1. Corte interamericana de justicia <br /> Es el principal órgano judicial establecido por la corte de las naciones unidas firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, en aras de encontrar por las vías pacíficas siguiendo los principios de justicia y del derecho internacional la resolución de controversias o situaciones internacionales que lleven a la guerra en determinado momento por falta de diplomacia y diálogo, si los estados se manejaran bajo los principios de justicia, igualdad, equidad, no nos veríamos envueltos en carreras armamentistas para prepararnos supuestamente para una guerra, pues no dejan más que miles de huérfanos, personas llenas de dolor que no le van a aportar nada a la sociedad, más pobreza y atraso pues se retrocede en el tiempo, más endeudamiento y al final los únicos que ganan son los países con capital económico que prestan dineros para la medio reconstrucción de lo que queda. Así ha sido siempre y lo hemos visto en la historia con las guerras que se han presentado, con las tres grandes que se han presentado más significativas mundialmente la primera y La segunda guerras mundiales y la guerra fría, entre otras más de mil guerras que no han tenido resultados diferentes a los ya antes mencionados.<br />La Corte Comenzó su labor en 1946, cuando reemplazo a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que había sido establecida en 1920 con los auspicios de la Sociedad de las Naciones, La sede de la Corte se halla en el Palacio de la Paz, en la Haya (Países bajos). De los seis órganos principales de las Naciones Unidas, la Corte es el único cuya sede no está en Nueva York. Los otros cinco organismos principales de las Naciones Unidas son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría.<br />La función de la corte está expuesta en el informe de la corte internacional de justicia 1 de agosto de 1998 a 31 de julio de 1999 La Corte desempeña una doble misión: el arreglo de controversias conforme al Derecho Internacional que le sean expuestas por los Estados, y la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le plantean los órganos u organismos de Naciones Unidas que hayan sido autorizados al respecto. <br />El Presidente de la Corte, Magistrado Stephen M. Schwebel, hizo una declaración ante la Asamblea General acerca del papel y las funciones de la Corte en su discurso, antes de hablar de las particularidades de la labor de la Corte, el Presidente Schwebel se refirió, en una declaración general sobre la función de la Corte, a su integración actual en el sistema de las Naciones Unidas de solución pacífica de las controversias internacionales. quot;
Ya no se considera la Corte exclusivamente como ‘último recurso’ para la solución de controversias. Antes bien, los Estados pueden recurrir en forma paralela a la Corte y a otras instancias para el arreglo de sus diferencias, en el entendimiento de que ello puede complementar la labor del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, así como también las negociaciones bilateralesquot;
. Observó que quot;
en este proceso combinado de arreglo de controversias, el recurso a las autoridades judiciales ha ayudado a las partes a aclarar sus posiciones. La razón de esto es que Las partes se ven obligadas a reducir sus afirmaciones políticas, a veces exageradas, y a transformarlas en reclamaciones objetivas y jurídicas. Este proceso puede atemperar las tensiones y conducir a una mejor y más cabal comprensión de las pretensiones de las partes en litigio. En algunos casos, esto ha llevado a que las negociaciones políticas se reanudaran ya que concluyeran con éxito antes de que la Corte hubiese emitido un fallo. En otros casos, la decisión de la Corte ha proporcionado a las partes conclusiones jurídicas que aquéllas pueden utilizar como marco para negociaciones ulteriores que conduzcan a la solución de la controversiaquot;
. Se refirió luego a la segunda forma en que la Corte actuaba como órgano judicial principal de las Naciones Unidas y de la comunidad mundial en su conjunto y expresó que la Corte era el intérprete más autorizado de las obligaciones jurídicas de los Estados en las diferencias que surgieran entre ellos. En verdad, esa era su función principal, y era anterior al establecimiento de las Naciones Unidas. Este papel central de la Corte como árbitro de las diferencias contenciosas entre los Estados representaba más de 70 años de éxito en el arreglo de controversias jurídicas internacionales. El Presidente Schwebel señaló a la atención el hecho de que, en tercer lugar, la Corte, como órgano judicial principal de la Organización, había actuado como intérprete supremo de la Carta de las Naciones Unidas y de los instrumentos asociados, tales como la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, que era objeto de un procedimiento consultivo en la Corte. Ésta había sido el intérprete autorizado de las obligaciones jurídicas que incumbían a los Estados en virtud de la Carta. Así lo había hecho la Corte en varios procedimientos consultivos y contenciosos.<br />La Corte interamericana de justicia se compone de se compone de quince magistrados elegidos por un periodo de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, votando por separado el uno del otro. La Corte no puede incluir más de un nacional de un mismo Estado. La Corte procede cada tres años a la renovación de una tercera parte de sus magistrados, siendo posible su reelección. <br />Los magistrados no representan a sus respectivos Gobiernos, sino que son magistrados independientes, Deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional. Asimismo, la composición de la Corte debe reflejar las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo. El Derecho continental o Civil Law; El Derecho anglosajón o Common Law; El sistema de Derecho consuetudinario; y El sistema de Derecho religioso.<br />Si Un Estado que actúe como parte en un asunto ante la Corte y que no cuente con un magistrado de su nacionalidad entre los miembros de la Corte, podrá escoger a un magistrado especial para ese asunto concreto.<br />Competencia de la corte en materia contenciosa en la actualidad 62 Estados han formulado declaraciones en que reconocen la jurisdicción obligatoria de la Corte conforme a los párrafos 2 y 5del Artículo 36 del Estatuto (en muchos casos con reservas).<br />Depositaron sus declaraciones en poder del Secretario General de las Naciones Unidas en el período de 12 meses que se examina, con fechas 4 de diciembre de 1998 y 26 de abril de 1999 respectivamente. Los textos de las declaraciones de esos países figuran en la sección II del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1998-1999.<br /> Las listas de tratados, convenios y convenciones en que se estipula la competencia de la Corte figuran en la sección III del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1998-1999. Actualmente están en vigor alrededor de 100 instrumentos multilaterales y 160 instrumentos bilaterales de esa clase. Además, la competencia de la Corte se extiende a los tratados y convenios o convenciones vigentes en que se prevé la remisión de causas a la Corte Permanente de Justicia Internacional (Artículo 37 del Estatuto).<br /> Competencia de la Corte en materia consultiva Además de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria y Comisión Interina de la Asamblea General), las siguientes organizaciones están facultadas actualmente para solicitar a la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones de derecho relacionadas con sus actividades:<br />Organización Internacional del Trabajo, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Organización de Aviación Civil Internacional, Organización Mundial de la Salud, Banco Mundial, Corporación Financiera Internacional, Asociación Internacional de Fomento, Fondo Monetario Internacional, Unión Internacional de Telecomunicaciones, Organización Meteorológica Mundial, Organización Marítima Internacional<br />Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, Organismo Internacional de Energía Atómica.<br />Cuando se generan controversias entre estados Las Partes es decir Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte. Se trata de los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas que son Estados (192 actualmente).<br />La Corte Internacional de Justicia puede conocer de un asunto sólo si los Estados implicados han aceptado su competencia de alguna de las siguientes maneras:<br />1) en virtud de un acuerdo especial (un compromiso) concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte.<br />2) en virtud de una cláusula jurisdiccional. Este es el caso en que los Estados son parte de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé aceptar la jurisdicción de la Corte en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado. En la actualidad, más de trescientos tratados o convenciones contienen una cláusula de este tipo.<br />3) por el efecto recíproco de declaraciones hechas por ellos bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en relación con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Las declaraciones de sesenta y seis Estados están actualmente en vigor. Sin embargo, un cierto número de ellas contiene reservas que excluyen determinadas categorías de controversias. En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá.<br />El procedimiento seguido por la Corte en las controversias que le someten los Estados está definido en su Estatuto, y en el Reglamento adoptado bajo su Estatuto en 1978. Desde entonces, este Reglamento ha sido objeto de varias modificaciones (la última de ellas entró en vigor el 29 de Septiembre de 2005). El procedimiento comporta una fase escrita (intercambio de piezas de procedimiento entre las Partes) y una fase oral (audiencias durante las cuales los Agentes y Asesores presentan sus alegatos). Como la Corte tiene dos idiomas oficiales (inglés y francés), todo lo escrito o dicho en un idioma, es traducido al otro.<br />Después de la fase oral, la Corte se reúne a puerta cerrada para deliberar, y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública. La sentencia es definitiva e inapelable. Cualquier Estado que considere que la otra Parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.<br />La Corte ejerce sus funciones en formación plenaria, pero, si las partes lo solicitaren, la Corte podrá constituir una o más Salas (seis controversias han sido sometidas a estas Salas desde 1946). Además, una Sala de Procedimiento Sumario se constituye anualmente de conformidad con el Estatuto.<br />La Corte ha dictado 102 Sentencias desde 1946 relativas a cuestiones como las fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del Derecho Humanitario Internacional, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho económico.<br />La Corte aplica fuentes de derecho como las convenciones y tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, y, subsidiariamente, las decisiones judiciales y la doctrina de los más reconocidos publicistas.<br />El procedimiento consultivo de la Corte está abierto exclusivamente a las organizaciones internacionales. Están habilitados para solicitar opiniones consultivas a la Corte cinco órganos de la ONU y dieciséis instituciones del sistema de Naciones Unidas.<br />Cuando recibe una solicitud de opinión consultiva, la Corte decide qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil, y les permite presentar exposiciones escritas y orales. En todos los otros aspectos, el procedimiento consultivo de la Corte se inspira en las reglas aplicables al procedimiento contencioso. La fuentes de derecho aplicables son las mismas. Las opiniones de la Corte tienen un carácter consultivo y no se imponen como tales a los organismos que las han solicitado. Sin embargo, ciertos instrumentos o normas pueden dotar a las opiniones consultivas de fuerza obligatoria.<br />Desde 1946, la Corte ha emitido 25 opiniones consultivas, que han versado, entre otros temas, sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado, la admisión de Estados a la ONU, la reparación de daños sufridos al servicio de Naciones Unidas, el estatuto territorial del Sahara Occidental y del Sudoeste africano (Namibia), las sentencias dictadas por tribunales administrativos internacionales, los gastos de ciertas operaciones de Naciones Unidas, el estatuto de los ponentes de derechos humanos, y la licitud de la amenaza o el empleo de armas nucleares.<br />el papel de la Corte Internacional de Justicia como quot;
mecanismo de resolución de conflictos entre paísesquot;
y el funcionamiento de la Comisión de Derecho Internacional quot;
busca la delimitación de los actos ilícitos de los países de la Comunidad Internacionalquot;
, pues La Corte Internacional de Justicia de la Haya tiene las funciones de dirimir las controversias que surjan entre los 192 estados miembros de la ONU y emitir opiniones consultivas, la Corte Internacional de Justicia ha servido con sus sentencias quot;
para que la Comisión de Derecho Internacional tenga elementos para su codificación de artículos sobre la Responsabilidad Internacional de los Estadosquot;
. Estos artículos quot;
tratan de determinar las consecuencias jurídicas que surgen cuando un estado comete un acto ilícito que afecta a otro estadoquot;
. Además quot;
permiten la atribución de la responsabilidad de este tipo actosquot;
y añadió que quot;
nos ayudan a delimitar si existe una responsabilidad conjunta de dos estadosquot;
y quot;
cómo debemos actuar cuando un estado perjudica a otro estado.un ejemplo para destacar. La quot;
controversiaquot;
del canal de Corfú de 1946, que enfrentó a británicos y albaneses. Así, Gran Bretaña denunció esta situación ante el Tribunal Internacional y la Corte dictaminó que Albania era responsable y debía indemnizar a Gran Bretaña. Otro de los casos, es el surgido en 1997 entre Hungría y Checoslovaquia por la construcción de un proyecto hidroeléctrico en el río Danubio. Hungría suspendió el proyecto y argumentó Estado de Necesidad. La Corte Internacional dictaminó que Hungría no se encontraba en esta condición.Existen ciertas circunstancias en las que a un estado se le exime de su responsabilidad, como en el caso del consentimiento de otro estado, la legítima defensa, la fuerza mayor, el peligro extremo o el estado de necesidad, y hay tres requisitos se le exigen a un estado cuando la Comisión determina que existe acto ilícito como son: 1).cesar el comportamiento ilícito,2). Que no se repita tal acto y3). La reparación del daño causadoquot;
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