Conferencia dictada en la Universidad Católica de Tucumán en el marco del Seminario sobre Agua y Ambiente, realizado por la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Córdoba, 5 de junio de 2012. Tema Políticas Públicas en materia de aguas
4. El Agua en el Planeta.
Población Mundial 2012 7.000 millones de hab.
Sin acceso al agua potable 753 millones de hab.
Fuente: Informe conjunto OMS y Unicef.
En América Latina y el Caribe se encuentra:
El 10% de la Población Mundial
El 42% del agua dulce
El 3er reservorio mundial de agua
(Acuífero Guaraní con casi 1,2 millones de km2)
Fuente: FAO 2009
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5. El Agua en América Latina.
75 millones no tienen acceso al agua para consumo humano.
Sólo el 14% de las aguas residuales reciben tratamiento.
70 % del agua dulce se emplea en riego y agricultura.
20 % se usa para sector industrial.
10 % es empleada para usos domésticos.
Fuente: “Agua Latina.
www.agualatina.net
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6. El Agua en Argentina.
40.117.096 millones de habitantes.
83% acceso de agua para consumo.
53,1% acceso a servicios cloacales.
Fuente: “Censo Nacional 2010”
www.indec.gov.ar
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7. El acceso al agua ¿es un derecho humano?
Objetivos del Milenio (2000)
Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
Año 2015: Reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso sostenible
al agua potable y a servicios básicos de saneamiento.
Observación Gral. Nº 15 del Comité DESC (2002)
Todo individuo puede disfrutar de la cantidad mínima de agua potable que la
sociedad considera necesaria e indispensable para gozar de una vida aceptable y,
que la calidad de esta agua cumple con las normas sanitarias mundiales.
VI Foro Mundial del Agua (2012)
Se realizó en Marsella (Francia, marzo)
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8. Consagración Agua como DDHH
Julio 2010 ONU Resolución A/64/L63
1) Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un
derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y
de todos los derechos humanos
2) Exhorta a los estados y organizaciones internacionales a
intensificar esfuerzos para proporcionar a toda la población
un acceso económico al agua potable y al saneamiento
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9. Quid de problema de agua en Argentina
La problemática del agua en Argentina ha
sido calificada por varios y diversos análisis
e informes, como el conflicto ambiental de
mayor vastedad en el país.
La contaminación de las aguas (de
superficie, de consumo, subterránea), las
inundaciones y el acceso desigual al
recurso, son algunas de las facetas
asociadas a ello
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10. Quid del problema del agua en Argentina
1) Complejidad y
aglutinamiento normativo
2) Falta de modelo de gestión
integral adecuados
3) Usos indebidos
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11. Contexto Argentino constitucional
La estructura federal del país divide poderes y
responsabilidades entre la Nación y las
Provincias.
Por un lado, tenemos:
Art. 41 CN derecho a un ambiente sano y
equilibrado para las generaciones presentes y
futuras/ Deber legal de protección y
recomposición /Obligación de las autoridades
nacionales en lo referente al dictado de las LPM
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12. Contexto argentino constitucional
Art. 124 CN: consagra el dominio originario de
los recursos naturales es de las provincias.
(derecho de propiedad) Poder no delegado a la
Nación Corresponde a las provincias el dominio
originario de los recursos hídricos.
La gestión del agua es una responsabilidad de los
gobiernos provinciales.
Por consiguiente: Nación redacta la legislación
que contiene los PM de protección ambiental y
Pcias redactan normas complementarias sobre
ellos. Tarea de coordinación necesaria y modelo
de federalismo de concertación. Reafirmación del
poder provincial, no alterar jurisdicciones locales
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13. Contexto Argentino nacional
Ley 25.688 LPM de gestión integral de aguas (2002)
Desde Año 2002 sin reglamentar / Creación de comités de cuencas hídricas
Fijación de parámetros y stándares de calidad ambiental del agua
Elaboración de Plan Nacional de preservación y uso racional
Ley 26.221 (2006) de provisión del servicio de agua y cloaca
Prestación eficiente de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.
Protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.
Garantizar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión de
agua potable y desagües cloacales e industriales.
Proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los usuarios, de la
empresa Aysa, del ERAS, de la APLA y de la SSRH.
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14. Contexto Argentino en las provincias
En cuanto al régimen de aguas, se abre el
debate sobre reformulación de legislación
actual nacional y se promueve la creación
de comités de cuencas (instancias
administrativas que ven el sistema hídrico
en conjunto y no solo las partes)
Provincias: dictado de su propia
normativa.
Tucumán: SP Aguas Ley 6529 y Ley de
riego dominio de aguas Ley 7139
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15. Estructura administrativa
Ámbito nacional: SSHR
Visión compartida plasmada en los Principios Rectores de
la Política Hídrica y Aportes de las provincias y de Ongs
COHIFE:
2003 Asamblea constitutiva
2006 ppios rectores
2007 Acuerdo interjurisdiccional
Discusión, Concertación y Coordinación de la política hídrica
nacional y Participación de todas las provincias y CABA
2009 Ley 26.438 ratifica Acta acuerdo
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16. Organismos de Cuenca
Tienen fines determinados, que pueden haber sido acordados en
comités de cuenca o en reuniones interjurisdiccionales referidas a
cuestiones específicas.
Como tienen funciones ejecutivas, cuentan con un presupuesto
para su funcionamiento, personal gerencial, técnico y administrativo
y sus decisiones estratégicas son tomadas, por votación, en un
Consejo Directivo (jurisdiccional)
Son mesas de negociación en las cuales representantes de las
jurisdicciones tratan de llegar a acuerdos sobre cuestiones
relacionadas con la gestión del agua en las cuencas hídricas que
abarcan varias jurisdicciones, para tener en cuenta que lo que se
haga en cada jurisdicción afectará a las demás
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17. 1-Comité Regional del río Bermejo (COREBE)
2-Comité de la Cuenca del río Juramento
Salado
3-Comité de la Cuenca del río Salí Dulce
4-Comité de Cuenca de la Laguna La Picasa
5-Comité Interjurisdiccional del Río Colorado
(COIRCO)
6-Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca
de los ríos Neuquén, Limay y Negro (AIC)
7-Comité de la Región Hídrica Bajos
Submeridionales
8-Comité Interjurisdiccional de la Región
Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana
(CIRHNOP)
9-Grupo técnico del río Desaguadero
10-Comité de Cuenca del río Senguerr
11-Autoridad de Cuenca del río Azul (ACRA)
12-Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del
río Chubut
13-Comité Interjurisdiccional del río
Pilcomayo
14-Autoridad de Cuenca del río Matanza
Riachuelo (ACUMAR)
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18. Comités Internacionales
Comité Intergubernamental Coordinador de la Cuenca del Plata
Comisión Adm. del Río de la Plata
Comisión técnica Mixta del frente Marítimo
Comisión Administradora del Río Uruguay
Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río Paraná
Comisión Bicameral Río Bermejo y Río Tarija
www.marianagarciatorres.com
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20. Cuenca Sali Dulce
Características:
Cuenca endorreica (sin salida al mar)
5 provincias
6.600.000 habitantes
Nace en Salta Candelaria y Tala
Recibe 20 tributarios
Dique el Frontal
Rio Dulce
Laguna Mar Chiquita
Hay tres diques importantes en esta cuenca: el Embalse Celestino
Gelsi, en Tucumán, el Embalse Río Hondo, compartido entre
Tucumán y Santiago del Estero, y el Dique Los Quiroga, en las
cercanías de la ciudad capital de Santiago del Estero.
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21. Comité Interjurisdiccional Cuenca
Salí Dulce
21/3/ 2007, Acta Acuerdo para su creación, por parte 5 Provincias:
Catamarca, Córdoba, Salta, Santiago del Estero y Tucumán y los
Ministerios del Interior, de Planificación Federal e Inversión Pública y
Servicios y Jefatura de Gabinete de Ministros.
Objetivo centrales:
Instancia de cooperación, colaboración y de coordinación entre las
provincias integrantes de la cuenca y las autoridades nacionales
involucradas en la materia.
Acordar y avalar propuestas de acciones conjuntas o coordinadas dirigidas
a facilitar una gestión eficiente, equitativa y sustentable de las aguas de La
Cuenca del Rió Salí Dulce
Sede Permanente del Comité: Santiago del Estero
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22. Hacia un modelo de gestión integral
Sistemas ambientales complejos, que requieren soluciones
sistemáticas múltiples e integradas.
Atomización de la legislación y jurisdicción que llama a la
creación de Comités de Cuencas.
Estas administraciones aglutinan distintas jurisdicciones
(nacionales pciales, locales) a fin de manejar el recurso a
nivel general.
La visión integrada que implique aglomeración de
jurisdicciones para manejo de un bien (microbien) común.
Instrumentación de Planes de gestión integrados (Planes
directores de cuencas)
Marcos coherente de actuación, que integren las políticas
publicas para la gestión ambiental del recurso
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23. Hacia un modelo de gestión integral
Consolidación de estructura administrativa independiente y
autónoma
Implementación de medidas que permitan mejor manejo de
desastres naturales
Asegurar calidad y cantidad e agua para consumo y para
actividades productivas
Implementación de mecanismos de participación ciudadana
y de consulta
Asentar tasas y tarifas proporcionales a los distintos usos
que garanticen la recuperación, el costo de operación y
mantenimiento del sistema hídrico compartido.
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24. A modo de conclusión
Legislación hay, en distintos niveles nacional, provincial y/o
local. Pero hay superposición y ciertas ambigüedades ppias
del sistema. La legislación compleja.
Los organismos rectores creados por la legislación, no
cuentan con capacidad de gestión ni en muchos casos, de
relevancia político administrativa para orientar las acciones
sociales consecuentes con los fines perseguidos por
legislación ambiental.
Intrincado sistema de control y gestión de aguas
Escaso (o nulo) poder de policía sancionatorio
No hay organismos coordinadores que faciliten la ejecución
de políticas comunes
Creación de comités creados por ley
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25. A modo de conclusión
Fortalecimiento presupuestario y de recursos humanos
Refuerzo de capacidad institucional
El río, el lago, el mar es la unidad agua y cauce
• objeto de tutela ambiental
• función ambiental (darle enfoque ambiental no hidráulico
La gestión del agua es un proceso que busca solucionar
conflictos entre múltiples usuarios quienes queriendo o no,
dependen de un recurso compartido.
El agua es un bien de dominio publico. El Estado tiene el
deber inalienable de la regulación de su uso en función del
interés publico
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26. Gracias.
Muchas gracias
Mariana García Torres
Directora del ERAS (Ente Regulador de Agua y
Saneamiento)
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www.marianagarciatorres.com