1. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
Podrán ser declaradas de Utilidad Pública las Asociaciones que
cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 32, 33, 34 y 35 de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
asociación
Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos
relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de
enero de 2004).
2. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
a. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en
los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de
carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de
promoción de los valores constitucionales, de promoción de los
derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el
desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de
fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa
del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la
investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de
consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en
riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o
culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
3. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
b. Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus
asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna
las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
c. Que los miembros de los órganos de representación que perciban
retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y
condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán
recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes
a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de
representación.
4. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
d. Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y
con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines
estatutarios.
e. Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro
correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a
sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los
precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud.
5. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades
contempladas en esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública,
siempre que los requisitos previstos en el apartado anterior se cumplan,
tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por
cada una de las entidades integradas en ellas.”
La declaración de Utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior
viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la
entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la
capacidad de utilizar la mención "declarada de Utilidad Pública".
6. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
Solicitud o instancia, formulada por el/la representante de la
entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del/de la
solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción
de la documentación que se acompaña, la petición que se formula,
lugar, fecha y firma del/de la solicitante.
En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma
sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los
objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad
pública, con especial referencia a sus actividades de interés general,
de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación.
7. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de
la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del
Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de
los Ríos, 7.- 28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central
del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet:
https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/.
Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las
reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas),
la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones
correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
9. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
Memoria de actividades de la asociación correspondientes a los
dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a
aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser
firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de
representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente
a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto
1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a
asociaciones de utilidad pública.
10. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados,
comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la
memoria económica. Dichos documentos se presentarán por
separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano
de representación.
11. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
Certificación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan
deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período
ejecutivo.
12. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
Certificación de Tesorería General de la Seguridad
Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la
Seguridad Social.
Copia compulsada, en su caso, del alta en el
epígrafe correspondiente del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
Certificación del acuerdo del órgano de la asociación
que sea competente por el que se solicita la declaración
de utilidad pública.
13. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE
UTILIDAD PÚBLICA
Requisitos previos:
La entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del
último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su
finalización.
La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios
económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración
de utilidad pública.
14. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
Documentos a presentar por las asociaciones de utilidad pública
para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas:
Solicitud o instanciade depósito de cuentas, formulada por el/la
representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de
identificación del/de la solicitante como los de la entidad a la que
representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del/de la solicitante.
Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto
de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica
del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/
Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID. o a través de la Sede
electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección
de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/
15. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
Certificado del acuerdo de la asamblea general de
socios que contenga la aprobación de las cuentas
anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores/as,
expedida por las personas o cargos de la entidad con
facultades para certificar acuerdos.
Cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la
junta directiva u órgano de representación de la
asociación obligados a formularlas, que comprenderán
los siguientes documentos: Balance de situación, Cuenta
de resultados y Memoria económica.
Memoria de actividades, firmada por todos los
miembros de la Junta Directiva u órgano de
representación de la asociación.
16. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
INFORMACIÓN CONTABLE
Para ver más información a cerca de información
contable haga clic en los siguientes puntos
●Novedades Plan General Contable
●Obligación de auditar cuentas anuales
●Aviso plazo de rendición anual de cuentas
17. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
CENTRO GUADALINFO DE HUÉSCAR
LUISA MARIA ROMÁN JIMÉNEZ
http://guadahuescar.blogspot.com
guadalinfo.huescar.andaluciajunta.es
www.facebook.com/guadalinfohuescar
@guadahuescar