Santa Rita varios móviles…2, Que una vez con el apoyo solicitado procedo a descender y me dirijo hasta donde se encontraba el grupo de jóvenes en compañía de algunos efectivos policiales, con el fin de mediar la situación y persuadir a los manifestantes de que desistan de provocar problemas y disturbios en la zona, ya que en el lugar hay gente que trabaja y por ende se levanta a horas tempranas. Es así que encontrándome en el sitio, solicito hablar con una de las personas, se acerca una de ellas, siendo esta de sexo masculino la cual no se identificó pero con la misma entablo dialogo abierto y tranquilo en cuanto a la situación y que en un determinado momento puedo observar que desde el fondo del grupo se abalanza una persona de sexo masculino, mostrando esta una aptitud bastante ofuscada, la que entorpece el dialogo con agravios verbales en contra de los efectivos policiales y que como no tuvo respuesta a los insultos comenzó a lanzar manotazos y golpes de puño de los cuales uno de ellos logra alcanzarme, impactando en el sector del oído izquierdo, causándome aturdimiento y perdida de equilibrio, momento es que con ayuda de uno de los efectivos que estaba en el lugar puedo restablecerme, pero a todo esto y por la acción de este sujeto la situación se torna incontrolable, ya que las demás personas del grupo siguieron la misma actitud del primer agresor, se volvieron re locos en contra de los efectivos allí presentes. Que a consecuencia del disturbio puedo observar que varios de los integrantes del conjunto agresor hacen ingreso a un domicilio luego de esto y mientras se lograba reducir a los manifestantes por el atentado contra la autoridad policial, observo que desde la parte trasera de la vivienda de la cual no puedo precisar comienzan a caer proyectiles tales como piedras, trozos de material cocido (hormigón), botellas y otros elementos contundentes, los cuales eran dirigidos hacia el sector donde me encontraba con los efectivos policiales a mi cargo. Que en pro de resguardar la integridad física de los presentes procedo a pedir se repliegue el grupo hacia el sector de la
  • 4. pared de la vivienda ya que no había otra salida por la cantidad de elementos lanzado; que ya situados en pertrecho en la pared de la vivienda donde habían hecho el ingreso los manifestantes, observo que la ventana de la morada, la misma que da hacia la izquierda con respecto al frente de la casa, se abre repentinamente y que desde esta observo a simple vista un brazo que se extiende desde el interior de la morada hacia afuera, por la abertura de la ventana, y con un elemento tomado en la mano, el cual es lanzado hacia contra un efectivo, impactando sobre el rostro del funcionario policial, siendo este el Alfer BAGGIO MARIO, provocándole al mismo la caída al piso; seguidamente por acción de otro policía el oficial OLGUIN JOSE, que estaba ubicado al costado derecho de la ventana, toma el brazo del sujeto agresor, logrando tomarlo, pero que por la fuerza que provenía desde dentro de la casa y con ayuda de otras personas, el efectivo es introducido por la abertura mencionada, provocando con ello que su cuerpo golpee contra la parte de la ventana y produzca la rotura del vidrio de la misma. Que atento a la situación de este policía y de saber que en el interior de la morada habían personas que atentaban contra nuestra integridad, decido ordenar el ingreso a la morada a fin de salvaguardar al efectivo, el cual desde dentro reclamaba pedido de auxilio a viva vos. Que por esto se efectúa la apertura de la puerta principal de la vivienda la cual al ser abierta procedemos al ingreso con el resto del grupo, mientras otros asistían al oficial caído anteriormente. Que en el ingreso nos topamos con tres personas las cuales intentaban golpear al oficial retenido dentro de la morada y que a estas inmediatamente se les procede a reducir; que así mismo se podía ver que el resto del grupo agresor salía por otra puerta la que aparentemente y por disposición del predio de la casa correspondería al sector del fondo, lugar del cual mientras salían arrojaban proyectiles en contra de los oficiales. Ya hecha la demora de algunos agresores en el interior dirijo al grupo hacia el exterior de la vivienda para así efectuar el traslado de los detenidos a sede policial. Que a la salida se puede ver que el lanzamiento en contra de los efectivos policiales continuaba. Que por consecuencia de esta actitud agresiva y de no poseer en ese momento algún dispositivo para resguardo se hace uso de armas largas con sus respectivas postas de gomas, las que eran dirigidas a sectores sin objetivos, solo a modo de repulsión y del cese de proyectiles, pero que esta acción no dio ningún efecto, por lo que el grupo agresor continuo lanzando piedras y otros elementos contundentes. Que así mismo se trata de proseguir con el traslado de los demorados, pero ello se dificultaba mucho, situación esta que es aprovechada por uno de estos detenidos...”, el mismo que me había agredido anteriormente y quien sale raudamente en dirección hacia calle Aristóbulo del Valle, logrando girar hacia la izquierda del final de la manzana Nº 2 del barrio en cuestión. Que esta acción es advertida por otros dos efectivos que se encontraban a pocos
  • 5. metros mas atrás de nuestra ubicación y los que salen en persecución, pero que al llegar a la esquina mencionada son obstruidos por otro grupo de personas de ambos sexos, causando asó que el fugado continuara con su fuga; pero que pasado unos instantes y mientras efectuábamos la retirada con los dos demorados y los efectivos lesionados y ya encontrándonos cerca de los móviles policiales, los que se encontraban estacionados en el sector de la Mzna. Nº 1, puedo ver a simple vista que la persona que había logrado zafar de la custodia policial regresa, pero esta vez con el torso desnudo, portando en su mano derecha un elemento que a simple vista y por características era similar al de una botella, pero de tamaño chico, Que también venía acompañado en ese momento de una persona de sexo masculino...2. Que estas personas se acercaban en corrida hacia donde estaba el grupo antes mencionado, y que cuando llegan al lugar puedo ver que seguía la acción de estos mientas intentábamos prestar apoyo a los otros efectivos, que el sujeto de torso desnudo lanza con fuerza el elemento que traía en su mano, el mismo con el que golpea de forma violenta sobre el rostro del Auxiliar GUIÑAZU CLAUDIO, efectivo que al recibir el golpe cae rotundamente al piso en completa posición horizontal quedando arrojado en el suelo sin poder moverse. Que una ves con este grupo agresor, conjuntamente con los oficiales a mi cargo procedemos a intentar reducir a los manifestantes los que continuaron con su actitud negativa y agresiva, y por ser mayor el numero al de los efectivos se debió repeler la acción con disparos de armas largas cargadas con cartuchos de posta de goma (antitumultos) con disparos de persecución contra los manifestantes en dirección al piso y delante del grupo, buscado el efecto rebote, para disminuir el impacto de las postas contra los agresores. Que transcurrido varios minutos de sucedido los hechos y de que al lugar se presento mas apoyo policial, se logra la demora de varios individuos, todos de sexo masculino, a los que reducidos se logran identificar como JOFRE IGNACIO MATIAS - ARIAS ARIEL FERNANDO - MOLINA HUGO JOSE ––Y MADAFS JONATAHAN MANUEL...”. Que ya habiendo rescatado todos los efectivos heridos a consecuencia del procedimiento y del traslado de algunos agresores a sede policial, solicito al grupo de efectivos se agrupe a fin de efectuar el reconocimiento de la cantidad de heridos o perdidas que se hubieren sucedido, y de los cuales puedo mencionar que de ello resultaron como partes lesionadas el ALFER BIAGGIO MARIO, AUXILIAR GUIÑAZU CLAUDIO; OFICIAL GATICA PABLO, OFICIAL OLGUIN JOSE, OFICIAL LOPEZ DANIEL; OFICIAL UBIETA VICTOR; AUXILIAR CHUCHAN DANIEL; OFICIAL SALINAS CARLOS y QUIEN SUSCRUBE. (FRIAS FERNANDO GONZALO).”. Que a fs. 3 obra examen Médico de FARIAS FERNANDO GONZALO.
  • 6. Que a fs. 4 obra Acta de Requisa Personal de MADAFS JONATAHN MANUEL. Que a fs. 6 obra Acta de Requisa Personal de JOFRE MATIAS IGNACIO. Que a fs. 8 obra Acta de Requisa de Persona de ARIAS ARIEL FERNANDO. Que a fs. 10 obra Acta de Requisa de Persona de MOLINA HUGO JOSE. Que a fs. 13 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución Provincial de MOLINA HUGO JOSE. Que a fs. 14 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución Provincial de JOFRE MATIAS IGNACIO. Que fs. 15 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución Provincial de ARIAS ARIEL FERNANDO. Que a fs. 16 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución Provincial de MADAFS JONATHAN MANUEL. Que a fs. 17/18 obra Acta de Procedimiento donde se hace contar que el día 15/03/10 siendo las 03:20 aprox. Se recibe un llamado vía red policial perteneciente al móvil de jurisdicción de comisaría sexta, interno 1159 a cargo del Inspector Frías Fernando, en el cual este solicitaba de forma urgente apoyo policial en el barrio Santa Rita entre las Manzanas 1 y 2, ya que en el lugar había un grupo de aprox. 30 a 40 personas, los cuales estaban en aparente estado de ebriedad y que al tratar de ser identificados y dispersados estos se tornan violentos e increpan al personal policial, por lo que el suscripto se llega al lugar del hecho. Una ves ahí observo que había al menos 20 personas que se estaban dispersando y que al hacerlo estos arrojaban elementos contundentes, tales como piedras, botellas, palos, contra el personal policial presente. Que otro grupo de personas corre por avenida Aristóbulo del Valle con sentido oeste hacia los descampados, seguidamente se puede escuchar dos explosiones producidas aparentemente por un arma de fuego, lo que llevo a resguardar a todo el personal policial ante una posible agresión en la cual sus efectos fuesen mortales. Luego el suscripto y personal a su cargo ingresan entre las manzanas antes mencionadas, realizándolo a pie y al mismo tiempo de entre los domicilios adyacentes nos lanzaban piedras y botellas, en virtud de ello, el suscripto y personal se llega a varios domicilios golpeándoles la puerta para poder dialogar y así calmar la situación que hasta el momento se tornaba muy violenta, por lo que se apaciguaron al finalizar el dialogo con aquellos que se encontraban en la puerta de sus domicilios. Luego despejamos las manzanas Nº 1, 2 y 3 del Barrio santa rita para así poder luego emprender la retirada una ves calmada la situación. Luego de eso, chequeando el personal a mi cargo, visualizo que el Auxiliar de Policía Chuchan David se desvanece en los
  • 7. brazos de un compañero, aparentemente por un golpe en su cabeza, hecho aparentemente por un objeto contundente (pedazo de ladrillo). Seguidamente observo que el Oficial Olguín José manifestaba tener un fuerte dolor de cabeza, acompañado con mareos y adormecimiento en la zona facial derecha y el Alfer Biagio Mario a quien se le podía apreciar que desde su cabeza emanaba un sangrado producto de un golpe con algún elemento contundente, lo que motivo a que el suscripto en forma inmediata ordenara el traslado de dichos efectivos en diferentes móviles hasta la Cínica Privada Italia para su correspondiente atención médica. También el suscripto observa que en la puerta de la comisaría sexta había sido trasladado el Auxiliar Guiñazu Claudio, el cual había recibido un fuerte golpe en la cara a la altura del pómulo izquierdo y emanaba sangre por su boca, el cual es asistido por una ambulancia del Complejo Sanitario y lo traslada en forma urgente a la Clínica Italia. Seguidamente se constata si había algún otro efectivo lesionado, pudiendo apreciar que los efectivos oficial Salinas Carlos Ariel, Oficial Gatica Pablo y el Oficial Lopez Daniel Alejandro presentaban excoriaciones en diversas partes de su cuerpo. Continuando con la verificación de los móviles policiales que acudieron al apoyo, observo que a los móviles internos 1272, 1117 habían recibido diferentes tipos de impactos (palos, piedras, botellas), los cuales arrojados en la reyerta del barrio Santa Rita, también se toma conocimiento por los uniformados que por los disturbios, agresiones y daños los habrían provocado unos sujetos de apellido MOLINA. Seguidamente el suscripto se hace presente en el Complejo Sanitario San Luis a fin de corroborar si en ese nosocomio habían ingresado personas lesionadas en relación al disturbio que nos ocupa, en donde el efectivo de la guardia del Complejo el Auxiliar Vega Daniel me informa que en dicho hospital, en el servicio de guardia de urgencias se hallaban cuatro personas que habían tenido participación en el disturbio del barrio santa rita en el cual resultaron heridos varios efectivos como así también patrullas policiales que sufrieron diversos daños. Por lo que el suscripto convoca a patrullas policiales personal a su cargo de diferentes jurisdicciones y a la unidad táctica COAR para en conjunto proceder a la identificación de los sujetos. Ingresando en primera instancia solo el dicente a fin de dialogar con los ciudadanos, quienes respondieron en forma agresiva, aduciendo que no se identificarían. Acto seguido el personal policial presente se mantuvo a ala espera ya que dichas personas fueron examinadas por el médico de turno, luego de una larga espera siendo las 05:50 horas estos ciudadanos hacen su salida por la parte del servicio de urgencia hacia la playa de estacionamiento, la cual se encuentra en el costado este de dicho hospital. Acto seguido se procede a la identificación de estos ciudadanos, quienes en primera instancia se niegan, observando esta actitud se solicita la colaboración de dos testigos hábiles...”, procediendo a realizar erl labrado de las correspondientes Acta s de
  • 8. requisa, primeramente se requisa con personal policial femenino a cargo de la oficial Guzmán Claudia a la ciudadana LEYES JUANA DEL ROSARIO...”, luego del ciudadano MOLINA JOSE FEDERICO...”, el ciudadano MOLINA WILLIAM LEONARDO Y MOLINA JONATHAN WALTER...”. Que a fs. 19 obra Acta de Requisa Personal de LEYES JUANA ROSARIO. Que a fs. 21 obra Acta de Requisa Personal de MOLINA JOSE FEDERICO. Que a fs. 22 obra Acta de Requisa Personal de MOLINA WILIAMS LEONARDO. Que a fs. 25 obra Acta de Requisa Personal de MOLINA WALTER JONATHAN. Que a fs. 28 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución Provincial de MOLINA JOSE FEDERICO. Que a fs. 29 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución Provincial de LEYES JUANA DEL ROSARIO. Que a fs. 30 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución Provincial de MOLINA WALTER JONATAHAN. Que a fs. 31 obra Acta de Detención a tenor del Art. 40 de la Constitución Provincial de MOLINA WILLIAMS LEONARDO. Que a fs. 33 obra denuncia del ciudadano SALINAS CARLOS ARIEL. Que a fs. 35/36 obra denuncia del ciudadano UBIETA VICTOR ARIEL. Que a fs. 37/38 obra denuncia del ciudadano BIAGGIO MARIO ANDRES. Que a fs. 39 obra denuncia del ciudadano GATICA PABLO MAURICIO. Que a fs. 41 obra denuncia del ciudadano LOPEZ DANIEL ALEJANDRO. Que a fs. 43 obra Acta de secuestro preventivo de elementos. Que a fs. 44 obra denuncia del ciudadano CHUCHAN DAVID ISAAC. Que a fs. 47 obra denuncia del ciudadano OLGUIN JOSE DANIEL. Que a fs. 50 obra denuncia del ciudadano GUIÑAZU CLAUDIO AGUSTO quien denuncia que en el día de la fecha (15/03/10) en circunstancias de que se encontraba de recorrido, siendo la hora 03:50 aprox. Se recibe un llamado vía VHF, donde daban conocimiento que el móvil 1-159 a cargo del Insp. Frias Fernando, perteneciente a la Comisaría Seccional sexta, solicitaba apoyo en el barrio Santa Rita, entre las manzanas dos y uno, ya que en el lugar se encontraba un grupo numeroso ocasionando disturbios en el lugar, por lo que de inmediato el personal policial acudió al llamado...”. Una vez allí se logro visualizar que en la planta alta de la manzana 2, mas precisamente en la primera escalera que
  • 9. da al departamento que posee su frente orientado hacia el punto cardinal este, se encontraba un grupo de aprox. 25 personas de sexo masculino, quienes a viva vos insultaban al Insp. Frias y demás efectivos policiales, por lo que dicho Inspector logra tratar de hablar con ellos y estos hacen caso omiso al pedido, para luego uno de ellos, al cual el denunciante lo reconoce como MOLINA WALTER...”, siendo este entre otros quien vociferaba insultos “MILICOS PUTOS, TE VAMOS A MATAR, CONOCEMOS A TU FAMILIA”, para luego propinarle un golpe de puño, el que impacto en el rostro del antes mencionado, siendo esta acción la que produjo que el resto del tumulto comenzaran a arrojar elementos (piedras, trozos de baldosas, palos, hierros y botellas de vidrios), las cuales iban dirigidas al personal policial que se encontraba en el lugar. Es en ese momento que logro ver que el Alférez Biaggio Mario, recibió un impacto en la parte superior derecha y parte de su rostro mas precisamente en el pómulo derecho, dicha herida fue producida por un trozo de baldosa lo que produjo que el efectivo quedara como en estado de inconciencia. Por lo que el dicente continuo ascendiendo por las escaleras, y es ahí cuando observo que el oficial Olguín José, quien se encontraba en cercanías de una ventana de dicho inmueble, de donde de repente esta es abierta por unos de los individuos, lo toma de l aparte de los brazos y lo tira hacia dentro del inmueble, por lo que el dicente junto al demás personal, proceden a irrumpir la puerta de ingreso a dicho domicilio para lograr resguardar la vida del funcionario, una ves allí logro sacar el mismo sin lesiones graves visibles, como así también la detención de 4 personas de sexo masculino, que una vez que trataban de hacer descender al personal detenido, el ciudadano Molina logra evadir a los funcionarios que se encontraban trasladándolos. Que apara eso el denunciante se encontraba en la intersección de Aristóbulo del Valle y la calle que une la manzana uno y dos, que este hombre trata de escapar por donde se encontraba el dicente, es ahí cuando el mismo logra tirarlo al piso, cuando de repente se le avalancha un tumulto de familiares de dicho individuo, quienes les arrojaron con piedras, por lo que se da vuelta y cuando quiere mirar hacia donde tenía al mal viviente, ve que este toma con su mano derecha una botella de vidrio de color verde, con la que fuertemente golpea en la zona del pómulo izquierdo, para posterior sentirse como que se desvanecía y cuando se da cuenta se encontraba tirado de espalda en la vereda...”. Que fs. 53/54 obra declaración testimonial de ORELLANO ADOLFO FABIAN. Que a fs. 56 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de MOLINA HUGO JOSE.
  • 10. Que a fs. 59 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de JOFRE MATIAS IGNACIO. Que a fs. 62 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de ARIEL FERNANDO. Que a fs. 65 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de MADAFS JONATHAN MANUEL. Que a fs. 69 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de MOLINA JOSE FEDERICO. Que a fs. 72 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de LEYES JUANA DEL ROSARIO. Que a fs. 74 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de MOLINA WILLIAM LEONARDO. Que a fs. 77 obra sobre con Planilla de Antecedentes y ficha decadactilar de MOLINA WALTER JONATHAN. Que a fs. 79 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MOLINA JOSE HUGO. Que a fs. 80 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de JOFRE IGNACIO MATIAS. Que a fs. 81 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de ARIAS ARIEL FERNANDO. Que a fs. 82 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MADAFS JONATHAN MANUEL. Que a fs. 83 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MOLINA JOSE FERNANDO. Que a fs. 84 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MOLINA WALTER JONATHAN. Que a fs. 85 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de MOLINA WILLIAMS LEONARDO. Que a fs. 86 obra declaración a tenor del Art. 104 del C.P.Crims. de LEYES JUANA DEL ROSARIO. Que a fs. 92 obra diligencia de cierre y elevación de actuaciones. Que a fs. 94/96 obra Auto de Instrucción de Sumario. Que a fs. 99 obra declaración Indagatoria de MOLINA JONATHAN WALTER quien se abstiene de prestar declaración.
  • 11. Que a fs. 100 obra declaración Indagatoria de MOLINA WILLIAM LEONARDO quien se abstiene de prestar declaración. Que a fs. 101 obra declaración Indagatoria de MOLINA JOSE FEDERICO quien se abstiene de prestar declaración. Que a fs. 102 obra declaración Indagatoria de MOLINA HUGO JOSE quien se abstiene de prestar declaración. Que a fs. 103 obra declaración Indagatoria de JOFRE IGNACIO MATIAS quien se abstiene de prestar declaración. Que a fs. 104 obra declaración Indagatoria de ARIAS ARIEL FERNANDO quien se abstiene de prestar declaración. Que a fs. 105 obra declaración Indagatoria de MADAFS JONATHAN MANUEL quien se abstiene de prestar declaración. Que a fs. 106 obra declaración Indagatoria de LEYES JUAN DEL ROSARIO quien se abstiene de prestar declaración. Que a fs. 113 obra informe médico de GUIÑAZU CLAUDIO AGUSTO. DERECHO. Que del plexo probatorio colectado hasta etapa del proceso, y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa, a juicio del suscripto ha quedado acreditado los extremos de la semi plena prueba, necesarios en relación a esta etapa del proceso y en relación a la materialidad del evento criminoso que originan los presentes actuados y que damnificará al personal policial - Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin y a Claudio Augusto Guiñazu, y la participación en él de los encartados Walter Jonathan Molina, Williams Leonardo Molina, José Fernando Molina, José Hugo Molina, Ignacio Matías Jofre, Ariel Fernando Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana del Rosario Leyes. Que de acuerdo a las investigaciones efectuadas por personal policial y las practicadas por el Juzgado se pudo determinar que el hecho se habría producido el día 15 de marzo del corriente año, en el Barrio Santa Rita, Mzna. 2, Casa Nº 86 de la Ciudad de San Luis, aproximadamente a la hora 3:15, en circunstancias en que los encartados procedieron a agredir al personal policial que estaba interviniendo frente a un llamado a efectuado, impidiendo con ello la labor policial, siendo que el personal policial, terminó con heridas leves de diversa consideración y el ciudadano Claudio Augusto Guiñazu presentaba lesiones
  • 12. graves, ello conforme las constancias de fs. 1-2, donde obra el Acta de Procedimiento Policial de fecha 15/03/10 donde se hace constar que Y en circunstancias que me encontraba a bordo del móvil 1-159, efectuando recorrido de prevención por jurisdicción, es que siendo aproximadamente la hora 03:15, recepciono un comunicado radial VHF, proveniente desde el centro de operaciones policiales de la policía de la provincia de San Luis, en donde se hacía mención que en el domicilio del B° Santa Rita Mzna. N° 1 casa N° 6 se encontraría una persona de sexo masculino de la cual no se aporta característica, se encontraba en estado de ebriedad, ocasionando disturbios, procediendo de esta forma a dirigirme al lugar de mención. Que transcurrido unos minutos me hago presente en el sitio de mención, donde allí efectúo un recorrido por el mismo, logrando en ese momento poder observar que en el sitio indicado no se encontraba persona alguna; si que en el sector de la Mzna. 2, mas precisamente en la casa N° 86 del mismo barrio, la cual es una vivienda de material cocido, orientado su frente hacia el este, ubicada en la planta alta…”, que también se observa en el ingreso la disposición de una escalera de material de caño, que accede desde la planta baja hacia la planta alta, lugar este donde a simple vista se encontraba un gran numero de personas, veinte a treinta aproximadamente, estas se encontraban en actitud de descontrol, con música en alto volumen. Que el grupo mencionado al ver la presencia del móvil policial, comenzaron a agredir verbalmente y a hostigar la presencia nuestra en el lugar. Que en virtud de los acontecimientos y de ver que el grupo era mayoritario, insto en realizar un recorrido por los alrededores a fin de percatarme si en las inmediaciones se encontraba algún otro grupo de personas; que a ello no veo presencia de persona alguna por el resto del lugar, motivo este por el cual inmediatamente solicito vía radial VHF al centro de operaciones policiales me envíe apoyo para contención en pro de una posible mala predisposición del grupo mencionado, optando en ese momento en tener posición sobre calle Aristóbulo del Valle. Que transcurrido unos minutos del pedido se presenta en el sitio del barrio Santa Rita varios móviles…2, Que una vez con el apoyo solicitado procedo a descender y me dirijo hasta donde se encontraba el grupo de jóvenes en compañía de algunos efectivos policiales, con el fin de mediar la situación y persuadir a los manifestantes de que desistan de provocar problemas y disturbios en la zona, ya que en el lugar hay gente que trabaja y por ende se levanta a horas tempranas. Es así que encontrándome en el sitio, solicito hablar con una de las personas, se acerca una de ellas, siendo esta de sexo masculino la cual no se identificó pero con la misma entablo dialogo abierto y tranquilo en cuanto a la situación y que en un determinado momento puedo observar que desde el fondo del grupo se abalanza una persona de sexo masculino, mostrando esta una aptitud bastante ofuscada, la que entorpece el dialogo con agravios verbales en contra de los
  • 13. efectivos policiales y que como no tuvo respuesta a los insultos comenzó a lanzar manotazos y golpes de puño de los cuales uno de ellos logra alcanzarme, impactando en el sector del oído izquierdo, causándome aturdimiento y perdida de equilibrio, momento es que con ayuda de uno de los efectivos que estaba en el lugar puedo restablecerme, pero a todo esto y por la acción de este sujeto la situación se torna incontrolable, ya que las demás personas del grupo siguieron la misma actitud del primer agresor, se volvieron re locos en contra de los efectivos allí presentes. Que a consecuencia del disturbio puedo observar que varios de los integrantes del conjunto agresor hacen ingreso a un domicilio luego de esto y mientras se lograba reducir a los manifestantes por el atentado contra la autoridad policial, observo que desde la parte trasera de la vivienda de la cual no puedo precisar comienzan a caer proyectiles tales como piedras, trozos de material cocido (hormigón), botellas y otros elementos contundentes, los cuales eran dirigidos hacia el sector donde me encontraba con los efectivos policiales a mi cargo. Que en pro de resguardar la integridad física de los presentes procedo a pedir se repliegue el grupo hacia el sector de la pared de la vivienda ya que no había otra salida por la cantidad de elementos lanzado; que ya situados en pertrecho en la pared de la vivienda donde habían hecho el ingreso los manifestantes, observo que la ventana de la morada, la misma que da hacia la izquierda con respecto al frente de la casa, se abre repentinamente y que desde esta observo a simple vista un brazo que se extiende desde el interior de la morada hacia afuera, por la abertura de la ventana, y con un elemento tomado en la mano, el cual es lanzado hacia contra un efectivo, impactando sobre el rostro del funcionario policial, siendo este el Alfer BAGGIO MARIO, provocándole al mismo la caída al piso; seguidamente por acción de otro policía el oficial OLGUIN JOSE, que estaba ubicado al costado derecho de la ventana, toma el brazo del sujeto agresor, logrando tomarlo, pero que por la fuerza que provenía desde dentro de la casa y con ayuda de otras personas, el efectivo es introducido por la abertura mencionada, provocando con ello que su cuerpo golpee contra la parte de la ventana y produzca la rotura del vidrio de la misma. Que atento a la situación de este policía y de saber que en el interior de la morada habían personas que atentaban contra nuestra integridad, decido ordenar el ingreso a la morada a fin de salvaguardar al efectivo, el cual desde dentro reclamaba pedido de auxilio a viva vos. Que por esto se efectúa la apertura de la puerta principal de la vivienda la cual al ser abierta procedemos al ingreso con el resto del grupo, mientras otros asistían al oficial caído anteriormente. Que en el ingreso nos topamos con tres personas las cuales intentaban golpear al oficial retenido dentro de la morada y que a estas inmediatamente se les procede a reducir; que así mismo se podía ver que el resto del grupo agresor salía por otra puerta la que aparentemente y por disposición del predio de la casa
  • 14. correspondería al sector del fondo, lugar del cual mientras salían arrojaban proyectiles en contra de los oficiales. Ya hecha la demora de algunos agresores en el interior dirijo al grupo hacia el exterior de la vivienda para así efectuar el traslado de los detenidos a sede policial. Que a la salida se puede ver que el lanzamiento en contra de los efectivos policiales continuaba. Que por consecuencia de esta actitud agresiva y de no poseer en ese momento algún dispositivo para resguardo se hace uso de armas largas con sus respectivas postas de gomas, las que eran dirigidas a sectores sin objetivos, solo a modo de repulsión y del cese de proyectiles, pero que esta acción no dio ningún efecto, por lo que el grupo agresor continuo lanzando piedras y otros elementos contundentes. Que así mismo se trata de proseguir con el traslado de los demorados, pero ello se dificultaba mucho, situación esta que es aprovechada por uno de estos detenidos...”, el mismo que me había agredido anteriormente y quien sale raudamente en dirección hacia calle Aristóbulo del Valle, logrando girar hacia la izquierda del final de la manzana Nº 2 del barrio en cuestión. Que esta acción es advertida por otros dos efectivos que se encontraban a pocos metros mas atrás de nuestra ubicación y los que salen en persecución, pero que al llegar a la esquina mencionada son obstruidos por otro grupo de personas de ambos sexos, causando asó que el fugado continuara con su fuga; pero que pasado unos instantes y mientras efectuábamos la retirada con los dos demorados y los efectivos lesionados y ya encontrándonos cerca de los móviles policiales, los que se encontraban estacionados en el sector de la Mzna. Nº 1, puedo ver a simple vista que la persona que había logrado zafar de la custodia policial regresa, pero esta vez con el torso desnudo, portando en su mano derecha un elemento que a simple vista y por características era similar al de una botella, pero de tamaño chico, Que también venía acompañado en ese momento de una persona de sexo masculino...2. Que estas personas se acercaban en corrida hacia donde estaba el grupo antes mencionado, y que cuando llegan al lugar puedo ver que seguía la acción de estos mientas intentábamos prestar apoyo a los otros efectivos, que el sujeto de torso desnudo lanza con fuerza el elemento que traía en su mano, el mismo con el que golpea de forma violenta sobre el rostro del Auxiliar GUIÑAZU CLAUDIO, efectivo que al recibir el golpe cae rotundamente al piso en completa posición horizontal quedando arrojado en el suelo sin poder moverse. Que una ves con este grupo agresor, conjuntamente con los oficiales a mi cargo procedemos a intentar reducir a los manifestantes los que continuaron con su actitud negativa y agresiva, y por ser mayor el numero al de los efectivos se debió repeler la acción con disparos de armas largas cargadas con cartuchos de posta de goma (antitumultos) con disparos de persecución contra los manifestantes en dirección al piso y delante del grupo, buscado el efecto rebote, para disminuir el impacto de las postas contra
  • 15. los agresores. Que transcurrido varios minutos de sucedido los hechos y de que al lugar se presento mas apoyo policial, se logra la demora de varios individuos, todos de sexo masculino, a los que reducidos se logran identificar como JOFRE IGNACIO MATIAS - ARIAS ARIEL FERNANDO - MOLINA HUGO JOSE ––Y MADAFS JONATAHAN MANUEL...”. Que ya habiendo rescatado todos los efectivos heridos a consecuencia del procedimiento y del traslado de algunos agresores a sede policial, solicito al grupo de efectivos se agrupe a fin de efectuar el reconocimiento de la cantidad de heridos o perdidas que se hubieren sucedido, y de los cuales puedo mencionar que de ello resultaron como partes lesionadas el ALFER BIAGGIO MARIO, AUXILIAR GUIÑAZU CLAUDIO; OFICIAL GATICA PABLO, OFICIAL OLGUIN JOSE, OFICIAL LOPEZ DANIEL; OFICIAL UBIETA VICTOR; AUXILIAR CHUCHAN DANIEL; OFICIAL SALINAS CARLOS y QUIEN SUSCRUBE. (FRIAS FERNANDO GONZALO).”. El cual se cohonesta y corrobora con las constancias de fs. 3, 5, 7, 9, 11, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 33, 34, 35/36, 37/38, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 113. Que el grado de lesiones sufridas por Claudio Augusto Guiñazu, es acreditado y confirmado a fs. 113, donde se encuentra informe médico realizado por el Dr. Jorge Giboin, quien expresa que presenta lesiones que presenta lesiones que demandarán 35 días de curación. Y las lesiones que presentan Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin , se encuentra acreditado a fs. 34, 40, 42, 46, 49, 52. Respecto a como se desarrollaron los hechos y la autoría del encartado de autos, en el hecho que damnifica a Claudio Augusto Guiñazu y la responsabilidad en él del encartado Jonathan Walter Molina, tenemos la constancias de fs. 1-2, donde obra el Acta de Procedimiento Policial de fecha 15/03/10 donde se hace constar que Y en circunstancias que me encontraba a bordo del móvil 1-159, efectuando recorrido de prevención por jurisdicción, es que siendo aproximadamente la hora 03:15, recepciono un comunicado radial VHF, proveniente desde el centro de operaciones policiales de la policía de la provincia de San Luis, en donde se hacía mención que en el domicilio del B° Santa Rita Mzna. N° 1 casa N° 6 se encontraría una persona de sexo masculino de la cual no se aporta característica, se encontraba en estado de ebriedad, ocasionando disturbios, procediendo de esta forma a dirigirme al lugar de mención. Que transcurrido unos minutos me hago presente en el sitio de mención, donde allí efectúo un recorrido por el mismo, logrando en ese momento poder observar que en el sitio indicado no se encontraba persona alguna; si que en el sector de la Mzna. 2, mas precisamente en la casa N° 86 del mismo barrio, la cual es una vivienda de
  • 16. material cocido, orientado su frente hacia el este, ubicada en la planta alta…”, que también se observa en el ingreso la disposición de una escalera de material de caño, que accede desde la planta baja hacia la planta alta, lugar este donde a simple vista se encontraba un gran numero de personas, veinte a treinta aproximadamente, estas se encontraban en actitud de descontrol, con música en alto volumen. Que el grupo mencionado al ver la presencia del móvil policial, comenzaron a agredir verbalmente y a hostigar la presencia nuestra en el lugar. Que en virtud de los acontecimientos y de ver que el grupo era mayoritario, insto en realizar un recorrido por los alrededores a fin de percatarme si en las inmediaciones se encontraba algún otro grupo de personas; que a ello no veo presencia de persona alguna por el resto del lugar, motivo este por el cual inmediatamente solicito vía radial VHF al centro de operaciones policiales me envíe apoyo para contención en pro de una posible mala predisposición del grupo mencionado, optando en ese momento en tener posición sobre calle Aristóbulo del Valle. Que transcurrido unos minutos del pedido se presenta en el sitio del barrio Santa Rita varios móviles…2, Que una vez con el apoyo solicitado procedo a descender y me dirijo hasta donde se encontraba el grupo de jóvenes en compañía de algunos efectivos policiales, con el fin de mediar la situación y persuadir a los manifestantes de que desistan de provocar problemas y disturbios en la zona, ya que en el lugar hay gente que trabaja y por ende se levanta a horas tempranas. Es así que encontrándome en el sitio, solicito hablar con una de las personas, se acerca una de ellas, siendo esta de sexo masculino la cual no se identificó pero con la misma entablo dialogo abierto y tranquilo en cuanto a la situación y que en un determinado momento puedo observar que desde el fondo del grupo se abalanza una persona de sexo masculino, mostrando esta una aptitud bastante ofuscada, la que entorpece el dialogo con agravios verbales en contra de los efectivos policiales y que como no tuvo respuesta a los insultos comenzó a lanzar manotazos y golpes de puño de los cuales uno de ellos logra alcanzarme, impactando en el sector del oído izquierdo, causándome aturdimiento y perdida de equilibrio, momento es que con ayuda de uno de los efectivos que estaba en el lugar puedo restablecerme, pero a todo esto y por la acción de este sujeto la situación se torna incontrolable, ya que las demás personas del grupo siguieron la misma actitud del primer agresor, se volvieron re locos en contra de los efectivos allí presentes. Que a consecuencia del disturbio puedo observar que varios de los integrantes del conjunto agresor hacen ingreso a un domicilio luego de esto y mientras se lograba reducir a los manifestantes por el atentado contra la autoridad policial, observo que desde la parte trasera de la vivienda de la cual no puedo precisar comienzan a caer proyectiles tales como piedras, trozos de material cocido (hormigón), botellas y otros elementos contundentes, los cuales eran dirigidos hacia el sector
  • 17. donde me encontraba con los efectivos policiales a mi cargo. Que en pro de resguardar la integridad física de los presentes procedo a pedir se repliegue el grupo hacia el sector de la pared de la vivienda ya que no había otra salida por la cantidad de elementos lanzado; que ya situados en pertrecho en la pared de la vivienda donde habían hecho el ingreso los manifestantes, observo que la ventana de la morada, la misma que da hacia la izquierda con respecto al frente de la casa, se abre repentinamente y que desde esta observo a simple vista un brazo que se extiende desde el interior de la morada hacia afuera, por la abertura de la ventana, y con un elemento tomado en la mano, el cual es lanzado hacia contra un efectivo, impactando sobre el rostro del funcionario policial, siendo este el Alfer BAGGIO MARIO, provocándole al mismo la caída al piso; seguidamente por acción de otro policía el oficial OLGUIN JOSE, que estaba ubicado al costado derecho de la ventana, toma el brazo del sujeto agresor, logrando tomarlo, pero que por la fuerza que provenía desde dentro de la casa y con ayuda de otras personas, el efectivo es introducido por la abertura mencionada, provocando con ello que su cuerpo golpee contra la parte de la ventana y produzca la rotura del vidrio de la misma. Que atento a la situación de este policía y de saber que en el interior de la morada habían personas que atentaban contra nuestra integridad, decido ordenar el ingreso a la morada a fin de salvaguardar al efectivo, el cual desde dentro reclamaba pedido de auxilio a viva vos. Que por esto se efectúa la apertura de la puerta principal de la vivienda la cual al ser abierta procedemos al ingreso con el resto del grupo, mientras otros asistían al oficial caído anteriormente. Que en el ingreso nos topamos con tres personas las cuales intentaban golpear al oficial retenido dentro de la morada y que a estas inmediatamente se les procede a reducir; que así mismo se podía ver que el resto del grupo agresor salía por otra puerta la que aparentemente y por disposición del predio de la casa correspondería al sector del fondo, lugar del cual mientras salían arrojaban proyectiles en contra de los oficiales. Ya hecha la demora de algunos agresores en el interior dirijo al grupo hacia el exterior de la vivienda para así efectuar el traslado de los detenidos a sede policial. Que a la salida se puede ver que el lanzamiento en contra de los efectivos policiales continuaba. Que por consecuencia de esta actitud agresiva y de no poseer en ese momento algún dispositivo para resguardo se hace uso de armas largas con sus respectivas postas de gomas, las que eran dirigidas a sectores sin objetivos, solo a modo de repulsión y del cese de proyectiles, pero que esta acción no dio ningún efecto, por lo que el grupo agresor continuo lanzando piedras y otros elementos contundentes. Que así mismo se trata de proseguir con el traslado de los demorados, pero ello se dificultaba mucho, situación esta que es aprovechada por uno de estos detenidos...”, el mismo que me había agredido anteriormente y quien sale raudamente en dirección hacia calle
  • 18. Aristóbulo del Valle, logrando girar hacia la izquierda del final de la manzana Nº 2 del barrio en cuestión. Que esta acción es advertida por otros dos efectivos que se encontraban a pocos metros mas atrás de nuestra ubicación y los que salen en persecución, pero que al llegar a la esquina mencionada son obstruidos por otro grupo de personas de ambos sexos, causando asó que el fugado continuara con su fuga; pero que pasado unos instantes y mientras efectuábamos la retirada con los dos demorados y los efectivos lesionados y ya encontrándonos cerca de los móviles policiales, los que se encontraban estacionados en el sector de la Mzna. Nº 1, puedo ver a simple vista que la persona que había logrado zafar de la custodia policial regresa, pero esta vez con el torso desnudo, portando en su mano derecha un elemento que a simple vista y por características era similar al de una botella, pero de tamaño chico, Que también venía acompañado en ese momento de una persona de sexo masculino...2. Que estas personas se acercaban en corrida hacia donde estaba el grupo antes mencionado, y que cuando llegan al lugar puedo ver que seguía la acción de estos mientas intentábamos prestar apoyo a los otros efectivos, que el sujeto de torso desnudo lanza con fuerza el elemento que traía en su mano, el mismo con el que golpea de forma violenta sobre el rostro del Auxiliar GUIÑAZU CLAUDIO, efectivo que al recibir el golpe cae rotundamente al piso en completa posición horizontal quedando arrojado en el suelo sin poder moverse. Que una ves con este grupo agresor, conjuntamente con los oficiales a mi cargo procedemos a intentar reducir a los manifestantes los que continuaron con su actitud negativa y agresiva, y por ser mayor el numero al de los efectivos se debió repeler la acción con disparos de armas largas cargadas con cartuchos de posta de goma (antitumultos) con disparos de persecución contra los manifestantes en dirección al piso y delante del grupo, buscado el efecto rebote, para disminuir el impacto de las postas contra los agresores. Que transcurrido varios minutos de sucedido los hechos y de que al lugar se presento mas apoyo policial, se logra la demora de varios individuos, todos de sexo masculino, a los que reducidos se logran identificar como JOFRE IGNACIO MATIAS - ARIAS ARIEL FERNANDO - MOLINA HUGO JOSE ––Y MADAFS JONATAHAN MANUEL...”. Que ya habiendo rescatado todos los efectivos heridos a consecuencia del procedimiento y del traslado de algunos agresores a sede policial, solicito al grupo de efectivos se agrupe a fin de efectuar el reconocimiento de la cantidad de heridos o perdidas que se hubieren sucedido, y de los cuales puedo mencionar que de ello resultaron como partes lesionadas el ALFER BIAGGIO MARIO, AUXILIAR GUIÑAZU CLAUDIO; OFICIAL GATICA PABLO, OFICIAL OLGUIN JOSE, OFICIAL LOPEZ DANIEL; OFICIAL UBIETA VICTOR; AUXILIAR CHUCHAN DANIEL; OFICIAL SALINAS CARLOS y QUIEN SUSCRUBE. (FRIAS FERNANDO GONZALO).”. El cual
  • 19. se cohonesta y corrobora con las constancias de fs. 3, 5, 7, 9, 11, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 33, 34, 35/36, 37/38, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 113. De lo expuesto surge, y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa, conformado un fuerte cuadro probatorio cargoso que determina, con el grado de semiplena prueba necesaria para esta etapa del proceso la existencia del hecho, que damnifica a Guiñazu y la intervención del encartado Jonathan Walter Molina, en el carácter de autor del hecho. Que respecto a la calificación del hecho debemos analizar la calificación por la cual fuera indagado a fs. 99vta. Entiende el suscripto, sin perjuicio de las ulterioridades de la causa y de las nuevas pruebas que puedan producirse en el curso del proceso encontrándose en este estado de la causa, que la conducta de Jonathan Walter Molina, encuadra dentro de la figura de LESIONES GRAVES CALIFICADAS prevista en el artículos 90 y 92, en relación al Art. 80 inc. 8º del Código Penal, ello conforme lo informado por el Dr. Jorge Giboin (fs. 113), donde informa que el ciudadano Claudio Augusto Guiñazu, presenta lesiones que demandarán un tiempo de curación de 35 días, por lo que vemos que nos encontramos frente a las lesiones previstas en el Art. 90 del C. Penal., siendo que el agravante del Art. 92 en relación al Art. 80 inc. 8º del código penal, es procedente toda vez que se trataba de un personal policial, que cumplía sus funciones, por lo que corresponde la mutación de la calificación, sin modificar los hechos que le fueran imputados a fs. 99vta., surgiendo asimismo que no sólo procedió a pegarle con un elemento contundente – botella de vidrio-, que causaron las heridas graves, sino que aprovechando que el ciudadano Guiñazu, había sido lesionado por él encartado y las demás personas intervinientes, dejándolo en una situación de indefensión, siendo que en ese momento el encartado aprovecha esta circunstancia para pegarle con la botella, causándole lesiones graves. Que, asimismo se advierte que el hecho debe encuadrarse respecto de los encartados Walter Jonathan Molina, Williams Leonardo Molina, José Fernando Molina, José Hugo Molina, Ignacio Matías Jofre, Ariel Fernando Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana del Rosario Leyes y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa, conforme el modus operandi en los términos del injusto penal previsto en el Art. 238 inc. 2 y 4 del código penal (ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADO), en perjuicio del personal policial, se configuran el injusto previsto en el Art. 238 inc. 4 del Código Penal - Atentado y resistencia a la autoridad que exige que se resista o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, ejerciendo intimidación o fuerza contra un funcionario público, y si se pusieren manos en la autoridad. Extremos acreditados conforme constancias de fs. 1, 2, 3, 5, 7, 9, 11, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 33, 34, 35/36, 37/38, 39,
  • 20. 40, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 113 y de donde surge que como consecuencia del hecho el personal policial termino con diversas lesiones y hematomas, producto del accionar de los encartados y que los mismos eran más de tres. Que en ese sentido la doctrina ha dicho que “..Para que exista resistencia a la autoridad se requiere que el sujeto se oponga, valiéndose de medios violentos, a la acción directa del funcionario sobre ella, ejercida para hacerle cumplir algo. CCCorr., de Morón, sala II, 12-4-88, “G. O. J.”, DJ 1989-1-889, en “El Código Penal y su interpretación en la jurisprudencia”, Tº IV, Rubinzal – Culzoni Editores, página 298 por Donna Edgardo Alberto y otros y “La rotura de la vestimenta reglamentaria del policía, durante el enfrentamiento corporal con el encausado, constituye un resultado doloso pues el autor resistió violentamente la detención acometiendo contra el cuerpo del funcionario a costa de dañarlo corporalmente y en cualquiera de sus prendas o equipamiento. La significación jurídica de la mencionada acción habrá de formularse como resistencia a la autoridad en concurso real con daño, artículos 239 y 183 del Código Penal”, cit. En Donna ob. Cit. Pág. 302. Que respecto a la autoría ha quedado acreditado con el grado de semi plena prueba requerida en esta instancia del proceso y sin perjuicio de las ulterioridades del hecho, la participación que en el mismo le cabe a Walter Jonathan Molina, Williams Leonardo Molina, José Fernando Molina, José Hugo Molina, Ignacio Matías Jofre, Ariel Fernando Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana del Rosario Leyes, conforme las constancias de fs. 1, 2, 3, 5, 7, 9, 11, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 33, 34, 35/36, 37/38, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 113 Que de las constancias de autos y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa, surge que se configura la figura prevista en el Art. 238 inc. 2 y 4º del Código Penal, atento que la resistencia a la autoridad ha existido, conforme constancias analizadas supra y como se expreso supra, el personal policial terminó con lesiones, producto de la resistencia de los encartados a dar cumplimiento al accionar policial, lo que termino en un enfrentamiento entre ambos y en la misma intervinieron más de tres personas. Que no se observan elementos para proceder en relación a las amenazas, correspondiendo el dictado de falta de mérito en relación a dicho injusto. Que respecto al encartado, Walter Jonathan Molina, y atento las calificaciones dadas, y existiendo riesgo procesal de que entorpezca la investigación e intentará burlar el accionar de la justicia, corresponde el dictado de una medida de carácter coercitivo y respecto a los demás encartados, atento la calificación dada, no se observa que intentarán entorpecer la investigación ni burlar el accionar de la justicia, por lo que no corresponde dictar una medida
  • 21. de carácter coercitivo, y habiendo prestado declaración indagatoria los mismos y no surgiendo de las mismas elemento alguno que logre desvirtuar a las conclusiones arribadas supra, y concurriendo respecto del mismo las exigencias normadas en los Arts. 218 y 220 del ordenamiento ritual criminal; RESUELVO: 1) MUTAR la Calificación por la cual fuera indagado JONHATAN WALTER MOLINA a fs. 99vta, de Amenazas y Resistencia a la Autoridad calificada (Art. 149 bis, y Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal) y Lesiones Graves (Art. 90 del Código penal), todo en concurso real (Art. 55 del Código penal) por la de AMENAZAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 149 bis, y Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal) y LESIONES GRAVES CALIFICADAS (Art. 90 y 92 en relación al 80 inc. 8º del Cod. Penal), todo EN CONCURSO REAL (Art. 55 del Código Penal) y en consecuencia DICTAR EL PROCESAMIENTO y convertir en PRISION PREVENTIVA la detención que viene sufriendo, JONATHAN WALTER MOLINA, Argentino, soltero, con instrucción, de profesión albañil, de 21 años de edad, nacido el día 07 de Junio de 1988 en la Ciudad de San Luis, con domicilio en Bº Santa Rita, Mnza. 3, Casa 53 de la Ciudad de San Luis p.s.a. del delito de LESIONES GRAVES AGRAVADAS (Art. 90 y 92 en relación al 80 inc. 8º del Cod. Penal), en perjuicio de Claudio Augusto Guiñazu y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, todo EN CONCURSO REAL (Art. 55 del Código penal), dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia. 2) DICTAR EL PROCESAMIENTO de WILLIAM LEONARDO MOLINA, Argentino, soltero, con instrucción, de profesión albañil, hijo de Juana del Rosario Leyes y de Hugo José Molina, DNI Nº 31.518.275, de 24 años de edad, nacido el día 04 de Mayo de 1985 en la Ciudad de San Luis, con domicilio en Bº Santa Rita, Mnza. 2, Casa 34 de la Ciudad de San Luis p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia.
  • 22. 3) DICTAR EL PROCESAMIENTO de JOSÉ FEDERICO MOLINA, Argentino, soltero, con instrucción, de profesión albañil, hijo de Juana del Rosario Leyes y de Hugo José Molina, DNI Nº 37.724.044, de 18 años de edad, nacido el día 06 de Julio de 1991 en la Ciudad de San Luis, con domicilio en Bº Santa Rita, Mnza. 3, Casa 53 de la Ciudad de San Luis p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia. 4) DICTAR EL PROCESAMIENTO de MOLINA HUGO JOSE, nacionalidad Argentino, de estado civil casado, con instrucción, profesión albañil, hijo de GERVACIA LUCERO y de UGO JOSE MOLINA, DNI Nº 16.673.703, de 46 años de edad, nacido el 22 de Diciembre de 1963, en esta ciudad de San Luis, y con domicilio en Bº Santa Rita Mzna. 3 casa 53, de esta Ciudad p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia. 5) DICTAR EL PROCESAMIENTO de JOFRE IGNACIO MATIAS, nacionalidad Argentino, de estado civil soltero, con instrucción, profesión albañil, hijo de GLADIS ESTHER GIMENEZ y de JORGE RAMON JOFRE, DNI Nº 35.474.787, de 19 años de edad, nacido el 13 de Septiembre de 1990, en esta ciudad de San Luis, y con domicilio en Bº Santa Rita Mzna. 2 casa 86, de esta Ciudad p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia.
  • 23. 6) DICTAR EL PROCESAMIENTO de MADAFS JONATHAN MANUEL, nacionalidad Argentino, de estado civil soltero, con instrucción, profesión albañil, hijo de VIOLETA MERCEDES MADAFS, DNI Nº 35.105.071, de 20 años de edad, nacido el 28 de Febrero de 1990, en esta ciudad de San Luis, y con domicilio en Santa Fe 1675 de esta Ciudad p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia. 7) DICTAR EL PROCESAMIENTO de ARIAS ARIEL FERNANDO, nacionalidad Argentino, de estado civil soltero, con instrucción, profesión albañil, hijo de SELVA ARIAS, DNI Nº 33.412.251, de 22 años de edad, nacido el 26 de Febrero de 1988, en esta ciudad de San Luis, y con domicilio en Europa 1658, de esta Ciudad p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia. 8) DICTAR EL PROCESAMIENTO de LEYES JUANA DEL ROSARIO, nacionalidad Argentina, de estado civil casada, con instrucción, profesión Ama de casa, hijo de MARIA ROSA GARRO y de LEYES CARLOS MARTIN, DNI Nº 18.619.161, de 43 años de edad, nacido el 19 de Septiembre de 1966, en esta ciudad de San Luis, y con domicilio en Bº Santa Rita Mzna. 3 casa 53, de esta Ciudad p.s.a. del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CALIFICADA (Art. 238 inc. 2º y 4º del Código penal), en perjuicio de Walter Jonathan Molina, Carlos Ariel Salinas, Víctor Ariel Ubieta, Mario Andrés Biaggio, Pablo Mauricio Gatica, Daniel Alejandro Lopez, David Isaac Chuchan, José Daniel Olguin, dictándose falta de mérito en relación al injusto de Amenazas (Art. 149 bis del Código penal). Oficiándose a sus efectos a Jefatura Central de Policía – División Antecedentes Personales, Comisaría Sexta y Registro Nacional de Reincidencia.
  • 24. 9) CITESE a las siguientes personas para que comparezcan ante este Juzgado a prestar declaración TESTIMONIAL, las que serán citadas bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza pública si no comparecen: PARA EL DÍA VEINTITRES DE MARZO/10: 08:00 HS. INSP. FRIAS FERNANDO GONZALO (P), 08:15 HS. AUX. PEREYRA LUIS (P), 08:30 HS. INSP. FERNANDEZ JULIO ARMANDO (P), 08:45 HS. OF. PEREZ CARLOS (P), 09:00 HS. ROBLEDO ROBERTO EDUARDO (fs. 4), 09:15 HS. ROSALES JUAN DOMINGO (fs. 4), 09:30 HS. INSP. CHIRINO JOSE EDUARDO (P), 09:45 HS. SUAREZ CEVERINO SANTANA (fs. 14), 10:00 HS. BARRIONUEVO JUAN DOMINGO (fs. 14), 10:15 HS. SALINAS CARLOS ARIEL (fs. 33), 10:30 HS. UBIETA VICTOR ARIEL (fs. 35), 10:45 HS. BIAGGIO MARIO ANDRES (fs. 37), 11:00 HS. GATICA PABLO MAURICIO (fs. 39), 11:15 HS. LOPEZ DANIEL ALEJANDRO (fs. 41), 11:30 HS. CHUCHAN DAVID ISAAC (fs. 44), 11:45 HS. OLGUIN JOSE DANIEL (fs. 47), 12:00 HS. GUIÑAZU CLAUDIO AGUSTO (fs. 50), 12:15 HS. INSP. PERALTA JOSE LUIS (fs. 52), 12:30 HS. ORELLANA ADOLFO FABIAN (fs. 53). 10) LIBRESE Oficio a la División Criminalistica de la Policía de la Provincia a fin de que remita las pericias que se hubiesen llevado a cabo en el sumario prevencional N° 208/10, el cual se encontraba a cargo del personal de Comisaría Seccional Sexta. 11) LIBRESE oficio a la Clínica Italia a efectos que remita a este Juzgado copia certificada de la historia clínica del personal policial que resultará con lesiones en la presente causa. 12) LIBRESE oficio al R.N. de Reincidencia a fin de solicitar antecedentes del encartado de autos, Secretaria informe los judiciales de los mismos.- 13) Atento la calificación dada en el punto 1, disponer la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos Williams Leonardo Molina, José Fernando Molina, José
  • 25. Hugo Molina, Ignacio Matías Jofre, Ariel Fernando Arias, Jonathan Manuel Madafs y Juana del Rosario Leyes, sin perjuicio de las ulterioridades de la causa. NOTIFÍQUESE.- FDO.: Dr. Jorge Sabaini Zapata – Juez de Instrucción Nº 2- 1º Circunscripción Judicial. Informe de Prensa Nº 78 San Luis, 19 de marzo de 2010.